Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
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G GUÍA
U Í A TTÉCNICA
ÉCNICA
Guía Técnica
para la gestión de las aguas residuales
urbanas en pequeños núcleos mediante
depuradoras compactas prefabricadasGuía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
Índice
1. Introducción____________________________________________________________ 5
6ÅTOKPQU[FGƂPKEKQPGU __________________________________________________ 6
3. Marco legal ___________________________________________________________ 7
3.1. Normativa general _________________________________________________ 7
1TICPK\CEKÏPJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN__________________________ 8
0QTOCVKXCJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN ____________________________ 10
%QPHGFGTCEKQPGUJKFTQIT½ƂECU ________________________________ 10
3.3.2. Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas______ 14
3.4. Marcado CE _____________________________________________________ 21
3.5. Normas UNE _____________________________________________________ 22
3.5.1. UNE – EN 12566 «Pequeñas instalaciones de depuración de aguas
residuales para poblaciones de hasta 50 h-e» ____________________ 22
3.5.2. UNE – EN 1825 «Separadores de grasas» _____________________ 23
4. Tecnologías de tratamiento de aguas residuales _____________________________ 24
4.1. Tecnologías de pretratamiento _______________________________________ 24
4.1.1. Desbaste _________________________________________________ 24
4.1.2. Separadores de grasas ______________________________________ 25
4.2. Tecnologías para el tratamiento primario _____________________________ 26
4.2.1. Decantadores primarios _____________________________________ 26
4.2.2. Tanque Imhoff ______________________________________________ 26
4.2.3. Fosa Séptica ______________________________________________ 27
4.3. Tecnologías para el tratamiento secundario ___________________________ 28
$KQƂNVTQXGIGVCN _____________________________________________ 28
4.3.2. Filtro Percolador o Lechos Bacterianos _________________________ 28
4.3.3. Depuradora de aireación prolongada en continuo _______________ 29
4.3.4. Sistema de Biomasa Fija de Lecho Móvil (MBBR) _________________ 29
4.3.5. Lechos sumergidos (SAF) _____________________________________ 30
4.3.6. Biodiscos o Contactores Biológicos Rotativos ____________________ 30
4.3.7. Reactores de aireación prolongada Secuenciales (SBR) ____________ 31
4.3.8. Reactores Biológicos de Membrana (MBR) ______________________ 33
Primera edición. Junio 2020 5. Características de las aguas residuales asimilables a domésticas _______________ 34
6. Dimensionado _________________________________________________________ 35
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos 2GTƂNGUJKFT½WNKEQURCTCKPUVCNCEKQPGUFGOGPQUFGJG ____________________ 37
mediante depuradoras compactas prefabricadas
8. Desarrollo de un proyecto _______________________________________________ 38
© AQUA ESPAÑA
9. Criterios de instalación__________________________________________________ 39
Reservados todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede reproducirse,
total ni parcialmente sin la autorización expresa de AQUA ESPAÑA. 9.1. Requisitos generales _______________________________________________ 39
9.1.1. Ventilación ________________________________________________ 39
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DEL SECTOR DEL AGUA (AQUA ESPAÑA)
NIF: G08942583 9.2. Instalación de los equipos __________________________________________ 40
Nº nacional en el Registro Nacional de Asociaciones: 588835 5KUVGOCUFGKPƂNVTCEKÏP _____________________________________________ 41
www.aquaespana.org
2 Edición gentileza de 2 Edición gentileza de 33Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
2. 6ÅTOKPQU[FGƂPKEKQPGU 3. Marco legal
Aguas residuales domésticas: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de 3.1. Normativa general
servicios generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domés-
ticas. La gestión de las aguas residuales urbanas en la Unión Europea viene determinada por la
Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Y la legisla-
Habitante equivalente (h-e)1: unidad de dimensionamiento correspondiente a una carga or- ción española actual para gestionar las aguas interiores y costeras del Estado español tiene
gánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO5) de 60 como referencia esta directiva.
g de oxígeno por día.
