ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA: Febrero de 2020 EJEUCIÓN 2021 Y 2022 - Aplicaciones de agricultura

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ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA: Febrero de 2020 EJEUCIÓN 2021 Y 2022 - Aplicaciones de agricultura
Dirección General de Agricultura y Ganadería
      Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN
  DE CASTILLA-LA MANCHA:
      EJEUCIÓN 2021 Y 2022

           Febrero de 2020

                Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA: Febrero de 2020 EJEUCIÓN 2021 Y 2022 - Aplicaciones de agricultura
CALENDARIO

    Publicación orden: 5 febrero 2020

       Plazo de solicitudes: 1 mes.

          Resoluciones aprobatorias: julio de
          2020 (1er proceso) y noviembre 2020
          (resto).
              Ejecución: A partir de la recepción de
              la resolución aprobatoria. No se
              anticipan acciones.
                   Solicitud de certificación y pago:
                   hasta el 15 de junio de 2021 ó 2022,
                   según resolución aprobatoria.
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OBJETO (artículo 1)

    • Nuevo marco normativo:
    Normativa
                         Ejecución
    Real Decreto                                Presupuesto estimado
    1363/2018, de 2 de   Ejercicios             para CLM
    noviembre.           presupuestarios        FEAGA 2021 = 21,3
                         2020 a 2023.           millones €
                                                FEAGA 2022 (50% del
                                                asignado en 2021)=
                                                16,3 millones €
                                                aproximadamente

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DEFINICIONES (artículo 3)
    •   Se hace hincapié en las diferencias de los tres tipos de jóvenes (los requisitos se
        deben cumplir a fecha de finalización del plazo de solicitudes):

        Joven agricultor/a dedicado a la agricultura
        • Es ATP, explotación prioritaria o agricultor profesional. Debe tener renta
          agraria y cupones que lo justifiquen o certificado de EP en vigor.

        Joven agricultora/or de nueva incorporación
        • Se ha dado de alta por primera vez en la actividad agraria entre el 1/03/2019 y
          la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
        • Se compromete a ser ATP, explotación prioritaria o agricultor profesional.
        • Le pedimos cupones dependiendo de la fecha de alta y vida laboral. No le pedimos
          renta agraria porque no la va a tener.

        Joven agricultor/a con ayuda a la incorporación
        • Resolución de concesión de ayuda a la incorporación en vigor. Solo validamos
          resoluciones que aún tengan plazo de justificación de las ayudas.
        • No le pedimos cupones, ni vida laboral, ni renta.
        • Ya no tiene compromiso de ser ATP, explotación prioritaria o agricultor
          profesional.
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PERSONAS BENEFICIARIAS
                                                   (artículo 4)
             Constar como persona beneficiaria en una única solicitud.
             Operación de transformación: Las parcelas deben estar en el Registro Vitícola en la
             explotación de la persona solicitante, a fin de plazo de solicitudes. Vale con haberlo
             solicitado.
             Operación de reestructuración: Las parcelas a arrancar, los derechos y/o las
             autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a
             fin de plazo de solicitudes. Vale con haberlo solicitado.
Requisitos

             IMPORTANTE: Las parcelas de arranque deben tener al menos una declaración de
             cosecha a nombre de la persona solicitante. Si se hace un cambio ahora no se obtendrá
             superficie de arranque en esta campaña, salvo compraventas.
             No contravenir la normativa de viñedo.
             No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa
             aplicable en materia de subvenciones.
              No haber renunciado a las ayudas de la convocatoria 2017 fuera del período
              establecido en dicha norma.
             No haber renunciado o no haber solicitado el pago en plazo (sin haber hecho
             el cambio de año de pago) una operación de la convocatoria HV2018 o
             HV2019, salvo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
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ACTIVIDADES
                    SUBVENCIONABLES (artículo 5)
Operación de reestructuración                Operación de transformación
         Arranque y recogida cepas
                                                  Cambio de vaso a espaldera.
        Preparación del suelo: labor              La variedad/es de la parcela
       profunda, labor superficial y/o            debe/n ser subvencionables.
        enmienda orgánico-mineral.
       Desinfección. Sólo si el arranque           No se puede solicitar
      de la parcela final a desinfectar se
      realiza en el seno del proyecto de           reconversión varietal.
               reestructuración.
               Despedregado.
                                                   No se puede solicitar
                                                   nivelación en la operación
       Planta y plantación. Variedades
                                                   de reestructuración
      subvencionables en cultivo puro.
      Protección individual de plantas.            No se puede solicitar pase
                  Espaldera.                       de rodillo.
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VARIEDADES
                      SUBVENCIONABLES (artículo 5)
    Serán subvencionables las operaciones realizadas con
    cualquiera de las variedades autorizadas en Castilla-La
    Mancha, excepto las variedades:
       –   Airén.                             – Parellada.
       –   Pardillo/Marisancho.               – Pedro Ximénez.
       –   Verdoncho.                         – Planta Nova.
       –   Torrontés.
       –   Montúa/Chelva.
       –   Jaén blanco/Pardina.
       –   Malvar.
       –   Alarije.
       –   Merseguera.
       –   Palomino.

