ALCANCE NO 116 A LA GACETA NO 111 - Municipalidad de Santa ...

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ALCANCE NO 116 A LA GACETA NO 111 - Municipalidad de Santa ...
RICARDO     Firmado
                                                                                digitalmente por
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                                                                    ALVAREZ     ALVAREZ (FIRMA)
                                                                                Fecha: 2021.06.09
                                                                    (FIRMA)     14:37:51 -06'00'

      ALCANCE NO 116 A LA GACETA NO 111
Año CXLIII      San José, Costa Rica, jueves 10 de junio del 2021       79 páginas

                PODER LEGISLATIVO
                           PROYECTOS

                     REGLAMENTOS
                   MUNICIPALIDADES

      INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
             JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

                           Imprenta Nacional
                         La Uruca, San José, C. R.
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PODER LEGISLATIVO
                                   PROYECTOS

                                PROYECTO DE LEY

    REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181,
       ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17
        QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
           140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA
               DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS,
                    N.°276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942,
                             Y SUS REFORMAS

                                                               Expediente N.° 22.521

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El recurso hídrico en Costa Rica se encuentra regulado esencialmente por la Ley
de Aguas N.° 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley Orgánica del Ambiente N.° 7554,
de 4 de octubre de 1995, y el Código de Minería, Ley 6797, de 4 de octubre de 1982,
las cuales tienen en su haber varias décadas desde que fueron promulgadas.

Históricamente se ha reconocido la necesidad para todo organismo viviente, del
recurso hídrico como permanente y creciente. Es así que, a partir del examen de la
normativa existente como de la reiterada jurisprudencia, se puede establecer que el
agua es un bien de dominio público y, por lo tanto, se le atribuye un valor económico
y social.

El derecho fundamental a este vital recurso ha pasado por el tamiz de diversos
instrumentos internacionales siendo que, en el año 2002 fue reconocido como el
“derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, segura, de calidad
aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y
domésticos1”. Y en el año 2010 se le declara como “el derecho al agua potable y al
saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y
de todos los derechos humanos.2”

En este orden de ideas, en el año 2015, Costa Rica inicia su proceso de adhesión
a la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como parte
de este proceso y, según lo que se establece en la Hoja de Ruta de Adhesión de

1Tomado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf
2Tomado de: https://www.paho.org/blogs/etras/?p=1113#:~:text=El%20disponer%20de%20agua%
20potable,y%20hacerlos%20efectivos%5B1%5D.
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Costa Rica a la Convención de la OCDE,3 el país fue evaluado por 22 comités
técnicos, entre los cuales se encuentra el Comité de Política Ambiental (conocido
como EPOC, por sus siglas en inglés).

El EPOC evaluó la voluntad y la capacidad del país para implementar 43
instrumentos jurídicos de la organización en materia ambiental comparando las
políticas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y prácticas de la OCDE.
Específicamente, en relación con la gestión del agua, se evaluó el marco legal y
regulatorio de Costa Rica para determinar si el país cumplía con la Recomendación
sobre el Agua OECD/LEGAL/0434.4 Esta recomendación hace referencia, entre
otros elementos, al mejoramiento de la eficacia de la gobernanza del agua y a la
importancia de implementar una política de gestión de riesgos relacionados con el
agua.

El análisis realizado por dicho Comité sobre este instrumento señala: “Para
alinearse aún más con la Recomendación, Costa Rica ha desarrollado un Plan de
Acción 2018-2021. El país tiene el propósito de mejorar la gobernanza del agua
mediante la optimización del marco institucional actual5 (…).” En ese sentido, la
presente iniciativa de ley contribuirá a dotar al país de una legislación más efectiva
para alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico en atención a las mejores
prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre el Agua de
la OCDE (OECD/LEGAL/043).

En la búsqueda de remozar la Ley de Aguas, se han realizado varias propuestas
legislativas para reformar y actualizarla, las cuales no han contado con el apoyo de
las mayorías y, por lo tanto, han sido archivadas.

En este sentido, y ante el contexto cambiante e innegable de la realidad
costarricense, la normativa vigente presenta un rezago significativo para responder
oportunamente a las situaciones jurídicas en torno al recurso hídrico, las cuales día
a día se transforman y se hacen más complejas. Por lo que el proyecto de marras
propone una reforma parcial de la Ley de Aguas, identificando ciertos artículos como
esenciales, para acercarla a una aplicación más adecuada según las condiciones
actuales, de conformidad con los operadores y los usuarios del recurso hídrico,
como también de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en
esta materia.

3 Decisión adoptada por el Consejo de la OCDE el 8 de julio de 2015, disponible en su versión oficial en inglés
en:
http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=C(2015)93/FINAL&docLanguage=En
La traducción de cortesía al idioma español se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.comex.go.cr/media/5216/programa-de-adhesion-de-costa-rica.pdf
4 La Recomendación sobre el Agua OECD/LEGAL/0434 puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0434
5 El informe de la evaluación de adhesión realizada por el EPOC se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.comex.go.cr/media/8085/vf-es-informe-evaluaci%C3%B3n-ambiental.pdf
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Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

       LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                             DECRETA:

   REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181,
      ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17
       QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
          140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA
              DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS,
                   N.°276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942,
                            Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-         Reformas.

