Boletín Extraordinario - Moore Venezuela
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Número 132 – Mayo 2021 Boletín Extraordinario Compendio de normas laborales vigentes Contenido I. Salario mínimo nacional Página 2 II. Inamovilidad laboral Página 2 III. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Página 4 IV. Centros de Educación Inicial Página 5 V. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Cestati- cket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras Página 5 VI. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régi- men Prestacional de Vivienda y Hábitat Página 7 VII. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Página 9 VIII. Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Página 9 IX. Ley Especial para la dignificación de los trabajadores residenciales Página 12 X. Cronología del Salario Mínimo (1974 hasta Mayo 2021) Página 14
Boletín E xtraordinario Venezuela Gaceta Oficial Nº 6.622 Extraordinario del 01/05/2021. Presidencia de la República. Decreto Nº 4.602 del 01/05/2021. Se fijó un aumento en el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 01 de mayo de 2021 en la cantidad de siete bolívares exactos (Bs. 7,00). I. Salario Mínimo Nacional Vigente Salario mensual Salario diario por Tipo de trabajador sector Art N° desde el 01/05/2021 jornada diurna público y privado VIGENTE desde el 01/05/2021 Trabajadores urbanos, rurales, domésticos y de conser- 1 Bs. 7,00(**) Bs. 0,23(**) jería. Adolescentes y aprendices que presten sus servicios en el sector privado sometidos a formación profesional 2 Bs. 5,25(**) Bs. 0,18(**) sistemática del oficio. (*) Jubilados y pensionados de la Administración Pública 4 Bs. 7,00(**) Bs. 0,23(**) Nacional. Pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros 5 Bs. 7,00(**) Bs. 0,23(**) Sociales (IVSS). (*) De conformidad con el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el salario mínimo de los adolescentes o aprendices que presten sus labores en condiciones iguales a los trabajadores mayores de edad será, según el caso, el establecido para los demás trabajadores. Forma de Pago II. Inamovilidad Laboral El Salario Mínimo Nacional fijado debe ser pagado en dinero efectivo y no comprenderá, como parte del Disposición mismo, ningún tipo de salario en especie. Artículo 1 En Gaceta Oficial N° 6.611 Extraordinario del Cuando la participación en el proceso social de tra- 31/12/2020 fue publicado el Decreto N° 4.414 de la bajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el sala- misma fecha, mediante el cual prorrogó la rio estipulado como mínimo, podrá someterse a lo inamovilidad laboral especial dictada a favor de los dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, trabajadores del sector público y privado regidos por Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Tra- la LOTTT, por un lapso de dos (2) años, contados a bajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere perti- partir de la vigencia de este decreto. nente. Calificación El pago de un salario inferior a los estipulados como Artículo 2 mínimo obligará a la patrona o patrono a su pago de Los trabajadores amparados no podrán ser despedi- conformidad con el artículo 130 del Decreto con dos, desmejorados, trasladados sin justa causa cali- Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, ficada previamente por el Inspector del Trabajo de la los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el sanción indicada en su artículo 533. artículo 422 de la LOTTT. Sanciones Despidos injustificados Se mantendrán inalterables las condiciones de tra- Artículo 3 bajo no modificadas en este anuncio, salvo las que En caso de que algún trabajador sea despedido sin se adopten o acuerden en beneficio de la trabajado- justa causa, podrá ejercer dentro del lapso ra y el trabajador. correspondiente su derecho a la protección median- te las acciones establecidas en la LOTTT, solicitan- Sanciones do la reincorporación a su puesto de trabajo ante las Queda encargado de la ejecución de este Decreto, instancias competentes del Ministerio del Poder Po- el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social pular con competencia en materia del Proceso So- de Trabajo. cial de Trabajo, sin perjuicio de las acciones admi- nistrativas y judiciales a que haya lugar. (**) Montos expresados según la Nueva Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial Nº 42.185 de fecha 06/08/2021, Decreto Presidencial Nº 4.553 de la misma fecha. 2
Mayo 2021 Sujetos de aplicación Artículo 5 Están sujetos a la aplicación de este Decreto: Los trabajadores a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato; Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación. Quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los de temporada u ocasionales. Sanciones Artículo 6 El patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previs- tas en la ley. Disposición final Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. A continuación, se detalla la cronología de la inamovilidad laboral especial como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, publicada mediante decreto en Gaceta Oficial. Gaceta Fecha Decreto Fecha del Decreto Período Oficial Nº Ext. 6.611 31/12/20 4.414 31/12/20 31/12/20 al 31/12/22 Ext. 6.416 28/12/18 3.708 28/12/18 28/12/18 al 28/12/20 Ext. 6.207 28/12/15 2.158 28/12/15 28/12/15 al 28/12/18 Ext. 6.168 30/12/14 1.583 30/12/14 01/01/15 al 31/12/15 40.310 06/12/13 639 03/12/13 01/01/14 al 31/12/14 40.079 27/12/12 9.322 27/12/12 01/01/13 al 31/12/13 39.828 26/12/11 8.732 24/12/11 01/01/12 al 31/12/12 39.575 16/12/10 7.914 16/12/10 01/01/11 al 31/12/11 39.334 23/12/09 7.154 23/12/09 01/01/10 al 31/12/10 39.090 02/01/09 6.603 29/12/08 01/01/09 al 31/12/09 38.839 27/12/07 5.752 27/12/07 01/01/08 al 31/12/08 38.656 30/03/07 5.265 20/03/07 01/04/07 al 31/12/07 38.532 28/09/06 4.848 26/09/06 01/10/06 al 31/03/07 38.410 31/03/06 4.397 27/03/06 01/04/06 al 30/09/06 38.280 26/09/05 3.957 26/09/05 01/10/05 al 31/03/06 38.154 29/03/05 3.546 28/03/05 31/03/05 al 30/09/05 38.034 30/09/04 3.154 30/09/04 01/10/04 al 30/03/05 37.857 14/01/04 2.806 13/01/04 16/01/04 al 30/09/04 37.731 14/07/03 2.509 11/07/03 16/07/03 al 15/01/04 37.608 13/01/03 2.271 11/01/03 16/01/03 al 15/07/03 Ext. 5.607 24/10/02 2.053 24/10/02 Hasta 15/01/03 3
