ESTADO Y CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR
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LEONARDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ (Coord.) ESTADO Y CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR Presentación de Leonardo Álvarez e Ignacio Gutiérrez Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2021 Estado y Constitucio n .indb 5 5/11/21 10:44
ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN. MICHAEL STOLLEIS IN MEMORIAM, por Leonardo Álvarez e Ignacio Gutiérrez.....................................................13 OCASO Y HUNDIMIENTO DE WEIMAR, por Dieter Grimm...........17 1. ESTACIONES DEL DESCENSO..................................................17 2. EL PAPEL DE LA CONSTITUCIÓN...........................................27 EL PROYECTO SOCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR, por Michael Stolleis.................................................................................. 39 EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR, por Gertrude Lübbe-Wolff.............................................61 1. EL PRELUDIO DE LA DEMOCRACIA WEIMARIANA: LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL...........................61 2. EL ORDEN DEMOCRÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR.........................................................................................63 2.1. El derecho electoral democrático.......................................63 2.2. La forma de gobierno semiparlamentaria........................64 2.2.1. La dependencia del gobierno de la confianza del parlamento.........................................................64 2.2.2. La función legislativa del Parlamento..................65 2.2.3. El estatuto de los diputados...................................66 2.2.4. Los pasos hacia un «ejército parlamentario» y hacia la democratización del poder exterior.......68 2.3. Partidos y asociaciones........................................................70 2.4. Mecanismos de democracia directa...................................73 2.5. El presidente del Reich como «contrapeso» del Parla- mento......................................................................................75 2.6. La posibilidad de leyes de habilitación.............................80 2.7. Intentos de defensa de los presupuestos del orden de- mocrático...............................................................................81 Estado y Constitucio n .indb 7 5/11/21 10:44
8 Índice Pág. 2.7.1. Estado de Derecho, derechos fundamentales y justicia constitucional..............................................81 3. CONCLUSIÓN...............................................................................83 LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR EN SU TEXTO Y SU CON- TEXTO. UNA MIRADA CULTURAL EN RETROSPECTIVA Y PERSPECTIVA, por Peter Häberle........................................................85 1. OBSERVACIONES PRELIMINARES..........................................85 2. INNOVACIONES TEXTUALES, LOGROS DE LA CONSTI- TUCIÓN DE WEIMAR DE 1919..................................................87 2.1. Preámbulo.............................................................................87 2.2. El catálogo de derechos fundamentales............................88 2.3. Tareas del Estado, fines del Estado y cláusulas de inte- rés general..............................................................................89 2.4. Derecho constitucional económico, laboral y social........89 2.5. Derecho constitucional de la cultura.................................90 2.6. Otras particularidades de la Constitución de Weimar....91 3. DÉFICIT A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE BONN Y OTRAS CONSTITUCIONES EUROPEAS..................................91 4. CONCLUSIÓN...............................................................................92 TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR, por Ignacio Gutiérrez Gutiérrez.....................................................................95 1. BERTOLT BRECHT, «TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTI- TUCIÓN DE WEIMAR»................................................................95 1.1. Los preceptos........................................................................95 