ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA - Ayuntamiento de Sestao
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Sestao Modificación de ordenanzas reguladoras de impuestos y tasas, ejercicio 2020 El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019 adoptó, entre otros, los acuerdos de modificar las siguientes Ordenanzas: — Ordenanzas Fiscales Reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. — Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Recogida de Basuras, de Ce- menterio Municipal, por Expedición de Documentos, por la Prestación de los Ser- vicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales, por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, por la Prestación de los Servicios de Control Administrativo en la Puesta en Funcionamiento y Variaciones de Actividad en Instalaciones y Establecimientos y por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, Inmovilización de los Mismos y Depósito en Dependencias Muni- cipales. — Ordenanza reguladora del Precio Público por Estancias en los Aparcamientos Construidos bajo la Plaza del Kasko. Transcurrido el plazo de exposición pública de los referidos acuerdos municipales sin haberse presentado reclamación alguna al respecto han de considerarse definitivamen- te adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Por lo cual, se procede seguidamente a recoger los mentados acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019, que contienen el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas: En Sestao, a 22 de noviembre de 2019.—El Alcalde-Presidente cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 2 8. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 1, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda- rá redactado de la siguiente manera: De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, el coeficiente de ponderación, el coeficiente único y la escala de índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este Municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Segundo: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda- rá redactado de la siguiente manera: Artículo 5 Sobre las cuotas incrementadas por aplicación de los coeficientes señalados en los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza Fiscal y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pú- blica donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices: Categoría vía pública Índice aplicable Primera 2,00 Segunda 1,90 Tercera 1,59 Cuarta 1,33 Quinta 0,92 Sexta 0,53 Tercero: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días há- biles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio His- tórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Cuarto: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Ac- tividades Económicas que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 3 9. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado 2 del artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado de la siguiente manera: Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad de la o del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corres- ponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales están obligados a soportar la repercusión. A tal efecto, la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o arrendataria, cesionario o cesionaria del derecho de uso. Segundo: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponi- ble el tipo de gravamen. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra, en su caso, en el impor- te de las bonificaciones previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza. 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,2975%. No obstante, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana: — Para el uso de Industria (I) el tipo de gravamen queda fijado en el 1,3929%. — Para el uso de Comercio (C) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,6837%. — Para el resto de usos, excepto Residencial (V) y otros usos (Y), el tipo de grava- men queda fijado en el 1%. Asimismo, se establece como tipo diferenciado para los bienes inmuebles de na- turaleza urbana de uso comercial que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles, el valor catastral de 120.000 euros, el tipo del 1,8775%. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspon- diente al uso de la edificación o dependencia principal. 4. A los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación la disposición transitoria segunda de la Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico, se les aplicará el tipo de gravamen del 2,0176%. Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales, cuya revisión catastral ha sido realizada por el Departamento de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia, el tipo de gravamen será del 0,80 por 100. Tercero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado 3 del cve: BOB-2019a231-(II-4545) artículo 12, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado de la siguiente manera: Se podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este im- puesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes sitos en un mismo municipio.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 4 Cuarto: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábi- les mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan exa- minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Quinto: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bie- nes Inmuebles que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 5 10. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 7.3, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terre- nos de Naturaleza Urbana, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7 Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje que se señala en la escala siguiente: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de uno a cinco años: 3,70%. b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,98%. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,88%. d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,88%. Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta- blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se aprueba por el presen- te acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 6 11. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 7, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Cuota en euros A) Turismos Menos de 8 c.f. 24,62 De 8 hasta 11,99 c.f. 67,57 De 12 hasta 13,99 c.f. 140,44 De 14 hasta 15,99 c.f. 159,21 De 16 hasta 19,99 c.f. 182,83 De 20 caballos fiscales en adelante 237,35 B) Autobuses De menos de 21 plazas 162,15 De 21 a 50 plazas 232,63 De más de 50 plazas 293,64 C) Camiones De menos de 1.000 kg de carga útil 80,83 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 158,18 De más de 2.999 kg a 9.999 kg. de carga útil 229,16 De más de 9.999 kg de carga útil 286,48 D) Tractores De menos de 16 c.f. 34,62 De 16 hasta 24,99 c.f. 54,44 De más de 25 c.f. 163,72 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción De menos de 1.000 kg de carga útil 35,72 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 54,44 De más de 2.999 kg de carga útil 163,72 F) Otros vehículos Ciclomotores 8,65 Motocicletas de hasta 125 c.c. 8,65 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 14,78 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 28,98 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 60,59 cve: BOB-2019a231-(II-4545) Motocicletas de más de 1.000 c.c. 121,97 Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta- blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 7 Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Ve- hículos de Tracción Mecánica que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 8 12. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado 1 del artículo 5, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, que quedará redactado de la siguiente manera: 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral General Tributaria de Vizcaya. Segundo: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 7, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, que quedará redac- tado de la siguiente manera: Artículo 7.—Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Destino del inmueble Euros/trimestre a) Grandes superficies comerciales. 175,16 b) Restaurantes. 175,16 c) Discotecas, salas de fiestas y similares. 175,16 d) Supermercados, Economatos y Cooperativas. 131,83 e) Centros Oficiales, Colegios. 131,83 f) Oficinas Bancarias. 131,83 g) Talleres y almacenes de construcción. 131,83 h) Cines. 131,83 i) Bares, cafeterías, tabernas, bodeguillas y similares. 89,20 j) Hostales, pensiones, pisos turísticos y similares. 89,20 k) Comercio del ramo de la alimentación, excepto carnicerías. 89,20 l) Establecimientos de venta al por mayor. 89,20 m) Otros comercios en general. 54,35 n) Viviendas. 15,13 o) Viviendas ocupadas a título de propietario, usufructuario, arrendatario o precarista que reúna la condición de pensionista de mutualidades y cuyos 6,98 ingresos anuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. p) Demás locales no expresamente tarifados. 