Boletín E xtraordinario Venezuela III. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) Se encuentra vigente la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 del 30/04/2012, en la cual se establece y regula la gestión de sus regímenes prestacionales y la for- ma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. Las novedades más resaltantes de este marco legal se centraron en las variaciones de los topes en las cotizaciones de los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social. Tal como lo establece el artículo 116 de esta ley, dichos topes tendrán un límite inferior de un (1) salario mínimo hasta un máximo de diez (10) sala- rios mínimos. CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS Límite para Aporte Concepto Base Aporte Patronal las cotizaciones Trabajador Programa de Alimenta- Bs. 3,00(**) Sin límites 3,00(**) No Aplica ción (desde 01/05/2021) Centro de Educación Bs. 2,80(**) 5 Salarios Mínimos. (1) No Aplica Inicial (desde 01/05/2021) Bs. 7,00(**) 5 Salarios Mínimos. Seguro Social Obligatorio 9%-10%-11% (2) 4% (2) (desde 01/05/2021) (3) Pérdida involuntaria de Bs. 7,00(**) 10 Salarios Mínimos. 2% (4) 0.50% (4) empleo (desde 01/05/2021) (3) Fondo de Ahorro Bs. 7,00(**) Obligatorio para la Sin límite 2% (5) 1% (5) (desde 01/05/2021) Vivienda INCES (6) No Aplica Sin límite 2% (7) 0.50% (8) 1. Hasta 40% del salario mínimo, para cubrir la matrícula y cada mensualidad. Pago directo a Centro de Educa- ción Inicial (anteriormente denominado guardería). 2. Según lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social la base contribu- tiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto de un (1) salario mínimo obliga- torio y como límite superior diez (10) salarios mínimos obligatorio, los cuales podrán ser modificados gra- dualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. 3. Salario Base: Salario Normal. 4. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador el pago del veinte por ciento (20%) restante. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones correspondien- tes al Régimen Prestacional de Empleo, tiene como límite inferior el monto de un (1) salario mínimo urbano y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos. 5. La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece que el aporte mensual en la cuenta de cada trabajador debe ser equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado; los ahorros obligatorios del trabajador equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obliga- torios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. 6. Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (INCES). 7. 2% pagadero trimestralmente sobre todas las remuneraciones pagadas. El aporte patronal aplica a partir de (5) cinco trabajadores. 8. 0,5% que la empresa debe retener al trabajador sobre el pago de las utilidades. (**) Montos expresados según la Nueva Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial Nº 42.185 de fecha 06/08/2021, Decreto Presidencial Nº 4.553 de la misma fecha. 4
Mayo 2021 IV. Centros de Educación Inicial nes especiales, se determinarán las condiciones En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y mínimas para su funcionamiento. las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta Ofi- cial N° 6.676 Extraordinario del 07/05/2012, modifica Los patronos que se encuentren comprendidos en la el término guardería por el de centro de educación obligación a que se contrae el artículo anterior, po- inicial y se incorpora la obligación de que tengan drán acordar con el Ministerio del Poder Popular con salas de lactancia. competencia en materia de trabajo y seguridad so- cial: De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT, el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabaja- a. La instalación y mantenimiento, a cargo de dores, deberá mantener un centro de educación ini- uno o varios patronos, de un centro de educa- cial que cuente con una sala de lactancia, donde se ción inicial con sala de lactancia; o garantice la atención y formación adecuada a los b. El pago de la matrícula y mensualidades en hijos de los trabajadores desde los tres meses hasta un centro de educación inicial. la edad de seis años. En ambos casos el centro de educación inicial de Dicho centro de educación inicial contará con el que se trate deberá estar debidamente certificado personal idóneo y especializado y será supervisado por el ministerio del poder popular con competencia por los Ministerios del Poder Popular con competen- en materia en educación. cia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación. El pago de este servicio no se considerará parte del salario. En la reglamentación de esta Ley o por Resolucio- CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL Trabajadores Sujetos Obligados Opciones para el otorgamiento del beneficio Beneficiarios Empleadores del Todos aquellos trabajadores 1. Instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos, sector público y con hijos cuyas edades no de una guardería infantil o servicio de educación inicial. privado que tengan excedan de los seis (6) años 2. Pago de la matrícula y mensualidades (40% del salario míni- a su cargo a más y que perciban una mo por concepto de matrícula y de cada mensualidad) a una de veinte (20) remuneración mensual en guardería infantil o servicio de educación inicial, debidamente trabajadores, dinero que no exceda del inscritas ante las autoridades competentes. contando ambos equivalente a cinco (5) 3. Cualquier otra modalidad que se establezca mediante resolu- sexos. salarios mínimos. ción conjunta de los Ministerios del Trabajo y Educación. V. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Descuento por inasistencia Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Artículo 8 Trabajadoras (LCST) Cuando el trabajador incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la enti- En Gaceta Oficial N° 40.773 del 23/10/2015 fue dad de trabajo podrá descontar, por cada jornada publicado el Decreto Presidencial N° 2.066 de la incumplida, la porción del beneficio de alimentación misma fecha, mediante el cual, se dicta el Decreto que correspondiere. Dicha porción será el cociente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket de dividir el monto total que le correspondiera perci- Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, bir al trabajador por concepto de beneficio de cesta- que tal y como indica su primer artículo, tiene por ticket socialista en el respectivo mes, entre treinta objeto “regular el Cestaticket Socialista, como bene- (30). ficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabaja- Especificaciones de los cupones, tickets y tarje- doras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su tas electrónicas salud, prevenir enfermedades ocupacionales y pro- Artículo 11 pender a una mayor productividad laboral”. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de ali- mentación deberán contener las siguientes especifi- Este beneficio no podrá ser considerado parte del caciones: salario del trabajador, de conformidad con lo esta- blecido en el Numeral Segundo del artículo 105 de la 1. La expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”. LOTTT, criterio que se ratifica en el artículo 5 de la 2. La razón social de la entidad de trabajo que LCST, por lo tanto, implementado correctamente, no concede el beneficio. genera cargas ni prestaciones sociales adicionales, 4. El nombre del trabajador beneficiario y su salvo que en las convenciones colectivas o contratos número de cédula. individuales de trabajo se estipule lo contrario. 5
Boletín E xtraordinario Venezuela Infracciones un monto entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) Artículo 12 y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por cada Constituye infracción por parte de los trabajadores: trabajador afectado. 1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la Disposición Final obtención de dinero, financiamiento o crédito Artículo 21 con la tarjeta electrónica de alimentación. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 2. El canje, pago o compra de cualquier bien o Ley de Alimentación para los Trabajadores y las servicio que no se destine a la alimentación del Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial N° 6.147 trabajador. Extraordinario de fecha 17/11/2014. Los trabajadores que incurran en estas infracciones Recientemente, en Gaceta Oficial Nº 6.622 Extraor- serán sancionados con multa equivalente al 200% dinario de fecha 01/05/2021, fue publicado el Decre- del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, to Nº 4.603, de fecha 01/05/2021, mediante el cual calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del se fija el Cestaticket Socialista mensual para los tra- equivalente en bolívares de los bienes o servicios bajadores que presten servicios en los sectores pú- obtenidos. blicos y privados en la cantidad de tres bolívares exactos (Bs. 3,00), sin perjuicio de lo dispuesto Artículo 13 en el artículo 7 del Decreto de Rango, Valor y Fuer- Constituye infracción por parte de los empleadores: za de Ley del Cestaticket Socialista. 1. El cobro o transferencia al trabajador beneficia- Las entidades de trabajo de los sectores público y rio, de cualquier gasto que genere la emisión o privado que otorgan a sus trabajadoras y trabajado- el servicio de cupones, tickets o tarjetas elec- res el beneficio de cestaticket socialista mediante trónicas de alimentación. alguna de las modalidades establecidas en los nu- 2. La retención de cupones, tickets o tarjetas merales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, electrónicas de alimentación o demora Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para injustificada en su entrega al trabajador. los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de ali- Multas mentación o, de cupones o tickets emitidos por una Artículo 16 entidad financiera o establecimiento especializado Las personas naturales o jurídicas que incurran en en la administración y gestión de beneficios sociales, las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con mul- este Decreto (artículo 5). ta entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y dos- cientas Unidades Tributarias (200 U.T.). Se mantiene la aplicación de las modalidades pre- vistas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Artículo 18 Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias La entidad de trabajo que incumpla con el otorga- referidas en el presente Decreto (artículo 6). miento del beneficio previsto en este Decreto, será sancionada con multas equivalentes en Bolívares a Fecha de la norma Fecha de entrada en Valor de la Equivalente Valor en Bs. Valor en Bs. vigencia U.T. en U.T. Por 30 días diario 01/05/2021 01/05/2021 No aplica No aplica Bs. 3,00 Bs. 0,10 Decreto Nº 4.603 27/04/2020 01/05/2020 No aplica No aplica Bs. 400.000,00 Bs. 13.333,33 Decreto Nº 4.193 09/01/2020 01/01/2020 No aplica No aplica Bs. 200.000,00 Bs. 6.666,66 Decreto Nº 4.094 11/10/2019 01/10/2019 No aplica No aplica Bs. 150.000,00 Bs. 5.000,00 Decreto Nº 3.998 25/04/2019 16/04/2019 No aplica No aplica Bs. 25.000,00 Bs. 833,33 Decreto Nº 3.832 Sin Decreto 15/01/2019 No aplica No aplica Bs.S 1.800,00 Bs.S 60,00 Sin Decreto 01/12/2018 No aplica No aplica Bs.S 450,00 Bs.S 150,00 31/08/2018 01/09/2018 No aplica No aplica Bs.S 180,00 Bs.S 6,00 Decreto Nº 3.602 6
