CURADORA URBANA 1 - Curaduría Urbana No.1 Bogotá DC

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CURADORA URBANA 1 - Curaduría Urbana No.1 Bogotá DC
CURADORA URBANA 1
  ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

          NIT: 51.716.336-9

         REFERENCIA: 11001-1-20-1886
                                   1 1 00 1— 1—                   21-O783                    2 9 ABR 2021
              ACTO ADMINISTRATIVO No.                                                DE
         Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
         URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
         urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
         urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
         simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
         Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
         en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
         y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                                 LA CURADORA URBANA 1 DE BOGOTA, D.C.
                                    ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

          En uso de sus facultades legales, en especial las que confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el
                 Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 2218 de 2015 y 1197
                           de 2016, 1203 de 2017, 2013 de 2017 y el Decreto Distrital 670 de 2017, y

                                                  CONSIDERANDO

         Que la sociedad CRISTACRYL S.A.S., con Nit No. 860001860-2, Representada Legalmente por el
         señor BIGIO WAGENBERG ALBERTO DANNY, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
         19286266, propietaria del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050C-01629891,
         CHIP AAA0180FHUH, ubicado en la AK 116 19 45 (Actual), solicitó ante esta Curaduría Urbana,
         mediante radicación N° 11001-1-20-1886 de fecha 29 de septiembre de 2020, aprobación la
         modificación del Proyecto Urbanístico General (PUG) para el desarrollo denominado
         URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, Licencia de Urbanización para la
         Etapa 2 y simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición
         Total y Cerramiento, de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en el
         Decreto Distrital 327 de 2004 vigentes para el Tratamiento de Desarrollo en el Distrito Capital.

         Que mediante Acto Administrativo N° 11001-1-20-1186 de 01 de junio de 2020 con fecha de ejecutoria
         de 22 de julio de 2020, este Despacho concedió aprobación el Proyecto Urbanístico General del desarrollo
         denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, Licencia de
         Urbanización para la Etapa 1 y Licencia de Construcción para el proyecto arquitectónico denominado
         BONAIRE en el área útil de esa etapa.

         Que en el Proyecto Urbanístico General (PUG) aprobado mediante el Acto Administrativo N° 11001-1-
         20-1186 de 01 de junio de 2020 con fecha de ejecutoria de 22 de julio de 2020, se estableció y aprobó el
         régimen de etapas, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 que
         señala:

                                                                                                               1
                                                                                                                        "¿,..551L

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.com
CURADORA URBANA 1 - Curaduría Urbana No.1 Bogotá DC
CURADORA URBANA 1
               ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
                         NIT: 51.716.336-9

                        Continuación Acto Administrativo N°         11001- 1- 21- 0783                            29ABR2021
                        Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                        URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
                        urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
                        urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
                        simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                        Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                        en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
                        y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                        (...) Artículo 2.2.6.1.2.4.2 Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto
                        urbanístico general. El proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño
                        urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansión
                        urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios
                        públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento,
                        e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con el Plan de
                        Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

                        Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse para la totalidad
                        del predio o predios sobre los cuales se adelantará a urbanización y aprobarse mediante acto
                        administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la
                        licencia. El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización definiendo
                        la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas.
                        El provecto urbanístico general v la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su
                        vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán
                        de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que
                        la licencia dé urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario
                        antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Las modificaciones del provecto urbanístico
                        general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas
                        reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. (Negrita y subraya fuera de texto)
                        Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que
                        trata el presente decreto respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el
                        cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión.
                        En la ejecución de la licencia para una de las etapas yen el marco del proyecto urbanístico general, se
                        podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea
                        necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y cuando se
                        cumpla con las especificaciones técnicas definidas por la empresa de servicios públicos
                        correspondientes y exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los propietarios.
                        Que las normas que amparan las 2 Etapas, son las contenidas en el Acto Administrativo N° 11001-1-20-
                        1186 de 01 de junio de 2020 con fecha de ejecutoria de 22 de julio de 2020, siempre y cuando las licencias
                        para cada una de las etapas sean solicitadas como mínimo treinta (30) días calendario antes del
                        vencimiento de la licencia de la etapa anterior, así como las modificaciones del Proyecto Urbanístico
                        General las cuales se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base

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                 Otá   D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.com
CURADORA URBANA 1 - Curaduría Urbana No.1 Bogotá DC
CURADORA URBANA
           ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
    e             NIT: 51.716.336-9

                   Continuación Acto Administrativo N°      11001- 1- 21- 0788 29 ABR 2021
                   Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                   URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
                   urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
                   urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismó y
                   simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                   Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                   en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
    1              y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                   en las cuales fue aprobado.

                   Que en virtud del régimen de Etapas aprobado y en vigencia de la Etapa 1, aprobada mediante Acto
                   Administrativo N° 11001-1-20-1186 de 01 de junio de 2020 y ejecutoriada el 22 de julio de 2020, los
                   interesados solicitaron la licencia de Urbanización para la Segunda Etapa, que se aprueba con el presente
                   Acto Administrativo.