1.2. El poema................................................................................96 1.3. La traducción........................................................................98 2. DISTANCIA.....................................................................................99 2.1. Teatro y Derecho...................................................................99 2.2. Derechos y realidad social...................................................100 2.3. Pueblo y Estado....................................................................103 3. WEIMAR-BRECHT........................................................................106 4. NOTA BIBLIOGRÁFICA...............................................................108 DINÁMICAS SIMBÓLICAS EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR, por Jesús Casquete....................................................................................111 1. LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA.........................................112 2. VAMPIRISMO SIMBÓLICO NAZI.............................................119 2.1. «Viento hecho visible»: la bandera nazi............................122 Estado y Constitucio n .indb 8 5/11/21 10:44
Índice 9 Pág. 2.2. El 1 de mayo, Día Nacional del Trabajo............................124 2.3. Al son de los rojos: música en las SA.................................128 3. CONCLUSIÓN...............................................................................130 HERMANN HELLER, INTÉRPRETE DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR, por Leticia Vita...............................................................133 1. INTRODUCCIÓN..........................................................................133 2. ANTIPOSITIVISMO Y PRINCIPIOS JURÍDICOS EN HE- LLER.................................................................................................135 3. LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR: TRES INTERPRETA- CIONES............................................................................................137 3.1. Derechos y deberes fundamentales: una Constitución con decisión...........................................................................137 3.2. Libertad y forma en la Constitución: una Constitución para el futuro.........................................................................142 3.3. Metas y límites de una reforma constitucional: la Cons- titución del Estado social de Derecho................................145 4. CONCLUSIONES...........................................................................148 KELSEN Y SCHMITT: DOS JURISTAS EN WEIMAR, por Josu de Miguel Bárcena y Javier Tajadura Tejada................................................149 1. INTRODUCCIÓN..........................................................................149 2. IDEAS Y CONCEPTOS PARA UNA CONVERSACIÓN CONSTITUCIONAL......................................................................152 2.1. Kelsen: el discreto encanto de la normalidad...................152 2.2. Schmitt: lo irregular como fenómeno central del estu- dio del Derecho.....................................................................155 3. ESTADO Y CONSTITUCIÓN EN KELSEN Y SCHMITT........157 3.1. El Estado constitucional kelseniano..................................158 3.2. Estado y Constitución en Schmitt......................................161 4. LA POLÉMICA EN TORNO A LA DEMOCRACIA CONSTI- TUCIONAL.....................................................................................165 4.1. La cosmología democrática de Kelsen..............................166 4.2. Schmitt: el momento autoritario de la democracia.........169 5. LA CONTROVERSIA EN TORNO A QUIÉN DEBE SER EL GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN.......................................172 5.1. Kelsen y el Tribunal Constitucional como legislador negativo.................................................................................173 5.2. Schmitt y el jefe del Estado como defensor de la Cons- titución...................................................................................175 Estado y Constitucio n .indb 9 5/11/21 10:44