Se reforman los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181 de la Ley de
Aguas, N.°276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 8- Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional de
los pozos para extracción de aguas subterráneas, de hasta diez metros (10 m) de
radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para brindarle seguridad y
protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento del
sistema.

En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo no se permitirá realizar
actividades humanas que puedan contaminar directamente las aguas subterráneas.

Las obras hidráulicas derivadas de la captación, almacenamiento y sistemas de
potabilización de agua podrán realizarse dentro de la zona de seguridad operacional
del pozo, con todas las previsiones técnicas necesarias en cuanto a la calidad de la
infraestructura y los permisos de construcción debidamente obtenidos.

Artículo 17- La persona jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), será
la rectora del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo. Tendrá la potestad
de elaborar y dictar políticas, reglamentos y directrices, en materia de manejo, uso
y protección del recurso hídrico superficial y subterráneo, con estricto apego a los
lineamientos y al Plan Nacional aprobado. Lo que emita la rectoría será vinculante.

Artículo 131- La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto
la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo
aprovechamiento colectivo de las aguas entre los socios. Estas sociedades no
tendrán fines de lucro y requieren autorización de la DINA para constituirse. No se
podrán constituir como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de
abastecimiento de agua potable.
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Artículo 164- Infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en
gravísimas, graves y leves. Serán sancionadas con multa, tomando como
parámetro el salario base establecido en la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993, y
sus reformas. Como sanción adicional, la Dirección Nacional de Aguas podrá
revocar la respectiva concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso.
La aplicación de estas infracciones y la determinación del daño ambiental será de
conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

Artículo 165- Infracciones gravísimas.

Son infracciones gravísimas las siguientes:

a)    Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el
agua subterránea sin el permiso correspondiente.

b)    Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente.

c)     Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir
que los residuos sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.

d)    Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso
de aguas residuales.

e)     Realizar vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin
tener permiso para ello.

f)    Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los
generadores de contaminación de cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos
previamente por escrito.

Sin perjuicio de la obligación que tiene la persona infractora de indemnizar y reparar
el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de
cinco a siete salarios base. Además, cuando corresponda, se le revocará a la
persona infractora la respectiva concesión o permiso.

Artículo 166- Infracciones graves.

Son infracciones graves las siguientes:

a)    Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en
materia de vertidos, respecto de los parámetros máximos permitidos.

b)    Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección,
según se define en esta ley.
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c)    Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte
operacional de vertidos.

d)     Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin
la autorización correspondiente.

e)     Exceder el caudal ambiental otorgado en concesión.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el
daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de tres a
cuatro salarios base.

Artículo 167- Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:

a)    Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos,
dentro de los plazos establecidos.

b)    Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de
aprovechamiento de agua.

c)     Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización
correspondiente, al permitir que un inmueble beneficiado por una concesión de
aprovechamiento del recurso hídrico cambie de propietario registral y el nuevo titular
no solicite a la DINA el registro de la concesión a su nombre, o bien, no presente la
renuncia de la concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado
a partir del cambio de propietario registral del inmueble.

d)    No presentar los reportes operacionales sobre vertidos.

Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el
daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a dos
salarios base.

Artículo 176- Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una
concesión para aprovechar el recurso hídrico y permiso para verter aguas residuales
o realizar obras en los cauces de dominio público, la cual será otorgada por el Minae.
La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria
registral y sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte
años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico. Se exceptúan de este
requisito las instituciones que expresamente las leyes les permita aprovechar el
agua sin contar con una concesión.

Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones
serán otorgadas solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como
a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados
sanitarios (asadas), debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA).
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La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria
registral, sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años,
conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y podrán ser prorrogadas por un
plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite a la DINA al
menos seis meses antes del vencimiento y se concederá siempre y cuando el
concesionario haya cumplido todas las disposiciones establecidas en esta ley y su
reglamento.

Para perforar pozos en el subsuelo, con fines de exploración, aprovechamiento,
inyección artificial e investigación de las aguas subterráneas se requiere
autorización previa de la DINA.

Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua se tendrán
autorizadas en la resolución de la concesión y deberán ser acordes con el caudal
concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán conforme a las
mejores técnicas y prácticas disponibles y a lo establecido en esta ley y su
reglamento.

Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de
comercio.    Queda prohibida la constitución de gravámenes sobre estas
concesiones.

Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales de la DINA que
ejercen labores de control, vigilancia y protección del recurso hídrico, debidamente
acreditadas por la persona jerarca del Minae, tendrán autoridad de policía en el
desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar
inspecciones en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico
concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y áreas aledañas, para
determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.

Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar
equipo e implementos para la exploración, perforación y el aprovechamiento del
agua, dentro de cualquier finca, instalación agroindustrial, industrial o comercial, y
deben presentar el respectivo informe de hechos y objetos decomisados ante el
Ministerio Público.

Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias de la DINA solo podrán
ingresar a estos, si cuentan con el permiso previo de la persona propietaria, o bien,
si han sido autorizados por una autoridad judicial.

En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso
preexistentes, debidamente documentados, para fines de salud ocupacional,
inocuidad, control sanitario y fitosanitario o análogos, las personas funcionarias de
la DINA están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier
incumplimiento a la presente ley.
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ARTÍCULO 2-         Adiciones.

