GACETA OFICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SETA

Página creada Vicente Ibanez
 
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MARACAY, 29 DE MARZO DE 2021                                                                    GACETA ORDINARIA Nº 2888

                 GACETA OFICIAL
                      DEL
                 ESTADO ARAGUA
Art. 1°           Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.

Art. 2°           Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
                  publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649                                                                (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)

              GACETA ORDINARIA Nº 2888                                   un sistema que permite la recaudación de estos tributos,
                   SUMARIO                                               así como la aplicación de sanciones, con el propósito de
                                                                         obtener los recursos necesarios que serán dirigidos a
N° 4169:                   Reforma de la Ley de Timbre                   planes sociales en pro de la mejora en la calidad de vida de
                           Fiscal del Estado Aragua.                     la población.

               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                            A fin de dar cumplimiento a los principios que rigen
                                                                         la Administración Pública establecidos en la Constitución
       La Constitución de la República Bolivariana de                    de la República Bolivariana de Venezuela y demás
Venezuela como máxima norma del Estado, propone un                       normativas aplicables a tales efectos, los órganos y entes
sistema tributario que se traducirá en la justa distribución             deberán exigir el timbre fiscal en todo acto o documento
de las cargas públicas, tomando en consideración la                      expedido por sus oficinas o dependencias, que lleve la firma
capacidad del contribuyente, atendiendo al principio de                  de un funcionario o funcionaria pública en el ejercicio de sus
progresividad, así como la protección de la economía                     funciones, así como en aquellos tramites que el
nacional, sustentado en un sistema eficiente para la                     contribuyente realice utilizando las nuevas tecnologías,
recaudación de los tributos, adicionalmente, consagra el                 tales como los medios electrónicos, informáticos y
principio de legalidad tributaria que obliga a la administración         telemáticos para su organización, funcionamiento y relación
a no cobrar impuestos, tasas ni contribuciones que no                    con las personas, atendiendo a su especificidad, con la
estén establecidos en la Ley, brindando una garantía                     finalidad de simplificar los trámites administrativos.
constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los
intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses                     En virtud de que toda persona tiene el deber de
se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e                     coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
igualmente es una garantía de certeza para los                           impuestos, tasas y contribuciones, la entrada en vigencia
contribuyentes o responsables.                                           de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua motivó a que
                                                                         la dinámica tributaria regional sufriese diversas
         Ahora bien, si bien el contribuyente está protegido             modificaciones, que obligaron a la población aragüeña a
por los principios constitucionales, corresponde a la                    desarrollar una cultura de contribución, poniendo en práctica
Administración Pública ejecutar todas aquellas                           las herramientas dispuestas en el cuerpo normativo,
competencias que le confiere la Carta Magna, toda vez, se                permitiendo el diseño y la implementación de políticas
encuentra reglada la potestad de la creación, organización,              públicas, en materia de infraestructura, educación, salud,
recaudación, control y administración del papel sellado,                 seguridad, deporte y demás fines estadales fundamentales
timbres y estampillas, promoviendo con ello el desarrollo de             que demanda la colectividad aragüeña.

                                                                   -1-
La presente reforma se configura como respuesta a               Parágrafo Primero: En el caso de que el trámite sea
la necesidad de adecuar la recaudación de especies                     expedido a una persona jurídica se pagará un importe de mil
fiscales a la realidad tributaria actual en el territorio del          Importes Tributarios Estadales (1.000 ITE), en caso de que
estado bolivariano de Aragua, a los fines de alcanzar un               el sujeto pasivo tenga menos de un año de su constitución
cuerpo normativo que persiga la obtención de una retribución           pagará ochocientos Importes Tributarios Estadales (800
que se ajuste al valor real del costo por los servicios                ITE).
prestados, tomando en consideración las condiciones                    Parágrafo Segundo: En caso de que el tramite sea
económicas de cada contribuyente para conseguir así la                 expedido a una persona natural se pagará quinientos
justa distribución de las riquezas.                                    Importes Tributarios Estadales (500 ITE).

     REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL                            ARTÌCULO 5.              Se incorpora un nuevo artículo, el
               ESTADO ARAGUA                                                                    cual será signado como artículo
                                                                                                49, quedando redactado de la
ARTÍCULO 1.                Se suprime del contenido de la                                       siguiente manera:
                           presente Ley el artículo ante-
                           riormente signado con el número             ARTÍCULO 49:             Uso del Timbre Fiscal. El órgano
                           48, corrigiéndose en lo sucesivo                                     con competencia en materia
                           la numeración de los artículos                                       tributaria estadal, exigirá el uso
                           subsiguientes.                                                       exclusivo del timbre fiscal
                                                                                                electrónico o timbre fiscal en línea
ARTÍCULO 2.                Se suprime del contenido de la                                       a los sujetos pasivos con
                           presente Ley el artículo ante-                                       personalidad jurídica por los actos
                           riormente signado con el número                                      o documentos que éste trámite
                           49, corrigiéndose en lo sucesivo                                     en el estado Aragua.
                           la numeración de los artículos
                           subsiguientes.                                                       En el caso de que el sujeto pasivo
                                                                                                sea una persona natural podrá
ARTÍCULO 3.                Se suprime del contenido de la                                       hacer uso de cualquier modalidad
                           presente Ley el artículo ante-                                       de timbre fiscal para los actos o
                           riormente signado con el número                                      documentos que éste trámite.
                           50, corrigiéndose en lo sucesivo
                           la numeración de los artículos
                           subsiguientes.                              ARTÌCULO 6.              Se incorpora un nuevo artículo, el
                                                                                                cual será signado con el número
ARTÌCULO 4.                Se incorpora un nuevo artículo, el                                   50, quedando redactado de la
                           cual será signado como artículo                                      siguiente manera:
                           48, quedando redactado de la
                           siguiente manera:                           ARTÍCULO 50.             Uso personalizado del Timbre
                                                                                                Fiscal Electrónico y en Línea.
ARTÍCULO 48:               Por los actos o documentos                                           El órgano con competencia en
                           elaborados o expedidos en el                                         materia tributaria estadal exigirá
                           estado Aragua, por los entes u                                       la emisión de los timbres fiscales
                           organismos: alcaldías; servicio                                      electrónicos o en línea, debiendo
                           público de prevención de                                             contener los datos de
                           prevención protección de riesgo y                                    identificación (Registro de
                           seguridad; sector salud, higiene                                     Información Fiscal o Cédula de
                           y sanidad, sector ambiental,                                         Identidad) señalados en el acto o
                           forestal, animal pecuario y                                          documento que se tramite dentro
                           vegetal, referente a la emisión vía                                  de la jurisdicción del estado
                           física o electrónica de cualquier                                    Aragua.
                           tipo:
                                                                       ARTÍCULO 7:              Se modifica el contenido del 53,
a)      Solvencias.                                                                             quedando redactado de la
b)      Certificaciones.                                                                        siguiente forma:
c)      Renovaciones.
d)      Consultas.                                                     ARTÍCULO 53.             Documentos apostillados: Los
e)      Inspección.                                                                             documentos de cualquier
f)      Autorizaciones.                                                                         naturaleza que requieran de
g)      Registro.                                                                               postilla ante un órgano competente
h)      Permisos.                                                                               y que sean tramitados y expedidos
i)      Solicitudes.                                                                            por ante la Jurisdicción del Estado

