ESTADO Y CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR

Página creada Francisco Hernández
 
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LEONARDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ
                                          (Coord.)

                 ESTADO Y CONSTITUCIÓN EN
                  LA REPÚBLICA DE WEIMAR

                                          Presentación de
                                 Leonardo Álvarez e Ignacio Gutiérrez

                                                     Marcial Pons
                                  MADRID   |   BARCELONA   |   BUENOS AIRES   |   SÃO PAULO
                                                           2021

Estado y Constitucio n .indb 5                                                                5/11/21 10:44
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                PRESENTACIÓN. MICHAEL STOLLEIS IN MEMORIAM, por
                  Leonardo Álvarez e Ignacio Gutiérrez.....................................................13

                OCASO Y HUNDIMIENTO DE WEIMAR, por Dieter Grimm...........17
                      1. ESTACIONES DEL DESCENSO..................................................17
                      2. EL PAPEL DE LA CONSTITUCIÓN...........................................27

                EL PROYECTO SOCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR,
                   por Michael Stolleis..................................................................................      39

                EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA DE LA CONSTITUCIÓN
                   DE WEIMAR, por Gertrude Lübbe-Wolff.............................................61
                      1. 
                         EL PRELUDIO DE LA DEMOCRACIA WEIMARIANA: LOS
                         TRABAJOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL...........................61
                      2. 
                         EL ORDEN DEMOCRÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE
                         WEIMAR.........................................................................................63
                            2.1. 
                                 El derecho electoral democrático.......................................63
                            2.2. 
                                 La forma de gobierno semiparlamentaria........................64
                                    2.2.1. 
                                           La dependencia del gobierno de la confianza
                                           del parlamento.........................................................64
                                    2.2.2. 
                                           La función legislativa del Parlamento..................65
                                    2.2.3. 
                                           El estatuto de los diputados...................................66
                                    2.2.4. 
                                           Los pasos hacia un «ejército parlamentario» y
                                           hacia la democratización del poder exterior.......68
                            2.3. Partidos y asociaciones........................................................70
                            2.4. Mecanismos de democracia directa...................................73
                            2.5. El presidente del Reich como «contrapeso» del Parla-
                                  mento......................................................................................75
                            2.6. La posibilidad de leyes de habilitación.............................80
                            2.7. Intentos de defensa de los presupuestos del orden de-
                                  mocrático...............................................................................81

Estado y Constitucio n .indb 7                                                                                                       5/11/21 10:44
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                                         2.7.1. 
                                                Estado de Derecho, derechos fundamentales y
                                                justicia constitucional..............................................81
                           3. 
                              CONCLUSIÓN...............................................................................83

                      LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR EN SU TEXTO Y SU CON-
                        TEXTO. UNA MIRADA CULTURAL EN RETROSPECTIVA Y
                        PERSPECTIVA, por Peter Häberle........................................................85
                           1. 
                              OBSERVACIONES PRELIMINARES..........................................85
                           2. 
                              INNOVACIONES TEXTUALES, LOGROS DE LA CONSTI-
                              TUCIÓN DE WEIMAR DE 1919..................................................87
                                 2.1. Preámbulo.............................................................................87
                                 2.2. El catálogo de derechos fundamentales............................88
                                 2.3. Tareas del Estado, fines del Estado y cláusulas de inte-
                                       rés general..............................................................................89
                                 2.4. Derecho constitucional económico, laboral y social........89
                                 2.5. Derecho constitucional de la cultura.................................90
                                 2.6. Otras particularidades de la Constitución de Weimar....91
                           3. 
                              DÉFICIT A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE BONN Y
                              OTRAS CONSTITUCIONES EUROPEAS..................................91
                           4. 
                              CONCLUSIÓN...............................................................................92

                      TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR, por
                        Ignacio Gutiérrez Gutiérrez.....................................................................95
                           1. 
                              BERTOLT BRECHT, «TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTI-
                              TUCIÓN DE WEIMAR»................................................................95
                                 1.1. Los preceptos........................................................................95
                                 1.2. El poema................................................................................96
                                 1.3. La traducción........................................................................98
                           2. 
                              DISTANCIA.....................................................................................99
                                 2.1. 
                                      Teatro y Derecho...................................................................99
                                 2.2. 
                                      Derechos y realidad social...................................................100
                                 2.3. 
                                      Pueblo y Estado....................................................................103
                           3. 
                              WEIMAR-BRECHT........................................................................106
                           4. 
                              NOTA BIBLIOGRÁFICA...............................................................108