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ACT. NO SUBVENCIONABLES (I)
                                            (artículo 6)
    • Renovación normal de los viñedos (misma variedad y sistema de
      conducción).
    • Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la
      reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez
      campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera y causa de
      fuerza mayor y circunstancias excepcionales (DANA Albacete).
        – Operación de reestructuración. Debe haber transcurrido 10 campañas
           desde la fecha de solicitud de certificación.
        – Operación de transformación. No tiene que haber transcurrido 10
           campañas.
        ACLARACIÓN: Una parcela que cobró ayuda por transformación no puede
        reestructurarse si no han transcurrido 10 campañas porque el arranque de la
        plantación supone un incumplimiento de mantenimiento del cultivo.
    • Costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del RD (UE)
      2016/1149: Gestión diaria de los viñedos; Protección contra los daños por caza…
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ACT. NO SUBVENCIONABLES (II)
                                      (artículo 6)
    •   Las superficies plantadas con una autorización de nueva
        plantación (cupo), durante los cinco primeros años desde la fecha
        de plantación.
    •   Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización
        de nueva plantación concedida en virtud del artículo 68 del
        Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
        Consejo de 17 de diciembre.
    •   El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de
        1998 ni posteriores a 2018.
    •   El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo
        asociado.
    •   Las acciones realizadas con material de segunda mano.
    •   El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
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SOLICITUDES DE AYUDA
                                                 (artículo 7)

PRESETACIÓN COLECTIVA                         PRESENTACIÓN INDIVID.

     Necesaria dirección técnica.                Necesaria dirección técnica.
     Anexos III, IV y VI.                        Anexos IV y VI.
     Mínimo 10 integrantes.                      Un único integrante.

 No hay superficie mínima en ninguno de los casos, la marca la superficie
 mínima de la parcela a reestructurar.
 Se genera un Anexo III que sirve como resumen de las solicitudes presentadas.

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PLAZO DE EJECUCIÓN (artículo 8)

        Operaciones
        anuales (año
      ejecución 2021)   • 15 de junio de 2021

        Operaciones
       bienales (año
      ejecución 2022)   • 15 de junio de 2022

     En una misma solicitud pueden coexistir operaciones
     anuales y bienales.
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REQUISITOS DE LAS
                                   SOLICITUDES (artículo 9)
                         0,5 ha, salvo colindancia con otras parcelas de la misma
     SUPERFICIE MÍNIMA   explotación que sumen más de esa cantidad o las
      DE LA PARCELA EN   excepciones contempladas.
     REESTRUCTURACIÓN    AVISO: Cuando hay un camino entre ambas fincas no se
                         considera colindante.
     SUPERFICIE MÍNIMA
      DE LA PARCELA EN
     TRANSFORMACIÓN      La superficie mínima será la inicial.

     SUPERFICIE MÁXIMA
       DE RESOLUCIÓN     La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria
                         será de 25 ha por solicitud y año.

     AUTORIZACIÓN DEL
       PROPIETARIO       Cuando la parcela a reestructuración y/o transformar no
                         sea de la propiedad de la persona solicitante.

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DIRECCIÓN TÉCNICA (artículo 10)

 La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud:
      • Desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas
        integrantes.
      • Responsable de la gestión frente a la Administración.
      • Debe disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola
        o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.
 Gestión de un máximo de 600 parcelas finales.

     Seguro de responsabilidad civil. En caso de incumplimiento a la persona se
     le inhabilita para ejercer como titular de la dirección técnica.

     Se faculta a presentar las solicitudes del nuevo régimen, siempre que
     recabe la representación a través del Anexo XIII.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD
                      CIVIL. COBERTURAS (artículo 10)

     • 10.000€ para solicitudes
       individuales colectivas hasta 50                 Una vez aprobadas las
       solicitudes individuales.
     • 30.000€ para colectivas entre 51 y                    solicitudes
       100 solicitudes individuales.             • Al menos, un 10% de la ayuda para
     • 90.000€ para colectivas que                 el conjunto de las solicitudes bajo
       superen las 100 solicitudes                 una misma dirección técnica.
       individuales.
         En la presentación de la
                 solicitud.

La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al
menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación en el momento
de renovación de la póliza.
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD
                       CIVIL. ELEMENTOS (artículo 10)
     TOMADOR
     • Debe ser la persona titular de la dirección técnica o la empresa para la que trabaja.
     ASEGURADO
     • La persona titular de la dirección técnica.
     • En el caso de que el tomador sea la empresa hay que justificar la relación laboral
       entre ambos (nómina, contrato,…)
                                                                                            APORTAR
     ACTIVIDAD ASEGURADA                                                                    JUSTIF. DE
     • Si es posible que aparezca expresamente las solicitudes de reestructuración.
                                                                                              PAGO
     • Si no aparece expresamente la reestructuración se solicitará certificado.
     IMPORTE ASEGURADO
     • El que sea necesario de acuerdo con las características de la solicitudes de las que
       ejerza la dirección técnica. En caso que cubran más de una convocatoria se suman los
       importes.
     • Si la actividad asegurada son las ayudas de agricultura en general: se solicitan datos a
       los servicios pertinentes (PAC, jóvenes,…) y se suman los importes requeridos por
       todos ellos.

