Convenio Cambiario No. 28 - Boletín de Actualidad Corporativa - Espiñeira Pacheco y Asociados

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Convenio Cambiario No. 28 - Boletín de Actualidad Corporativa - Espiñeira Pacheco y Asociados
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                     Boletín de Actualidad Corporativa
                     Convenio Cambiario
                     No. 28

Asesoría Fiscal
(Tax)
Abril, 2014 - N° 4

                                      Espiñeira Pacheco y Asociados
Convenio Cambiario No. 28 - Boletín de Actualidad Corporativa - Espiñeira Pacheco y Asociados
En fecha 04 de abril de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial No.
                                     40.387 el Convenio Cambiario No. 28 emanado del Ministerio del
                                     Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (MPPEFBP)
                                     y el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual, según el artículo
                                     18, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

                                     El referido Convenio Cambiario derogó el Convenio Cambiario No. 24 publicado
                                     en la Gaceta Oficial No. 40.324 del 30 de diciembre de 2013; el artículo 4 del
                                     Convenio Cambiario No. 25 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.122 (E) del
                                     23 de enero de 2014; el artículo 5 del Convenio Cambiario No. 23 publicado en
                                     la Gaceta Oficial 40.283 del 30 de octubre de 2013; el artículo 6 del Convenio
                                     Cambiario No. 26 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.125 (E) del 10 de febrero de
                                     2014.

 A continuación se presenta un resumen de los aspectos más resaltantes del referido Convenio:

   Respecto a las operaciones realizadas a través de las
   casa de cambio

   1.     La actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario
          alternativo de divisas será regulada por el BCV en coordinación
          con el MPPEFBP, de acuerdo con lo previsto en el Convenio
          Cambiario No. 28, sin perjuicio de la normativa prudencial
          que en cuanto al funcionamiento de aquéllas dicte la
          Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

   2.     El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de
          divisas a personas naturales por parte de las casas de cambio
          en el mercado cambiario alternativo de divisas, será el tipo de
          cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de
          Divisas (SICAD II) a que se contrae el artículo 14 del Convenio
          Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la respectiva
          operación, el cual será publicado en la página web del BCV,
          reducido en 0,25%.

   3.     El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas
          a personas naturales residenciadas en Venezuela por parte de las
          casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas,
          será el publicado en la página web del BCV correspondiente
          al tipo de cambio de referencia del SICAD II, a que se contrae
          el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la
          fecha de la respectiva operación.

   4.     Las casas de cambio que presenten una posición deficitaria
          neta que impida el normal ejercicio de su actividad de corretaje
          o intermediación en el mercado cambiario alternativo de
          divisas para la venta, podrán participar como demandantes en
          el SICAD II, únicamente a los efectos de adquirir las divisas
          necesarias a tales fines.

Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                                            1
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Respecto a las operaciones realizadas por: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, las
  empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las empresas
  de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero, el Fondo de Ahorro Popular a
  que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de
  la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, las personas jurídicas dedicadas a la actividad de minería, entre
  otras.

  1.      A las operaciones de venta de divisas por parte de PDVSA
          y sus empresas filiales, así como de las empresas mixtas
          creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
          de Hidrocarburos, siempre y cuando sean provenientes de
          actividades u operaciones distintas a las de exportación y/o
          venta de hidrocarburos, les será aplicable, como tipo de cambio
          de compra, el tipo de cambio de referencia del SICAD II a que
          se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27, que
          rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en 0,25%.
          A tales efectos, las empresas filiales de PDVSA, así como las
          empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en
          la Ley Orgánica de Hidrocarburos, entregarán las divisas a
          PDVSA, la cual efectuará la venta correspondiente en nombre
          de aquéllas.

