ALERTA LABORAL Ley N 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales

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ALERTA LABORAL Ley N 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales
ALERTA LABORAL
Ley N° 21.227 que Faculta el
Acceso a Prestaciones del Seguro
de Desempleo en Circunstancias
Excepcionales                      Elaborado por
ALERTA LABORAL Ley N 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales
ÍNDICE
1   Consideraciones Generales

2   Acto o Declaración de Autoridad

3   Pactos de Suspensión Temporal

4   Pactos de Reducción de la Jornada Laboral
                                                Elaborado por
ALERTA LABORAL Ley N 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales
CONSIDERACIONES
  GENERALES
ALERTA LABORAL Ley N 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales
OBJETIVOS DE LA LEY                           PRINCIPALES ASPECTOS
• Proteger el empleo y asegurar la            El proyecto plantea 3 herramientas
continuidad laboral ante las restricciones    excepcionales para que las partes
impuestas por la emergencia sanitaria         mantengan su vínculo laboral durante la
COVID-19.                                     emergencia COVID-19

• Entregar herramientas a los empleadores     • Suspensión del contrato de trabajo de
para poder mantener la relación laboral.      pleno derecho por acto o declaración de
                                              autoridad.
• Permitir a los trabajadores acceder a las
prestaciones del fondo de cesantía durante    • Pactos de suspensión temporal de contrato
la vigencia del contrato de trabajo, al       de trabajo.
suspenderse éste en algunos de los casos
considerados por la ley.                      • Pactos de Reducción Temporal de la
                                              Jornada de Trabajo.

                                                                                            Elaborado por
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VIGENCIA                                           APLICACIÓN RETROACTIVA
Las disposiciones de la ley regirán desde el       Los trabajadores afiliados al seguro de
día de su publicación en el diario oficial, esto   desempleo cuyos empleadores hubieren
es el 6 de abril de 2020. (La plataforma de la     paralizado sus actividades ya sea por mutuo
AFC para solicitar los fondos estará               acuerdo o por acto de declaración de
operativa a partir del 8 de abril www.afc.cl)      autoridad, podrán acceder a las
                                                   prestaciones de cesantía a partir del 18 de
• Pactos de reducción de jornada en                marzo de 2020.
empresas que deban redistribuir la jornada
para poder mantener su continuidad
operacional o para proteger eficazmente la
vida y salud de sus trabajadores, tendrán
una vigencia de 6 meses contados desde la
fecha de entrada en vigencia de la ley.

• Pactos de reducción de jornada o pactos
de suspensión temporal, tendrán una
vigencia de 10 meses contados desde la
entrada en vigencia de la ley.
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ACTO O DECLARACIÓN
   DE AUTORIDAD
¿Qué son los actos o declaraciones de autoridad?
Son aquellas declaraciones o decretos de la autoridad competente que establecen medidas sanitarias o de seguridad
interior para el control del COVID-19 y que a consecuencia de ello generan los siguientes efectos:
• Paralizan las actividades en todo o parte del territorio del país
• Impidiendo o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados.

¿Qué efectos tiene en los derechos y obligaciones del contrato de trabajo?
Generan la suspensión temporal del contrato de trabajo, de pleno derecho, por el periodo que dure el acto o declaración
de autoridad. Durante este periodo, se mantiene vigente la relación laboral, pero se suspenden los derechos y
obligaciones que de ella emanan, principalmente la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar la
respectiva remuneración de parte del empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de suspensión el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones
previsionales tanto de cargo del trabajador (pensiones y salud) como del empleador (Seguros de Invalidez y
Sobrevivencia, Seguro de Cesantía), con excepción del seguro de accidentes del trabajo de la ley N°16.744. Las referidas
cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración.

¿Qué facultades concede la ley a los trabajadores durante la
suspensión por acto o declaración de autoridad?
Los trabajadores excepcionalmente tendrán derecho a acceder a las prestaciones establecidas
en la ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, de acuerdo con los requisitos que se establecen
en las láminas siguientes.
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¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO POR
SUSPENSIÓN LABORAL POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD?