39,31 2. La tarifa recogida en el apartado O) es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser reconocida su aplicación por acto expreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos que se presentará acompañada de certificación de ingresos expedida por la Entidad pagadora, copia del Documento Nacional de Identidad y copia del último recibo a su nombre de la Tasa por Recogida de Basuras. El efecto del reconocimiento de la aplicación de la tarifa O) comienza a partir de su notificación al Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, cve: BOB-2019a231-(II-4545) órgano encargado de la gestión y cobranza de la tasa y no tendrá carácter retroactivo. 3. Las cuotas señaladas en la Tarifa corresponden a un trimestre. Tercero: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días há- biles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el tablón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio His-
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 9 tórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Cuarto: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuer- de su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 10 13. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 6, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, que quedará redac- tado de la siguiente manera: Artículo 6.—Tarifas Los derechos exigibles por virtud de esta Ordenanza se liquidarán con sujeción a las siguientes tarifas: Euros A) Inhumaciones A.1) Inhumaciones de cadáveres Por cada inhumación en nicho de enterramiento 36,35 Por cada inhumación en fosa de tierra 54,43 Por cada inhumación en panteón 72,58 A.2) Inhumaciones de cenizas y restos Por cada inhumación 18,33 B) Exhumaciones B.1) Exhumaciones de cadáveres Por cada exhumación de nicho de enterramiento 72,68 Por cada exhumación de fosa de tierra 108,87 Por cada exhumación de panteón 145,15 B.2) Reducciones de cadáveres Por cada reducción 72,60 B.3) Exhumaciones de cenizas y restos Por cada exhumación 18,33 C) Concesiones temporales C.1) Concesión de nichos y sepulturas Por cada concesión de nicho de enterramiento 378,77 Por cada concesión de sepultura en fosa de tierra 378,77 C.2) Concesión de columbarios Por cada concesión de columbario 206,25 Por cada apertura de columbario 18,33 D) Cesiones de nichos y panteones D.1) Cesiones de nichos Por cada cesión o transmisión autorizada por el Ayuntamiento 189,39 D.2) Cesiones de panteones Euros Por cada cesión o transmisión autorizada por el Ayuntamiento 489,44 E) Ocupación de terrenos para obras cve: BOB-2019a231-(II-4545) Por cada metro cuadrado y día 0,91 F) Por concesión de licencia para instalar lápidas, cruces u otros elementos ornamentales similares o para realizar inscripciones Por cada licencia 9,30
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 11 Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta- blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cemen- terio Municipal que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 12 14. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el apartado se- gundo del artículo 6, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la natura- leza de los documentos, de acuerdo con las tarifas señaladas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas que corresponde satisfacer por la actividad administrativa sujeta a tasa, serán las siguientes: Epígrafe 1.—Reproducción de documentos urbanísticos Tipo de reproducción Formato Euros/unidad DIN A-4 0,09 En blanco y negro FOTOCOPIA Y ESCANEADO DIN A-3 0,13 En color DIN A-4 0,48 DIN A-3 4,09 PLOTEO En color DIN A-2 4,09 DIN A-1 5,48 COPIA EN CD Disco CD-R 7,50 Epígrafe 2.—Reproducción de documentos —E xpedición de fotocopias o copias de cualesquiera clase de documentos: 0,43 euros/unidad. —E xpedición de fotocopias, copias o impresión de los fondos de la Biblioteca Públi- ca Municipal: • Cada unidad: 0,09 euros. Epígrafe 3.—Reproducción de atestados de accidentes donde haya intervenido la policía local —C ada copia o fotocopia: 0,09 euros. Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta- blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expe- dición de Documentos Administrativos que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 13 15. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el artículo 3, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de las Ins- talaciones Polideportivas Municipales, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3.—Cuantía 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas con- tenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. A) Abonados/as Abonados/as, cuya condición de tales les dará derecho a la entrada en las Instalacio- nes Deportivas y la utilización de las mismas, con las tarifas especialmente asignadas para ellas y ellos. 