                                                                 -2-
Aragua: cuatrocientos importes                comercial, se pagará una alícuota del dos coma cinco por
                           tributarios estadales (400 I.T.E).            ciento (2,5%) del monto de la operación.

ARTÍCULO 8:                Se modifica el contenido del 54,              Parágrafo Quinto: Por la compra venta, cesión, traspaso
                           quedando redactado de la                      o cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipo
                           siguiente forma:                              industrial se pagará una alícuota del tres por ciento (3%) del
                                                                         monto de la operación.

ARTÍCULO 54.               Actos Registrales. Por los actos              ARTÍCULO 9:               Se modifica el contenido del 55,
                           o documentos elaborados o                                               quedando redactado de la
                           expedidos en el estado Aragua,                                          siguiente forma:
                           relacionados a los registros y las
                           notarías del estado Aragua, se                ARTÍCULO 55.              Actos Notariales. Por los actos o
                           pagará trescientos importes                                             documentos elaborados o
                           tributarios estadales (300 I.T.E).                                      expedidos en el estado Aragua,
                                                                                                   relacionados a los registros
1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas                                      públicos y las notarías en el estado
personales, y asociaciones de cuentas en participación.                                            Aragua, se pagará una alícuota
2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta                                        de trescientos importes tributarios
directiva; modificaciones al documento constitutivo de                                             estadales (300 I.T.E) por cada
firmas personales o de cuentas de participación y                                                  documento, para lo siguiente:
documentos por los cuales se declare su disolución,
liquidación, extinción o prórroga de su duración.                        1. Procesamiento de documento original presentado para
3. Por la inscripción de sociedades extranjeras,                         su autenticación.
domiciliaciones o establecimientos de agencias,                          2. Otorgamiento de autorizaciones.
representaciones, o sucursales de las mismas.                            3. Apertura de testamento.
4. Por la inscripción de documentos de ventas de cuotas de               4. Otorgamiento de justificativo.
participación, de fondos de comercio, cesión de firmas                   5. Aprobación de una partición.
personales.                                                              6. Documentos autenticados.
5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles,                  7. Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de
sentencias o cualquier otro documento emanado de                         documentos.
tribunales u otros organismos o autoridades.                             8. Nombramiento de curadores, salvo en los casos previstos
6. Por agregar documentos y anexos a los expedientes.                    en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
7. Por estampar cada nota marginal.                                      adolescentes.
8. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados,            9. Por la trascripción de un documento manuscrito al
títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles                   sistema computarizado o por su digitalización.
mercantiles.                                                             10. Por las copias certificadas de documentos autenticados.
9. Por gastos de procesamiento del servicio.                             11. Por las copias o reproducciones simples de los
10. Por reserva de denominación de sociedades de comercio                documentos autenticados.
y firmas personales.                                                     12. Documentos anexos o complementarios a los que se
11. Por cualquier otro tipo de documento que se presente                 autentiquen.
para su inscripción no incluido en los numerales anteriores.             13. Actas notariales.
                                                                         14. Por cualquier otro tipo de documento que se presente
Parágrafo Primero: Los actos y documentos expedidos                      para su inscripción no incluido en los numerales anteriores.
con ocasión de la aplicación de este artículo, pagarán una               15. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con
alícuota de cincuenta importes tributarios estadales (50                 ocasión de la aplicación de este artículo.
I.T.E) por el primer folio y de veinticinco importes tributarios
estadales (25 I.T.E) por cada folio adicional.                           Parágrafo Único: Por la compra venta de vehículos se
                                                                         pagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)
Parágrafo Segundo: Por la inscripción y aumento de                       y por cualquier tipo de maquinaria agrícola, industrial, de
capital de sociedades mercantiles y firmas personales, se                construcción entre otras, el tres por ciento (3%).
pagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)
del capital.                                                             ARTÍCULO 10:              Se modifica el contenido del 56,
                                                                                                   quedando redactado de la
Parágrafo Tercero: Por la compraventa, cesión, traspaso                                            siguiente forma:
o cualquier forma de enajenación de fondo de comercio y
firmas personales, se pagará una alícuota del dos coma                   ARTÍCULO 56.              Poderes. Por los actos o
cinco por ciento (2,5%) del monto de la operación.                                                 documentos elaborados o
                                                                                                   expedidos en el estado Aragua,
Parágrafo Cuarto: Por la compra venta, cesión, traspaso                                            referidos al otorgamiento de
o cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipo                                              poderes, se pagará lo siguiente:

                                                                   -3-
a. Si el poderdante fuere una persona natural: trescientos                                     sean realizado en calidad pagos
importes tributarios estadales (300 I.T.E).                                                    parciales o pagos totales a favor
                                                                                               de contratistas con motivo de la
b. Si el poderdante fuere una persona jurídica doscientos                                      ejecución de obras, prestaciones
quinientos importes tributarios estadales (500 I.T.E).                                         de servicios o suministros de
                                                                                               bienes.
ARTÍCULO 11:             Se modifica el contenido del 57,
                         quedando redactado de la                                              Asimismo, se grava con el
                         siguiente forma:                                                      impuesto establecido en el
                                                                                               presente artículo, todos aquellos
ARTICULO 57.             Instrumentos crediticios: Se                                          pagos o erogaciones que los
                         gravan con un impuesto del cinco                                      entes, organismos u órganos del
                         por mil (5 x 1000), el otorgamiento                                   sector público nacional, estadal
                         de instrumentos crediticios de                                        o municipal, ordenen realizar a
                         cualquier       naturaleza        o                                   favor de terceras personas, a
                         denominación, salvo a las                                             través de fideicomiso que se
                         excepciones contempladas en la                                        constituyan por ante las
                         presente Ley, que sean emitidos                                       instituciones bancarias o
                         a favor de personas naturales o                                       financieras, con motivo de la
                         jurídicas por parte de bancos y                                       recepción o ejecución de obras,
                         demás instituciones financieras                                       servicios o bienes; en cuyo caso,
                         regidas por las disposiciones                                         las instituciones bancarias o
                         contenidas en el Decreto con                                          financieras tendrán el carácter de
                         Fuerza de Ley de Reforma de la                                        agentes de retención del impuesto
                         Ley General de Bancos y otras                                         establecido en el presente
                         Instituciones Financieras, cuyas                                      artículo.
                         sedes principales, sucursales,
                         oficinas o agencias se encuentren           ARTÍCULO 13:              Se modifica el contenido del 59,
                         ubicadas en la jurisdicción del                                       quedando redactado de la
                         Estado Aragua. A tales efectos,                                       siguiente forma:
                         se entenderá por instrumentos
                         crediticios,        a     aquellos          ARTICULO 59.              Impuesto 5 x 1000: El impuesto
                         documentos mediante los cuales                                        establecido en este capítulo, se
                         los bancos y demás instituciones                                      causará:
                         financieras otorguen a terceras
                         personas de manera directa                  1.- En caso de los instrumentos crediticios al momento de
                         cantidades dinerarias en calidad            la emisión, suscripción o formalización de los mismos por
                         de préstamo y bajo las                      parte de las instituciones bancarias o financieras cuyas
                         condiciones por ellos estipuladas;          sedes principales, oficinas, agencias o sucursales se
                         con excepción a las letras que              encuentren ubicadas en el territorio del Estado Aragua.
                         sean libradas para el pago de
                         obligaciones derivadas de la                2.- En caso que los instrumentos de pago, tales como
                         adquisición de artículos para el            órdenes de pago, fideicomiso u otro que tenga como fin
                         hogar, de vehículos automotores,            satisfacer el pago de los contratos de obras, servicios o
                         de viviendas y de maquinarias,              bienes al momento de su respectiva emisión o formalización
                         equipos agrícolas, tarjetas de              por parte de los entes u órganos del sector público nacional,
                         créditos y líneas de créditos.              estadal o municipal ubicados en la jurisdicción del Estado
                                                                     Aragua.
ARTÍCULO 12:             Se modifica el contenido del 58,
                         quedando redactado de la                    ARTÍCULO 14:              Se modifica el contenido del 61,
                         siguiente forma:                                                      quedando redactado de la
                                                                                               siguiente forma:
ARTICULO 58.             Órdenes de pago: Se gravan con
                         un impuesto del cinco por mil (5 x          ARTÍCULO 61.              Por los actos o documentos
                         1000), la emisión de órdenes de                                       elaborados o expedidos en el
                         pago utilizados por entes,                                            estado Aragua, referidos a
                         organismos u órganos del sector                                       infraestructura, entendidos por:
                         público (nacional, estadal o
                         municipal) ubicados en la                   1. Expedición de licencia de actividad económica.
                         jurisdicción del Estado Aragua,             2. Expedición de autorización de contrato de arrendamiento
                         cualquiera que sea su monto que             de terrenos del dominio público.

                                                               -4-
3. Expedición de autorización para el uso conforme a los               (300 ITE).
estacionamientos comerciales.
4. Expedición de autorización para evacuar título supletorio           ARTÍCULO 15:              Se modifica el contenido del 62,
5. Expedición del permiso de concesión de uso de parcela                                         quedando redactado de la
desarrollada del dominio público.                                                                siguiente forma:
6. Expedición del permiso de concesión de uso de parcela
no desarrollada del dominio público.                                   ARTÍCULO 62.              Por los actos o documentos
7. Expedición de inscripción catastral para estacionamientos                                     elaborados o expedidos en el
comerciales.                                                                                     estado Aragua, referidos a
8. Expedición de autorización de compra de terreno del                                           autorizaciones a las obras de
dominio público.                                                                                 vialidades se pagará lo siguiente:
9. Expedición, actualización de inscripción catastral y
empadronamiento.                                                       1. Expedición de otorgamiento de autorización para la
10. Autorización para la compra de terreno del dominio                 incorporación y desincorporación vial, a las autopistas y
público.                                                               carreteras estadales.
11. Constancia de integración y desintegración de parcelas.            2. Expedición de otorgamiento de autorización para la
12. Constancia de fondo de comercio.                                   ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías y
13. Constancia de zonificación de terreno.                             para la reubicación de las ya existentes.
14. Constancia, emisión o expedición de uso conforme e                 3. Expedición de otorgamiento autorización para la apertura
informes técnicos relativos a condiciones de operatividad y            de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público,
funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por                    inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, para
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados           la instalación y reparación de cañerías, conducciones y
en otros artículos de esta Ley.                                        otras instalaciones: así como la remoción de pavimento o
15. Reconsideración de uso conforme negado.                            aceras en la vía pública de carácter estadal.
16. Registro de proyectos para el establecimiento de                   4. Ruptura de asfalto.
Nuevas viviendas rurales, urbanas, residenciales,                      5. Reductores de velocidad.
establecimientos comerciales, establecimiento industriales.            6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión
17. Ampliación de las construcciones o infraestructuras ya             de la aplicación de este artículo.
instaladas en el estado Aragua
18. Constancia, autorización o permiso para Construcción               Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
o modificación Mayor de vivienda y comercio.                           a una persona natural, se pagará trescientos importes
19. Constancia, autorización o permiso para Construcción               tributarios estadales (300 I.T.E).
o modificación menor de vivienda y comercio.
20. Demolición total de inmueble                                       Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido
21. Autorización para movimientos de tierra para construcción          a una persona jurídica del sector comercial, pagará quinientos
de oficinas, comercios, industrias y viviendas que no sean             importes tributarios estadales (500 I.T.E).
de interés social o vivienda principal.
22. Declaración de impacto ambiental por apertura de                   Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido
picas, construcción de vías de acceso.                                 a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
23. Otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental.                importes tributarios estadales (1000 I.T.E).
24. Por cualquier otro tipo de documento que se presente
para su inscripción no incluido en los numerales anteriores.           ARTÍCULO 16:              Se modifica el contenido del 63,
25. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con                                              quedando redactado de la
ocasión de la aplicación de este artículo.                                                       siguiente forma:

