BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO - Osorio Vargas ...
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BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO AÑO N° 2 Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas N° 57 18 de abril de 2019 BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas Página 1 de 5
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO AÑO N° 2 Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas N° 57 18 de abril de 2019 RESUMEN: CORTE SUPREMA 1. Acceso a la justicia: El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir, el plazo del acto que en su contenido puede generar un agravio. Prevención Muñoz sobre aplicación directa CIDH. Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas Página 2 de 5
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO AÑO N° 2 Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas N° 57 18 de abril de 2019 1. Acceso a la justicia: El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir, el plazo del acto que en su contenido puede generar un agravio. Prevención Muñoz sobre aplicación directa CIDH. 1. Materia: Acceso justicia 2. Palabras clave: Acto confirmatorio, computo plazo, protección 3. Caso: ANFP 4. Recurrente: Luis Henríquez Ferrari 5. Recurrido: Asociación Nacional de Fútbol Profesional 6. Recurso: Protección 7. Sala: Tercera 8. Redacción: y de la prevención su autor. 9. Rol: Rol N° 198-2019. 10. Integración: Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A. 11. Votación: Prevención Muñoz. 12. Resuelve: Rechaza 13. Considerandos 7: El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un relevantes: plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir, el plazo del acto que en su contenido puede generar un agravio Prevención: Es posible inaplicar el plazo del auto acordado del recurso de protección atendiendo al Derecho de Acceso a la Justicia consagrado en la CIDH Hechos: Primero: Que se ha deducido acción Henríquez Ferrari en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), a fin que se ordene a esta última el levantamiento de la sanción aplicada al actor; que se le otorgue sin más trámite la acreditación correspondiente para cubrir los partidos del fútbol profesional chileno, en particular, los del club deportivo Santiago Wanderers de Valparaíso; y, finalmente, se instruya a la recurrida que debe establecer un procedimiento que resguarde de manera eficaz las garantías constitucionales, en especial, el derecho a emitir opinión e informar, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo. Normativa aplicable: Sexto: Que el Nº 1 del Auto Acordado de esta Corte sobre m yf í , q : “E recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas Página 3 de 5
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO AÑO N° 2 Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas N° 57 18 de abril de 2019 jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimient m m , q h á ”. El acto confirmatorio no puede hacer revivir o renovar un plazo porque cabe estar al plazo del acto originario, es decir, el plazo del acto que en su contenido puede generar un agravio: Séptimo: Que, de lo expuesto en los motivos anteriores, se desprende que el acto que causa agravio al recurrente es la decisión de la recurrida, comunicada por correo electrónico de fecha 22 de enero de 2018, de no acreditarlo para el campeonato de fútbol profesional del año 2018, acto respecto del cual el propio actor reconoce que decidió no impugnar. Empero, al hacerlo precluyó su derecho para impetrar la presente acción constitucional, por cuanto la decisión de la recurrida, comunicada a Radio WanderersFM por correo electrónico de 20 de julio de 2018, es exactamente igual a la primera: la única diferencia es que esta última se realizó con motivo del cese de funciones de uno de los profesionales de la Radio WanderersFM, pero ello no puede significar el nacimiento de un nuevo plazo para ejercer la acción de protección, pues si bien se trata de actos diferentes desde un punto de vista formal, su contenido sustancial es el mismo. En efecto, en ambos casos la decisión de la ANFP es idéntica: no acreditar al actor durante todo el año 2018 y no sólo por una parte o fracción de dicha anualidad. Una interpretación diferente, dejaría al mero arbitrio del recurrente el cómputo del plazo señalado en el numeral 1º del aludido Auto Acordado, pues bastaría con la simple renovación de la solicitud –sin que se modifiquen las circunstancias esenciales- para revivir un término fenecido, y cuyo cómputo debe realizarse de manera objetiva. En razón de lo expuesto, sólo puede concluirse que el recurso de protección de autos ha sido interpuesto de manera extemporánea, lo que determina el rechazo de la apelación deducida por el recurrente. Prevención Muñoz: Es posible inaplicar el plazo del auto acordado del recurso de protección atendiendo al Derecho de Acceso a la Justicia consagrado en la CIDH: 3° Sin embargo, en diferentes ocasiones, ya de manera reiterada, el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema ha desconocido lo normado en los autos acordados por ella dictados, resolviendo lo contrario de la disposición general en el caso particular, reconociendo, incluso, la posibilidad que se efectúe tal ponderación por los jueces de la instancia; 4° Ante tal proceder surge con toda su fuerza el mandato del Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados; 5° Es por lo anterior que, en tanto esta situación se mantenga, quien suscribe este parecer particular considera que no puede restringir el acceso a la justicia de quienes recurren a los tribunales, por así disponerlo una Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas Página 4 de 5
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO AÑO N° 2 Coordinador: Cristóbal Salvador Osorio Vargas N° 57 18 de abril de 2019 determinación de la Corte Suprema, puesto que entiende que el principio de igualdad ante la ley y la justicia, el de no discriminación y el de dignidad de todas las personas así se lo impone, por lo cual, en tales casos, se abstendrá de reconocer aplicación a dicha normativa. Equipo: Daniel Contreras Soto, Camilo Jara Villalobos y Gabriel Osorio Vargas Página 5 de 5
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