10 Índice Pág. 5.3. La réplica de Kelsen a Schmitt............................................179 6. CONCLUSIONES...........................................................................183 EL PODER CONSTITUYENTE EN LA REPÚBLICA DE WEI- MAR. EL EXISTENCIALISMO DEDUCTIVO DE TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN, por Miguel Saralegui........................................187 1. SCHMITT, FILÓSOFO DEL PODER CONSTITUYENTE........187 2. EL EXISTENCIALISMO DEL PODER CONSTITUYENTE.....189 3. LAS DECISIONES EXISTENCIALISTAS: POCAS Y POCO EXTENSAS......................................................................................196 4. LA ACLAMACIÓN CONSTITUYENTE FRENTE AL SE- CRETO INDIVIDUALISTA...........................................................202 5. DEL PENSAMIENTO DE LO CONCRETO A LA ABS TRACCIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE..........................207 EL AFFAIRE MEPHISTO Y LA CONTINUIDAD DE WEIMAR EN LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL DE LOS POSMO- DERNOS, por Eloy García.....................................................................209 ITALIA, ALEMANIA Y LA PESADILLA DE WEIMAR, por Fulco Lanchester................................................................................................231 1. CRONOLOGÍA...............................................................................231 2. WEIMAR EN LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL ITALIA- NO Y EL ADVENIMIENTO DEL FASCISMO...........................232 3. LA CRISIS DE WEIMAR Y LA CLASE DIRIGENTE ITALIA- NA (1923-1933)................................................................................236 4. EL DEBATE FASCISTA SOBRE LAS REFORMAS EMPREN- DIDAS Y EL RÉGIMEN NAZI (1933-1943)................................237 5. EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LA REFLEXIÓN SOBRE LA CAÍDA DE LA DEMOCRA- CIA LIBERAL (1943-1948).............................................................238 6. EL DEBATE INSTITUCIONAL ITALIANO ENTRE WEI- MAR Y BONN (1949-2008)............................................................240 6.1. Del bloqueo constitucional al fracaso de la alianza de centro-izquierda (1949-1968)...............................................240 6.2. De la difícil integración a la caída de un régimen in- completo (1969-1993)...........................................................241 6.3. La transición abierta (1994-2008)........................................246 7. CONCLUSIONES: LA ÚLTIMA DÉCADA Y LA PESADI- LLA DE WEIMAR..........................................................................248 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL WEIMARIANO EN EL PENSAMIENTO FRANCÉS DE ENTREGUERRAS, por Carlos- Miguel Herrera........................................................................................251 Estado y Constitucio n .indb 10 5/11/21 10:44
Índice 11 Pág. LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Y EL CONSTITUCIONALIS- MO DEL AUTORITARISMO PORTUGUÉS, por Paula Borges Santos.......................................................................................................273 1. INTRODUCCIÓN..........................................................................273 2. LA RECEPCIÓN DE WEIMAR POR LA REPÚBLICA POR- TUGUESA (1919-1926)...................................................................280 2.1. El estudio de la Constitución alemana de 1919 en la asignatura de Economía Social...........................................283 3. La economía social y las tradiciones y modernizaciones del derecho y del trabajo en Europa...................................................285 4. El proceso de constitucionalización y la ambición de reforma del Estado........................................................................................294 4.1. La adaptación del constitucionalismo de Weimar en la Constitución de 1933............................................................296 5. CONCLUSIÓN: LA CONSTITUCIÓN DE 1933 Y EL MO- VIMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL SIGLO XX POR- TUGUÉS..........................................................................................301 6. REFERENCIAS...............................................................................304 Estado y Constitucio n .indb 11 5/11/21 10:44