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido              ARTÍCULO 63.             Impuestos referidos al servicio
a una persona natural, se pagará trescientos importes                                           público de prevención,
tributarios estadales (300 I.T.E).                                                              protección, evaluación de
                                                                                                riesgos y seguridad. Por los
Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido                                       actos o documentos elaborados
a una persona jurídica del sector comercial, pagará quinientos                                  o expedidos, referidos al servicio
importes tributarios estadales (500 I.T.E).                                                     público      de    prevención,
                                                                                                protección, evaluación de riesgos
Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido                                       y seguridad se pagará lo siguiente:
a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil               1.       Por las inspecciones de prevención, protección
importes tributarios estadales (1000 I.T.E).                           contra incendios y otros siniestros:

Parágrafo Cuarto: Los actos y documentos expedidos con                 a)Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuenta
ocasión a los numerales de este artículo y cualquier otro              Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150
documento que se expida y no esté establecido causarán                 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios
una alícuota de trescientos Importes Tributarios Estadales             Estadales por metro cuadrado (200ITE. x m2), Medianas:

                                                                 -5-
Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por               capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos,
metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos                  foros o similares: Seiscientos Importes Tributarios
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300                Estadales (600 ITE).
ITE. x m2).                                                           8.      Por los informes de avalúo de riesgo para
                                                                      estacionamiento comerciales: Doscientos Cincuenta
b)      Para prestación de Servicios: Micro: Ciento                   Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250
cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado           ITE x m2).
(150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios
Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:               9.       Por la aprobación o autorización para la quema de
Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por               basura o desecho, así como el encendido de hogueras en
metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos                  terrenos públicos o privados: Quinientos Importes Tributarios
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300                Estadales (500 ITE) por kilo.
ITE. x m2).
                                                                      PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos o trámites aquí
c)       Para fines Industriales para productos de                    señalados que deban ser renovados periódicamente
primera necesidad: Micro: Ciento cincuenta Importes                   causarán las tasas señaladas en el presente artículo.
Tributarios Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2),             PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos o documentos
Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios Estadales por               señalados en este artículo deberán expresar en su contenido
metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos                  el total de metros cuadrados.
cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado
(250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes Tributarios
Estadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2).
                                                                      ARTÍCULO 17:              Se modifica el contenido del 65,
                                                                                                quedando redactado de la
d)       Para fines Industriales para otros productos:
                                                                                                siguiente forma:
Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por
metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos
                                                                      ARTÍCULO 65.              Especies alcohólicas. Por los
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (200
                                                                                                actos o documentos elaborados
ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta Importes
                                                                                                o expedidos en el estado Aragua,
Tributarios Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2),
                                                                                                referidos a la industria y expendio
Grandes: Trescientos Importes Tributarios Estadales por
                                                                                                de alcohol y especies alcohólicas,
metro cuadrado (300 ITE. x m2).
                                                                                                permisos y actas, se pagarán lo
                                                                                                siguiente:
2.       Por las revisiones y evaluaciones de proyectos,
planos y ejecución de obras de construcción o remodelación
                                                                      1. Expedición de otorgamiento de autorización de industrias
de inmuebles: Doscientos Importes Tributarios Estadales
                                                                      productoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliación
por metro cuadrado (200 ITE x m2) expresado en el plano o
                                                                      de las ya instaladas:
proyecto.
                                                                      a. Pequeñas: quinientos importes tributarios estadales
3.      Por los informes técnicos de avalúo de riesgos
                                                                      (500 I.T.E)
para uso doméstico: Ciento Cincuenta Importes Tributarios
                                                                      b. medianas: mil importes tributarios estadales (1.000
Estadales por metro cuadrado (150 ITE x m2), para usos
                                                                      I.T.E).
comerciales o privados de uso público: Doscientos Cincuenta
                                                                      c. Grandes: dos mil importes tributarios estadales (2.000
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250
                                                                      I.T.E).
ITE x m2).

4.      Por los informes técnicos de avalúo de riesgos en
                                                                      2. Expedición de otorgamiento de autorización para
espectáculos y atracciones en espacios públicos: Quinientos
                                                                      instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (500
                                                                      transformación, traspasos y traslados de los mismos en:
xITE m2).
                                                                      a. Zonas urbanas: mil importes tributarios estadales
5.      Por la prestación del servicio de guardias de
                                                                      (1.000 I.T.E).
prevención: Trescientos Importes Tributarios Estadales
(300 ITE) por cada funcionaria o funcionario.                         b.Zonas suburbanas: quinientos Importes Tributarios
                                                                      Estadales (500 I.T.E)
                                                                      3.       Expedición de otorgamiento de autorizaciones
6.      Por los informes técnicos o dictámenes periciales
                                                                      eventuales de expendio de bebidas alcohólicas: mil importes
de investigación de incendios u otros siniestros: Doscientos
                                                                      tributarios estadales (1.000 I.T.E).
Cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro
cuadrado (250 ITE x m2).
                                                                      4.      Cualquier otro acto y/o documento expedidos con
                                                                      ocasión de la aplicación de este artículo.
7.      Por los servicios particulares que beneficien
directamente a personas jurídicas, en materia de consultoría,
                                                                      Parágrafo Único: Las autorizaciones previstas en los

