Convenio Cambiario No. 28 - Boletín de Actualidad Corporativa - Espiñeira Pacheco y Asociados
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www.pwc.com/ve Boletín de Actualidad Corporativa Convenio Cambiario No. 28 Asesoría Fiscal (Tax) Abril, 2014 - N° 4 Espiñeira Pacheco y Asociados
En fecha 04 de abril de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 40.387 el Convenio Cambiario No. 28 emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (MPPEFBP) y el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual, según el artículo 18, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El referido Convenio Cambiario derogó el Convenio Cambiario No. 24 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.324 del 30 de diciembre de 2013; el artículo 4 del Convenio Cambiario No. 25 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.122 (E) del 23 de enero de 2014; el artículo 5 del Convenio Cambiario No. 23 publicado en la Gaceta Oficial 40.283 del 30 de octubre de 2013; el artículo 6 del Convenio Cambiario No. 26 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.125 (E) del 10 de febrero de 2014. A continuación se presenta un resumen de los aspectos más resaltantes del referido Convenio: Respecto a las operaciones realizadas a través de las casa de cambio 1. La actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas será regulada por el BCV en coordinación con el MPPEFBP, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario No. 28, sin perjuicio de la normativa prudencial que en cuanto al funcionamiento de aquéllas dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 2. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a personas naturales por parte de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web del BCV, reducido en 0,25%. 3. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas a personas naturales residenciadas en Venezuela por parte de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, será el publicado en la página web del BCV correspondiente al tipo de cambio de referencia del SICAD II, a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la respectiva operación. 4. Las casas de cambio que presenten una posición deficitaria neta que impida el normal ejercicio de su actividad de corretaje o intermediación en el mercado cambiario alternativo de divisas para la venta, podrán participar como demandantes en el SICAD II, únicamente a los efectos de adquirir las divisas necesarias a tales fines. Espiñeira, Pacheco y Asociados 1
Respecto a las operaciones realizadas por: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero, el Fondo de Ahorro Popular a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, las personas jurídicas dedicadas a la actividad de minería, entre otras. 1. A las operaciones de venta de divisas por parte de PDVSA y sus empresas filiales, así como de las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre y cuando sean provenientes de actividades u operaciones distintas a las de exportación y/o venta de hidrocarburos, les será aplicable, como tipo de cambio de compra, el tipo de cambio de referencia del SICAD II a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en 0,25%. A tales efectos, las empresas filiales de PDVSA, así como las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, entregarán las divisas a PDVSA, la cual efectuará la venta correspondiente en nombre de aquéllas. 2. Las operaciones de venta de divisas que se generen por las operaciones y actividades de exportación y/o venta de hidrocarburos de PDVSA y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, continuarán rigiéndose por lo establecido en el Convenio Cambiario No. 9. 5. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del BCV, será igual al 3. Las divisas generadas por las empresas de servicios que formen tipo de cambio de referencia del SICAD II a que parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero, así se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario como las divisas manejadas o percibidas por el Fondo de No. 27, que rija para la fecha de la operación. Ahorro Popular a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional 6. Los activos denominados en moneda extranjera, de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, y aquellas representados por los derechos de explotación que se destinen a inversiones de empresas privadas del sector a que se refiere el Decreto No. 9.368 publicado petrolero, gasífero o petroquímico, podrán ser vendidas a en la Gaceta Oficial No. 40.109 del 13 de febrero través del SICAD II, de conformidad con lo establecido en el de 2013, a través del cual el Ejecutivo Nacional le transfirió a PDVSA o la filial que ésta designe, Convenio Cambiario No. 27 y en la normativa dictada por el el derecho a desarrollar directamente o por BCV. intermedio de un ente del Estado, las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, 4. El tipo de cambio de compra aplicable a las personas jurídicas Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva dedicadas a la actividad de minería, por concepto de las divisas al Estado las Actividades de Exploración y obtenidas por su actividad exportadora, será igual al tipo de Explotación del Oro, así como las Conexas cambio de referencia del SICAD II a que se refiere el artículo y Auxiliares a Éstas, en las áreas delimitadas 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de mediante la Resolución del Ministerio del Poder la operación, reducido en 0,25%. Con tal propósito, dichas Popular de Petróleo y Minería No. 177, publicada personas jurídicas entregarán las divisas a PDVSA, la cual en la Gaceta Oficial No. 6.094 (E) del 28 de efectuará la venta correspondiente en nombre de aquéllas. diciembre de 2012, y otros intangibles en divisas de las empresas operadoras en referencia, con ocasión de estas actividades, así como los pasivos El tipo de cambio de venta aplicable a las personas jurídicas denominados en moneda extranjera de tales a dedicadas a la actividad de minería, será igual al tipo de empresas operadoras en el sector aurífero, serán cambio de referencia del SICAD II a que se refiere el artículo registrados contablemente al tipo de cambio de 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la referencia del SICAD II a que se refiere el artículo operación. 14 del Convenio Cambiario No. 27. Espiñeira, Pacheco y Asociados 2
Respecto a otras operaciones 1. Los montos en moneda extranjera pagados, de conformidad con la normativa que contempla las tarifas respectivas, por pasajeros de nacionalidad extranjera que ingresen a Venezuela bajo cualquiera de las categorías de migrante, así como con ocasión de su salida del país, y por personas naturales y jurídicas propietarias o tenedoras de naves y aeronaves de matrículas extranjeras, por concepto de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, portuarios y náuticos, cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de embarque o desembarque, de muelle, estacionamiento, almacenaje, habilitación, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por los puntos, rutas o aerovías, ayudas, radioayudas y demás compensaciones o servicios prestados por el Ejecutivo Nacional, a través de entes de la Administración Pública Descentralizada, serán vendidos al BCV dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su percepción, al tipo de cambio de referencia del SICAD II a que se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en 0,25%; ello, salvo que los entes receptores y/o recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en el BCV o en el sistema financiero nacional de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario No. 20. 2. Los límites establecidos en la normativa dictada por el BCV en relación con los depósitos de divisas en efectivo en las cuentas denominadas en moneda extranjera abiertas en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, no serán aplicables en el caso de operaciones de compra de divisas a través del SICAD II. 3. El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el que determine el BCV, el cual será publicado en la página web de dicho Instituto. 4. El tipo de cambio aplicable a los retiros totales o parciales en moneda de curso legal efectuados con cargo a los depósitos en moneda extranjera mantenidos en el sistema financiero nacional de acuerdo con lo previsto en el Convenio Cambiario No. 20, será el tipo de cambio de referencia del SICAD II a que se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la operación. 5. Las operaciones de venta de divisas realizadas al BCV provenientes de inversiones internacionales, se liquidarán al tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a que se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un 0,25%. Espiñeira, Pacheco y Asociados 3
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