DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"

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DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
AÑO CXXVI                         La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de octubre del 2004         Nº 199   —      36 Páginas

De Interés Público y Cultural
DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN,
JUNTOS TODO ES POSIBLE"                                                                                               pág. 2
  La atención y la protección de la
 niñez como objetivo primordial del
Estado, procura mejorar su calidad

   de vida y la salvaguarda de su
       integridad física y mental

El Proyecto Teletón desarrollado por el Club Activo 20-30 constituye un medio de vital importancia para darle a la niñez el ambiente
propicio para lograr su inmersión en la comunidad.

MAG CREA                                                                              En Alajuelita
PROGRAMA DE                                                                           INA CONSTRUIRÁ II ETAPA
PRODUCCIÓN                                                                            DEL TALLER PÚBLICO pág. 16
AGRÍCOLA EN
AMBIENTES
PROTEGIDOS
           págs. 2 - 3
El Decreto No. 32039-MAG
pretende con el Programa,
garantizar la seguridad                                                                                               Fotos ilustrativas
alimentaria del país y el                                                             Así consta en la Licitación No. PU-03-2004,
abastecimiento de materias                                                            adjudicada en Sesión de Junta Directiva del 4
primas.                                                                               de octubre del 2004.
DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
Pág 2                                                                       La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004

                                    CONTENIDO                                                 Pág
                                                                                                                                    Considerando:
                                                                                                             1º—Que la atención y protección de la niñez es uno de los
   PODER EJECUTIVO                                                                             Nº     objetivos primordiales del Estado, procurando mejorar su calidad de vida
     Decretos................................................................................... 2    y salvaguardando su integridad física y mental.
     Acuerdos.................................................................................. 3            2º—Que resulta de interés nacional la realización de eventos
                                                                                                      destinados a la obtención de recursos económicos y humanos, para el
     Resoluciones............................................................................ 5       mejoramiento de las condiciones físicas y mentales, y el nivel de vida de
   DOCUMENTOS VARIOS ....................................................... 5                        la población infantil.
   PODER JUDICIAL                                                                                            3º—Que el Proyecto Teletón desarrollado por el Club Activo 20-30
                                                                                                      constituye un medio de vital importancia, en la consecución de las medidas
     Avisos .................................................................................... 12   necesarias para ofrecer a nuestra niñez el ambiente propicio para lograr su
   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                                                     inmersión plena en la comunidad. Por tanto:
     Avisos .................................................................................... 12                                    DECRETAN:
   CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ............................. 12                                              Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural el Proyecto
   REGLAMENTOS................................................................... 20                  “Teletón, Juntos todo es posible”, que se realizará anualmente en nuestro
   REMATES............................................................................... 20          país, en el mes de diciembre.
   INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS....................... 21                                                  Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
   RÉGIMEN MUNICIPAL ...................................................... 22                               Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días
   AVISOS.................................................................................... 24      del mes de julio del dos mil cuatro.
   NOTIFICACIONES............................................................... 31                          ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
   FE DE ERRATAS................................................................... 35                Juventud y Deportes, Guido Sáenz González; el Ministro de la Presidencia a.
                                                                                                      í., Randall Quirós Bustamante, y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
                                                                                                      Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 27787).—C-11570.—(D-32035-78056).
                         PODER EJECUTIVO                                                                                            Nº 32039-MAG
                                                                                                                         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                      DECRETOS                                                                Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
                              Nº 32033-MCJD                                                                   En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,
                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                                       incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
      Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES                                                   27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
                                                                                                      Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
       Con fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146, de la                                     Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública,                           Ministerio de Agricultura y Ganadería.
y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199
del 20 de octubre del mismo año.                                                                                                     Considerando:
                               Considerando:                                                                  1º—Que el entorno comercial y económico del Sector Agropecuario
                                                                                                      y las necesidades de garantizar la seguridad alimentaria del país, así como
       1º—Que las fincas de café y el beneficiado del mismo son un                                    el abastecimiento de materias primas, obligan a realizar importantes
aspecto netamente relacionado con el desarrollo histórico, económico y                                esfuerzos, para mejorar los niveles de competitividad.
social de nuestro país.                                                                                       2º—Que las perspectivas de desarrollo agropecuario identifican una
       2º—Que la casa de bahareque construida en 1894, presenta                                       serie de actividades que requieren un apoyo especial, mediante la aplicación
características muy peculiares de ornamentación y acabados poco comunes                               de Programas Nacionales Sectoriales, como mecanismo de orientación,
en este tipo de edificaciones.                                                                        coordinación e integración de los actores públicos, académicos y privados,
       3º—Que la vivienda de madera construida a mediados del siglo XX                                para garantizar su inserción, permanencia y desarrollo en los mercados.
