GACETA OFICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SETA
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MARACAY, 29 DE MARZO DE 2021 GACETA ORDINARIA Nº 2888 GACETA OFICIAL DEL ESTADO ARAGUA Art. 1° Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo. Art. 2° Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación publicada en la misma. Depósito Legal N° 76-1649 (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900) GACETA ORDINARIA Nº 2888 un sistema que permite la recaudación de estos tributos, SUMARIO así como la aplicación de sanciones, con el propósito de obtener los recursos necesarios que serán dirigidos a N° 4169: Reforma de la Ley de Timbre planes sociales en pro de la mejora en la calidad de vida de Fiscal del Estado Aragua. la población. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la Administración Pública establecidos en la Constitución La Constitución de la República Bolivariana de de la República Bolivariana de Venezuela y demás Venezuela como máxima norma del Estado, propone un normativas aplicables a tales efectos, los órganos y entes sistema tributario que se traducirá en la justa distribución deberán exigir el timbre fiscal en todo acto o documento de las cargas públicas, tomando en consideración la expedido por sus oficinas o dependencias, que lleve la firma capacidad del contribuyente, atendiendo al principio de de un funcionario o funcionaria pública en el ejercicio de sus progresividad, así como la protección de la economía funciones, así como en aquellos tramites que el nacional, sustentado en un sistema eficiente para la contribuyente realice utilizando las nuevas tecnologías, recaudación de los tributos, adicionalmente, consagra el tales como los medios electrónicos, informáticos y principio de legalidad tributaria que obliga a la administración telemáticos para su organización, funcionamiento y relación a no cobrar impuestos, tasas ni contribuciones que no con las personas, atendiendo a su especificidad, con la estén establecidos en la Ley, brindando una garantía finalidad de simplificar los trámites administrativos. constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses En virtud de que toda persona tiene el deber de se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de igualmente es una garantía de certeza para los impuestos, tasas y contribuciones, la entrada en vigencia contribuyentes o responsables. de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua motivó a que la dinámica tributaria regional sufriese diversas Ahora bien, si bien el contribuyente está protegido modificaciones, que obligaron a la población aragüeña a por los principios constitucionales, corresponde a la desarrollar una cultura de contribución, poniendo en práctica Administración Pública ejecutar todas aquellas las herramientas dispuestas en el cuerpo normativo, competencias que le confiere la Carta Magna, toda vez, se permitiendo el diseño y la implementación de políticas encuentra reglada la potestad de la creación, organización, públicas, en materia de infraestructura, educación, salud, recaudación, control y administración del papel sellado, seguridad, deporte y demás fines estadales fundamentales timbres y estampillas, promoviendo con ello el desarrollo de que demanda la colectividad aragüeña. -1-
La presente reforma se configura como respuesta a Parágrafo Primero: En el caso de que el trámite sea la necesidad de adecuar la recaudación de especies expedido a una persona jurídica se pagará un importe de mil fiscales a la realidad tributaria actual en el territorio del Importes Tributarios Estadales (1.000 ITE), en caso de que estado bolivariano de Aragua, a los fines de alcanzar un el sujeto pasivo tenga menos de un año de su constitución cuerpo normativo que persiga la obtención de una retribución pagará ochocientos Importes Tributarios Estadales (800 que se ajuste al valor real del costo por los servicios ITE). prestados, tomando en consideración las condiciones Parágrafo Segundo: En caso de que el tramite sea económicas de cada contribuyente para conseguir así la expedido a una persona natural se pagará quinientos justa distribución de las riquezas. Importes Tributarios Estadales (500 ITE). REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ARTÌCULO 5. Se incorpora un nuevo artículo, el ESTADO ARAGUA cual será signado como artículo 49, quedando redactado de la ARTÍCULO 1. Se suprime del contenido de la siguiente manera: presente Ley el artículo ante- riormente signado con el número ARTÍCULO 49: Uso del Timbre Fiscal. El órgano 48, corrigiéndose en lo sucesivo con competencia en materia la numeración de los artículos tributaria estadal, exigirá el uso subsiguientes. exclusivo del timbre fiscal electrónico o timbre fiscal en línea ARTÍCULO 2. Se suprime del contenido de la a los sujetos pasivos con presente Ley el artículo ante- personalidad jurídica por los actos riormente signado con el número o documentos que éste trámite 49, corrigiéndose en lo sucesivo en el estado Aragua. la numeración de los artículos subsiguientes. En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona natural podrá ARTÍCULO 3. Se suprime del contenido de la hacer uso de cualquier modalidad presente Ley el artículo ante- de timbre fiscal para los actos o riormente signado con el número documentos que éste trámite. 50, corrigiéndose en lo sucesivo la numeración de los artículos subsiguientes. ARTÌCULO 6. Se incorpora un nuevo artículo, el cual será signado con el número ARTÌCULO 4. Se incorpora un nuevo artículo, el 50, quedando redactado de la cual será signado como artículo siguiente manera: 48, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 50. Uso personalizado del Timbre Fiscal Electrónico y en Línea. ARTÍCULO 48: Por los actos o documentos El órgano con competencia en elaborados o expedidos en el materia tributaria estadal exigirá estado Aragua, por los entes u la emisión de los timbres fiscales organismos: alcaldías; servicio electrónicos o en línea, debiendo público de prevención de contener los datos de prevención protección de riesgo y identificación (Registro de seguridad; sector salud, higiene Información Fiscal o Cédula de y sanidad, sector ambiental, Identidad) señalados en el acto o forestal, animal pecuario y documento que se tramite dentro vegetal, referente a la emisión vía de la jurisdicción del estado física o electrónica de cualquier Aragua. tipo: ARTÍCULO 7: Se modifica el contenido del 53, a) Solvencias. quedando redactado de la b) Certificaciones. siguiente forma: c) Renovaciones. d) Consultas. ARTÍCULO 53. Documentos apostillados: Los e) Inspección. documentos de cualquier f) Autorizaciones. naturaleza que requieran de g) Registro. postilla ante un órgano competente h) Permisos. y que sean tramitados y expedidos i) Solicitudes. por ante la Jurisdicción del Estado -2-