PRESENTACIÓN MICHAEL STOLLEIS IN MEMORIAM Leonardo Álvarez (I) Ignacio Gutiérrez (II) El presente libro está dedicado in memoriam a Michael Stolleis. Esta presentación solo pretende explicar hasta qué extremo está justifica- do tal reconocimiento precisamente aquí, en esta obra consagrada a la Constitución de Weimar. I. Fue a mediados de 2018 cuando la Revista de Historia Constitucio- nal decidió dedicar su número 20, que habría de publicarse en 2019, al centenario de la Constitución de Weimar, «una buena Constitución en una mala época» (Christoph Gusy, 100 Jahre Weimarer Verfassung: eine gute Verfassung in schlechter Zeit, 2018). En ese momento comenzó a de- sarrollarse un apasionante proyecto que hoy culmina, en su segunda y última parte, en forma de libro. Hay que reconocer que lo que en 2018 era posiblemente una gran ingenuidad, poder reunir en un monográfi- co de la Revista (no solo) a los más destacados autores alemanes sobre la materia, fue recompensada con creces. Ello fue posible, sobre todo, gracias al impulso académico y perso- nal de Michael Stolleis, que aceptó raudo la invitación a participar en esta andadura. Stolleis animó a avanzar y a estructurar el proyecto de una manera que fuera capaz de analizar el fenómeno de Weimar desde una multitud de ópticas, tal y como él entendía el estudio de la historia del Derecho. Gracias a su inspiración, en el número 20 de 2019 de la Revista de Historia Constitucional vería finalmente la luz el monográfico en el que participaron el propio Stolleis, pero también Christoph Gusy, Hasso Hofmann, Peter Häberle, Oliver Lepsius, Horst Dreier y Gertru- de Lübbe-Wolff. Estado y Constitucio n .indb 13 5/11/21 10:44
14 Leonardo Álvarez - Ignacio Gutiérrez Pero, siguiendo las recomendaciones de Stolleis, el número mono- gráfico fue capaz también de aportar una visión externa de Weimar, sin la cual no hubiera sido posible analizar todas sus influencias en sistemas jurídicos comparados. Esa tarea la realizaron Fulco Lanchester, Andras Jakab, Carlos Miguel Herrera y Paula Borges Santos. Por su parte, las contribuciones de Ignacio Gutiérrez, de Leticia Vita, de Josu de Miguel Bárcena, de Javier Tajadura y de Miguel Saralegui coadyuvaron a anali- zar algunas cuestiones vinculadas a la teoría del Estado y de la Constitu- ción indispensables para comprender el fenómeno de Weimar. Muchas de aquellas contribuciones fueron publicadas en lengua ori- ginal, acorde con la filosofía de la Revista de Historia Constitucional. La grata acogida que tuvo el monográfico, que incluía manuscritos inédi- tos, en Alemania y en Austria, pero también en otros sistemas jurídicos, llevó a darle continuidad con esta publicación dirigida específicamen- te al público hispanohablante. El empuje definitivo a esa labor la dio el profesor Dieter Grimm, de la Universidad Humboldt de Berlín, que quiso participar con gran interés en esta segunda parte del proyecto. En este libro se han traducido alguno de los textos que en 2019 fue- ron publicados en lengua original. Pero también era necesario dotarle de una originalidad propia, incluyendo, junto al trabajo de Grimm, nuevas contribuciones que se aproximasen al fenómeno de Weimar desde una perspectiva interdisciplinar, como las de Eloy García o Jesús Casquete. Es de justicia agradecer a todos aquellos que han hecho posible este proyecto. Sobre todo a Ignacio Fernández Sarasola, quien, como direc- tor, le abrió las páginas de la Revista de Historia Constitucional. Pero tam- bién a nuestro añorado Joaquín Varela Suanzes, cuyo incesante trabajo en la creación y en el desarrollo de la Revista de prestigio internacional fue la que ofreció un atractivo soporte para que destacados autores, también españoles, aceptaran la invitación para unirse a aquel proyecto iniciado en 2019, que hoy se plasma en forma libro. Y, finalmente, el eterno agradecimiento a los profesores que han traducido alguno de los textos en lengua original; gracias a su labor, muy poco reconocida académicamente, no pocos estudiosos podrán acceder a las fuentes que se incluyen en esta obra. Todo ello ha requerido, inevitablemente, algo más de tiempo. Sin embargo, ese tiempo ha impedido que quien fuera, de alguna manera, el impulsor material de todo este proyecto haya podido ver su resultado final en forma de libro. Michael Stolleis falleció el 18 de marzo de 2021, a los setenta y nueve años, una vez que los trabajos que forman parte de este libro fueran enviados a imprenta. II. Michael Stolleis había nacido el 20 de julio de 1941. Tras formar- se profesionalmente como viticultor, cursó sus estudios de Derecho Estado y Constitucio n .indb 14 5/11/21 10:44
