ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA - DECRETO NÚMERO 040 DE 2021 (3 DE MARZO DE 2021) - Alcaldía de Chía

Página creada Francisco Casasana
 
SEGUIR LEYENDO
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA - DECRETO NÚMERO 040 DE 2021 (3 DE MARZO DE 2021) - Alcaldía de Chía
|

                        ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA
                          DECRETO NÚMERO 040 DE 2021
                                (3 DE MARZO DE 2021)

     "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES DE ORDEN PÚBLICO EN VIRTUD DE LA
    EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA COVID 19, PRORROGADA
     POR EL GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 222 DEL 25 DE FEBRERO DE
         2021 Y SE DECRETA EL AISLAMIENTO SELECTIVO CON DISTANCIAMIENTO
       INDIVIDUAL RESPONSABLE Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL
                                 MUNICIPIO DE CHÍA”

                 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA.

     En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
     en los Artículos 315 de la Constitución Política, 91 y 93 de la Ley 136 de 1994, 29
      de la Ley 1551 de 2012, 12 de la Ley 1523 de 2012,14 y 202 de la Ley 1801 de
       2016, Resoluciones Nacionales 222 y 223 de 2021, Decreto 109 de 2021 y el
                                   Decreto 206 de 2021,

                                       CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “(…) Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (…)”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a
circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, no es un derecho
absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable
Corte Constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999, lo estableció en los
siguientes términos:

      "(…) El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de
      la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad
      democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales,
      proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y
      la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en
      cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los
      demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como
      lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar
      acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y
      finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el
      legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la
      luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales (…)".

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de
los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad

Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co   E-mail:
                                     contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                            HOJA No 2

social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y
la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

Que según lo consagrado en los artículos 48 y 49 constitucionales, es un deber
público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, garantizar el goce efectivo
del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio
colombiano. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución
Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y
de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas.

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,
corresponde al presidente de la República, como jefe de gobierno, conservar el
orden público en todo el territorio y restablecerlo donde fuere turbado.

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, reiterada en la
Sentencia C-813 de 2014, precisó:

     "(…) En líneas muy generales, según la doctrina nacional, el poder de policía es una
    de las manifestaciones asociadas al vocablo policía, que se caracteriza por su
    naturaleza puramente normativa, y por la facultad legítima de regulación de la
    libertad con actos de carácter general e impersonal, y con fines de convivencia
    social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la salubridad, moralidad,
    seguridad y tranquilidad públicas que lo componen. Esta facultad que permite
    limitar en general el ámbito de las libertades públicas en su relación con estos
    términos, generalmente se encuentra en cabeza del· Congreso de la República, en
    donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constitución, y,
    excepcionalmente, también en los términos de la Carta Política está radicado en
    autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de policía subsidiario
    o residual como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales
    para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley.

    De otra parte, la función de policía implica la atribución y el ejercicio de
    competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder
    de policía a las autoridades administrativas de policía; en últimas, esta es la gestión
    administrativa en la que se concreta el poder de policía y debe ser ejercida dentro
    de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su ejercicio
    compete exclusivamente al presidente de la República, a nivel nacional, según el
    articulo189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y los
    alcaldes quienes ejercen la función de policía (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del
    marco constitucional, legal y reglamentario.

    En síntesis, en el ejercicio del poder de policía y a través de la ley y del reglamento
    superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se
    establecen las reglas legales que permiten su específica y concreta limitación para
    garantizar los elementos que componen la noción de orden público policivo,
    mientras que a través de la función de policía se hacen cumplir jurídicamente y a
    través de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las
    hipótesis legales, en virtud del ejercicio del poder de policía. (…)" (Negrilla fuera de
    texto original)

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al pronunciarse
sobre el orden público, manifestó:

    "(…) 5.1 Los derechos fundamentales no son absolutos

    Como lo ha señalado esta Corporación en reiterada jurisprudencia, no hay
    derechos ni libertades absolutos. La razón de ello estriba en la necesaria limitación
    de los derechos y las libertades dentro de la convivencia pacífica; si el derecho de
    una persona fuese absoluto, podría pasar por encima de los derechos de los

Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co     E-mail:
                                   contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                          HOJA No 3

   demás, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad serían inoperantes.
   También cabe resaltar un' argumento homológico, lo cual exige que, en aras de la
   proporcionalidad sujeto-objeto, este último sea también limitado. ¿Cómo podría un
   sujeto finito y limitado dominar jurídicamente un objeto absoluto?

