DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE"
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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de octubre del 2004 Nº 199 — 36 Páginas De Interés Público y Cultural DECLARAN EL PROYECTO "TELETÓN, JUNTOS TODO ES POSIBLE" pág. 2 La atención y la protección de la niñez como objetivo primordial del Estado, procura mejorar su calidad de vida y la salvaguarda de su integridad física y mental El Proyecto Teletón desarrollado por el Club Activo 20-30 constituye un medio de vital importancia para darle a la niñez el ambiente propicio para lograr su inmersión en la comunidad. MAG CREA En Alajuelita PROGRAMA DE INA CONSTRUIRÁ II ETAPA PRODUCCIÓN DEL TALLER PÚBLICO pág. 16 AGRÍCOLA EN AMBIENTES PROTEGIDOS págs. 2 - 3 El Decreto No. 32039-MAG pretende con el Programa, garantizar la seguridad Fotos ilustrativas alimentaria del país y el Así consta en la Licitación No. PU-03-2004, abastecimiento de materias adjudicada en Sesión de Junta Directiva del 4 primas. de octubre del 2004.
Pág 2 La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004 CONTENIDO Pág Considerando: 1º—Que la atención y protección de la niñez es uno de los PODER EJECUTIVO Nº objetivos primordiales del Estado, procurando mejorar su calidad de vida Decretos................................................................................... 2 y salvaguardando su integridad física y mental. Acuerdos.................................................................................. 3 2º—Que resulta de interés nacional la realización de eventos destinados a la obtención de recursos económicos y humanos, para el Resoluciones............................................................................ 5 mejoramiento de las condiciones físicas y mentales, y el nivel de vida de DOCUMENTOS VARIOS ....................................................... 5 la población infantil. PODER JUDICIAL 3º—Que el Proyecto Teletón desarrollado por el Club Activo 20-30 constituye un medio de vital importancia, en la consecución de las medidas Avisos .................................................................................... 12 necesarias para ofrecer a nuestra niñez el ambiente propicio para lograr su TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES inmersión plena en la comunidad. Por tanto: Avisos .................................................................................... 12 DECRETAN: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ............................. 12 Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural el Proyecto REGLAMENTOS................................................................... 20 “Teletón, Juntos todo es posible”, que se realizará anualmente en nuestro REMATES............................................................................... 20 país, en el mes de diciembre. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS....................... 21 Artículo 2º—Rige a partir de la fecha. RÉGIMEN MUNICIPAL ...................................................... 22 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días AVISOS.................................................................................... 24 del mes de julio del dos mil cuatro. NOTIFICACIONES............................................................... 31 ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, FE DE ERRATAS................................................................... 35 Juventud y Deportes, Guido Sáenz González; el Ministro de la Presidencia a. í., Randall Quirós Bustamante, y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 27787).—C-11570.—(D-32035-78056). PODER EJECUTIVO Nº 32039-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETOS Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 32033-MCJD En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Con fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146, de la Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería. y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año. Considerando: Considerando: 1º—Que el entorno comercial y económico del Sector Agropecuario y las necesidades de garantizar la seguridad alimentaria del país, así como 1º—Que las fincas de café y el beneficiado del mismo son un el abastecimiento de materias primas, obligan a realizar importantes aspecto netamente relacionado con el desarrollo histórico, económico y esfuerzos, para mejorar los niveles de competitividad. social de nuestro país. 2º—Que las perspectivas de desarrollo agropecuario identifican una 2º—Que la casa de bahareque construida en 1894, presenta serie de actividades que requieren un apoyo especial, mediante la aplicación características muy peculiares de ornamentación y acabados poco comunes de Programas Nacionales Sectoriales, como mecanismo de orientación, en este tipo de edificaciones. coordinación e integración de los actores públicos, académicos y privados, 3º—Que la vivienda de madera construida a mediados del siglo XX para garantizar su inserción, permanencia y desarrollo en los mercados. maneja un lenguaje arquitectónico de influencia francesa que la convierte 3º—Que el Programa Nacional Sectorial tendría la misión de en un hito referencial y simbólico que muestra la bonanza económica promover procesos de cambio de las actividades productivas, bajo generada por el auge cafetalero del período. un enfoque de cadena agroproductiva, con la consideración de todos 4º—Que el edificio utilizado como centro de acopio y distribución los factores que intervienen y la participación de todos los actores de boletos, de sencillez arquitectónica, fue parte importante en la actividad involucrados. cafetalera y es de los pocos de este tipo en el país que aún se conservan. 