maneja un lenguaje arquitectónico de influencia francesa que la convierte                                     3º—Que el Programa Nacional Sectorial tendría la misión de
en un hito referencial y simbólico que muestra la bonanza económica                                   promover procesos de cambio de las actividades productivas, bajo
generada por el auge cafetalero del período.                                                          un enfoque de cadena agroproductiva, con la consideración de todos
       4º—Que el edificio utilizado como centro de acopio y distribución                              los factores que intervienen y la participación de todos los actores
de boletos, de sencillez arquitectónica, fue parte importante en la actividad                         involucrados.
cafetalera y es de los pocos de este tipo en el país que aún se conservan.                                    4º—Que para una eficaz ejecución del Programa Nacional Sectorial
       5º—Que el edificio de procesado de granos aún permite observar                                 se define una estructura organizativa que identifica los diversos niveles y
las diferentes etapas del beneficiado rudimentario del café. Es importante                            roles participativos.
resaltar el hecho de que la fuente energética primordial para el beneficiado                                  5º—Que el desarrollo del Sector Agropecuario presenta la
provenía del agua. Siendo un claro ejemplo de nuestro escaso patrimonio                               necesidad de integrar la acción de las instituciones, entorno a la necesidad
arquitectónico industrial.                                                                            de reactivación y mejoramiento de las actividades productivas, como una
       6º—Que los patios de secado construidos en cal y canto demuestran                              manera eficaz de lograr un mayor impacto de la acción pública.
la antigüedad de las instalaciones que datan del siglo XIX.                                                   6º—Que en el sistema de producción agrícola en ambientes
       7º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del                             protegidos está el futuro de gran parte de la agricultura de Costa Rica,
país. Por tanto:                                                                                      considerando que esta alternativa podrá mejorar el posicionamiento y la
                                 DECRETAN:                                                            competitividad de los productores, por su adaptabilidad a las demandas que
                                                                                                      están exigiendo los mercados internacionales a los productos, en aspectos
       Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-                                     como oferta constante, calidad, inocuidad y protección ambiental.
Arquitectónico de Costa Rica, las edificaciones denominadas Casa de                                           7º—Que el sistema de producción agrícola citado, favorece la
Bahareque, Casa de Madera, Centro de Acopio, edificio de procesado del                                diversificación, el aumento de la productividad, la reducción del riesgo
grano y patios de secado de la que fuera la Finca Cafetalera Miramontes,                              fitosanitario, la optimización de áreas de cultivo, la generación de empleo
ubicada en el inmueble, inscrito en el Registro Nacional, Sección                                     permanente, el uso racional del agua y mayor eficiencia en la utilización
Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 31178, distrito                             de insumos.
primero, del cantón primero, de la provincia de Heredia, propiedad de la                                      8º—Que un Programa Nacional Sectorial en esta materia se dirige
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147.                                 a satisfacer prioritariamente tres necesidades como son, ofrecer una
       Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición de las                                     alternativa de diversificación a sectores productivos en crisis, incrementar
edificaciones y la alteración de los elementos con valor histórico y cultural                         la inserción en los mercados internacionales con productos asociados a
que en ella se encuentran, e igualmente su remodelación parcial o total,                              este modelo de producción y generar riqueza mediante producción y
sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del                             empleo. Por tanto:
Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.                                                                   DECRETAN:
       Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.                                                           Artículo 1º—Créase el Programa Nacional Sectorial de Producción
       Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días                              Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho del Ministro de
de mes de agosto del dos mil cuatro.                                                                  Agricultura y Ganadería, como una estrategia de trabajo que se aborda
                                                                                                      en forma sistemática e integral, sectorial e intersectorialmente, bajo un
       ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,                                          enfoque de cadena agroproductiva.
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº                                               Artículo 2º—El Programa estará a cargo de un profesional con
27788).—C-15385.—(D-32033-78055).                                                                     conocimiento en la materia, bajo la categoría de Gerente Técnico, quien
                                                                                                      facilitará la toma de decisiones y la aplicación de las medidas necesarias
                             Nº 32035-MCJD                                                            por parte de las Instituciones Públicas, relacionadas con el respectivo
                EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,                                                        Programa.
      EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES;                                                            Artículo 3º—La Dirección del Programa, al más alto nivel,
                EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA                                                         estará bajo la coordinación un funcionario designado por el Ministro de
                      Y LA MINISTRA DE SALUD                                                          Agricultura y Ganadería, el cual además fungirá como enlace entre dicho
                                                                                                      Despacho y el Gerente Técnico del Programa.
       Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la                                           Artículo 4º—Se integrará una Comisión Nacional Asesora con
Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública                            personeros de alto rango, que tendrá un representante del Ministerio
y en la Ley Nº 7739, publicada en La Gaceta del 6 de febrero de 1998.                                 de Agricultura y Ganadería, un representante del Consejo Nacional de
DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004                                                            Pág 3

la Producción, un representante de las Universidades Públicas, un                                                      ACUERDA:
representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria y un                               Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Barrantes Rodríguez,
representante de la Cámara de Exportadores.                                           portador de la cédula de identidad número 2-218-608, Ministro de
        Cada una de las instancias indicadas designará directamente a                 Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Washington DC,
sus representantes. El representante de las Universidades Públicas, será              Estados Unidos de América y participe en la firma del Memorando de
designado por el CONARE.                                                              Entendimiento entre la República de Costa Rica a través del Ministerio de
        El funcionario mencionado en el artículo 3º coordinará el accionar            Economía, Industria y Comercio y la Comisión de Productos Seguros para
de esta Comisión.                                                                     el Consumidor (CPSC) de los Estados Unidos de América, en materia de
        Artículo 5º—La Comisión Nacional Asesora tendrá entre sus                     seguridad en los productos de consumo, así como participar en reuniones
funciones, las siguientes:                                                            relacionadas con el tema de protección al consumidor y reglamentación
    a) Normar, orientar, aprobar y evaluar el trabajo desarrollado por el Programa.   técnica, a realizarse del 4 al 5 de octubre del 2004.
    b) Definir políticas, metas y estrategias del Programa y velar por su                    Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos,
        cumplimiento.                                                                 serán cubiertos por los programas de cooperación de la Embajada de los
    c) Coordinar y articular la gestión pública y privada en materia de               Estados Unidos de América en Costa Rica; además el Ministerio de
        ambientes protegidos.                                                         Economía, Industria y Comercio financiará, a cargo del Programa 215,
    d) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros entes                    Actividades Centrales, subpartida 132 “gastos de viaje al exterior”, un
        públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de             complemento de 75 dólares los días 4 y 5 de octubre del 2004, para un
        ambientes protegidos.                                                         total de ciento cincuenta dólares ($150,00). Lo anterior de conformidad
    e) Promover actividades específicas para el desarrollo de una cultura             con lo estipulado en el Reglamento de gastos de viaje y transporte de la
        de producción en ambientes protegidos en el país.                             Contraloría General de la República.
    f) Conocer y aprobar el plan anual operativo que le presente el Gerente                  Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención
        Técnico.                                                                      de esta Cartera a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad 1-634-
    g) Analizar y dar criterio sobre contratos, convenios y otros mecanismos          867, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
        jurídicos de entendimiento con otros entes e instituciones.                          Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de octubre del presente año.
        Artículo 6º—Se integrará un Consejo Técnico Interinstitucional con                   Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—
un representante con rango de profesional de las siguientes instituciones:            (Solicitud Nº 35217).—C-9530.—(78059).
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Nacional de Producción,
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,          MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Instituto                              Nº 235-RE.—San José, 23 de agosto del 2004
Nacional de Aprendizaje, Oficina Nacional de Semillas, Universidades
Públicas, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza e                                     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Instituto de Desarrollo Agrario. Cada una de las instancias mencionadas                    Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
designará directamente a sus representantes. El representante de las                         Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12), y
Universidades Públicas será designado por el CONARE.                                  146 de la Constitución Política:
        Artículo 7º—El Consejo Técnico tendrá entre sus funciones las
siguientes:                                                                                                           ACUERDAN:
    a) Implementar los lineamientos de la Comisión Nacional Asesora.                         Artículo 1º—Designar al señor Jorge Sáenz Carbonell, Jefe de
    b) Elaborar los planes operativos específicos en materia de                       Despacho del Viceministro, cédula de identidad Nº 1-534-079, para que
        investigación y transferencia en tecnología agropecuaria.                     viaje, como Embajador en Misión Especial, con el señor Viceministro de
    c) Elaborar los proyectos de modernización y fomento, capacitación,               Relaciones Exteriores, quien realizará una visita oficial en las ciudades de
        asistencia técnica, selección de cultivos por desarrollar y materiales        Berlín, Alemania del 31 de agosto al 5 de setiembre del 2004; Varsovia,
        de reproducción.                                                              Polonia del 5 al 7 de setiembre del 2004; Praga, República Checa del 7 al
    d) Aprobar temáticas de investigación, comercialización, agroindustria,           8 de setiembre del 2004; Vilna, Lituania del 8 al 10 de setiembre del 2004;
        procesos de certificación y gestión ambiental.                                Riga, Letonia del 10 al 12 de setiembre del 2004; Tallinn, Estonia del 12 al 14 de
    e) Aquellas otras acorde con sus objetivos y fines.                               setiembre del 2004; Rusia, Moscú del 14 al 22 de setiembre del 2004.