Aragua: cuatrocientos importes comercial, se pagará una alícuota del dos coma cinco por tributarios estadales (400 I.T.E). ciento (2,5%) del monto de la operación. ARTÍCULO 8: Se modifica el contenido del 54, Parágrafo Quinto: Por la compra venta, cesión, traspaso quedando redactado de la o cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipo siguiente forma: industrial se pagará una alícuota del tres por ciento (3%) del monto de la operación. ARTÍCULO 54. Actos Registrales. Por los actos ARTÍCULO 9: Se modifica el contenido del 55, o documentos elaborados o quedando redactado de la expedidos en el estado Aragua, siguiente forma: relacionados a los registros y las notarías del estado Aragua, se ARTÍCULO 55. Actos Notariales. Por los actos o pagará trescientos importes documentos elaborados o tributarios estadales (300 I.T.E). expedidos en el estado Aragua, relacionados a los registros 1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas públicos y las notarías en el estado personales, y asociaciones de cuentas en participación. Aragua, se pagará una alícuota 2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta de trescientos importes tributarios directiva; modificaciones al documento constitutivo de estadales (300 I.T.E) por cada firmas personales o de cuentas de participación y documento, para lo siguiente: documentos por los cuales se declare su disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración. 1. Procesamiento de documento original presentado para 3. Por la inscripción de sociedades extranjeras, su autenticación. domiciliaciones o establecimientos de agencias, 2. Otorgamiento de autorizaciones. representaciones, o sucursales de las mismas. 3. Apertura de testamento. 4. Por la inscripción de documentos de ventas de cuotas de 4. Otorgamiento de justificativo. participación, de fondos de comercio, cesión de firmas 5. Aprobación de una partición. personales. 6. Documentos autenticados. 5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, 7. Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de sentencias o cualquier otro documento emanado de documentos. tribunales u otros organismos o autoridades. 8. Nombramiento de curadores, salvo en los casos previstos 6. Por agregar documentos y anexos a los expedientes. en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y 7. Por estampar cada nota marginal. adolescentes. 8. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, 9. Por la trascripción de un documento manuscrito al títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles sistema computarizado o por su digitalización. mercantiles. 10. Por las copias certificadas de documentos autenticados. 9. Por gastos de procesamiento del servicio. 11. Por las copias o reproducciones simples de los 10. Por reserva de denominación de sociedades de comercio documentos autenticados. y firmas personales. 12. Documentos anexos o complementarios a los que se 11. Por cualquier otro tipo de documento que se presente autentiquen. para su inscripción no incluido en los numerales anteriores. 13. Actas notariales. 14. Por cualquier otro tipo de documento que se presente Parágrafo Primero: Los actos y documentos expedidos para su inscripción no incluido en los numerales anteriores. con ocasión de la aplicación de este artículo, pagarán una 15. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con alícuota de cincuenta importes tributarios estadales (50 ocasión de la aplicación de este artículo. I.T.E) por el primer folio y de veinticinco importes tributarios estadales (25 I.T.E) por cada folio adicional. Parágrafo Único: Por la compra venta de vehículos se pagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) Parágrafo Segundo: Por la inscripción y aumento de y por cualquier tipo de maquinaria agrícola, industrial, de capital de sociedades mercantiles y firmas personales, se construcción entre otras, el tres por ciento (3%). pagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) del capital. ARTÍCULO 10: Se modifica el contenido del 56, quedando redactado de la Parágrafo Tercero: Por la compraventa, cesión, traspaso siguiente forma: o cualquier forma de enajenación de fondo de comercio y firmas personales, se pagará una alícuota del dos coma ARTÍCULO 56. Poderes. Por los actos o cinco por ciento (2,5%) del monto de la operación. documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua, Parágrafo Cuarto: Por la compra venta, cesión, traspaso referidos al otorgamiento de o cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipo poderes, se pagará lo siguiente: -3-
a. Si el poderdante fuere una persona natural: trescientos sean realizado en calidad pagos importes tributarios estadales (300 I.T.E). parciales o pagos totales a favor de contratistas con motivo de la b. Si el poderdante fuere una persona jurídica doscientos ejecución de obras, prestaciones quinientos importes tributarios estadales (500 I.T.E). de servicios o suministros de bienes. ARTÍCULO 11: Se modifica el contenido del 57, quedando redactado de la Asimismo, se grava con el siguiente forma: impuesto establecido en el presente artículo, todos aquellos ARTICULO 57. Instrumentos crediticios: Se pagos o erogaciones que los gravan con un impuesto del cinco entes, organismos u órganos del por mil (5 x 1000), el otorgamiento sector público nacional, estadal de instrumentos crediticios de o municipal, ordenen realizar a cualquier naturaleza o favor de terceras personas, a denominación, salvo a las través de fideicomiso que se excepciones contempladas en la constituyan por ante las presente Ley, que sean emitidos instituciones bancarias o a favor de personas naturales o financieras, con motivo de la jurídicas por parte de bancos y recepción o ejecución de obras, demás instituciones financieras servicios o bienes; en cuyo caso, regidas por las disposiciones las instituciones bancarias o contenidas en el Decreto con financieras tendrán el carácter de Fuerza de Ley de Reforma de la agentes de retención del impuesto Ley General de Bancos y otras establecido en el presente Instituciones Financieras, cuyas artículo. sedes principales, sucursales, oficinas o agencias se encuentren ARTÍCULO 13: Se modifica el contenido del 59, ubicadas en la jurisdicción del quedando redactado de la Estado Aragua. A tales efectos, siguiente forma: se entenderá por instrumentos crediticios, a aquellos ARTICULO 59. Impuesto 5 x 1000: El impuesto documentos mediante los cuales establecido en este capítulo, se los bancos y demás instituciones causará: financieras otorguen a terceras personas de manera directa 1.