                      DINÁMICAS SIMBÓLICAS EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR,
                        por Jesús Casquete....................................................................................111
                           1. 
                              LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA.........................................112
                           2. 
                              VAMPIRISMO SIMBÓLICO NAZI.............................................119
                                 2.1. 
                                      «Viento hecho visible»: la bandera nazi............................122

Estado y Constitucio n .indb 8                                                                                                        5/11/21 10:44
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                            2.2. 
                                 El 1 de mayo, Día Nacional del Trabajo............................124
                            2.3. 
                                 Al son de los rojos: música en las SA.................................128
                      3. 
                         CONCLUSIÓN...............................................................................130

                HERMANN HELLER, INTÉRPRETE DE LA CONSTITUCIÓN
                  DE WEIMAR, por Leticia Vita...............................................................133
                      1. 
                         INTRODUCCIÓN..........................................................................133
                      2. 
                         ANTIPOSITIVISMO Y PRINCIPIOS JURÍDICOS EN HE-
                         LLER.................................................................................................135
                      3. 
                         LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR: TRES INTERPRETA-
                         CIONES............................................................................................137
                            3.1. 
                                 Derechos y deberes fundamentales: una Constitución
                                 con decisión...........................................................................137
                            3.2. 
                                 Libertad y forma en la Constitución: una Constitución
                                 para el futuro.........................................................................142
                            3.3. 
                                 Metas y límites de una reforma constitucional: la Cons-
                                 titución del Estado social de Derecho................................145
                      4. 
                         CONCLUSIONES...........................................................................148

                KELSEN Y SCHMITT: DOS JURISTAS EN WEIMAR, por Josu de
                  Miguel Bárcena y Javier Tajadura Tejada................................................149
                      1. 
                         INTRODUCCIÓN..........................................................................149
                      2. 
                         IDEAS Y CONCEPTOS PARA UNA CONVERSACIÓN
                         CONSTITUCIONAL......................................................................152
                            2.1. 
                                 Kelsen: el discreto encanto de la normalidad...................152
                            2.2. 
                                 Schmitt: lo irregular como fenómeno central del estu-
                                 dio del Derecho.....................................................................155
                      3. 
                         ESTADO Y CONSTITUCIÓN EN KELSEN Y SCHMITT........157
                            3.1. 
                                 El Estado constitucional kelseniano..................................158
                            3.2. 
                                 Estado y Constitución en Schmitt......................................161
                      4. 
                         LA POLÉMICA EN TORNO A LA DEMOCRACIA CONSTI-
                         TUCIONAL.....................................................................................165
                            4.1. 
                                 La cosmología democrática de Kelsen..............................166
                            4.2. 
                                 Schmitt: el momento autoritario de la democracia.........169
                      5. 
                         LA CONTROVERSIA EN TORNO A QUIÉN DEBE SER EL
                         GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN.......................................172
                            5.1. 
                                 Kelsen y el Tribunal Constitucional como legislador
                                 negativo.................................................................................173
                            5.2. 
                                 Schmitt y el jefe del Estado como defensor de la Cons-
                                 titución...................................................................................175

Estado y Constitucio n .indb 9                                                                                                         5/11/21 10:44
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                                  5.3. 
                                       La réplica de Kelsen a Schmitt............................................179
                           6. 
                              CONCLUSIONES...........................................................................183

                     EL PODER CONSTITUYENTE EN LA REPÚBLICA DE WEI-
                       MAR. EL EXISTENCIALISMO DEDUCTIVO DE TEORÍA DE
                       LA CONSTITUCIÓN, por Miguel Saralegui........................................187
                           1. 
                              SCHMITT, FILÓSOFO DEL PODER CONSTITUYENTE........187
                           2. 
                              EL EXISTENCIALISMO DEL PODER CONSTITUYENTE.....189
                           3. 
                              LAS DECISIONES EXISTENCIALISTAS: POCAS Y POCO
                              EXTENSAS......................................................................................196
                           4. 
                              LA ACLAMACIÓN CONSTITUYENTE FRENTE AL SE-
                              CRETO INDIVIDUALISTA...........................................................202
                           5. 
                              DEL PENSAMIENTO DE LO CONCRETO A LA ABS­
                              TRACCIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE..........................207

                     EL AFFAIRE MEPHISTO Y LA CONTINUIDAD DE WEIMAR EN
                        LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL DE LOS POSMO-
                        DERNOS, por Eloy García.....................................................................209

