ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA - Ayuntamiento de Sestao

Página creada Esteban Pedro
 
SEGUIR LEYENDO
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 1

                                     SECCIÓN II
               ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

                                          Ayuntamiento de Sestao

               Modificación de ordenanzas reguladoras de impuestos y tasas, ejercicio 2020

               El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019 adoptó,
           entre otros, los acuerdos de modificar las siguientes Ordenanzas:
               — Ordenanzas Fiscales Reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas,
                  del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre el Incremento del Valor
                  de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto de Vehículos de Tracción
                  Mecánica.
               — Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Recogida de Basuras, de Ce-
                  menterio Municipal, por Expedición de Documentos, por la Prestación de los Ser-
                  vicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales, por la Utilización Privativa
                  o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, por la Prestación de los
                  Servicios de Control Administrativo en la Puesta en Funcionamiento y Variaciones
                  de Actividad en Instalaciones y Establecimientos y por la Retirada de Vehículos de
                  la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Muni-
                  cipales.
               — Ordenanza reguladora del Precio Público por Estancias en los Aparcamientos
                  Construidos bajo la Plaza del Kasko.
               Transcurrido el plazo de exposición pública de los referidos acuerdos municipales sin
           haberse presentado reclamación alguna al respecto han de considerarse definitivamen-
           te adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
           abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 16 de la Norma Foral
           9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
               Por lo cual, se procede seguidamente a recoger los mentados acuerdos adoptados
           por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019, que
           contienen el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas:
               En Sestao, a 22 de noviembre de 2019.—El Alcalde-Presidente

                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 2

                         8. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                             DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
               «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 1, de la
           Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda-
           rá redactado de la siguiente manera:
               De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Foral Normativo 2/1992,
           de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de
           30 de junio, el coeficiente de ponderación, el coeficiente único y la escala de índices del
           Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este Municipio quedan fijados en
           los términos que se establecen en los artículos siguientes.
               Segundo: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 5, de la
           Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda-
           rá redactado de la siguiente manera:

           Artículo 5
               Sobre las cuotas incrementadas por aplicación de los coeficientes señalados en los
           artículos 2 y 3 de esta Ordenanza Fiscal y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pú-
           blica donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices:

                                        Categoría vía pública   Índice aplicable

                                       Primera                       2,00
                                       Segunda                       1,90
                                       Tercera                       1,59
                                       Cuarta                        1,33
                                       Quinta                        0,92
                                       Sexta                         0,53

               Tercero: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días há-
           biles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón
           de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio His-
           tórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan
           examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Cuarto: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Ac-
           tividades Económicas que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día
           siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta
           que se acuerde su modificación o derogación expresa.»
                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 3

                         9. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                                 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

               «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado 2 del
           artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
           que quedará redactado de la siguiente manera:
               Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad de
           la o del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas
           de derecho común.
               Los Ayuntamientos repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corres-
           ponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso
           mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales están
           obligados a soportar la repercusión. A tal efecto, la cuota repercutible se determinará
           en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la
           construcción directamente vinculada a cada arrendatario o arrendataria, cesionario o
           cesionaria del derecho de uso.
               Segundo: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 8, de
           la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará
           redactado de la siguiente manera:

           Artículo 8
               1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponi-
           ble el tipo de gravamen.
               2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra, en su caso, en el impor-
           te de las bonificaciones previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.
               3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
           de naturaleza urbana queda fijado en el 0,2975%.
               No obstante, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados por usos
           urbanos, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración
           de los bienes inmuebles de naturaleza urbana:
               — Para el uso de Industria (I) el tipo de gravamen queda fijado en el 1,3929%.
               — Para el uso de Comercio (C) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,6837%.
               — Para el resto de usos, excepto Residencial (V) y otros usos (Y), el tipo de grava-
                  men queda fijado en el 1%.
               Asimismo, se establece como tipo diferenciado para los bienes inmuebles de na-
           turaleza urbana de uso comercial que superen, atendiendo a los usos establecidos en
           la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles, el valor catastral de
           120.000 euros, el tipo del 1,8775%.
               Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspon-
           diente al uso de la edificación o dependencia principal.
               4. A los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación
           la disposición transitoria segunda de la Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario
           Foral del Territorio Histórico, se les aplicará el tipo de gravamen del 2,0176%.
               Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales, cuya revisión
           catastral ha sido realizada por el Departamento de Catastro de la Diputación Foral de
           Bizkaia, el tipo de gravamen será del 0,80 por 100.
               Tercero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado 3 del
                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)

           artículo 12, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
           que quedará redactado de la siguiente manera:
               Se podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este im-
           puesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes sitos en un mismo
           municipio.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 4

               Cuarto: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábi-
           les mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de
           Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico
           de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan exa-
           minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Quinto: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bie-
           nes Inmuebles que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente
           al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se
           acuerde su modificación o derogación expresa.»