     FECHA DE FORMALIZACIÓN
     • En la presentación de solicitudes: fecha igual o anterior a la finalización del plazo.

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PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
                                  (artículo 10)
     Es continuista con respecto a lo establecido en la
     anterior convocatoria:
     • Es necesario cuando una misma persona ostente la dirección
       técnica de más de 600 parcelas.
     • No representa a las personas integrantes de las solicitudes.
     • Sus funciones son solo técnicas.
     • No tiene vinculación con las personas integrantes.
     • No tienen por que aparecer en el seguro de responsabilidad
       civil.
     • Debe poseer titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería
       Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o
       postgrado equivalente.
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ALTA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
                                    (ARTÍCULO 11)
     PLAZO      • 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden.

                • Anexo II de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica.
     MODELO       http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action.

                • Fotocopia del DNI / NIE.
 DOCUMENTAC.    • Título en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de
                  grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que
                  ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo.

                • Compromiso de contratación de los seguros.
 DECLARACIÓN
                • De recabar el otorgamiento de representación para la presentación de las
 RESPONSABLES     solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y
                  notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes
                  a las cuales representa.

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MODIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN
           TÉCNICA (artículo 12)

   Conforme al anexo VII, por vía telemática, con
   firma electrónica, y mediante el formulario
   habilitado:
   http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarPro
   cedimientos.action.

   La nueva persona deberá cumplir los requisitos y
   asumir los compromisos adquiridos por los
   anteriores.

           Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
CRITERIO DE ADMISIBILIDAD
                                    (artículo 13)

     • En realidad se comprueba lo de siempre:
       – Que los viñedos se destinen a la producción de
         uva de vinificación.
       – Que no se contravenga la normativa vigente en
         materia de plantaciones.
       – El resto de requisitos establecidos en el artículo 4.

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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (I):
                                        (artículo 14)
Plan colectivo                50 puntos
Pago por calidad              30 puntos

Tipo de viticultor/a         Explot. Titularidad compartida: 30 puntos
(máx 30 puntos)              Jóvenes: 25 puntos
                             Explotaciones prioritarias: 15 puntos
                             ATP: 7 puntos
                             Agricultores/as profesionales: 4 puntos
Seguro agrario en 2019        7 puntos

EAPIR/EAPS/AAPP               7 puntos

Pago anticipado               5 puntos

DOP/IGP en 2019               7 puntos

20                           Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (II):
                    CRITERIOS NUEVOS (artículo 14)

25% Variedades mejorantes (Chardonnay, Sauvignon blanc,
Moscatel de grano menudo, Riesling, Cabernet Sauvignon,
Merlot, Syrah y Pinot Noir)                                          10 puntos

Titulares de explotaciones vitícolas ecológicas                      7 puntos

Producción con bodegas con promoción convocatorias
2017 y 2018 ó 51% de embotellado                                     7 puntos

21                                Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (III)
                                 (artículo 14)

     • En caso de que haya que priorizar dentro de un
       mismo grupo de puntos:
       1º) Por superficie solicitada, de menor a mayor.
       2º) Por fecha de presentación de la solicitud.
     • Se priorizarán por separado cada año de
       ejecución presupuestaria.
       – Una solicitud puede combinar operaciones con año de
         pago 2021 y 2022 y podrá estar priorizada para, por
         ejemplo, el año de pago 2021 y no para 2022, con lo
         que se aprobarán las operaciones de 2021 y no las de
         2022.

22                         Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJEMPLO SOLICITUDES PUNTOS
                                     DE PRIORIDAD I
      • Los puntos por tipo de viticultor son sumables hasta un máximo de 30.
      • Si una persona cumple con ATP va a cumplir también con agricultor
        profesional.

                           Joven agricultor
                            dedicado a la
                             agricultura
                                                                                 ATP
 Joven agricultor
  dedicado a la                  ATP                    ATP
agricultura y ATP
                                                                               Agricultor
                                                                              profesional
                              Agricultor
                             profesional

      Los jóvenes de nueva incorporación y/o los de ayuda a la incorporación no van a
      cumplir con ATP ni agricultor profesional porque no tienen renta.
 23                                    Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJEMPLO SOLICITUDES PUNTOS
                                     DE PRIORIDAD II
      • Quién cumple ser joven con ayuda a la incorporación
                                           NO
     Joven con Resolución de                          Joven con Resolución de
     incorporación de fecha 2012 y                    incorporación de fecha 2016 y
     plazo para incorporarse hasta                    plazo para incorporarse hasta
     2014                                             2019
     • No cumple con joven con ayuda a la             • Cumple con joven con ayuda a la
       incorporación porque su resolución               incorporación porque su resolución
       aprobatoria ya no tiene plazo de                 aprobatoria aún tiene plazo de ejecución.
       ejecución.                                     • Si ya se ha incorporado puede solicitar
     • Si se incorporó cumplirá con joven               como joven dedicado a la agricultura o
       dedicado a la agricultura.                       como joven con ayuda a la incorporación.
     • Si no se incorporó y no está dado de alta      • Si no se incorporó y no está dado de alta
       en la Seguridad Social no puede solicitar        en la Seguridad Social no podremos
       nada por tipo de viticultor.                     solicitarle nada por tipo de viticultor.