   En el consenso racional y jurídico cada uno de los asociados, al cooperar con los
   fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben
   ajustarse al orden público y jamás podrán sobrepasar la esfera donde comienzan
   los derechos y libertades de los demás. Ahora bien, cabe hacer una distinción con
   fundamento en la realidad jurídica: Una cosa es que los derechos fundamentales
   sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque
   es inviolable la dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de lo que constituye
   la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho
   de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos
   fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuadas a
   las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza
   permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. De
   ahí que puede decirse que tales derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es
   decir, que su núcleo esencial es intangible. Por ello la Carta Política señala que ni
   aún en los estados de excepción se "suspenden" los derechos humanos y que, en
   todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho
   internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el núcleo esencial de
   un derecho fundamental, éste queda o violado o suspendido.

   5.1.2 El orden público como derecho ciudadano

   El criterio de ver al mantenimiento del orden público como una restricción de los
   derechos, es algo ya superado. El orden público, en primer término, es una garantía
   de los derechos y libertades comprendidos dentro de él. El Estado social de
   derecho, se fundamenta en el orden (parte estática) y produce un ordenamiento
   (parte dinámica). En la parte estática entra la seguridad de la sociedad civil dentro
   del Estado, y en la parte dinámica la acción razonable de las libertades. Luego el
   orden público supone el ejercicio razonable de la libertad. Es así como el pueblo
   tiene derecho al orden público, porque éste es de interés general, y como tal,
   prevalente.

   Para la Corte es claro que el orden público no sólo consiste en el mantenimiento de
   la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armonía de los derechos,
   deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visión real del orden público,
   pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades públicas. Consiste, para
   decirlo con palabras de André Hauriou, en la coexistencia pacífica entre el poder y
   la libertad. No hay libertad sin orden y éste no se comprende sin aquella. Libertad
   significa coordinación, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las
   finalidades legítimas, y no desorden, anarquía o atropello. Toda situación de
   inseguridad, anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presión
   sicológica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin
   motivo, no es verdaderamente libre. El orden público, entonces, implica la
   liberación del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir
   que otros abusen de los suyos" (…). (Negrita fuera de texto original)

Que en la sentencia C-225 de 2017 la honorable Corte Constitucional define el
concepto de orden público, así:

   “(…) La importancia constitucional de la media ambiente sano, elemento necesario
   para la convivencia social, tal como expresamente lo reconoció la Ley 1801 de
   2016, implica reconocer que el concepto clásico de orden público, entendido
   como "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que
   permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos", debe
   completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado
   desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe
   definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad
   medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos
   constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana (…)".

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía,
Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co   E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                             HOJA No 4

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la
conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los
actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y
de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los
gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación
con los de los alcaldes.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala como atribuciones del alcalde:

    “(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
    ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

    2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
    instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
    gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
    Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
    por conducto del respectivo comandante. (…)”

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012, señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por
el presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden
público, tiene competencia para conservarlo en el municipio, de conformidad con
la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador.

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como
competencia a cargo de los municipios:

    “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo
    para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para
    la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles,
    cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales
    terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas,
    supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de
    sacrificio de animales, entre otros”.

Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta
la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se
prevé que “la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e
intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las
comunidades en riesgo, y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la
planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en
todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.

Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem, dispone que entre los principios generales
que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud
del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su
vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la
seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano,
frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a
los valores enunciados”.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de
solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean
estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a
las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co      E-mail:
                                    contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                        HOJA No 5

Que, el numeral 8 de la norma en comento prevé el principio de precaución, el
cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a
las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los
ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las
autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual
la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas
encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que, el artículo 12 de la pluricitada Ley 1523 de 2012, consagra que: “Los
Gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial
y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la
tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los alcaldes como jefes de la
administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio.
El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la
implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio,
incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el
área de su jurisdicción”.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y
dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los
elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. Por su parte, el artículo 10
señala que es un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud,
"propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad."