Presentación. Michael Stolleis in memoriam 15 en las Universidades de Heidelberg y Würzburg. Desde 1974 ocupó la Cátedra de Derecho público en la Universidad de Frankfurt am Main y en 1991 fue nombrado director del Instituto Max Planck de Historia del Derecho, también en Frankfurt. Fue nombrado doctor honoris causa por las Universidades de Lund (1999), Toulouse (2002), Padua (2004) y Helsinki (2010), miembro de numerosas academias alemanas (Mainz, Göttingen, Berlin-Brandenburgo, Halle, Darmstadt) y extranjeras (Fin- landia, Dinamarca), y fue galardonado con los Premios Leibniz de la Deutsche Forschungsgemeinschaft (1991), de la Fondazione Eugenio Balzan (2000), Hegel de la ciudad de Stuttgart (2018) y Meyer-Struck- mann de la Universidad de Düsseldorf (2019). La vocación de Stolleis, en la medida en que puede ser reducida a un factor decisivo, puede considerarse determinada por su pertenen- cia a una generación que, tras el «milagro alemán» y la era Adenauer, sentía la responsabilidad histórica de investigar el inmediato pasado nacionalsocialista. Así, la atención a la razón de Estado que había culti- vado en su tesis doctoral (Staatsraison, Recht und Moral in philosophischen Texten des späten 18. Jahrhunderts, dirigida en Múnich por el historiador del derecho Sten Gagnér y publicada, en una edición revisada, en 1972) se vierte luego en un trabajo sobre Gemeinwohlformen im nationalsozialis- tischen Recht, aceptado como escrito de habilitación en 1973; más tarde recopilará algunos de sus numerosos estudios sobre la época bajo el título Recht im Unrecht (1994, 2.ª ed., 2006). Pero también se ocupó ampliamente de Weimar, con particular detalle en el tercer volumen (1999) de su monumental Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland, que comprende desde el final de la Primera Guerra Mundial hasta la caída del régimen nacionalsocialista, el periodo áureo de la creación intelectual durante la República de Wei- mar y su penoso desenvolvimiento bajo el régimen de Hitler. Y es sig- nificativo el modo en que precisamente Stolleis, rechazando cualquier idea de desarrollo histórico que sugiriera determinismo, evita en ese volumen la tentación de reconstruir racionalmente los procesos de Wei- mar conforme a datos solo disponibles a posteriori. Weimar no aparece como mero camino que conduce a Hitler al poder el 30 de enero de 1933. Al mismo tiempo, su aguda conciencia histórica le lleva a apreciar las continuidades entre Weimar y la época imperial previa. Es verdad que la Constitución de Weimar plantea el reto, novedoso y formidable, de formar democráticamente la unidad política conforme a Derecho en el marco de un Estado federal; y a él se enfrentan las grandes construc- ciones teóricas de Smend (integración), Schmitt (decisión), Heller (orga- nización) y Kelsen (jerarquía). Pero los célebres debates metodológicos entre esas y algunas otras figuras deslumbrantes no deben ocultar un horizonte de referencias que era ya conocido, tanto en los problemas jurídicos (la relación entre Prusia y el Reich, las deficiencias del régi- men parlamentario, las dificultades para trazar límites jurídicos al po- der) como en las perspectivas desde las que se plantean (el positivismo Estado y Constitucio n .indb 15 5/11/21 10:44
16 Leonardo Álvarez - Ignacio Gutiérrez dominante y las impugnaciones que se le dirigen, tanto desde el for- malismo, conocido al menos desde el escrito de habilitación de Kelsen en 1911, como por parte de antipositivistas, ya bien representados desde antes de la guerra por Preuß o Triepel). Esas continuidades resultan de- cisivas para una historia como la que proyecta Stolleis, que no se centra en el análisis diacrónico de las normas jurídicas o de las instituciones políticas, sino que fundamentalmente se ocupa de autores y de libros, de universidades, revistas y grupos académicos: de los mecanismos de producción, difusión y selección de ideas que terminan determinando la fuerza normativa de las constituciones y de las leyes. Y ello le lleva a sumergirse en la comunidad de juristas de la época, conformada sobre todo por nombres, textos y tradiciones que luego apenas serán recor- dados, pero que integran el estrato profundo y más eficaz del Derecho como fenómeno histórico. Con esas cualidades, la ejemplar exposición de Stolleis se convierte en el punto al que resulta inexcusable referir, por ejemplo mediante esta dedicatoria, cualquier reflexión ulterior acerca del Derecho público ale- mán en la época de Weimar. Estado y Constitucio n .indb 16 5/11/21 10:44