                                                                                             Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje
        El Consejo será coordinado por el Gerente Técnico y será                      serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
        responsable de la acción integrada y acompañamiento sistemático               conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos
        e interinstitucional que se requiera para el desarrollo de las                para Funcionarios Públicos, se le adelanta, para el viaje a Alemania, la
        actividades del Programa.                                                     suma de US $180.00 diarios, para un total de US $1.080,00; para el viaje
        Artículo 8º—Para llevar a la práctica la estrategia de acción                 a Polonia se le adelanta la suma de US $250.00 diarios para un total de
formulada por el Programa, las instituciones del Sector Agropecuario                  US $750.00; para el viaje a República Checa se le adelanta la suma de US
deberán considerarlas en sus planes de acción y estar contempladas en los             $270.00 diarios para un total de US $540.00; para el viaje a Rusia se le
respectivos programas anuales, en los niveles nacional, regional y local.             adelanta la suma de US $300.00 diarios para un total de US $1.800,00. De
        Artículo 9º—Para la ejecución del Programa los recursos provendrán            acuerdo con la autorización de la Contraloría General de la República, se
de las siguientes fuentes:                                                            le adelanta, para el viaje a Lituania, la suma de US $178.00 diarios, para
                                                                                      un total de US $534.00; para el viaje a Letonia se le adelanta la suma de
    a) Los que se le asignen anualmente en el presupuesto del Ministerio              US $177.00 diarios, para un total de US $531.00; para el viaje a Estonia,
        de Agricultura y Ganadería.                                                   se le adelanta la suma de US $163.00 diarios, para un total de US $489.00.
    b) Los aportes de cada una de las instituciones participantes.                    Para un gran total de US $5.724,00 Todo bajo el programa 082-Dirección
    c) Los aportados por el sector privado.                                           General de Política Exterior y sujeto a liquidación. El señor Sáenz cubrirá
    d) Los que se le asignen por leyes, decretos o directrices específicas y          los gastos de viaje del 20 al 22 de setiembre del 2004.
        por sustento o cooperación nacional e internacional.                                 Artículo 3º—Rige del 31 de agosto al 22 de setiembre del 2004.
        Artículo 10.—Se declara de interés público nacional, la ejecución                    ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
del Programa Nacional Sectorial para la Producción Agrícola en Ambientes              Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud
Protegidos.                                                                           Nº 21028).—C-10800.—(77999).
        Artículo 11.—Las autoridades de las instituciones nacionales, entes
autónomos y semiautónomos, promoverán y brindaran todas las facilidades                             Nº 246-RE.—San José, 3 de setiembre del 2004
y colaboración que estén a su alcance para la ejecución del Programa y
el mejor éxito en la consecución de sus metas, de conformidad con el                                    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ordenamiento que le rige y en la medida de sus posibilidades materiales.                   Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
        Artículo 12.—Los miembros de la Comisión Nacional Asesora y los                      Con fundamento en el artículo, 140 incisos 3), 8), 12), 20), y en el
del Comité Técnico Interinstitucional, no percibirán dietas ni emolumento             artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica:
alguno, por la participación o integración de tales órganos colegiados, ni                                            ACUERDAN:
por las funciones que en tal calidad desempeñen.
        Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.                                        Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Obando Arias, cédula Nº 1-
                                                                                      575-885, Jefa de Gabinete del Ministro, Embajadora en Misión Especial, para
        Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés            que integre la Delegación Oficial de Gobierno de Costa Rica que participará en
días del mes de marzo del dos mil cuatro.                                             el 59 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones
        ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de                                  Unidas y para que participe en las Reuniones del Grupo de Río y de la Cumbre
Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº                   Iberoamericana, a realizarse en el marco de dicha Asamblea, del 18 al 28 de
33605).—C-45740.—(D32039-78057).                                                      setiembre del 2004, en Nueva York, los Estados Unidos de América.
                                                                                             Artículo 2º—Los pasajes y gastos por viáticos corren por cuenta
                                                                                      del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la siguiente manera:
                              ACUERDOS                                                pasajes por el programa 079, Actividad Central-Despacho del Ministro
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                                                           y los gastos por viáticos por el programa 082-Política Exterior. De
              N° 709-P.—San José, 27 de setiembre del 2004                            conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
                                                                                      Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos), se le
                 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                        adelanta la suma de US $220.00 diarios, para un total de US $2.420.00.
       Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139                   Artículo 3º—Rige del 18 al 28 de setiembre del 2004.
de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley                ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de                  Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud
Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.               Nº 17465).—C-8490.—(78000).
DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
Pág 4                                                 La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004

             Nº 247-RE.—San José, 3 de setiembre del 2004                      el Presupuesto de Auditoria, el hospedaje y la alimentación e impuestos de
                 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                 salida de México serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y
     Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO                            Deportes en el Programa 749 Actividades Centrales Subpartida 132 Gastos
                                                                               de Viaje al Exterior Presupuesto de Auditoría.
       Con fundamento en el artículo, 140 incisos 3), 8), 12), 20), y en el           3º—Rige del 25 al 31 de octubre del 2004.
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica:
                                                                                      ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
                               ACUERDAN:                                       Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
       Artículo 1º—Designar al señor Bernardo Méndez Antillón, cédula          22102).—C-8490.—(77963).
Nº 9-038-955, Director Ejecutivo de la Cumbre Iberoamericana, Embajador
en Misión Especial, para que integre la Delegación Oficial de Gobierno de      MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Costa Rica que participará en el 59º Período Ordinario de Sesiones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas y para que participe en las                          N° 0107.—San José, 7 de agosto del 2004
Reuniones del Grupo de Río y de la Cumbre Iberoamericana, a realizarse                           EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en el marco de dicha Asamblea, del 21 al 26 de setiembre de 2004, en                          Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Nueva York, los Estados Unidos de América.
       Artículo 2º—Los pasajes y gastos por viáticos corren por cuenta                 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1)
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 084,         y 146 de la Constitución Política, artículos 47 inciso a) y 59 de la Ley
Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado-Cumbre                 General de Policía (Ley Nº 7410) y el artículo 115 del Reglamento General
Iberoamericana. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de            de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento                                       Considerando:
de Viáticos), se le adelanta la suma de US $220.00 diarios, para un total              I.—Que los servidores que se dirán cumple con los requisitos
de US $1320.00.                                                                establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía y los artículos
       Artículo 3º—Rige del 21 al 26 de setiembre del 2004.                    21 y 115 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando
       ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de                            actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud                   II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso
Nº 17466).—C-7720.—(78001).                                                    Básico Policial, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento General de
                                                                               la Policía Penitenciaria.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES                                             III.—Que la resolución N° 1954-2004 de las ocho horas diez
                                                                               minutos del primero de julio del dos mil cuatro, del Despacho de
             Nº 092-MOPT.—San José, 31 de agosto del 2004                      la Ministra de Justicia, aprueba la incorporación de los siguientes
                 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                 funcionarios al Estatuto Policial:
      Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES                                           Nombre                                   Cédula
                               ACUERDAN:                                               Agüero Jiménez Saúl                          5-0272-0793
       Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del                 Barquero Rodríguez Gustavo                   1-1169-0033
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de                   Calderón Núñez Sergio                        3-0356-0549
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la             Contreras Castro Minor                       5-0297-0344
señora Ruth de La O Álvarez, cédula número 5-087-877, el bien inmueble                 Monge Hidalgo Eduardo                        1-0834-0698
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real               Serrano Bonilla Marvin                       7-0137-0243
número 355176-000, situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José,               Venegas Mejías Jafet Francisco               2-0558-0863
de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 104,49                   Por tanto:
metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-839128-2003, cuya
naturaleza es terreno para construir con una casa, y cuyos linderos son:                                     ACUERDAN:
norte, con Sara Patricia Soto Carazo; al sur, con ICTIOS S. A.; este, con              Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los
calle pública con frente de 6,45 metros, y al oeste con Urbanizaciones         funcionarios que a continuación se indican:
Homa S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Carretera Zapote-Curridabat”.                                           Nombre                                  Cédula
       Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución                    Agüero Jiménez Saúl                          5-0272-0793
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales                Barquero Rodríguez Gustavo                   1-1169-0033
citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución                Calderón Núñez Sergio                        3-0356-0549
Administrativa N° 447 del 28 de julio del 2003, publicada en La Gaceta                 Contreras Castro Minor                       5-0297-0344
N° 7 del 12 de enero del 2004.                                                         Monge Hidalgo Eduardo                        1-0834-0698
       Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢14.202.050,00                Serrano Bonilla Marvin                       7-0137-0243
(catorce millones doscientos dos mil cincuenta colones con 00/100), que                Venegas Mejías Jafet Francisco               2-0558-0863
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo                   Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Administrativo N° 2004-42 de fecha 25 de junio del 2004 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario,              ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
según Oficio sin número de fecha 27 de julio del 2004.                         Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 15849).—C-13495.—(77964).
       Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el
Registro Público de la Propiedad, que impide el otorgamiento de una                            N° 0124.—San José, 30 de agosto del 2004
escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el                         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
artículo 28 inciso b), de la Ley de Expropiaciones (N° 7495 del 3 de mayo                     Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
de 1995 y sus reformas).                                                               Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1)
       Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de         y 146 de la Constitución Política, artículos 47 inciso a) y 59 de la Ley
la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de       General de Policía (Ley Nº 7410) y el artículo 115 del Reglamento General
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y        de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del
terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones                                      Considerando:
N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.                                          I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos
       Artículo 6º—Rige a partir de su publicación                             establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía y los artículos
       Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El                            21 y 115 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1             actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
vez.—(Solicitud Nº 33514).—C-14265.—(77931).                                           II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso
                                                                               Básico Policial, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento General de
                                                                               la Policía Penitenciaria.
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES                                             III.—Que la resolución N° 2176-2004 del 20 de agosto del 2004 y
           N° 163-MCJD.—San José, 23 de agosto del 2004                        la resolución N° 2177-2004 del 23 de agosto del mismo año, emitida por
                                                                               el Despacho de la Ministra de Justicia, aprueba la incorporación de los
                EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                  siguientes funcionarios al Estatuto Policial: María Edith Bonilla Bonilla y
     Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES                             Donald Ramírez Rodríguez. Por tanto:
      Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la                                             ACUERDAN:
Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio
del 2003.                                                                              Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los
                               ACUERDAN:                                       funcionarios:
      1º—Designar al MBA. William Henry Kelly Picado cédula número                     Nombre                                          Cédula
1-746-059, Auditor Interno de este Ministerio, para que participe en el                María Edith Bonilla Bonilla                  5-0139-0601
IX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se realizará en                  Donald Ramírez Rodríguez                     2-0554-0946
México, D. F. del 26 al 30 de octubre de 2004.
      2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por                   Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749                       ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Actividades Centrales, Subpartida 142 Transporte de o para el Exterior, en     Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 15861).—C-8875.—(77965).
DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004                                                         Pág 5

                        RESOLUCIONES                                                       2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación
                                                                                    provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES                                          Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998, publicada en La Gaceta
        Nº 000583.—San José, a las quince y cincuenta horas del día treinta         N° 148 del 31 de julio de 1998, ante el Registro Público de la Propiedad
y uno del mes de agosto del dos mil cuatro.                                         Inmueble.
        Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la                  3º—Rige a partir de su publicación.
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución                   Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Administrativa N° 2902 del 30 de enero de 1998, publicada en La Gaceta              Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1
N° 62 del 30 de marzo de 1998.                                                      vez.—(Solicitud Nº 33514).—C-13880.—(77934).
                                  Resultando:
        1º—Que en La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 1998, se publicó
la Resolución Administrativa N° 2902 del 30 de enero de 1998.                                      DOCUMENTOS VARIOS
        2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la          AGRICULTURA Y GANADERÍA
Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad
pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Sergio Salazar Quesada,                           DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
cédula de identidad número 2-290-571, inscrito en el Registro Público                         DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 197849-000, ubicado                                   MEDICAMENTOS VETERINARIOS
en el distrito 02 San Miguel del cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera                                           EDICTO
Florencia-Naranjo, Sección Naranjo-Buena Vista”                                            El señor Roberto Lutz Guevara, con cédula número 1-441-162,
        3º—Que el Departamento de Terrenos, mediante Oficio N° 757 del              vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía
12 de agosto del 2004, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio         Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro
de Obras Públicas y Transportes, que por un desplazamiento de la línea              del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermicerdos. Fabricado
de centro del citado proyecto vial, el inmueble descrito en el resultando           por Laboratorios DECNO Ltda., para Laboratorios Serviinsumos de
anterior, no resulta afectado por la construcción del mismo.                        Colombia, con los siguientes principios activos: Mebendazol 8% y las
                                 Considerando:                                      siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en
                                                                                    cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
        Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus               Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración           derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro
Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia
o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto   del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.                           publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de
        En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente               setiembre del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78031).
resolución, determinándose: Por tanto:
                                                                                    EDUCACIÓN PÚBLICA
                   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,                                                  DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
                                 RESUELVEN:                                                 Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
        1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”,                                 REPOSICIÓN DE TÍTULO
contenida en la Resolución Administrativa N° 2902 del 30 de enero de                                                  EDICTOS
1998, publicada en La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 1998, en virtud
de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.                                        PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
        2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación                            Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución          Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181 y
Administrativa N° 2902 del 30 de enero de 1998, publicada en La Gaceta              título Nº 2397, emitido, por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año
N° 62 del 30 de marzo de 1998, ante el Registro Público de la Propiedad             dos mil tres, a nombre de Leean Pechtel Molina. Se solicita la reposición del
Inmueble.                                                                           título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para
        3º—Rige a partir de su publicación.                                         oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
        Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El                                partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1                  de agosto del 2004.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(77214).
vez.—(Solicitud Nº 33514).—C-13190.—(77932).