4º—Que para una eficaz ejecución del Programa Nacional Sectorial 5º—Que el edificio de procesado de granos aún permite observar se define una estructura organizativa que identifica los diversos niveles y las diferentes etapas del beneficiado rudimentario del café. Es importante roles participativos. resaltar el hecho de que la fuente energética primordial para el beneficiado 5º—Que el desarrollo del Sector Agropecuario presenta la provenía del agua. Siendo un claro ejemplo de nuestro escaso patrimonio necesidad de integrar la acción de las instituciones, entorno a la necesidad arquitectónico industrial. de reactivación y mejoramiento de las actividades productivas, como una 6º—Que los patios de secado construidos en cal y canto demuestran manera eficaz de lograr un mayor impacto de la acción pública. la antigüedad de las instalaciones que datan del siglo XIX. 6º—Que en el sistema de producción agrícola en ambientes 7º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del protegidos está el futuro de gran parte de la agricultura de Costa Rica, país. Por tanto: considerando que esta alternativa podrá mejorar el posicionamiento y la DECRETAN: competitividad de los productores, por su adaptabilidad a las demandas que están exigiendo los mercados internacionales a los productos, en aspectos Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico- como oferta constante, calidad, inocuidad y protección ambiental. Arquitectónico de Costa Rica, las edificaciones denominadas Casa de 7º—Que el sistema de producción agrícola citado, favorece la Bahareque, Casa de Madera, Centro de Acopio, edificio de procesado del diversificación, el aumento de la productividad, la reducción del riesgo grano y patios de secado de la que fuera la Finca Cafetalera Miramontes, fitosanitario, la optimización de áreas de cultivo, la generación de empleo ubicada en el inmueble, inscrito en el Registro Nacional, Sección permanente, el uso racional del agua y mayor eficiencia en la utilización Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 31178, distrito de insumos. primero, del cantón primero, de la provincia de Heredia, propiedad de la 8º—Que un Programa Nacional Sectorial en esta materia se dirige Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147. a satisfacer prioritariamente tres necesidades como son, ofrecer una Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición de las alternativa de diversificación a sectores productivos en crisis, incrementar edificaciones y la alteración de los elementos con valor histórico y cultural la inserción en los mercados internacionales con productos asociados a que en ella se encuentran, e igualmente su remodelación parcial o total, este modelo de producción y generar riqueza mediante producción y sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del empleo. Por tanto: Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. DECRETAN: Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Artículo 1º—Créase el Programa Nacional Sectorial de Producción Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho del Ministro de de mes de agosto del dos mil cuatro. Agricultura y Ganadería, como una estrategia de trabajo que se aborda en forma sistemática e integral, sectorial e intersectorialmente, bajo un ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, enfoque de cadena agroproductiva. Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº Artículo 2º—El Programa estará a cargo de un profesional con 27788).—C-15385.—(D-32033-78055). conocimiento en la materia, bajo la categoría de Gerente Técnico, quien facilitará la toma de decisiones y la aplicación de las medidas necesarias Nº 32035-MCJD por parte de las Instituciones Públicas, relacionadas con el respectivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Programa. EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES; Artículo 3º—La Dirección del Programa, al más alto nivel, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA estará bajo la coordinación un funcionario designado por el Ministro de Y LA MINISTRA DE SALUD Agricultura y Ganadería, el cual además fungirá como enlace entre dicho Despacho y el Gerente Técnico del Programa. Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Artículo 4º—Se integrará una Comisión Nacional Asesora con Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública personeros de alto rango, que tendrá un representante del Ministerio y en la Ley Nº 7739, publicada en La Gaceta del 6 de febrero de 1998. de Agricultura y Ganadería, un representante del Consejo Nacional de