Se adicionan los artículos 4 bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17
sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140 bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis de la Ley de Aguas,
N.°276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 4 bis-      El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales
a sectores públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y
tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente
del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua, según lo dispone el artículo
113 de la Ley N.°7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los
incentivos a que se refiere el artículo 100 de la Ley N.°7788, Ley de Biodiversidad,
de 30 de abril de 1998, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos
de planificación y organización hídrica.

Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto
de los incentivos mencionados.

Artículo 9 bis-     Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del
recurso hídrico:

a)    Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua
potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento
son derechos fundamentales del ser humano.

b)     Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso
múltiple, cuyo acceso para el consumo humano es universal, solidario y equitativo.

c)     Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de
informar a la población, por medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y
cantidad del recurso hídrico, así como de su gestión integral.

d)     Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el
abastecimiento, la gestión, el uso, el aprovechamiento y la protección del recurso
hídrico.

e)     Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas
asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea
posible, procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber de compensar o
indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.

f)    Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo,
los ecosistemas y los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin
de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
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g)    Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos
los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito
nacional.

Artículo 17 bis-     La Política Nacional Hídrica es el instrumento de máxima
jerarquía para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico, es vinculante
como marco orientador para la formulación del Plan Hídrico Nacional y los Planes
de Unidad Hidrológica.
El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para la priorización de las acciones
gubernamentales. Será elaborado para un período de diez años, con una revisión
a mitad de este período.

Estos instrumentos serán emitidos por el ministro o ministra rectora en materia de
aguas y el presidente de la República, asegurando la participación de todos los
actores.

Artículo 17 ter-     Al Minae le corresponde la administración y vigilancia a nivel
nacional de las aguas tanto superficiales como subterráneas, para lo cual, se faculta
a disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento y utilización. Para ello, se
crea la Dirección Nacional de Aguas, en adelante DINA, como un órgano técnico
adscrito al Minae, con personería jurídica instrumental para administrar el patrimonio
que esta ley le encarga. Vía reglamento se definirán las funciones, la organización
y su estructura administrativa.

La DINA estará a cargo de una persona directora nacional, quien será una persona
funcionaria seleccionada mediante concurso de antecedentes.

Artículo 17 quáter- La DINA contará con un departamento de investigación y
estudios técnicos-científicos en recurso hídrico, que velará por la gestión óptima de
la aguas subterráneas y superficiales, con fines de exploración, explotación y
protección. Adicionalmente, será la unidad de sustento técnico para la formulación
de la Política Hídrica, el Balance Hídrico, el Plan Hídrico Nacional y de los Planes
de las Unidades Hidrológicas.

Artículo 17 quinquies-       La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de
planificación y gestión del recurso hídrico. Para la eficiente gestión de este, el país
se dividirá en un máximo de doce unidades hidrológicas. La competencia territorial
de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder
a una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir dichas
unidades se utilizarán criterios técnicos que aseguren una gestión eficiente y
articulada a nivel nacional.

Artículo 17 sexies- La DINA debe elaborar el Balance Hídrico Nacional a nivel de
cuenca, el cual será el instrumento de planificación que deberá elaborarse y
actualizarse cada cinco años.
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El Balance Hídrico Nacional se constituye en el insumo base para determinar la
oferta hídrica nacional en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y
regional. En la elaboración deberán contemplarse tanto la variabilidad climática
como los escenarios ante la vulnerabilidad del recurso hídrico a eventos extremos.
Para ello, el Estado deberá dotar de los recursos materiales, técnicos, financieros y
humanos necesarios y suficientes, para tener, a través de las instituciones
competentes, una Red Nacional Hidrometeorológica sostenible y con cobertura
óptima y, además, realizar el monitoreo del agua subterránea y calidad de los
cuerpos de agua, en todo el territorio nacional. La información que se genere, será
pública.

Artículo 23 bis-     Se entenderá como caudal ambiental, la cantidad de agua
expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal
específico, y la calidad de agua expresada en términos de rangos, frecuencias y
duración de la concentración de parámetros clave, que se requieren para mantener
un nivel técnicamente justificado de salud en el ecosistema y en condiciones
socioeconómicas y culturales.

Los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica deberán determinar el caudal ambiental
requerido en cada cuerpo de agua, que satisfagan las necesidades mínimas
permanentes de los ecosistemas, así como la diversidad biológica asociada.

El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone al
aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el
aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último.

No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso
hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en
particular, excepto aquellas destinadas al uso para consumo humano.

Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo
de ese caudal, en atención a la especificidad del ecosistema, los organismos
biológicos, los usos o aprovechamientos de la cuenca y la ubicación hidrológica.

Artículo 29 bis-    Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso
hídrico y administrar eficientemente la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado
promoverá el reúso y la reutilización de las aguas, así como el intercambio y la
divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y
promoverá la investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.

El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales
como parte de la gestión de la demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas,
recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos, comercial, industrial y abastecimiento
para consumo humano, conforme al reglamento de esta ley.
Artículo 29 ter-     Se incentivará la cosecha de agua de lluvia, la cual se
entenderá como la captación directa y almacenamiento de la precipitación por
medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los cauces o
manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de
dominio público o canales privados.