OCASO Y HUNDIMIENTO DE WEIMAR* Dieter Grimm Humboldt Universität Berlin 1. ESTACIONES DEL DESCENSO El 27 de marzo de 1930 se rompió la gran coalición formada por el SPD (Partido Socialdemócrata de Alemania), el Zentrum (católico), el DDP (Partido Democrático Alemán), el DVP (Partido Popular Ale- mán) y el BVP (Partido Popular Bávaro) en torno al canciller socialde- mócrata Hermann Müller. Era el decimotercer gobierno en doce años; y había durado ventiún meses, el periodo más largo para un gobierno del Reich desde el comienzo de la República de Weimar. Había surgi- do de la e lección del Reichstag de mayo de 1928, en la que el SPD fue el partido más votado, con casi el 30 % de los sufragios, seguido del DNVP (Partido Nacional Popular Alemán) con el 14,2 %, el Zentrum con el 12,1 %, el KPD (Partido Comunista Alemán) con el 10,6 %, el DVP con el 8,7 %, el DDP con el 4,9 % y el BVP con el 3,1 %. El NSDAP (Par- tido Nacionalsocialista Obrero Alemán) había alcanzado el 2,6 % de los votos. En total, quince partidos estaban representados en el Reichstag. La gran coalición cubría un amplio arco, desde el SPD en la izquierda hasta el DVP, próximo a los intereses empresariales, en la derecha. En la política exterior, condicionada por las cargas de reparación impuestas por el Tratado de Versalles, se encontraron compromisos; no se lograron en la política social y financiera. La coalición quebró por esta tensión 1. * «Weimars Ende und Untergang», originalmente publicado en H. Dreier y C. Wald- hoff (eds.), Das Wagnis der Demokratie: Eine Anatomie der Weimarer Reichsverfassung, München: C. H. Beck, 2018, pp. 263 y ss. Traducción de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Leonardo Álvarez Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. 1 La literatura sobre la República de Weimar es inabarcable. Una excelente visión gene- ral la proporcionan E. Kolb y D. Schumann, Die Weimarer Republik, München: Oldenbourg, 8.ª ed., 2013. La exposición clásica de la fase final corresponde a K.-D. Bracher, Die Auflösung der Weimarer Republik, Stuttgart/Düsseldorf: Ring, 1955; también, con detalle, H. A. Winkler, Der Weg in die Katastrophe 1930-1933, Bonn: Dietz, 1987, así como G. Schulz, Von Brüning zu Hitler. Zwischen Demokratie und Diktatur, Berlin: de Gruyter, 1987. Además, M. Broszat et al. (eds.), Deutschlands Weg in die Diktatur, München: Siedler, 1983; W. Michalka (ed.), Die nationalsozialistische Machtergreifung, Padernborn: Schöningh, 1984; G. Jasper, Die gescheiterte Estado y Constitucio n .indb 17 5/11/21 10:44
18 Dieter Grimm La dimisión del gabinete Müller no desencadenó una crisis de go- bierno. Solo tres días después contaba ya la República con un nuevo canciller, Heinrich Brüning, presidente del grupo parlamentario del Zentrum en el Reichstag. El presidente del Reich, Hindenburg, le en- comendó la formación de gobierno un día después del naufragio de la gran coalición; el 29 de marzo de 1930, Brüning ya había conformado su gabinete. El 31 de marzo se reunió en sesión constitutiva. Su compo- sición se parecía mucho al gabinete Müller. Dos tercios de los ministros ya habían pertenecido al gobierno precedente. Sin embargo, el conjunto se había escorado hacia la derecha. Faltaba el SPD; y, en cambio, se inte- graban en el gobierno miembros del DNVP y de dos pequeños partidos de derechas. Mirando hacia el pasado, sabemos lo que aún no podían ver quienes vivían aquellos acontecimientos: que el cambio de gobierno de marzo de 1930 fue el principio del fin de la República de Weimar. Sin embargo, no era inevitable que eso ocurriera. Dimisiones de gobierno también se habían producido con anterioridad. A continuación, el presidente del Reich también había encomendado la formación de un nuevo gobier- no; y, cuando se lograba, procedía