Que los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, señalan la noción de convivencia como la interacción
pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el
ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías
jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y
libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. (ii)
Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de
los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente:
favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y
la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad
estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial,
individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de
bienestar y calidad de vida.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de
policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes
distritales o municipales.

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribución del
Presidente de la República, entre otras: (i) ejercer la función de Policía para
garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de
acuerdo a la Constitución y la ley; (ii) tomar las medidas que considere necesarias
para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la
Constitución, la ley y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; y
(iii) impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer
la convivencia.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde
a los gobernadores y alcaldes, entre múltiples funciones, ejecutar las instrucciones
del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento
de la convivencia.

Que conforme a lo establecido en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016,
corresponde al Alcalde Municipal como competencia extraordinaria y en condición
de primera autoridad de policía dentro de su jurisdicción:
 Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                           HOJA No 6

    “(…) actuar ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la
    población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres,
    epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus
    posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las
    siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar
    perjuicios mayores:

    1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin
    perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.
    2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones
    educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa,
    garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños,
    niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la
    prestación del servicio educativo.
    3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para
    impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.
    4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas,
    sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
    5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas,
    en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
    6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
    7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros
    bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
    9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.
    10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se
    definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido
    regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y
    el procedimiento establecidos en la legislación nacional.
    11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de
    las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.
    12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la
    situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y
    prevenir una situación aún más compleja (…)”.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “ Sin perjuicio de
las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia
sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente
y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos
con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se
haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona
determinada”.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del 2020,
como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su
propagación en todo el mundo, por su morbilidad y mortalidad, instando a los
Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación,
confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los
casos confirmados, así como gestionar la divulgación de las medidas preventivas
con el fin de insistir en la mitigación del contagio.
Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el
comunicado del 30 de junio de 2020 reiteró el llamado a los Estados a adoptar
medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las
empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de
trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social.

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales
dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable
del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la
producción en el mediano plazo de oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o
menor intensidad) lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una
intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida
Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co     E-mail:
                                   contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                       HOJA No 7

por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido
implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el
distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán
mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en
diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los
análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona
geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad
correspondientes.

Que para la Organización Mundial de la Salud la aplicación, modificación o
supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades,
deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos.

Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que “(…) para reducir el
riesgo de nuevos brotes, las medidas deben levantarse de una forma gradual y
escalonada basada en una evaluación de los riesgos epidemiológicos y los
beneficios socioeconómicos del levantamiento de las restricciones en diferentes
lugares de trabajo, instituciones educativas y actividades sociales (como conciertos,
actos religiosos y acontecimientos deportivos). Con el tiempo, las evaluaciones de
riesgo podrían beneficiarse de las pruebas serológicas, cuando haya ensayos fiables
disponibles, para una mejor comprensión de la susceptibilidad de la población a la
COVID-19.4 (…)” (Subrayado por fuera del texto original).

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, emitió un documento con
acciones de preparación y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los
Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud,
los servicios sociales y la actividad económica, que van desde la vigilancia en
ausencia de casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este
documento se recomienda como respuesta a la propagación comunitaria del
Coronavirus COVID19, entro otras, la adopción de medidas de distanciamiento
social.

Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de
Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante
memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020. una epidemia tiene tres
fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades
en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del
virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la
cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el
seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más
oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una
fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia
que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección,
en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la
enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de
salud y de los efectos sociales y económicos derivados.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-
19 y mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 aprobó el protocolo general
de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la
pandemia del Coronavirus COVID -19.

Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020, se dictaron medidas transitorias
para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del
orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus
COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la
emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza
presidente de la República.

Que en el precitado Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 se estableció que en el
marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se
Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co E-mail:
                                 contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                        HOJA No 8

aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de
gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la
República.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020 adoptó “medidas de
urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman
medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios
de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica”.

Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que
durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19,
el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar
y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las
actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para
mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la
pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril
de 2020 que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del
Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos
que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2
señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que
corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración
pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del
mismo.

Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha
emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades
exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio: Resolución N° 666
de 2020, Resolución N° 675 de 2020, Resolución N° 677 de 2020, Resolución N° 678 de
2020, Resolución N° 679 de 2020, Resolución N° 680 de 2020, Resolución N° 681 de
2020, Resolución N° 682 de 2020, Resolución N° 714 de 2020, Resolución N° 730 de
2020, Resolución N° 734 de 2020, Resolución N° 735 de 2020, Resolución N° 737 de
2020, Resolución N° 738 de 2020, Resolución N° 739 de 2020, Resolución N° 740 de
2020 Resolución N° 748 de 2020, Resolución N° 749 de 2020, Resolución 773 de 220,
Resolución N° 796 de 2020, Resolución N° 797 de 2020, Resolución N° 798 de 2020,
Resolución N° 843 de 2020, Resolución N° 887 de 2020, Resolución N° 889 de 2020,
Resolución N° 890 de 2020, Resolución N° 891 de 2020, Resolución N° 892 de 2020,
Resolución N° 898 de 2020, Resolución N° 899 de 2020, Resolución N° 900 de 2020,
Resolución N° 904 de 2020, y Resolución N° 905 de 2020., Resolución N° 957 de 2020,
Resolución N° 958 de 2020, Resolución N° 991 de 2020, Resolución N° 993 de 2020,
Resolución N° 1003 de 2020, Resolución N°1041 de 2020, Resolución N° 1050 de 2020,
Resolución N°1054 de 2020, Resolución N° 1120 de 2020, Resolución N°1155 de 2020,
Resolución N° 1159 de 2020, Resolución N° 1285 de 2020, Resolución N° 1313 de 2020,
Resolución N° 1346 de 2020, Resolución N° 1408 de 2020 y Resolución N° 1421 de
2020, Resolución N° 1443 de 2020, Resolución N° 1507 de 2020, Resolución N° 1513 de
2020, Resolución N° 1517 de 2020, Resolución N° 1537 de 2020, Resolución N° 1538 de
2020, Resolución N° 1539 de 2020, Resolución N° 1547 de 2020, Resolución N° 1569 de
2020, Resolución N° 1627 de 2020, Resolución N° 1627 de 2020, Resolución N° 1721 de
2020, Resolución N° 1746 de 2020, Resolución N° 1763 de 2020, Resolución N° 1764 de
2020, Resolución N° 1840 de 2020, Resolución 2475 de 2020. Resolución N° 222 de
2021 y Resolución N° 223 de 2021.

Que adicionalmente, durante este periodo, el Presidente de la República ha
proferido múltiples normas a nivel nacional que restringen la libre circulación de las
personas y determinan el aislamiento social o confinamiento como medida para
 Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                          HOJA No 9

mitigar la propagación del Covid-19, a saber, Decreto 457 del 22 de marzo de 2020,
Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636
del 6 de mayo de 2020, Decreto 638 del 22 de mayo de 2020, Decreto 749 del 28 de
mayo de 2020, Decreto 878 del 25 de junio de 2020, Decreto 990 del 9 de julio de
2020, Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 y Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020.
Este último Decreto, contempló una nueva fase de aislamiento selectivo con
distanciamiento individual responsable, normatividad cuya vigencia fue prorrogada
a través de los Decretos 1297, 1408, 1550 de 2020; y se ingresa a una fase de
reactivación económica segura con los Decretos Nacionales 039 y 206 de 2021.

Que la Directiva Presidencial 03 de fecha 22 de mayo de 2020 indica: “(…) Por lo
anterior solicito a todos los representantes legales de las entidades públicas de la
Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa (…)
exhorto a las demás ramas del poder público (…) y a las entidades territoriales a
adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa tal como lo señala el
Protocolo General de Bioseguridad (…)”.

Que dicha situación fue reafirmada con la expedición de la Circular No. 041 del 02
de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo dirigida a Empleadores, con la cual, les ha
dado los “lineamientos respecto del trabajo en casa”.

