DECRETA LEY PARA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de julio del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 135 - 96 Páginas ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA LEY PARA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Págs. 2 - 11 Fotos con fines ilustrativos Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación. JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL MODIFICA REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA VENDEDORES DE LOTERÍA Pág. 56
Pág 2 La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se CONTENIDO aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional. Pág e) Promover la creación y el mejoramiento de Nº infraestructura pública y privada necesaria para la recolección PODER LEGISLATIVO selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la Leyes......................................................................... 2 valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre otros. PODER EJECUTIVO f) Promover la separación en la fuente y la Decretos................................................................... 11 clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado Acuerdos.................................................................. 19 y los hogares, como de las instituciones del sector público. g) Promover la clasificación, cuantificación y DOCUMENTOS VARIOS....................................... 22 caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral. Edictos..................................................................... 46 h) Evitar que el inadecuado manejo de los residuos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 46 impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, REGLAMENTOS.................................................... 52 el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático. i) Promover la gestión integral de residuos en el REMATES................................................................ 64 ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 64 j) Promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 69 integral de residuos, de acuerdo con los lineamientos de esta AVISOS..................................................................... 69 Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los convenios NOTIFICACIONES................................................. 82 internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente. k) Influir en las pautas de conducta de los FE DE ERRATAS..................................................... 95 consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado. PODER LEGISLATIVO l) Desarrollar y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para contribuir a la gestión LEYES integral de residuos para todos los sectores. m) Promover el enfoque preventivo en la toma de 8839 decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA la gestión integral de residuos. n) Involucrar a los ciudadanos para que asuman su DECRETA: responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS de los residuos que generan. TÍTULO I ñ) Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de DISPOSICIONES GENERALES los residuos. CAPÍTULO I ARTÍCULO 3.- Alcance DISPOSICIONES GENERALES Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, ARTÍCULO 1.- Objeto físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial. Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, residuos administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, y evaluación. la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo con el ARTÍCULO 2.- Objetivos siguiente orden jerárquico: Son objetivos de la presente Ley: a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados a) Garantizar el derecho de toda persona a gozar con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental. de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como b) Reducir al máximo la generación de residuos en proteger la salud pública. su origen. b) Definir la responsabilidad para la gestión integral c) Reutilizar los residuos generados ya sea en la de residuos de los diversos actores involucrados. misma cadena de producción o en otros procesos. c) Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el jerarquizada en la gestión integral de residuos. co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico d) Fomentar el desarrollo de mercados de que permita la recuperación del material y su aprovechamiento subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se de técnicos. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr
La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 Pág 3 e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, disposición final. necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas f) Disponer la menor cantidad de residuos, de de uso o valor de recuperación, o por una combinación de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada. esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para salir de la corriente normal de residuos ordinarios. facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador residuos. o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser ARTÍCULO 5.- Principios generales manejado por sistemas de disposición final adecuados. Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos: Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, a) Responsabilidad compartida: la gestión integral de los biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de residuos es una corresponsabilidad social, requiere la exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente. participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados los productores, importadores, distribuidores, consumidores, en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan gestores de residuos, tanto públicos como privados. composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen b) Responsabilidad extendida del productor: los productores los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta o importadores tienen la responsabilidad del producto durante Ley y en su Reglamento. todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar únicamente a los residuos de manejo especial. el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su c) Internalización de costos: es responsabilidad del generador de disposición final. los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, y calidad de los residuos que genera. la protección de la salud y el ambiente. d) Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos e) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, procesos de valorización que permiten restituir su valor la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como económico y energético, evitando así su disposición final, razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía de los costos para impedir la degradación del ambiente o la y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. salud. CAPÍTULO II f) Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y COMPETENCIAS INSTITUCIONALES las municipalidades sobre la gestión de residuos. ARTÍCULO 7.- Rectoría g) Deber de informar: las autoridades competentes y las El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de municipalidades tienen la obligación de informar a la población gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, Ley, tiene entre sus funciones las siguientes: los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de ambiente asociados a estos. Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos h) Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la Ganadería. República a participar en forma activa, consciente, informada b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a para la gestión integral de residuos. proteger y mejorar el ambiente. c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 6.- Definiciones d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente: sean necesarios para la gestión integral de residuos. h) Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y su vida útil. descentralizada en esa materia. Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de integral de residuos. servicios, de comercialización o de consumo. g) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, integral de residuos. educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica final. de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la condiciones y las características de los residuos generados en gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a el país. lo establecido en esta Ley o sus reglamentos. i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir se crea en esta Ley. los mandatos de esta Ley y su Reglamento. j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se integral de residuos que permita elaborar los inventarios e aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres complementen el sistema de indicadores e índices de salud y humanos y el ambiente. ambientales nacionales.
