BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO - Osorio Vargas ...

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BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO
                               AÑO N° 2
             Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas
                                 N° 57
                          18 de abril de 2019

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA
            DE
    DERECHO PÚBLICO

Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas
                                                                        Página 1 de 5
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                                  AÑO N° 2
                Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas
                                    N° 57
                             18 de abril de 2019

                                 RESUMEN:

CORTE SUPREMA

  1. Acceso a la justicia: El acto confirmatorio no puede hacer revivir o
     renovar un plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir,
     el plazo del acto que en su contenido puede generar un agravio.
     Prevención Muñoz sobre aplicación directa CIDH.

   Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas
                                                                           Página 2 de 5
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                                        N° 57
                                 18 de abril de 2019

     1. Acceso a la justicia: El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un
        plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir, el plazo del acto
        que en su contenido puede generar un agravio. Prevención Muñoz sobre
        aplicación directa CIDH.

1.    Materia:             Acceso justicia
2.    Palabras clave:      Acto confirmatorio, computo plazo, protección
3.    Caso:                ANFP
4.    Recurrente:          Luis Henríquez Ferrari
5.    Recurrido:           Asociación Nacional de Fútbol Profesional
6.    Recurso:             Protección
7.    Sala:                Tercera
8.    Redacción:
                           y de la prevención su autor.
9. Rol:                    Rol N° 198-2019.
10. Integración:           Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval
                           G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr.
                           Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A.
11. Votación:              Prevención Muñoz.
12. Resuelve:              Rechaza
13. Considerandos          7: El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un
    relevantes:            plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir,
                           el plazo del acto que en su contenido puede generar un
                           agravio

                           Prevención: Es posible inaplicar el plazo del auto acordado
                           del recurso de protección atendiendo al Derecho de Acceso a
                           la Justicia consagrado en la CIDH

Hechos: Primero: Que se ha deducido acción
Henríquez Ferrari en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), a fin
que se ordene a esta última el levantamiento de la sanción aplicada al actor; que se le
otorgue sin más trámite la acreditación correspondiente para cubrir los partidos del fútbol
profesional chileno, en particular, los del club deportivo Santiago Wanderers de Valparaíso;
y, finalmente, se instruya a la recurrida que debe establecer un procedimiento que resguarde
de manera eficaz las garantías constitucionales, en especial, el derecho a emitir opinión e
informar, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo.

Normativa aplicable: Sexto: Que el Nº 1 del Auto Acordado de esta Corte sobre
   m       yf                                     í               ,        q : “E
recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya

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jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que
ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías
constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del
recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del
acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido
noticias o conocimient                m m , q            h á                 ”.

El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un plazo porque cabe estar al
plazo del acto originario, es decir, el plazo del acto que en su contenido puede generar
un agravio: Séptimo: Que, de lo expuesto en los motivos anteriores, se desprende que el
acto que causa agravio al recurrente es la decisión de la recurrida, comunicada por correo
electrónico de fecha 22 de enero de 2018, de no acreditarlo para el campeonato de fútbol
profesional del año 2018, acto respecto del cual el propio actor reconoce que decidió no
impugnar. Empero, al hacerlo precluyó su derecho para impetrar la presente acción
constitucional, por cuanto la decisión de la recurrida, comunicada a Radio WanderersFM
por correo electrónico de 20 de julio de 2018, es exactamente igual a la primera: la única
diferencia es que esta última se realizó con motivo del cese de funciones de uno de los
profesionales de la Radio WanderersFM, pero ello no puede significar el nacimiento de un
nuevo plazo para ejercer la acción de protección, pues si bien se trata de actos diferentes
desde un punto de vista formal, su contenido sustancial es el mismo. En efecto, en ambos
casos la decisión de la ANFP es idéntica: no acreditar al actor durante todo el año 2018 y
no sólo por una parte o fracción de dicha anualidad. Una interpretación diferente, dejaría al
mero arbitrio del recurrente el cómputo del plazo señalado en el numeral 1º del aludido
Auto Acordado, pues bastaría con la simple renovación de la solicitud –sin que se
modifiquen las circunstancias esenciales- para revivir un término fenecido, y cuyo cómputo
debe realizarse de manera objetiva. En razón de lo expuesto, sólo puede concluirse que el
recurso de protección de autos ha sido interpuesto de manera extemporánea, lo que
determina el rechazo de la apelación deducida por el recurrente.

Prevención Muñoz:
Es posible inaplicar el plazo del auto acordado del recurso de protección atendiendo al
Derecho de Acceso a la Justicia consagrado en la CIDH: 3° Sin embargo, en diferentes
ocasiones, ya de manera reiterada, el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema ha desconocido
lo normado en los autos acordados por ella dictados, resolviendo lo contrario de la
disposición general en el caso particular, reconociendo, incluso, la posibilidad que se
efectúe tal ponderación por los jueces de la instancia; 4° Ante tal proceder surge con toda
su fuerza el mandato del Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos
Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo
normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos
derechos y libertades hayan sido violados; 5° Es por lo anterior que, en tanto esta situación
se mantenga, quien suscribe este parecer particular considera que no puede restringir el
acceso a la justicia de quienes recurren a los tribunales, por así disponerlo una

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determinación de la Corte Suprema, puesto que entiende que el principio de igualdad ante
la ley y la justicia, el de no discriminación y el de dignidad de todas las personas así se lo
impone, por lo cual, en tales casos, se abstendrá de reconocer aplicación a dicha normativa.

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