                   Que el Decreto Distrital 190 de Junio 22 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones
                   contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece en su artículo 478, numeral
    e
                   1, que las solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción en sus diferentes modalidades, serán
                   tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, tal y
                   como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

                   Que el predio objeto de la solicitud de licencia se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal 76 (UPZ
                   76), denominada FONTIBON SAN PABLO (Sin reglamentar).

                   Que de acuerdo con el mapa No. 25- Usos del suelo, que hacen parte del Decreto 190 de 2004
                   (Compilación POT), el predio identificado con nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), se
                   encuentra localizado en Área de Actividad Industrial, Zona Industrial.

                  Que de conformidad con el mapa No. 27- Tratamientos, que hacen parte del Decreto 190 de 2004, el
                  predio identificado con nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), se clasifica con el Tratamiento de
                  Sectores Urbanos Especiales; sin embargo, por tratarse de un predio urbanizable no urbanizado, le es
                  aplicable el Tratamiento de Desarrollo.

                  Que el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el
                  Distrito Capital, aplicable a los predios urbanizables no urbanizados que no estén sujetos a la formulación
                  y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal, en concordancia con el articulo 32 y
                  el artículo 361, numeral 2, del Decreto 190 de 2004, antes citado, establece que para las zonas en área
                  urbana que no requieren adelantar un Plan Parcial por tener un área neta inferior a 10 hectáreas, se deberá
.                 adelantar el proceso de desarrollo por urbanización directamente ante una Curaduría Urbana.

                  Que el predio con nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), sobre el cual se proyecta el desarrollo
                  urbanístico denominado URBANIZACIÓN BONA1RE-SALAMANCA RESERVADO, tiene un área
                  neta urbanizable total de 25.478,56 M2 distribuidas en dos (2) Etapas; la etapa 1 con área de 13.654,35
                  M2 y la Etapa 2 con área de 11.824.21 M2, de modo que el proyecto general cuenta con área inferior a
                                                                                                                           3

                                                                                                                                ss‘,
                                                                                                                                  o
                                                                                                                                  a.
                                                                                                                            ORA
                                                                                                                            JAI
        Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curadurial bagota.coro_-- •
                                                                                                                            ___„
CURADORA URBANA 1 - Curaduría Urbana No.1 Bogotá DC
CURADORA URBANA 11
              ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
                      NIT: 51.716.336-9
                                                                    11001- 1-21-0783                                29 ABR 2021
                   Continuación Acto Administrativo N°

                   Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                   URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
                                                                                                                                    8
                   urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
                   urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
                   simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                   Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                   en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
                   y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                    10 hectáreas netas, y además se encuentra localizado en suelo urbano, rodeado por áreas colindantes ya
                    desarrolladas, por lo tanto, no requiere formular Plan Parcial ante la Secretaría Distrital de Planeación, de
                    acuerdo a las normas contenidas en el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004.

                    Que las etapas 1 y 2 de urbanismo del proyecto urbanístico general denominado URBANIZACIÓN
                    BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, cumple las condiciones del literal a) del artículo 9° del
                    Decreto 327 de 2004 en cuanto a la exigencia del área mínima de la etapa superior a una hectárea.
                    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 327 de 2004, los proyectos que
                    sean objeto del proceso de urbanización deberán prever áreas de cesión pública para parques y
                    equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en un 17%
                    para parques, y el 8% restante para equipamiento comunal público.

                    Que el literal' b del artículo 9 del Decreto 327 de 2004 señala:
                                                                                                                                        8   '
                    (...) Las licencias para todo proceso de urbanización por etapas deberán incorporar el proyecto
                    urbanístico general para la totalidad del predio o predios objeto del trámite. El proyecto, urbanístico
                    definirá la ubicación de cada una de las etapas, el cuadro de áreas y cesiones y las demás
                    responsabilidades del urbanizador. Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia de
                    urbanismo, siempre que se garantice en cada una de ellas la prestación de servicios públicos
                    domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de los correspondientes porcentajes de cesión, sin perjuicio
                    del cumplimiento de las condiciones sobre distribución espacial, dimensión, configuración geométrica
                    y localización, establecidas en el proyecto urbanístico general y la normativa vigente.

                    Que el proyecto urbanístico general que se aprobó cumple las condiciones 'de la norma precedente ya que
                    las etapas previstas dan cumplimiento a los correspondientes porcentajes de cesión y demás normas de
                    manera autosufieiente.

                    Que los porcentajes de cesión exigidos y propuestos para las Etapas 1 y 2, se describen en el Plano
                    Urbanístico identificado con el número CU1F399/4-01 adoptado con la Licencia de Urbanización
                    vigente aprobada mediante Acto Administrativo No 11001-1-20-1186 de 01 de Junio de 2020, el cual
                    contiene el Proyecto Urbanístico General del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-
                    SALAMANCA RESERVADO.

