CURADORA URBANA 1 - Curaduría Urbana No.1 Bogotá DC
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
CURADORA URBANA 1
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
REFERENCIA: 11001-1-20-1886
1 1 00 1— 1— 21-O783 2 9 ABR 2021
ACTO ADMINISTRATIVO No. DE
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
LA CURADORA URBANA 1 DE BOGOTA, D.C.
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
En uso de sus facultades legales, en especial las que confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el
Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 2218 de 2015 y 1197
de 2016, 1203 de 2017, 2013 de 2017 y el Decreto Distrital 670 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la sociedad CRISTACRYL S.A.S., con Nit No. 860001860-2, Representada Legalmente por el
señor BIGIO WAGENBERG ALBERTO DANNY, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
19286266, propietaria del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050C-01629891,
CHIP AAA0180FHUH, ubicado en la AK 116 19 45 (Actual), solicitó ante esta Curaduría Urbana,
mediante radicación N° 11001-1-20-1886 de fecha 29 de septiembre de 2020, aprobación la
modificación del Proyecto Urbanístico General (PUG) para el desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, Licencia de Urbanización para la
Etapa 2 y simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición
Total y Cerramiento, de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en el
Decreto Distrital 327 de 2004 vigentes para el Tratamiento de Desarrollo en el Distrito Capital.
Que mediante Acto Administrativo N° 11001-1-20-1186 de 01 de junio de 2020 con fecha de ejecutoria
de 22 de julio de 2020, este Despacho concedió aprobación el Proyecto Urbanístico General del desarrollo
denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, Licencia de
Urbanización para la Etapa 1 y Licencia de Construcción para el proyecto arquitectónico denominado
BONAIRE en el área útil de esa etapa.
Que en el Proyecto Urbanístico General (PUG) aprobado mediante el Acto Administrativo N° 11001-1-
20-1186 de 01 de junio de 2020 con fecha de ejecutoria de 22 de julio de 2020, se estableció y aprobó el
régimen de etapas, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 que
señala:
1
"¿,..551L
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.comCURADORA URBANA 1
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° 11001- 1- 21- 0783 29ABR2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
(...) Artículo 2.2.6.1.2.4.2 Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto
urbanístico general. El proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño
urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansión
urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios
públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento,
e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con el Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse para la totalidad
del predio o predios sobre los cuales se adelantará a urbanización y aprobarse mediante acto
administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la
licencia. El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización definiendo
la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas.
El provecto urbanístico general v la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su
vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán
de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que
la licencia dé urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario
antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Las modificaciones del provecto urbanístico
general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas
reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. (Negrita y subraya fuera de texto)
Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que
trata el presente decreto respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el
cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión.
En la ejecución de la licencia para una de las etapas yen el marco del proyecto urbanístico general, se
podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea
necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y cuando se
cumpla con las especificaciones técnicas definidas por la empresa de servicios públicos
correspondientes y exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los propietarios.
Que las normas que amparan las 2 Etapas, son las contenidas en el Acto Administrativo N° 11001-1-20-
1186 de 01 de junio de 2020 con fecha de ejecutoria de 22 de julio de 2020, siempre y cuando las licencias
para cada una de las etapas sean solicitadas como mínimo treinta (30) días calendario antes del
vencimiento de la licencia de la etapa anterior, así como las modificaciones del Proyecto Urbanístico
General las cuales se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base
,-`
• '-'11941
•\ •°N,V
Otá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.comCURADORA URBANA
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
e NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° 11001- 1- 21- 0788 29 ABR 2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismó y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
1 y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
en las cuales fue aprobado.
Que en virtud del régimen de Etapas aprobado y en vigencia de la Etapa 1, aprobada mediante Acto
Administrativo N° 11001-1-20-1186 de 01 de junio de 2020 y ejecutoriada el 22 de julio de 2020, los
interesados solicitaron la licencia de Urbanización para la Segunda Etapa, que se aprueba con el presente
Acto Administrativo.
Que el Decreto Distrital 190 de Junio 22 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece en su artículo 478, numeral
e
1, que las solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción en sus diferentes modalidades, serán
tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, tal y
como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que el predio objeto de la solicitud de licencia se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal 76 (UPZ
76), denominada FONTIBON SAN PABLO (Sin reglamentar).