Artículo 140 bis-  La persona ministra rectora, bajo la recomendación de la DINA,
queda autorizada para declarar un déficit temporal del recurso hídrico, una vez que
se haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del
recurso en razón de la variabilidad y el cambio climático. Se valorará, entre otras
variables, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas,
hidropedológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales,
económicas y de calidad del recurso.

Para estos efectos, se faculta a la DINA a regular y reducir temporalmente los
caudales asignados para el uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro
proporcional a todos los usuarios. Se respetará el siguiente orden de prioridades:

a)    Consumo humano.

b)    Seguridad alimentaria.

c)    Caudal ambiental.

d)    Otros servicios públicos esenciales.

e)    Abrevadero para animales.

Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que
la situación de déficit se supere.

Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones
en materia de manejo del recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del
déficit temporal.

Artículo 169 bis-   e faculta a la DINA a convenir una reducción en el monto del
canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia
de redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad
de los cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de
aguas pluviales. Vía reglamento, el Minae definirá las condiciones, los requisitos y
los procedimientos para aplicar la reducción.

Artículo 176 bis-    Cuando la DINA compruebe que se ha realizado una
perforación ilegal, previo debido proceso administrativo, dictará una resolución que
afecte el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación, así como cualquier
segregación que se haga de este y no podrán ser objeto de solicitudes de
perforación ni de concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de entre
dos a seis años, según la gravedad del hecho. El pozo ilegalmente perforado deberá
ser sellado por la persona dueña de la propiedad y la DINA deberá verificar este
hecho.

Además, cuando se compruebe el aprovechamiento de aguas subterráneas,
existiendo daño ambiental, se deberá trasladar la denuncia al Tribunal Ambiental
Administrativo.

Artículo 181 bis-    En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo a
que hacen referencia los artículos 330 y 331 de la Ley N.° 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Cuando la Administración no
resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados
en la presente ley, la persona funcionaria responsable se expondrá a las sanciones
dispuestas en las leyes, así como al pago de los daños y perjuicios que le causen
al administrado. El funcionario público responsable de atender el proceso de
gestión asignado tendrá responsabilidad administrativa cuando se demuestre que
por ineficiencia, inoperancia, desconocimiento de la materia o negligencia, retrase
deliberadamente la continuidad del proceso de solicitud planteado ante la Dirección
Nacional de Aguas, en detrimento del administrado y sus derechos.

ARTÍCULO 3-         Derogatoria.

Se deroga el artículo 177 de la Ley de Aguas, N.°276, de 27 de agosto de 1942, y
sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez                                Mileidy Alvarado Arias

                             Ana Karine Niño Gutiérrez
                                   Diputadas

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

    1 vez.—Solicitud N° 273163.—( IN2021556788 ).
LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO
           SARAPIQUÍ Y LA PROTECCIÓN SU CAUCE PRINCIPAL

                                                                           Expediente N° 22.524

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República de Costa Rica establece en el artículo 89
que “entre los fines de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar
y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación”.

El patrimonio natural y cultural es un recurso material y espiritual, que provee una
narración del desarrollo histórico de los pueblos y conserva la memoria colectiva de
cada cultura, por lo cual resulta irremplazable.

La Unesco ha establecido, a través del Programa sobre el Hombre y la Biósfera1
como indisociable el vínculo naturaleza y cultura, tanto los sitios históricos y lo
intangible como la biodiversidad e indica que, son elementos para tomar en
consideración cuando se refiere al patrimonio de un pueblo.

El ligamen es determinante desde el momento en que ambas expresan el desarrollo
histórico y son la esencia de la diversidad e identidad nacional, regional y autóctona
y son parte constituyente de la vida moderna. La cultura y la naturaleza son
elementos inseparables del desarrollo sostenible.

En ese sentido, es necesario recalcar que el desarrollo sostenible responsable
respeta y valora el potencial del recurso local; además, refuerza la necesidad
original de la conservación de los recursos naturales, presentes en las sociedades
contemporáneas, asunto que llega a tener un enorme valor ético y moral. Ello es
reiterado en múltiples ocasiones por las Naciones Unidas y expresado claramente
en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.2

Dentro de ese contexto, la cuenca del río Sarapiquí es una zona internacionalmente
conocida por su belleza y su biodiversidad,3 lo cual ha promovido el desarrollo de la

1
  Recuperado de:
http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/SC/pdf/MAB_leaflet_2015_web_es.pdf
2
  Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
3
  Cf. https://sarapiquisostenible.com/catusa/
actividad ecoturística y científica, que no solo representa a un cantón, sino a todo
un país, lo que genera grandes beneficios a la calidad de vida humana, por la
innumerable variedad servicios ecosistémicos que brinda y la oportunidad que, para
muchos, ya es un estilo de vida.

En la evolución de la humanidad se han utilizado los ríos y otras fuentes de agua
dulce como ejes para el desarrollo de nuestras civilizaciones, pero a pesar de todos
los servicios que nos han proporcionado hemos contaminado sus cauces y
transformado su morfología a través de grandes obras de infraestructura (e.g.
diques, canalizaciones, reservorios, tomas de agua, hidroeléctricas).