La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004 Pág 3 la Producción, un representante de las Universidades Públicas, un ACUERDA: representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria y un Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, representante de la Cámara de Exportadores. portador de la cédula de identidad número 2-218-608, Ministro de Cada una de las instancias indicadas designará directamente a Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Washington DC, sus representantes. El representante de las Universidades Públicas, será Estados Unidos de América y participe en la firma del Memorando de designado por el CONARE. Entendimiento entre la República de Costa Rica a través del Ministerio de El funcionario mencionado en el artículo 3º coordinará el accionar Economía, Industria y Comercio y la Comisión de Productos Seguros para de esta Comisión. el Consumidor (CPSC) de los Estados Unidos de América, en materia de Artículo 5º—La Comisión Nacional Asesora tendrá entre sus seguridad en los productos de consumo, así como participar en reuniones funciones, las siguientes: relacionadas con el tema de protección al consumidor y reglamentación a) Normar, orientar, aprobar y evaluar el trabajo desarrollado por el Programa. técnica, a realizarse del 4 al 5 de octubre del 2004. b) Definir políticas, metas y estrategias del Programa y velar por su Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos, cumplimiento. serán cubiertos por los programas de cooperación de la Embajada de los c) Coordinar y articular la gestión pública y privada en materia de Estados Unidos de América en Costa Rica; además el Ministerio de ambientes protegidos. Economía, Industria y Comercio financiará, a cargo del Programa 215, d) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros entes Actividades Centrales, subpartida 132 “gastos de viaje al exterior”, un públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de complemento de 75 dólares los días 4 y 5 de octubre del 2004, para un ambientes protegidos. total de ciento cincuenta dólares ($150,00). Lo anterior de conformidad e) Promover actividades específicas para el desarrollo de una cultura con lo estipulado en el Reglamento de gastos de viaje y transporte de la de producción en ambientes protegidos en el país. Contraloría General de la República. f) Conocer y aprobar el plan anual operativo que le presente el Gerente Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención Técnico. de esta Cartera a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad 1-634- g) Analizar y dar criterio sobre contratos, convenios y otros mecanismos 867, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. jurídicos de entendimiento con otros entes e instituciones. Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de octubre del presente año. Artículo 6º—Se integrará un Consejo Técnico Interinstitucional con Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.— un representante con rango de profesional de las siguientes instituciones: (Solicitud Nº 35217).—C-9530.—(78059). Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Instituto Nº 235-RE.—San José, 23 de agosto del 2004 Nacional de Aprendizaje, Oficina Nacional de Semillas, Universidades Públicas, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza e EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Instituto de Desarrollo Agrario. Cada una de las instancias mencionadas Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO designará directamente a sus representantes. El representante de las Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12), y Universidades Públicas será designado por el CONARE. 146 de la Constitución Política: Artículo 7º—El Consejo Técnico tendrá entre sus funciones las siguientes: ACUERDAN: a) Implementar los lineamientos de la Comisión Nacional Asesora. Artículo 1º—Designar al señor Jorge Sáenz Carbonell, Jefe de b) Elaborar los planes operativos específicos en materia de Despacho del Viceministro, cédula de identidad Nº 1-534-079, para que investigación y transferencia en tecnología agropecuaria. viaje, como Embajador en Misión Especial, con el señor Viceministro de c) Elaborar los proyectos de modernización y fomento, capacitación, Relaciones Exteriores, quien realizará una visita oficial en las ciudades de asistencia técnica, selección de cultivos por desarrollar y materiales Berlín, Alemania del 31 de agosto al 5 de setiembre del 2004; Varsovia, de reproducción. Polonia del 5 al 7 de setiembre del 2004; Praga, República Checa del 7 al d) Aprobar temáticas de investigación, comercialización, agroindustria, 8 de setiembre del 2004; Vilna, Lituania del 8 al 10 de setiembre del 2004; procesos de certificación y gestión ambiental. Riga, Letonia del 10 al 12 de setiembre del 2004; Tallinn, Estonia del 12 al 14 de e) Aquellas otras acorde con sus objetivos y fines. setiembre del 2004; Rusia, Moscú del 14 al 22 de setiembre del 2004. Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje El Consejo será coordinado por el Gerente Técnico y será serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De responsable de la acción integrada y acompañamiento sistemático conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos e interinstitucional que se requiera para el desarrollo de las para Funcionarios Públicos, se le adelanta, para el viaje a Alemania, la actividades del Programa. suma de US $180.00 diarios, para un total de US $1.080,00; para el viaje Artículo 8º—Para llevar a la práctica la estrategia de acción a Polonia se le adelanta la suma de US $250.00 diarios para un total de formulada por el Programa, las instituciones del Sector Agropecuario US $750.00; para el viaje a República Checa se le adelanta la suma de US deberán considerarlas en sus planes de acción y estar contempladas en los $270.00 diarios para un total de US $540.00; para el viaje a Rusia se le respectivos programas anuales, en los niveles nacional, regional y local. adelanta la suma de US $300.00 diarios para un total de US $1.800,00. De Artículo 9º—Para la ejecución del Programa los recursos provendrán acuerdo con la autorización de la Contraloría General de la República, se de las siguientes fuentes: le adelanta, para el viaje a Lituania, la suma de US $178.00 diarios, para un total de US $534.00; para el viaje a Letonia se le adelanta la suma de a) Los que se le asignen anualmente en el presupuesto del Ministerio US $177.00 diarios, para un total de US $531.00; para el viaje a Estonia, de Agricultura y Ganadería. se le adelanta la suma de US $163.00 diarios, para un total de US $489.00. b) Los aportes de cada una de las instituciones participantes. Para un gran total de US $5.724,00 Todo bajo el programa 082-Dirección c) Los aportados por el sector privado. General de Política Exterior y sujeto a liquidación. El señor Sáenz cubrirá d) Los que se le asignen por leyes, decretos o directrices específicas y los gastos de viaje del 20 al 22 de setiembre del 2004. por sustento o cooperación nacional e internacional. Artículo 3º—Rige del 31 de agosto al 22 de setiembre del 2004. Artículo 10.—Se declara de interés público nacional, la ejecución ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de del Programa Nacional Sectorial para la Producción Agrícola en Ambientes Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Protegidos. Nº 21028).—C-10800.—(77999). Artículo 11.—Las autoridades de las instituciones nacionales, entes autónomos y semiautónomos, promoverán y brindaran todas las facilidades Nº 246-RE.—San José, 3 de setiembre del 2004 y colaboración que estén a su alcance para la ejecución del Programa y el mejor éxito en la consecución de sus metas, de conformidad con el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ordenamiento que le rige y en la medida de sus posibilidades materiales. Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Artículo 12.—Los miembros de la Comisión Nacional Asesora y los Con fundamento en el artículo, 140 incisos 3), 8), 12), 20), y en el del Comité Técnico Interinstitucional, no percibirán dietas ni emolumento artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica: alguno, por la participación o integración de tales órganos colegiados, ni ACUERDAN: por las funciones que en tal calidad desempeñen. Artículo 13.—Rige a partir de su publicación. Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Obando Arias, cédula Nº 1- 575-885, Jefa de Gabinete del Ministro, Embajadora en Misión Especial, para Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés que integre la Delegación Oficial de Gobierno de Costa Rica que participará en días del mes de marzo del dos mil cuatro. el 59 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Unidas y para que participe en las Reuniones del Grupo de Río y de la Cumbre Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº Iberoamericana, a realizarse en el marco de dicha Asamblea, del 18 al 28 de 33605).—C-45740.—(D32039-78057). setiembre del 2004, en Nueva York, los Estados Unidos de América. Artículo 2º—Los pasajes y gastos por viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la siguiente manera: ACUERDOS pasajes por el programa 079, Actividad Central-Despacho del Ministro PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y los gastos por viáticos por el programa 082-Política Exterior. De N° 709-P.—San José, 27 de setiembre del 2004 conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos), se le EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA adelanta la suma de US $220.00 diarios, para un total de US $2.420.00. Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 Artículo 3º—Rige del 18 al 28 de setiembre del 2004. de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República. Nº 17465).—C-8490.—(78000).