Que de acuerdo con el mapa No. 25- Usos del suelo, que hacen parte del Decreto 190 de 2004
(Compilación POT), el predio identificado con nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), se
encuentra localizado en Área de Actividad Industrial, Zona Industrial.
Que de conformidad con el mapa No. 27- Tratamientos, que hacen parte del Decreto 190 de 2004, el
predio identificado con nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), se clasifica con el Tratamiento de
Sectores Urbanos Especiales; sin embargo, por tratarse de un predio urbanizable no urbanizado, le es
aplicable el Tratamiento de Desarrollo.
Que el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el
Distrito Capital, aplicable a los predios urbanizables no urbanizados que no estén sujetos a la formulación
y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal, en concordancia con el articulo 32 y
el artículo 361, numeral 2, del Decreto 190 de 2004, antes citado, establece que para las zonas en área
urbana que no requieren adelantar un Plan Parcial por tener un área neta inferior a 10 hectáreas, se deberá
. adelantar el proceso de desarrollo por urbanización directamente ante una Curaduría Urbana.
Que el predio con nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), sobre el cual se proyecta el desarrollo
urbanístico denominado URBANIZACIÓN BONA1RE-SALAMANCA RESERVADO, tiene un área
neta urbanizable total de 25.478,56 M2 distribuidas en dos (2) Etapas; la etapa 1 con área de 13.654,35
M2 y la Etapa 2 con área de 11.824.21 M2, de modo que el proyecto general cuenta con área inferior a
3
ss‘,
o
a.
ORA
JAI
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curadurial bagota.coro_-- •
___„CURADORA URBANA 11
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
11001- 1-21-0783 29 ABR 2021
Continuación Acto Administrativo N°
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
8
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
10 hectáreas netas, y además se encuentra localizado en suelo urbano, rodeado por áreas colindantes ya
desarrolladas, por lo tanto, no requiere formular Plan Parcial ante la Secretaría Distrital de Planeación, de
acuerdo a las normas contenidas en el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que las etapas 1 y 2 de urbanismo del proyecto urbanístico general denominado URBANIZACIÓN
BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, cumple las condiciones del literal a) del artículo 9° del
Decreto 327 de 2004 en cuanto a la exigencia del área mínima de la etapa superior a una hectárea.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 327 de 2004, los proyectos que
sean objeto del proceso de urbanización deberán prever áreas de cesión pública para parques y
equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en un 17%
para parques, y el 8% restante para equipamiento comunal público.
Que el literal' b del artículo 9 del Decreto 327 de 2004 señala:
8 '
(...) Las licencias para todo proceso de urbanización por etapas deberán incorporar el proyecto
urbanístico general para la totalidad del predio o predios objeto del trámite. El proyecto, urbanístico
definirá la ubicación de cada una de las etapas, el cuadro de áreas y cesiones y las demás
responsabilidades del urbanizador. Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia de
urbanismo, siempre que se garantice en cada una de ellas la prestación de servicios públicos
domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de los correspondientes porcentajes de cesión, sin perjuicio
del cumplimiento de las condiciones sobre distribución espacial, dimensión, configuración geométrica
y localización, establecidas en el proyecto urbanístico general y la normativa vigente.
Que el proyecto urbanístico general que se aprobó cumple las condiciones 'de la norma precedente ya que
las etapas previstas dan cumplimiento a los correspondientes porcentajes de cesión y demás normas de
manera autosufieiente.
Que los porcentajes de cesión exigidos y propuestos para las Etapas 1 y 2, se describen en el Plano
Urbanístico identificado con el número CU1F399/4-01 adoptado con la Licencia de Urbanización
vigente aprobada mediante Acto Administrativo No 11001-1-20-1186 de 01 de Junio de 2020, el cual
contiene el Proyecto Urbanístico General del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-
SALAMANCA RESERVADO.
Que el Plano urbanístico identificado con el número CU1F399/4-01 y adoptado con la Licencia de
Urbanización vigente aprobada mediante Acto Administrativo No 11001-1-20-1186 de junio 01, contiene
141 .1\13
ogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curadurialbogota.comCURADORA URBANA I
ARO: RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
11001- 1- 21- 0783 29ABR 2021
Continuación Acto Administrativo N°
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
el Proyecto Urbanístico General del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-
SALAMANCA RESERVADO, se encuentra debidamente incorporado en la base cartográfica de la
Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio de radicado No. 2-2020-46681 del 05 de octubre de
2020 y referencia 1-2020-34767.