Pág 4 La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de la participación de las personas y de las organizaciones legalmente microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el residuos. ambiente, en cumplimiento de esta Ley. l) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se TÍTULO II respete la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS sus reformas. CAPÍTULO I ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los ARTÍCULO 10.- Política nacional de residuos residuos generados en su cantón; para ello deberán: El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la a) Establecer y aplicar el plan municipal para la política nacional para la gestión integral de residuos. gestión integral de residuos en concordancia con la política y el ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos Plan Nacional. b) Dictar los reglamentos en el cantón para la El Plan para la gestión integral de los residuos será el marco clasificación, recolección selectiva y disposición final de de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, Ley y su Reglamento. sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, c) Promover la creación de una unidad de gestión programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros. ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto revisarse al menos cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente y personal. Ley. d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de ARTÍCULO 12.- Planes municipales de residuos recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de que orientará las acciones de las municipalidades para la gestión pequeña y mediana escala para la posterior valorización. integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con corresponda, así como del manejo sanitario de animales otras municipalidades. muertos en la vía pública. La municipalidad convocará a una audiencia pública conforme f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no lo establecerá el Reglamento de esta Ley, en coordinación con el autorizado de residuos. Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad g) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de y a los interesados los alcances del plan municipal de gestión residuos valorizables como contenedores o receptores, entre integral de residuos. otros. Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo. incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, ARTÍCULO 13.- Planes sectoriales de residuos o por la de conformidad con el plan municipal para la gestión integral naturaleza del residuo de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su sobre gestión integral de residuos dentro del municipio. registro, seguimiento y monitoreo. j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para ARTÍCULO 14.- Programas de residuos por parte de los generadores fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los Todo generador debe contar y mantener actualizado un espacios públicos y de gestión integral de residuos. programa de manejo integral de residuos. En caso de que el k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario locales, para que participen en el proceso de gestión de los y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley. residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador de la cabecera del cantón. para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías Ministerio de Salud. alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional, el ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de presentar los programas de manejo que indica este artículo. de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el Quedan exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas cantón a la gestión integral de residuos. unifamiliares. ARTÍCULO 9.- Construcción participativa ARTÍCULO 15.- Requisitos del programa de residuos por Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, parte de los generadores el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, nacional, y quedan facultados para crear las comisiones ad hoc que así como a los formatos que se establezcan para tal fin, y deberán consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos Ley. establecida en esta Ley.