1. Abonado/a familiar, incluido cónyuge y en su caso los hijos/as o personas que dependan del cabeza de familia cuya edad no supere los 20 años. Se incluyen los hijos/ as que acrediten facultativamente sufrir discapacidad física o mental grave y carezcan de ingresos, independientemente de su edad. Asimismo, quedarán comprendidos/as dentro del concepto de abonado/a familiar los hijos/as mayores de 20 años y menores de 25 años que dependan económicamente de la unidad familiar, cuya circunstancia podrá acreditarse mediante la presentación del carné en vigor de estudiante o documentación oficial de hallarse en situación de desempleo. a) Empadronado/a en Sestao: 139,00 euros. b) Empadronado/a en Sestao que ostente la condición de titular de familia numero- sa y obtenga unos ingresos anuales ponderados no superiores al Salario Mínimo Interprofesional: 70,00 euros. A estos efectos, los coeficientes de ponderación aplicables a la determinación de los ingresos anuales serán los siguientes: Número de miembros Coeficiente de ponderación 2 miembros 0,95 3 miembros 0,90 4 miembros 0,85 5 miembros 0,75 6 miembros 0,65 7 miembros 0,55 Más de 7 miembros 0,50 c) No empadronado/a en Sestao: 208,00 euros. 2. Abonado/a individual, que serán todos/as los que así lo soliciten y todos/as los de 21 años y edad superior. a) Empadronado/a en Sestao: 94,00 euros. b) No empadronado/a en Sestao: 145,00 euros. 3. Abonado/a pensionista de Mutualidades que se encuentren empadronados/as cve: BOB-2019a231-(II-4545) en Sestao y perciban por todos los conceptos. a) En la modalidad de abonado/a individual, ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional: 8,00 euros. b) En la modalidad de abonado/a familiar anual, incluido únicamente el cónyuge, ingresos iguales o inferiores que resulte de incrementar el Salario Mínimo Inter- profesional un 25%: 13,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 14 4. Abonado/a individual en situación de paro, inscritos como demandantes de em- pleo en Lanbide, que no perciban prestación por desempleo, y que se encuentren em- padronados/as en Sestao: 21,00 euros/semestre. 5. Abonado/a deportista, perteneciente a Asociaciones Deportivas de la localidad. Este carné facilitará la utilización de las Instalaciones propias para el desarrollo de en- trenamientos en horarios fijados para ello, entre las 8:30 y las 20:30. a) Empadronado/a en Sestao: 41,00 euros/temporada. b) No empadronado/a en Sestao: 60,00 euros/temporada. 6. Abonado/a olímpico/a. Carné que permite la participación gratuita en todos los cursos ofertados en las instalaciones deportivas, siempre que no proceda a reservar plaza en más de tres actividades en un mismo mes, así como el uso individual de todas las instalaciones como abonado/a de las mismas. a) Empadronado/a en Sestao: 45,00 euros/mes. b) No empadronado/a en Sestao: 60,00 euros/mes. 7. Abonado/a olímpico/a familiar. Carné que permite a los componentes de la uni- dad familiar la participación gratuita en todos los cursos ofertados en las instalaciones deportivas, siempre que no procedan a reservar plaza en más de tres actividades en un mismo mes, así como el uso individual de todas las instalaciones como abonados/as de las mismas. a) Empadronado/a en Sestao: 89,00 euros/mes. b) No empadronado/a en Sestao: 119,00 euros/mes. 8. Abonado/a semestral. Abonarán una cuota equivalente al 60% de las cuotas anuales establecidas en el apartado A1 y A2 de este mismo artículo. 9. Abonado/a trimestral. Carné que da acceso a los beneficios del carné de abonado/a ordinario, coincidiendo con el trimestre natural correspondiente. a) Abonado/a familiar empadronado en Sestao: 56,00 euros/trimestre. b) Abonado/a individual empadronado en Sestao: 38,00 euros/trimestre. c) Abonado/a familiar no empadronado en Sestao: 83,00 euros/trimestre. d) Abonado/a individual no empadronado en Sestao: 58,00 euros/trimestre. 10. Abonado/a de Campaña de Verano. Carné que permite el acceso a las piscinas del Polideportivo Municipal de La Benedicta coincidiendo con el periodo de duración de la Campaña de Verano. a) Abonados/as familiares empadronados en Sestao: 70,00 euros. b) Abonados/as individuales empadronados en Sestao: 47,00 euros. c) Abonados/as familiares no empadronados en Sestao: 106,00 euros. d) Abonados/as individuales no empadronados en Sestao: 73,00 euros. B) Utilización de instalaciones deportivas 1. Frontón Municipal de Las Llanas: a) Alquiler de cancha: 5,00 euros/hora/cancha. b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros/hora. c) Cuota de grupos no abonados/as: 16,00 euros/hora. d) Cesión de casco a jugadores/as: 1,00 euros/hora. e) Entrenamientos de Entidades Deportivas de Sestao, Federaciones y Organiza- cve: BOB-2019a231-(II-4545) ciones Oficiales: 12,00 euros/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados, por parte de las asociaciones deporti- vas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida iluminación. Iluminación: 5,00 euros/hora. f) Actos no deportivos ni incluidos en la programación municipal: — Con un máximo de 3 horas: 1.023,00 euros. — Por cada hora o fracción sucesiva: 368,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 15 g) A aquellas actividades no deportivas, de interés municipal y no organizadas di- rectamente por parte del Ayuntamiento, se les aplicará una tasa del 5% de la general aplicada a los actos no deportivos ni incluidos en el programa municipal, tomando como punto de partida la tasa referida a la duración de tres horas y aplicándola al conjunto de la actividad. 2. Frontón del Polideportivo Municipal de La Benedicta para voleibol, fútbol sala, baloncesto y cualquier actividad compatible con sus dimensiones y características, idén- ticas tarifas que las aplicables a la Sala Polideportiva Cubierta, incluida la tarifa por iluminación. 3. Rocódromo y Boulder: a) Abonado/a: gratuito. b) No abonado/a: 4,00 euros. 4. Iluminación Polideportivo La Benedicta: a) Media: 5,00 euros. b) Completa: 10,00 euros. 5. Iluminación Polideportivo Las Llanas: a) Media: 5,00 euros. b) Completa: 10,00 euros. 6. Piscina: a) Abonado/a: gratuito. b) No abonado/a de 15 años o más: 4,00 euros. c) No abonado/a menor de 15 años: 3,00 euros. d) Bono de diez entradas: — N o abonado/a de 15 años o más: 34,00 euros. — No abonado/a menor de 15 años: 26,00 euros. e) Alquiler de una calle de piscina: 35,00 euros/hora. f) Alquiler de la totalidad de la piscina: 210,00 euros/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros federados, por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal. g) Piscina de Verano: — No abonado/a de 15 años o más: 6,00 euros. — N o abonado/a menor de 15 años: 4,00 euros. — Bono de 10 entradas: Mayores de 15 años: 51,00 euros. — Bono de 10 entradas: Menores de 15 años: 34,00 euros. 7. Gimnasios: a) Abonado/a: gratuito. b) No abonado/a de 15 años o más: 4,00 euros/hora. c) No abonado/a menor de 15 años: 3,00 euros/hora. d) Alquiler de gimnasio: 35,00 euros/hora. 8. Pista polideportiva exterior: a) Alquiler de cancha para fútbol y otros: 9,00 euros/hora. cve: BOB-2019a231-(II-4545) b) Alquiler de cancha para tenis: 5,00 euros/hora. c) No abonado/a, además de las cuotas anteriores: 4,00 euros/hora. d) Celebración de competiciones o entrenamientos por Asociaciones Deportivas de Sestao: 12,00 euros/hora.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 16 Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros fede- rados por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida la iluminación. e) Iluminación: — Media: 5,00 euros/hora. — Completa: 10,00 euros/hora. f) Reserva de grupo: 41,00 euros/hora. 9. Salas deportivas donde podrán practicarse voleibol, baloncesto, balonmano o cualquier actividad compatible con sus dimensiones y características: a) Alquiler de cancha: 9,00 euros/hora. b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros/hora. c) Celebración de competiciones o entrenamientos por Asociaciones Deportivas de Sestao: 25,00 euros/hora. Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrena- mientos y encuentros federados por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal, incluida la iluminación. d) Sociedades deportivas no locales: 41,00 euros/hora. e) Iluminación: — Media: 5,00 euros. — Completa: 10,00 euros. f) Alquiler de balón: 2,00 euros/hora. 10. Tenis de mesa: a) Menores de 15 años: 1,00 euros/hora. b) Mayores de 15 años: 3,00 euros/hora. c) Alquiler de material (raquetas y pelotas): 2,00 euros/hora. 11. Squash: a) Alquiler de cancha: 2,00 euros/media hora. b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros/persona. c) Esta tarifa será gratuita para el desarrollo de entrenamientos y encuentros fede- rados, por parte de las asociaciones deportivas locales y Federaciones, en las horas fijadas para ello por la responsabilidad municipal. 12. Saunas: a) Abonado/a: 3,00 euros/sesión. b) No abonado/a, además de la cuota anterior: 4,00 euros en concepto de entrada a la instalación. c) Las personas participantes en actividades deportivas organizadas por el Servicio Municipal de Deportes podrán tener acceso gratuito a las saunas cuando así se programe. d) Bono de 10 entradas: — Abonado/a: 26,00 euros. — No abonado/a: 60,00 euros. 13. Campo Municipal de Fútbol de Las Llanas: a) Celebración de entrenamientos por Sociedades Deportivas federadas de Sestao: cve: BOB-2019a231-(II-4545) 90,00 euros. Esta tarifa será gratuita para las asociaciones deportivas federadas de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos oficiales dentro de la programación municipal. b) Celebración de partidos de fútbol: 213,00 euros/partido. Esta tarifa será gratuita para las asociaciones deportivas federadas de la localidad cuando desarrollen