                                                                -6-
numerales 1 y 2 de este artículo, deberán renovarse                 Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas:
anualmente, lo cual causará un tributo igual a la alícuota          Doscientos Importes Tributarios Estadales por metro
establecida.                                                        cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta
                                                                    Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250
ARTÌCULO 18.             Se incorpora un nuevo artículo, el         ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes Tributarios
                         cual será signado como artículo            Estadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2).
                         66, corrigiéndose en lo sucesivo
                         la numeración de los artículos             d. Para fines Industriales para otros productos: Micro:
                         subsiguientes,        quedando             Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro
                         redactado de la siguiente manera:          cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes
                                                                    Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),
                                                                    Medianas: Doscientos cincuenta Importes Tributarios
ARTÍCULO 66.             Certificados Médicos. Por la               Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:
                         emisión de certificados médicos            Trescientos Importes Tributarios Estadales por metro
                         de salud integral para conducir            cuadrado (300 ITE. x m2).
                         vehículos a motor, se pagará una
                         tasa equivalente a Ciento                  3. Autorización y registro sanitario de productos: Quinientos
                         cincuenta Importes Tributarios             Importes Tributarios Estadales (500 ITE).
                         Estadales (150 ITE).
                                                                    4.Inspecciones de reconocimiento de productos terminados
ARTÍCULO 19:             Se modifica el contenido del 67,           de primera necesidad: Quinientos Importes Tributarios
                         quedando redactado de la                   Estadales (500 ITE) por millar, considerados de lujo:
                         siguiente forma:                           Setecientos Importes Tributarios Estadales (700 ITE) por
                                                                    cada cincuenta (50) unidades.
ARTÍCULO 67.             Sanidad e Higiene. Por las
                         evaluaciones, estudios e                   ARTÌCULO 20.              Se incorpora un nuevo artículo, el
                         inspecciones, referidos a sanidad                                    cual será signado como artículo
                         e higiene elaborados o expedidos,                                    68, corrigiéndose en lo sucesivo
                         se pagará lo siguiente:                                              la numeración de los artículos
                                                                                              subsiguientes,        quedando
                                                                                              redactado de la siguiente manera:
1. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Micro:
Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metro
                                                                    ARTÍCULO 68.              Por el otorgamiento de permisos
cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes
                                                                                              sanitarios para el funcionamiento
Tributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),
                                                                                              de empresas que presten servicio
Medianas: Doscientos cincuenta Importes Tributarios
                                                                                              de matadero, lonjas y mercado,
Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:
                                                                                              así como actividades que
Trescientos Importes Tributarios Estadales por metro
                                                                                              impliquen el acarreo de carnes:
cuadrado (300 ITE. x m2).

2. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas:            1. Mataderos industriales: Tres Mil Importes Tributarios
                                                                    Estadales (3000 ITE).
a.Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuenta
                                                                    2. Lonjas: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150
                                                                    ITE).
ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios
Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:
Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por             3. Distribuidores: Mil Importes Tributarios Estadales (1000
metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos                ITE).
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300
ITE. x m2).                                                         4. Comercialización de carnes: al mayor Mil Importes
                                                                    Tributarios Estadales (1000 ITE), al detal Quinientos
b.Para prestación de Servicios: Micro: Ciento cincuenta             Importes Tributarios Estadales (500 ITE).
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150
ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios               5. Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según su
Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:             capacidad: de 0 a 500 toneladas Dos mil Importes Tributarios
Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales por             Estadales (2000 ITE), de 501 a 2.500 toneladas Tres mil
metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos                Importes Tributarios Estadales (3000 ITE), de 2.501 a
Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300              5.000 toneladas Cuatro mil quinientos Importes Tributarios
ITE. x m2).                                                         Estadales (4000 ITE), más de 5.001 toneladas Cinco mil
                                                                    Importes Tributarios Estadales (5000 ITE).
c. Para fines Industriales por productos de primera
necesidad Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios              6.      Otros servicios: Mil Importes Tributarios Estadales

                                                              -7-
(1000 ITE).
                                                                      ARTÍCULO 70.             Por los actos elaborados o
ARTÍCULO 21:              Se modifica el contenido del 69,                                     expedidos en el estado Aragua,
                          quedando redactado de la                                             vía física o electrónica a través de
                          siguiente forma:                                                     páginas web, que se refieren al
                                                                                               manejo de productos alimenticios,
ARTÍCULO 69.              Productos farmacéuticos,                                             entendidos por:
                          cosméticos, naturales y afines.
                          Por los actos o documentos                  1. Expedición de Otorgamiento de certificado de libre venta
                          elaborados o expedidos en el                y consumo de productos alimenticios:
                          estado Aragua, vía física o
                          electrónica a través de páginas             a.      Industrias
                          web, referidos a Evaluaciones,              b.      Franquicias Alimenticias
                          Estudios e Inspecciones,                    c.      Comercios.
                          referidos a establecimientos e              d.      Domésticos.
                          industria     de     productos
                          farmacéuticos, cosméticos,                  2. Expedición de otorgamiento de certificación sanitaria de
                          naturales y a fines, así como               la calidad de alimentos:
                          reconocimientos en materia
                          aduanera, proyectos de                      a.      Industrias.
                          instalación,     reformas     o             b.      Comercios.
                          modificaciones e inspecciones a             c.      Domésticos.
                          comercios de productos
                          farmacéuticos y/o naturales                 3. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para la
                          elaborados o expedidos en el                higiene de los alimentos en las industrias y microempresas.
                          estado Aragua, se pagará por lo
                          siguiente:                                  4. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para el
                                                                      funcionamiento de expendio y almacenamiento de alimentos.
1. Inspección y evaluación para la instalación de
establecimientos farmacéuticos.                                       5. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para el
2. Expendios de medicinas.                                            funcionamiento de expendios ambulantes y transporte de
3. Casas de Representación; Droguerías y Distribuidoras.              alimentos.
4. Almacén de productos cosméticos.
5. Expedición otorgamiento de permiso para la venta de                6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.                           ocasión de la aplicación de este artículo.
6. Registro y sellado de libros para el control de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.                                      Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
7. Inspecciones a comercios.                                          a una persona natural, se pagará trescientos importes
8. Inspección para el funcionamiento e instalación de                 tributarios estadales (300 I.T.E).
establecimientos distribuidores de productos cosméticos.
9. Inspección para funcionamiento e instalación de                    Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido
establecimientos casas naturistas.                                    a una persona jurídica del sector comercial, pagará
10. Copia certificada de registro y documento de productos            ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).
cosméticos.
11. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con                   Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido
ocasión de la aplicación de este artículo.                            a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
                                                                      quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).
Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
a una persona natural, se pagará trescientos importes
                                                                      ARTÍCULO 23:             Se modifica el contenido del 71,
tributarios estadales (300 I.T.E).
                                                                                               quedando redactado de la
                                                                                               siguiente forma:
Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido
                                                                      ARTÍCULO 71.             Ambiente. Por los actos o
a una persona jurídica del sector comercial, pagará
                                                                                               documentos elaborados o
ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).
                                                                                               expedidos en el estado Aragua,
Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido
                                                                                               vía física o electrónica a través de
a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
                                                                                               páginas web, referidos a la
quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).
                                                                                               realización de los actos o
                                                                                               documentos que se indican a
ARTÍCULO 22:              Se modifica el contenido del 70,
                                                                                               continuación, entendidos por:
                          quedando redactado de la
                          siguiente forma:
                                                                      1. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de