La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 Pág 5 ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los programas de residuos de CAPÍTULO III los generadores PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Los funcionarios del Ministerio de Salud debidamente identificados ARTÍCULO 20.- Fomento para la gestión integral de residuos podrán visitar, sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas públicas y los sectores involucrados, promoverá en el Reglamento funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de de esta Ley las herramientas legales, políticas, económicas, estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud podrá girar incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, medidas correctivas que se estimen pertinentes. la reutilización y la valorización de residuos, para promover las Para realizar la fiscalización de los programas, las personas tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración final de estos. de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, y Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, dichos programas. las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, CAPÍTULO II el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN esta Ley. ARTÍCULO 17.- Sistema nacional de información ARTÍCULO 21.- Incentivos a generadores El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas del Sistema nacional de información sobre gestión integral de empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de residuos, que contendrá la información relativa a la situación que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y nacional. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual sustitución de para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento materiales, componentes o equipos. de este Sistema. ARTÍCULO 22.- Medidas especiales Dicho Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías apropiadas para su El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio manejo, el inventario de gestores autorizados y otros aspectos que de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente: de ella se deriven. a) Promover la importación, fabricación y Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, comercialización de productos que favorezcan la gestión municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de integral de residuos. suministrar oportunamente la información requerida para alimentar b) Prohibir la importación de materiales cuya dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente país. verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información c) Restringir o prohibir, en coordinación con los serán definidas vía reglamento. sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la ARTÍCULO 18.- Acceso a la información importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes gestión integral de residuos. periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema d) Crear sistemas de depósito, devolución y retorno nacional de información. para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para un programa de manejo. que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos e) Promover las estructuras de comercialización de sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos. a la información. f) Solicitar al productor o importador de un ARTÍCULO 19.- Programa nacional de educación determinado producto, ante la duda razonable de que este Créase el Programa nacional de educación para la gestión integral pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el de residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del educación formal como la no formal. riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la nacionales que orienten el Programa nacional de educación sobre observancia del principio precautorio, la autorización o no del la gestión integral de residuos, en todos los niveles de la Educación ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como en el país, así como la definición de los términos, los límites y privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades en caso de ser autorizadas. necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la formación g) Promover estructuras socialmente justas y y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará finalidad de evitar prácticas monopolísticas. estas acciones con el Ministerio de Salud. h) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial actividades en la elaboración del Plan anual operativo, a fin de y las municipalidades la regulación de la comercialización asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución. de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de Las instituciones de educación superior y técnica deberán actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de establecer en los programas académicos de las carreras afines a la dominio público o dedicado a un servicio público. materia la formación en gestión integral de residuos. i) Prohibir o limitar temporalmente la exportación Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados de residuos cuando tengan valor estratégico para el país. del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de residuos. de esta Ley.
Pág 6 La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 ARTÍCULO 23.- Participación ciudadana de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las El Ministerio de Salud y las municipalidades, en el marco de sus obligaciones y las actividades que esta Ley les impone, así como a competencias, promoverán la participación de todas las personas suscribir los contratos de administración que se requieran. en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión Con respecto a las multas e ingresos correspondientes a los incisos integral de residuos. Para ello deberán: h), i) y j) del artículo 24 de esta Ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde se originó Ia infracción a) Convocar, fomentar y apoyar la conformación, correspondiente, con el fin de que utilicen estos recursos para el consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados cumplimiento de los objetivos de esta Ley. en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes. ARTÍCULO 26.- Superávit b) Apoyar a los grupos sociales organizados en la Los recursos del Fondo para la gestión integral de residuos realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en para la gestión integral de residuos. superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación c) Fomentar la aplicación de la presente Ley, presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley. mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad CAPÍTULO V para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, OBLIGACIONES DEL ESTADO podrán establecer convenios de cooperación con comunidades ARTÍCULO 27.- Presupuestos urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequeñas Las instituciones de la Administración Pública, empresas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales de la gestión integral de residuos. operativos y en sus presupuestos las partidas anuales para d) Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, de la de residuos. política y el Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia. ARTÍCULO 28.- Sistemas de gestión ambiental El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la Las instituciones de la Administración Pública, empresas participación de las personas y de las organizaciones legalmente públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión constituidas, en la toma de decisiones y las acciones tendientes a ambiental en todas sus dependencias, así como programas de proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley. capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo CAPÍTULO IV adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS de residuos. ARTÍCULO 24.- Fondo ARTÍCULO 29.- Compras del Estado Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a empresas públicas y municipalidades para que promuevan la partir de lo siguiente: compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la la gestión integral de residuos. Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por c) Los legados y las donaciones de personas físicas o medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas establecido vía reglamento. o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones. Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas d) Las contribuciones de organismos nacionales concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los respectivos convenios. productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de e) Los fondos provenientes de convenios de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos útil. Para el caso de las compras directas deberán incorporarse relacionados con la gestión integral de residuos. criterios que promuevan la gestión integral de residuos. f) Los ingresos procedentes de la venta de guías, Las dependencias correspondientes de las instituciones de formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra y registro realizados por el Ministerio de Salud para el directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los cumplimiento de los objetivos de esta Ley. productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los g) Los montos provenientes de las infracciones criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley. gravísimas y graves establecidas en la presente Ley, así como ARTÍCULO 30.- Autorización los intereses moratorios generados. h) Los provenientes de la imposición de obligaciones Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que manejo inadecuado de residuos. puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad i) Los recursos provenientes de los acuerdos de con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley. conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, TÍTULO III en los casos objeto de esta Ley. GESTIÓN DE RESIDUOS j) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental, por los casos objeto de CAPÍTULO I esta Ley. LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 25.- Manejo del Fondo ARTÍCULO 31.- Viabilidad ambiental Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Todas las actividades, las obras o los proyectos nuevos que caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan Salud. Para cumplir las funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite
La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 Pág 7 de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, los permisos o las licencias de construcción u operación. Los las características, el tipo de residuos autorizados y el destino de procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental estos. establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos ARTÍCULO 36.- Inspección de aduanas o las licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo. En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá ARTÍCULO 32.- Registro de gestores establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin de comprobar Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado. se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos Ministerio de Salud, debidamente identificados a adoptar, si que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra lo consideran conveniente, un esquema de verificación de la legislación ambiental, de salud y social pertinente. conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que sello o medio similar. establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales las actividades de monitoreo y control. valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata Los gestores autorizados deberán indicar expresamente de las mercancías declaradas. En estos casos, no serán aplicables los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los mecanismos de verificación selectiva y aleatoria. residuos para su posterior valorización, y deberán cumplir todos los ARTÍCULO 37.- Repatriación requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes Autorízase a la Dirección General de Aduanas a devolver o para los establecimientos. repatriar los residuos o los productos que hayan sido importados El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores. sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de CAPÍTULO II la normativa vigente y, en caso de que esto no resulte factible, para MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS que cobre el costo tratamiento y disposición final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador. ARTÍCULO 33.- Exportación, importación y tránsito de residuos CAPÍTULO III La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirá de GENERACIÓN DE RESIDUOS conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la ARTÍCULO 38.- Obligaciones de los generadores materia debidamente ratificados por el país para la protección de la Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta todas las medidas para lo siguiente: Ley y los reglamentos que de ella se deriven. a) Reducir la generación de residuos y cuando ARTÍCULO 34.- Prohibición para la importación y el esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y movimiento transfronterizo toxicidad de los residuos a ser generados. Prohíbese la importación y el movimiento transfronterizo por b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, bioinfecciosos. de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento También se considerarán dentro de esta prohibición los municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos, valorización. de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, c) Entregar los residuos sujetos a disposición final independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado. su vida útil. d) Gestionar los residuos en forma tal que estos no ARTÍCULO 35.- Exenciones para la importación de residuos pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de residuos otros. ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando e) Gestionar sus residuos únicamente con gestores determine, con fundamento en estudios técnicos y aplicando el autorizados para brindar servicios de gestión de residuos. principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente. f) Mantener un registro actualizado de la generación Para ello se deben dar las siguientes condiciones: y forma de gestión de cada residuo. a) Que por razones de economías de escala dicha g) Reportar a las autoridades competentes sobre su importación permita o promueva el establecimiento de una gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y en los reglamentos que de ella deriven. y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de h) Fomentar el uso de alternativa de producción más residuos similares generados en el país que de otra forma no limpia y de manejo de residuos en forma integral. podrían ser gestionados localmente de manera responsable. ARTÍCULO 39.- Generadores de residuos ordinarios b) Que dicha importación se realice de conformidad Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para garantizar el adecuado seguimiento y control. su valorización o disposición final, en las condiciones en que c) Que el destino final de dichos residuos no sea su determinen los reglamentos respectivos. tratamiento y disposición final. d) Que se cuente con el criterio técnico previo de ARTÍCULO 40.- Propiedad de los residuos la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Los residuos valorizables que sean recolectados en forma Químicas. selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el e) Que el residuo sea fuente de materia prima para la momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen elaboración de otros productos. los residuos para su recolección separada, de conformidad con el f) Que se cuente con procedimientos y protocolos reglamento respectivo. establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos nacional. residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor g) Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso esta Ley. corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo.