                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 5

            10. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
                 EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

               «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 7.3, de
           la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terre-
           nos de Naturaleza Urbana, que quedará redactado de la siguiente manera:

           Artículo 7
               Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en
           el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje que se señala en la escala siguiente:
               a)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de uno a cinco
                   años: 3,70%.
               b)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez
                   años: 2,98%.
               c)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince
                   años: 2,88%.
               d)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte
                   años: 2,88%.
               Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días
           hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta-
           blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio
           Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados
           puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el
           Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se aprueba por el presen-
           te acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de
           Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.»

                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                    Martes, 03 de diciembre de 2019                               Pág. 6

                          11. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                          DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

              «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 7, de la
           Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que
           quedará redactado de la siguiente manera:

           Artículo 7
              1.   El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
                                      Potencia y clase de vehículo                      Cuota en euros

           A) Turismos
           Menos de 8 c.f.                                                                  24,62
           De 8 hasta 11,99 c.f.                                                            67,57
           De 12 hasta 13,99 c.f.                                                          140,44
           De 14 hasta 15,99 c.f.                                                          159,21
           De 16 hasta 19,99 c.f.                                                          182,83
           De 20 caballos fiscales en adelante                                             237,35
           B) Autobuses
           De menos de 21 plazas                                                           162,15
           De 21 a 50 plazas                                                               232,63
           De más de 50 plazas                                                             293,64
           C) Camiones
           De menos de 1.000 kg de carga útil                                               80,83
           De 1.000 a 2.999 kg de carga útil                                               158,18
           De más de 2.999 kg a 9.999 kg. de carga útil                                    229,16
           De más de 9.999 kg de carga útil                                                286,48
           D) Tractores
           De menos de 16 c.f.                                                              34,62
           De 16 hasta 24,99 c.f.                                                           54,44
           De más de 25 c.f.                                                               163,72
           E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
           De menos de 1.000 kg de carga útil                                               35,72
           De 1.000 a 2.999 kg de carga útil                                                54,44
           De más de 2.999 kg de carga útil                                                163,72
           F) Otros vehículos
           Ciclomotores                                                                      8,65
           Motocicletas de hasta 125 c.c.                                                    8,65
           Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.                                        14,78
           Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.                                        28,98
           Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.                                      60,59
                                                                                                                   cve: BOB-2019a231-(II-4545)

           Motocicletas de más de 1.000 c.c.                                               121,97

              Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días
           hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta-
           blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio
           Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados
           puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                               BOB
Núm. 231                               Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 7

               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Ve-
           hículos de Tracción Mecánica que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor
           el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente
           hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.»

                                                                                                                 cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                         BOB
Núm. 231                                     Martes, 03 de diciembre de 2019                                      Pág. 8

                           12. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                                     DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

               «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado 1 del
           artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, que
           quedará redactado de la siguiente manera:
               1.	Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
                   personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma
                   Foral General Tributaria de Vizcaya.
               Segundo: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 7, de la
           Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, que quedará redac-
           tado de la siguiente manera:

           Artículo 7.—Cuota Tributaria
              1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se
           determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

                                          Destino del inmueble                                 Euros/trimestre

           a) Grandes superficies comerciales.                                                    175,16
           b) Restaurantes.                                                                       175,16
           c)   Discotecas, salas de fiestas y similares.                                         175,16
           d) Supermercados, Economatos y Cooperativas.                                           131,83
           e) Centros Oficiales, Colegios.                                                        131,83
           f)   Oficinas Bancarias.                                                               131,83
           g) Talleres y almacenes de construcción.                                               131,83
           h) Cines.                                                                              131,83
           i)   Bares, cafeterías, tabernas, bodeguillas y similares.                               89,20
           j)   Hostales, pensiones, pisos turísticos y similares.                                  89,20
           k)   Comercio del ramo de la alimentación, excepto carnicerías.                          89,20
           l)   Establecimientos de venta al por mayor.                                             89,20
           m) Otros comercios en general.                                                           54,35
           n) Viviendas.                                                                            15,13
           o)	
              Viviendas ocupadas a título de propietario, usufructuario, arrendatario o
              precarista que reúna la condición de pensionista de mutualidades y cuyos               6,98
              ingresos anuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
           p) Demás locales no expresamente tarifados.                                              39,31

               2. La tarifa recogida en el apartado O) es de naturaleza reglada y tendrá carácter
           rogado, debiendo ser reconocida su aplicación por acto expreso, dictado por el órgano
           municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y
           previa solicitud de éstos que se presentará acompañada de certificación de ingresos
           expedida por la Entidad pagadora, copia del Documento Nacional de Identidad y copia
           del último recibo a su nombre de la Tasa por Recogida de Basuras.
               El efecto del reconocimiento de la aplicación de la tarifa O) comienza a partir de su
           notificación al Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao,
                                                                                                                           cve: BOB-2019a231-(II-4545)

           órgano encargado de la gestión y cobranza de la tasa y no tendrá carácter retroactivo.
               3. Las cuotas señaladas en la Tarifa corresponden a un trimestre.
               Tercero: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días há-
           biles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón
           de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio His-
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 9

           tórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan
           examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Cuarto: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida
           de Basuras que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al
           de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuer-
           de su modificación o derogación expresa.»