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 17 entrenamientos o partidos oficiales dentro de la programación municipal, incluida la iluminación. c) Actos no deportivos ni incluidos en la programación municipal: — Con un máximo de 3 horas: 1.023,00 euros. — Por cada hora o fracción sucesiva: 368,00 euros. d) Iluminación: 46,00 euros/hora. 14. Instalaciones Deportivas Municipales de Galindo: a) Alquiler de campo: 92,00 euros/hora. b) Alquiler de campo de fútbol siete: 46,00 euros/hora. c) Iluminación: — M edia: 13,00 euros/hora. — Completa: 26,00 euros/hora. d) Las tarifas anteriores serán gratuitas para las asociaciones deportivas federa- das de la localidad cuando desarrollen entrenamientos o partidos dentro de la programación municipal, siempre que los usuarios cuenten con el carácter de abonado/a o abonado/a deportista de Galindo. (El cobro se efectuará una vez acometidas las obras de remodelación de las instalaciones y establecido el sis- tema de control del mismo). C) Actividades Deportivas 1. Cursillos de Natación: a) Nivel 1 (3 sesiones semanales). — Abonado/a: 52,00 euros. — No abonado/a: 87,00 euros. b) Nivel 2 (2 sesiones semanales). — A bonado/a: 36,00 euros. — No abonado/a: 62,00 euros. c) Intensivo (de periodicidad mensual). — Abonado/a: 26,00 euros. — N o abonado/a: 53,00 euros. 2. Aeróbic, Gimnasia Recreativa, Gimnasia Postural, Pilates, Fit-Pilates, Hipopresi- vos, BodyWeights, Aquaeróbic, Spinning, Zoomba, Multigym, Hitt, Natación para emba- razadas y suelo pélvico. a) Abonado/a: — 1 día a la semana: 11,00 euros/mes. — 2 días a la semana: 22,00 euros/mes. — 3 días a la semana: 33,00 euros/mes. b) No abonado/a: — 1 día a la semana: 16,00 euros/mes. — 2 días a la semana: 32,00 euros/mes. — 3 días a la semana: 48,00 euros/mes. 3. Actividades destinadas para Mayores, como Multigym, Pilates, Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia Recreativa y Aeróbic Fitness: cve: BOB-2019a231-(II-4545) a) Multigym y Pilates: — Abonado/a: • 2 días a la semana: 9,00 euros/mes. • 3 días a la semana: 13,00 euros/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 18 — No abonado/a: • 2 días a la semana: 16,00 euros/mes. • 3 días a la semana: 22,00 euros/mes. — Ni abonado/a ni empadronado/a: • 2 días a la semana: 25,00 euros/mes. • 3 días a la semana: 36,00 euros/mes. b) Resto de actividades: — Abonado/a: • 2 días a la semana: 6,00 euros/mes. • 3 días a la semana: 9,00 euros/mes. — No abonado/a: • 2 días a la semana: 8,00 euros/mes. • 3 días a la semana: 12,00 euros/mes. — Ni abonado/a ni empadronado/a: • 2 días a la semana: 21,00 euros/mes. • 3 días a la semana: 32,00 euros/mes. 4. Gimnasio de Fitness. Tasa que da acceso a la utilización del gimnasio ubicado en el Polideportivo de Las Llanas, así como el acceso al gimnasio de musculación sito en el Polideportivo de La Benedicta, en este último caso únicamente los sábados en horario de tarde y los domingos y festivos, a excepción del mes de agosto: a) Abonado/a: 31,00 euros/mes. b) No abonado/a: 54,00 euros/mes. c) Sesión única: 6,00 euros/sesión. Esta tasa será de 3,00 euros para los componentes de las Asociaciones deportivas de Sestao que desarrollen tareas de recuperación o de mejora muscular específica en el gimnasio. 5. Gimnasio de Musculación de La Benedicta: a) Abonado/a: 8,00 euros/mes. b) No abonado/a: 15,00 euros/mes. c) Sesión única: 5,00 euros/sesión. 6. Taichí y Yoga: a) Abonado/a: — Sesiones de 1 hora, 2 días a la semana: 24,00 euros/mes. — Sesiones de 1’30 horas, 2 días a la semana: 30,00 euros/mes. b) No abonado/a: — Sesiones de 1 hora, 2 días a la semana: 42,00 euros/mes. — Sesiones de 1’30 horas, 2 días a la semana: 52,00 euros/mes. 7. Escuelas de Psicomotricidad, Genérica, Polideportiva, Gimnasia Rítmica y Taekwondo: a) Abonado/a: — 2 días a la semana: 18,00 euros/mes. — 3 días a la semana: 27,00 euros/mes. cve: BOB-2019a231-(II-4545) b) No abonado/a: — 2 días a la semana: 26,00 euros/mes. — 3 días a la semana: 39,00 euros/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 19 8. Escuela de Natación y Pre-escuela: a) Abonado/a: 20,00 euros/mes. b) No abonado/a: 35,00 euros/mes. 9. Escuela de Pelota: a) Abonado/a: 18,00 euros/trimestre. b) No abonado/a: 41,00 euros/trimestre. D) Centros escolares La utilización de las Instalaciones Deportivas por los centros escolares de la locali- dad para la utilización por