- En caso de los instrumentos crediticios al momento de cantidades dinerarias en calidad la emisión, suscripción o formalización de los mismos por de préstamo y bajo las parte de las instituciones bancarias o financieras cuyas condiciones por ellos estipuladas; sedes principales, oficinas, agencias o sucursales se con excepción a las letras que encuentren ubicadas en el territorio del Estado Aragua. sean libradas para el pago de obligaciones derivadas de la 2.- En caso que los instrumentos de pago, tales como adquisición de artículos para el órdenes de pago, fideicomiso u otro que tenga como fin hogar, de vehículos automotores, satisfacer el pago de los contratos de obras, servicios o de viviendas y de maquinarias, bienes al momento de su respectiva emisión o formalización equipos agrícolas, tarjetas de por parte de los entes u órganos del sector público nacional, créditos y líneas de créditos. estadal o municipal ubicados en la jurisdicción del Estado Aragua. ARTÍCULO 12: Se modifica el contenido del 58, quedando redactado de la ARTÍCULO 14: Se modifica el contenido del 61, siguiente forma: quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 58. Órdenes de pago: Se gravan con un impuesto del cinco por mil (5 x ARTÍCULO 61. Por los actos o documentos 1000), la emisión de órdenes de elaborados o expedidos en el pago utilizados por entes, estado Aragua, referidos a organismos u órganos del sector infraestructura, entendidos por: público (nacional, estadal o municipal) ubicados en la 1. Expedición de licencia de actividad económica. jurisdicción del Estado Aragua, 2. Expedición de autorización de contrato de arrendamiento cualquiera que sea su monto que de terrenos del dominio público. -4-
3. Expedición de autorización para el uso conforme a los (300 ITE). estacionamientos comerciales. 4. Expedición de autorización para evacuar título supletorio ARTÍCULO 15: Se modifica el contenido del 62, 5. Expedición del permiso de concesión de uso de parcela quedando redactado de la desarrollada del dominio público. siguiente forma: 6. Expedición del permiso de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público. ARTÍCULO 62. Por los actos o documentos 7. Expedición de inscripción catastral para estacionamientos elaborados o expedidos en el comerciales. estado Aragua, referidos a 8. Expedición de autorización de compra de terreno del autorizaciones a las obras de dominio público. vialidades se pagará lo siguiente: 9. Expedición, actualización de inscripción catastral y empadronamiento. 1. Expedición de otorgamiento de autorización para la 10. Autorización para la compra de terreno del dominio incorporación y desincorporación vial, a las autopistas y público. carreteras estadales. 11. Constancia de integración y desintegración de parcelas. 2. Expedición de otorgamiento de autorización para la 12. Constancia de fondo de comercio. ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías y 13. Constancia de zonificación de terreno. para la reubicación de las ya existentes. 14. Constancia, emisión o expedición de uso conforme e 3. Expedición de otorgamiento autorización para la apertura informes técnicos relativos a condiciones de operatividad y de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, para organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados la instalación y reparación de cañerías, conducciones y en otros artículos de esta Ley. otras instalaciones: así como la remoción de pavimento o 15. Reconsideración de uso conforme negado. aceras en la vía pública de carácter estadal. 16. Registro de proyectos para el establecimiento de 4. Ruptura de asfalto. Nuevas viviendas rurales, urbanas, residenciales, 5. Reductores de velocidad. establecimientos comerciales, establecimiento industriales. 6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión 17. Ampliación de las construcciones o infraestructuras ya de la aplicación de este artículo. instaladas en el estado Aragua 18. Constancia, autorización o permiso para Construcción Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido o modificación Mayor de vivienda y comercio. a una persona natural, se pagará trescientos importes 19. Constancia, autorización o permiso para Construcción tributarios estadales (300 I.T.E). o modificación menor de vivienda y comercio. 20. Demolición total de inmueble Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido 21. Autorización para movimientos de tierra para construcción a una persona jurídica del sector comercial, pagará quinientos de oficinas, comercios, industrias y viviendas que no sean importes tributarios estadales (500 I.T.E). de interés social o vivienda principal. 22. Declaración de impacto ambiental por apertura de Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido picas, construcción de vías de acceso. a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil 23. Otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental. importes tributarios estadales (1000 I.T.E). 24. Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores. ARTÍCULO 16: Se modifica el contenido del 63, 25. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con quedando redactado de la ocasión de la aplicación de este artículo. siguiente forma: Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido ARTÍCULO 63. Impuestos referidos al servicio a una persona natural, se pagará trescientos importes público de prevención, tributarios estadales (300 I.T.E). protección, evaluación de riesgos y seguridad. Por los Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido actos o documentos elaborados a una persona jurídica del sector comercial, pagará quinientos o expedidos, referidos al servicio importes tributarios estadales (500 I.T.E). público de prevención, protección, evaluación de riesgos Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido y seguridad se pagará lo siguiente: a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil 1. Por las inspecciones de prevención, protección importes tributarios estadales (1000 I.T.E). contra incendios y otros siniestros: Parágrafo Cuarto: Los actos y documentos expedidos con a)Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuenta ocasión a los numerales de este artículo y cualquier otro Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150 documento que se expida y no esté establecido causarán ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios una alícuota de trescientos Importes Tributarios Estadales Estadales por metro cuadrado (200ITE. x m2), Medianas: -5-
Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos, metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos foros o similares: Seiscientos Importes Tributarios Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300 Estadales (600 ITE). ITE. x m2). 8. Por los informes de avalúo de riesgo para estacionamiento comerciales: Doscientos Cincuenta b) Para prestación de Servicios: Micro: Ciento Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado ITE x m2). (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: 9. Por la aprobación o autorización para la quema de Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por basura o desecho, así como el encendido de hogueras en metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos terrenos públicos o privados: Quinientos Importes Tributarios Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300 Estadales (500 ITE) por kilo. ITE. x m2). PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos o trámites aquí c) Para fines Industriales para productos de señalados que deban ser renovados periódicamente primera necesidad: Micro: Ciento cincuenta Importes causarán las tasas señaladas en el presente artículo. Tributarios Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos o documentos Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios Estadales por señalados en este artículo deberán expresar en su contenido metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos el total de metros cuadrados. cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2). ARTÍCULO 17: Se modifica el contenido del 65, quedando redactado de la d) Para fines Industriales para otros productos: siguiente forma: Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos ARTÍCULO 65. Especies alcohólicas. Por los Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 actos o documentos elaborados ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta Importes o expedidos en el estado Aragua, Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), referidos a la industria y expendio Grandes: Trescientos Importes Tributarios Estadales por de alcohol y especies alcohólicas, metro cuadrado (300 ITE. x m2). permisos y actas, se pagarán lo siguiente: 2. Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de construcción o remodelación 1. Expedición de otorgamiento de autorización de industrias de inmuebles: Doscientos Importes Tributarios Estadales productoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliación por metro cuadrado (200 ITE x m2) expresado en el plano o de las ya instaladas: proyecto. a. Pequeñas: quinientos importes tributarios estadales 3. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos (500 I.T.E) para uso doméstico: Ciento Cincuenta Importes Tributarios b. medianas: mil importes tributarios estadales (1.000 Estadales por metro cuadrado (150 ITE x m2), para usos I.T.E). comerciales o privados de uso público: Doscientos Cincuenta c. Grandes: dos mil importes tributarios estadales (2.000 Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 I.T.E). ITE x m2). 4. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos en 2. Expedición de otorgamiento de autorización para espectáculos y atracciones en espacios públicos: Quinientos instalación de expendio de bebidas alcohólicas, Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (500 transformación, traspasos y traslados de los mismos en: xITE m2). a. Zonas urbanas: mil importes tributarios estadales 5. Por la prestación del servicio de guardias de (1.000 I.T.E). prevención: Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE) por cada funcionaria o funcionario. b.Zonas suburbanas: quinientos Importes Tributarios Estadales (500 I.T.E) 3. Expedición de otorgamiento de autorizaciones 6. Por los informes técnicos o dictámenes periciales eventuales de expendio de bebidas alcohólicas: mil importes de investigación de incendios u otros siniestros: Doscientos tributarios estadales (1.000 I.T.E). Cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 ITE x m2). 4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión de la aplicación de este artículo. 7. Por los servicios particulares que beneficien directamente a personas jurídicas, en materia de consultoría, Parágrafo Único: Las autorizaciones previstas en los -6-
numerales 1 y 2 de este artículo, deberán renovarse Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: anualmente, lo cual causará un tributo igual a la alícuota Doscientos Importes Tributarios Estadales por metro establecida. cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 ARTÌCULO 18. Se incorpora un nuevo artículo, el ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes Tributarios cual será signado como artículo Estadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2). 66, corrigiéndose en lo sucesivo la numeración de los artículos d. Para fines Industriales para otros productos: Micro: subsiguientes, quedando Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro redactado de la siguiente manera: cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta Importes Tributarios ARTÍCULO 66. Certificados Médicos. Por la Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: emisión de certificados médicos Trescientos Importes Tributarios Estadales por metro de salud integral para conducir cuadrado (300 ITE. x m2). vehículos a motor, se pagará una tasa equivalente a Ciento 3. Autorización y registro sanitario de productos: Quinientos cincuenta Importes Tributarios Importes Tributarios Estadales (500 ITE). Estadales (150 ITE). 