Pág 4 La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004 Nº 247-RE.—San José, 3 de setiembre del 2004 el Presupuesto de Auditoria, el hospedaje y la alimentación e impuestos de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA salida de México serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Deportes en el Programa 749 Actividades Centrales Subpartida 132 Gastos de Viaje al Exterior Presupuesto de Auditoría. Con fundamento en el artículo, 140 incisos 3), 8), 12), 20), y en el 3º—Rige del 25 al 31 de octubre del 2004. artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica: ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, ACUERDAN: Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº Artículo 1º—Designar al señor Bernardo Méndez Antillón, cédula 22102).—C-8490.—(77963). Nº 9-038-955, Director Ejecutivo de la Cumbre Iberoamericana, Embajador en Misión Especial, para que integre la Delegación Oficial de Gobierno de MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Costa Rica que participará en el 59º Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y para que participe en las N° 0107.—San José, 7 de agosto del 2004 Reuniones del Grupo de Río y de la Cumbre Iberoamericana, a realizarse EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en el marco de dicha Asamblea, del 21 al 26 de setiembre de 2004, en Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Nueva York, los Estados Unidos de América. Artículo 2º—Los pasajes y gastos por viáticos corren por cuenta Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 084, y 146 de la Constitución Política, artículos 47 inciso a) y 59 de la Ley Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado-Cumbre General de Policía (Ley Nº 7410) y el artículo 115 del Reglamento General Iberoamericana. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J). Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento Considerando: de Viáticos), se le adelanta la suma de US $220.00 diarios, para un total I.—Que los servidores que se dirán cumple con los requisitos de US $1320.00. establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía y los artículos Artículo 3º—Rige del 21 al 26 de setiembre del 2004. 21 y 115 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria. Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Nº 17466).—C-7720.—(78001). Básico Policial, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES III.—Que la resolución N° 1954-2004 de las ocho horas diez minutos del primero de julio del dos mil cuatro, del Despacho de Nº 092-MOPT.—San José, 31 de agosto del 2004 la Ministra de Justicia, aprueba la incorporación de los siguientes EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA funcionarios al Estatuto Policial: Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Nombre Cédula ACUERDAN: Agüero Jiménez Saúl 5-0272-0793 Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del Barquero Rodríguez Gustavo 1-1169-0033 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de Calderón Núñez Sergio 3-0356-0549 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Contreras Castro Minor 5-0297-0344 señora Ruth de La O Álvarez, cédula número 5-087-877, el bien inmueble Monge Hidalgo Eduardo 1-0834-0698 inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Serrano Bonilla Marvin 7-0137-0243 número 355176-000, situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, Venegas Mejías Jafet Francisco 2-0558-0863 de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 104,49 Por tanto: metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-839128-2003, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, y cuyos linderos son: ACUERDAN: norte, con Sara Patricia Soto Carazo; al sur, con ICTIOS S. A.; este, con Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los calle pública con frente de 6,45 metros, y al oeste con Urbanizaciones funcionarios que a continuación se indican: Homa S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Zapote-Curridabat”. Nombre Cédula Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución Agüero Jiménez Saúl 5-0272-0793 del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales Barquero Rodríguez Gustavo 1-1169-0033 citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Calderón Núñez Sergio 3-0356-0549 Administrativa N° 447 del 28 de julio del 2003, publicada en La Gaceta Contreras Castro Minor 5-0297-0344 N° 7 del 12 de enero del 2004. Monge Hidalgo Eduardo 1-0834-0698 Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢14.202.050,00 Serrano Bonilla Marvin 7-0137-0243 (catorce millones doscientos dos mil cincuenta colones con 00/100), que Venegas Mejías Jafet Francisco 2-0558-0863 corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación. Administrativo N° 2004-42 de fecha 25 de junio del 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, según Oficio sin número de fecha 27 de julio del 2004. Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 15849).—C-13495.—(77964). Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, que impide el otorgamiento de una N° 0124.—San José, 30 de agosto del 2004 escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA artículo 28 inciso b), de la Ley de Expropiaciones (N° 7495 del 3 de mayo Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA de 1995 y sus reformas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de y 146 de la Constitución Política, artículos 47 inciso a) y 59 de la Ley la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de General de Policía (Ley Nº 7410) y el artículo 115 del Reglamento General justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J). Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Considerando: N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos Artículo 6º—Rige a partir de su publicación establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía y los artículos Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El 21 y 115 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1 actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria. vez.—(Solicitud Nº 33514).—C-14265.—(77931). II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria. MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES III.—Que la resolución N° 2176-2004 del 20 de agosto del 2004 y N° 163-MCJD.—San José, 23 de agosto del 2004 la resolución N° 2177-2004 del 23 de agosto del mismo año, emitida por el Despacho de la Ministra de Justicia, aprueba la incorporación de los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA siguientes funcionarios al Estatuto Policial: María Edith Bonilla Bonilla y Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Donald Ramírez Rodríguez. Por tanto: Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la ACUERDAN: Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003. Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los ACUERDAN: funcionarios: 1º—Designar al MBA. William Henry Kelly Picado cédula número Nombre Cédula 1-746-059, Auditor Interno de este Ministerio, para que participe en el María Edith Bonilla Bonilla 5-0139-0601 IX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se realizará en Donald Ramírez Rodríguez 2-0554-0946 México, D. F. del 26 al 30 de octubre de 2004. 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación. el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749 ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Actividades Centrales, Subpartida 142 Transporte de o para el Exterior, en Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 15861).—C-8875.—(77965).
La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004 Pág 5 RESOLUCIONES 2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 000583.—San José, a las quince y cincuenta horas del día treinta N° 148 del 31 de julio de 1998, ante el Registro Público de la Propiedad y uno del mes de agosto del dos mil cuatro. Inmueble. Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la 3º—Rige a partir de su publicación. declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Administrativa N° 2902 del 30 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1 N° 62 del 30 de marzo de 1998. vez.—(Solicitud Nº 33514).—C-13880.—(77934). Resultando: 1º—Que en La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 1998, se publicó la Resolución Administrativa N° 2902 del 30 de enero de 1998. DOCUMENTOS VARIOS 2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la AGRICULTURA Y GANADERÍA Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Sergio Salazar Quesada, DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL cédula de identidad número 2-290-571, inscrito en el Registro Público DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 197849-000, ubicado MEDICAMENTOS VETERINARIOS en el distrito 02 San Miguel del cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera EDICTO Florencia-Naranjo, Sección Naranjo-Buena Vista” El señor Roberto Lutz Guevara, con cédula número 1-441-162, 3º—Que el Departamento de Terrenos, mediante Oficio N° 757 del vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía 12 de agosto del 2004, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro de Obras Públicas y Transportes, que por un desplazamiento de la línea del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermicerdos. Fabricado de centro del citado proyecto vial, el inmueble descrito en el resultando por Laboratorios DECNO Ltda., para Laboratorios Serviinsumos de anterior, no resulta afectado por la construcción del mismo. Colombia, con los siguientes principios activos: Mebendazol 8% y las Considerando: siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa. publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente setiembre del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78031). resolución, determinándose: Por tanto: EDUCACIÓN PÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD RESUELVEN: Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO 1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, REPOSICIÓN DE TÍTULO contenida en la Resolución Administrativa N° 2902 del 30 de enero de EDICTOS 1998, publicada en La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 1998, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución. PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ 2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181 y Administrativa N° 2902 del 30 de enero de 1998, publicada en La Gaceta título Nº 2397, emitido, por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año N° 62 del 30 de marzo de 1998, ante el Registro Público de la Propiedad dos mil tres, a nombre de Leean Pechtel Molina. Se solicita la reposición del Inmueble. título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para 3º—Rige a partir de su publicación. oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—1 de agosto del 2004.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(77214). vez.—(Solicitud Nº 33514).—C-13190.—(77932). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 000584.