                     ITALIA, ALEMANIA Y LA PESADILLA DE WEIMAR, por Fulco
                        Lanchester................................................................................................231
                           1. 
                              CRONOLOGÍA...............................................................................231
                           2. 
                              WEIMAR EN LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL ITALIA-
                              NO Y EL ADVENIMIENTO DEL FASCISMO...........................232
                           3. 
                              LA CRISIS DE WEIMAR Y LA CLASE DIRIGENTE ITALIA-
                              NA (1923-1933)................................................................................236
                           4. 
                              EL DEBATE FASCISTA SOBRE LAS REFORMAS EMPREN-
                              DIDAS Y EL RÉGIMEN NAZI (1933-1943)................................237
                           5. 
                              EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
                              Y LA REFLEXIÓN SOBRE LA CAÍDA DE LA DEMOCRA-
                              CIA LIBERAL (1943-1948).............................................................238
                           6. 
                              EL DEBATE INSTITUCIONAL ITALIANO ENTRE WEI-
                              MAR Y BONN (1949-2008)............................................................240
                                  6.1. 
                                       Del bloqueo constitucional al fracaso de la alianza de
                                       centro-izquierda (1949-1968)...............................................240
                                  6.2. 
                                       De la difícil integración a la caída de un régimen in-
                                       completo (1969-1993)...........................................................241
                                  6.3. 
                                       La transición abierta (1994-2008)........................................246
                           7. 
                              CONCLUSIONES: LA ÚLTIMA DÉCADA Y LA PESADI-
                              LLA DE WEIMAR..........................................................................248

                     EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL WEIMARIANO EN EL
                       PENSAMIENTO FRANCÉS DE ENTREGUERRAS, por Carlos-
                       Miguel Herrera........................................................................................251

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Índice   11

                                                                                                                           Pág.

                LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Y EL CONSTITUCIONALIS-
                  MO DEL AUTORITARISMO PORTUGUÉS, por Paula Borges
                  Santos.......................................................................................................273
                     1. 
                        INTRODUCCIÓN..........................................................................273
                     2. 
                        LA RECEPCIÓN DE WEIMAR POR LA REPÚBLICA POR-
                        TUGUESA (1919-1926)...................................................................280
                            2.1. 
                                 El estudio de la Constitución alemana de 1919 en la
                                 asignatura de Economía Social...........................................283
                     3. 
                        La economía social y las tradiciones y modernizaciones del
                        derecho y del trabajo en Europa...................................................285
                     4. 
                        El proceso de constitucionalización y la ambición de reforma
                        del Estado........................................................................................294
                            4.1. 
                                 La adaptación del constitucionalismo de Weimar en la
                                 Constitución de 1933............................................................296
                     5. CONCLUSIÓN: LA CONSTITUCIÓN DE 1933 Y EL MO-
                         VIMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL SIGLO XX POR-
                         TUGUÉS..........................................................................................301
                     6. REFERENCIAS...............................................................................304

Estado y Constitucio n .indb 11                                                                                                          5/11/21 10:44
PRESENTACIÓN

                                  MICHAEL STOLLEIS IN MEMORIAM

                                                               Leonardo Álvarez (I)
                                                              Ignacio Gutiérrez (II)

                   El presente libro está dedicado in memoriam a Michael Stolleis. Esta
                presentación solo pretende explicar hasta qué extremo está justifica-
                do tal reconocimiento precisamente aquí, en esta obra consagrada a la
                Constitución de Weimar.

                                                   I.

                    Fue a mediados de 2018 cuando la Revista de Historia Constitucio-
                nal decidió dedicar su número 20, que habría de publicarse en 2019, al
                centenario de la Constitución de Weimar, «una buena Constitución en
                una mala época» (Christoph Gusy, 100 Jahre Weimarer Verfassung: eine
                gute Verfassung in schlechter Zeit, 2018). En ese momento comenzó a de-
                sarrollarse un apasionante proyecto que hoy culmina, en su segunda y
                última parte, en forma de libro. Hay que reconocer que lo que en 2018
                era posiblemente una gran ingenuidad, poder reunir en un monográfi-
                co de la Revista (no solo) a los más destacados autores alemanes sobre la
                materia, fue recompensada con creces.
                    Ello fue posible, sobre todo, gracias al impulso académico y perso-
                nal de Michael Stolleis, que aceptó raudo la invitación a participar en
                esta andadura. Stolleis animó a avanzar y a estructurar el proyecto de
                una manera que fuera capaz de analizar el fenómeno de Weimar desde
                una multitud de ópticas, tal y como él entendía el estudio de la historia
                del Derecho. Gracias a su inspiración, en el número 20 de 2019 de la
                Revista de Historia Constitucional vería finalmente la luz el monográfico
                en el que participaron el propio Stolleis, pero también Christoph Gusy,
                Hasso Hofmann, Peter Häberle, Oliver Lepsius, Horst Dreier y Gertru-
                de Lübbe-Wolff.