       MUY IMPORTANTE SABER LA FECHA DE VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN
24                                        Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
CLASIF. TIPO DE VITICULTOR
                  PERSONAS JURÍDICAS (artículo 14)
         • Se considerará que una persona jurídica,
           independientemente de su forma jurídica, cumple con
           un tipo de viticultor/a cuando:
             – El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido
               por una persona física o personas físicas que cumplan con
               los requisitos exigidos.
             – La persona física o personas físicas en cuestión deberá
               tener el poder de decisión dentro de dicha persona
               jurídica:
                  • Más del 50% de participación en el capital social de la persona
                    jurídica
                  • Más del 50% de los derechos de voto dentro de la misma.
     Se debe aportar la documentación acreditativa de cada uno de los
     integrantes de la persona jurídica que se indiquen que cumplen con el
     requisito para verificar el tipo de viticultor.
     Habilita para solicitar ayuda por contribución en especie.
25                                   Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJEMPLO 1: TIPO DE VITICULTOR
                                 PERSONA JURÍDICA

     SAT compuesta por un padre y dos hijos y el capital social y
     la toma de decisiones la tienen establecida a partes iguales
       para cada uno de ellos. Ambos hijos son menores de 40
                        años. Todos son AP.

                           Esta SAT podría obtener puntos por:
     - Joven agricultor incorporado a la agricultura: 2 socios*33%=66% del capital
     social y de la toma de decisiones. Como es superior al 50% se dan los puntos
     por joven agricultor a la persona jurídica.
     - AP: 3*33%= 100% del capital social y de la toma de decisiones. Como es
     superior al 50% se dan los puntos por agricultor profesional a la persona
     jurídica.

26                                   Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJEMPLO 2: TIPO DE VITICULTOR
                                 PERSONA JURÍDICA

     SAT compuesta por 10 personas, tanto el capital social como la toma de
     decisiones están compartidas a partes iguales en cada uno de los socios.
      Dos socios son jóvenes agricultores incorporados a la agricultura como
     agricultores profesionales, 4 socios son ATP. El resto de socios no cumple
            con ninguno de los tipos de agricultor definidos en la orden

                              Esta SAT podría obtener puntos por:
     - Joven agricultor incorporado a la agricultura: 2*10%=20% del capital social y de la
     toma de decisiones. Al ser inferior al 50% no se le concederán puntos de prioridad
     por este tipo.
     - ATP: 4*10%= 40% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser inferior al 50%
     no se le concederán puntos de prioridad por este tipo.
     - Agricultor profesional: 6*10%=60% del capital social y de la toma de decisiones. Al
     ser superior al 50% se le concederán puntos de prioridad por este tipo.
27                                    Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
DOCUMENTACIÓN POR
                                         SOLICITUD (artículo 15)
     Anexo de la dirección técnica: Anexo III
     • Lo genera automáticamente RECAVIN.
     Solicitud del viticultor/a: Anexo IV.
     • Lo genera automáticamente RECAVIN.                                  Las fechas de los
     Doc. Acreditativa tipo de viticultor/a                                  compromisos
     • Solo si no autoriza a consultarlo.                                      deben ser
                                                                            posteriores a la
     • Joven dedicado, ATP, AP: Tres últimos cupones, IRPF y vida laboral.
                                                                             convocatoria
     • Joven de nueva incorporación: Vida laboral, alta en la Seg. Social.
     Compromiso pago por calidad
     • Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto.
     Copia de la póliza
     • Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad y no autorice la consulta.
     Certificado EAPIR/EAPS/AAPP
     • Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto.
     Ficha de terceros
     • Sólo sino presenta solicitud unificada 2019 o no autoriza a utilizar esa cuenta.
28                                  Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
JUSTIFICACIÓN JOVEN
                                               DEDICADO, ATP Y AP
                                   EN LA LA SOLICITUD                         - Se va añadiendo el
                                                                                cumplimiento con los
                                IRPF presentado en 2019
                                                                                ingresos del IRPF
                              Cupones febrero 2020, enero
                                                                                siempre que se
                                 2020, diciembre 2019
                                                                                dispongan de datos de
                                       Vida laboral
                                                                                una nueva declaración
                                                                              - Los cupones son
                                                                                acumulativos.
                                                                              - No debe haber bajas
                                                                                en la vida laboral.
         EN EL PAGO (AÑO 2021)
                                                EN LA APROBACIÓN DE LA AYUDA
     IRPF presentado en 2019, 2020 y
                                                 IRPF presentado en 2019 Y 2020
                  2021
                                                  Cupones a partir de diciembre
      Cupones a partir de diciembre
                                                             2019
                 2019
                                                      Vida laboral sin bajas en la
        Vida laboral sin bajas en la
                                                              actividad
                actividad