a su nombramiento, igual que en marzo de 1930. Las cosas transcurrían conforme a los cauces previstos en la Constitución de Weimar 2. De acuerdo con ella, la formación del gobierno era competencia del presidente del Reich, no del parlamento. Sin embargo, el gobierno solo podía permanecer en el cargo si gozaba de la confianza del Reichstag. Si este le mostraba su desconfianza, debía dimitir. Por su parte, el presidente del Reich tenía derecho a disolver el Reichstag y convocar nuevas elecciones. Además, estaba autorizado a tomar medidas de excepción, especialmente adoptando normas jurídi- cas mediante decretos de excepción, que incluso podían suspender tem- poralmente los derechos fundamentales. El Reichstag, a su vez, podía imponer la derogación de las medidas de excepción. ¿Qué fue distinto en marzo de 1930? El Gobierno Brüning no se apo- yaba sobre una coalición de partidos políticos. El presidente del Reich, a la vista de las desaveniencias entre los partidos, había encomendado a Brüning la formación de gobierno con la indicación de que «no conside- raba apropiado construir el nuevo gobierno sobre la base de los víncu- los de una coalición». Brüning, por su parte, ya había examinado antes de su nombramiento como canciller la amplitud de las competencias de excepción que correspondían al presidente y se había asegurado de la disposición del mismo a utilizarlas en el caso de que el gabinete no encontrara suficiente apoyo parlamentario. Pocos días después de su nombramiento, el nuevo canciller dejó claro a los diputados del Reichs- Zähmung. Wege zur Machtergreifung Hitlers, Berlin: Suhrkamp, 1986; H. Mommsen, Verspiel- te Freiheit. Der Weg der Republik von Weimar in den Untergang, Berlin: Propyläen, 1989; H. A. Winkler (ed.), Die deutsche Staatskrise 1930-1933, München: Oldenbourg, 1992. 2 Una exposición general en C. Gusy, Die Weimarer Reichsverfassung, Heidelberg: Mohr Siebeck, 1997. Estado y Constitucio n .indb 18 5/11/21 10:44
Ocaso y hundimiento de Weimar 19 tag que el gobierno estaría dispuesto a servirse de «todos los instrumen- tos constitucionales» en caso de no llegar a un acuerdo con el Reichstag. Pero esto, de momento, no se planteó, porque la moción de censura contra el nuevo gobierno, interpuesta por el SPD, no obtuvo mayoría en la votación del 3 de abril de 1930. El DNVP, en el que existía un conflic- to entre el ala moderada, agrupada en torno al anterior presidente del partido Graf Westarp, y el ala radical, vinculada al nuevo presidente Hugenberg, votó a favor del gobierno. Pero solo tres meses más tarde, cuando se debatieron los ajustes del presupuesto de 1930, la situación había cambiado. La búsqueda de un compromiso en el Reichstag ame- nazaba con fracasar. El presidente del Reich anunció que, en ese caso, daría al canciller plenos poderes para aprobar la ley mediante un de- creto de excepción y también para disolver el Reichstag si este imponía su derogación. Pero el Reichstag no se dejó impresionar. Si el gobierno había sobrevivido a la moción de censura del 3 de abril con 253 votos frente a 187, ahora perdió la votación sobre un artículo del ajuste pro- puesto por 256 votos frente a 193; y, tal y como había sido anunciado, la medida rechazada fue adoptada mediante un decreto de excepción. El SPD respondió con una nueva moción de censura y solicitando la dero- gación del decreto. Esto último se consiguió el 16 de julio de 1930 con una clara mayoría, en la que los partidos de la oposición se beneficiaron de la mayor parte de los votos del dividido grupo parlamentario del DNVP. Inmediatamente, Brüning hizo público el decreto del presidente del Reich disolviendo el Reichstag, con lo que ya no se llegó a votar la moción de censura. Conforme a lo previsto en la Constitución, el decre- to de excepción fue derogado, pero de nuevo fue adoptado el 26 de julio con una nueva redacción. Los acontecimientos posteriores estarían ya condicionados por el re- sultado de las elecciones 3. Tuvieron lugar el 14 de septiembre de 1930, después de una batalla electoral con numerosos enfrentamientos vio- lentos entre el NSDAP y el KPD, que ocasionaron varios muertos. El resultado más llamativo fue el incremento de votos del NSDAP, que pasó del 2,6 al 18,3 % y se convirtió en el segundo partido después del SPD, que por su