La sociedad ha cosechado grandes beneficios económicos a partir de las
transformaciones de los ríos; sin embargo, esta fragmentación ha producido graves
efectos en la biodiversidad acuática y en las funciones y servicios ecosistémicos
que los ríos proveen.

Los ríos son ecosistemas dinámicos, complejos e integradores, con múltiples
conexiones con otros ecosistemas: longitudinales (conexión río arriba - río abajo),
laterales (conexión con la cuenca hidrográfica y vegetación de la ribera) y verticales
(conexión con las aguas subterráneas y la precipitación).

El caudal es posiblemente la variable más importante de los ríos, puesto que define
su morfología, estructura, diversidad biológica y las tasas de sus procesos
ecosistémicos. La diversidad y abundancia de formas de vida en ríos reflejan
millones de años de evolución y adaptación a estos ciclos naturales y a las
fluctuaciones del caudal.

Las obras de infraestructura que rompen esa conectividad y el régimen de caudal
natural de los ríos tienen consecuencias graves para la biodiversidad y el
funcionamiento ecológico de estos ríos (A. Encalada, 2010).

Desde hace varios años y a través de grupos ambientalistas del cantón se ha
reconocido como aumenta la población y se diversifica el uso del suelo sin la debida
planificación de los territorios dentro del paisaje Sarapiqueño, prueba de ello es que
a la fecha no se ha aprobado el nuevo plan de ordenamiento territorial. La
importancia de este instrumento para el desarrollo queda plasmada cuando FAO
(2014) indica que:

La responsabilidad primordial de los gobiernos municipales es promover y sostener
un desarrollo local sustentable, entendido como aquel que armoniza crecimiento
económico, cuidado ambiental y equidad social. Contar con un marco de
planificación y Ordenamiento Territorial es un aspecto básico para lograr tal objetivo.

Resulta evidente que el cambio de uso del suelo sin criterio técnico y el mal
aprovechamiento de los recursos hídricos significa, irremediablemente, pérdida de
la biodiversidad y de los ambientes naturales, lo que provoca alto riesgo de
extinciones locales de especies e interrupción de procesos ecológicos importantes
que sostienen la vida en la cuenca.
Además, estos cambios de uso de suelo producen afectación a actividades
productivas sostenibles que desde hace más de 25 años se desarrollan en el
territorio.

Lo anterior, ya que la planificación del territorio tiene como uno de sus objetivos
mitigar y prevenir los riesgos naturales y antrópicos; a su vez, busca aminorar los
conflictos existentes entre las actividades humanas y su impacto ambiental (FAO,
2014). El desarrollo paralelo y directo de actividades poco compatibles con la
conservación del recurso ponen en peligro la biodiversidad, belleza escénica y el
desarrollo del ecoturismo en la zona.
Figura 1. Uso del suelo para el cantón de Sarapiquí al 2014.                 Recuperado   de:
https://www.inder.go.cr/sarapiqui/Caracterizacion-Territorio-Sarapiqui.pdf

Por lo anterior, se hace urgente una ley clara para la protección de nuestro recurso,
en la que se establezca como prioridad la conservación de la biodiversidad, la
disponibilidad del recurso agua para las futuras generaciones y el uso comunal de
los materiales de la cuenca.
El presente el proyecto de ley es un instrumento para la planificación y el desarrollo
territorial de la cuenca del río Sarapiquí, que nos permite recuperar el valor de las
prácticas históricas de las comunidades de este cantón, proteger nuestro recurso
hídrico y nuestra biodiversidad, así como garantizar el desarrollo del turismo
sostenible.

Descripción de la cuenca del río Sarapiquí

Ubicación

La cuenca del río Sarapiquí se encuentra ubicada en la Vertiente Norte de nuestro
país, con un área de drenaje de 1.714,24 km2, lo que corresponde a un 3,35% de la
superficie nacional.

La delimitación de la cuenca se ubica entre las coordenadas planas 234.778 -
300.208 de latitud norte y 498.175 – 545.605 de longitud oeste.

La cuenca del río Sarapiquí es la duodécima más grande del país, nace en el volcán
Poás y desemboca en el río San Juan (Nicaragua). Es de gran importancia
ecológica, histórica y económica para el desarrollo turístico y agropecuario.

Aspectos biofísicos

Esta cuenca es drenada por el río Sarapiquí y recibe a los ríos San Fernando,
Volcán, Poza Azul, San Ramón, Tirimbina, Bijagual, Peje (y su afluente Mojón),
Puerto Viejo (y sus tributarios Guácimo, Montero, Sardinal y San Rafael).

También el río Sucio, al que se le unen los ríos San José y General, así como los
ríos Sardinal y Toro (con su afluente Cuarto). Otro río que irriga la zona es Las
Marías. En la cuenca se localizan los lagos Poás, Congo y Hule.

Esta cuenca comprende integralmente el territorio en tres niveles perfectamente
diferenciables (cuenca alta, cuenca media y cuenca baja), territorios que tienen ya
diferentes niveles de protección ambiental y que se ubican en varios cantones de
las provincias de Heredia y Alajuela.

La cuenca alta está ubicada desde la naciente del río Sarapiquí a 2.500 metros
sobre el nivel del mar, hasta los 1.000 metros. Limita al sur con el volcán Barva, al
este con el cerro Cacho Negro, y al oeste con el volcán Poás.