Que el área exigida para parque en la Epata 1 es 2.321,23 M2 (17%) y el área para cesión de equipamiento
1.092.34 M2 (8%), es decir que el 25% total exigido corresponde a 3.413,59 M2
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 327 de 2004, (...) Las franjas de control
ambiental sobre las vías de la malla vial arterial y complementaria... no se contabilizarán dentro del
Área Neta Urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y
equipamiento ..."
Que de acuerdo con lo anterior, en el ámbito de la Etapa 2, se establece como Área Base para el cálculo
de cesiones (ABCC) 11.264,46 M2 una vez descontada del área neta urbanizable de esa etapa, el área de
control ambiental.
Que el área exigida para parque, en el ámbito de la Etapa 2, corresponde a 1.914,95 M2 (17 % ABCC) y
el área para cesión de 'equipamiento corresponde a 901.15 M2 (8% ABCC)
Que teniendo en cuenta que el área para cesión de equipamiento resulta menor a 2000 m2, la totalidad de
la misma se destinará a cesión de parque.
Que el proyecto urbanístico plantea el cumplimiento de la cesión obligatoria para parque en dos (2) globos
con área de 1.408.06 M2 cada uno para un total de 2816.12 (25% ABCC)
Que el artículo 32- Usos Aplicables a los predios sujetos al Tratamiento de Desarrollo- del Decreto 327
de 2004, establece "Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por las normas
de uso correspondientes al área de actividad y a las zonas asignadas por el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá, con las precisiones definidas en la ficha reglamentaria de la UPZ correspondiente
o plan parcial; mientras se expida la UPZ, o en los casos en que la misma no haya definido usos, los
predios que no estén sujetos a plan parcial, se regirán por las disposiciones generales contempladas
en el Decreto Distrita1190 de 2004 y las consignadas en el Cuadro Anexo N° 2 del presente decreto"
Subraya fuera de texto
Que de conformidad con lo anterior, el régimen de usos para el predio corresponde a lo definido en el
5
Bogotá D.C. Cate 97 No. 13 - 55 157 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curodurialbogota.com ‘s,CURADORA URBANA I
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° 11001- 1- 21- 0783 29 ABR 20 21
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
cuadro anexo 2 del Decreto 327 de 2004, en tanto que no ha sido reglamentada la Unidad de
Planeamiento Zonal donde se localiza el predio
Que por tratarse de un proyecto residencial que se localiza en un Área de Actividad Industrial de
conformidad con el Decreto Distrital 190 de 2004, se solicitó al interesado el concepto de compatibilidad
para el uso de vivienda emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual fue aportado en respuesta
al acta de observaciones, oficio identificado con el radicado No. 2019EE286564 del 10 de diciembre de
2019 en el que se definen las determinantes ambientales que se deben incluir para la compatibilidad de
vivienda en el predio objeto de aprobación del presente acto administrativo identificado con CHIP
AAA0180FHUH. 1
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 327 de 2004, la altura máxima que pueden alcanzar
las edificaciones queda limitada por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de
la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación del aeropuerto Internacional El Dorado.
Que el predio se localiza en Zona de Influencia Aeronáutica con altura permitida de 30 metros. Sin
embargo, el predio cuenta con concepto de altura para construcción expedido por la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil bajo el radicado No. 4109-085-2019020300 del 23 de
mayo de 2019, en el que se aprueba una altura máxima de 45 metros incluyendo tanques para agua, antenas
para TV, torres de comunicaciones, cuartos de máquinas, etc.
Que en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.5.1.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015 y a lo dispúesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018 "Por medio del cual se
reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se- adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 y se
adoptan otras disposiciones", se debe prever como mínimo un porcentaje del 20% del área útil
residencial del proyecto urbanístico para Vivienda de Interés Prioritario- VIP.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Circular 048 de 07 de noviembre de 2019, a través de
la cual se definieron lineamientos para la aplicación del Decreto 553 de 2018, en el numeral segundo
señala que: "De conformidad con la comunicación 2-2016-32491 de la Secretaria Distrital de 1
Planeación, una vez expedido el Decreto Distrital 553 de 2018, ya no se dará aplicación al Decreto
Nacional 1077 de 2015, sobre los porcentajes de suelo destinados a VIP y el procedimiento para el
cumplimiento de los mismos, con excepción de las remisiones expresas que se realizan en el Decreto
Distrital 553 de 2018"
6
1 • ,C/4 8"
l/Fesr
• •
''-Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurial bogota.com 1 www.curadurial bogota.comCURADORA URBANA I
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
1 1 0 0 1- 1-21 0783 2 9 ABR 2021
Continuación Acto Administrativo N°
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
Que de acuerdo con el considerando anterior, para todos los efectos del cumplimento de la obligación de
los porcentajes para Vivienda de Interés Prioritario del proyecto urbanístico denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, se hará alusión expresa al Decreto
553 de 2018 y a la Circular 048 de 2019.