—San José, a las dieciséis horas del día treinta y uno de Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición mes de agosto del dos mil cuatro. del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la 155, Título N° 1124, emitido en mil novecientos noventa y nueve por el declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Colegio Superior de Señoritas, a nombre de Ivannia Ulate Bolívar. Se Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998, publicada en La Gaceta N° solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos cuyo 148 del 31 de julio de 1998. nombre y apellidos correctos son: Ivannia Murillo Ulate. Se publica Resultando: este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 1º—Que en La Gaceta N° 148 del 31 de julio de 1998, se publicó la quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Resolución Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998. La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2004.—División de Control de 2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(77472). de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la señora María Cristina Sánchez Céspedes, cédula de identidad número 2-275-924, REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ número 313346-000, ubicado en el distrito 01 Naranjo del cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”. de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción 3º—Que el Departamento de Terrenos, mediante Oficio N° 775 del de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores 17 de agosto del 2004, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio Agrícolas del Cantón de Pérez Zeledón, siglas SITRAPZ, acordada en de Obras Públicas y Transportes, que por un desplazamiento de la línea asamblea celebrada el día veinticuatro de julio del año dos mil cuatro. de centro del citado proyecto vial, el inmueble descrito en el resultando Expediente número A-203. Habiéndose cumplido con las disposiciones anterior, no resulta afectado por la construcción del mismo. contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Considerando: Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 422, numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración asiento: 4298, del 14 de setiembre del dos mil cuatro. La Junta Directiva Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia se formó de la siguiente manera: o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa. Secretario General: Asdrúbal Corrales Retana En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente Secretario General Adjunto: Luis Ángel Carranza Amador resolución, determinándose: Por tanto: Secretario de Actas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y Correspondencia: Luz María Varela Pérez Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Secretario de Finanzas Alfredo Cordero Lizano RESUELVEN: Secretario de Organización Rigoberto Campos Vargas Secretario de Formación Juan Rafael Porras Ureña 1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, Secretario Vocal: Gerardo Pérez Hernández contenida en la Resolución Administrativa N° 19 del 4 de junio de 1998, publicada en La Gaceta N° 148 del 31 de julio de 1998, en virtud de lo San José, 14 de setiembre del 2004.—Departamento de establecido en la parte Considerativa de esta Resolución. Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(77925).
Pág 6 La Gaceta Nº 199 — Martes 12 de octubre del 2004 JUSTICIA Y GRACIA William Rojas Cordero, cédula 1-473-055, de Costa Rica, mayor de REGISTRO NACIONAL edad, casado una vez, Politólogo, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL internacional. Para proteger y distinguir: Servicio PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ de entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Karine Niño Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1064-928, mayor, Se cita a terceros interesados en defender sus soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Consorcio de derechos para hacerlos valer ante este Registro, Mercadeo y Ventas (CR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097957, de Costa dentro de los dos meses siguientes, contados a Rica, solicita la inscripción de: IN-MERC, como marca de servicios, en partir de la primera publicación de este edicto. clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de investigación Presentada el 3 de diciembre del 2003. Expediente 2003-0008688. De y evaluaciones en asuntos comerciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2003, contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y expediente Nº 2003-0007571. De conformidad con el artículo 15 de la Ley archivándose la solicitud.—San José, 26 de abril del 2004.—(76936). Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 Albino Vargas Barrantes, cédula Nº 1-457-390, mayor, soltero, de octubre del 2003.—Nº 95576.—(76464). sindicalista, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica Lázaro Broide Ary, cédula Res. 8285, mayor, casado una vez, Nº 3-002-45185, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE economista, en concepto de apoderado generalísimo de Vetsa Electricidad PLAYA TITI LODGE HOTEL, como nombre comercial, para proteger y Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-048846, de Costa Rica, y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios solicita la inscripción de: VETSA, como nombre comercial. Para proteger turísticos de alta calidad y precios accesibles para todos los miembros y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la representación de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y venta de productos eléctricos, incluyendo cables, transformadores, aprovechando eficientemente el potencial económico que en materia lámparas y productos de alta, mediana y baja tensión. Ubicado en San José turística presenta la localidad de Manuel Antonio, así como para operar Pavas, de Silvannia 400 metros al oeste, en Condominio Industrial Pavas, con criterios de manejo empresarial el local, con la idea de venta de bodega Nº 22. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados servicios turísticos a un público meta nacional e internacional. Ubicado en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de en Quepos, Manuel Antonio, contiguo a la antigua entrada al Parque los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de Nacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en este edicto. Presentada el 19 de julio del 2004. Expediente 2004-0005431. defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso edicto. Presentada el 6 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0004886. contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado archivándose la solicitud.—San José, 19 de julio del 2004.—Nº 95638.— el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de (76687). seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y Adolfo Campos Vargas, cédula 2-339-550, mayor, casado, archivándose la solicitud.—San José, 6 de julio del 2004.—(76957). ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Delicias de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-170432, de Costa Rica, solicita Gustavo Adolfo Solera Castillo, cédula de identidad Nº 1-986-937, la inscripción de: de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para como marca de fábrica, en clase 16 proteger y distinguir: palitos de queso, bizcochos, internacional, para proteger y distinguir: queques. Reservas: no tiene reservas. Se cita a Un periódico de circulación nacional e terceros interesados en defender sus derechos para internacional. Reservas: los colores negro hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, edicto. Presentada el 6 de junio del 2002. Expediente 2002-0003878. contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de de octubre del 2002, según expediente Nº 2002-0006921. De conformidad seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario archivándose la solicitud.—San José, 24 de mayo del 2004.—Nº 95680.— Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2002.—(76972). (76688). Ivonne Redondo Vega, cédula N° 1-883-705, mayor de edad, Roy Torres Solano, cédula 1-539-325, mayor, casado, administrador, soltera, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Ángel- en concepto de apoderado generalísimo de Jardines de la Catarata Custodio Dalmau Salmons, Nº ID. 3.730.310-Y, de España, solicita la Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143149, de Costa Rica, solicita inscripción de: CUSTO BARCELONA, como marca de fábrica, en la inscripción de: clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Prendas de vestir y más como marca de servicios, en clase 43 particularmente camisetas y pantalones. Reservas: no tiene reservas. Se internacional. Para proteger y distinguir: Los cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer servicios de un hotel de montaña. Reservas: de ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de los colores azul, negro, verde, celeste, naranja, la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2004, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en según expediente Nº 2004-0003069. De conformidad con el artículo 85 de defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado contados a partir de la primera publicación de a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el este edicto. Presentada el 26 de julio del 2004. Expediente 2004-0005461. Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de de julio del 2004.—Nº 95903.—(77112). seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, soltero, archivándose la solicitud.—San José, 26 de julio del 2004.—Nº 95722.— abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Saval S. (76689). A., de Chile, solicita la inscripción de: DERMOSONA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos Dieter Hirschmann, cédula Res. 04-0206282-0002195, mayor, farmacéuticos para uso humano, especialmente productos dérmicos. casado una vez, contador, en concepto de apoderado generalísimo de Hotel Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus Costa Linda I.N.C. S. A., cédula jurídica 3-101-362893, de Costa Rica, derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses solicita la inscripción de: COSTA LINDA, como nombre comercial. Para siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios Presentada el 30 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002358. hoteleros, turísticos y de recreación en general. Ubicado en Quepos, De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado Manuel Antonio, frente a Cabinas Espadilla. Reservas: no tiene reservas. el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del archivándose la solicitud.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº 95904.— 2004. Expediente 2004-0004831. De conformidad con el artículo 85 de (77113). la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, soltero, Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Saval S. la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, A., de Chile, solicita la inscripción de: DERMABIOTICO, como marca 2 de julio del 2004.—Nº 95761.—(76690). de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos
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