La cuenca media comprende el territorio que limita al este con la confluencia de los
ríos General y Sucio, y al oeste, con el cerro Congo, aproximadamente entre los
1.000 y 500 metros sobre el nivel del mar.

En la cuenca baja se ubica el territorio que limita al este con las llanuras del
Tortuguero, al oeste con las llanuras de San Carlos y con el río San Juan al norte,
río sobre el cual desemboca.
El territorio de la cuenca del Sarapiquí, ubicado propiamente dentro del cantón de
Sarapiquí, comprende el territorio que al oeste se extiende hasta el propio límite
cantonal superior, ubicado a 10 grados, 37 minutos y 19 segundos de latitud norte
y a 84 grados, 9 minutos, 48 segundos de longitud oeste, ubicado en la hoja
cartográfica Chaparrón, escala 1:50.000.

Por el sur el límite está definido por la frontera cantonal inferior izquierda, latitud
norte 10 grados, 17 minutos y 58 segundos y longitud oeste de 84 grados, 9 minutos
y 48 segundos, ubicado en la hoja cartográfica Poás, escala 1:50.000; este límite
sur continúa por el cerro Cacho Negro en latitud norte 10 grados, 11 minutos y 40
segundos, así mismo constituye el extremo más al sur de la cuenca (naciente del
río Sarapiquí), dentro del cantón y longitud oeste de 84 grados, 2 minutos y 40
segundos, ubicado en la hoja cartográfica Poás, escala 1:50.000.

Por el este limita con el río Chirripó, el cual constituye el extremo más al este de la
cuenca dentro del cantón, sus coordenadas geográficas son: latitud norte 10 grados,
17 minutos, 4 segundos y, longitud oeste 89 grados, 51 minutos y 2 segundos, se
localiza en la hoja cartográfica Guápiles escala 1:50.000.

El límite norte corresponde a la desembocadura del río Sarapiquí sobre el río San
Juan, que, a su vez, determina el extremo más al norte de la cuenca, sus
coordenadas geográficas en este extremo son: latitud norte 10 grados, 42 minutos
y 56 segundos y longitud oeste 89 grados, 56 minutos y 22 segundos, ubicado en
la hoja cartográfica Trinidad, escala 1: 50.000.
Figura 2. Mapa de la cuenca del río Sarapiquí, 2020. Elaborado por Fundecor.

La cuenca contiene ocho zonas de vida, su clima es tropical lluvioso en general. En
la parte baja y media de la cuenca predomina el bosque muy húmedo tropical, que
contiene en la parte media de la cuenca dos manchones, uno al este y el otro al
oeste de bosque muy húmedo premontano transición a basal.

Hacia la parte alta de la cuenca se encuentran tres principales zonas de vida
ubicadas horizontalmente en el gradiente altitudinal; estas zonas de vida incluyen
de abajo hacia arriba bosque muy húmedo tropical transición premontano, bosque
pluvial premontano y bosque montano, en esta última se localizan pequeñas áreas
de bosque muy húmedo montano, bosque pluvial montano y bosque pluvial
montano transición a montano bajo.

En la mayor parte de la cuenca baja la clasificación es del tipo bosque muy húmedo
tropical con algunas partes de bosque muy húmedo premontano transición a basal.
Los caudales de navegación del río Sarapiquí son de innegable importancia ya que
permiten el transporte de las de comunidades del río abajo como: Arbolitos, Los
Ángeles, La Ceiba, Fátima, San Antonio, Trinidad, Boca del Toro y Media Vuelta,
cuyos habitantes dependen gran parte del año de este transporte para acceder a
servicios básicos y la comercialización de sus productos.

Hoy esta vía fluvial conecta con San Juan del Sur, San Juan del Norte, Nicaragua,
Tortuguero y Limón en el país, lo que permite la actividad ecoturística que provee
recursos económicos a las familias de este cantón.

Alrededor de la capacidad de navegación del río Sarapiquí se teje una alta
dinamicidad económica que aún no ha sido totalmente valorada y que tiene un
brillante futuro, si se le llega a desarrollar en todo su potencial y no se aminora hoy
su capacidad de navegación. (Exp. 14.498, proyecto de ley).

Importancia biológica

Este importante recurso hídrico forma parte de una cuenca rica en biodiversidad,
una de las de mayor importancia para Costa Rica en cuanto al aprovechamiento del
recurso hídrico utilizado ampliamente para la generación de energía eléctrica, la
pesca, las vías de navegación y/o actividades turísticas.

Esto refleja datos de:

-     Alrededor de 4000 especies de plantas

-     Más del 50% de las aves de CR

-     Más de 125 especies de mamíferos

-     Posee el 30% de peces de agua dulce del país

Solo en un área de 1600 hectáreas, como lo es el prestigioso centro de investigación
científica de la Organización para Estudios Tropicales, La Selva, ubicada en Puerto
Viejo de Sarapiquí, se registran datos de 2077 especies de plantas vasculares,
insectos, micro lepidóptera 3000 especies, 45 especies de peces, 48 especies de
anfibios, 87 especies de reptiles, aves 469 y mamíferos 125 (72 murciélagos).