                     Que el Plano urbanístico identificado con el número CU1F399/4-01 y adoptado con la Licencia de
                     Urbanización vigente aprobada mediante Acto Administrativo No 11001-1-20-1186 de junio 01, contiene

141   .1\13
              ogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curadurialbogota.com
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CURADORA URBANA I
  ARO: RUTH CUBILLOS SALAMANCA
         NIT: 51.716.336-9
                                                    11001- 1- 21- 0783 29ABR 2021
         Continuación Acto Administrativo N°

         Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
         URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
         urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
         urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
         simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
         Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
         en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
         y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

         el Proyecto Urbanístico General del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-
         SALAMANCA RESERVADO, se encuentra debidamente incorporado en la base cartográfica de la
         Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio de radicado No. 2-2020-46681 del 05 de octubre de
         2020 y referencia 1-2020-34767.

         Que el área exigida para parque en la Epata 1 es 2.321,23 M2 (17%) y el área para cesión de equipamiento
         1.092.34 M2 (8%), es decir que el 25% total exigido corresponde a 3.413,59 M2

         Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 327 de 2004, (...) Las franjas de control
         ambiental sobre las vías de la malla vial arterial y complementaria... no se contabilizarán dentro del
         Área Neta Urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y
         equipamiento ..."

         Que de acuerdo con lo anterior, en el ámbito de la Etapa 2, se establece como Área Base para el cálculo
         de cesiones (ABCC) 11.264,46 M2 una vez descontada del área neta urbanizable de esa etapa, el área de
         control ambiental.

         Que el área exigida para parque, en el ámbito de la Etapa 2, corresponde a 1.914,95 M2 (17 % ABCC) y
         el área para cesión de 'equipamiento corresponde a 901.15 M2 (8% ABCC)

         Que teniendo en cuenta que el área para cesión de equipamiento resulta menor a 2000 m2, la totalidad de
         la misma se destinará a cesión de parque.

         Que el proyecto urbanístico plantea el cumplimiento de la cesión obligatoria para parque en dos (2) globos
         con área de 1.408.06 M2 cada uno para un total de 2816.12 (25% ABCC)

         Que el artículo 32- Usos Aplicables a los predios sujetos al Tratamiento de Desarrollo- del Decreto 327
         de 2004, establece      "Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por las normas
         de uso correspondientes al área de actividad y a las zonas asignadas por el Plan de Ordenamiento
         Territorial de Bogotá, con las precisiones definidas en la ficha reglamentaria de la UPZ correspondiente
         o plan parcial; mientras se expida la UPZ, o en los casos en que la misma no haya definido usos, los
         predios que no estén sujetos a plan parcial, se regirán por las disposiciones generales contempladas
         en el Decreto Distrita1190 de 2004 y las consignadas en el Cuadro Anexo N° 2 del presente decreto"
         Subraya fuera de texto

         Que de conformidad con    lo   anterior, el régimen de usos para el predio corresponde a lo definido en el
                                                                                                                  5

Bogotá D.C. Cate 97 No. 13 - 55 157 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curodurialbogota.com ‘s,
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                    NIT: 51.716.336-9

                  Continuación Acto Administrativo N°     11001- 1- 21- 0783 29 ABR 20 21
                  Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                  URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
                  urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
                  urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
                  simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                  Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                  en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
                  y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                  cuadro anexo 2 del Decreto 327 de 2004, en tanto que no ha sido reglamentada la Unidad de
                  Planeamiento Zonal donde se localiza el predio

                  Que por tratarse de un proyecto residencial que se localiza en un Área de Actividad Industrial de
                  conformidad con el Decreto Distrital 190 de 2004, se solicitó al interesado el concepto de compatibilidad
                  para el uso de vivienda emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual fue aportado en respuesta
                  al acta de observaciones, oficio identificado con el radicado No. 2019EE286564 del 10 de diciembre de
                  2019 en el que se definen las determinantes ambientales que se deben incluir para la compatibilidad de
                  vivienda en el predio objeto de aprobación del presente acto administrativo identificado con CHIP
                  AAA0180FHUH.                                                                                                 1

                  Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 327 de 2004, la altura máxima que pueden alcanzar
                  las edificaciones queda limitada por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de
                  la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación del aeropuerto Internacional El Dorado.

                  Que el predio se localiza en Zona de Influencia Aeronáutica con altura permitida de 30 metros. Sin
                  embargo, el predio cuenta con concepto de altura para construcción expedido por la Unidad
                  Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil bajo el radicado No. 4109-085-2019020300 del 23 de
                  mayo de 2019, en el que se aprueba una altura máxima de 45 metros incluyendo tanques para agua, antenas
                  para TV, torres de comunicaciones, cuartos de máquinas, etc.

                  Que en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.5.1.1 del Decreto Nacional 1077
                  de 2015 y a lo dispúesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018 "Por medio del cual se
                  reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se- adopta el Plan de
                  Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 y se
                  adoptan otras disposiciones", se debe prever como mínimo un porcentaje del 20% del área útil
                  residencial del proyecto urbanístico para Vivienda de Interés Prioritario- VIP.