Mayo 2021 MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL CESTATICKET SOCIALISTA Sujetos Beneficiarios Beneficio Opciones para el otorgamiento del beneficio Obligados La ley establece 6 modalidades de pago en su artículo 4 (Gaceta Oficial No. 40.773 del 23/10/2015): 1. Instalación de comedores propios, operados por las entidades o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. Otorgar el beneficio de 2. Contratación del servicio de comida elaborada por los una comida balancea- establecimientos especializados en la administración y da durante la jornada gestión de beneficios sociales. de trabajo o, en su defecto, la entrega al Empleadores del 3. Instalación de comedores comunes por parte de varias trabajador de cupones, sector público y entidades de trabajo, próximos a los lugares de traba- Todos los tickets o tarjetas elec- privado sin límite jo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley. trabajadores. trónicas de alimenta- mínimo de ción, emitidas por los trabajadores. 4. Utilización de los servicios de comedores administra- establecimientos espe- cializados en la admi- dos por el órgano competente en materia de nutrición. nistración y gestión de beneficios sociales 5. Provisión o entrega al trabajador de cupones o tickets, (Artículo 2 de la Ley). emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales. 6. Provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electró- nica de alimentación, emitida por una entidad financie- ra o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales. VI. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del al Sistema de Seguridad Social y demás normativa Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat aplicable. Reforma parcial del Decreto N° 6.072 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publi- Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda cado en la Gaceta Oficial N° 5.889 Extraordinario de (FAOV) fecha 31/07/2008, la cual tiene por objeto regular el Artículo 28 Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, desa- El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es- rrollando las bases, mecanismos, órganos y entes tará constituido por el ahorro obligatorio proveniente necesarios para garantizar el derecho a una vivienda de los aportes monetarios efectuados por los traba- y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido jadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines: 7
Boletín E xtraordinario Venezuela 1. Ejecución y financiamiento de planes, de su salario integral, indicando por separado, programas, proyectos, obras y acciones los ahorros obligatorios del trabajador requeridas para la vivienda y hábitat. equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los 2. Financiamiento para la adquisición, construc- patronos a la cuenta de cada trabajador, ción, sustitución, restitución, mejora para la equivalente a dos tercios (2/3) del aporte reparación o remodelación, refinanciamiento o mensual. pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal 2. Los ingresos generados por la inversión y el hábitat. financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador. 3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el 3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de con- las cuentas de ahorro obligatorio de cada formidad a los criterios y límites que apruebe trabajadora o trabajador. el Ministerio del Poder Popular con competen- cia en materia de vivienda y hábitat. 4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos Artículo 29 autorizados según los términos establecidos El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es- en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de tará constituido por: Ley. 1. El ahorro obligatorio proveniente de los apor- 5. El aporte mensual a la cuenta de ahorro tes monetarios efectuados por las trabajado- obligatorio para la vivienda de cada trabajado- ras o los trabajadores bajo dependencia y ra o trabajador a que se refiere este artículo, sus patronos. así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Mi- 2. Recuperación de capital y/o intereses nisterio del Poder Popular con competencia atribuibles a los contratos de financiamiento en materia de vivienda y hábitat. En todo ca- otorgados con los recursos de este Fondo, so, el aporte no podrá ser menor al tres por así como sus garantías. ciento (3%) establecido en este artículo. 3. Los ingresos generados por la inversión El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como financiera de los recursos de este Fondo. administrador del Fondo de Ahorro Obligatorio, vela- rá por la veracidad y la oportunidad de la informa- 4. Los ingresos generados de la titularización ción respecto a las transacciones efectuadas en la de los contratos de financiamiento otorgados cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de ca- por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la da trabajador. Vivienda y/o el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los El porcentaje aportado por la empleadora o el trabajadores y los patronos. empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo 5. Los recursos provenientes del financiamiento de las prestaciones e indemnizaciones sociales de órganos o entes públicos o privados, contempladas en las leyes que rigen la materia. nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto Recaudación de los aportes del ahorro con Rango, Valor y Fuerza de Ley. obligatorio Artículo 31 6. Los recursos generados por la imposición de La empleadora o el empleador deberá retener el sanciones y cualesquiera otros aportes ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, destinados a satisfacer los objetivos del efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Aho- de Ley del Ahorro obligatorio del trabajador. rro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los prime- ros cinco días hábiles de cada mes. Artículo 30 El ahorro obligatorio de cada trabajador se registrará Disposición de los aportes obligatorios en una cuenta individual en este fondo y reflejará Artículo 32 desde la fecha inicial de su incorporación: Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Aho- rro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguien- 1. El aporte mensual en la cuenta de cada tes casos: trabajador equivalente al tres por ciento (3%) 8