                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                               BOB
Núm. 231                                    Martes, 03 de diciembre de 2019                               Pág. 10

                           13. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                                    DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

              «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 6, de la
           Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, que quedará redac-
           tado de la siguiente manera:

           Artículo 6.—Tarifas
              Los derechos exigibles por virtud de esta Ordenanza se liquidarán con sujeción a las
           siguientes tarifas:

                                                                                               Euros

            A) Inhumaciones
            A.1)    Inhumaciones de cadáveres
            Por cada inhumación en nicho de enterramiento                                      36,35
            Por cada inhumación en fosa de tierra                                              54,43
            Por cada inhumación en panteón                                                     72,58
            A.2)    Inhumaciones de cenizas y restos
            Por cada inhumación                                                                18,33
            B) Exhumaciones
            B.1)    Exhumaciones de cadáveres
            Por cada exhumación de nicho de enterramiento                                      72,68
            Por cada exhumación de fosa de tierra                                             108,87
            Por cada exhumación de panteón                                                    145,15
            B.2)    Reducciones de cadáveres
            Por cada reducción                                                                 72,60
            B.3)    Exhumaciones de cenizas y restos
            Por cada exhumación                                                                18,33
            C) Concesiones temporales
            C.1) Concesión de nichos y sepulturas
            Por cada concesión de nicho de enterramiento                                      378,77
            Por cada concesión de sepultura en fosa de tierra                                 378,77
            C.2) Concesión de columbarios
            Por cada concesión de columbario                                                  206,25
            Por cada apertura de columbario                                                    18,33
            D) Cesiones de nichos y panteones
            D.1) Cesiones de nichos
            Por cada cesión o transmisión autorizada por el Ayuntamiento                      189,39
            D.2) Cesiones de panteones                                                         Euros
            Por cada cesión o transmisión autorizada por el Ayuntamiento                      489,44
            E)     Ocupación de terrenos para obras
                                                                                                                    cve: BOB-2019a231-(II-4545)

            Por cada metro cuadrado y día                                                       0,91
            F)	Por concesión de licencia para instalar lápidas, cruces u otros elementos ornamentales
                similares o para realizar inscripciones
            Por cada licencia                                                                   9,30
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                              BOB
Núm. 231                               Martes, 03 de diciembre de 2019                                 Pág. 11

               Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días
           hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta-
           blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio
           Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados
           puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cemen-
           terio Municipal que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente
           al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se
           acuerde su modificación o derogación expresa.»

                                                                                                                 cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                              BOB
Núm. 231                                   Martes, 03 de diciembre de 2019                               Pág. 12

                        14. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                     DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

              «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado se-
           gundo del artículo 6, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de
           Documentos Administrativos, que quedará redactado de la siguiente manera:

           Artículo 6
              1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la natura-
           leza de los documentos, de acuerdo con las tarifas señaladas en el apartado siguiente.
              2. Las tarifas que corresponde satisfacer por la actividad administrativa sujeta a
           tasa, serán las siguientes:

           Epígrafe 1.—Reproducción de documentos urbanísticos
                                   Tipo de reproducción                   Formato     Euros/unidad

                                                                          DIN A-4        0,09
                                                     En blanco y negro
                        FOTOCOPIA Y ESCANEADO                             DIN A-3        0,13

                                                          En color        DIN A-4        0,48

                                                                          DIN A-3        4,09

                               PLOTEO                     En color        DIN A-2        4,09

                                                                          DIN A-1        5,48

                             COPIA EN CD                                 Disco CD-R      7,50

           Epígrafe 2.—Reproducción de documentos
              —E xpedición de fotocopias o copias de cualesquiera clase de documentos: 0,43
                euros/unidad.
              —E xpedición de fotocopias, copias o impresión de los fondos de la Biblioteca Públi-
                ca Municipal:
                • Cada unidad: 0,09 euros.
           Epígrafe 3.—Reproducción de atestados de accidentes donde haya intervenido la policía
                         local
               —C  ada copia o fotocopia: 0,09 euros.
               Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días
           hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta-
           blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio
           Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados
           puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expe-
           dición de Documentos Administrativos que se aprueba por el presente acuerdo entrará
           en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá
           vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.»
                                                                                                                   cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                               BOB
Núm. 231                               Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 13

                        15. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                            DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
                          DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES

               «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 3, de la
           Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Ins-
           talaciones Polideportivas Municipales, que quedará redactado de la siguiente manera:

           Artículo 3.—Cuantía
              1. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas con-
           tenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

           A) Abonados/as
               Abonados/as, cuya condición de tales les dará derecho a la entrada en las Instalacio-
           nes Deportivas y la utilización de las mismas, con las tarifas especialmente asignadas
           para ellas y ellos.
               1. Abonado/a familiar, incluido cónyuge y en su caso los hijos/as o personas que
           dependan del cabeza de familia cuya edad no supere los 20 años. Se incluyen los hijos/
           as que acrediten facultativamente sufrir discapacidad física o mental grave y carezcan
           de ingresos, independientemente de su edad.
               Asimismo, quedarán comprendidos/as dentro del concepto de abonado/a familiar los
           hijos/as mayores de 20 años y menores de 25 años que dependan económicamente
           de la unidad familiar, cuya circunstancia podrá acreditarse mediante la presentación
           del carné en vigor de estudiante o documentación oficial de hallarse en situación de
           desempleo.
               a) Empadronado/a en Sestao: 139,00 euros.
               b)	Empadronado/a en Sestao que ostente la condición de titular de familia numero-
                   sa y obtenga unos ingresos anuales ponderados no superiores al Salario Mínimo
                   Interprofesional: 70,00 euros. A estos efectos, los coeficientes de ponderación
                   aplicables a la determinación de los ingresos anuales serán los siguientes:

                                 Número de miembros          Coeficiente de ponderación

                                    2 miembros                         0,95
                                    3 miembros                         0,90
                                    4 miembros                         0,85
                                    5 miembros                         0,75
                                    6 miembros                         0,65
                                    7 miembros                         0,55
                                 Más de 7 miembros                     0,50

              c) No empadronado/a en Sestao: 208,00 euros.
              2. Abonado/a individual, que serán todos/as los que así lo soliciten y todos/as los
           de 21 años y edad superior.
              a) Empadronado/a en Sestao: 94,00 euros.
              b) No empadronado/a en Sestao: 145,00 euros.
              3. Abonado/a pensionista de Mutualidades que se encuentren empadronados/as
                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)

           en Sestao y perciban por todos los conceptos.
              a)	En la modalidad de abonado/a individual, ingresos iguales o inferiores al Salario
                  Mínimo Interprofesional: 8,00 euros.
              b)	En la modalidad de abonado/a familiar anual, incluido únicamente el cónyuge,
                  ingresos iguales o inferiores que resulte de incrementar el Salario Mínimo Inter-
                  profesional un 25%: 13,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                 BOB
Núm. 231                                  Martes, 03 de diciembre de 2019                                   Pág. 14

               4. Abonado/a individual en situación de paro, inscritos como demandantes de em-
           pleo en Lanbide, que no perciban prestación por desempleo, y que se encuentren em-
           padronados/as en Sestao: 21,00 euros/semestre.
               5. Abonado/a deportista, perteneciente a Asociaciones Deportivas de la localidad.
           Este carné facilitará la utilización de las Instalaciones propias para el desarrollo de en-
           trenamientos en horarios fijados para ello, entre las 8:30 y las 20:30.
               a) Empadronado/a en Sestao: 41,00 euros/temporada.
               b) No empadronado/a en Sestao: 60,00 euros/temporada.
               6. Abonado/a olímpico/a. Carné que permite la participación gratuita en todos los
           cursos ofertados en las instalaciones deportivas, siempre que no proceda a reservar
           plaza en más de tres actividades en un mismo mes, así como el uso individual de todas
           las instalaciones como abonado/a de las mismas.
               a) Empadronado/a en Sestao: 45,00 euros/mes.
               b) No empadronado/a en Sestao: 60,00 euros/mes.
               7. Abonado/a olímpico/a familiar. Carné que permite a los componentes de la uni-
           dad familiar la participación gratuita en todos los cursos ofertados en las instalaciones
           deportivas, siempre que no procedan a reservar plaza en más de tres actividades en un
           mismo mes, así como el uso individual de todas las instalaciones como abonados/as de
           las mismas.
               a) Empadronado/a en Sestao: 89,00 euros/mes.
               b) No empadronado/a en Sestao: 119,00 euros/mes.
               8. Abonado/a semestral. Abonarán una cuota equivalente al 60% de las cuotas
           anuales establecidas en el apartado A1 y A2 de este mismo artículo.
               9. Abonado/a trimestral. Carné que da acceso a los beneficios del carné de
           abonado/a ordinario, coincidiendo con el trimestre natural correspondiente.
               a) Abonado/a familiar empadronado en Sestao: 56,00 euros/trimestre.
               b) Abonado/a individual empadronado en Sestao: 38,00 euros/trimestre.
               c) Abonado/a familiar no empadronado en Sestao: 83,00 euros/trimestre.
               d) Abonado/a individual no empadronado en Sestao: 58,00 euros/trimestre.
               10. Abonado/a de Campaña de Verano. Carné que permite el acceso a las piscinas
           del Polideportivo Municipal de La Benedicta coincidiendo con el periodo de duración de
           la Campaña de Verano.
               a) Abonados/as familiares empadronados en Sestao: 70,00 euros.
               b) Abonados/as individuales empadronados en Sestao: 47,00 euros.
               c) Abonados/as familiares no empadronados en Sestao: 106,00 euros.
               d) Abonados/as individuales no empadronados en Sestao: 73,00 euros.