Pág 8 La Gaceta Nº 135 — Martes 13 de julio del 2010 ARTÍCULO 41.- Residuos de manejo especial e) Presentar informes semestrales al Ministerio El Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y destino final. evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. f) Informar inmediatamente al Ministerio de El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la peligrosos. valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos de g) Contratar únicamente gestores autorizados para manejo especial. gestionar residuos peligrosos. h) Contar con áreas de almacenamiento temporales, ARTÍCULO 42.- Responsabilidad extendida del productor de residuos cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan la de manejo especial reglamentación vigente en la materia. El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean CAPÍTULO V declarados por el Ministerio de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para SITIOS CONTAMINADOS mitigar o compensar su impacto ambiental: ARTÍCULO 45.- Prevención de la contaminación a) Establecer un programa efectivo de recuperación, Los generadores de residuos de cualquier tipo y los reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que valorización para los residuos derivados del uso o consumo de no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los sus productos en todo el territorio nacional. ecosistemas. b) Participar en un programa sectorial de residuos o La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse ya sea por sector o por producto. en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los c) Adoptar un sistema de depósito, devolución y subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la deberán contar con garantías financieras para asegurar que se devolución del envase o el producto. contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, ecosistemas, y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud o el ambiente. salud y el ambiente. ARTÍCULO 46.- Remediación e) Establecer alianzas estratégicas con las En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer gestión integral de residuos. las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la CAPÍTULO IV contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de RESIDUOS PELIGROSOS acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente aprobado ARTÍCULO 43.- Responsabilidad por dicho Ministerio. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen En caso de que no sea posible identificar al responsable de la residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de el Ministerio de Salud, en coordinación con la municipalidad terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos. respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando autorizado, debe asegurarse por medio de contratos y manifiestos de existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente. entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado TÍTULO IV de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado DISPOSICIONES FINALES como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que CAPÍTULO I pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES las sanciones que resulten aplicables. ARTÍCULO 47.- Infracciones administrativas ARTÍCULO 44.- Obligaciones Las infracciones administrativas de esta Ley se clasificarán en Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir las leves, graves y gravísimas. obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas las siguientes: ARTÍCULO 48.- Infracciones gravísimas y sus sanciones a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que peligrosos, evitando particularmente las mezclas que supongan constituya delito, las siguientes: un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer b) Envasar y etiquetar de acuerdo con la regulación residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la clasificación por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como las establecidas en las disposiciones correspondientes. de manejo y almacenamiento. b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos c) Llevar un registro de los residuos peligrosos fuera de los sitios destinados para dicho fin. generados que incluyan tipo, composición, cantidad y destino c) Mezclar residuos ordinarios con residuos de estos para garantizar completa rastreabilidad del flujo de los peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás residuos en todo momento. ordenamientos que de ellas deriven. d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo a cabo la gestión de residuos la información necesaria para especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos. su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y e) Comprar, vender y almacenar material valorizable disposición final. robado o sustraído ilícitamente.
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