parte había perdido un 5,3 % de los votos. El DNVP, dividido, se redujo a la mitad; las pérdidas del Zentrum fueron insigni- ficantes; los partidos liberales bajaron más, el KPD aumentó un 2,5 %. ¿Qué había ocurrido entre 1928 y 1930? La elección del Reichstag de 1928 se produjo en una época que a menudo se identifica como «los años dorados» de la República de Weimar. Empieza en 1924, cuando termina la hiperinflación, y en mayo de 1928, el día de las elecciones, nadie sospechaba que ya no se prolongaría por mucho tiempo. En octu- bre de 1929 estalló la crisis económica mundial; y Alemania, vencida y ya económicamente debilitada por las reparaciones de guerra y por la inflación, resultó más afectada que otros Estados europeos. En septiem- 3 Acerca de las elecciones en Weimar, cfr. J. Falter, T. Lindenberger y S. Schumann (eds.), Wahlen und Abstimmungen in der Weimarer Republik, München: C. H. Beck, 1986. Estado y Constitucio n .indb 19 5/11/21 10:44
20 Dieter Grimm bre de 1930, cuando se celebran las elecciones al Reichstag, sus efectos ya eran tangibles. El gran aumento del NSDAP, que actuaba de modo radical, se explica, sobre todo, por la movilización de los abstencionistas y por el temor de las clases medias a la proletarización, algo que contri- buyó también a la caída de los partidos liberales. Ya tras la dimisión del gobierno presidido por Müller, algunos de sus críticos habían lamentado que se hubiera disuelto la gran coalición. Tras la elección del Reichstag se barajó recuperarla, especialmente por parte del Gobierno de Prusia, donde aún se mantenía la coalición de los partidos democráticos que había impulsado la creación de la República, la «coalición de Weimar». Sin embargo, ni el propio SPD estaba dispues- to a ello, ni el presidente del Reich era proclive a traer al SPD de vuelta al gobierno. Por ello, el Gobierno Brüning se mantuvo. Pero ¿por qué no intentaron derrocarlo los partidos de la oposición? La relación de fuer- zas lo hubiera permitido. En su conjunto, los partidos de la oposición contaban con 368 de los 577 diputados. Se hubiera tratado, ciertamen- te, de una coalición estrambótica: SPD (143), NSDAP (107), KPD (77), DNVP (41), completamente incapaz de articular una alternativa. En esta situación, la dirección del SPD consideró como un mal menor tolerar un gobierno apoyado solo sobre la confianza del presidente del Reich, sin impugnar siquiera sus decretos de excepción. Esto no era el final de la Constitución de Weimar. Con el art. 48 la Constitución se había pertrechado frente a eventuales perturbaciones de la vida política ordinaria. Preveía plenos poderes para las situaciones de excepción. Y fueron utilizados en esa época de conformidad con la concepción que entonces se tenía de ellos. Su empleo tampoco era, en absoluto, algo novedoso. Ya antes de 1930 habían existido gobiernos en minoría que se habían apoyado en el derecho del presidente del Reich a adoptar decretos de excepción. Pero sí hubo importantes diferencias. Por un lado, el presidente ya no era Ebert, sino Hindenburg. El jefe del Tercer Mando Supremo del Ejército en la Primera Guerra Mundial, ele- gido, tras la muerte de Ebert en 1925, a propuesta de los partidos de de- rechas frente al candidato conjunto del Zentrum y el SPD, tenía cierta- mente la intención de salvaguardar la Constitución de Weimar, pero se sentía ajeno a ella. Aborrecía especialmente la democracia de partidos, y por eso estuvo abierto a tomar en consideración cualquier idea orienta- da a conseguir que el gobierno fuera independiente del parlamento. En ello coincidió con Brüning, que en sus memorias de los años 1918-1934 (publicadas en 1970, el año de su fallecimiento) llegó incluso a explicar que su objetivo, a largo plazo, habría sido la reinstauración de la monar- quía. Públicamente no lo había declarado, pero resultaba evidente que el parlamentarismo de Weimar no contaba con sus simpatías. La segun- da diferencia respecto de los anteriores gobiernos en minoría residió, pues, en que el gabinete de destacadas personalidades exclusivamente apoyado en el presidente del Reich no fue considerado como una eta- pa transitoria en el retorno a la forma de gobierno parlamentaria, sino Estado y Constitucio n .indb 20 5/11/21 10:44
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