Mayo 2021 1. Para el pago total o parcial de adquisición, Obligación de anunciar los horarios de trabajo construcción, ampliación, sustitución, Artículo 1 restitución y mejora para la reparación o Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán remodelación de vivienda principal, indicarse en anuncios visibles en la entidad de traba- refinanciamiento o pago de créditos jo. En dichos anuncios se especificarán los días y hipotecarios o cualquier otra actividad horas de descanso a que se contrae la parte final del relacionada con el objeto del presente Decre- artículo 167 de la LOTTT. to. Jornada ordinaria 2. Por haber sido beneficiaria o beneficiario de Artículo 2 jubilación, pensión de vejez, invalidez o Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiem- discapacidad, salvo que manifieste su volun- po durante el cual, de modo normal o habitual, el tad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro trabajador está a disposición para cumplir con las Voluntario para la Vivienda o mantenga un responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso saldo deudor respecto a un contrato de social de trabajo, en los términos previstos en el financiamiento otorgado con recursos de los artículo 167 de la LOTTT. No se considerará parte Fondos a que se refiere el presente Decreto. de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en so- bretiempo de conformidad con lo previsto en el ar- 3. Por fallecimiento del (sic) trabajador, en cuyo tículo 178 de la LOTTT. caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario. Jornada a tiempo parcial Artículo 3 Los haberes de cada trabajador aportante en el Fon- La jornada de trabajo se entenderá convenida a do de Ahorro Obligatorio para la Vivienda podrán ser tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, objeto de cesión total o parcial en los términos y fuere inferior a la observada por otros trabajadores condiciones que establezca el Ministerio del Poder de la entidad de trabajo que realizan actividades de Popular con competencia en materia de vivienda y idéntica o análoga naturaleza. hábitat. Los trabajadores sometidos a jornadas parciales VI. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley gozarán de los mismos derechos reconocidos a los Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las restantes trabajadores de la entidad de trabajo, sal- Trabajadoras vo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo En Gaceta Oficial Nº 6.676 Extraordinario del completo. 07/05/2012 fue publicada la Ley Orgánica del Traba- jo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), por La estimación del salario y demás beneficios Decreto Presidencial Nº 8.938 del 30/04/2012. pecuniarios que correspondan a los trabajadores a Mediante la presente Ley se reforma lo establecido jornadas parciales, a falta de acuerdo más favorable en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y se derogan a los trabajadores, se realizará tomando en cuenta los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la su duración en contraste con la jornada observada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. por los restantes trabajadores de la entidad de traba- jo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza. Se deroga la LOT del 19/06/1997 publicada en Ga- ceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Limitación a la prolongación de jornada extraordinario, reformada el 06/05/2011, publicada Artículo 4 en Gaceta Oficial Nº 6.024 extraordinario. No serán susceptibles de prolongación de la jorna- La Ley entró en vigencia a partir de su publicación da, aquellas labores que impliquen condiciones inse- en Gaceta Oficial. guras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 de la LOTTT, y en todo caso deberá darse cumpli- VIII. Reglamento Parcial del Decreto con miento a las disposiciones que regulan la protección Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los trabajadores respecto a las condiciones y el del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja- medio ambiente de trabajo. doras Trabajos preparatorios y complementarios En Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30/04/2013, median- Artículo 5 te Decreto Nº 44 de la misma fecha, fue publicado el Se consideran trabajos preparatorios aquellos que Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y deben ser ejecutados con antelación al inicio de la Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajado- jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para res y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo, el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, estableciendo lo siguiente: 9
Boletín E xtraordinario Venezuela tales como el encendido y control de hornos, calde- Trabajo continuo y por turnos ras, estufas y similares, preparación de materias Artículo 7 primas, iluminación o fuerza motriz. Cuando el trabajo sea continuo y por turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de Se consideran trabajos complementarios aquéllos la LOTTT, estará sometido a las reglas siguientes: que sean de indispensable ejecución a la termina- ción de la jornada ordinaria para garantizar que el a. La jornada diaria no deberá exceder de doce lugar o los elementos de trabajo se encuentren en (12) horas, dentro de la cual el trabajador condiciones tales que permitan reanudar la actividad tendrá derecho al tiempo de descanso y de la entidad de trabajo. alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la LOTTT. Entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada b. En el curso de cada período de siete (7) días, Artículo 6 el trabajador deberá disfrutar como mínimo de Se consideran entidades de trabajo sometidas a un día de descanso. oscilaciones de temporada las que, de modo previsi- ble, tengan períodos de intensa actividad para aten- c. El total de horas trabajadas en un lapso de der necesidades de la población relativos a produc- ocho (8 ) semanas no podrá exceder de los tos o servicios en ciertas épocas del año, tales como límites previstos en el artículo 176 del Decreto aquéllas que tienen por objeto la explotación de la con Rango, Valor y Fuerza de la LOTTT. actividad turística o de actividades agrícolas o pe- cuarias delimitadas por temporadas, o el procesa- d. En los horarios de trabajo continuo, las sema- miento de los productos derivados de éstas. nas que contemplen 6 días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de disfrute El Ministerio del Poder Popular con competencia en en el período vacacional correspondiente a materia de Trabajo y Seguridad Social, previa con- ese año, con pago de salario y sin incidencia sulta con los ministerios del Poder Popular con com- en el bono vacacional. petencia en las respectivas ramas de actividad, po- drá establecer mediante resolución la fecha de inicio Horarios especiales o convenidos por acuerdo y culminación