  2.      Las operaciones de venta de divisas que se generen por
          las operaciones y actividades de exportación y/o venta de
          hidrocarburos de PDVSA y sus empresas filiales, así como las
          empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la
          Ley Orgánica de Hidrocarburos, continuarán rigiéndose por lo
          establecido en el Convenio Cambiario No. 9.
                                                                              5.   El tipo de cambio aplicable a las operaciones de
                                                                                   compra de oro por parte del BCV, será igual al
  3.      Las divisas generadas por las empresas de servicios que formen           tipo de cambio de referencia del SICAD II a que
          parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero, así                se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario
          como las divisas manejadas o percibidas por el Fondo de                  No. 27, que rija para la fecha de la operación.
          Ahorro Popular a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y
          Fuerza de Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional         6.   Los activos denominados en moneda extranjera,
          de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, y aquellas              representados por los derechos de explotación
          que se destinen a inversiones de empresas privadas del sector            a que se refiere el Decreto No. 9.368 publicado
          petrolero, gasífero o petroquímico, podrán ser vendidas a                en la Gaceta Oficial No. 40.109 del 13 de febrero
          través del SICAD II, de conformidad con lo establecido en el             de 2013, a través del cual el Ejecutivo Nacional
                                                                                   le transfirió a PDVSA o la filial que ésta designe,
          Convenio Cambiario No. 27 y en la normativa dictada por el
                                                                                   el derecho a desarrollar directamente o por
          BCV.                                                                     intermedio de un ente del Estado, las actividades
                                                                                   previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango,
  4.      El tipo de cambio de compra aplicable a las personas jurídicas           Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva
          dedicadas a la actividad de minería, por concepto de las divisas         al Estado las Actividades de Exploración y
          obtenidas por su actividad exportadora, será igual al tipo de            Explotación del Oro, así como las Conexas
          cambio de referencia del SICAD II a que se refiere el artículo           y Auxiliares a Éstas, en las áreas delimitadas
          14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de              mediante la Resolución del Ministerio del Poder
          la operación, reducido en 0,25%. Con tal propósito, dichas               Popular de Petróleo y Minería No. 177, publicada
          personas jurídicas entregarán las divisas a PDVSA, la cual               en la Gaceta Oficial No. 6.094 (E) del 28 de
          efectuará la venta correspondiente en nombre de aquéllas.                diciembre de 2012, y otros intangibles en divisas
                                                                                   de las empresas operadoras en referencia, con
                                                                                   ocasión de estas actividades, así como los pasivos
          El tipo de cambio de venta aplicable a las personas jurídicas            denominados en moneda extranjera de tales
          a dedicadas a la actividad de minería, será igual al tipo de             empresas operadoras en el sector aurífero, serán
          cambio de referencia del SICAD II a que se refiere el artículo           registrados contablemente al tipo de cambio de
          14 del Convenio Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la           referencia del SICAD II a que se refiere el artículo
          operación.                                                               14 del Convenio Cambiario No. 27.

Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                                                            2
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Respecto a otras operaciones

                                 1. Los montos en moneda extranjera pagados, de conformidad
                                    con la normativa que contempla las tarifas respectivas,
                                    por pasajeros de nacionalidad extranjera que ingresen a
                                    Venezuela bajo cualquiera de las categorías de migrante,
                                    así como con ocasión de su salida del país, y por personas
                                    naturales y jurídicas propietarias o tenedoras de naves
                                    y aeronaves de matrículas extranjeras, por concepto
                                    de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, portuarios y
                                    náuticos, cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de
                                    embarque o desembarque, de muelle, estacionamiento,
                                    almacenaje, habilitación, abrigaderos, uso de instalaciones
                                    o utillaje, tránsito por los puntos, rutas o aerovías,
                                    ayudas, radioayudas y demás compensaciones o servicios
                                    prestados por el Ejecutivo Nacional, a través de entes de la
                                    Administración Pública Descentralizada, serán vendidos
                                    al BCV dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su
                                    percepción, al tipo de cambio de referencia del SICAD II a
                                    que se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario No. 27,
                                    que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en
                                    0,25%; ello, salvo que los entes receptores y/o recaudadores
                                    acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas
                                    en el BCV o en el sistema financiero nacional de acuerdo
                                    con lo previsto en el Convenio Cambiario No. 20.

                                 2. Los límites establecidos en la normativa dictada por el
                                    BCV en relación con los depósitos de divisas en efectivo
                                    en las cuentas denominadas en moneda extranjera abiertas
                                    en bancos universales regidos por el Decreto con Rango,
                                    Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
                                    Instituciones del Sector Bancario, no serán aplicables en el
                                    caso de operaciones de compra de divisas a través del SICAD
                                    II.
                                 3. El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en
                                    establecimientos comerciales por personas naturales con
                                    tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas
                                    de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones
                                    de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el que
                                    determine el BCV, el cual será publicado en la página web de
                                    dicho Instituto.

                                 4. El tipo de cambio aplicable a los retiros totales o parciales en
                                    moneda de curso legal efectuados con cargo a los depósitos
                                    en moneda extranjera mantenidos en el sistema financiero
                                    nacional de acuerdo con lo previsto en el Convenio
                                    Cambiario No. 20, será el tipo de cambio de referencia
                                    del SICAD II a que se refiere el artículo 14 del Convenio
                                    Cambiario No. 27, que rija para la fecha de la operación.

                                 5. Las operaciones de venta de divisas realizadas al BCV
                                    provenientes de inversiones internacionales, se liquidarán
                                    al tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario
                                    Alternativo de Divisas (SICAD II) a que se refiere el artículo
                                    14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014,
                                    que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en
                                    un 0,25%.

Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                     3
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       por inflación fiscal y de proyecciones para ejercicios fiscales futuros.
•      Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones
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