CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL CARTA DE SERVICIOS 2016-2019
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado http://publicacionesoficiales.boe.es © Ministerio de Empleo y Seguridad Social NIPO: 270-16-046-4
ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2. ¿QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS? 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 4. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS. 5. PARA PRESENTAR SUS QUEJAS Y SUGERENCIAS. 6. NUESTROS COMPROMISOS 7. ¿CÓMO SABEMOS SI CUMPLIMOS? INDICADORES DE CALIDAD 8. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, EL MEDIO AMBIENTE Y LA SEGURIDAD LABORAL 9. ¿Y SI NO CUMPLIMOS? MEDIDAS DE SUBSANACIÓN 10. ¿QUÉ HACEMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, FACILITAR EL ACCESO AL SERVICIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN? 11. UNIDAD RESPONSABLE DE ESTA CARTA 12. ¿DÓNDE ESTAMOS? 13. NORMATIVA REGULADORA CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 3 BRASIL
1. PRESENTACIÓN La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasil, en los términos establecidos en el Real Decreto 1052/2015 de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, es un órgano técnico especializado de la Misión Diplomática del Reino de España en Brasil para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, le encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado La Consejería depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantiene una dependencia jerárquica del Embajador de España. En el marco de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley 2/2014, la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior. Son funciones de la Consejería asistir a los residentes españoles en cualquier problema socio-laboral que les afecte; orientarles y, en su caso, ayudarles en la tramitación de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, en defensa de sus derechos; difundir y gestionar las pensiones asistenciales y los programas de ayudas y subvenciones en su favor; orientar sobre los trámites previos y posteriores al retorno y su inserción en el mercado laboral español, y apoyar la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros. Además, la Consejería fomentará acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en Brasil. Igualmente, son funciones de la Consejería las relativas a la información a la Administración española sobre la situación socio-laboral en el país de acreditación y a las relaciones institucionales con las autoridades, asociaciones patronales y sindicales y entes de participación social. La Consejería dispone de una Oficina en Río de Janeiro y de otra en São Paulo. 2. ¿QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS? Atención a los españoles residentes en Brasil A Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes: Participación en reuniones y actos organizados por los Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes Españoles, o promovidos por la Consejería. Elaboración y distribución de publicaciones divulgativas de noticias socio- laborales y de novedades legislativas de interés para los emigrantes. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 4 BRASIL
Información Información a españoles residentes Información a los emigrantes en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales, programas de ayudas y de retorno a España. Información y asesoramiento sobre la legislación de Trabajo y de Seguridad Social de Brasil. Difusión de los Programas de Ayudas Económicas de la Administración Española. Información y asesoramiento sobre prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Información y asesoramiento sobre prestación económica para los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida laboral fuera del territorio nacional Información y asesoramiento sobre pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. Información y asesoramiento sobre asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Información y asesoramiento sobre ayudas para atender a las situaciones de extraordinaria necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos. Información sobre violencia de género. La Consejería, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, facilitará información y asesoramiento a las mujeres españolas víctimas de violencia de género y a sus familias, para que tengan conocimiento de sus derechos y de los recursos disponibles en el país de residencia. Así mismo, facilitará información para el retorno de las españolas residentes en el exterior y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia de género, sin perjuicio de las funciones que en materia de protección y asistencia consular así como de repatriación corresponden a los Consulados. Información a españoles interesados en emigrar a Brasil Información sobre la situación del empleo en Brasil y sobre el procedimiento legal existente para el acceso de los mismos al mercado de trabajo brasileño. Gestión de Ayudas Económicas: Ayudas Individuales: Ayudas para sufragar gastos extraordinarios de los españoles residentes en el exterior, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, cuando se acredite insuficiencia de recursos. Ayudas para fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados, así como para posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 5 BRASIL
Ayudas para Asociaciones y Centros: Ayudas para Asociaciones y Centros para facilitar la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial, destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria de estos colectivos. Ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, entendiéndose por tales gastos los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior. Ayudas para fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados, así como para posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados. Ayudas para distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones españoles en el exterior. Ayudas para la realización de acciones en el ámbito e la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito, o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión, Internet, etc. Gestión de las Prestaciones por Razón de Necesidad Gestión y tramitación de solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas por ancianidad, garantizando la subsistencia a los españoles de origen que a la edad de 65 años carezcan de recursos económicos suficientes. Gestión y tramitación de solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, garantizando la subsistencia a los españoles de origen, mayores de 18 años y menores de 65, que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio y que carezcan de recursos económicos suficientes. Gestión y tramitación de solicitudes de reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria, que garantiza a los beneficiarios de la prestación económica por ancianidad o por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo la cobertura de asistencia sanitaria Seguridad Social Actuaciones y gestiones en favor de los españoles residentes en el exterior y retornados ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas y brasileñas en relación con el Convenio existente en materia de Seguridad Social. Seguimiento del cumplimiento del Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Brasil. Seguimiento del cumplimiento de los Convenios Internacionales y de los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Seguridad Social. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 6 BRASIL