29                                      Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
DOCUMENTACIÓN A NIVEL DE
                          PARCELA (artículo 15)
               • Documento público acreditativo de la propiedad.
                 Solo si la parcela no está inscrita RV o no coincide
                 el propietaria/o actual que figura en el RV.
               • Contrato de arrendamiento o aparcería. Solo si la
     Parcela     parcela no está inscrita RV o no coincide el
      final      propietaria/o actual que figura en el RV.
               • Declaración responsable de la referencia SIGPAC de
                 la parcela y su relación con la escritura presentada.
               • Autorización de la persona propietaria para la
                 ejecución de la operación.

               • Cuando la plantación no ocupe la totalidad del
     Croquis     recinto SIGPAC
               • Se puede generar desde RECAVIN.

30                          Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
PLAZOS Y LUGARES DE
                   PRESENTACIÓN (artículo 16)

     • 1 mes desde el
                                      LUGARES
       día siguiente al         • Exclusivamente
       de publicación             telemático:
       de la orden.               RECAVIN.

            PLAZO

           No apuramos la hora de presentación a final de
           la noche
31                    Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
TRAMITACIÓN DE LAS
                       SOLICITUDES (artículo 17 y 18)

                        Direcciones                                   Seguro
 • Asegura unos
                        Provinciales                               respons. civil
                                         • 6 meses. El
   mínimos de                              silencio es
   presentación     • Estudian las         desestimatorio       • Una vez hechas
                     solicitudes y                                las resoluciones
                     envío de                                     se comunica el
                     trámites de                                  importe a la
                     audiencia.                                   dirección
                                                                  técnica
                                                 Plazo de
         RECAVIN
                                                resolución

     IMPORTANTE: Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre
     aquellos proyectos y operaciones para los que existan fondos
32                              Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SELECCIÓN DE SOLICITUDES
                                             (artículo 18)
     • Asignación de presupuesto en Conferencia Sectorial
       junio-julio 2019.
      PRESUPUESTO PAGOS 2021
                                                        Se resta lo
                                                                            Presupuesto
  Presupuesto               Restamos pagos              aprobado
                                                                             disponible
  Conferencia                pendientes de             HV2019 y año
                                                                               nuevas
 Sectorial para                ejercicios               pago 2021
                                                                             solicitudes
  FEAGA 2021                   anteriores              pendiente de
                                                                                2021
                                                           pago

      PRESUPUESTO PAGOS 2022

                  50% del presupuesto asignado en
                  Conferencia Sectorial para aprobar
                     solicitudes a pagar en 2021

33                                     Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJEMPLO DE APLICACIÓN (III):
                                  VITICULTORES/AS
     • Imaginemos a dos viticultores/as, uno con 125 puntos de prioridad
       (viticultor/a 1) y otro con 79 puntos de prioridad (viticultor/a 2).
       Ambos viticultores/as han solicitado parcelas de ejecución anual y
       bienal con y sin anticipo.

     • Una vez elaborada la lista de priorizaciones, tenemos que el
       presupuesto que determina el corte para el año 2021 está en 100
       puntos de prioridad y para el año 2022 en 70 puntos de prioridad.
       Las resoluciones de los viticultores/as del ejemplo deberían ir en el
       siguiente sentido:

         – Viticultor/a 1: Aprobadas todas sus operaciones, puesto que está por
           encima del corte en ambos casos.

         – Viticultor/a 2: Aprobadas las operaciones a pagar en el año 2021
           (anuales sin anticipo o con anticipo) pero denegadas las del año 2020.

34                                 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SOLICITUDES LIGADAS A LOS
                  PROYECTOS (artículo 18)

     LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN NO
     EQUIVALE A LA AUTORIZACIÓN DE PLANTACIÓN

               Hay que presentar la solicitud de
                 conversión y/o replantación

            Para el caso de las parcelas iniciales hay
             que presentar la solicitud de arranque

35                   Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
IMPORTE DE LAS AYUDAS
                                                (artículo 20)
                                                                          Reestructuración:
                                                                            2 campañas
                                 Importe del 25% del valor
      Compensación                 medio de la uva tres                      (1.006,22 €)
        pérdida de                  últimas campañas
         ingresos                                                          Transformación:
                                          (503,11 €)                          1 campaña
                                                                              (503,11 €)
     Participación en
      los costes de la                  50% para todas las
     reestructuración              solicitudes, presentadas de
      y reconversión               forma colectiva o individual
        del viñedo.
 El % participación en los costes de reestructuración y reconversión se aplica sobre el gasto
 efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas
 aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas mediante contribuciones en especie. En el
 caso de las contribuciones en especie el 50% se aplicará sobre el gasto declarado por la
 persona solicitante.
36                                    Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
PÉRDIDA DE RENTA
                                              (artículo 20)
     • No tendrán derecho a compensación por pérdida de
       ingresos:

        – Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de
          una autorización por replantación anticipada.
        – Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la
          aportación de una autorización de conversión de derechos
          o una autorización de replantación generada con un
          arranque que no se haya realizado en el ámbito de
          aplicación de la solicitud de reestructuración.