En este apartado se detalla y describe la legislación relativa a la gestión de las aguas resi-
DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno en 5 días. Parámetro de contaminación orgánica duales, vigente en el momento de publicar esta guía.
basado en la medición del oxígeno disuelto que consumen los microorganismos en el pro-
ceso de oxidación bioquímica de la materia orgánica. (expresado en mg/l). Directiva 91/271/CEE
DQO: Demanda química de oxígeno. Parámetro que mide la cantidad de materias suscep- La Directiva 91/271/CEE [3] establece las normas a seguir relacionadas con la recogida,
tibles de ser oxidadas por medios químicos. (expresado en mg/l). GNVTCVCOKGPVQ[GNXGTVKFQFGCIWCUTGUKFWCNGU'PNC&KTGEVKXCUGFGƂPGEQOQCINQOGTCEKÏP
urbana: «la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración su-
SS: Sólidos en suspensión. Este parámetro indica la concentración de sólidos que pueden ƂEKGPVGRCTCNCTGEQIKFC[EQPFWEEKÏPFGNCUCIWCUTGUKFWCNGUWTDCPCUGPWPCKPUVCNCEKÏP
ser separados por medios mecánicos (expresado en mg/l). FGVTCVCOKGPVQFGFKEJCUCIWCUQCWPRWPVQFGXGTVKFQƂPCN
Vertido directo: Se considera la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales La Directiva para todas las aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes (en
o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de con- adelante h-e), establece que cada organismo competente debe realizar un seguimiento del
taminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o cumplimiento de la normativa establecida por la Directiva. No obstante, la Directiva esta-
del subsuelo. blece que los vertidos procedentes de pequeñas aglomeraciones de hasta 2.000 h-e deben
someterse a un VTCVCOKGPVQ CFGEWCFQ, GN EWCN UG FGƂPG EQOQ «El tratamiento de las
Vertido indirecto: 5QP NQU XGTVKFQU TGCNK\CFQU GP CIWCU UWRGTƂEKCNGU Q GP EWCNSWKGT QVTQ
aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud
GNGOGPVQFGN&QOKPKQ2ÖDNKEQ*KFT½WNKEQOGFKCPVGƂNVTCEKÏPQKPƂNVTCEKÏPCVTCXÅUFGNUWGNQ
del cual, después de dichas aguas, las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad
o del subsuelo (vertido al terreno).
pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente y de las restantes Directivas comu-
#ƃWGPVG aguas residuales que acceden a un tratamiento de depuración. PKVCTKCU [3]'UVGVTCVCOKGPVQCFGEWCFQPQGURGEKƂECWPQURCT½OGVTQUNÉOKVGUFGGOKUKÏP
Sin embargo, muchas entidades reguladoras del Estado español están optando por regular
'ƃWGPVG aguas vertidas tras ser tratadas por un sistema de depuración. de una forma directa el vertido y el tratamiento de las pequeñas aglomeraciones urbanas
de menos de 2000 h-e.
5KUVGOCFGƂNVTCEKÏPGPGNVGTTGPQ tratamiento secundario de las aguas residuales [1].
Ley de Aguas
5KUVGOCFGKPƂNVTCEKÏPGPGNVGTTGPQRGTEQNCEKÏPFGNGƃWGPVGCNTGFGFQTFGNRWPVQFGFGUECT-
ga [2]. La Ley de Aguas [4], aprobada en el año 1985, tiene como objetivo fundamental establecer
las normas básicas para proteger las aguas continentales, costeras y de transición, con la
&GOCTECEKÏP JKFTQIT½ƂEC zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas QDNKICEKÏP VCODKÅP FG GUVCDNGEGT NC RNCPKƂECEKÏP JKFT½WNKEC C NC SWG FGDGT½ UQOGVGTUG
JKFTQIT½ƂECUXGEKPCU[NCUCIWCUFGVTCPUKEKÏPUWDVGTT½PGCU[EQUVGTCUCUQEKCFCUCFKEJCU toda actuación que se realice sobre el Dominio Público Hidráulico. Esta ley está complemen-
cuencas. tada por el Real Decreto 849/1986 por el que se establecen las normas aplicables al trata-
miento de las aguas residuales urbanas y El Reglamento del Dominio Público Hidráulico [5].