Estado y Constitucio n .indb 13                                                             5/11/21 10:44
14     Leonardo Álvarez - Ignacio Gutiérrez

                         Pero, siguiendo las recomendaciones de Stolleis, el número mono-
                     gráfico fue capaz también de aportar una visión externa de Weimar, sin
                     la cual no hubiera sido posible analizar todas sus influencias en sistemas
                     jurídicos comparados. Esa tarea la realizaron Fulco Lanchester, Andras
                     Jakab, Carlos Miguel Herrera y Paula Borges Santos. Por su parte, las
                     contribuciones de Ignacio Gutiérrez, de Leticia Vita, de Josu de Miguel
                     Bárcena, de Javier Tajadura y de Miguel Saralegui coadyuvaron a anali-
                     zar algunas cuestiones vinculadas a la teoría del Estado y de la Constitu-
                     ción indispensables para comprender el fenómeno de Weimar.
                         Muchas de aquellas contribuciones fueron publicadas en lengua ori-
                     ginal, acorde con la filosofía de la Revista de Historia Constitucional. La
                     grata acogida que tuvo el monográfico, que incluía manuscritos inédi-
                     tos, en Alemania y en Austria, pero también en otros sistemas jurídicos,
                     llevó a darle continuidad con esta publicación dirigida específicamen-
                     te al público hispanohablante. El empuje definitivo a esa labor la dio
                     el profesor Dieter Grimm, de la Universidad Humboldt de Berlín, que
                     quiso participar con gran interés en esta segunda parte del proyecto.
                         En este libro se han traducido alguno de los textos que en 2019 fue-
                     ron publicados en lengua original. Pero también era necesario dotarle de
                     una originalidad propia, incluyendo, junto al trabajo de Grimm, nuevas
                     contribuciones que se aproximasen al fenómeno de Weimar desde una
                     perspectiva interdisciplinar, como las de Eloy García o Jesús Casquete.
                         Es de justicia agradecer a todos aquellos que han hecho posible este
                     proyecto. Sobre todo a Ignacio Fernández Sarasola, quien, como direc-
                     tor, le abrió las páginas de la Revista de Historia Constitucional. Pero tam-
                     bién a nuestro añorado Joaquín Varela Suanzes, cuyo incesante trabajo
                     en la creación y en el desarrollo de la Revista de prestigio internacional
                     fue la que ofreció un atractivo soporte para que destacados autores,
                     también españoles, aceptaran la invitación para unirse a aquel proyecto
                     iniciado en 2019, que hoy se plasma en forma libro. Y, finalmente, el
                     eterno agradecimiento a los profesores que han traducido alguno de
                     los textos en lengua original; gracias a su labor, muy poco reconocida
                     académicamente, no pocos estudiosos podrán acceder a las fuentes que
                     se incluyen en esta obra.
                         Todo ello ha requerido, inevitablemente, algo más de tiempo. Sin
                     embargo, ese tiempo ha impedido que quien fuera, de alguna manera,
                     el impulsor material de todo este proyecto haya podido ver su resultado
                     final en forma de libro. Michael Stolleis falleció el 18 de marzo de 2021,
                     a los setenta y nueve años, una vez que los trabajos que forman parte de
                     este libro fueran enviados a imprenta.

                                                          II.

                        Michael Stolleis había nacido el 20 de julio de 1941. Tras formar-
                     se profesionalmente como viticultor, cursó sus estudios de Derecho

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Presentación. Michael Stolleis in memoriam   15