de las temporadas, así como el ámbito entre patrono o patrona y trabajador o geográfico de aplicación. trabajadora Artículo 8 En los casos contemplados en el presente artículo Las modificaciones a los límites de la jornada de se podrá aumentar la duración de la jornada, duran- trabajo, de conformidad con lo establecido en el te los períodos o temporadas que así lo requieran, artículo 175 de la LOTTT, estarán sometidas a las siempre que: condiciones siguientes: a. Se solicite previamente autorización al inspec- tor del trabajo competente, indicando la identi- a. La jornada de trabajo no deberá exceder de dad de cada uno de los trabajadores que 11 horas, con derecho al tiempo de descanso prestarán servicios en tales jornadas. y alimentación de conformidad con lo previsto en los artículos 168, 169 o 170 de la LOTTT. b. Fueren pactados en la convención colectiva de trabajo o, cuando en la entidad de trabajo b. En el curso de cada período de siete (7) días, no hubieren trabajadores sindicalizados, en el el trabajador deberá disfrutar de dos (2) días acuerdo colectivo o el contrato individual de de descanso continuos. trabajo, con indicación de las compensacio- nes que les serán otorgadas, las cuales en c. El total de horas trabajadas en un lapso de ningún caso podrán ser inferiores a las previs- ocho (8) semanas no deberá exceder, en pro- tas en el artículo 118 de la LOTTT. medio, de cuarenta (40) horas por semana. c. Los trabajadores que no laboren más de dos En el caso de los horarios convenidos, dicho acuer- períodos o temporadas cada año, bajo el do deberá ser presentado para su homologación por régimen previsto en el presente artículo. ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. d. La jornada diaria no exceda de 10 horas, den- Interrupción colectiva del trabajo tro de la cual los trabajadores tendrán dere- Artículo 9 cho al tiempo de descanso y alimentación de Por interrupción colectiva del trabajo se entiende la conformidad con los artículos 168, 169 o 170 paralización, por casos de fuerza mayor, causas de la LOTTT. accidentales o condiciones atmosféricas adversas y 10
Mayo 2021 previsiblemente de breve plazo, de las actividades dad de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con ejecutadas en la entidad de trabajo o, por lo menos, competencia en materia de trabajo y seguridad so- de una fase del proceso productivo. El patrono esta- cial, en consulta con las organizaciones sindicales rá obligado a pagar el salario causado durante el correspondientes, podrá autorizarlas mediante reso- período de interrupción colectiva de las labores y lución debidamente motivada. podrá, si lo estimare conveniente, exigir la ejecución del trabajo compensatorio a que se refiere el artículo En todos estos casos las horas extraordinarias se 181 de la LOTTT. pagarán conforme a lo establecido en el artículo 118 de la LOTTT, salvo acuerdo que resulte más favora- Permiso para trabajar horas extraordinarias ble al trabajador. Artículo 10 La prestación de servicios en horas extraordinarias Tiempo para el descanso y alimentación deberá fundamentarse en las circunstancias previs- Artículo 12 tas en el artículo 179 o 180 de la LOTTT y deberá El tiempo destinado al descanso y alimentación, ser autorizada por el inspector del trabajo competen- establecido en el artículo 168 de la LOTTT, podrá te. fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono o patrona. En La solicitud de autorización para la prestación de ningún caso podrán laborarse más de cinco (5) ho- servicios en horas extraordinarias o su notificación ras continuas. posterior, en el supuesto de casos urgentes o imprevistos, deberá contener la siguiente informa- Descanso semanal ción: Artículo 13 El trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) a. Naturaleza del servicio que será prestado en días continuos a la semana, en los que se incluirá el horas extraordinarias; día domingo, pudiendo establecerse los días de des- b. Identificación y cargo o puesto ocupado por canso sábado y domingo o domingo y lunes. los trabajadores involucrados; c. Número de horas de trabajo extraordinario En los supuestos de trabajos no susceptibles de consideradas necesarias, y total de horas de interrupción, en los términos previstos en el artículo trabajo extraordinarias acumuladas durante el 185 de la LOTTT, podrán pactarse otros días distin- año por cada trabajador; tos a los indicados en el párrafo anterior, siempre d. Oportunidad para la prestación de los servi- que los dos días de descanso sean continuos. cios en horas extraordinarias; e. Circunstancias que, de conformidad con lo En las entidades de trabajo con horarios continuos y previsto en el artículo 179 de la LOTTT, por turnos, previsto en el artículo 176 de la LOTTT, justifican el trabajo en horas extraordinarias; y podrán fijarse días de descanso distintos al domin- f. Salario adicional que corresponde a los go, sin la obligación que sean continuos. Cuando en trabajadores que han prestado sus servicios la semana se fije un solo día de descanso, deberá en horas extraordinarias, cuando excediere ser compensado con un día adicional de disfrute en del monto estipulado legalmente. el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vaca- El inspector del trabajo deberá pronunciarse sobre la cional. solicitud que le fuere planteada, dentro de las 48 horas siguientes. El silencio del inspector del trabajo En todos los casos, el trabajo en día domingo debe- será considerado como autorización de la solicitud, rá pagarse de conformidad con lo establecido en el sin perjuicio de su ulterior revocatoria por providen- artículo 120 de la LOTTT. cia administrativa debidamente motivada. Descanso compensatorio Modificación de los límites de las horas Artículo 14 extraordinarias Cuando un trabajador preste servicios en uno o en Artículo 11 los dos días que le corresponda su descanso sema- El Ministerio del Poder Popular con competencia en nal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la materia de Trabajo y Seguridad Social, cuando sea semana siguiente, de uno o dos días continuos de necesario podrá modificar mediante resolución, pre- descanso compensatorio remunerado, sin que pue- via consulta a las organizaciones sindicales interesa- dan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. das, los límites establecidos en el artículo 178 de la Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabaja- LOTTT. dor no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional a que se Cuando se trate de entidades de trabajo dedicadas a refiere el artículo 120 de la LOTTT. la prestación de servicios de salud, u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población, que Jornada de trabajo ordinaria en día feriado necesiten laborar horas extraordinarias con regulari- Artículo 15 dad para la prestación de determinados servicios En los casos en que la Ley permite que la jornada técnicos o profesionales especializados en la enti- ordinaria de trabajo implique la prestación de servi- 11