4.Inspecciones de reconocimiento de productos terminados ARTÍCULO 19: Se modifica el contenido del 67, de primera necesidad: Quinientos Importes Tributarios quedando redactado de la Estadales (500 ITE) por millar, considerados de lujo: siguiente forma: Setecientos Importes Tributarios Estadales (700 ITE) por cada cincuenta (50) unidades. ARTÍCULO 67. Sanidad e Higiene. Por las evaluaciones, estudios e ARTÌCULO 20. Se incorpora un nuevo artículo, el inspecciones, referidos a sanidad cual será signado como artículo e higiene elaborados o expedidos, 68, corrigiéndose en lo sucesivo se pagará lo siguiente: la numeración de los artículos subsiguientes, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro ARTÍCULO 68. Por el otorgamiento de permisos cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes sanitarios para el funcionamiento Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), de empresas que presten servicio Medianas: Doscientos cincuenta Importes Tributarios de matadero, lonjas y mercado, Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: así como actividades que Trescientos Importes Tributarios Estadales por metro impliquen el acarreo de carnes: cuadrado (300 ITE. x m2). 2. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas: 1. Mataderos industriales: Tres Mil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE). a.Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuenta 2. Lonjas: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150 ITE). ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por 3. Distribuidores: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos ITE). Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2). 4. Comercialización de carnes: al mayor Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE), al detal Quinientos b.Para prestación de Servicios: Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales (500 ITE). Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios 5. Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según su Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: capacidad: de 0 a 500 toneladas Dos mil Importes Tributarios Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por Estadales (2000 ITE), de 501 a 2.500 toneladas Tres mil metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes Tributarios Estadales (3000 ITE), de 2.501 a Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300 5.000 toneladas Cuatro mil quinientos Importes Tributarios ITE. x m2). Estadales (4000 ITE), más de 5.001 toneladas Cinco mil Importes Tributarios Estadales (5000 ITE). c. Para fines Industriales por productos de primera necesidad Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios 6. Otros servicios: Mil Importes Tributarios Estadales -7-
(1000 ITE). ARTÍCULO 70. Por los actos elaborados o ARTÍCULO 21: Se modifica el contenido del 69, expedidos en el estado Aragua, quedando redactado de la vía física o electrónica a través de siguiente forma: páginas web, que se refieren al manejo de productos alimenticios, ARTÍCULO 69. Productos farmacéuticos, entendidos por: cosméticos, naturales y afines. Por los actos o documentos 1. Expedición de Otorgamiento de certificado de libre venta elaborados o expedidos en el y consumo de productos alimenticios: estado Aragua, vía física o electrónica a través de páginas a. Industrias web, referidos a Evaluaciones, b. Franquicias Alimenticias Estudios e Inspecciones, c. Comercios. referidos a establecimientos e d. Domésticos. industria de productos farmacéuticos, cosméticos, 2. Expedición de otorgamiento de certificación sanitaria de naturales y a fines, así como la calidad de alimentos: reconocimientos en materia aduanera, proyectos de a. Industrias. instalación, reformas o b. Comercios. modificaciones e inspecciones a c. Domésticos. comercios de productos farmacéuticos y/o naturales 3. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para la elaborados o expedidos en el higiene de los alimentos en las industrias y microempresas. estado Aragua, se pagará por lo siguiente: 4. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de alimentos. 1. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos. 5. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para el 2. Expendios de medicinas. funcionamiento de expendios ambulantes y transporte de 3. Casas de Representación; Droguerías y Distribuidoras. alimentos. 4. Almacén de productos cosméticos. 5. Expedición otorgamiento de permiso para la venta de 6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con sustancias psicotrópicas y estupefacientes. ocasión de la aplicación de este artículo. 6. Registro y sellado de libros para el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido 7. Inspecciones a comercios. a una persona natural, se pagará trescientos importes 8. Inspección para el funcionamiento e instalación de tributarios estadales (300 I.T.E). establecimientos distribuidores de productos cosméticos. 9. Inspección para funcionamiento e instalación de Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido establecimientos casas naturistas. a una persona jurídica del sector comercial, pagará 10. Copia certificada de registro y documento de productos ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). cosméticos. 11. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido ocasión de la aplicación de este artículo. a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido a una persona natural, se pagará trescientos importes ARTÍCULO 23: Se modifica el contenido del 71, tributarios estadales (300 I.T.E). quedando redactado de la siguiente forma: Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido ARTÍCULO 71. Ambiente. Por los actos o a una persona jurídica del sector comercial, pagará documentos elaborados o ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). expedidos en el estado Aragua, Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido vía física o electrónica a través de a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil páginas web, referidos a la quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). realización de los actos o documentos que se indican a ARTÍCULO 22: Se modifica el contenido del 70, continuación, entendidos por: quedando redactado de la siguiente forma: 1. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de -8-