Recordemos que el cambio climático, la falta de protección de nuestros recursos y
la contaminación, entre otros, deja al río Sarapiquí como uno de los pocos que sus
aguas no están contaminadas o que sus cauces se han secado y que aún permiten
la relación humano naturaleza para el beneficio de ambos.
Áreas protegidas

Este complejo ecosistema cuenta con zonas protegidas como parques nacionales,
reservas biológicas privadas, reservas biológicas estatales, refugio de vida silvestre,
zonas de reserva forestal y zonas de producción humana, en donde existe un
altísimo contenido de biodiversidad.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Costa Rica-Nicaragua

Comprende toda la franja fronteriza desde el río Las Haciendas en Upala hasta el
río Sarapiquí, en una faja con un ancho de 2 kilómetros, entre los cantones de Upala,
Los Chiles, San Carlos y el distrito dos de la Virgen del cantón de Sarapiquí. Su
extensión es de 38.954 hectáreas. Este Refugio de Vida Silvestre se creó mediante
el Decreto Ejecutivo 22962 Mirenem, de 15 de febrero de 1994.

La zona es muy importante puesto que constituye un corredor biológico entre el
Área de Conservación Tortuguero, los humedales Tamborcito y Maquenque y el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro.

Parque Nacional Volcán Poás

Fue creado mediante Ley 4714, de 25 de enero de 1971. Tiene una extensión de
6.506 ha. El volcán Poás es uno de los volcanes más espectaculares del país y de
extraordinaria belleza escénica, su cráter principal está considerado como uno de
los más grandes del mundo.

El Poás es un volcán activo de forma subcónica, la cima presenta depresiones
limitadas por fallas, conos volcánicos y cráteres que son producto de la actividad
reciente. El área total de esta área protegida se encuentra distribuida entre las
cuencas de los ríos Grande de Tárcoles y Sarapiquí.

Parque Nacional Braulio Carrillo

Creado mediante Ley 8537-A, de 5 de abril de 1978. Tiene un área de 47.583
hectáreas. El parque contiene varios volcanes apagados, entre ellos: el Cacho
Negro y el Barva.

Este Parque es el más extenso dentro de la región central del país. Su ubicación le
confiere importancia para la protección de mantos acuíferos. En su interior se
localizan la mayoría de las nacientes que irrigan el Valle Central. El área total de
esta área protegida se encuentra distribuida entre las cuencas de los ríos Chirripó,
Grande de Tárcoles y Sarapiquí.

Parque Nacional Juan Castro Blanco

Fue creado mediante la Ley 7297, de 22 de abril de 1992. Tiene una extensión de
14.258 hectáreas. Esta área silvestre protegida cuenta con recursos hídricos de
gran importancia para la zona norte, tanto para el consumo humano, la generación
de energía hidroeléctrica como para el consumo industrial.

Existen dentro del parque zonas de bosque primario que requieren protección para
la conservación de muchas especies de flora y fauna. La extensión total de esta
área silvestre protegida se encuentra distribuida entre las cuencas de los ríos San
Carlos y Sarapiquí.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque

Aunque no se encuentra dentro de la Cuenca del río Sarapiquí, este refugio forma
parte del territorio del cantón y refleja valiosos datos del esfuerzo de conservación
de nuestros recursos naturales, así como la iniciativa comunal de los esfuerzos de
protección que se realizan en la zona.

El Refugio se localiza en la Zona Norte de Costa Rica, entre las provincias de
Alajuela y Heredia. Cuenta con un total de 59.717 hectáreas. Es conocido como la
zona de mayor diversidad biológica del Istmo Centroamericano.

Los límites naturales son el río San Juan al norte, el río Sarapiquí al este, el río Toro
al sureste, Cerros Jardín al oeste y al sur con el Cerro Chaparrón. Limita con la
Selva Biológica al norte, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y
con el Parque Nacional Tortuguero en la costa en la costa caribeña.

El Refugio se localiza dentro de la gran cuenca del río San Juan, la cual drena en el
Mar Caribe, el cual, a su vez, sirve de vía fluvial entre ese mar y el lago de
Nicaragua. Esta cuenca es una de las más grandes tanto para Nicaragua como
para Costa Rica y, a su vez, se subdivide en más cuencas.

El Refugio cuenta con varios humedales: Laguna Canacas, Laguna Maquenque,
Laguna Remolino Grande, Laguna Tamborcito, Laguna Copalchí, Lagunas La
Marina, Laguna Ceiba.

La fauna presente en el Corredor es típicamente neotropical; constituye una
amalgama de grupos animales relativamente reciente en la escala geológica,
producto de los intercambios faunísticos ocurridos en los últimos tres millones de
años desde los continentes del norte y sur. En la zona se encuentran animales, de
forma general:

-      6,000 - Plantas vasculares (36 en peligro de extinción)

-      139 - Mamíferos (32 en peligro de extinción)

-      515 - Aves (64* en peligro de extinción)

-      135 - Reptiles (35* en peligro de extinción)
-     80 - Anfibios (45* en peligro de extinción)

-     6,000 a 7,000 Lepidopteros ("mariposas y polillas")

Un dato importante es que aquí se encuentra la última población de la lapa verde,
el manatí, el jaguar y el pez gaspar. Los corredores fluviales principales son de
interés biológico, escénico y ecoturístico. La mayoría de estos corredores fluviales
llegan al río San Juan por medio de otros ríos más pequeños y, a la vez, este
finalmente desemboca en el Mar Caribe.