Quiénes pueden acceder a las prestaciones del seguro de desempleo
1. Aquellos trabajadores que estén afiliados al Seguro de Desempleo y cumplan con los siguientes requisitos:
a. Registren 3 cotizaciones continuas en los 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, o
a. Registren mínimo 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que las
últimas 2 sean con el mismo empleador.
2. Que su respectivo empleador haya tenido que paralizar sus actividades por acto o declaración de autoridad.
Aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad no podrán acogerse
a la suspensión de la relación laboral por esta causal.

Quiénes no pueden acceder a las prestaciones del seguro de desempleo
1. Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo.
2. Los trabajadores que no estén afiliados al seguro de desempleo.
3. Aquellos trabajadores que, al dictarse el acto de autoridad, cuenten con pactos de suspensión.
4. Aquellos trabajadores con pactos de reducción temporal de jornada.
5. Aquellos trabajadores que estén percibiendo un subsidio por incapacidad laboral, independiente
de la naturaleza del mismo.

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¿CÓMO SE FINANCIA, CALCULA Y PAGA EL MONTO
A RETIRAR DEL SEGURO DE CESANTÍA?

Cálculo y financiamiento
Las prestaciones a otorgar se calcularán sobre los aportes enterados en la cuenta individual de cada trabajador
considerando el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses anteriores al inicio
del acto o declaración de autoridad.
Los porcentajes mensuales a retirar, según lo establecido en la Ley N° 19.728, son los siguientes:

Primer Mes      70%         Si los fondos acumulados en la cuenta individual no
Segundo Mes     55%         fueren suficientes para financiar la prestación, ésta se
Tercer Mes      45%         pagará con cargo al Fondo Solidario de Cesantía
Cuarto Mes      40%         considerando los nuevos montos mínimos que aplicarán
Quinto Mes      35%         en estas circunstancias.

Forma de Pago
Los montos del Seguro de Desempleo que correspondan a cada trabajador se devengarán a partir de la fecha de inicio
del acto o declaración de autoridad y se pagarán por mensualidades vencidas. Si el acto o declaración de autoridad
tiene una duración menor a un mes calendario, se pagarán de forma proporcional los días efectivos.
En caso que el trabajador beneficiario acceda a una licencia médica con derecho a subsidio durante
el periodo de suspensión se interrumpirá el pago de las prestaciones de cesantía hasta que termine
la licencia médica y pago del correspondiente subsidio, mientras continúe vigente el acto o
declaración de autoridad.                                                                                       Elaborado por
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
EL RETIRO DE LOS FONDOS

Requisitos Generales
La existencia de una resolución fundada dictada por el Subsecretario de Hacienda,
la que deberá contener los siguientes puntos:
1. La designación de la zona o territorio afectado por el acto de autoridad;
2. Las actividades o establecimientos exceptuados de paralización de actividades.
La resolución además deberá ser visada por el Director de Presupuestos y suscrita por el Subsecretario del Trabajo.

Otras consideraciones
Durante el periodo de suspensión laboral por acto de autoridad, el empleador sólo podrá poner término al contrato de
trabajo de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio).

Procedimiento
El empleador respectivo deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) presencialmente o de forma
electrónica (preferentemente), el pago de las prestaciones del Seguro de Desempleo a sus trabajadores.
Para ello deberá presentar una declaración jurada simple, que contenga la siguiente información:
1. El detalle de el o los trabajadores que se han visto afectados por la declaración de acto de autoridad.
2. Que estos trabajadores no se encuentran dentro de los trabajadores exceptuados de acceder a los
fondos del Seguro de Desempleo (ver punto II de Actos de Autoridad.)
3. La información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.                                Elaborado por

El trabajador igualmente podrá solicitar las prestaciones en caso que no hubiese sido incluido
en la presentación de empleador.
TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Suspensión temporal del contrato de trabajo
En caso de actos de declaraciones de autoridad que impidan o prohíban la prestación de servicios, el contrato de
trabajadores de casa particular se suspenderá temporalmente.