      “(…) el trabajador continúa con las mismas condiciones de su contrato
      laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial (…)
      Párrafo 3 pagina 2 de la Circular

      (…) Conforme con lo anterior, siendo esta una situación extraordinaria y
      temporal, este Ministerio hace un llamado a los empleadores para que se
      compatibilice la labor encomendada y desarrollada por el trabajador, junto
      con las actividades del cuidado de niños, niñas y adolescentes, así como de
      las personas adultas mayores y demás, que requieran particular atención del
      trabajador. Las partes podrán acordar las medidas que resulten adecuadas
      siguiendo los demás lineamientos que se establecen en la presente circular.
      Último párrafo página 4 de la circular

Que en el municipio de Chía acorde con la fase de aislamiento selectivo con
distanciamiento individual responsable dispuesta en el Decreto 1168 de 2020, se
profirió el Decreto municipal 296 del 31 de agosto de 2020, el cual tuvo por objeto
regular esa nueva etapa, la cual rigió en todo el territorio nacional desde el 1° de
septiembre de 2020.

Que la vigencia del mencionado Decreto municipal 296 de 2020, fue prorrogada
por los Decretos 330, 351, 384 de 2020 y 006 de 2021, que debido a los altos índices
de contagio y fallecimientos ocurridos entre la última semana de diciembre de 2020
y todo el mes de enero de 2021, la alcaldía de Chía recibió constantes
recomendaciones, mandatos, memorandos, circulares de parte del Gobierno
Nacional y de la Gobernación de Cundinamarca para restringir actividades y
proteger del contagio a la comunidad, razón por la cual el decreto 296/20 fue
modificado por los Decretos municipales 001/21, 002/21, 004/21, 009/21, 019/21,
026/21 y 036/21, sin embargo, previo a la expedición de los mencionados decretos,
se emitió comunicación dirigida al Ministerio del Interior hasta obtener su
autorización, en cumplimiento de lo previsto en los Decretos nacionales 1550 del 28
de noviembre de 2020 y 039 del 14 de enero de 2021, adjuntando el proyecto de
regulación a modificar.

Que por lo anterior se hace necesario expedir un nuevo decreto que compile y
actualice todas las instrucciones para el mantenimiento del orden público con
motivo del nuevo Decreto nacional 206 del 26 de febrero de 2021 con el que se
ingresa a la fase de reactivación económica, en aras de garantizar los principios de
seguridad e igualdad jurídica y mejorar la gobernabilidad en el estricto marco de la
legalidad.

Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co   E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                          HOJA No 10

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando
202020000993541 del 3 de julio de 2020, estableció las siguientes categorías, según la
afectación de los municipios por COVID-19: (i) Municipios sin afectación COVID-19,
(ii) Municipios de baja afectación, (iii) Municipios de moderada afectación, y (iv)
Municipios de alta afectación.

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) y varias instituciones académicas nacionales
e internacionales, han desarrollado y siguen presentando diferentes alternativas
basadas en su mayoría en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con
mayor o menor error y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la
progresión de los casos.

Que, en ese sentido, el mencionado Instituto elaboró un modelo determinístico tipo
SIR, que divide la población afectada en tres grand.es grupos: (i) individuos
susceptibles o que pueden contagiarse (S), (ii) individuos infectados o que son
capaces de transmitir la enfermedad (1), y (iii) los individuos recuperados de la
infección o que adquieren inmunidad (R). Las estimaciones de casos nuevos y
acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de
transmisión estocástico de la COVI0- 19, con los reportes diarios de casos
confirmados de COVI0-19.

Que según datos del SIVIGILA con corte al 27 de febrero de 2021, Colombia
presenta un total de 2.244.792 casos confirmados, 2.141.874 casos recuperados,
36.457 casos activos, En cuanto a las muertes, presenta un total de 59.518, y una
letalidad de 3.1%, positividad acumulada del 23.4%, el 63.66 de fallecidos son
masculinos y el 36.34% femeninos, y mayor número de muertes se encuentra en el
rango de los 70 a 90 años de edad como se aprecia en el cuadro:

     Rango de edad (años)         Casos Confirmados Colombia          Fallecidos Colombia

             0 -1                            7943                             36

             1-9                            62332                             41

            10 -19                          146152                            80

            20 -29                          483335                           584

            30 -39                          512429                           1470

            40 -49                          366293                           3223

            50 -59                          307378                           7365

            60 - 69                         192071                          13609

            70 - 79                        101804                           16096

            80 -89                          50695                           13243

            90 - 99                         10394                            3522

        Mayores de 100                       399                             127

Que la situación epidemiológica del país presentó un nuevo ascenso entre los
meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 principalmente en ciudades como
Bogotá, Medellin, Cali, Ibagué, Pereira, Armenia, Manizales. Santa Marta.
Cartagena y Leticia; no obstante, para las últimas semanas se ha observado una
reducción progresiva en la curva de casos y muertes, aunque aún existe el riesgo de
nuevos ascensos, situación ésta que exige mantener la emergencia sanitaria.

Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes
agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por
medio de acuerdos con los respectivos fabricantes y se estima que, producto de los
mismo, para el primer semestre del año 2021 Colombia cuente con
aproximadamente cuarenta millones de dosis para buscar la inmunización de
aproximadamente veinte millones de personas.

Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co     E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                         HOJA No 11

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el
COVID - 19 en todo el territorio nacional, el cual tiene por objeto reducir la
morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID- 19, disminuir la incidencia
de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y,
reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la
transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia.

Que el Plan Nacional de vacunación contra el COVID - 19 que tiene 2 fases y cinco
etapas, inició el 18 de febrero de 2021, con la distribución de las primeras dosis de
vacunas recibidas en virtud de uno de los contratos bilaterales suscritos por el Estado
colombiano y la aplicación de la primera vacuna.

Que de esta manera, el objetivo en el Plan Nacional de Vacunación contra el
COVID-19 en su primera fase reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves
por este virus, así como proteger a los trabajadores de la salud; mientras que en la
segunda fase es reducir el contagio para generar inmunidad de rebaño.

Que el Gobernador de Cundinamarca, informó a los alcaldes del departamento
que entre los seis municipios priorizados para la primera etapa del plan de
vacunación contra la COVID-19 se encuentran de la provincia de Sabana
Centro los municipios de Chía y Zipaquirá, porque atienden no sólo los casos
propios, sino también casos referidos desde otros municipios del departamento.

Que de igual manera se anunció por parte del Gobernador de Cundinamarca,
que el departamento está listo para iniciar las jornadas de vacunación contra la
COVID-19, en donde los primeros que recibirán la inmunización serán los
integrantes del personal médico de primera línea y quienes han estado la
mayoría del tiempo en atención de pacientes UCI, en trece (13) municipios del
departamento: Girardot, Fusagasugá, Soacha, Facatativá, Mosquera, Funza,
Zipaquirá, Cajicá, Chía, Sopó, Tocancipá, Pacho y Cáqueza.

Que se ha optado por el regreso a la presencialidad al entorno educativo, debido a
que existen familias que no cuentan con las condiciones para garantizar el cuidado,
ni tienen las herramientas para apoyar los procesos de aprendizaje en casa,
propiciando situaciones de riesgo al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes
ante la no apertura de las instituciones educativas.

Que la Emergencia Sanitaria por Covid19 se extenderá hasta el 31 de mayo de
2021, de conformidad con la resolución N° 222 del 25 de febrero de 2021, la cual en
su artículo 2 estableció:

    "Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del
    COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes
    medidas:

    2.1.    Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen
    aglomeración de personas.

    2.2.      Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de
    acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de sus competencias, cumplir en lo que
    les corresponda, con las acciones y estrategia de respuesta para enfrentar la
    pandemia, de acuerdo a la regulación y lineamientos expedidos por el Gobierno
    nacional.

    2.3.      Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas
    las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños,
    niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas,
    a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que
    responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la
    implementación de medidas de bioseguridad.

    2.4. Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las entidades territoriales
    y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, en el marco de sus
Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co    E-mail:
                                   contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                          HOJA No 12

   competencias, que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad
   Social en Salud de los habitantes del territorio nacional, utilizando los canales
   virtuales que se han dispuesto en la regulación expedida por el Ministerio de Salud
   y Protección Social este Ministerio ha dispuesto.

   2.5. Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los
   regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de
   salud que garanticen la atención en salud de su población afiliada priorizando el
   modelo establecido en la Resoluci6n 521 de 2020 o las normas que las modifiquen,
   adicionen o sustituyan.

   2.6. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores
   de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la
   situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo
   con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de
   alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías
   de la Información y las Comunicaciones.