Organismos de cuenca: entidades que disponen de autonomía para regir y administrar
NCUEWGPECUJKFTQIT½ƂECUSWGGZEGFCPGN½ODKVQVGTTKVQTKCNFGWPC%QOWPKFCF#WVÏPQOC Reglamento del Dominio Público Hidráulico
EWGPECUKPVGTEQOWPKVCTKCU VCODKÅPFGPQOKPCFQU%QPHGFGTCEKQPGU*KFTQIT½ƂECU
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico [5] VKGPG NC HWPEKÏP FG FGƂPKT NQU ECWEGU
PCVWTCNGUEQPETKVGTKQUJKFTQIT½ƂEQUOQTHQNÏIKEQU[GEQNÏIKEQU2QTQVTCRCTVGVKGPGEQOQ
QDLGVKXQFGƂPKTNCRTQVGEEKÏPFGNFQOKPKQRÖDNKEQJKFT½WNKEQ[RTGXGPKTGNFGVGTKQTQFGNQU
ecosistemas acuáticos.
Real Decreto 509/1996
El RD 509/1996 [6] establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residua-
les urbanas, transponiendo e incorporando la normativa y el ordenamiento jurídico de la
Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas [3]. Este Real
Decreto obliga que determinadas aglomeraciones urbanas deben disponer de un sistema
colector para recoger y conducir las aguas residuales y aplicar un tratamiento antes de
UGTXGTVKFQUƂLCPFQWPQUTGSWKUKVQUVÅEPKEQUSWGFGDGT½PEWORNKTNQUUKUVGOCUEQNGEVQTGU[
las instalaciones de tratamiento, transponiendo también los requisitos y parámetros límites
que deberán cumplir los vertidos que procedan de instalaciones de tratamiento de aguas
residuales urbanas (Tabla 1 y Tabla 2).
1
h-e. Referencia utilizada por el RD 509/1996.
6 Edición gentileza de 6 Edición gentileza de 77Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
Tabla 1: Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas
residuales urbanas dispuestos en Real Decreto 509/1996. Se aplica el valor de concentra-
ción o el porcentaje de reducción [6]
Parámetros Concentración Porcentaje mínimo de la reducción
Demanda bioquímica de
oxígeno (DBO5 a 20 °C) 25 mg/l O2 70-90 %
UKPPKVTKƂECEKÏP
Demanda química de
125 mg/l O2 75 %
oxígeno (DQO)
Sólidos en suspensión 35 mg/l (más de 10.000 h-e) 90% (más de10.000 h-e)
totales 60 mg/l (de 2.000 a 10.000 h-e) 70% (de 2.000 a 10.000 h-e)
Tabla 2: Requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas
TGUKFWCNGU WTDCPCU TGCNK\CFQU GP \QPCU UGPUKDNGU EW[CU CIWCU UGCP GWVTÏƂECU Q VGPICP
tendencia a serlo en un futuro próximo. Se aplica el valor de concentración o el porcentaje
de reducción [6]
Parámetros Concentración Porcentaje mínimo de la reducción
2 mg/l (de 10.000 a 100.000 h-e) Figura 1:&GOCTECEKQPGUJKFTQIT½ƂECUGURCÍQNCU[8].
Fósforo total 80 %
1 mg/l (más de 100.000 h-e)
15 mg/l (de 10.000 a 100.000 h-e) Tabla 3:&GOCTECEKQPGU*KFTQIT½ƂECUGPTGNCEKÏPEQPUW1TICPKUOQ%QORGVGPVG
Nitrógeno total 70 – 80 %
10 mg/l (más de 100.000 h-e)
Tipo de cuenca Organismo Competente (Administración
&GOCTECEKQPGU*KFTQIT½ƂECU
Igual que la Directiva 91/271/CEE, el RD 509/1996 no determina límites objetivos para (intercomunitaria o hidráulica de las Comunidades Autónomas u
(DH)
intracomunitaria) Organismo de cuenca)
el tratamiento adecuado en aglomeraciones urbanas de menos de 2.000 h-e. Sin embargo,
CEVWCNOGPVGOWEJQU2NCPGU*KFTQNÏIKEQUFGNCU%WGPECUJKFTQIT½ƂECUFGN'UVCFQGURCÍQN DH del Júcar Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN,ÖECT
ya establecen unos límites para los vertidos procedentes de este tipo de aglomeraciones.