Certificados de comparecencia para el mantenimiento de las pensiones contributivas de la Seguridad Social Información y Trámites para la solicitud de Informes de vida laboral a requerimiento de ciudadanos españoles y brasileños residentes en Brasil Desempleo Asesoramiento y tramitación de documentación para las prestaciones por desempleo, tanto contributivo como asistencial, a los emigrantes retornados. Retorno Adveración de la documentación necesaria para la obtención del Certificado de Emigrante Retornado. Más información en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior Atención a los extranjeros que desean emigrar a España Información a los extranjeros sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para el acceso de los mismos al mercado de trabajo español Canalización de flujos migratorios a España, de nacionales del país de acreditación, de forma temporal o definitiva. 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Así pues, de manera general, los ciudadanos tienen derecho: A recibir información de interés general de manera presencial, telefónica e informática. A ser atendidos directa y personalizadamente. A obtener la información administrativa real, veraz y pública. A una orientación positiva. A ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos que dirijan a la Consejería de Empleo y Seguridad Social. A relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Publicas. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Publicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 7 BRASIL
con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. A obtener, a través de medios electrónicos, información sobre los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. A obtener, a través de medios electrónicos, información sobre los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. A obtener, a través de medios electrónicos, información sobre los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios. 4. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS. Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a la Consejería podrán colaborar en la prestación del servicio a través de los siguientes medios: Participación a través de los representantes de los ciudadanos españoles residentes en el exterior en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Participación a través de los representantes de los ciudadanos españoles residentes en el exterior en los Consejos de Residentes Españoles, constituidos en el ámbito correspondiente. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 8 BRASIL
Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta. Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen anualmente sobre la prestación de servicios. 5. PARA PRESENTAR SUS QUEJAS Y SUGERENCIAS. Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación: De forma presencial, en el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería. Mediante correo postal a la dirección de la Consejería. brasil@meyss.es Por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social., siendo necesario, en este caso, disponer de certificado digital. A través del correo electrónico, en la dirección de la Consejería, siendo necesario, en este caso, la firma electrónica del interesado Las quejas y/o sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente formulario, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando sean firmadas. Los ciudadanos recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen. La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día de la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados. 6. NUESTROS COMPROMISOS Niveles de calidad ofrecidos Información presencial al emigrante: Atender antes de 20 minutos al 70% de los usuarios y antes de 30 minutos al 30% restante. Información telefónica: Contestar dentro de las 24 horas siguientes, el 95% de las consultas telefónicas a las que no se pueda dar respuesta inmediata y en las siguientes 48 horas el 5% restante. Información por Correo: Responder por escrito el 95% de las consultas recibidas dentro de los 7 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas y el 5 % restante dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 9 BRASIL
Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería: Resolver el 85% de las solicitudes en el plazo de 21 días hábiles, a contar desde el día de presentación de la solicitud y el 15% restante en el plazo de 28 días hábiles. Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de Migraciones: Tramitar el 100% de las solicitudes de ayuda en el plazo de 35 días hábiles, a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia o de la fecha de presentación de las mismas, si aquellas fueran de carácter individual. Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las prestaciones por razón de necesidad: Tramitar el 100% de las solicitudes de prestaciones por razón de necesidad en el plazo de 8 días hábiles a contar desde el día de presentación de la solicitud. Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias. Contestar el 100% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día de su presentación. 7. ¿CÓMO SABEMOS SI CUMPLIMOS? INDICADORES DE CALIDAD De cara a poder evaluar y, en su caso, corregir el desempeño del personal de esta Consejería y el grado de satisfacción de los compromisos contenidos en esta Carta de Servicios. la Consejería dispone de una serie de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad, que son los siguientes: Porcentajes de consultas en información presencial atendidas antes de 20 y 30 minutos. Porcentajes de consultas telefónicas, a las que no se puede dar respuesta inmediata, contestadas dentro de las 24 y 48 horas siguientes. Porcentajes de consultas contestadas por escrito dentro de los 7 y 10 días hábiles. Porcentajes de solicitudes de ayudas a emigrantes, competencia de la Consejería, resueltas en 21 y 28 días hábiles. Porcentaje de ayudas tramitadas en la Consejería, de competencia de la Dirección General de Migraciones, en 35 días hábiles. Porcentaje de prestaciones por razón de necesidad tramitadas en la Consejería en 8 días hábiles. Porcentaje de quejas y sugerencias, contestadas en 5 días hábiles. 8. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, EL MEDIO AMBIENTE Y LA SEGURIDAD LABORAL Aseguramiento de la calidad del servicio La Consejería cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad consistente en: Actualización periódica de la información contenida en la página Web de la misma. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 10 BRASIL