                                                                -8-
vegetación que origine aprovechamiento de productos
forestales: Doscientos Importes Tributarios Estadales por              ARTÍCULO 72.             Agua para uso doméstico
metro cuadrado autorizado (200 ITE x m2).                                                       comercial e industrial. Por los
                                                                                                actos y documentos elaborados
2. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de                                          o expedidos, relacionados con el
administración especial: Doscientos cincuenta Importes                                          recurso del agua doméstico,
Tributarios Estadales (250 ITE) hasta por una hectárea y                                        comercial, industrial y afines, se
Quinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) por                                         pagarán las siguientes tasas:
hectárea o fracción adicional.
                                                                       1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso
3. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación            sanitario doméstico en zona rural o sub urbana: Quinientos
de recursos naturales:                                                 Importes Tributarios Estadales (500 ITE), urbanas:
                                                                       Setecientos cincuenta Importes Tributarios Estadales (750
a. Para actividades agrosilvopasteriles; Ciento cincuenta              ITE), residenciales: Mil Importes Tributarios Estadales
Importes Tributarios Estadales (150 ITE) hasta por una                 (1000 ITE).
hectárea y Doscientos cincuenta Importes Tributarios
Estadales (250 U.T) por hectárea o fracción adicional.                 2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso
                                                                       sanitario en comercios: Mil Importes Tributarios Estadales
b. Para actividades residenciales, turísticas y                        (1000 ITE).
recreacionales: Ciento cincuenta Importes Tributarios
Estadales (150 ITE) hasta por una hectárea y Doscientos                3. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso
cincuenta Importes Tributarios Estadales (250 U.T) por                 sanitario en industrias: Dos mil Importes Tributarios
hectárea o fracción adicional.                                         Estadales (2000 ITE).

c. Para actividades industriales: Quinientos Importes                  4. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso
Tributarios Estadales (500 ITE) hasta por una hectárea y               sanitario en centros comerciales: Dos mil Importes
Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE) por hectárea             Tributarios Estadales (2000 ITE)
o fracción adicional.
                                                                       5. Otorgamiento de permiso de perforación de pozos
d. Para actividades relacionadas con la explotación y                  profundos: para uso doméstico: Mil Importes Tributarios
extracción de minerales no metálicos: Trescientos Importes             Estadales (1000 ITE), para uso en comercios: Dos mil
Tributarios Estadales (300 ITE) hasta por una hectárea y               Importes Tributarios Estadales (2000 ITE), industrial: Tres
Quinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) por                mil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE).
hectárea o fracción adicional.
                                                                       6. Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos al
4. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental:             doméstico e industrial con fines comerciales: Dos mil
Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).                         Importes Tributarios Estadales (2000 ITE).

5. Por el otorgamiento de autorizaciones a personas                    7. Otorgamiento de permiso de operación de sistema de
naturales o jurídicas que realicen actividades en el estado            tratamiento de aguas blancas y servidas: Tres mil Importes
Aragua que impliquen la ejecución de acciones de ocupación             Tributarios Estadales (3000 ITE).
del territorio: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE);
tales autorizaciones deberán renovarse anualmente.                     8. Otorgamiento de permiso de operación para empresas
                                                                       de limpieza y desinfección de estanques de agua potable:
6. Por los servicios técnicos originados por las inspecciones,         Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE).
evaluaciones y supervisiones tendentes al otorgamiento de
registros de actividades dentro del estado Aragua                      9. Permiso para transporte de agua potable en camiones
susceptibles de degradar al ambiente: Trescientos Importes             cisternas: para entes públicos: Cien Importes Tributarios
Tributarios Estadales (300 ITE).                                       Estadales (100 ITE), para personas naturales: Trescientos
                                                                       Importes Tributarios Estadales (300 ITE); y para personas
7. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades            jurídicas: Quinientos Importes Tributarios Estadales (500
en el estado Aragua susceptibles de degradar al ambiente               ITE).
que generen contaminación sónica: Trescientos Importes
Tributarios Estadales (300 ITE).                                       ARTÌCULO 25.             Se incorpora un nuevo artículo, el
                                                                                                cual será signado como artículo
ARTÌCULO 24.              Se incorpora un nuevo artículo, el                                    73, quedando redactado de la
                          cual será signado como artículo                                       siguiente manera:
                          72, corrigiéndose en lo sucesivo
                          la numeración de los artículos               ARTÍCULO 73.             Por     las     asignaciones,
                          subsiguientes,        quedando                                        concesiones o autorizaciones para
                          redactado de la siguiente manera:                                     el aprovechamiento de los