Derechos que pueden ejercer los trabajadores de casa particular en este caso
De acuerdo a la ley, los trabajadores de casa particular podrán requerir el beneficio correspondiente a la indemnización a
todo evento establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo (correspondiente al 4,11% mensual de la remuneración,
enterada mensualmente en la AFP).
Dicho beneficio deberá requerirse a la AFP a la que estuviese afiliado el trabajador.
El empleador estará obligado a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y
sobrevivencia.

Forma de pago
La respectiva AFP a la que estuviese afiliado el trabajador deberá girar de su cuenta el equivalente al 70% de su
remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere
por más de 30 días, en la medida que exista saldo en la cuenta, la AFP deberá girar la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y
35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto.
El trabajador/a deberá presentar una declaración jurada simple ante la AFP que dé cuenta
que tiene derecho a solicitar los fondos.
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PACTO DE SUSPENSIÓN
   TEMPORAL DEL
CONTRATO DE TRABAJO
PACTO DE SUSPENSIÓNTEMPORAL DEL CONTRATO DETRABAJO

¿Cuándo pueden pactarse?
Cuando la actividad del empleador se vea afectada total o parcialmente por la emergencia sanitaria COVID-19, podrá
suscribir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores u organizaciones sindicales. Estos
pactos solo podrán celebrarse fuera de los periodos en que existiese un acto o declaración de autoridad vigente. Los
trabajadores de casa particular también podrán celebrar este pacto con su empleador.

¿A qué pueden acceder los trabajadores mediante un pacto
de suspensión temporal del contrato de trabajo
Los trabajadores podrán acceder a las mismas prestaciones del Seguro de Desempleo indicadas para el acto o
declaración de autoridad.

Diferencia entre Pacto Suspensión Temporal y Actos de Autoridad
Estos pactos solo podrán celebrarse sólo fuera de los periodos de actos o declaraciones de autoridad.
Si durante la vigencia del pacto se decreta un acto o declaración de autoridad, la vigencia del pacto temporal se
suspenderá y se reanudará de pleno derecho cuando finalice el acto de autoridad.

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APLICACIÓN DE LOS PACTOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL

¿Cuánto duran?
Los pactos de suspensión temporal tendrán una duración de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley.
Los efectos del pacto de suspensión temporal deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la
celebración del pacto.

Cuándo se pueden celebrar?
• Cuando las actividades del empleador no se encontraren paralizadas en virtud de un acto o declaración de autoridad.
• Cuando, sin perjuicio de lo anterior, las actividades del empleador se hubieren visto total o parcialmente afectadas por
la emergencia del COVID-19.

¿Cómo se accede a las prestaciones?
Presentando una declaración jurada simple suscrita por el empleador y el trabajador y/o el representante de la
organización sindical respectiva detallando:
• La situación de hecho
• El detalle de los trabajadores que accederán al beneficio, los que deben cumplir con los requisitos establecidos
en la ley para los actos de autoridad.

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OTRAS MATERIAS
PACTOS DE REDUCCIÓNTEMPORAL DE LA JORNADA DETRABAJO

¿Cuándo pueden pactarse?
Desde la entrada en vigencia de la ley los empleadores y trabajadores u organizaciones sindicales, podrán acordar una
reducción de hasta el 50% de la jornada de trabajo.

¿A qué empleadores aplica?
1. AaquellosempleadorescontribuyentesdeIVAquedesdeoctubrede2019alafechahayanexperimentadouna disminución
superior al 20% del promedio de sus ventas declaradas al SII en un periodo de 3 meses consecutivos, comparadas con el
mismo periodo del ejercicio anterior.
2. Alosempleadoresqueseencuentrenenunprocedimientoconcursaldereorganización(publicadoenelboletínconcursal)
3. Alosqueseencuentrenenprocedimientodeasesoríaeconómicadeinsolvencia.
4. A los empleadores que hubieren sido exceptuados del acto o declaración de autoridad que necesite reducir su
jornada para mantener la continuidad operacional o proteger la vida o seguridad de sus trabajadores (Art. 8 d)

¿A qué beneficios pueden acceder los trabajadores con PRT?
Los trabajadores tendrán derecho excepcionalmente a las prestaciones de la ley N° 19.728 que establece el Seguro de
Desempleo, de acuerdo con los requisitos que se establecen a continuación.