           B)     Utilización de instalaciones deportivas
                1. Frontón Municipal de Las Llanas:
                a) Alquiler de cancha: 5,00 euros/hora/cancha.
                b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros/hora.
                c) Cuota de grupos no abonados/as: 16,00 euros/hora.
                d) Cesión de casco a jugadores/as: 1,00 euros/hora.
                e)	Entrenamientos de Entidades Deportivas de Sestao, Federaciones y Organiza-
                                                                                                                      cve: BOB-2019a231-(II-4545)

                      ciones Oficiales: 12,00 euros/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de
                      entrenamientos y encuentros federados, por parte de las asociaciones deporti-
                      vas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad
                      municipal, incluida iluminación. Iluminación: 5,00 euros/hora.
                f) Actos no deportivos ni incluidos en la programación municipal:
                — Con un máximo de 3 horas: 1.023,00 euros.
                — Por cada hora o fracción sucesiva: 368,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                 BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                   Pág. 15

               g)	A aquellas actividades no deportivas, de interés municipal y no organizadas di-
                   rectamente por parte del Ayuntamiento, se les aplicará una tasa del 5% de la
                   general aplicada a los actos no deportivos ni incluidos en el programa municipal,
                   tomando como punto de partida la tasa referida a la duración de tres horas y
                   aplicándola al conjunto de la actividad.
               2. Frontón del Polideportivo Municipal de La Benedicta para voleibol, fútbol sala,
           baloncesto y cualquier actividad compatible con sus dimensiones y características, idén-
           ticas tarifas que las aplicables a la Sala Polideportiva Cubierta, incluida la tarifa por
           iluminación.
               3. Rocódromo y Boulder:
               a) Abonado/a: gratuito.
               b) No abonado/a: 4,00 euros.
               4. Iluminación Polideportivo La Benedicta:
               a) Media: 5,00 euros.
               b) Completa: 10,00 euros.
               5. Iluminación Polideportivo Las Llanas:
               a) Media: 5,00 euros.
               b) Completa: 10,00 euros.
               6. Piscina:
               a) Abonado/a: gratuito.
               b) No abonado/a de 15 años o más: 4,00 euros.
               c) No abonado/a menor de 15 años: 3,00 euros.
               d) Bono de diez entradas:
               		 — N   o abonado/a de 15 años o más: 34,00 euros.
               		 — No abonado/a menor de 15 años: 26,00 euros.
               e) Alquiler de una calle de piscina: 35,00 euros/hora.
               f)	Alquiler de la totalidad de la piscina: 210,00 euros/hora. Esta tarifa será gratuita
                   para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados, por parte de las
                   asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello
                   por la responsabilidad municipal.
               g) Piscina de Verano:
               		 — No abonado/a de 15 años o más: 6,00 euros.
               		 — N   o abonado/a menor de 15 años: 4,00 euros.
               		 — Bono de 10 entradas: Mayores de 15 años: 51,00 euros.
               		 — Bono de 10 entradas: Menores de 15 años: 34,00 euros.
               7. Gimnasios:
               a) Abonado/a: gratuito.
               b) No abonado/a de 15 años o más: 4,00 euros/hora.
               c) No abonado/a menor de 15 años: 3,00 euros/hora.
               d) Alquiler de gimnasio: 35,00 euros/hora.
               8. Pista polideportiva exterior:
               a) Alquiler de cancha para fútbol y otros: 9,00 euros/hora.
                                                                                                                    cve: BOB-2019a231-(II-4545)

               b) Alquiler de cancha para tenis: 5,00 euros/hora.
               c) No abonado/a, además de las cuotas anteriores: 4,00 euros/hora.
               d)	Celebración de competiciones o entrenamientos por Asociaciones Deportivas de
                   Sestao: 12,00 euros/hora.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                               BOB
Núm. 231                               Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 16

              		Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros fede-
                  rados por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las
                  horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida la iluminación.
              e) Iluminación:
              		 — Media: 5,00 euros/hora.
              		 — Completa: 10,00 euros/hora.
              f) Reserva de grupo: 41,00 euros/hora.
              9. Salas deportivas donde podrán practicarse voleibol, baloncesto, balonmano o
           cualquier actividad compatible con sus dimensiones y características:
              a) Alquiler de cancha: 9,00 euros/hora.
              b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros/hora.
              c)	Celebración de competiciones o entrenamientos por Asociaciones Deportivas de
                  Sestao: 25,00 euros/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrena-
                  mientos y encuentros federados por parte de las asociaciones deportivas locales
                  y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal,
                  incluida la iluminación.
              d) Sociedades deportivas no locales: 41,00 euros/hora.
              e) Iluminación:
              		 — Media: 5,00 euros.
              		 — Completa: 10,00 euros.
              f) Alquiler de balón: 2,00 euros/hora.
              10. Tenis de mesa:
              a) Menores de 15 años: 1,00 euros/hora.
              b) Mayores de 15 años: 3,00 euros/hora.
              c) Alquiler de material (raquetas y pelotas): 2,00 euros/hora.
              11. Squash:
              a) Alquiler de cancha: 2,00 euros/media hora.
              b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros/persona.
              c)	Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros fede-
                  rados, por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las
                  horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal.
              12. Saunas:
              a) Abonado/a: 3,00 euros/sesión.
              b)	No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros en concepto de entrada
                  a la instalación.
              c)	Las personas participantes en actividades deportivas organizadas por el Servicio
                  Municipal de Deportes podrán tener acceso gratuito a las saunas cuando así se
                  programe.
              d) Bono de 10 entradas:
              		 — Abonado/a: 26,00 euros.
              		 — No abonado/a: 60,00 euros.
              13. Campo Municipal de Fútbol de Las Llanas:
              a)	Celebración de entrenamientos por Sociedades Deportivas federadas de Sestao:
                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)