   2.7. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y
   económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus
   competencias, transmitan a información sobre el riesgo del contagio, así como
   sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y
   lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección
   Social.

   2.8. Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que
   en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado - PMU para el seguimiento y
   control de la epidemia, monitoree como mínimo: (i) el cumplimiento de las
   acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la
   población; (ii) el Plan Nacional de Vacunación y las actividades definidas en los
   planes de acción territoriales, de acuerdo las fases y etapas previstas en el citado
   plan. (iii) la implementación de una estrategia comunitaria que garantice la
   formación a los ciudadanos con relación a la Covid - 19; (iv) reforzamiento de la
   capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades
   Obligadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales y de
   excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (v)
   fortalecimiento de las gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; (vi)
   verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por
   localidades o conglomerados (vii) fortalecimiento de la atención domiciliaria,
   telemedicina y teleconsulta ambulatoria; viii) fortalecimiento de la red hospitalaria;
   (ix) adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de
   complicaciones asociadas a Sars-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio; (x)
   fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo: (xi) cumplimiento
   de los protocolos de bioseguridad: (xii) articulación de las autoridades que tiene a
   cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.

   2.9.      Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento
   preventivo.

   2.10.     Recomendar a la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales.

   2.11.      Ordenar a los entes territoriales y a las Entidades Administradoras de
   Planes de Beneficio mantener y profundizar la imp!enientación del programa
   PRASS, acorde a las responsabilidades definidas en el Decreto 1374 de 2020 y los
   lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual
   incluye: (i) Incrementar la aplicación de pruebas realizadas a cadenas de
   contacto con criterio epidemiológico; (ii) el rastreo ·y registro de contactos con
   criterio epidemiológico, idealmente desde que el caso es sospechoso; (iii) el
   seguimiento a casos y contactos y (iv) el acceso a atención médica oportuna en
   los casos en los que se requiere.

   2.12.      Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar
   las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.

   Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en
   espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento
   físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de
   Salud y Protección Socia! entre persona y persona para las actividades de los
Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co    E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
DECRETO NÚMERO 40 DEL 3 DE MARZO 2021                                         HOJA No 13

   diferentes sectores económicos ·y sociales expedidos. También se entiende que
   hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles
   y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.” (Negrita fuera de texto)

Que mediante Resolución Nª 223 del 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud y
Protección Social modificó el artículo 2 “ámbito de aplicación” de la Resolución 666
de 2020 la cual quedó de la siguiente manera:

     (…) “2. Ámbito de Aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector
     público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o
     precoperativas, cooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los
     contratantes públicos y privados contratistas vinculados mediante contrato de
     prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en
     adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las
     actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.

     Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa, o entidad
     deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, la
     adaptación correspondiente a su actividad, definiendo las diferentes estrategias
     que garanticen un distanciamiento físico y adecuado procesos de higiene y
     protección en el trabajo.

     Parágrafo 2. Las menciones realizadas a la Resolución 666 de 2020 en los
     diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio se deben
     entender complementadas por lo aquí previsto.

     Parágrafo 3. En ningún caso, la obligación de la implementación de este
     protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las
     condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas
     contractuales del personal de las empresas. (…) “

Que el 26 de febrero de 2021 el Ministerio del Interior expidió Decreto 206 “por el
cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se
decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento selectivo con distanciamiento
individual responsable y la reactivación económica segura” desde el 1 de marzo
hasta el 1 de junio de 2021.
Que la clasificación de municipios según su afectación por el Covid-19, la
determina, reporta y actualiza el Ministerio de Salud a través del link:
https://minsalud.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html

Que una vez revisada la información epidemiológica a nivel Municipal de Chía, se
encontró que, a corte de 28 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud
reporta que el Municipio presenta 8345 personas confirmadas de Covid19, 142
fallecidos y 8064 casos recuperados. Continúa calificado el municipio como de
“alta afectación”, aunque la letalidad es del 1.70% mucho menor que la letalidad
nacional que es de 3.1%. https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/coronavirus-
filtro.aspx

Carrera 11 No. 11-29 – PBX: (1) 884 4444 – Página web: www.chia-cundinamarca.gov.co   E-mail:
                                  contactenos@chia.gov.co
También puede leer