     • En el caso de que la parcela a arrancar esté situada en
       otra Comunidad Autónoma la pérdida de renta a
       percibir será la relativa al ámbito territorial en la que se
       sitúe la parcela a arrancar.
37                           Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
CONTRIBUCIONES EN ESPECIE
                                       (artículo 20)
 Acciones subvencionables por contribuciones en especie
     • Arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección
       individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración.
     • Para el cambio de vaso a espaldera de la operación de subida de vaso a
       espaldera.
 Solo para profesionales de la agricultura
     • Deben estar dados de alta en la S. Social. No abierto para grupos “otros”.
     • Las empresas que obtengan puntos por tipo de viticultor pueden solicitar
       contribuciones en especie.
 Tope de ayuda
     • La ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no
       deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en
       especie, al final de la operación.
     • No se puede superar el importe máximo del anexo I para este tipo de pagos ni
       el establecido para las acciones realizadas con contratación externa.
 Cálculo de la contribución en especie
     • Número de horas de trabajo declaradas por acción X importe remuneración
       media
38                                  Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
ANTICIPOS (artículo 21)

     Posibilidad de solicitar un anticipo máximo del 80% de la ayuda aprobada
     para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.

                                                   Una vez aprobada la ayuda.

       SOLICITUD                                     Presentación Anexo XII.

       ANTICIPO                                   Haber constituido una garantía
                                                     del 120% del anticipo.
                                                    No es necesario presentar
                                                        prueba de inicio.

         Únicamente tienen dos ejercicios para ejecutar las parcelas que hayan
         solicitado año de ejecución 2022.

39                                 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
CAMBIOS DE AÑO DE PAGO EN
                                        ANTICIPOS (artículo 21)
                                       Solicitud de modificación de año
                                                    de pago

     Retraso en el año indicado                                            Reducción del 20% de la ayuda
                                                                           (solo de la parcela/s afectadas)
                                      No presentación de la solicitud en
                                        el año indicado sin que haya
                                             solicitud de cambio

                                      Pago después del 30 de junio de la
                                      campaña en la que se presente la
                                                 solicitud

     Adelanto del año indicado
       No hay que presentar             Pago sujeto a disponibilidades
modificación, se hace de oficio una                                           No supone penalización.
                                       presupuestarias de esa campaña
 vez tenemos la solicitud de pago
           por anticipo

                                      Mismo orden que en la aprobación
                                      en el momento del pago si no hay
                                         dinero suficiente para todos

40                                        Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (I):
            CUESTIONES GENERALES (artículo 22)
 MODELO         Anexo VI-A

                Presentarse antes de la solicitud de pago final y antes de los controles
 CONDICIONES
                No comprometer los objetivos de las operaciones en su conjunto.

                Estar debidamente justificada.

                Estar autorizada previamente a la ejecución de la misma

                Estar autorizada antes de la solicitud de pago final.

                No incrementar la subvención aprobada.
                No suponer cambios en la admisibilidad o ponderación de los criterios
                de prioridad si esto hace que se quede por debajo del corte de
                resolución aprobatoria.

 PENALIZACION   Cambios de año de pago y/o ejecución que supongan retrasos en el año
                de pago. Supone un 20% de penalización sobre la parcela/s afectada/s.

41                               Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (II):
                 CAMBIOS CRITERIOS EJEMPLO (artículo 22)
     No suponer cambios en la admisibilidad o ponderación de los criterios
     de prioridad si esto hace que se quede por debajo del corte de
     resolución aprobatoria.

   Un expediente con resolución              Supuesto 1:               Como su nueva
 aprobatoria y puntos de prioridad        Puntuación de corte       puntuación es de 110
   por: plan colectivo (50p), pago                                   está por encima del
                                            para resolución
   por calidad (30p), explotación                                    corte y no pierde el
      prioritaria (15p), ATP (7p),
                                           aprobatoria: 104
                                                puntos               derecho a la ayuda
     agricultor/a profesional (4p)
    seguro (7p), EAPIR (7p), pago
  anticipado (5p) y DOP/IGP (7p).
  Total 130 puntos. Año de pago y            Supuesto 2:               Como su nueva
   ejecución 2020 para todas sus          Puntuación de corte       puntuación es de 110
               parcelas.                    para resolución          está por debajo del
                                           aprobatoria: 112           corte y pierde el
 Pierde los puntos de prioridad por                                  derecho a la ayuda.
  explotación prioritaria y por ATP             puntos

42                                    Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (III):
            CAMBIOS PARCELAS FINALES (artículo 22)

 • Se pueden hacer cambios en las parcelas finales,
   tanto en reestructuración como en transformación
   siempre que:
     – La nueva parcela debe ser propiedad del titular. No se
       aplica este requisito cuando la ejecución de la
       reestructuración se saque de la Red de Áreas Protegidas.
     – Todas las acciones se pagarán sobre la nueva parcela y no
       se aprobarán acciones que no hayan sido solicitadas y
       aprobadas en la original.
     – En el supuesto de la modificación de parcelas finales de
       la operación de reestructuración, con carácter previo a la
       plantación de dicha superficie deberá disponerse de la
       correspondiente autorización.