Que en el Capítulo V - Disposiciones Comunes para el Cumplimiento de los porcentajes de suelo en
Tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana del Decreto 553 de 2018, se señalan las alternativas
y condiciones para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Prioritario de que trata el
artículo 3 del mismo decreto.
Que en ese orden de ideas, para el cumplimiento de la obligación de suelo para Vivienda de Interés
Prioritario, de conformidad, el propietario del presente se acoge a la opción dispuesta en el inciso 2 del
artículo 8 -Cumplimiento de la obligación de suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario
(VIP) e Interés Social (VIS) en el mismo proyecto y requisitos para el acceso a incentivos del Decreto
553 de 2018, se estableció: "Cuando se opte por esta modalidad de cumplimiento de la obligación, el
globo de terreno en que ella se concrete deberá tener un índice construcción efectivo de entre 0,8 y 1,2
del área neta urbanizable destinado a vivienda VIP y un área útil mínima de 720 m2"
Que las precisiones de esta alternativa que se aplican al proyecto objeto de licencia, son las descritas en
el inciso 4 del mismo artículo se señala "Cuando se plantee el cumplimiento de la obligación en M2
construidos en el mismo provecto, se permitirá la combinación con otros productos inmobiliarios vio
usos diferentes a vivienda de interés social vio de interés social prioritario, siempre que se encuentren
autorizados para el área objeto del provecto urbanístico, por lo cual deberán alinderarse las áreas
destinadas para el cumplimiento de la obligación". (Negrita y Subraya Fuera de Texto)
Que adicionalmente, el mismo artículo 8 del Decreto. 553 de 2018, se reglamentó lo siguiente:
"Parágrafo 1: Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este
tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS y/o VIP se encuentre en
el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en las licencias urbanísticas y
en la escritura pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de
matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles y remitirse dentro de los cinco (5) días siguientes
á su inscripción por el urbanizador a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que la Circular 048 de 2019, en el último inciso del numeral 3.9 aclara que "cuando la norma se refiere
a diferentes usos, esta hace referencia a usos, como son el uso de comercio y servicios, así como a
7
jos-s-•
•
.
>
iRpooRA
JRBANI
A
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com www.curadurialbogota.cw11----CURADORA URBANA I
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° -0783 2 9 ABR 2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se flan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
diferentes productos inmobiliarios residenciales, como son VIS, VIP y vivienda No Vis ni Vip".
Que así las cosas, para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Prioritario, se plantean
metros cuadrados (M2) construidos en el mismo proyecto, en combinación con otro producto
inmobiliario, para el caso en combinación con Vivienda de Interés Social.
Que respecto a la cuantificación de la obligación, esta se realiza conforme la nota aclaratoria de la página
18 descrita en la Circular 048 de 2019, que señala que "Cuando se mezclen Vis y Vi p en una misma
edificación, el IC de VIP obligatorio de 1.20 a 0.80, se debe calcular sobre el 20% área neta
urbanizable..."
Que la Etapa 2, debe cumplir con un índice mínimo de 0.80 sobre el 20% del área neta urbanizable
(11.824,21 M2) es decir 2.364,84 M2 para un total construido mínimo de 1.891,87 M2, sin embargo, en
la etapa se plantea un total construido de 1.927,80 M2 (0.815) efectivo_ de producto inmobiliario
destinado a Vivienda de Interés Prioritario, equivalentes a sesenta y ocho (68) apartamentos que se
concretan en la presente solicitud de licencia integral de Urbanización y Construcción, como también la
opción de acogerse a los incentivos previstos en elDecreto 553 de 2018.