Formación continúa del personal mediante cursos orientados a la actualización de los sistemas de gestión y del conocimiento de la legislación aplicable, así como de las técnicas de mejora de la calidad. Revisión trimestral de los indicadores de gestión. Análisis periódico de las quejas y sugerencias recibidas con la finalidad de revisar los procedimientos y sistemas de gestión, para adaptarlos a las necesidades y expectativas de los usuarios. Medio Ambiente La Consejería respeta el medio ambiente mediante: El uso de las comunicaciones electrónicas para reducir el uso de impresoras y faxes, con el consiguiente ahorro en el consumo de papel, reutilizándolo cuando es posible y reciclándolo al finalizar su vida útil. Funcionamiento de los equipos de climatización exclusivamente en horario de trabajo. Seguridad e Higiene La Consejería vela por la seguridad e higiene laboral a través de: .Cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Revisión periódica de sistemas de climatización como medida de prevención de riesgos sanitarios, Controles periódicos de plagas e higienización Mantenimiento de los sistemas de alarmas y medios de extinción de incendios que garantizan su operatividad. 9. ¿Y SI NO CUMPLIMOS? MEDIDAS DE SUBSANACIÓN En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante el titular de la Consejería de Empleo y Seguridad Social, responsable de la misma, que se pondrá en contacto con él, en un plazo no superior a 5 días hábiles, ofreciéndole una información detallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo. En ningún caso las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en la Carta darán lugar a responsabilidad patrimonial. 10. ¿QUÉ HACEMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, FACILITAR EL ACCESO AL SERVICIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN?. Igualdad de género La Consejería cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que se refiere a la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 11 BRASIL
La Consejería analizará y corregirá, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Reglas de atención al Público En cada una de las modalidades de información los informadores se guiarán por las siguientes reglas de actuación con los ciudadanos: Se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible, tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y preguntarán al cliente si ha obtenido lo que deseaba. Compromiso ético de actuación de los informadores El personal que presta servicios en la Consejería de Empleo y Seguridad Social asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos. Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima ayuda, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado. Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad. Accesibilidad Por otro lado, a la sede de la Consejería pueden acceder todos los ciudadanos, incluidos las personas con movilidad reducida. Además, se han situado en distintos puntos de la sede de la Consejería planos de situación que indican cómo llegar desde dichos puntos a la salida de emergencia. La Consejería cuenta con instalaciones accesibles, porque tanto sus dependencias, como las zonas comunes del edificio donde se ubica, carecen de barreras arquitectónicas que impidan el fácil acceso a las personas con discapacidad. Por último, la página web de la Consejería cumple las recomendaciones de accesibilidad WAI (Web Accessibility Initiative) del consorcio Web (W3C) y la norma UNE-139803- 2012 nivel AA. 11. UNIDAD RESPONSABLE DE ESTA CARTA La Consejería de Empleo y Seguridad Social, responsable de la Carta de Servicios, será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta y de impulsar las pertinentes acciones de mejora. 12. ¿DÓNDE ESTAMOS? Direcciones postales, telefónicas y electrónicas Consejería de Empleo y Seguridad Social SES – Av. das Nações Quadra 811, Lote 44 70429-900 Brasilia – DF Brasil CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 12 BRASIL
Teléfono : +55 61 3242-4515 Fax : +55 61 3443-7641 Correo electrónico: brasil@meyss.es Página web Consejería: www.empleo.gob.es/brasil Horario de atención al público.: de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. Oficina de São Paulo Rua Leôncio de Carvalho nº 234 Conjuntos 83-84 04003-010 São Paulo (SP) Brasil Teléfono: (55 11) 3285-6854 Fax: (55 11) 3253-0126 Correo electrónico: saopaulo@meyss.es Oficina de Río de Janeiro Rua María Eugenia, 300 - Humaitá 22261-080 Rio de Janeiro (RJ) Brasil Teléfono: +55 21 2543-3145 Fax: +55 21 2543-3158 Correo electrónico: riodejaneiro@meyss.es Formas de acceso y transporte. Consejería de Empleo y Seguridad Social Autobús: Línea 103, que pasa en frente de la Embajada, con frecuencia de hora en hora. Oficina de São Paulo Autobus : diversas líneas Metro: estación Brigadeiro CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 13 BRASIL
Oficina de Río de Janeiro Autobus: diversas líneas Metro: estación Botafogo 13. NORMATIVA REGULADORA. La normativa reguladora de los servicios prestados por la Consejería se encuentra en los siguientes textos legales: Derechos, procedimiento y organización administrativa Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Real Decreto 1052/2015 de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. Ciudadanía española en el exterior Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo general de la Ciudadanía española en el exterior. Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de residentes españoles en el extranjero. Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de residentes españoles en el exterior Prestaciones Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados en el extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 14 BRASIL
incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos. Ayudas asistenciales y subvenciones Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados. Asistencia sanitaria Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección general de Emigración y de la Dirección general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Seguridad Social Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Convenio bilateral hispano-brasileño en materia de Seguridad Social Extranjería Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN 15 BRASIL
También puede leer