vegetación que origine aprovechamiento de productos forestales: Doscientos Importes Tributarios Estadales por ARTÍCULO 72. Agua para uso doméstico metro cuadrado autorizado (200 ITE x m2). comercial e industrial. Por los actos y documentos elaborados 2. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de o expedidos, relacionados con el administración especial: Doscientos cincuenta Importes recurso del agua doméstico, Tributarios Estadales (250 ITE) hasta por una hectárea y comercial, industrial y afines, se Quinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) por pagarán las siguientes tasas: hectárea o fracción adicional. 1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso 3. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación sanitario doméstico en zona rural o sub urbana: Quinientos de recursos naturales: Importes Tributarios Estadales (500 ITE), urbanas: Setecientos cincuenta Importes Tributarios Estadales (750 a. Para actividades agrosilvopasteriles; Ciento cincuenta ITE), residenciales: Mil Importes Tributarios Estadales Importes Tributarios Estadales (150 ITE) hasta por una (1000 ITE). hectárea y Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales (250 U.T) por hectárea o fracción adicional. 2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en comercios: Mil Importes Tributarios Estadales b. Para actividades residenciales, turísticas y (1000 ITE). recreacionales: Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales (150 ITE) hasta por una hectárea y Doscientos 3. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso cincuenta Importes Tributarios Estadales (250 U.T) por sanitario en industrias: Dos mil Importes Tributarios hectárea o fracción adicional. Estadales (2000 ITE). c. Para actividades industriales: Quinientos Importes 4. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso Tributarios Estadales (500 ITE) hasta por una hectárea y sanitario en centros comerciales: Dos mil Importes Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE) por hectárea Tributarios Estadales (2000 ITE) o fracción adicional. 5. Otorgamiento de permiso de perforación de pozos d. Para actividades relacionadas con la explotación y profundos: para uso doméstico: Mil Importes Tributarios extracción de minerales no metálicos: Trescientos Importes Estadales (1000 ITE), para uso en comercios: Dos mil Tributarios Estadales (300 ITE) hasta por una hectárea y Importes Tributarios Estadales (2000 ITE), industrial: Tres Quinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) por mil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE). hectárea o fracción adicional. 6. Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos al 4. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: doméstico e industrial con fines comerciales: Dos mil Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE). Importes Tributarios Estadales (2000 ITE). 5. Por el otorgamiento de autorizaciones a personas 7. Otorgamiento de permiso de operación de sistema de naturales o jurídicas que realicen actividades en el estado tratamiento de aguas blancas y servidas: Tres mil Importes Aragua que impliquen la ejecución de acciones de ocupación Tributarios Estadales (3000 ITE). del territorio: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE); tales autorizaciones deberán renovarse anualmente. 8. Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de estanques de agua potable: 6. Por los servicios técnicos originados por las inspecciones, Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE). evaluaciones y supervisiones tendentes al otorgamiento de registros de actividades dentro del estado Aragua 9. Permiso para transporte de agua potable en camiones susceptibles de degradar al ambiente: Trescientos Importes cisternas: para entes públicos: Cien Importes Tributarios Tributarios Estadales (300 ITE). Estadales (100 ITE), para personas naturales: Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE); y para personas 7. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades jurídicas: Quinientos Importes Tributarios Estadales (500 en el estado Aragua susceptibles de degradar al ambiente ITE). que generen contaminación sónica: Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE). ARTÌCULO 25. Se incorpora un nuevo artículo, el cual será signado como artículo ARTÌCULO 24. Se incorpora un nuevo artículo, el 73, quedando redactado de la cual será signado como artículo siguiente manera: 72, corrigiéndose en lo sucesivo la numeración de los artículos ARTÍCULO 73. Por las asignaciones, subsiguientes, quedando concesiones o autorizaciones para redactado de la siguiente manera: el aprovechamiento de los -9-
recursos hídricos se pagará lo 7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumo siguiente: agrícolas o pecuarios: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE). 1. Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos: Cien Importes Tributarios Estadales (100 ITE). 8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito y zoosanitarios Mil Importes Tributarios Estadales (1000 2. Para aprovechamiento hídrico por personas naturales: ITE). Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE) 9. Registro de laboratorios de bacteriología: Mil Importes 3. Para aprovechamiento hídrico por personas jurídicas: Mil Tributarios Estadales (1000 ITE). Importes Tributarios Estadales (1000 ITE). 10. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de ARTÌCULO 26. Se incorpora un nuevo artículo, el productos para usos agropecuario: Mil Importes Tributarios cual será signado como artículo Estadales (1000 ITE). 74, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÌCULO 27. Se incorpora un nuevo artículo, el cual será signado como artículo ARTÍCULO 74. La realización de los actos o 75, quedando redactado de la documentos expedidos, que se siguiente manera: indican a continuación, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Defensas Sanitarias ARTÍCULO 75. Evaluación y estudio de Vegetal y Animal y en la Ley de laboratorio de suelos. Los actos Abonos y Demás Agentes o documentos elaborados o Susceptibles de operar una expedidos, relacionados con el acción beneficiosa en plantas, análisis integrado de suelo y agua, animales, suelos o aguas y sus autorizaciones a personas respectivos reglamentos, pagarán naturales y jurídicas para efectuar las siguientes tasas: acciones que degradan el ambiente y actividades de 1. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de contaminación sónica, pagarán animales o vegetales, productos, subproductos, partes o los siguientes tributos: residuo: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE). 