                en las Universidades de Heidelberg y Würzburg. Desde 1974 ocupó la
                Cátedra de Derecho público en la Universidad de Frankfurt am Main
                y en 1991 fue nombrado director del Instituto Max Planck de Historia
                del Derecho, también en Frankfurt. Fue nombrado doctor honoris causa
                por las Universidades de Lund (1999), Toulouse (2002), Padua (2004) y
                Helsinki (2010), miembro de numerosas academias alemanas (Mainz,
                Göttingen, Berlin-Brandenburgo, Halle, Darmstadt) y extranjeras (Fin-
                landia, Dinamarca), y fue galardonado con los Premios Leibniz de la
                Deutsche Forschungsgemeinschaft (1991), de la Fondazione Eugenio
                Balzan (2000), Hegel de la ciudad de Stuttgart (2018) y Meyer-Struck-
                mann de la Universidad de Düsseldorf (2019).
                    La vocación de Stolleis, en la medida en que puede ser reducida a
                un factor decisivo, puede considerarse determinada por su pertenen-
                cia a una generación que, tras el «milagro alemán» y la era Adenauer,
                sentía la responsabilidad histórica de investigar el inmediato pasado
                nacionalsocialista. Así, la atención a la razón de Estado que había culti-
                vado en su tesis doctoral (Staatsraison, Recht und Moral in philosophischen
                Texten des späten 18. Jahrhunderts, dirigida en Múnich por el historiador
                del derecho Sten Gagnér y publicada, en una edición revisada, en 1972)
                se vierte luego en un trabajo sobre Gemeinwohlformen im nationalsozialis-
                tischen Recht, aceptado como escrito de habilitación en 1973; más tarde
                recopilará algunos de sus numerosos estudios sobre la época bajo el
                título Recht im Unrecht (1994, 2.ª ed., 2006).
                    Pero también se ocupó ampliamente de Weimar, con particular
                detalle en el tercer volumen (1999) de su monumental Geschichte des
                öffentlichen Rechts in Deutschland, que comprende desde el final de la
                Primera Guerra Mundial hasta la caída del régimen nacionalsocialista,
                el periodo áureo de la creación intelectual durante la República de Wei-
                mar y su penoso desenvolvimiento bajo el régimen de Hitler. Y es sig-
                nificativo el modo en que precisamente Stolleis, rechazando cualquier
                idea de desarrollo histórico que sugiriera determinismo, evita en ese
                volumen la tentación de reconstruir racionalmente los procesos de Wei-
                mar conforme a datos solo disponibles a posteriori. Weimar no aparece
                como mero camino que conduce a Hitler al poder el 30 de enero de 1933.
                    Al mismo tiempo, su aguda conciencia histórica le lleva a apreciar
                las continuidades entre Weimar y la época imperial previa. Es verdad
                que la Constitución de Weimar plantea el reto, novedoso y formidable,
                de formar democráticamente la unidad política conforme a Derecho en
                el marco de un Estado federal; y a él se enfrentan las grandes construc-
                ciones teóricas de Smend (integración), Schmitt (decisión), Heller (orga-
                nización) y Kelsen (jerarquía). Pero los célebres debates metodológicos
                entre esas y algunas otras figuras deslumbrantes no deben ocultar un
                horizonte de referencias que era ya conocido, tanto en los problemas
                jurídicos (la relación entre Prusia y el Reich, las deficiencias del régi-
                men parlamentario, las dificultades para trazar límites jurídicos al po-
                der) como en las perspectivas desde las que se plantean (el positivismo

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16     Leonardo Álvarez - Ignacio Gutiérrez

                     dominante y las impugnaciones que se le dirigen, tanto desde el for-
                     malismo, conocido al menos desde el escrito de habilitación de Kelsen
                     en 1911, como por parte de antipositivistas, ya bien representados desde
                     antes de la guerra por Preuß o Triepel). Esas continuidades resultan de-
                     cisivas para una historia como la que proyecta Stolleis, que no se centra
                     en el análisis diacrónico de las normas jurídicas o de las instituciones
                     políticas, sino que fundamentalmente se ocupa de autores y de libros,
                     de universidades, revistas y grupos académicos: de los mecanismos de
                     producción, difusión y selección de ideas que terminan determinando
                     la fuerza normativa de las constituciones y de las leyes. Y ello le lleva a
                     sumergirse en la comunidad de juristas de la época, conformada sobre
                     todo por nombres, textos y tradiciones que luego apenas serán recor-
                     dados, pero que integran el estrato profundo y más eficaz del Derecho
                     como fenómeno histórico.
                         Con esas cualidades, la ejemplar exposición de Stolleis se convierte
                     en el punto al que resulta inexcusable referir, por ejemplo mediante esta
                     dedicatoria, cualquier reflexión ulterior acerca del Derecho público ale-
                     mán en la época de Weimar.