43                         Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (IV):
                            CAMBIOS MENORES (artículo 20)

                                            ¿Tengo que presentar
     • Son cambios que                        la modificación?        • Sí, pero no tiene por qué
       permiten presentar la                                            ser anterior a la solicitud
       solicitud de certificación     • Sí, con mismas                  de certificación
       sin disponer de la               condiciones que
       resolución de la                 cualquier otra
       administración                   modificaicón.

                                                                                  ¿Voy a tener
                  ¿Qué son?                                                        resolución
                                                                                  aprobatoria?

     Estos cambios no eximen de presentar la solicitud de modificación al titular ni de la
     obligación de resolver a la administración, ambos trámites son obligatorios, únicamente
     habilitan al titular a realizar la ejecución de su reestructuración y presentar su solicitud
     de certificación de medidas de acuerdo con el cambio presentado sin necesidad de
     esperar a que la administración resuelva el mismo.
44                                      Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS (V):
                 TIPOS CAMBIOS MENORES (artículo 20)

          De forma general, las transferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del
          presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

              Modificaciones de densidades y/o marcos de de plantación.

              Cambios en la variedad solicitada inicialmente.

          Renuncias a las labores de labor superficial y subsolado, siempre que siga ejecutando alguna
          labor de preparación del suelo.

     Estos cambios menores no pueden suponer una variación al alza en el presupuesto
     aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una
     operación aprobada superior al 20% del importe inicialmente aprobado para cada
     acción, ni un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación
     de más del 20%.
45                                     Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SUBROGACIONES (artículo 22)
     • Sólo admisibles bajo causa de fuerza mayor:
       fallecimientos o invalidez que imposibilite ele ejercicio
       en la actividad agraria.
     • Nuevo titular debe asumir los compromisos de la
       anterior persona titular.
     • Personas jurídicas:
        – Deben estar integradas, inicial y finalmente, con las mismas
          personas.
        – Deben respetar los requisitos y prioridad de la solicitud
          inicial.
     • Cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la
       misma de forma anticipada, la persona que se vaya a
       subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice
       el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

46                             Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
RENUNCIAS A OPERACIONES
                                       (artículo 22)
     Frase para las personas interesadas: Pide solo si vas a ejecutar

           Presentación Telemática Anexo VI-B.

             La renuncia o la no ejecución de las mismas, inhabilita para
             percibir ayudas con cargo al presupuesto del PASVE 2019-2023
             de las siguientes convocatorias.
             No hay plazo para renunciar sin penalización, cualquier renuncia
             penaliza.

           Excepción: Cuando se precise permiso de otra normativa sectorial y
           no se haya obtenido (ej: ZEPA) o causas de fuerza mayor.

       Las renuncias a acciones no suponen ninguna penalización
47                              Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJECUCIÓN DE ACCIONES I:
                                           (artículo 23)
              • Debe realizarse en el seno de la reestructuración.
              • La solicitud de arranque debe ser posterior a la solicitud de
     Arranque   ayuda.

               • Declaración previa de operaciones: Anexo VIII.
     Preparac. • Su ejecución debe ser anterior a la fecha de plantación.
       suelo

                 • Declaración previa de operaciones: Anexo VIII.
                 • Prueba fehaciente: piedras picadas y/o amontonadas.
     Despedreg

                 Se debe comunicar con una antelación mínima de 10 días naturales.
                 En estas operaciones no es necesario indicar el día y la hora exacta,
                               se ha flexibilizado a un rango de 2 días.
48                                 Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJECUCIÓN DE ACCIONES II:
                                  (artículo 23)
                     • Comunicación previa: Anexo VIII.
                     • Productos del Registro de Productos Fitosanitarios
                       del Ministerio de Agricultura y Pesca,
                       Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado
                       Productos Fitosanitarios. CIUDADO CON LAS
                       DOSIS Y CON LOS PRODUCTOS PROHIBIDOS!!!
     Desinfección    • Sólo es subvencionable si la parcela inicial y final
                       es la misma y el arranque se hace en el seno de la
                       reestructuración.

                     No es necesario un análisis de suelo, salvo que
                          se pida por normativa fitosanitaria.

                    Se debe comunicar con una antelación mínima de 10 días
                    naturales. En la comunicación de esta operación hay que
                            indicar día y hora exacta de la ejecución.