1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, se pagarán las siguientes tasas: 2. Otorgamiento de permisos sanitarios para el traslado de animales domésticos: Mil Importes Tributarios Estadales a. Análisis de rutina: Tres mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE). (3000 ITE). b. Análisis de calicata: Cuatro mil Importes Tributarios 3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito de Estadales (4000 ITE). animales y vegetales, productos y sub-productos, partes y c. Análisis de salinidad: Cinco mil Importes Tributarios residuos: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE). Estadales (5000 ITE). d. Análisis de física de suelos: Seis mil Importes Tributarios 4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación de Estadales (6000 ITE). animales de granja y vegetales, productos, sub-productos, e. Análisis de fertilidad: Siete mil Importes Tributarios partes o residuos: Dos mil Importes Tributarios Estadales Estadales (7000 ITE). (2000 ITE). 2. Para evaluación y estudio de análisis integrados de 5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de suelos y aguas, se pagará: Diez mil Importes Tributarios plaguicidas de usos agrícolas o pecuarios, biológicas, Estadales (10000 ITE). vegetales o animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de materias primas para la fabricación de plaguicidas 3. Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamiento de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos, a personas naturales y jurídicas que realicen actividades vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso susceptibles de degradar el ambiente: Siete mil Importes animal, en todo lo concerniente a los permisos sanitarios de Tributarios Estadales (7000 ITE). importación: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE). 4. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamiento de registros de actividades susceptibles de degradar el 6. Registro de viveros y expendios de plantas: Mil Importes ambiente: Diez mil Importes Tributarios Estadales (10000 Tributarios Estadales (1000 ITE). ITE), la autorización de funcionamiento deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por ciento - 10 -
(50%) del monto establecido. plaguicidas de uso agrícola o Pecuario, fertilizantes abonos y productos de uso animal. 5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el ambiente que generen 11. Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fito contaminación sónica: Cinco mil Importes Tributarios y zoosanitarios. Estadales (5000 ITE). 12. Registro de laboratorios de biotecnología. ARTÍCULO 28: Se modifica el contenido del 76, quedando redactado de la 13. Expedición de Otorgamiento de calificación previa de siguiente forma: ingredientes de productos para uso agropecuario. 14. Expedición de Otorgamiento de certificados de libre ARTÍCULO 76. Plaguicidas, fertilizantes y venta de plaguicidas de usos agrícola o pecuario, fertilizantes, productos de uso agrícola y abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso pecuario. Por los actos o animal. documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua, 15. Expedición de Otorgamiento de certificados de vía física o electrónica a través de cuarentena animal. páginas web, referente a plaguicidas, fertilizantes, 16. Expedición de Otorgamiento de certificados de laboratorios de diagnósticos, inspección sanitaria en transporte internacional de productos, inspecciones sanitarias y afines, subproductos e insumos animales o vegetales o insumos así como productos de uso agrícolas o pecuarios. agrícola y pecuario, entendidos por: 17. Expedición de Otorgamiento de certificados fito y zoosanitarios de exportación de animales y vegetales, 1. Registro de interesado para la distribución, expendio, productos y subproductos. publicidad, almacenamiento y transporte de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos 18. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con para uso animal. ocasión de la aplicación de este artículo. 2. Registro de interesado para la importación de plaguicidas Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos a una persona natural, se pagará trescientos importes para uso animal. tributarios estadales (300 I.T.E). 3. Registro de interesado para la formulación y envase de Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos a una persona jurídica del sector comercial, pagará y productos para uso animal. ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). 4. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil para uso animal. quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). 5. Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola o pecuario. ARTÍCULO 29: Se modifica el contenido del 77, quedando redactado de la 6. Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes siguiente forma: y abonos. ARTÍCULO 77. Actos o documentos referidos 7. Registro de productos biológicos medicamentos y a la realización de inscripción alimentos para uso animal. en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el 8. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para la Ambiente (RASDA). Por los fabricación de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y actos o documentos elaborados abonos. o expedidos en el estado Aragua, vía física o electrónica a través de 9. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para el páginas web, referentes a la expendio, aplicación comercial, operación de depósito realización de inscripción en el comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida Registro de Actividades de uso agrícola. Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), pagarán los 10. Registro de laboratorios que realicen actividades de siguientes tributos: - 11 -
1. Inscripción para el uso y manipulación o manejo de cualquier especie. sustancias, materiales o desechos peligrosos. d. Fibra de palma de chiguichigui. e. Postes. 2. Inscripción para la realización de Actividades f. Carbón Vegetal. susceptibles de degradar el ambiente. g. Leña. 3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión 3. Por los servicios técnicos forestales originados por las de la aplicación de este artículo. inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de productos forestales primarios importados: Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido a una persona natural, se pagará trescientos importes a. Madera en rolas y escuadrada. tributarios estadales (300 I.T.E). b. Madera aserrada. Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido 4. Por los servicios técnicos forestales originados por las a una persona jurídica del sector comercial, pagará inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). productos forestales secundarios importados: Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil y otras especies. quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). b. Cogollos de palmito. c. Fibras de palma chiguichigui. ARTÍCULO 30: Se modifica el contenido del 78, d. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, quedando redactado de la madrinas, puntales y esquineros. siguiente forma: e. Postes. f. Leña. ARTÍCULO 78. Actos o documentos referidos g. Carbón Vegetal. con servicios técnicos forestales. Por los actos o 5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza de documentos elaborados o vegetación que no origine aprovechamiento de productos expedidos en el estado Aragua, forestales. vía física o electrónica a través de páginas web, referidos con 6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de servicios técnicos forestales administración especial. primarios, secundarios, nacionales e importados, 7. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión autorización de deforestación y de la aplicación de este artículo. certificación de ubicación de áreas bajo el régimen de administración Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido especial, entendidos por: a una persona natural, se pagará trescientos importes tributarios estadales (300 I.T.E). 1. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido productos forestales primarios, pagarán las tributo a una persona jurídica del sector comercial, pagará siguientes: ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). a. Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro, Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido pardillo, saqui-saqui, puy, algarrobo, murelio, apamate, a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jobo, ceiba, aceite, quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). jabillo. b. Por el resto de las especies forestales autorizadas. ARTÍCULO 31: Se modifica el contenido del 79, quedando redactado de la 2. Por los servicios técnicos forestales originados por las siguiente forma: inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de productos forestales secundarios autorizados: ARTÍCULO 79. Actos o documentos referentes a la tala. Por los actos o a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de documentos elaborados o mangle y de otras especies; caña amarga, caña, brava y expedidos en el estado Aragua, similares. vía física o electrónica a través de b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, páginas web, referentes a la madrinas, puntales y esquineros. emisión de los actos, c. Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de certificaciones, permisos o - 12 -
autorizaciones para la tala, agrosilvopastoriales, residen- entendidos por: ciales, turísticos, recreacionales 1. Tala doméstica. e industriales, se pagarán los 2. Tala comercial. siguientes tributos: 3. Tala Industrial. 4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con Por el otorgamiento de autorizaciones para la ocasión de la aplicación de este artículo. afectación de recursos naturales: Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido a. Para actividades residenciales, turísticas y a una persona natural, se pagará trescientos importes recreacionales. tributarios estadales (300 I.T.E). b. Para actividades industriales. c. Para cualquier otro uso. Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea d. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión expedido a una persona jurídica del sector comercial, de la aplicación de este artículo. pagará ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido a una persona natural, se pagará trescientos importes Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido tributarios estadales (300 I.T.E). a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido a una persona jurídica del sector comercial, pagará ARTÍCULO 32: Se modifica el contenido del 80, ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E). quedando redactado de la siguiente forma: Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil ARTÍCULO 80. Actos o documentos referentes quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E). a la autorización de aserraderos. Por los actos o ARTÍCULO 34: Se modifica el contenido del 82, documentos elaborados o quedando redactado de la expedidos en el estado Aragua, siguiente forma: referentes a la emisión del otorgamiento de autorización para ARTÍCULO 82. Actos o documentos expedidos la instalación y funcionamiento conforme a la Ley sobre de aserraderos se pagará un Defensas Sanitarias, Vegetal y tributo: Animal. Por los actos o documentos elaborados o 1.- En el caso que el trámite sea expedido a una persona expedidos en el estado Aragua, natural, se pagará trescientos importes tributarios estadales vía física o electrónica a través de (300 I.T.E). páginas web, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre 2.- En el caso que el trámite sea expedido a una persona Defensas Sanitarias Vegetal y jurídica del sector comercial, pagará ochocientos importes Animal y en la Ley de Abonos y tributarios estadales (800 I.T.E). Demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en 3.- En el caso que el trámite sea expedido a una persona plantas, animales, suelos o aguas jurídica del sector industrial, pagará mil quinientos importes y sus respectivos reglamentos, tributarios estadales (1.500 I.T.E). entendidos por: ARTÍCULO 33: Se modifica el contenido del 81, 1. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios de quedando redactado de la importación y exportación de animales o vegetales, siguiente forma: productos, subproductos, partes o residuo, plaguicidas de usos agrícolas o pecuarios, biológicas, vegetales o ARTÍCULO 81. Actos o documentos referentes animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de a la afectación de recursos materias primas para la fabricación de plaguicidas de uso naturales. Por los actos o agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos, documentos elaborados o vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso expedidos en el estado Aragua, animal. vía física o electrónica a través de páginas web, concatenados con 2. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios para la afectación de recursos el traslado y tránsito de animales domésticos, vegetales, naturales con fines productos y sub-productos, partes y residuos. - 13 -
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