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OCASO Y HUNDIMIENTO DE WEIMAR*

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                                                                         Humboldt Universität Berlin

                1.     ESTACIONES DEL DESCENSO

                    El 27 de marzo de 1930 se rompió la gran coalición formada por
                el SPD (Partido Socialdemócrata de Alemania), el Zentrum (católico),
                el DDP (Partido Democrático Alemán), el DVP (Partido Popular Ale-
                mán) y el BVP (Partido Popular Bávaro) en torno al canciller socialde-
                mócrata Hermann Müller. Era el decimotercer gobierno en doce años;
                y había durado ventiún meses, el periodo más largo para un gobierno
                del Reich desde el comienzo de la República de Weimar. Había surgi-
                do de la e­ lección del Reichstag de mayo de 1928, en la que el SPD fue
                el partido más votado, con casi el 30 % de los sufragios, seguido del
                DNVP (Partido Nacional Popular Alemán) con el 14,2 %, el Zentrum
                con el 12,1 %, el KPD (Partido Comunista Alemán) con el 10,6 %, el DVP
                con el 8,7 %, el DDP con el 4,9 % y el BVP con el 3,1 %. El NSDAP (Par-
                tido Nacionalsocialista Obrero Alemán) había alcanzado el 2,6 % de los
                votos. En total, quince partidos estaban representados en el Reichstag.
                La gran coalición cubría un amplio arco, desde el SPD en la izquierda
                hasta el DVP, próximo a los intereses empresariales, en la derecha. En la
                política exterior, condicionada por las cargas de reparación impuestas
                por el Tratado de Versalles, se encontraron compromisos; no se lograron
                en la política social y financiera. La coalición quebró por esta tensión 1.
                      *
                        «Weimars Ende und Untergang», originalmente publicado en H. Dreier y C. Wald-
                hoff (eds.), Das Wagnis der Demokratie: Eine Anatomie der Weimarer Reichsverfassung, München:
                C. H. Beck, 2018, pp. 263 y ss. Traducción de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, profesor de Derecho
                Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Leonardo
                Álvarez Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
                      1
                        La literatura sobre la República de Weimar es inabarcable. Una excelente visión gene-
                ral la proporcionan E. Kolb y D. Schumann, Die Weimarer Republik, München: Oldenbourg,
                8.ª ed., 2013. La exposición clásica de la fase final corresponde a K.-D. Bracher, Die Auflösung
                der Weimarer Republik, Stuttgart/Düsseldorf: Ring, 1955; también, con detalle, H. A. Winkler,
                Der Weg in die Katastrophe 1930-1933, Bonn: Dietz, 1987, así como G. Schulz, Von Brüning
                zu Hitler. Zwischen Demokratie und Diktatur, Berlin: de Gruyter, 1987. Además, M. Broszat
                et al. (eds.), Deutschlands Weg in die Diktatur, München: Siedler, 1983; W. Michalka (ed.), Die
                nationalsozialistische Machtergreifung, Padernborn: Schöningh, 1984; G. Jasper, Die gescheiterte

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                         La dimisión del gabinete Müller no desencadenó una crisis de go-
                     bierno. Solo tres días después contaba ya la República con un nuevo
                     canciller, Heinrich Brüning, presidente del grupo parlamentario del
                     Zentrum en el Reichstag. El presidente del Reich, Hindenburg, le en-
                     comendó la formación de gobierno un día después del naufragio de la
                     gran coalición; el 29 de marzo de 1930, Brüning ya había conformado
                     su gabinete. El 31 de marzo se reunió en sesión constitutiva. Su compo-
                     sición se parecía mucho al gabinete Müller. Dos tercios de los ministros
                     ya habían pertenecido al gobierno precedente. Sin embargo, el conjunto
                     se había escorado hacia la derecha. Faltaba el SPD; y, en cambio, se inte-
                     graban en el gobierno miembros del DNVP y de dos pequeños partidos
                     de derechas.
                         Mirando hacia el pasado, sabemos lo que aún no podían ver quienes
                     vivían aquellos acontecimientos: que el cambio de gobierno de marzo
                     de 1930 fue el principio del fin de la República de Weimar. Sin embargo,
                     no era inevitable que eso ocurriera. Dimisiones de gobierno también se
                     habían producido con anterioridad. A continuación, el presidente del
                     Reich también había encomendado la formación de un nuevo gobier-
                     no; y, cuando se lograba, procedía a su nombramiento, igual que en
                     marzo de 1930. Las cosas transcurrían conforme a los cauces previstos
                     en la Constitución de Weimar 2. De acuerdo con ella, la formación del
                     gobierno era competencia del presidente del Reich, no del parlamento.
                     Sin embargo, el gobierno solo podía permanecer en el cargo si gozaba
                     de la confianza del Reichstag. Si este le mostraba su desconfianza, debía
                     dimitir. Por su parte, el presidente del Reich tenía derecho a disolver el
                     Reichstag y convocar nuevas elecciones. Además, estaba autorizado a
                     tomar medidas de excepción, especialmente adoptando normas jurídi-
                     cas mediante decretos de excepción, que incluso podían suspender tem-
                     poralmente los derechos fundamentales. El Reichstag, a su vez, podía
                     imponer la derogación de las medidas de excepción.
                         ¿Qué fue distinto en marzo de 1930? El Gobierno Brüning no se apo-
                     yaba sobre una coalición de partidos políticos. El presidente del Reich,
                     a la vista de las desaveniencias entre los partidos, había encomendado a
                     Brüning la formación de gobierno con la indicación de que «no conside-
                     raba apropiado construir el nuevo gobierno sobre la base de los víncu-
                     los de una coalición». Brüning, por su parte, ya había examinado antes
                     de su nombramiento como canciller la amplitud de las competencias
                     de excepción que correspondían al presidente y se había asegurado de
                     la disposición del mismo a utilizarlas en el caso de que el gabinete no
                     encontrara suficiente apoyo parlamentario. Pocos días después de su
                     nombramiento, el nuevo canciller dejó claro a los diputados del Reichs-

