ALERTA LABORAL Ley N 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales
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ALERTA LABORAL Ley N° 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales Elaborado por
ÍNDICE 1 Consideraciones Generales 2 Acto o Declaración de Autoridad 3 Pactos de Suspensión Temporal 4 Pactos de Reducción de la Jornada Laboral Elaborado por
OBJETIVOS DE LA LEY PRINCIPALES ASPECTOS • Proteger el empleo y asegurar la El proyecto plantea 3 herramientas continuidad laboral ante las restricciones excepcionales para que las partes impuestas por la emergencia sanitaria mantengan su vínculo laboral durante la COVID-19. emergencia COVID-19 • Entregar herramientas a los empleadores • Suspensión del contrato de trabajo de para poder mantener la relación laboral. pleno derecho por acto o declaración de autoridad. • Permitir a los trabajadores acceder a las prestaciones del fondo de cesantía durante • Pactos de suspensión temporal de contrato la vigencia del contrato de trabajo, al de trabajo. suspenderse éste en algunos de los casos considerados por la ley. • Pactos de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo. Elaborado por
VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA Las disposiciones de la ley regirán desde el Los trabajadores afiliados al seguro de día de su publicación en el diario oficial, esto desempleo cuyos empleadores hubieren es el 6 de abril de 2020. (La plataforma de la paralizado sus actividades ya sea por mutuo AFC para solicitar los fondos estará acuerdo o por acto de declaración de operativa a partir del 8 de abril www.afc.cl) autoridad, podrán acceder a las prestaciones de cesantía a partir del 18 de • Pactos de reducción de jornada en marzo de 2020. empresas que deban redistribuir la jornada para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, tendrán una vigencia de 6 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley. • Pactos de reducción de jornada o pactos de suspensión temporal, tendrán una vigencia de 10 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley. Elaborado por
ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD
¿Qué son los actos o declaraciones de autoridad? Son aquellas declaraciones o decretos de la autoridad competente que establecen medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19 y que a consecuencia de ello generan los siguientes efectos: • Paralizan las actividades en todo o parte del territorio del país • Impidiendo o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados. ¿Qué efectos tiene en los derechos y obligaciones del contrato de trabajo? Generan la suspensión temporal del contrato de trabajo, de pleno derecho, por el periodo que dure el acto o declaración de autoridad. Durante este periodo, se mantiene vigente la relación laboral, pero se suspenden los derechos y obligaciones que de ella emanan, principalmente la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar la respectiva remuneración de parte del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de suspensión el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales tanto de cargo del trabajador (pensiones y salud) como del empleador (Seguros de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Cesantía), con excepción del seguro de accidentes del trabajo de la ley N°16.744. Las referidas cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración. ¿Qué facultades concede la ley a los trabajadores durante la suspensión por acto o declaración de autoridad? Los trabajadores excepcionalmente tendrán derecho a acceder a las prestaciones establecidas en la ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, de acuerdo con los requisitos que se establecen en las láminas siguientes. Elaborado por
¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN LABORAL POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD? Quiénes pueden acceder a las prestaciones del seguro de desempleo 1. Aquellos trabajadores que estén afiliados al Seguro de Desempleo y cumplan con los siguientes requisitos: a. Registren 3 cotizaciones continuas en los 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, o a. Registren mínimo 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que las últimas 2 sean con el mismo empleador. 2. Que su respectivo empleador haya tenido que paralizar sus actividades por acto o declaración de autoridad. Aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad no podrán acogerse a la suspensión de la relación laboral por esta causal. Quiénes no pueden acceder a las prestaciones del seguro de desempleo 1. Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo. 2. Los trabajadores que no estén afiliados al seguro de desempleo. 3. Aquellos trabajadores que, al dictarse el acto de autoridad, cuenten con pactos de suspensión. 4. Aquellos trabajadores con pactos de reducción temporal de jornada. 5. Aquellos trabajadores que estén percibiendo un subsidio por incapacidad laboral, independiente de la naturaleza del mismo. Elaborado por