                   Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Circular 048 de 07 de noviembre de 2019, a través de
                   la cual se definieron lineamientos para la aplicación del Decreto 553 de 2018, en el numeral segundo
                   señala que: "De conformidad con la comunicación 2-2016-32491 de la Secretaria Distrital de                  1
                   Planeación, una vez expedido el Decreto Distrital 553 de 2018, ya no se dará aplicación al Decreto
                   Nacional 1077 de 2015, sobre los porcentajes de suelo destinados a VIP y el procedimiento para el
                   cumplimiento de los mismos, con excepción de las remisiones expresas que se realizan en el Decreto
                   Distrital 553 de 2018"

                                                                                                                           6

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                                                  1 1 0 0 1- 1-21 0783                           2 9 ABR 2021
         Continuación Acto Administrativo N°

         Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
         URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
         urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
         urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
         simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
         Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
         en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
         y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

         Que de acuerdo con el considerando anterior, para todos los efectos del cumplimento de la obligación de
         los porcentajes para Vivienda de Interés Prioritario del proyecto urbanístico denominado
         URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, se hará alusión expresa al Decreto
         553 de 2018 y a la Circular 048 de 2019.

         Que en el Capítulo V - Disposiciones Comunes para el Cumplimiento de los porcentajes de suelo en
         Tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana del Decreto 553 de 2018, se señalan las alternativas
         y condiciones para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Prioritario de que trata el
         artículo 3 del mismo decreto.

         Que en ese orden de ideas, para el cumplimiento de la obligación de suelo para Vivienda de Interés
         Prioritario, de conformidad, el propietario del presente se acoge a la opción dispuesta en el inciso 2 del
         artículo 8 -Cumplimiento de la obligación de suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario
         (VIP) e Interés Social (VIS) en el mismo proyecto y requisitos para el acceso a incentivos del Decreto
         553 de 2018, se estableció: "Cuando se opte por esta modalidad de cumplimiento de la obligación, el
         globo de terreno en que ella se concrete deberá tener un índice construcción efectivo de entre 0,8 y 1,2
         del área neta urbanizable destinado a vivienda VIP y un área útil mínima de 720 m2"

         Que las precisiones de esta alternativa que se aplican al proyecto objeto de licencia, son las descritas en
         el inciso 4 del mismo artículo se señala "Cuando se plantee el cumplimiento de la obligación en M2
         construidos en el mismo provecto, se permitirá la combinación con otros productos inmobiliarios vio
         usos diferentes a vivienda de interés social vio de interés social prioritario, siempre que se encuentren
         autorizados para el área objeto del provecto urbanístico, por lo cual deberán alinderarse las áreas
         destinadas para el cumplimiento de la obligación". (Negrita y Subraya Fuera de Texto)

         Que adicionalmente, el mismo artículo 8 del Decreto. 553 de 2018, se reglamentó lo siguiente:

         "Parágrafo 1: Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este
         tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS y/o VIP se encuentre en
         el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en las licencias urbanísticas y
         en la escritura pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de
         matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles y remitirse dentro de los cinco (5) días siguientes
         á su inscripción por el urbanizador a la Secretaría Distrital del Hábitat.

         Que la Circular 048 de 2019, en el último inciso del numeral 3.9 aclara que "cuando la norma se refiere
         a diferentes usos, esta hace referencia a usos, como son el uso de comercio y servicios, así como a
                                                                                                                  7
                                                                                                                        jos-s-•
                                                                                                                                  •

                                                                                                                                  .
                                                                                                                                      >
                                                                                                                       iRpooRA
                                                                                                                       JRBANI
                                                                                                                            A
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                   Continuación Acto Administrativo N°                                   -0783            2 9 ABR 2021
                   Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                   URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
                   urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
                   urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
                   simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                   Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                   en el área útil de la misma etapa, se flan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
                   y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                    diferentes productos inmobiliarios residenciales, como son VIS, VIP y vivienda No Vis ni Vip".

                    Que así las cosas, para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Prioritario, se plantean
                    metros cuadrados (M2) construidos en el mismo proyecto, en combinación con otro producto
                    inmobiliario, para el caso en combinación con Vivienda de Interés Social.

                    Que respecto a la cuantificación de la obligación, esta se realiza conforme la nota aclaratoria de la página
                    18 descrita en la Circular 048 de 2019, que señala que "Cuando se mezclen Vis y Vi p en una misma
                    edificación, el IC de VIP obligatorio de 1.20 a 0.80, se debe calcular sobre el 20% área neta
                    urbanizable..."

                    Que la Etapa 2, debe cumplir con un índice mínimo de 0.80 sobre el 20% del área neta urbanizable
                    (11.824,21 M2) es decir 2.364,84 M2 para un total construido mínimo de 1.891,87 M2, sin embargo, en
                    la etapa se plantea un total construido de 1.927,80 M2 (0.815) efectivo_ de producto inmobiliario
                    destinado a Vivienda de Interés Prioritario, equivalentes a sesenta y ocho (68) apartamentos que se
                    concretan en la presente solicitud de licencia integral de Urbanización y Construcción, como también la
                    opción de acogerse a los incentivos previstos en elDecreto 553 de 2018.