                     Zähmung. Wege zur Machtergreifung Hitlers, Berlin: Suhrkamp, 1986; H. Mommsen, Verspiel-
                     te Freiheit. Der Weg der Republik von Weimar in den Untergang, Berlin: Propyläen, 1989; H. A.
                     Winkler (ed.), Die deutsche Staatskrise 1930-1933, München: Oldenbourg, 1992.
                          2
                            Una exposición general en C. Gusy, Die Weimarer Reichsverfassung, Heidelberg: Mohr
                     Siebeck, 1997.

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Ocaso y hundimiento de Weimar   19

                tag que el gobierno estaría dispuesto a servirse de «todos los instrumen-
                tos constitucionales» en caso de no llegar a un acuerdo con el Reichstag.
                    Pero esto, de momento, no se planteó, porque la moción de censura
                contra el nuevo gobierno, interpuesta por el SPD, no obtuvo mayoría en
                la votación del 3 de abril de 1930. El DNVP, en el que existía un conflic-
                to entre el ala moderada, agrupada en torno al anterior presidente del
                partido Graf Westarp, y el ala radical, vinculada al nuevo presidente
                Hugenberg, votó a favor del gobierno. Pero solo tres meses más tarde,
                cuando se debatieron los ajustes del presupuesto de 1930, la situación
                había cambiado. La búsqueda de un compromiso en el Reichstag ame-
                nazaba con fracasar. El presidente del Reich anunció que, en ese caso,
                daría al canciller plenos poderes para aprobar la ley mediante un de-
                creto de excepción y también para disolver el Reichstag si este imponía
                su derogación. Pero el Reichstag no se dejó impresionar. Si el gobierno
                había sobrevivido a la moción de censura del 3 de abril con 253 votos
                frente a 187, ahora perdió la votación sobre un artículo del ajuste pro-
                puesto por 256 votos frente a 193; y, tal y como había sido anunciado, la
                medida rechazada fue adoptada mediante un decreto de excepción. El
                SPD respondió con una nueva moción de censura y solicitando la dero-
                gación del decreto. Esto último se consiguió el 16 de julio de 1930 con
                una clara mayoría, en la que los partidos de la oposición se beneficiaron
                de la mayor parte de los votos del dividido grupo parlamentario del
                DNVP. Inmediatamente, Brüning hizo público el decreto del presidente
                del Reich disolviendo el Reichstag, con lo que ya no se llegó a votar la
                moción de censura. Conforme a lo previsto en la Constitución, el decre-
                to de excepción fue derogado, pero de nuevo fue adoptado el 26 de julio
                con una nueva redacción.
                    Los acontecimientos posteriores estarían ya condicionados por el re-
                sultado de las elecciones 3. Tuvieron lugar el 14 de septiembre de 1930,
                después de una batalla electoral con numerosos enfrentamientos vio-
                lentos entre el NSDAP y el KPD, que ocasionaron varios muertos. El
                resultado más llamativo fue el incremento de votos del NSDAP, que
                pasó del 2,6 al 18,3 % y se convirtió en el segundo partido después del
                SPD, que por su parte había perdido un 5,3 % de los votos. El DNVP,
                dividido, se redujo a la mitad; las pérdidas del Zentrum fueron insigni-
                ficantes; los partidos liberales bajaron más, el KPD aumentó un 2,5 %.
                ¿Qué había ocurrido entre 1928 y 1930? La elección del Reichstag de
                1928 se produjo en una época que a menudo se identifica como «los
                años dorados» de la República de Weimar. Empieza en 1924, cuando
                termina la hiperinflación, y en mayo de 1928, el día de las elecciones,
                nadie sospechaba que ya no se prolongaría por mucho tiempo. En octu-
                bre de 1929 estalló la crisis económica mundial; y Alemania, vencida y
                ya económicamente debilitada por las reparaciones de guerra y por la
                inflación, resultó más afectada que otros Estados europeos. En septiem-
                     3
                       Acerca de las elecciones en Weimar, cfr. J. Falter, T. Lindenberger y S. Schumann
                (eds.), Wahlen und Abstimmungen in der Weimarer Republik, München: C. H. Beck, 1986.