                                                                                                      PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
        Nº 000584.—San José, a las dieciséis horas del día treinta y uno de                Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
mes de agosto del dos mil cuatro.                                                   del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio
        Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la           155, Título N° 1124, emitido en mil novecientos noventa y nueve por el
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución            Colegio Superior de Señoritas, a nombre de Ivannia Ulate Bolívar. Se
Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998, publicada en La Gaceta N°              solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos cuyo
148 del 31 de julio de 1998.                                                        nombre y apellidos correctos son: Ivannia Murillo Ulate. Se publica
                                  Resultando:                                       este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
        1º—Que en La Gaceta N° 148 del 31 de julio de 1998, se publicó la           quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Resolución Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998.                             La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2004.—División de Control de
        2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio          Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(77472).
de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de                TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la señora María
Cristina Sánchez Céspedes, cédula de identidad número 2-275-924,                              REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real                              PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
número 313346-000, ubicado en el distrito 01 Naranjo del cantón 06
Naranjo de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del                    De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.                                  de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
        3º—Que el Departamento de Terrenos, mediante Oficio N° 775 del              de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
17 de agosto del 2004, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio         Agrícolas del Cantón de Pérez Zeledón, siglas SITRAPZ, acordada en
de Obras Públicas y Transportes, que por un desplazamiento de la línea              asamblea celebrada el día veinticuatro de julio del año dos mil cuatro.
de centro del citado proyecto vial, el inmueble descrito en el resultando           Expediente número A-203. Habiéndose cumplido con las disposiciones
anterior, no resulta afectado por la construcción del mismo.                        contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
                                 Considerando:                                      Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
                                                                                    inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros
        Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus               de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 422,
numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración           asiento: 4298, del 14 de setiembre del dos mil cuatro. La Junta Directiva
Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia    se formó de la siguiente manera:
o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto
del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.                                  Secretario General:                Asdrúbal Corrales Retana
        En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente                      Secretario General Adjunto:        Luis Ángel Carranza Amador
resolución, determinándose: Por tanto:                                                     Secretario de Actas
                   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                           y Correspondencia:                 Luz María Varela Pérez
      Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES                                        Secretario de Finanzas             Alfredo Cordero Lizano
                                 RESUELVEN:                                                Secretario de Organización         Rigoberto Campos Vargas
                                                                                           Secretario de Formación            Juan Rafael Porras Ureña
        1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”,               Secretario Vocal:                  Gerardo Pérez Hernández
contenida en la Resolución Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998,
publicada en La Gaceta N° 148 del 31 de julio de 1998, en virtud de lo                     San José, 14 de setiembre del 2004.—Departamento de
establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.                           Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(77925).
DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
Pág 6                                                  La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004

JUSTICIA Y GRACIA                                                                       William Rojas Cordero, cédula 1-473-055, de Costa Rica, mayor de
                         REGISTRO NACIONAL                                       edad, casado una vez, Politólogo, solicita la inscripción de:
                                                                                                          como marca de servicios, en clase 41
             REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL                                                          internacional. Para proteger y distinguir: Servicio
                  PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ                                                              de entretenimiento. Reservas: no tiene reservas.
       Karine Niño Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1064-928, mayor,                                   Se cita a terceros interesados en defender sus
soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Consorcio de                                       derechos para hacerlos valer ante este Registro,
Mercadeo y Ventas (CR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097957, de Costa                                   dentro de los dos meses siguientes, contados a
Rica, solicita la inscripción de: IN-MERC, como marca de servicios, en                                    partir de la primera publicación de este edicto.
clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de investigación   Presentada el 3 de diciembre del 2003. Expediente 2003-0008688. De
y evaluaciones en asuntos comerciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita      conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante         presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la       seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2003,        contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
expediente Nº 2003-0007571. De conformidad con el artículo 15 de la Ley          archivándose la solicitud.—San José, 26 de abril del 2004.—(76936).
Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días
hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23                 Albino Vargas Barrantes, cédula Nº 1-457-390, mayor, soltero,
de octubre del 2003.—Nº 95576.—(76464).                                          sindicalista, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación
                                                                                 Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica
       Lázaro Broide Ary, cédula Res. 8285, mayor, casado una vez,               Nº 3-002-45185, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE
economista, en concepto de apoderado generalísimo de Vetsa Electricidad          PLAYA TITI LODGE HOTEL, como nombre comercial, para proteger
y Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-048846, de Costa Rica,         y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
solicita la inscripción de: VETSA, como nombre comercial. Para proteger          turísticos de alta calidad y precios accesibles para todos los miembros
y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la representación          de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
y venta de productos eléctricos, incluyendo cables, transformadores,             aprovechando eficientemente el potencial económico que en materia
lámparas y productos de alta, mediana y baja tensión. Ubicado en San José        turística presenta la localidad de Manuel Antonio, así como para operar
Pavas, de Silvannia 400 metros al oeste, en Condominio Industrial Pavas,         con criterios de manejo empresarial el local, con la idea de venta de
bodega Nº 22. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados        servicios turísticos a un público meta nacional e internacional. Ubicado
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de       en Quepos, Manuel Antonio, contiguo a la antigua entrada al Parque
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de         Nacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
este edicto. Presentada el 19 de julio del 2004. Expediente 2004-0005431.        defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el          dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso        edicto. Presentada el 6 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0004886.
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y           De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
archivándose la solicitud.—San José, 19 de julio del 2004.—Nº 95638.—            el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
(76687).                                                                         seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
                                                                                 contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
       Adolfo Campos Vargas, cédula 2-339-550, mayor, casado,                    archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2004.—(76957).
ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Delicias
de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-170432, de Costa Rica, solicita               Gustavo Adolfo Solera Castillo, cédula de identidad Nº 1-986-937,
la inscripción de:                                                               de Costa Rica, solicita la inscripción de:
                    como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para                                       como marca de fábrica, en clase 16
                    proteger y distinguir: palitos de queso, bizcochos,                                          internacional, para proteger y distinguir:
                    queques. Reservas: no tiene reservas. Se cita a                                              Un periódico de circulación nacional e
                    terceros interesados en defender sus derechos para                                           internacional. Reservas: los colores negro
                    hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos         y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este            hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
edicto. Presentada el 6 de junio del 2002. Expediente 2002-0003878.              contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el
presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de       de octubre del 2002, según expediente Nº 2002-0006921. De conformidad
seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso        con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y           rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario
archivándose la solicitud.—San José, 24 de mayo del 2004.—Nº 95680.—             Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2002.—(76972).
(76688).
                                                                                        Ivonne Redondo Vega, cédula N° 1-883-705, mayor de edad,
       Roy Torres Solano, cédula 1-539-325, mayor, casado, administrador,        soltera, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Ángel-
en concepto de apoderado generalísimo de Jardines de la Catarata                 Custodio Dalmau Salmons, Nº ID. 3.730.310-Y, de España, solicita la
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143149, de Costa Rica, solicita          inscripción de: CUSTO BARCELONA, como marca de fábrica, en
la inscripción de:                                                               clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Prendas de vestir y más
                         como marca de servicios, en clase 43                    particularmente camisetas y pantalones. Reservas: no tiene reservas. Se
                         internacional. Para proteger y distinguir: Los          cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
                         servicios de un hotel de montaña. Reservas: de          ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
                         los colores azul, negro, verde, celeste, naranja,       la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2004,
                         café y amarillo. Se cita a terceros interesados en      según expediente Nº 2004-0003069. De conformidad con el artículo 85 de
                         defender sus derechos para hacerlos valer ante
                         este Registro, dentro de los dos meses siguientes,      la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
                         contados a partir de la primera publicación de          a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el
este edicto. Presentada el 26 de julio del 2004. Expediente 2004-0005461.        Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el          solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30
presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de       de julio del 2004.—Nº 95903.—(77112).
seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y                  Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, soltero,
archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2004.—Nº 95722.—            abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Saval S.
(76689).                                                                         A., de Chile, solicita la inscripción de: DERMOSONA, como marca
                                                                                 de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos
       Dieter Hirschmann, cédula Res. 04-0206282-0002195, mayor,                 farmacéuticos para uso humano, especialmente productos dérmicos.
casado una vez, contador, en concepto de apoderado generalísimo de Hotel         Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
Costa Linda I.N.C. S. A., cédula jurídica 3-101-362893, de Costa Rica,           derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
solicita la inscripción de: COSTA LINDA, como nombre comercial. Para             siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios         Presentada el 30 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002358.
hoteleros, turísticos y de recreación en general. Ubicado en Quepos,             De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado
Manuel Antonio, frente a Cabinas Espadilla. Reservas: no tiene reservas.         el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer      seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir        contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del           archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº 95904.—
2004. Expediente 2004-0004831. De conformidad con el artículo 85 de              (77113).
la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado
a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el               Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, soltero,
Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada          abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Saval S.
la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José,         A., de Chile, solicita la inscripción de: DERMABIOTICO, como marca
2 de julio del 2004.—Nº 95761.—(76690).                                          de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos
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