Que respecto a los incentivos para promover la construcción de Vivienda de Interés Social V.I.S., el
artículo 5 del Decreto 553 de 2018, señala: "Régimen de incentivos para promover la construcción VIP
en actuaciones de urbanización de predios sometidos al tratamiento urbanístico de desarrollo. Los
proyectos podrán cumplir la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para VIP' señalada en el
artículo 3 del presente Decreto, a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el Decreto 1077
de 2015 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique. No obstante, si conjuntamente con la licencia
de urbanización expide la licencia de construcción para edificar las unidades de vivienda podrá acceder
a los siguientes incentivos: 8
Opción 2.- Si en el suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) de un
proyecto a ejecutarse por etapas, se aprueba y construye el cien Por ciento (100 %) de los metros
cuadrados (M2) de este tipo de vivienda de conformidad con la edificabilidad otorgada, en alguna de
las etapas posteriores a la primera, dichos metros cuadrados (M2) se podrán descontar hasta en el
70% de dicha área construida para la determinación del índice de construcción del ámbito del
proyecto urbanístico general, esto es, no computarán como parte de dicho índice.
Que de conformidad con lo descrito, se determina que la base para incentivos de la Etapa 2 corresponde
a 31938.24 M2 de área construida en VIS que no incluye el 30% del incentivo para VIS.
8
oz
1'ARA
'%1 o gotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.comCURADORA URBANA 1
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° 11001- 1- 21 - 0783 29 ABR 2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
Que dentro del mismo artículo 5 del Decreto 553 de 2018, se reglamentó lo siguiente:
Parágrafo 1. Sólo se podrán optar por los incentivos establecidos en este artículo cuando se plantee la
construcción de la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en el mismo proyecto.
Parágrafo 2. En los proyectos que cumplan con la obligación mínima de suelo útil urbanizado para
Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o con alguna de las opciones establecidas en este artículo
y además planteen suelo para Vivienda de Interés Social (VIS), se descontará del índice de construcción
del ámbito general del provecto urbanístico general el porcentaje que corresponda a los metros
cuadrados construidos de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y el treinta por ciento (30%)
del índice de construcción destinado para la construcción de vivienda de Interés Social (VIS)
Que de acuerdo con lo hasta aquí citado referente a la obligación de destinar suelo para Vivienda de
Interés Prioritario así como los incentivos para promover la construcción del mismo, la Etapá 2 del
proyecto urbanístico general denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA
RESERVADO; accede a dichos incentivos mediante la Opción 2, teniendo en cuenta que a través del
presente acto se aprueba una Licencia Integral (Urbanismo y Construcción) para la primera etapa y que
además prevé la construcción de producto inmobiliario destinado para vivienda de Interés Social (VIS).
Que el incentivo adicional a que hace referencia las normas transcritas se define únicamente para la Etapa
2, por cuanto es para esta etapa que se solicita Licencia Integral (Urbanismo y Construcción) corresponde
a un total de 5.640,73 M2 que corresponde a 24.8% adicional y al 17.66% del incentivo máximo del
30%.
Que en cumplimiento de lo definido en el Artículo 7° del Decreto Distrital 553 de 2018 y en el literal f
del numeral 3.6 de la Circular 048 de 2019, los - cuales establecen : "Los solicitantes de licencias
urbanísticas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 553 de JOI8, que pretendan acceder
al régimen de incentivos señalados en dicho Decreto, deberán expresarlo en la solicitud de las respectivas
licencias urbanísticas y en la aprobación del Proyecto Urbanístico General, si este aplica,
correspondientes a cada una de ellas y en general en la totalidad de documentos que expresen de manera
detallada la opción elegida" , se efectúa la Modificación del Plano del Proyecto Urbanístico general.
Que en virtud'de lo anterior, se aprueba la modificación parcial del Plano Urbanístico identificado con el
número CU1F399/4-01 adoptado con la Licencia de Urbanización vigente aprobada mediante Acto
Administrativo No 11001-1-20-1186 de 01 de Junio de 2020, el cual contiene el Proyecto Urbanístico
9
• CI
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curadurial bogota.com •• LCURADORA URBANA I
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° 11001- I- 2 1 - 0783 2 9 ABR 2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONA1R_E-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO.
A. Incorporar y precisar las áreas exigidas para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de
Interés Prioritario así como para incorporar y definir los correspondientes Incentivos para
Vivienda de Interés Social de que trata el Decreto 553 de 2018 y de la Circular 048 de 2020, -que
se aprueban para la Etapa 2 de Urbanismo del desarrollo denominado URBANIZACION
BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO y la Licencia de construcción para el Proyecto
Arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar en el Área Útil de la
referida Etapa 2.