Boletín E xtraordinario Venezuela cios en días feriados, deberá pagarse al trabajador través de la junta de condominio. No se considera- la remuneración adicional por labores en un día fe- rán patronos ni actuarán como tales, las empresas u riado, de conformidad con el artículo 120 de la organizaciones que presten servicios de administra- LOTTT. ción de condominio. Coincidencia de días feriados Responsabilidades de la junta de condominio Artículo 16 Artículo 12 Cuando en una misma fecha coincidan dos o más Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo días feriados, o uno de estos días con los de des- existente entre el trabajador residencial y el patrono canso semanal obligatorio, el patrono o patrona sólo es responsabilidad de todos los propietarios, de ma- estará obligado a pagar la remuneración correspon- nera individual, según la alícuota parte que le corres- diente a un día de trabajo, salvo que se hubiere con- ponda en el inmueble, o de forma colectiva, si cuen- venido un régimen más favorable al trabajador o tan con una instancia de organización. trabajadora. La asamblea de residentes, como máxima instancia, Se derogan los artículos 78 al 94, ambos inclusive, aprobará la contratación reconociendo la estabilidad contenidos en la sección quinta, capítulo VII, Título II laboral establecida en la normativa legal vigente pa- del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, ra los trabajadores residenciales, o su despido, aun promulgado en Gaceta Oficial N° 38.426 del cuando este ocurra por causa justificada. 28/04/2006, así como cualquier otra disposición prevista en reglamentos, resoluciones y providencias La garantía del buen funcionamiento de los servicios contrarias a las normas del presente Reglamento públicos, instalaciones, maquinarias y equipos del Parcial. inmueble, es responsabilidad de la comunidad de residentes, por lo que no podrán ponerse a cargo del El presente Decreto entró en vigencia a partir de su trabajador residencial. publicación en Gaceta Oficial. Prohibición de sobreexplotación IX. Ley especial para la dignificación de los Artículo 13 trabajadores residenciales Se prohíbe la asignación de labores que no se corresponden con la definición del oficio y que se El Decreto Presidencial N° 8.197 del 05/05/2011 con describen a continuación: Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dig- nificación de los Trabajadores Residenciales, publi- a. Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el cado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 06/05/2011 aseo de las áreas comunes del inmueble. tiene por objeto asegurar las garantías constitucio- nales y los derechos humanos de los trabajadores b. Ejecutar tareas que implique trabajos residenciales, generando las condiciones necesarias especializados o que sean responsabilidad de para su dignificación. Delimitando las acciones pro- la junta de condominio. pias de lo que hasta ahora ha sido denominado ofi- cio de conserjería, las partes del proceso, los dere- c. La realización de esfuerzos que estén por chos y obligaciones, así como los mecanismos es- encima de sus posibilidades físicas. peciales para la garantía efectiva de los derechos de este sector. d. El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales Definición de trabajadores residenciales como luz, agua y gas, así como otras Artículo 4 obligaciones y responsabilidades derivadas Se entiende por trabajadores residenciales aquellos de la administración del inmueble o de quie- que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las nes habiten en el mismo. áreas comunes de un inmueble destinado a vivien- e. La vigilancia y custodia del edificio, la limpie- das multifamiliares, establecimientos u oficinas. El za, aseo y mantenimiento de las áreas come- presente Decreto regula lo concerniente a los traba- ciales en caso que existan, así como de aque- jadores residenciales independientemente de que llos espacios distintos a los que componen las estos habiten en el inmueble en el cual prestan sus áreas comunes internas del inmueble. servicios o fuera de él. f. Reparación de daños y desperfectos ocurri- dos en el inmueble. Definición de las partes Artículo 9 g. Cualquier otro trabajo considerado como Se consideran partes en la relación de trabajo para pesado, conforme a las normas que rigen la el ejercicio de la labor al trabajador residencial y a la materia. comunidad de habitantes, quienes representarán la figura de patrono, actuando a los efectos de estable- h. Labores que impliquen riesgo, de conformidad cer las órdenes e instrucciones para el trabajador, a con la normativa relativa a seguridad laboral. 12