                    Que respecto a los incentivos para promover la construcción de Vivienda de Interés Social V.I.S., el
                    artículo 5 del Decreto 553 de 2018, señala: "Régimen de incentivos para promover la construcción VIP
                    en actuaciones de urbanización de predios sometidos al tratamiento urbanístico de desarrollo. Los
                    proyectos podrán cumplir la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para VIP' señalada en el
                    artículo 3 del presente Decreto, a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el Decreto 1077
                    de 2015 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique. No obstante, si conjuntamente con la licencia
                    de urbanización expide la licencia de construcción para edificar las unidades de vivienda podrá acceder
                    a los siguientes incentivos:                                                                                   8

                    Opción 2.- Si en el suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) de un
                    proyecto a ejecutarse por etapas, se aprueba y construye el cien Por ciento (100 %) de los metros
                    cuadrados (M2) de este tipo de vivienda de conformidad con la edificabilidad otorgada, en alguna de
                    las etapas posteriores a la primera, dichos metros cuadrados (M2) se podrán descontar hasta en el
                    70% de dicha área construida para la determinación del índice de construcción del ámbito del
                    proyecto urbanístico general, esto es, no computarán como parte de dicho índice.

                    Que de conformidad con lo descrito, se determina que la base para incentivos de la Etapa 2 corresponde
                    a 31938.24 M2 de área construida en VIS que no incluye el 30% del incentivo para VIS.
                                                                                                                         8

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1'ARA
 '%1 o        gotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.com
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          Continuación Acto Administrativo N°          11001- 1- 21 - 0783 29 ABR 2021
          Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
          URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
          urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
          urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
          simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
          Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
          en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
          y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

          Que dentro del mismo artículo 5 del Decreto 553 de 2018, se reglamentó lo siguiente:

          Parágrafo 1. Sólo se podrán optar por los incentivos establecidos en este artículo cuando se plantee la
          construcción de la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en el mismo proyecto.

          Parágrafo 2. En los proyectos que cumplan con la obligación mínima de suelo útil urbanizado para
          Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o con alguna de las opciones establecidas en este artículo
          y además planteen suelo para Vivienda de Interés Social (VIS), se descontará del índice de construcción
          del ámbito general del provecto urbanístico general el porcentaje que corresponda a los metros
          cuadrados construidos de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y el treinta por ciento (30%)
          del índice de construcción destinado para la construcción de vivienda de Interés Social (VIS)

          Que de acuerdo con lo hasta aquí citado referente a la obligación de destinar suelo para Vivienda de
          Interés Prioritario así como los incentivos para promover la construcción del mismo, la Etapá 2 del
          proyecto urbanístico general denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA
          RESERVADO; accede a dichos incentivos mediante la Opción 2, teniendo en cuenta que a través del
          presente acto se aprueba una Licencia Integral (Urbanismo y Construcción) para la primera etapa y que
          además prevé la construcción de producto inmobiliario destinado para vivienda de Interés Social (VIS).

          Que el incentivo adicional a que hace referencia las normas transcritas se define únicamente para la Etapa
          2, por cuanto es para esta etapa que se solicita Licencia Integral (Urbanismo y Construcción) corresponde
          a un total de 5.640,73 M2 que corresponde a 24.8% adicional y al 17.66% del incentivo máximo del
          30%.

          Que en cumplimiento de lo definido en el Artículo 7° del Decreto Distrital 553 de 2018 y en el literal f
          del numeral 3.6 de la Circular 048 de 2019, los - cuales establecen : "Los solicitantes de licencias
          urbanísticas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 553 de JOI8, que pretendan acceder
          al régimen de incentivos señalados en dicho Decreto, deberán expresarlo en la solicitud de las respectivas
          licencias urbanísticas y en la aprobación del Proyecto Urbanístico General, si este aplica,
          correspondientes a cada una de ellas y en general en la totalidad de documentos que expresen de manera
          detallada la opción elegida" , se efectúa la Modificación del Plano del Proyecto Urbanístico general.

          Que en virtud'de lo anterior, se aprueba la modificación parcial del Plano Urbanístico identificado con el
          número CU1F399/4-01 adoptado con la Licencia de Urbanización vigente aprobada mediante Acto
          Administrativo No 11001-1-20-1186 de 01 de Junio de 2020, el cual contiene el Proyecto Urbanístico
                                                                                                                  9

                                                                                                                              • CI
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                 Continuación Acto Administrativo N°       11001- I- 2 1 - 0783                          2 9 ABR 2021
                 Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                 URBANIZACIÓN BONA1R_E-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
                 urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
                 urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
                 simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                 Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                 en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
                 y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                          del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO.