B. Incorporar la Cesión vial de la AK 116 (V-3), correspondiente a 28.34 m2 dentro del cuadro de
mojones y área de cesiones gratuitas al distrito de la Etapa 2, en virtud a que dicha área se entrega.
en aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios definido e,ri el Decreto 327
de 2004.
Que de conformidad con lo establecido en el Mapa 28- Índices de Desarrollo que hace parte integral del
Decreto Distrital 190 de 2004 y del cuadro que hace parte del literal c, artículo 12 del Decreto 327 de
2004, el predio se localiza en el RANGO 1 de edificabilidad (Área de Centralidad Fontibón Aeropuerto
El Dorado -Bogotá)
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, "...para aumentar la
edificabilidad por encima del índice de construcción básico, los propietarios deberán cumplir con una
o varias de las siguientes condiciones:
a) La cesión del suelo protegido urbano, para incorporarlo al sistema de espacio público. Se excluyen
aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas, los cuerpos de agua y
sus rondas. Se excluyen así mismo las zonas de manejo .y preservación ambiental de los cuerpos de
agua en las que se localice la porción autorizada de cesión de espacio público.
b) La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal vio
complementaria de la ciudad Se excluye la malla vial que esté incluida en un programa de inversión
financiado por valorización o en el reparto de cargas y beneficios de un plan parcial en estudio o en
un plan de ordenamiento zonal.
c) La cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos.
d) La cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos.
e) Transferir derechos de construcción de qué trata los Artículos 317 y 363 del Decreto 190 de 2004,
de acuerdo con la reglamentación específica que se adopte para tal efecto. "
;
k Ct.%
°Rau
`. Bo tá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 I E-mail: info@curaduria 1 bogota.com www.curadurial bogota.comCURADORA URBANA
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
ABR 2021
Continuación Acto Administrativo N° 11001-1-21-0783
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
Que teniendo en cuenta que él sector donde se localiza el predio tiene asignado el estrato tres (3), se da
aplicación a la tabla de equivalencias No. 1 correspondiente a "AUMENTO DE EDIFICABILIDAD
POR CESIONES ADICIONALES DE SUELO" del artículo 44 del Decreto 327 de 2004, según la
cual, por cada metro de malla vial arterial se autorizan 4.8 metros cuadrados de construcción y por cada
metro de cesión de parque adicional se autorizan 20 metros cuadrados de construcción adicional por
encima del índice de construcción básico, sin sobrepasar el INDICE DE CONSTRUCCIÓN
MÁXIMO permitido de 2.75 sobre Área Neta.
Que para acogerse a lo dispuesto en el artículo 44 ya citado, el interesado prevé para la Etapa 2 una
cesión para Malla Vial Arterial de 28,34 M2 para incrementar 136,03 M2 (0.01155%) y una cesión de
parque adicional de 900,19 M2 para incrementar 20.556,33 M2 (1,7385) para un total de 32.516.58 M2,
máximos construibles, los cuales corresponden a un Índice de Construcción total de 2.75 sobre área neta
urbanizable de la Etapa 2.
Que el proyecto cumple con la exigencia del literal c del artículo 28-Estándares de Habitabilidad, del
Decreto 327 de 2004, ajustándose a los parámetros del literal c del artículo 26-Edificabilidad del mismo
decreto.
De conformidad con los planos Nos. 3 y 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) los
cuales fueron actualizados por las Resoluciones Nos. 1483 del 24 de julio de 2019 y 1641 del 3 de
diciembre del 2020, respectivamente expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación, el terreno para
el desarrollo urbanístico denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO
NO se localiza en zona de riesgo por fenómenos de remoción en masa media y NO se encuentra
localizado en zona de riesgo por inundación, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
del mencionado Decreto, no se requiere concepto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático (IDIGER)
Que para efectos de la disponibilidad de servicios a que se refiere el artículo 2° de la Resolución No. 462
de 20171 , los interesados cuentan con las disponibilidades de las empresas de servicios públicos para la
prestación de los mismos y sus condiciones.
Que los documentos mencionados en el considerado anterior corresponden a; E.A.A.B Certificado de
' Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las
licencias urbanísticas vigentes.