los alumnos/as en actividades previamente programadas, no determinará la obligación de pago de esta Tasa, salvo que dichas actividades se encuen- tren financiadas por personas privadas y organismos públicos. E) Pérdida de carné Por expedición de nuevo carné en caso de pérdida: 2,00 euros. La cesión del carné a otra persona no propietaria o su falsificación supondrá la auto- mática retirada del mismo. F) Nuevos servicios En caso de prestarse servicios en forma no prevista por la presente Ordenanza, se harán extensivas las Tasas aprobadas y, en el caso de ser una actividad ofertada por una empresa concesionaria de servicios deportivos, se fijará la Tasa tomando como referencia el coste real del servicio. Segundo: El presente acuerdo provisional, se expondrá al público durante 30 días hábiles mediante la inserción de los correspondientes anuncios de exposición en el ta- blón de Edictos de la Corporación, en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no se formulare reclamación alguna durante el período señalado, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, en cuyo caso, de confor- midad con lo previsto en el artículo 16 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Tercero: La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Presta- ción de los Servicios de las Instalaciones Polideportivas Municipales que se aprueba por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.» cve: BOB-2019a231-(II-4545)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 20 16. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL «Primero: Modificar, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, el Anexo de la Or- denanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que quedará redactado de la siguiente manera: Anexo Tipos de aprovechamiento, tarifas y normas de aplicación Epígrafe A).—Entradas de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pú- blica para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías Las Tarifas anuales e irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, a satisfacer por los conceptos que a continuación se detallan serán las siguientes: I. Por cada paso a garajes que encierren: 1. Uno o dos vehículos: 55,03 euros. 2. De tres a cinco vehículos: 137,47 euros. 3. De 6 a 15 vehículos: 206,25 euros. 4. De 16 a 30 vehículos: 340,37 euros. 5. De 31 a 60 vehículos: 680,68 euros. 6. De 61 vehículos en adelante: 1.289,02 euros. II. Por cada paso a talleres, almacenes o establecimientos no destinados a garajes: 203,24 euros. III. Por cada paso a talleres destinados específicamente a reparación de vehículos: 335,42 euros. IV. Por cada metro lineal de rebaje de aceras, además de los materiales y mano de obra que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal: 16,92 euros. V. Por reserva de paso con instalación de señales de prohibición de estacionamien- to, además del coste de las señales y del de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: — En garajes dónde se guarden 3 a 5 vehículos: 137,47 euros. — En garajes dónde se guarden 6 o más vehículos: 206,25 euros. VI. Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías, además del coste de las señales y de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: 101,64 euros. VII. Por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo con vehículos auto- taxis y similares, cada titular de licencia abonará la cantidad: 90,14 euros. VIII. Por cada reserva de la vía pública para aparcamiento no contemplada en los apartados anteriores, además del coste de las señales de prohibición de esta- cionamiento y del de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: cve: BOB-2019a231-(II-4545) — Si la reserva de aparcamiento es temporal y sujeta a horario determinado: 29,50 euros. — Si la reserva de aparcamiento es de duración permanente y/o de carácter indefinido: 59,07 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 21 Epígrafe B).—Ocupación de los bienes de dominio público con mercancías, mate- riales de construcción, contenedores, andamios, vallas y otras ins- talaciones de naturaleza análoga Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: —E n los aprovechamientos con base por elementos unitarios, que se aplicará cuan- do la superficie ocupada, vaciada o proyectada no exceda de 1m2, por día y ele- mento: 0,21 euros. —E n los demás aprovechamientos por metro cuadrado o fracción de superficie ocu- pada y día: 0,38 euros. Normas de aplicación 1. Cuando las obras se interrumpieren durante un tiempo superior a 60 días, sin causa justificada, las cuantías que resulten de aplicación como consecuencia de la ocu- pación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, contenedores para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogo, sufrirán un re- cargo del 100% a partir de esa fecha, y en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos las cuantías serán recargadas en un 200%. 2. Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de las fachadas siempre que el período de instalación no supere los tres meses. 3. Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a los aprovechamientos pre- vistos en este epígrafe cuando se lleven a cabo con ocasión de la realización de obras de rehabilitación o construcción comprendidas en el ámbito del PERRI Txabarri-El Sol. Epígrafe C).—Ocupación de los bienes de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa — La ocupación con mesas, veladores, sillas, bancos o instalaciones similares, sa- tisfará: • Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada en zona peatonal y mes o fracción: 8,49 euros. • Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada en zona distinta de la señalada en el apartado anterior y mes o fracción: 7,25 euros. — En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de seis meses se satisfará la tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada por cinco. — En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de un año se satisfará una tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada por diez. A efectos de aplicar esta Tasa se califican como zona peatonal las siguientes calles o plazas: — Calle Manuel Andrés, Tramo comprendido entre Vía Galindo y Vía Amézaga y tramo comprendido entre Vía Amézaga y Juan Tomás de Gandarias. —Calle Iparraguirre, en toda su longitud. — Calle Villar y Villate, en toda su longitud. — Calle Juan Tomás de Gandarias, en el tramo comprendido entre la Plaza San Pe- dro y la calle Buenavista. — Calle Pío Baroja, en toda su longitud. cve: BOB-2019a231-(II-4545) — Plaza San Pedro, en el tramo comprendido entre la calle Vía Amézaga y la calle Antonio Trueba. — Plaza San Pedro, en todo su ámbito. — Plaza Conde Balmaseda, en todo su ámbito. — Plaza de los Tres Concejos, en todo su ámbito.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 231 Martes, 03 de diciembre de 2019 Pág. 22 — Calle Lorenzo Llona, en toda su longitud. — Calle Mendebal, en toda su longitud. — Zona recién urbanizada junto al Colegio Begoñako Andra Mari Ikastetxea en la calle Gran Vía. — Calle San Diego, en el tramo comprendido entre la calle Aizpuru y la calle Iberia, incluyendo la Plaza del Orfeón. — Calle Los Baños, en el tramo comprendido entre la calle Gran Vía y la calle Pablo Sorozabal. — Calle Alonso Ercilla en toda su longitud. Epígrafe D).—Ocupación de los bienes de dominio público con puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambu- lantes y demás instalaciones de naturaleza análoga Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: — Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día: 0,47 euros. Normas de aplicación 1. La Tarifa establecida para estos tipos de aprovechamientos se verá incrementa- da en un 50% cuando los mismos se produzcan en época festiva. Entendiendo por tal el período de festejos aprobado por el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a someter a pública subasta las utilizacio- nes o aprovechamientos contemplados en el presente epígrafe cuando lo estime con- veniente, especialmente en el período de fiestas, cuando existan varios industriales que soliciten instalar en la zona señalada para el ferial. La subasta se realizará por pujas a la llana, siendo el tipo mínimo de licitación para cada uno de los puestos e instalaciones, el que fije la Corporación, sin que en su determinación resulte vinculada por las tarifas previstas en este epígrafe. Epígrafe E).—Puestos del mercadillo Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: — Por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día: 0,64 euros. Normas de aplicación El pago de la Tasa regulada en el presente epígrafe se efectuará con carácter trimes- tral, semestral o anual, de acuerdo con las listas cobratorias y con los períodos de cobro que a tal efecto establezca la Administración Municipal. Epígrafe F).—Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas ex- plotadoras de servicios de suministro El importe de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especia- les constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término mu- nicipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. cve: BOB-2019a231-(II-4545) No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Normas de aplicación de esta tarifa 1. Este régimen especial de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
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