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¿A QUE TRABAJADORES APLICA EL PRT?

¿Quiénes pueden pactar un PRT?
1. Los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Contrato Indefinido: registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas desde su
afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.
a. Contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado: registrar 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de
Cesantía, continuas o discontinuas desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por
cesantía a que hubieren tenido derecho.
2. Las últimas tres cotizaciones deberán ser continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción
temporal de jornada.

Casos especiales
• Para acceder al fondo solidario
Para que las prestaciones se paguen con cargo al fondo solidario, las cotizaciones al fondo de cesantía (a. y b.) deben
haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
• Empleadores que se encuentren en la situación del art. 8 d)
En este caso el trabajador sólo debe contar con 3 cotizaciones continuas para un mismo empleador (contrato indefinido)
o seis cotizaciones continuas o no en los últimos 12 meses y las últimas 2 con el mismo empleador.

¿Quiénes no pueden pactar un PRT?
• Aquellos trabajadores que actualmente tenga fuero laboral.                                                     Elaborado por
• Aquellos trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Desempleo.
FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL PRT

Duración del PRT
La vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada dependerán del tipo de contrato:
1. Contrato Indefinido: de uno a 5 meses continuos (contados desde la vigencia de la ley).
1. Contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado: de uno a 3 meses continuos (contados desde la vigencia
de la ley).
Los efectos del pacto de suspensión temporal deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la
celebración del pacto. Una vez que termine la vigencia del pacto, de pleno derecho se activan las obligaciones
originalmente convenidas.

Suscripción del PRT
El pacto deberá suscribirse preferentemente de forma electrónica a través de una plataforma que habilite la Dirección
del Trabajo. Este pacto se entenderá un anexo al contrato de trabajo y deberá contener, al menos:
1. Individualización de las partes, con R.U.T y C.I, junto con la información del trabajador para realizar el pago del
complemento.
2. Duración y fecha de vigencia del pacto.
3. Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos
tres meses anteriores a la celebración del pacto.
4. Detalles de la jornada reducida, porcentaje y remuneración correspondiente.
5. Declaración Jurada Simple indicando que se cumplen los requisitos establecidos por ley.

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REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A QUE DA ORIGEN EL PRT

Pagos generados en el PRT a favor del trabajador
Durante la vigencia del PRT el trabajador recibirá
1. Remuneración: esta deberá ser calculada proporcionalmente a la jornada reducida pactada considerando el promedio
de las ultimas 3 remuneraciones imponibles devengadas.
2. Cotizaciones de seguridad social: el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones de seguridad social de acuerdo
con lo establecido en la ley, las que se calcularán sobre la remuneración mensualmente devengada.
3. Complemento del seguro de desempleo: hasta el 25% del promedio de los últimos 3 meses de remuneración, con tope
de $ 225.000 para los trabajadores con reducción de hasta el 50% de la remuneración. Si la reducción es menor, el
complemento se calcula en forma proporcional.

El complemento se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la celebración del pacto y no se considerará ni remuneración ni
renta para todos los efectos legales, no será embargable ni estará afecto a la cotización de seguridad social.

Otras consideraciones
Se debe tener presente que durante la vigencia de los pactos de la reducción de jornada el empleador no podrá
contratar nuevos trabajadores que realicen igual o similares funciones.
Si el empleador deba contratar a nuevos trabajadores para otras funciones dentro de la empresa, deberá
ofrecerles primero las vacantes a los trabajadores con contrato de trabajo vigente en caso de que estos
tengan las capacidades para prestar los servicios en los puestos que buscan cubrir.

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CONTACTO
María Cristina Fernandez
Managing Director
Tax, Employment & Compensation
mariacfernandez@kpmg.com

Sonia Romo
Senior
Tax, Employment & Compensation
soniaromo@kpmg.com

      www.kpmg.cl
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