El Refugio cuenta con 4 vías de acceso, 3 de ellas por medio del "Refugio Chaparrón
- Maquenque" y la otra por medio del sector "Las Crucitas". Respecto de la
infraestructura y los pueblos que la rodean, se observan pastizales y cultivos
utilizados solamente para consumo del propietario y su familia.

Los centros de mayor importancia cuentan con los servicios básicos: Boca Tapada,
Pangola, Golfito, Boca de San Carlos, Saíno. La zona cuenta con mucha cantidad
de nutrientes y pobres drenajes, los cuales se ven afectados por la cantidad de lluvia
que cae en la zona.

En cuanto al tipo de trabajo que se da en la zona, muchos son temporales
(pequeños productores que abandonan la zona), también tenemos el caso de los
grandes productores que tienen recursos económicos para cubrir la producción y la
comercialización del producto. Los principales productos que se cultivan son: piña,
ñame y tiquizque, plátano y yuca (por orden de rentabilidad).

En la zona también encontramos fuentes de turismo ecológico, donde los atractivos
naturales son los ríos, humedales, lagunas, bosques y la fauna. En el futuro se
convertirán en un potencial centro turístico importante, esto servirá para atraer
fondos de inversión para la protección del ecosistema y la investigación científica.

Valor histórico – cultural

El río Sarapiquí representa un importante elemento cultural e histórico para los
habitantes de esta región y la población que ha construido su identidad cultural
alrededor de este río (Cedarena, 2005). Aspectos como la idiosincrasia, históricos
y evidencia arqueológica serán expuestos en este capítulo para reafirmar dicha
importancia.

La inspiración de importantes historiadores nacionales, como don Luko Hilje que,
desde su perspectiva y amplios conocimientos, han narrado innumerables ensayos
que reflejan el valor cultural y biológico del río Sarapiquí.

      Fueron varias las veces que llegué a aquel rústico muelle. Eran los años en
      que, a falta de un puente hacia ese sector, era obligatorio tomar la lancha de
      motor cerca de la plaza de Puerto Viejo, para llegar contracorriente por el río
Sarapiquí hasta la confluencia del más bien estrecho río Puerto Viejo y
       aproximarse a la Estación Biológica La Selva, donde nos esperaban intensas
       jornadas de campo, al principio como estudiante y ya después como profesor.
       ¡Cuánto aprendimos de ecología tropical, extenuados y sudorosos entre
       aquel verdor y exuberancia, en esos vastos predios de la Organización de
       Estudios Tropicales, otrora propiedad del sabio ecólogo Leslie Holdridge!

       Pero esta vez -apenas ayer- llegué ahí mismo, ahora para enrumbarme río
       abajo por una ruta fluvial que ansiaba conocer. Sí, pues las aguas me
       llevarían por esa anchurosa cuenca del Sarapiquí hasta el pequeño caserío
       de La Trinidad, a la vera del majestuoso río San Juan.

       ¡Qué espectáculo tan soberbio! No imaginaba este río Sarapiquí así de
       amplio, con unos 50 metros en los puntos más angostos y unos 100 metros
       en los más anchos, ni tampoco sus aguas poderosas pero serenas, sobre las
       que a veces se recuestan las ramas de frondosos árboles, como para
       integrarse aún más a este mágico entorno. Desde la alta copa de alguno de
       ellos, una manada de monos congos no pasa desapercibida con sus roncos
       y resonantes aullidos, mientras que sobre los arenales dormitan por separado
       dos inmensos lagartos. A su vez, estáticas o raudas, varias especies de
       garzas, martines pescadores o sargentos de intenso rojinegro engalanan el
       paisaje ribereño. Por el río Sarapiquí, hacia la memoria. (L. Hilje -2012).

       Los indígenas Botos y los primeros indicios de desarrollo económico durante
       la colonización.

Se demostró que los indios Botos habitaban la cuenca del río Sarapiquí desde 3000
a.C., desafortunadamente no quedaron pobladores de este grupo originario, pero si
se han encontrado gran cantidad de hallazgos, por lo que se considera entre los
primeros lugares de importancia en ruinas a nivel nacional.

Es importante mencionar que los rituales funerarios de este grupo étnico eran
realizados cerca de las orillas de los ríos. Por lo que se considerarlos sitios sagrados
de nuestros antepasados y nuestro deber ciudadano es cuidarlos, investigar y
protegerlos, pues refieren al patrimonio arqueológico del país y a la permanencia de
estos antepasados que merecen honra y respeto.

Para ello se propone ahondar desde las comunidades cercanas, las organizaciones
interesadas y de la mano de las instancias estatales correspondientes (para este
caso el Museo Nacional) desde un marco de prudencia y pertinencia, investigar y
resguardar todo ese legado que se encuentra en las orillas del río Sarapiquí.

La zona por la que corre actualmente las aguas del río Sarapiquí, desde el volcán
Poás hasta el río San Juan, fueron el hogar de un importante grupo indígena, los
Botos. Ellos tenían influencia de los Huetares y Maleku y existieron en las llanuras
del río Sarapiquí desde antes del 1600 y hasta 1850, se estima que era una
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