400R ,
Bogotá D.C. Cate 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curadurialbogota,IltiCURADORA URBANA I
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N°
11001-1-21-0783
2 9 MI 2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
Viabilidad y Disponibilidad inmediata de servicios públicos 3331003-2019-1524/ S-2019-198290 del
09 de julio de 2019; ENEL Certificado de Disponibilidad inmediata y total del Servicio de Energía
Eléctrica 08411058 de 29 de septiembre de 2020; VANTI Disponibilidad de prestación del servicio
NEDS 8500 - 2020 de 08 de agosto de 2019.
Que para efectos de la expedición de la licencia, el artículo 2.2.6.6.8.2 del Decreto Nacional 1077 de
2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 2218 de 2015, establece la obligación de acreditar el
pago de la plusvalía previamente a la expedición de la licencia correspondiente, si el inmueble o
inmuebles objeto de la solicitud se encontrara(n) afectado(s) por ese beneficio.
Que el Decreto Distrital 327 de octubre 11 de 2004 antes citado, establece en su artículo 46 que "Las •
áreas sometidas al tratamiento de desarrollo son objeto de la participación en las plusvalías derivadas
de la acción urbanística, en concordancia con el Acuerdo 118 de 2003 y las normas que lo reglamenten".
Que no obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto Ley 0019 de
2012, modificatorio del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, como quiera a la fecha de expedición del
presente acto administrativo, no aparece inscripción alguna sobre la participación de plusvalía para el
predio en el Folio de Matricula Inmobiliaria del mismo, no es exigible el pago de tal participación para
la expedición de la licencia solicitada.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, para el
desarrollo en referencia, esta Curaduría comunicó a los vecinos colindantes del predio objeto de solicitud
de licencia, mediante comunicaciones de fecha 04 de Noviembre de 2020, en la cual se comunica la
iniciación del trámite de Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo y Licencia de
Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento, las cuales no fueron
recibidas en su totalidad por lo tanto se realizó el día 18 de Noviembre de 2020 publicación en la página
web de este Despacho, relacionando la información entregada en las citaciones a vecinos, cumpliendo con
lo señalado en el artículo citado.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de
2015, para advertirá terceros sobre la iniciación del trámite administrativo con referencia 11001-1-19-
3672, correspondiente a la presente solicitud de Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo
y Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento, los 8
interesados instalaron una valla en el predio, en lugar visible desde la vía pública, y aportaron fotografíaS
de la misma con la información indicada, las cuales se anexaron al expediente el día 02 de Octubre de
2020.
12
gotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.comCURADORA URBANA I
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
9
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° ii001- 1- 21- 0783 2 9 ABR
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
Que el Proyecto Urbanístico General denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA
RESERVADO, no requiere Licencia Ambiental. Lo anterior sin perjuicio de que el urbanizador
responsable obtenga los demás permisos o autorizaciones ambientales que se requieran según lo
establezcan las normas vigentes y se someta a los registros correspondientes ante la autoridad ambiental
competente según lo establecido en el Decreto Nacional 2041 de 2014, reglamentario del Título VIII de
la Ley 99 de 1.993 y el Decreto 1077 de 2015.
9
Que respecto al estudio jurídico realizado a la documentación que soporta la solicitud radicada, la Oficina
Jurídica de esta Curaduría Urbana la encontró en debida forma, considerando procedente la solicitud de
aprobación del Proyecto Urbanístico, la expedición de la Licencia de Urbanización para la Etapa 2 de
urbanismo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO y la Licencia
de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento, a desarrollar en
el área útil de esa etapa.
Que los interesados aportaron el formulario No. 2021332010004669275 de declaración del Impuesto de
delineación urbana con referencia de recaudo No. 21320003681, presentado el 22 de Abril de 2021 por
un valor de Tres Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Pesos ($3.135,000.00).
Que en yespuesta a la solicitud presentada por esta Curaduría Urbana para la asignación del nuevo
9
número que distinguirá el plano que contiene la Modificación del Proyecto Urbanístico General del
desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, objeto de
aprobación mediante el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Planeación le asignó a
dicho plano el número CU1F399/4-02
Que en consideración a lo antes expuesto y realizadas las verificaciones del caso, se concluyó que el
Proyecto Urbanístico General denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA
RESERVADO, cumple con las normas urbanísticas vigentes establecidas para el Tratamiento de
Desarrollo por el Plan de Ordenamiento Territorial, contenido en los Decretos Distritales 190 y 327 de
2004, así mismo cumple con las condiciones y disposiciones establecidas para las Licencias de
Urbanismo en la modalidad de Desarrollo y para la Licencias de Construcción en las modalidades de
Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto
2218 de 2015, por lo tanto es aceptado por esta Curaduría Urbana.