¿CÓMO SE FINANCIA, CALCULA Y PAGA EL MONTO A RETIRAR DEL SEGURO DE CESANTÍA? Cálculo y financiamiento Las prestaciones a otorgar se calcularán sobre los aportes enterados en la cuenta individual de cada trabajador considerando el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Los porcentajes mensuales a retirar, según lo establecido en la Ley N° 19.728, son los siguientes: Primer Mes 70% Si los fondos acumulados en la cuenta individual no Segundo Mes 55% fueren suficientes para financiar la prestación, ésta se Tercer Mes 45% pagará con cargo al Fondo Solidario de Cesantía Cuarto Mes 40% considerando los nuevos montos mínimos que aplicarán Quinto Mes 35% en estas circunstancias. Forma de Pago Los montos del Seguro de Desempleo que correspondan a cada trabajador se devengarán a partir de la fecha de inicio del acto o declaración de autoridad y se pagarán por mensualidades vencidas. Si el acto o declaración de autoridad tiene una duración menor a un mes calendario, se pagarán de forma proporcional los días efectivos. En caso que el trabajador beneficiario acceda a una licencia médica con derecho a subsidio durante el periodo de suspensión se interrumpirá el pago de las prestaciones de cesantía hasta que termine la licencia médica y pago del correspondiente subsidio, mientras continúe vigente el acto o declaración de autoridad. Elaborado por
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RETIRO DE LOS FONDOS Requisitos Generales La existencia de una resolución fundada dictada por el Subsecretario de Hacienda, la que deberá contener los siguientes puntos: 1. La designación de la zona o territorio afectado por el acto de autoridad; 2. Las actividades o establecimientos exceptuados de paralización de actividades. La resolución además deberá ser visada por el Director de Presupuestos y suscrita por el Subsecretario del Trabajo. Otras consideraciones Durante el periodo de suspensión laboral por acto de autoridad, el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio). Procedimiento El empleador respectivo deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) presencialmente o de forma electrónica (preferentemente), el pago de las prestaciones del Seguro de Desempleo a sus trabajadores. Para ello deberá presentar una declaración jurada simple, que contenga la siguiente información: 1. El detalle de el o los trabajadores que se han visto afectados por la declaración de acto de autoridad. 2. Que estos trabajadores no se encuentran dentro de los trabajadores exceptuados de acceder a los fondos del Seguro de Desempleo (ver punto II de Actos de Autoridad.) 3. La información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador. Elaborado por El trabajador igualmente podrá solicitar las prestaciones en caso que no hubiese sido incluido en la presentación de empleador.
TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR Suspensión temporal del contrato de trabajo En caso de actos de declaraciones de autoridad que impidan o prohíban la prestación de servicios, el contrato de trabajadores de casa particular se suspenderá temporalmente. Derechos que pueden ejercer los trabajadores de casa particular en este caso De acuerdo a la ley, los trabajadores de casa particular podrán requerir el beneficio correspondiente a la indemnización a todo evento establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo (correspondiente al 4,11% mensual de la remuneración, enterada mensualmente en la AFP). Dicho beneficio deberá requerirse a la AFP a la que estuviese afiliado el trabajador. El empleador estará obligado a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia. Forma de pago La respectiva AFP a la que estuviese afiliado el trabajador deberá girar de su cuenta el equivalente al 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días, en la medida que exista saldo en la cuenta, la AFP deberá girar la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto. El trabajador/a deberá presentar una declaración jurada simple ante la AFP que dé cuenta que tiene derecho a solicitar los fondos. Elaborado por
PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
PACTO DE SUSPENSIÓNTEMPORAL DEL CONTRATO DETRABAJO ¿Cuándo pueden pactarse? Cuando la actividad del empleador se vea afectada total o parcialmente por la emergencia sanitaria COVID-19, podrá suscribir pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores u organizaciones sindicales. Estos pactos solo podrán celebrarse fuera de los periodos en que existiese un acto o declaración de autoridad vigente. Los trabajadores de casa particular también podrán celebrar este pacto con su empleador. ¿A qué pueden acceder los trabajadores mediante un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo Los trabajadores podrán acceder a las mismas prestaciones del Seguro de Desempleo indicadas para el acto o declaración de autoridad. Diferencia entre Pacto Suspensión Temporal y Actos de Autoridad Estos pactos solo podrán celebrarse sólo fuera de los periodos de actos o declaraciones de autoridad. Si durante la vigencia del pacto se decreta un acto o declaración de autoridad, la vigencia del pacto temporal se suspenderá y se reanudará de pleno derecho cuando finalice el acto de autoridad. Elaborado por
APLICACIÓN DE LOS PACTOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL ¿Cuánto duran? Los pactos de suspensión temporal tendrán una duración de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley. Los efectos del pacto de suspensión temporal deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la celebración del pacto. Cuándo se pueden celebrar? • Cuando las actividades del empleador no se encontraren paralizadas en virtud de un acto o declaración de autoridad. • Cuando, sin perjuicio de lo anterior, las actividades del empleador se hubieren visto total o parcialmente afectadas por la emergencia del COVID-19. ¿Cómo se accede a las prestaciones? Presentando una declaración jurada simple suscrita por el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva detallando: • La situación de hecho • El detalle de los trabajadores que accederán al beneficio, los que deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley para los actos de autoridad. Elaborado por