                     A. Incorporar y precisar las áreas exigidas para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de
                        Interés Prioritario así como para incorporar y definir los correspondientes Incentivos para
                        Vivienda de Interés Social de que trata el Decreto 553 de 2018 y de la Circular 048 de 2020, -que
                        se aprueban para la Etapa 2 de Urbanismo del desarrollo denominado URBANIZACION
                        BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO y la Licencia de construcción para el Proyecto
                        Arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar en el Área Útil de la
                        referida Etapa 2.
                     B. Incorporar la Cesión vial de la AK 116 (V-3), correspondiente a 28.34 m2 dentro del cuadro de
                        mojones y área de cesiones gratuitas al distrito de la Etapa 2, en virtud a que dicha área se entrega.
                        en aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios definido e,ri el Decreto 327
                        de 2004.

                 Que de conformidad con lo establecido en el Mapa 28- Índices de Desarrollo que hace parte integral del
                 Decreto Distrital 190 de 2004 y del cuadro que hace parte del literal c, artículo 12 del Decreto 327 de
                 2004, el predio se localiza en el RANGO 1 de edificabilidad (Área de Centralidad Fontibón Aeropuerto
                 El Dorado -Bogotá)

                 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, "...para aumentar la
                 edificabilidad por encima del índice de construcción básico, los propietarios deberán cumplir con una
                 o varias de las siguientes condiciones:

                     a) La cesión del suelo protegido urbano, para incorporarlo al sistema de espacio público. Se excluyen
                     aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas, los cuerpos de agua y
                     sus rondas. Se excluyen así mismo las zonas de manejo .y preservación ambiental de los cuerpos de
                     agua en las que se localice la porción autorizada de cesión de espacio público.
                     b) La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal vio
                     complementaria de la ciudad Se excluye la malla vial que esté incluida en un programa de inversión
                     financiado por valorización o en el reparto de cargas y beneficios de un plan parcial en estudio o en
                     un plan de ordenamiento zonal.
                     c) La cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos.
                     d) La cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos.
                     e) Transferir derechos de construcción de qué trata los Artículos 317 y 363 del Decreto 190 de 2004,
                     de acuerdo con la reglamentación específica que se adopte para tal efecto. "

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`.     Bo tá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 I E-mail: info@curaduria 1 bogota.com www.curadurial bogota.com
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         Continuación Acto Administrativo N°                    11001-1-21-0783
         Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
         URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
         urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
         urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
         simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
         Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
         en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
         y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

         Que teniendo en cuenta que él sector donde se localiza el predio tiene asignado el estrato tres (3), se da
         aplicación a la tabla de equivalencias No. 1 correspondiente a "AUMENTO DE EDIFICABILIDAD
         POR CESIONES ADICIONALES DE SUELO" del artículo 44 del Decreto 327 de 2004, según la
         cual, por cada metro de malla vial arterial se autorizan 4.8 metros cuadrados de construcción y por cada
         metro de cesión de parque adicional se autorizan 20 metros cuadrados de construcción adicional por
         encima del índice de construcción básico, sin sobrepasar el INDICE DE CONSTRUCCIÓN
         MÁXIMO permitido de 2.75 sobre Área Neta.

         Que para acogerse a lo dispuesto en el artículo 44 ya citado, el interesado prevé para la Etapa 2 una
         cesión para Malla Vial Arterial de 28,34 M2 para incrementar 136,03 M2 (0.01155%) y una cesión de
         parque adicional de 900,19 M2 para incrementar 20.556,33 M2 (1,7385) para un total de 32.516.58 M2,
         máximos construibles, los cuales corresponden a un Índice de Construcción total de 2.75 sobre área neta
         urbanizable de la Etapa 2.

         Que el proyecto cumple con la exigencia del literal c del artículo 28-Estándares de Habitabilidad, del
         Decreto 327 de 2004, ajustándose a los parámetros del literal c del artículo 26-Edificabilidad del mismo
         decreto.

         De conformidad con los planos Nos. 3 y 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) los
         cuales fueron actualizados por las Resoluciones Nos. 1483 del 24 de julio de 2019 y 1641 del 3 de
         diciembre del 2020, respectivamente expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación, el terreno para
         el desarrollo urbanístico denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO
         NO se localiza en zona de riesgo por fenómenos de remoción en masa media y NO se encuentra
         localizado en zona de riesgo por inundación, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
         del mencionado Decreto, no se requiere concepto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
         Climático (IDIGER)

         Que para efectos de la disponibilidad de servicios a que se refiere el artículo 2° de la Resolución No. 462
         de 20171 , los interesados cuentan con las disponibilidades de las empresas de servicios públicos para la
         prestación de los mismos y sus condiciones.

         Que los documentos mencionados en el considerado anterior corresponden a; E.A.A.B Certificado de

         ' Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las
         licencias urbanísticas vigentes.

                                                                                                                                                        400R ,
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                                                                                              2 9 MI 2021
      Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
      URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
      urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
      urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
      simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
      Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
      en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
      y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

      Viabilidad y Disponibilidad inmediata de servicios públicos 3331003-2019-1524/ S-2019-198290 del
      09 de julio de 2019; ENEL Certificado de Disponibilidad inmediata y total del Servicio de Energía
      Eléctrica 08411058 de 29 de septiembre de 2020; VANTI Disponibilidad de prestación del servicio
      NEDS 8500 - 2020 de 08 de agosto de 2019.

