Encuentro Nacional de Académicos de la Salud ante la crisis del sistema de salud
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Encuentro Nacional de Académicos de la Salud ante la crisis del sistema de salud Una aproximación desde el Derecho Constitucional a la Seguridad social en Colombia ¿Existe en Colombia un Modelo Constitucional de Seguridad Social en Salud 20012 Universidad Libre Cali Alejandro Baena G baenagiraldo@gmail.com
“Y el derecho se retiró, y la justicia se puso lejos; porque la verdad tropezó en la plaza, y la equidad no pudo venir” Isaías 59:14
“Librar del miedo al ser humano es mucho más importante que proporcionarle armas o proveerle de medicamentos. El poder y la salud están en quien no siente miedo”. La niebla del miedo por Antonio Escohotado
Fuentes del Derecho a la Salud
Tratados y Convenciones en DIDH y DIH Constitución Política de 1991 Ley 715 Ley de 2001 10 de 1990 Jurisprudencia Ley 100 de 1993 Ley 1122 2007
Salud en el marco del derecho internacional de los derechos humanos • Declaración Universal de Derechos Humanos 1948. ( art, 25) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (art. 12 ) • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 • Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 • El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. - Constitución de la OMS • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988 • Observación General No 14 de Comité de Derechos Economicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas
Alcances de la Observación General No 14
Según la Observación general 14, el derecho a la salud abarca cuatro elementos: • Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. • Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte. – no discriminación e igualdad de trato – accesibilidad física – accesibilidad económica (asequibilidad) – acceso a la información • Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida • Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber: • Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud. • Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean del Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud. • Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Concepto de Confianza Sanitaria
Autonomía - - Libertad + + + + Igualdad Material Solidaridad
Derechos Ciudadanía Vida Derechos prestacionales social Fundamentales digna
Derecho a la Salud “ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Constitución de 1991 República de Colombia
Derecho a la Salud Derecho a la Salud Se afirmó en general su Se reconoció su naturaleza Conexidad con los derechos fundamentalidad, en lo que fundamental en contextos a: la vida, la integridad respecta a un ámbito donde el tutelante es un personal y a la dignidad básico, el cual coincide con sujeto de especial humana los servicios contemplados protección por la Constitución Posteriormente, la Sentencia T-760 señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo, luego de un análisis con la finalidad garantizar el goce universal, equitativo y efectivo del derecho a la salud, a pesar de no estar dentro del capítulo de derechos fundamentales de la Constitución. Sentencia T-760 de 2008 Honorable Corte Constitucional República de Colombia
Derecho a la Salud Obligaciones Derecho Aspectos Elementos centrales del fundamental claves esenciales Estado Indivisibilidad e interdependecia Factores Disponibilidad determinantes Respetar de la salud Derecho a la Libertades y Accesibilidad salud derechos Proteger No Aceptabilidad discriminación Cumplir Calidad Ámbitos de Científico y protección Médico específicos
Derecho a la Salud Derecho a la Salud Factores Ámbitos de No Indivisibilidad e Libertades y determinantes protección discriminación interdependecia derechos de la salud específicos Agua potable Alimentación Sistema de protección de la salud Sanidad ambiental Vivienda con provisión de servicios de salud Seguridad alimentaria y Trabajo Prevención, tratamiento y control de las nutricional Educación enfermedades Vivienda Dignidad Humana Acceso a medicamentos esenciales Salud ocupacional Vida Salud materno-infantil y SSR Ambiente saludable A la igualdad Provisión de educación e información Educación e información A la no discriminación relacionada con la salud relacionada con la salud Participación de la población en las Igualdad de género decisiones relacionadas con la salud
Derecho a la Salud Derecho a la Salud Aspectos Clave y Elementos esenciales Obligaciones centrales del Estado Respetar Proteger Cumplir - Garantizar Abstenerse de injerir directa o Adoptar medidas para impedir que Adoptar medidas para facilitar, indirectamente en el goce terceros interfieran en el goce proporcionar o promover el goce Políticas Públicas Cumplimiento inmedaito Goce universal, equitativo y Programa estructurado Participación democrática Cumplimiento progresivo efectivo del derecho
Derecho a la Salud Derecho a la Salud Aspectos Clave Políticas Públicas Cumplimiento inmedaito Goce universal, equitativo Programa estructurado Participación democrática Cumplimiento progresivo y efectivo del derecho Rendition de Cuentas Exigibilidad de los derechos Corresponsabilidad Individuos, Organismos Gubernamentale, ONGs, profesionales de la salud, grupos de interés
Derecho a la Salud • Garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en UNIVERSALIDAD todas las etapas de la vida • Provisión gradual de servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en EQUIDAD Colombia, independientemente de su capacidad de pago. • Cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad INTEGRALIDAD económica y en general las condiciones de vida de toda la población. PROTECCIÓN • Atención en salud integral a la población en sus fases: -Educación, información y fomento de la salud, y - Prevención, diagnóstico, tratamiento y INTEGRAL rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia • Mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en CALIDAD la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional • La mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, EFICIENCIA técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente PARTICIPACIÓN • Se estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del sistema en su conjunto. SOCIAL
¿ Existe en Colombia un Modelo Constitucional de Seguridad Social en Salud?
“Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.” Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789
«Nuestra Constitución... favorece a muchos en vez de pocos; por esta razón es llamada democracia... Nuestros hombres públicos tienen que, además de la política, atender sus propios asuntos, y nuestros ciudadanos corrientes, aunque ocupados con el tráfago del trabajo, son todavía jueces justos de los asuntos públicos; porque a diferencia de otras naciones, consideramos que aquel que no toma parte en estos deberes, no es falto de ambición sino inútil,... Y en lugar de considerar la discusión como una piedra en el camino de la acción, la consideramos como un preliminar indispensable para cualquier acción.» Pericles
Necesidad de Reconceptualizar la relación entre:- Fines y Medios, en la construcción del Estado Social de Derecho en Colombia
“En el Estado social, el estado Sirve, en el Estado de corte vertical, auxilia. El estado social actúa siempre y continuamente en las mas disímiles circunstancias; el Estado de corte vertical reacciona esporádicamente , frecuentemente convulsiona ante situaciones criticas y agudas, cuando ya no hay otra salida; en el Estado social: dirigentes y dirigidos – se sienten obligados en una causa común; en el Estado vertical por el contrario, el mayor peso de las obligaciones recae sobre las minorías cuyo poder es mas simbólico que real. En fin en el Estado social es mas un Estado de derechos que un estado de privilegios. Como suele suceder en el Estado vertical.”
“En el Estado social los derechos de todos los ciudadanos están mediados únicamente por la constitución y por tanto son inalienables, mientras que en el Estado vertical, suelen estar mediados por favores, o contraprestaciones personales o de partido que hacen que estas nuevas figuras puedan ser negociables en circunstancias particulares.” “ En Consecuencia, si nos decidimos a conformar un pacto social y una renovada sociedad en Colombia, deberemos optar por un autentico Estado social de Derecho, el cual los ciudadanos tengan como ya lo hemos dicho, igualdad de oportunidades no solo ante la ley sino ante la vida.” Gaceta Constitucional, No 53 abril 17 1991.
Organización de las Ofertas Publicas Satisfactores Focalización Descentralización Territorial Territorio Sectores Focalización Participación y Individual Veeduría Población Demandas sociales e individuales
Escenario Instrumental • En la mediación territorial y sectorial, entre Satisfactores y población, se prioriza una visión instrumental, de tal manera que la focalización territorial, la focalización individual, la descentralización, la participación y veeduría, de ser medios, se convierten en fines por si mismos, ocupando en la practica el centro de la discusión de la política pública y en especial de la política social, y no en instrumentos subordinados a fines superiores definidos por la Constitución.
Organización de las Ofertas Publicas Satisfactores Bienes Públicos o Acceso Meritorios Universal Derechos Población Participación Derechos Política Subjetivos perfectos voto programático Conciencia del Control social derecho Necesidades Demandas sociales e individuales
Escenario Finalista • En este escenario se hace relevante la relación entre Satisfactores y necesidades, versus la relación entre derechos humanos de segunda generación, y la población. Se establece una relación entre los bienes a ofertar con criterios de calidad y contenido, en desarrollo de los principios de igualdad material, respeto a la dignidad humana, y autonomía. • El escenario instrumental es complementario con el escenario finalista, y éste no lo excluye, pero lo grave es que se pretenda reducir las finalidades esenciales del Estado social a sus instrumentos como son la focalización, la descentralización etc.. Esto ha conducido a una nueva forma de arbitrariedad, la tiranía del Estado procedimentalista, que niega por la vía del tramite los derechos fundamentales
Quizás no son tiempos de hacer cosas extraordinarias, sino de hacer extraordinariamente bien lo que nos toca, y ser felices en lograrlo Gracias
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