OTRAS MATERIAS
PACTOS DE REDUCCIÓNTEMPORAL DE LA JORNADA DETRABAJO ¿Cuándo pueden pactarse? Desde la entrada en vigencia de la ley los empleadores y trabajadores u organizaciones sindicales, podrán acordar una reducción de hasta el 50% de la jornada de trabajo. ¿A qué empleadores aplica? 1. AaquellosempleadorescontribuyentesdeIVAquedesdeoctubrede2019alafechahayanexperimentadouna disminución superior al 20% del promedio de sus ventas declaradas al SII en un periodo de 3 meses consecutivos, comparadas con el mismo periodo del ejercicio anterior. 2. Alosempleadoresqueseencuentrenenunprocedimientoconcursaldereorganización(publicadoenelboletínconcursal) 3. Alosqueseencuentrenenprocedimientodeasesoríaeconómicadeinsolvencia. 4. A los empleadores que hubieren sido exceptuados del acto o declaración de autoridad que necesite reducir su jornada para mantener la continuidad operacional o proteger la vida o seguridad de sus trabajadores (Art. 8 d) ¿A qué beneficios pueden acceder los trabajadores con PRT? Los trabajadores tendrán derecho excepcionalmente a las prestaciones de la ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo, de acuerdo con los requisitos que se establecen a continuación. Elaborado por
¿A QUE TRABAJADORES APLICA EL PRT? ¿Quiénes pueden pactar un PRT? 1. Los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo que cumplan con los siguientes requisitos: a. Contrato Indefinido: registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. a. Contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado: registrar 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. 2. Las últimas tres cotizaciones deberán ser continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada. Casos especiales • Para acceder al fondo solidario Para que las prestaciones se paguen con cargo al fondo solidario, las cotizaciones al fondo de cesantía (a. y b.) deben haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. • Empleadores que se encuentren en la situación del art. 8 d) En este caso el trabajador sólo debe contar con 3 cotizaciones continuas para un mismo empleador (contrato indefinido) o seis cotizaciones continuas o no en los últimos 12 meses y las últimas 2 con el mismo empleador. ¿Quiénes no pueden pactar un PRT? • Aquellos trabajadores que actualmente tenga fuero laboral. Elaborado por • Aquellos trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Desempleo.
FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL PRT Duración del PRT La vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada dependerán del tipo de contrato: 1. Contrato Indefinido: de uno a 5 meses continuos (contados desde la vigencia de la ley). 1. Contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado: de uno a 3 meses continuos (contados desde la vigencia de la ley). Los efectos del pacto de suspensión temporal deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la celebración del pacto. Una vez que termine la vigencia del pacto, de pleno derecho se activan las obligaciones originalmente convenidas. Suscripción del PRT El pacto deberá suscribirse preferentemente de forma electrónica a través de una plataforma que habilite la Dirección del Trabajo. Este pacto se entenderá un anexo al contrato de trabajo y deberá contener, al menos: 1. Individualización de las partes, con R.U.T y C.I, junto con la información del trabajador para realizar el pago del complemento. 2. Duración y fecha de vigencia del pacto. 3. Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores a la celebración del pacto. 4. Detalles de la jornada reducida, porcentaje y remuneración correspondiente. 5. Declaración Jurada Simple indicando que se cumplen los requisitos establecidos por ley. Elaborado por
REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A QUE DA ORIGEN EL PRT Pagos generados en el PRT a favor del trabajador Durante la vigencia del PRT el trabajador recibirá 1. Remuneración: esta deberá ser calculada proporcionalmente a la jornada reducida pactada considerando el promedio de las ultimas 3 remuneraciones imponibles devengadas. 2. Cotizaciones de seguridad social: el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones de seguridad social de acuerdo con lo establecido en la ley, las que se calcularán sobre la remuneración mensualmente devengada. 3. Complemento del seguro de desempleo: hasta el 25% del promedio de los últimos 3 meses de remuneración, con tope de $ 225.000 para los trabajadores con reducción de hasta el 50% de la remuneración. Si la reducción es menor, el complemento se calcula en forma proporcional. El complemento se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la celebración del pacto y no se considerará ni remuneración ni renta para todos los efectos legales, no será embargable ni estará afecto a la cotización de seguridad social. Otras consideraciones Se debe tener presente que durante la vigencia de los pactos de la reducción de jornada el empleador no podrá contratar nuevos trabajadores que realicen igual o similares funciones. Si el empleador deba contratar a nuevos trabajadores para otras funciones dentro de la empresa, deberá ofrecerles primero las vacantes a los trabajadores con contrato de trabajo vigente en caso de que estos tengan las capacidades para prestar los servicios en los puestos que buscan cubrir. Elaborado por
CONTACTO María Cristina Fernandez Managing Director Tax, Employment & Compensation mariacfernandez@kpmg.com Sonia Romo Senior Tax, Employment & Compensation soniaromo@kpmg.com www.kpmg.cl
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