      Que para efectos de la expedición de la licencia, el artículo 2.2.6.6.8.2 del Decreto Nacional 1077 de
      2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 2218 de 2015, establece la obligación de acreditar el
      pago de la plusvalía previamente a la expedición de la licencia correspondiente, si el inmueble o
      inmuebles objeto de la solicitud se encontrara(n) afectado(s) por ese beneficio.

      Que el Decreto Distrital 327 de octubre 11 de 2004 antes citado, establece en su artículo 46 que "Las                •
      áreas sometidas al tratamiento de desarrollo son objeto de la participación en las plusvalías derivadas
      de la acción urbanística, en concordancia con el Acuerdo 118 de 2003 y las normas que lo reglamenten".

      Que no obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto Ley 0019 de
      2012, modificatorio del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, como quiera a la fecha de expedición del
      presente acto administrativo, no aparece inscripción alguna sobre la participación de plusvalía para el
      predio en el Folio de Matricula Inmobiliaria del mismo, no es exigible el pago de tal participación para
      la expedición de la licencia solicitada.

      Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, para el
      desarrollo en referencia, esta Curaduría comunicó a los vecinos colindantes del predio objeto de solicitud
      de licencia, mediante comunicaciones de fecha 04 de Noviembre de 2020, en la cual se comunica la
      iniciación del trámite de Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo y Licencia de
      Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento, las cuales no fueron
      recibidas en su totalidad por lo tanto se realizó el día 18 de Noviembre de 2020 publicación en la página
      web de este Despacho, relacionando la información entregada en las citaciones a vecinos, cumpliendo con
      lo señalado en el artículo citado.

       Que dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de
       2015, para advertirá terceros sobre la iniciación del trámite administrativo con referencia 11001-1-19-
       3672, correspondiente a la presente solicitud de Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo
       y Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento, los                8

       interesados instalaron una valla en el predio, en lugar visible desde la vía pública, y aportaron fotografíaS
       de la misma con la información indicada, las cuales se anexaron al expediente el día 02 de Octubre de
       2020.
                                                                                                                 12

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          ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
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                  Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
                  URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
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                  urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
                  simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
                  Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
                  en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
                  y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                  Que el Proyecto Urbanístico General denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA
                  RESERVADO, no requiere Licencia Ambiental. Lo anterior sin perjuicio de que el urbanizador
                  responsable obtenga los demás permisos o autorizaciones ambientales que se requieran según lo
                  establezcan las normas vigentes y se someta a los registros correspondientes ante la autoridad ambiental
                  competente según lo establecido en el Decreto Nacional 2041 de 2014, reglamentario del Título VIII de
                  la Ley 99 de 1.993 y el Decreto 1077 de 2015.

    9
                  Que respecto al estudio jurídico realizado a la documentación que soporta la solicitud radicada, la Oficina
                  Jurídica de esta Curaduría Urbana la encontró en debida forma, considerando procedente la solicitud de
                  aprobación del Proyecto Urbanístico, la expedición de la Licencia de Urbanización para la Etapa 2 de
                  urbanismo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO y la Licencia
                  de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento, a desarrollar en
                  el área útil de esa etapa.

                 Que los interesados aportaron el formulario No. 2021332010004669275 de declaración del Impuesto de
                 delineación urbana con referencia de recaudo No. 21320003681, presentado el 22 de Abril de 2021 por
                 un valor de Tres Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Pesos ($3.135,000.00).

                 Que en yespuesta a la solicitud presentada por esta Curaduría Urbana para la asignación del nuevo
9
                 número que distinguirá el plano que contiene la Modificación del Proyecto Urbanístico General del
                 desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO, objeto de
                 aprobación mediante el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Planeación le asignó a
                 dicho plano el número CU1F399/4-02

                 Que en consideración a lo antes expuesto y realizadas las verificaciones del caso, se concluyó que el
                 Proyecto Urbanístico General denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA
                 RESERVADO, cumple con las normas urbanísticas vigentes establecidas para el Tratamiento de
                 Desarrollo por el Plan de Ordenamiento Territorial, contenido en los Decretos Distritales 190 y 327 de
                 2004, así mismo cumple con las condiciones y disposiciones establecidas para las Licencias de
                 Urbanismo en la modalidad de Desarrollo y para la Licencias de Construcción en las modalidades de
                 Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto
                 2218 de 2015, por lo tanto es aceptado por esta Curaduría Urbana.

                 En virtud de lo anterior, LA CURADORA URBANA N° 1 de Bogotá, D.C., Arq. RUTH CUBILLOS
                 SALAMANCA
                                                                                                                          13

                                                                                                                                CUI
                                                                                                                                uF
        Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com www.curadurialbogota.com         s'•
CURADORA URBANA 1
      ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
              NIT: 51.716.336-9

            Continuación Acto Administrativo N°       11001 -        1-2 1 -0783                  2 9 ABR 2021
            Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
            URBANIZAaóN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
            urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
            urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
            simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
            Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
            en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
            y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

                                                       RESUELVE:

                                                         CAPITULO I

               DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL -PUG POR ETAPAS Y LA LICENCIA DE
                              URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA

            ARTÍCULO 1°: DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL-PUG POR ETAPAS Y SU
            MODIFICACIÓN.