                  90,00 euros. Esta tarifa será gratuita para las asociaciones deportivas federadas
                  de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos oficiales dentro de la
                  programación municipal.
              b)	Celebración de partidos de fútbol: 213,00 euros/partido. Esta tarifa será gratuita
                  para las asociaciones deportivas federadas de la localidad cuando desarrollen
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                              BOB
Núm. 231                               Martes, 03 de diciembre de 2019                                Pág. 17

                  entrenamientos o partidos oficiales dentro de la programación municipal, incluida
                  la iluminación.
              c) Actos no deportivos ni incluidos en la programación municipal:
              		 — Con un máximo de 3 horas: 1.023,00 euros.
              		 — Por cada hora o fracción sucesiva: 368,00 euros.
              d) Iluminación: 46,00 euros/hora.
              14. Instalaciones Deportivas Municipales de Galindo:
              a) Alquiler de campo: 92,00 euros/hora.
              b) Alquiler de campo de fútbol siete: 46,00 euros/hora.
              c) Iluminación:
              		 — M  edia: 13,00 euros/hora.
              		 — Completa: 26,00 euros/hora.
              d)	Las tarifas anteriores serán gratuitas para las asociaciones deportivas federa-
                  das de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos dentro de la
                  programación municipal, siempre que los usuarios cuenten con el carácter de
                  abonado/a o abonado/a deportista de Galindo. (El cobro se efectuará una vez
                  acometidas las obras de remodelación de las instalaciones y establecido el sis-
                  tema de control del mismo).

           C) Actividades Deportivas
              1. Cursillos de Natación:
              a) Nivel 1 (3 sesiones semanales).
              		 — Abonado/a: 52,00 euros.
              		 — No abonado/a: 87,00 euros.
              b) Nivel 2 (2 sesiones semanales).
              		 — A   bonado/a: 36,00 euros.
              		 — No abonado/a: 62,00 euros.
              c) Intensivo (de periodicidad mensual).
              		 — Abonado/a: 26,00 euros.
              		 — N   o abonado/a: 53,00 euros.
              2. Aeróbic, Gimnasia Recreativa, Gimnasia Postural, Pilates, Fit-Pilates, Hipopresi-
           vos, BodyWeights, Aquaeróbic, Spinning, Zoomba, Multigym, Hitt, Natación para emba-
           razadas y suelo pélvico.
              a) Abonado/a:
              — 1 día a la semana: 11,00 euros/mes.
              — 2 días a la semana: 22,00 euros/mes.
              — 3 días a la semana: 33,00 euros/mes.
              b) No abonado/a:
              — 1 día a la semana: 16,00 euros/mes.
              — 2 días a la semana: 32,00 euros/mes.
              — 3 días a la semana: 48,00 euros/mes.
              3. Actividades destinadas para Mayores, como Multigym, Pilates, Gimnasia de
           Mantenimiento, Gimnasia Recreativa y Aeróbic Fitness:
                                                                                                                cve: BOB-2019a231-(II-4545)

              a) Multigym y Pilates:
                   — Abonado/a:
                     • 2 días a la semana: 9,00 euros/mes.
                     • 3 días a la semana: 13,00 euros/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                           BOB
Núm. 231                              Martes, 03 de diciembre de 2019                              Pág. 18

                   — No abonado/a:
                      • 2 días a la semana: 16,00 euros/mes.
                      • 3 días a la semana: 22,00 euros/mes.
                   — Ni abonado/a ni empadronado/a:
                      • 2 días a la semana: 25,00 euros/mes.
                      • 3 días a la semana: 36,00 euros/mes.
               b) Resto de actividades:
                   — Abonado/a:
                      • 2 días a la semana: 6,00 euros/mes.
                      • 3 días a la semana: 9,00 euros/mes.
                   — No abonado/a:
                      • 2 días a la semana: 8,00 euros/mes.
                      • 3 días a la semana: 12,00 euros/mes.
                   — Ni abonado/a ni empadronado/a:
                      • 2 días a la semana: 21,00 euros/mes.
                      • 3 días a la semana: 32,00 euros/mes.
               4. Gimnasio de Fitness. Tasa que da acceso a la utilización del gimnasio ubicado
           en el Polideportivo de Las Llanas, así como el acceso al gimnasio de musculación sito
           en el Polideportivo de La Benedicta, en este último caso únicamente los sábados en
           horario de tarde y los domingos y festivos, a excepción del mes de agosto:
               a) Abonado/a: 31,00 euros/mes.
               b) No abonado/a: 54,00 euros/mes.
               c) Sesión única: 6,00 euros/sesión.
               Esta tasa será de 3,00 euros para los componentes de las Asociaciones deportivas
           de Sestao que desarrollen tareas de recuperación o de mejora muscular específica en
           el gimnasio.
               5. Gimnasio de Musculación de La Benedicta:
               a) Abonado/a: 8,00 euros/mes.
               b) No abonado/a: 15,00 euros/mes.
               c) Sesión única: 5,00 euros/sesión.
               6. Taichí y Yoga:
               a) Abonado/a:
                   — Sesiones de 1 hora, 2 días a la semana: 24,00 euros/mes.
                   — Sesiones de 1’30 horas, 2 días a la semana: 30,00 euros/mes.
               b) No abonado/a:
                   — Sesiones de 1 hora, 2 días a la semana: 42,00 euros/mes.
                   — Sesiones de 1’30 horas, 2 días a la semana: 52,00 euros/mes.
               7. Escuelas de Psicomotricidad, Genérica, Polideportiva, Gimnasia Rítmica y
           Taekwondo:
               a) Abonado/a:
                   — 2 días a la semana: 18,00 euros/mes.
                   — 3 días a la semana: 27,00 euros/mes.
                                                                                                             cve: BOB-2019a231-(II-4545)