                                                                 -9-
recursos hídricos se pagará lo                 7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumo
                          siguiente:                                     agrícolas o pecuarios: Dos mil Importes Tributarios
                                                                         Estadales (2000 ITE).
1. Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos:
Cien Importes Tributarios Estadales (100 ITE).                           8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito y
                                                                         zoosanitarios Mil Importes Tributarios Estadales (1000
2. Para aprovechamiento hídrico por personas naturales:                  ITE).
Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE)
                                                                         9. Registro de laboratorios de bacteriología: Mil Importes
3. Para aprovechamiento hídrico por personas jurídicas: Mil              Tributarios Estadales (1000 ITE).
Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).
                                                                         10. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de
ARTÌCULO 26.              Se incorpora un nuevo artículo, el             productos para usos agropecuario: Mil Importes Tributarios
                          cual será signado como artículo                Estadales (1000 ITE).
                          74, quedando redactado de la
                          siguiente manera:                              ARTÌCULO 27.              Se incorpora un nuevo artículo, el
                                                                                                   cual será signado como artículo
ARTÍCULO 74.              La realización de los actos o                                            75, quedando redactado de la
                          documentos expedidos, que se                                             siguiente manera:
                          indican a continuación, de
                          conformidad con lo previsto en la
                          Ley Sobre Defensas Sanitarias                  ARTÍCULO 75.              Evaluación y estudio de
                          Vegetal y Animal y en la Ley de                                          laboratorio de suelos. Los actos
                          Abonos y Demás Agentes                                                   o documentos elaborados o
                          Susceptibles de operar una                                               expedidos, relacionados con el
                          acción beneficiosa en plantas,                                           análisis integrado de suelo y agua,
                          animales, suelos o aguas y sus                                           autorizaciones a personas
                          respectivos reglamentos, pagarán                                         naturales y jurídicas para efectuar
                          las siguientes tasas:                                                    acciones que degradan el
                                                                                                   ambiente y actividades de
1. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de                                           contaminación sónica, pagarán
animales o vegetales, productos, subproductos, partes o                                            los siguientes tributos:
residuo: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000
ITE).                                                                    1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, se
                                                                         pagarán las siguientes tasas:
2. Otorgamiento de permisos sanitarios para el traslado de
animales domésticos: Mil Importes Tributarios Estadales                  a. Análisis de rutina: Tres mil Importes Tributarios Estadales
(1000 ITE).                                                              (3000 ITE).
                                                                         b. Análisis de calicata: Cuatro mil Importes Tributarios
3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito de               Estadales (4000 ITE).
animales y vegetales, productos y sub-productos, partes y                c. Análisis de salinidad: Cinco mil Importes Tributarios
residuos: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).                 Estadales (5000 ITE).
                                                                         d. Análisis de física de suelos: Seis mil Importes Tributarios
4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación de                 Estadales (6000 ITE).
animales de granja y vegetales, productos, sub-productos,                e. Análisis de fertilidad: Siete mil Importes Tributarios
partes o residuos: Dos mil Importes Tributarios Estadales                Estadales (7000 ITE).
(2000 ITE).
                                                                         2. Para evaluación y estudio de análisis integrados de
5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de                 suelos y aguas, se pagará: Diez mil Importes Tributarios
plaguicidas de usos agrícolas o pecuarios, biológicas,                   Estadales (10000 ITE).
vegetales o animales, medicamentos o alimentos para uso
animal, de materias primas para la fabricación de plaguicidas            3. Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamiento
de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos,            a personas naturales y jurídicas que realicen actividades
vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso                   susceptibles de degradar el ambiente: Siete mil Importes
animal, en todo lo concerniente a los permisos sanitarios de             Tributarios Estadales (7000 ITE).
importación: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000
ITE).                                                                    4. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamiento
                                                                         de registros de actividades susceptibles de degradar el
6. Registro de viveros y expendios de plantas: Mil Importes              ambiente: Diez mil Importes Tributarios Estadales (10000
Tributarios Estadales (1000 ITE).                                        ITE), la autorización de funcionamiento deberá renovarse
                                                                         anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por ciento

                                                                - 10 -
(50%) del monto establecido.                                          plaguicidas de uso agrícola o Pecuario, fertilizantes abonos
                                                                      y productos de uso animal.
5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades
susceptibles de degradar el ambiente que generen                      11. Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fito
contaminación sónica: Cinco mil Importes Tributarios                  y zoosanitarios.
Estadales (5000 ITE).
                                                                      12. Registro de laboratorios de biotecnología.
ARTÍCULO 28:              Se modifica el contenido del 76,
                          quedando redactado de la                    13. Expedición de Otorgamiento de calificación previa de
                          siguiente forma:                            ingredientes de productos para uso agropecuario.

                                                                      14. Expedición de Otorgamiento de certificados de libre
ARTÍCULO 76.              Plaguicidas, fertilizantes y
                                                                      venta de plaguicidas de usos agrícola o pecuario, fertilizantes,
                          productos de uso agrícola y
                                                                      abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso
                          pecuario. Por los actos o
                                                                      animal.
                          documentos elaborados o
                          expedidos en el estado Aragua,
                                                                      15. Expedición de Otorgamiento de certificados de
                          vía física o electrónica a través de
                                                                      cuarentena animal.
                          páginas web, referente a
                          plaguicidas,         fertilizantes,
                                                                      16. Expedición de Otorgamiento de certificados de
                          laboratorios de diagnósticos,
                                                                      inspección sanitaria en transporte internacional de productos,
                          inspecciones sanitarias y afines,
                                                                      subproductos e insumos animales o vegetales o insumos
                          así como productos de uso
                                                                      agrícolas o pecuarios.
                          agrícola y pecuario, entendidos
                          por:
                                                                      17. Expedición de Otorgamiento de certificados fito y
                                                                      zoosanitarios de exportación de animales y vegetales,
1. Registro de interesado para la distribución, expendio,
                                                                      productos y subproductos.
publicidad, almacenamiento y transporte de plaguicidas de
uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos
                                                                      18. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con
para uso animal.
                                                                      ocasión de la aplicación de este artículo.
2. Registro de interesado para la importación de plaguicidas
                                                                      Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos
                                                                      a una persona natural, se pagará trescientos importes
para uso animal.
                                                                      tributarios estadales (300 I.T.E).
3. Registro de interesado para la formulación y envase de
                                                                      Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido
plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos
                                                                      a una persona jurídica del sector comercial, pagará
y productos para uso animal.
                                                                      ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).
4. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas
                                                                      Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido
de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos
                                                                      a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
para uso animal.
                                                                      quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).
5. Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola
o pecuario.                                                           ARTÍCULO 29:               Se modifica el contenido del 77,
                                                                                                 quedando redactado de la
6. Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes                                     siguiente forma:
y abonos.
                                                                      ARTÍCULO 77.               Actos o documentos referidos
7. Registro de productos biológicos medicamentos y                                               a la realización de inscripción
alimentos para uso animal.                                                                       en el Registro de Actividades
                                                                                                 Susceptibles de Degradar el
8. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para la                                          Ambiente (RASDA). Por los
fabricación de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y                                      actos o documentos elaborados
abonos.                                                                                          o expedidos en el estado Aragua,
                                                                                                 vía física o electrónica a través de
9. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para el                                          páginas web, referentes a la
expendio, aplicación comercial, operación de depósito                                            realización de inscripción en el
comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida                                      Registro de Actividades
de uso agrícola.                                                                                 Susceptibles de Degradar el
                                                                                                 Ambiente (RASDA), pagarán los
10. Registro de laboratorios que realicen actividades de                                         siguientes tributos:

                                                                 - 11 -
1. Inscripción para el uso y manipulación o manejo de                     cualquier especie.
sustancias, materiales o desechos peligrosos.                             d. Fibra de palma de chiguichigui.
                                                                          e. Postes.
2. Inscripción para la realización de Actividades                         f. Carbón Vegetal.
susceptibles de degradar el ambiente.                                     g. Leña.

3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión                3. Por los servicios técnicos forestales originados por las
de la aplicación de este artículo.                                        inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de
                                                                          productos forestales primarios importados:
Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
a una persona natural, se pagará trescientos importes                     a. Madera en rolas y escuadrada.
tributarios estadales (300 I.T.E).                                        b. Madera aserrada.