Estado y Constitucio n .indb 19                                                                            5/11/21 10:44
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                     bre de 1930, cuando se celebran las elecciones al Reichstag, sus efectos
                     ya eran tangibles. El gran aumento del NSDAP, que actuaba de modo
                     radical, se explica, sobre todo, por la movilización de los abstencionistas
                     y por el temor de las clases medias a la proletarización, algo que contri-
                     buyó también a la caída de los partidos liberales.
                         Ya tras la dimisión del gobierno presidido por Müller, algunos de
                     sus críticos habían lamentado que se hubiera disuelto la gran coalición.
                     Tras la elección del Reichstag se barajó recuperarla, especialmente por
                     parte del Gobierno de Prusia, donde aún se mantenía la coalición de los
                     partidos democráticos que había impulsado la creación de la República,
                     la «coalición de Weimar». Sin embargo, ni el propio SPD estaba dispues-
                     to a ello, ni el presidente del Reich era proclive a traer al SPD de vuelta
                     al gobierno. Por ello, el Gobierno Brüning se mantuvo. Pero ¿por qué no
                     intentaron derrocarlo los partidos de la oposición? La relación de fuer-
                     zas lo hubiera permitido. En su conjunto, los partidos de la oposición
                     contaban con 368 de los 577 diputados. Se hubiera tratado, ciertamen-
                     te, de una coalición estrambótica: SPD (143), NSDAP (107), KPD (77),
                     DNVP (41), completamente incapaz de articular una alternativa. En esta
                     situación, la dirección del SPD consideró como un mal menor tolerar un
                     gobierno apoyado solo sobre la confianza del presidente del Reich, sin
                     impugnar siquiera sus decretos de excepción.
                         Esto no era el final de la Constitución de Weimar. Con el art. 48 la
                     Constitución se había pertrechado frente a eventuales perturbaciones
                     de la vida política ordinaria. Preveía plenos poderes para las situaciones
                     de excepción. Y fueron utilizados en esa época de conformidad con la
                     concepción que entonces se tenía de ellos. Su empleo tampoco era, en
                     absoluto, algo novedoso. Ya antes de 1930 habían existido gobiernos en
                     minoría que se habían apoyado en el derecho del presidente del Reich
                     a adoptar decretos de excepción. Pero sí hubo importantes diferencias.
                     Por un lado, el presidente ya no era Ebert, sino Hindenburg. El jefe del
                     Tercer Mando Supremo del Ejército en la Primera Guerra Mundial, ele-
                     gido, tras la muerte de Ebert en 1925, a propuesta de los partidos de de-
                     rechas frente al candidato conjunto del Zentrum y el SPD, tenía cierta-
                     mente la intención de salvaguardar la Constitución de Weimar, pero se
                     sentía ajeno a ella. Aborrecía especialmente la democracia de partidos, y
                     por eso estuvo abierto a tomar en consideración cualquier idea orienta-
                     da a conseguir que el gobierno fuera independiente del parlamento. En
                     ello coincidió con Brüning, que en sus memorias de los años 1918-1934
                     (publicadas en 1970, el año de su fallecimiento) llegó incluso a explicar
                     que su objetivo, a largo plazo, habría sido la reinstauración de la monar-
                     quía. Públicamente no lo había declarado, pero resultaba evidente que
                     el parlamentarismo de Weimar no contaba con sus simpatías. La segun-
                     da diferencia respecto de los anteriores gobiernos en minoría residió,
                     pues, en que el gabinete de destacadas personalidades exclusivamente
                     apoyado en el presidente del Reich no fue considerado como una eta-
                     pa transitoria en el retorno a la forma de gobierno parlamentaria, sino

Estado y Constitucio n .indb 20                                                                    5/11/21 10:44
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