               b) No abonado/a:
                   — 2 días a la semana: 26,00 euros/mes.
                   — 3 días a la semana: 39,00 euros/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                             BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                 Pág. 19

                8.   Escuela de Natación y Pre-escuela:
                a)   Abonado/a: 20,00 euros/mes.
                b)   No abonado/a: 35,00 euros/mes.
                9.   Escuela de Pelota:
                a)   Abonado/a: 18,00 euros/trimestre.
                b)   No abonado/a: 41,00 euros/trimestre.

           D)   Centros escolares
               La utilización de las Instalaciones Deportivas por los centros escolares de la locali-
           dad para la utilización por los alumnos/as en actividades previamente programadas, no
           determinará la obligación de pago de esta Tasa, salvo que dichas actividades se encuen-
           tren financiadas por personas privadas y organismos públicos.

           E)  Pérdida de carné
             Por expedición de nuevo carné en caso de pérdida: 2,00 euros.
             La cesión del carné a otra persona no propietaria o su falsificación supondrá la auto-
           mática retirada del mismo.

           F)   Nuevos servicios
               En caso de prestarse servicios en forma no prevista por la presente Ordenanza, se
           harán extensivas las Tasas aprobadas y, en el caso de ser una actividad ofertada por
           una empresa concesionaria de servicios deportivos, se fijará la Tasa tomando como
           referencia el coste real del servicio.
               Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días
           hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta-
           blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio
           Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados
           puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
               Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta
           entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor-
           midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,
           de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.
               Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Presta-
           ción de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales que se aprueba por
           el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
           Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación
           expresa.»

                                                                                                                  cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 20

                       16. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
                   DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO
                                ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

              «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el Anexo de la Or-
           denanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento
           Especial del Dominio Público Local, que quedará redactado de la siguiente manera:

                                                   Anexo
                           Tipos de aprovechamiento, tarifas y normas de aplicación

           Epígrafe A).—Entradas de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pú-
                         blica para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías
               Las Tarifas anuales e irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en el
           aprovechamiento, a satisfacer por los conceptos que a continuación se detallan serán
           las siguientes:
               I. Por cada paso a garajes que encierren:
                      1. Uno o dos vehículos: 55,03 euros.
                     2. De tres a cinco vehículos: 137,47 euros.
                     3. De 6 a 15 vehículos: 206,25 euros.
                     4. De 16 a 30 vehículos: 340,37 euros.
                     5. De 31 a 60 vehículos: 680,68 euros.
                     6. De 61 vehículos en adelante: 1.289,02 euros.
               II.	Por cada paso a talleres, almacenes o establecimientos no destinados a garajes:
                     203,24 euros.
               III.	Por cada paso a talleres destinados específicamente a reparación de vehículos:
                     335,42 euros.
               IV.	Por cada metro lineal de rebaje de aceras, además de los materiales y mano
                     de obra que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal:
                     16,92 euros.
               V.	Por reserva de paso con instalación de señales de prohibición de estacionamien-
                     to, además del coste de las señales y del de su colocación que se liquidarán
                     independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal
                     reservado:
                     — En garajes dónde se guarden 3 a 5 vehículos: 137,47 euros.
                     — En garajes dónde se guarden 6 o más vehículos: 206,25 euros.
               VI.	Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías, además del
                       coste de las señales y de su colocación que se liquidarán independientemente
                       por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: 101,64
                       euros.
               VII.	Por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo con vehículos auto-
                        taxis y similares, cada titular de licencia abonará la cantidad: 90,14 euros.
               VIII.	Por cada reserva de la vía pública para aparcamiento no contemplada en los
                         apartados anteriores, además del coste de las señales de prohibición de esta-
                         cionamiento y del de su colocación que se liquidarán independientemente por
                         la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado:
                                                                                                                   cve: BOB-2019a231-(II-4545)

                         — Si la reserva de aparcamiento es temporal y sujeta a horario determinado:
                            29,50 euros.
                         — Si la reserva de aparcamiento es de duración permanente y/o de carácter
                            indefinido: 59,07 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                              BOB
Núm. 231                               Martes, 03 de diciembre de 2019                                 Pág. 21

           Epígrafe B).—Ocupación de los bienes de dominio público con mercancías, mate-
                         riales de construcción, contenedores, andamios, vallas y otras ins-
                         talaciones de naturaleza análoga
              Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán:
              —E n los aprovechamientos con base por elementos unitarios, que se aplicará cuan-
                do la superficie ocupada, vaciada o proyectada no exceda de 1m2, por día y ele-
                mento: 0,21 euros.
              —E n los demás aprovechamientos por metro cuadrado o fracción de superficie ocu-
                pada y día: 0,38 euros.