            Aprobar la modificación del Proyecto Urbanístico General PUG por Etapas del desarrollo denominado
            URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO a desarrollarse en el predio con
            nomenclatura urbana AK 116 19 45 (Actual), CHIP AAA0180FHUH y Folio de Matricula Inmobiliaria
            No. 050-001629891, cuyos linderos y área están contenidos en el plano topográfico con código de sector
            No. 0064139908, para:

                A. Incorporar y precisar las áreas exigidas para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de
                   Interés Prioritario así como para incorporar y definir los correspondientes Incentivos para
                   Vivienda de Interés Social de que trata el Decreto 553 de 2018 la Circular 048 de 2020, que se
                   aprueban para la Etapa 2 de Urbanismo del desarrollo denominado URBANIZACIÓN
                   BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO y la Licencia de construcción para el Proyecto
                   Arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar en el Área Útil de la
                   referida Etapa 2.
                B. Incorporar la Cesión vial de la AK 116 (V-3), correspondiente a 28.34 m2 dentro del cuadro de
                   mojones y área de cesiones gratuitas al distrito de la Etapa 2, en virtud a que dicha área se entrega
                   en aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios definido en el Decreto 327
                   de 2004.

            El proyecto que se encuentra incluido en el plano urbanístico radicado por "el interesado mediante
            referencia 11001-1-20-1886, del 29 de septiembre de 2020, el cual se adopta mediante el presente acto
            administrativo en el artículo siguiente. •

             Los demás aspectos del proyecto Urbanístico general contenidos en el Acto Administrativo N° 11001-
             1-201186 de 01 de junio de 2020 y en el Plano CUF399/4-01, se mantienen sin modificar así como el
             desarrollo de incentivos y cumplimiento de la provisión Vis de la Etapa 1.
                                                                                                                      14

`ssoi79,
   s-.Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curaduria 1 bogota.com 1 www.curaduria 1 bogota.com
CURADORA URBANA 1
  ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
          NIT: 51.716.336-9
                                                                                                          2t),_
          Continuación Acto Administrativo N°         1 1 0 01 - 1 - 2 1 - 0 7 8 3 2 9 ABR
          Por medio del cual se modifica el Proyecto Urbanístico General (PUG) del desarrollo denominado
          URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO ubicado en el predio con nomenclatura
          urbana AK 116 19 45 (Actual), de la Localidad de Fontibón de Bogotá D. C, se establecen sus normas
          urbanísticas, se concede Licencia Urbanización para la Segunda Etapa de urbanismo y
          simultáneamente Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y
          Cerramiento para el proyecto arquitectónico denominado SALAMANCA RESERVADO a desarrollar
          en el área útil de la misma etapa, se fijan los compromisos, las obligaciones a cargo del urbanizador
          y constructor responsable y se establecen otras disposiciones.

          ARTICULO 2° ADOPCION DEL PLANO URBANISTICO

          Adoptar como plano que contiene la Modificación del Proyecto Urbanístico General -PUG por etapas
          del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO el
          distinguido con el N° CU1F399/4-02 en un original, el cual reposará en esta Curaduría Urbana y un
          segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de
          sus funciones efectúe la incorporación correspondiente, a la cartografía oficial de esa Secretaría.

          PARÁGRAFO. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría
          Distrital de Planeación, incorporar en el segundo original del plano urbanístico identificado con el No.
          CU1F399/4-01, la siguiente nota:

          "Este plano fue modificado parcialmente por el plano No. CU1F399/4-02."

          ARTICULO 3° DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN

              -I.   LICENCIA DE URBANIZACION EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO

          Conceder a la-sociedad CRISTACRYL S.A.S., con Nit No. 860001860-2, Representada Legalmente por
          el señor BIGIO WAGENBERG ALBERTO DANNY, identificado con Cédula de Ciudadanía -No.
          19286266, propietaria del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-01629891,
          CHIP AAA0180FHUH, ubicado en la AK 116 19 45 (Actual), Licencia de Urbanización para la Etapa
          2 del desarrollo denominado URBANIZACIÓN BONAIRE-SALAMANCA RESERVADO.

          ARTICULO 4° DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACION EN
          MODALIDAD DE DESARROLLO

          •   TITULAR DE LA LICENCIA

         Establecer como titular de la Licencia de Urbanización a la sociedad CRISTACRYL S.A.S., con Nit No.
         860001860-2, Representada Legalmente por el señor BIGIO WAGENBERG ALBERTO DANNY,
         identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19286266, propietaria del predio identificado con Folio de
         Matrícula Inmobiliaria No. 50C-01629891, CHIP AAA0180FHUH, ubicado en la AK 116 19 45
         (Actual), de la Localidad de Fontibón en Bogotá D.C.

                                                                                                                  15
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                                                                                                               1NA /
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurialbogota.com 1 www.curadurial bogota.canY
                                               •
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