En virtud de lo anterior, LA CURADORA URBANA N° 1 de Bogotá, D.C., Arq. RUTH CUBILLOS
SALAMANCA
13
CUI
uF
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com www.curadurialbogota.com s'•CURADORA URBANA 1
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Continuación Acto Administrativo N° 11001 - 1-2 1 -0783 2 9 ABR 2021
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZAaóN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
RESUELVE:
CAPITULO I
DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL -PUG POR ETAPAS Y LA LICENCIA DE
URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA
ARTÍCULO 1°: DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL-PUG POR ETAPAS Y SU
MODIFICACIÓN.
Aprobar la modificación del Proyecto Urbanístico General PUG por Etapas del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO a desarrollarse en el predio con
nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), CHIP AAA0180FHUH y Folio de Matricula Inmobiliaria
No. 050-001629891, cuyos linderos y área están contenidos en el plano topográfico con código de sector
No. 0064139908, para:
A. Incorporar y precisar las áreas exigidas para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de
Interés Prioritario así como para incorporar y definir los correspondientes Incentivos para
Vivienda de Interés Social de que trata el Decreto 553 de 2018 la Circular 048 de 2020, que se
aprueban para la Etapa 2 de Urbanismo del desarrollo denominado URBANIZACIÓN
BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO y la Licencia de construcción para el Proyecto
Arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar en el Área Útil de la
referida Etapa 2.
B. Incorporar la Cesión vial de la AK 116 (V-3), correspondiente a 28.34 m2 dentro del cuadro de
mojones y área de cesiones gratuitas al distrito de la Etapa 2, en virtud a que dicha área se entrega
en aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios definido en el Decreto 327
de 2004.
El proyecto que se encuentra incluido en el plano urbanístico radicado por "el interesado mediante
referencia 11001-1-20-1886, del 29 de septiembre de 2020, el cual se adopta mediante el presente acto
administrativo en el artículo siguiente. •
Los demás aspectos del proyecto Urbanístico general contenidos en el Acto Administrativo N° 11001-
1-201186 de 01 de junio de 2020 y en el Plano CUF399/4-01, se mantienen sin modificar así como el
desarrollo de incentivos y cumplimiento de la provisión Vis de la Etapa 1.
14
`ssoi79,
s-.Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.comCURADORA URBANA 1
ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
2t),_
Continuación Acto Administrativo N° 1 1 0 01 - 1 - 2 1 - 0 7 8 3 2 9 ABR
Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.
ARTICULO 2° ADOPCION DEL PLANO URBANISTICO
Adoptar como plano que contiene la Modificación del Proyecto Urbanístico General -PUG por etapas
del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO el
distinguido con el N° CU1F399/4-02 en un original, el cual reposará en esta Curaduría Urbana y un
segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de
sus funciones efectúe la incorporación correspondiente, a la cartografía oficial de esa Secretaría.
PARÁGRAFO. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría
Distrital de Planeación, incorporar en el segundo original del plano urbanístico identificado con el No.
CU1F399/4-01, la siguiente nota:
"Este plano fue modificado parcialmente por el plano No. CU1F399/4-02."
ARTICULO 3° DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN
-I. LICENCIA DE URBANIZACION EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO
Conceder a la-sociedad CRISTACRYL S.A.S., con Nit No. 860001860-2, Representada Legalmente por
el señor BIGIO WAGENBERG ALBERTO DANNY, identificado con Cédula de Ciudadanía -No.
19286266, propietaria del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-01629891,
CHIP AAA0180FHUH, ubicado en la AK 116 19 45 (Actual), Licencia de Urbanización para la Etapa
2 del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO.
ARTICULO 4° DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACION EN
MODALIDAD DE DESARROLLO
• TITULAR DE LA LICENCIA
Establecer como titular de la Licencia de Urbanización a la sociedad CRISTACRYL S.A.S., con Nit No.
860001860-2, Representada Legalmente por el señor BIGIO WAGENBERG ALBERTO DANNY,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19286266, propietaria del predio identificado con Folio de
Matrícula Inmobiliaria No. 50C-01629891, CHIP AAA0180FHUH, ubicado en la AK 116 19 45
(Actual), de la Localidad de Fontibón en Bogotá D.C.
15
--
e zi
e
O CO1 , 21"
1NA /
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curadurial bogota.canY
•También puede leer