           Normas de aplicación
               1. Cuando las obras se interrumpieren durante un tiempo superior a 60 días, sin
           causa justificada, las cuantías que resulten de aplicación como consecuencia de la ocu-
           pación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, contenedores para
           recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogo, sufrirán un re-
           cargo del 100% a partir de esa fecha, y en caso de que una vez finalizadas las obras
           continúen los aprovechamientos las cuantías serán recargadas en un 200%.
               2. Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que
           deban instalarse como consecuencia de obras de las fachadas siempre que el período
           de instalación no supere los tres meses.
               3. Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a los aprovechamientos pre-
           vistos en este epígrafe cuando se lleven a cabo con ocasión de la realización de obras de
           rehabilitación o construcción comprendidas en el ámbito del PERRI Txabarri-El Sol.

           Epígrafe C).—Ocupación de los bienes de dominio público con mesas y sillas con
                         finalidad lucrativa
              — La ocupación con mesas, veladores, sillas, bancos o instalaciones similares, sa-
                 tisfará:
                 •	Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada en zona peatonal y mes
                     o fracción: 8,49 euros.
                 •	Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada en zona distinta de la
                     señalada en el apartado anterior y mes o fracción: 7,25 euros.
              — En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de
                 seis meses se satisfará la tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada
                 por cinco.
              — En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período
                 de un año se satisfará una tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada
                 por diez.
              A efectos de aplicar esta Tasa se califican como zona peatonal las siguientes calles
           o plazas:
              — Calle Manuel Andrés, Tramo comprendido entre Vía Galindo y Vía Amézaga y
                 tramo comprendido entre Vía Amézaga y Juan Tomás de Gandarias.
              —Calle Iparraguirre, en toda su longitud.
              — Calle Villar y Villate, en toda su longitud.
              — Calle Juan Tomás de Gandarias, en el tramo comprendido entre la Plaza San Pe-
                 dro y la calle Buenavista.
              — Calle Pío Baroja, en toda su longitud.
                                                                                                                 cve: BOB-2019a231-(II-4545)

              — Plaza San Pedro, en el tramo comprendido entre la calle Vía Amézaga y la calle
                 Antonio Trueba.
              — Plaza San Pedro, en todo su ámbito.
              — Plaza Conde Balmaseda, en todo su ámbito.
              — Plaza de los Tres Concejos, en todo su ámbito.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                                BOB
Núm. 231                                Martes, 03 de diciembre de 2019                                  Pág. 22

              — Calle Lorenzo Llona, en toda su longitud.
              — Calle Mendebal, en toda su longitud.
              — Zona recién urbanizada junto al Colegio Begoñako Andra Mari Ikastetxea en la
                 calle Gran Vía.
              — Calle San Diego, en el tramo comprendido entre la calle Aizpuru y la calle Iberia,
                 incluyendo la Plaza del Orfeón.
              — Calle Los Baños, en el tramo comprendido entre la calle Gran Vía y la calle Pablo
                 Sorozabal.
              — Calle Alonso Ercilla en toda su longitud.

           Epígrafe D).—Ocupación de los bienes de dominio público con puestos, casetas
                        de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambu-
                        lantes y demás instalaciones de naturaleza análoga
              Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán:
              — Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día: 0,47 euros.

           Normas de aplicación
                1. La Tarifa establecida para estos tipos de aprovechamientos se verá incrementa-
           da en un 50% cuando los mismos se produzcan en época festiva. Entendiendo por tal el
           período de festejos aprobado por el Ayuntamiento.
                2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a someter a pública subasta las utilizacio-
           nes o aprovechamientos contemplados en el presente epígrafe cuando lo estime con-
           veniente, especialmente en el período de fiestas, cuando existan varios industriales que
           soliciten instalar en la zona señalada para el ferial. La subasta se realizará por pujas a
           la llana, siendo el tipo mínimo de licitación para cada uno de los puestos e instalaciones,
           el que fije la Corporación, sin que en su determinación resulte vinculada por las tarifas
           previstas en este epígrafe.

           Epígrafe E).—Puestos del mercadillo
              Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán:
              — Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día: 0,64 euros.

           Normas de aplicación
               El pago de la Tasa regulada en el presente epígrafe se efectuará con carácter trimes-
           tral, semestral o anual, de acuerdo con las listas cobratorias y con los períodos de cobro
           que a tal efecto establezca la Administración Municipal.

           Epígrafe F).—Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo
                         o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas ex-
                         plotadoras de servicios de suministro
               El importe de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especia-
           les constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas
           explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
           generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5 por 100 de los
           ingresos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término mu-
           nicipal las referidas empresas.
               A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
           empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
                                                                                                                   cve: BOB-2019a231-(II-4545)

               No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de
           telefonía móvil.

           Normas de aplicación de esta tarifa
              1. Este régimen especial de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresas
           explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
También puede leer