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido                 4. Por los servicios técnicos forestales originados por las
a una persona jurídica del sector comercial, pagará                       inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de
ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).                   productos forestales secundarios importados:

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido                 a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle
a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil                  y otras especies.
quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).                  b. Cogollos de palmito.
                                                                          c. Fibras de palma chiguichigui.
ARTÍCULO 30:              Se modifica el contenido del 78,                d. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas,
                          quedando redactado de la                        madrinas, puntales y esquineros.
                          siguiente forma:                                e. Postes.
                                                                          f. Leña.
ARTÍCULO 78.              Actos o documentos referidos                    g. Carbón Vegetal.
                          con servicios técnicos
                          forestales. Por los actos o                     5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza de
                          documentos elaborados o                         vegetación que no origine aprovechamiento de productos
                          expedidos en el estado Aragua,                  forestales.
                          vía física o electrónica a través de
                          páginas web, referidos con                      6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de
                          servicios técnicos forestales                   administración especial.
                          primarios,          secundarios,
                          nacionales e importados,                        7. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión
                          autorización de deforestación y                 de la aplicación de este artículo.
                          certificación de ubicación de áreas
                          bajo el régimen de administración               Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
                          especial, entendidos por:                       a una persona natural, se pagará trescientos importes
                                                                          tributarios estadales (300 I.T.E).
1. Por los servicios técnicos forestales originados por las
inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de                   Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido
productos forestales primarios, pagarán las tributo                       a una persona jurídica del sector comercial, pagará
siguientes:                                                               ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

a. Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro,                 Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido
pardillo, saqui-saqui, puy, algarrobo, murelio, apamate,                  a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jobo, ceiba, aceite,               quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).
jabillo.
b. Por el resto de las especies forestales autorizadas.                   ARTÍCULO 31:              Se modifica el contenido del 79,
                                                                                                    quedando redactado de la
2. Por los servicios técnicos forestales originados por las                                         siguiente forma:
inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de
productos forestales secundarios autorizados:                             ARTÍCULO 79.              Actos o documentos referentes
                                                                                                    a la tala. Por los actos o
a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de                                             documentos elaborados o
mangle y de otras especies; caña amarga, caña, brava y                                              expedidos en el estado Aragua,
similares.                                                                                          vía física o electrónica a través de
b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas,                                       páginas web, referentes a la
madrinas, puntales y esquineros.                                                                    emisión        de    los      actos,
c. Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de                                            certificaciones, permisos o

                                                                 - 12 -
autorizaciones para la tala,                                         agrosilvopastoriales, residen-
                          entendidos por:                                                      ciales, turísticos, recreacionales
1.      Tala doméstica.                                                                        e industriales, se pagarán los
2.      Tala comercial.                                                                        siguientes tributos:
3.      Tala Industrial.
4.      Cualquier otro acto y/o documento expedidos con               Por el otorgamiento de autorizaciones para la
ocasión de la aplicación de este artículo.                            afectación de recursos naturales:

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido             a. Para actividades residenciales, turísticas y
a una persona natural, se pagará trescientos importes                 recreacionales.
tributarios estadales (300 I.T.E).                                    b. Para actividades industriales.
                                                                      c. Para cualquier otro uso.
Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea                      d. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasión
expedido a una persona jurídica del sector comercial,                 de la aplicación de este artículo.
pagará ochocientos importes tributarios estadales (800
I.T.E).                                                               Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedido
                                                                      a una persona natural, se pagará trescientos importes
Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido             tributarios estadales (300 I.T.E).
a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).              Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedido
                                                                      a una persona jurídica del sector comercial, pagará
ARTÍCULO 32:              Se modifica el contenido del 80,            ochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).
                          quedando redactado de la
                          siguiente forma:                            Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedido
                                                                      a una persona jurídica del sector industrial, pagará mil
ARTÍCULO 80.              Actos o documentos referentes               quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).
                          a     la   autorización       de
                          aserraderos. Por los actos o                ARTÍCULO 34:             Se modifica el contenido del 82,
                          documentos elaborados o                                              quedando redactado de la
                          expedidos en el estado Aragua,                                       siguiente forma:
                          referentes a la emisión del
                          otorgamiento de autorización para           ARTÍCULO 82.             Actos o documentos expedidos
                          la instalación y funcionamiento                                      conforme a la Ley sobre
                          de aserraderos se pagará un                                          Defensas Sanitarias, Vegetal y
                          tributo:                                                             Animal. Por los actos o
                                                                                               documentos elaborados o
1.- En el caso que el trámite sea expedido a una persona                                       expedidos en el estado Aragua,
natural, se pagará trescientos importes tributarios estadales                                  vía física o electrónica a través de
(300 I.T.E).                                                                                   páginas web, de conformidad con
                                                                                               lo previsto en la Ley Sobre
2.- En el caso que el trámite sea expedido a una persona                                       Defensas Sanitarias Vegetal y
jurídica del sector comercial, pagará ochocientos importes                                     Animal y en la Ley de Abonos y
tributarios estadales (800 I.T.E).                                                             Demás Agentes Susceptibles de
                                                                                               operar una acción beneficiosa en
3.- En el caso que el trámite sea expedido a una persona                                       plantas, animales, suelos o aguas
jurídica del sector industrial, pagará mil quinientos importes                                 y sus respectivos reglamentos,
tributarios estadales (1.500 I.T.E).                                                           entendidos por:

ARTÍCULO 33:              Se modifica el contenido del 81,            1. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios de
                          quedando redactado de la                    importación y exportación de animales o vegetales,
                          siguiente forma:                            productos, subproductos, partes o residuo, plaguicidas de
                                                                      usos agrícolas o pecuarios, biológicas, vegetales o
ARTÍCULO 81.              Actos o documentos referentes               animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de
                          a la afectación de recursos                 materias primas para la fabricación de plaguicidas de uso
                          naturales. Por los actos o                  agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos,
                          documentos elaborados o                     vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso
                          expedidos en el estado Aragua,              animal.
                          vía física o electrónica a través de
                          páginas web, concatenados con               2. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios para
                          la afectación de recursos                   el traslado y tránsito de animales domésticos, vegetales,
                          naturales           con        fines        productos y sub-productos, partes y residuos.

                                                                 - 13 -
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