49                         Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJECUCIÓN PREVIA DE
                             ACCIONES

         EN ESTA CONVOCATORIA NO SE
     PODRÁN REALIZAR ACCIONES DE
     PREPARACIÓN DEL SUELO NI
     DESINFECCIÓN PREVIAS A LA RESOLUCIÓN

50              Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
EJECUCIÓN DE ACCIONES III:
                                              (artículo 23)
 Plantación
     • Comunicación antes de la solicitud de certificación y pago (Anexo IX) cuando:
       • La autorización tenga una caducidad inferior a la solicitud de certificación.
       • Los protectores se vayan a quitar antes de la solicitud de certificación.
       • En operaciones bienales cuando la plantación y la solicitud de certificación se realicen
         en dos años diferentes.
     • Planta-injerto de categoría certificada o portainjerto certificado e injerto en campo,
       salvo autorización de la DG previa a la plantación.
     • Sólo variedades subvencionables en parcelas con cultivo puro.
     • La plantación se considerará viable si existen menos del 15% de marras
 Protectores
     • Comunicación anterior a la solicitud de certificación y pago: Anexo IX.
     • Longitud mínima 60 cm.
 Espaldera
     • Mínimo dos alambres a distinta altura (sin incluir el portagoteros).
     • Debe posibilitar la mecanización de la vendimia.
51                                      Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y
                                      PAGO (artículo 24)
     •    Fecha límite de presentación: 15 de junio de 2021 para operaciones anuales y 15
          de junio de 2022 para operaciones bienales. Anexos Xa y Xb.
     •    Documentación a presentar:
            – Copia de las facturas y los justificantes de pago para ejecución externa.
                • Siempre deben indicar las parcelas en las que se han realizado los trabajos.
                • Debe facturarse en la misma unidad en la que se paga la subvención (€/ha o
                  €/unidad), excepto material de espaldera.
                • La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que
                  la del proyecto de reestructuración.
                • Acción de desinfección: debe aparecer el producto y la dosis empleados y
                  presentarse la copia del contrato de prestación de servicios.
            – Copia de las facturas y justificantes de pago para los materiales.
                • La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que
                  la del proyecto de reestructuración.
                • Factura de plantas: debe proceder de un vivero o comerciante autorizado y
                  presentar las etiquetas de las plantas. El número de plantas debe ser
                  suficiente.
            – Parte de horas y declaración de maquinaria empleada en el caso de contribuciones
              en especie: anexo X-C

         No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a
         la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Ni gastos pagados en efectivo.
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MEDICIÓN (artículo 25)

     • Método contemplado en el artículo 44 del
       Reglamento (CE) nº 2016/1150, de la Comisión,
       de 15 de abril de 2016: la superficie plantada de
       vides queda delimitada por el perímetro externo
       de las cepas, más un margen cuya anchura
       corresponda a la mitad de la distancia entre las
       hileras. (concepto SVF)

     • Parcelas de arranque: mismo método pero
       aplicado en la parcela inicial.

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PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN
                                       (artículos 26)
                     PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN

                               Solicitud de pago y certificación según
                                          el anexo Xa y Xb.

                                   Las operaciones deben estar
                                   completamente finalizadas y
                                          comunicadas.

                                  La ejecución debe ajustarse a la
                                        solicitud aprobada.

     El pago debe realizarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de
     presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda, salvo retrasos
     debidos a la persona solicitante.
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NO EJECUCIÓN DE
                           OPERACIONES (artículo 26)

                    No se pagará la ayuda si
                 No se ejecutan una o varias acciones y no se comunica la
                 modificación y se resuelve previamente (excepto cambios
                  menores), aunque no se comprometa el objetivo de la
                                        operación.

                No se ejecutan una o varias acciones, aunque se comunique
               la modificación, si se compromete el objetivo de la operación.
                    En este caso no se podrá autorizar la modificación.

Sólo se cobrará la ayuda en el caso de que: NO SE EJECUTEN UNA O VARIAS
ACCIONES SIN COMPROMETER EL OBJETIVO DE LA OPERACIÓN Y SE COMUNIQUE Y
AUTORICE LA MODIFICACIÓN. En este caso se procederá a recalcular el valor de la
ayuda de la operación quitando las acciones no ejecutadas.

                              Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
PENALIZACIONES (artículo 26)

     Cuando la ejecución de la operación no comprenda la superficie total
     para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre
     la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada
     determinada por los controles sobre el terreno.

     Diferencia igual o inferior al            Cálculo de la ayuda con la superficie
                 20%                               determinada en el control.

                                               Cálculo de la ayuda con la superficie
     Diferencia es mayor al 20%,
                                            determinada en el control y reducida en el
     pero igual o inferior al 50%
                                               doble de la diferencia comprobada.

                                             No tendrá derecho a la ayuda en caso de
     Diferencia superior al 50%             que esta diferencia de superficies supere el
                                                               50%.
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COMPROMISOS Y
              CONDICIONALIDAD (artículos 28 y 29)

     • Mantenimiento de las superficies en cultivo y en
       condiciones auxiliables un periodo mínimo de 10
       campañas.

     • En su caso, el mantenimiento de la ponderación
       recibida igual o superior a la puntuación de corte entre
       solicitudes aprobadas y no aprobadas.

     • Cumplimiento de la condicionalidad en toda su
       explotación.

57                          Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Dirección General de Agricultura y Ganadería
     Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

               Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
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