Mayo 2021 Límites de área de trabajo. Trabajador ayudante es obligación del patrono contratar a un suplente Artículo 14 durante dichos períodos. Este suplente no podrá El reglamento del presente Decreto podrá establecer habitar la vivienda del trabajador residencial, salvo un límite máximo de área física común asignada a casos excepcionales por medio de autorización ex- un trabajador residencial para la prestación de sus presa del trabajador. servicios, la cual podrá ser establecida por superficie o por número de unidades habitacionales, oficinas, Plazos para desocupación del inmueble locales o establecimientos. A tal efecto, el patrono Artículo 40 deberá contratar un (01) trabajador residencial por Cuando la relación de trabajo termine por cualquier cada área física determinada y tantos ayudantes causa, el trabajador residencial tiene derecho a que como sea necesario, para cubrir el área física total se le respete su condición de miembro de la comuni- del inmueble. dad. En tal virtud, se le debe otorgar un plazo míni- mo de tres (03) meses para la desocupación del Así mismo, el reglamento del presente Decreto po- inmueble, contado a partir de la fecha en que se drá establecer y regular la obligación de prever un haga efectivo el pago del total de las prestaciones espacio idóneo como vivienda del trabajador resi- sociales y demás deudas laborales que persistieran dencial en los desarrollos habitacionales que se al término de la relación laboral. Para dar cumpli- construyan. miento a los lapsos de desocupación de la vivienda, la junta de condominio preverá la contratación de un Derechos de las mujeres trabajadoras trabajador suplente durante el tiempo que lleve el residenciales proceso de desocupación, no estando obligado a Artículo 16 trabajar durante dicho período el trabajador residen- Las trabajadoras residenciales gozan y serán prote- cial. gidas en sus derechos como mujeres, tales como la protección laboral de la maternidad, la lactancia Queda entendido que en el mismo momento en el materna, descanso pre y post natal, fuero maternal y cual el trabajador desocupe la vivienda, deberá en- demás derechos como mujer trabajadora y en mate- tregarla a la junta de condominio en las mismas con- ria de género. diciones en las cuales la recibió, sin que ello impli- que la responsabilidad de cubrir el deterioro del in- Salario mueble por los años transcurridos u ocasionados por Artículo 29 terceros. El salario del trabajador residencial no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, el cual debe ser Garantía del pago de pasivos laborales pagado en forma quincenal. El patrono está obligado Artículo 41 a entregar al trabajador un recibo de pago conforme En ningún caso podrá exigirse desocupación sin la a las previsiones establecidas en la legislación labo- cancelación de las prestaciones y demás deudas ral. con el trabajador, que constituyen su medio funda- mental para acceder a otra vivienda. En caso de Suplencias fallecimiento del trabajador, las mismas deberán ser Artículo 30 canceladas a sus descendientes y en caso de que Para garantizar el disfrute efectivo de las vacacio- no los hubiere a sus ascendientes. nes, reposos y licencias del trabajador residencial, 13
Boletín E xtraordinario Venezuela X. Cronología del Salario Mínimo (desde Junio 1974 hasta Mayo 2021) Gaceta Fecha de Fecha Decreto Vigencia Descripción Mensual Diario Oficial N° decreto Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 7,00(**) Bs. 0,23(**) 6.622 Ext 01/05/2021 4.602 01/05/2021 01/05/2021 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 5,25(**) Bs. 0,18(**) Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 400.000,00 Bs. 16.333,33 6.532 Ext 27/04/2020 4.193 27/04/2020 01/05/2020 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 300.000,00 Bs. 10.000,00 Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 250.000,00 Bs. 8.333,33 6.502 Ext 09/01/2020 4.093 09/01/2020 01/01/2020 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 187.500,00 Bs. 6.250,00 Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 150.000,00 Bs. 5.000,00 6.484 Ext 11/10/2019 3.997 11/10/2019 01/10/2019 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 112.500,00 Bs. 3.750,00 Trabajadores que presten servicio en los sec- tores público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 40.000,00 Bs. 1.333,33 6.452 Ext 25/04/2019 3.829 25/04/2019 16/04/2019 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 30.000,00 Bs. 1.000,00 Trabajadores que presten servicio en los sec- tores público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs.S 18.000,00 Bs.S 600,00 Sin Gaceta 15/01/2019 No aplica 15/01/2019 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs.S 13.500,00 Bs.S 450,00 (**) Montos expresados según la Nueva Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial Nº 42.185 de fecha 06/08/2021, Decreto Presidencial Nº 4.553 de la misma fecha. 14 Continúa...
Mayo 2021 Gaceta Fecha de Fecha Decreto Vigencia Descripción Mensual Diario Oficial N° decreto Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs.S 4.500,00 Bs.S 150,00 Sin Gaceta 01/12/2018 No aplica 01/12/2018 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs.S 3.375,00 Bs.S 112,50 Trabajadores que presten servicio en los sec- tores público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs.S 1.800,00 Bs.S 60,00 6.403 Ext. 31/08/2018 3.601 31/08/2018 01/09/2018 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs.S 1.350,00 Bs.S 45,00 Trabajadores que presten servicio en los sectores público y privado, sean urbanos, rura- Bs.100.000,0 les, domésticos o de conserjería, Bs.3.000.000,00 6.383 Ext. 20/06/2018 3.478 20/06/2018 16/06/2018 independientemente del número de trabajado- 0 res que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 2.250.000,00 Bs. 75.000,00 Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, Bs. domésticos o de conserjería, independiente- 41.387 30/04/2018 3.392 30/04/2018 15/04/2018 mente del número de trabajadores que presten Bs.1.000.000,00 33.333,33 servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 750.000,00 Bs. 25.000,00 Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 392.646,46 Bs. 13.088,21 41.351 1/03/2018 3.301 01/03/2018 15/02/2018 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 294.484,84 Bs. 9.816,16 Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 248.510,41 Bs. 8.283,60 6.354 Ext. 31/12/2018 3.232 31/12/2017 01/01/2018 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs. 186.382,81 Bs. 6.212,76 Trabajadores que presten servicio en los secto- res público y privado, sean urbanos, rurales, domésticos o de conserjería, independiente- Bs. 177.507,44 Bs. 5.916,91 41.269 01/11/2017 3.138 01/11/2017 01/11/2017 mente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. Adolescentes y aprendices Bs.133.130,58 Bs.4.437,68 Continúa... 15
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