Intercomunitaria y %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ
DH del Cantábrico Oriental
Intracomunitaria Oriental y la Agencia Vasca del Agua (URA)*
3.2. 1TICPK\CEKÏPJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN DH del Cantábrico Occidental Intercomunitaria
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ
Occidental
#EVWCNOGPVGGN'UVCFQGURCÍQNGUV½FKXKFKFQGPFGOCTECEKQPGUJKFTQIT½ƂECUFGNCU
DH del Miño – Sil Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN/KÍQ5KN
cuales prácticamente todas tienen aprobado su Plan Hidrológico para el segundo ciclo
(2015 – 2021), como se establece en la Directiva Marco del Agua, los cuales deberán ser DH del Duero Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN&WGTQ
TGXKUCFQU[CRTQDCFQURCTCGNVGTEGTEKENQFGNC2NCPKƂECEKÏP*KFTQIT½ƂEC s
DH del Tajo Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN6CLQ
'N ½ODKVQ VGTTKVQTKCN FG ECFC FGOCTECEKÏP JKFTQIT½ƂEC GUV½ ƂLCFQ RQT GN 4GCN &GETGVQ DH del Guadalquivir Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT
RQT GN SWG UG ƂLC GN ½ODKVQ VGTTKVQTKCN FG NCU FGOCTECEKQPGU JKFTQIT½ƂECU
la cual distingue entre cuencas intercomunitarias o intracomunitarias [7]. La competencia DH de Ceuta Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT
sobre las demarcaciones intercomunitarias, recae sobre la Administración Central (Organis- DH de Melilla Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT
mos de Cuenca) mientras que en las demarcaciones intracomunitarias, la competencia re-
cae sobre las Comunidades Autónomas (Administraciones hidráulicas de las Comunidades DH del Guadiana Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFKCPC
Autónomas) (Figura 1 y Tabla 3). DH del Segura Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN5GIWTC
DH del Ebro Intercomunitaria %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN'DTQ
DH de Galicia – Costa Intracomunitaria Augas de Galicia
DH de las cuencas
Intracomunitaria Consejo Andaluz del Agua
mediterráneas andaluzas
DH del Guadalete y Barbate Intracomunitaria Consejo Andaluz del Agua
DH del Tinto, Odiel y Piedras Intracomunitaria Consejo Andaluz del Agua
DH de las cuencas internas de
Intracomunitaria Agencia Catalana del Agua
Cataluña
Dirección General de Recursos Hídricos del
DH de las Islas Baleares Intracomunitaria
Gobierno de las Islas Baleares
8 Edición gentileza de 8 Edición gentileza de 99Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
diéndose establecer condiciones más rigurosas en cuanto al cumplimiento de los objetivos
Tipo de cuenca Organismo Competente (Administración medioambientales, si así se requiere. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones
&GOCTECEKQPGU*KFTQIT½ƂECU
(intercomunitaria o hidráulica de las Comunidades Autónomas u
(DH) FGƂPKFCUGPNC6CDNCÅUVCUFGDGT½PEWORNKTNQUXCNQTGUNÉOKVGFGGOKUKÏPFGCEWGTFQCN
intracomunitaria) Organismo de cuenca)
tipo de depuración y los rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.
DH de El Hierro Intracomunitaria Consejo Insular del Hierro
DH de Fuerteventura Intracomunitaria Consejo Insular de Fuerteventura Tabla 5: Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos [9]
DH de Gran Canaria Intracomunitaria Consejo Insular de Gran Canaria Tipo de depuración
Habitantes Rendimiento mínimos de reducción de
(o procesos de rendimiento
DH de La Gomera Intracomunitaria Consejo Insular de La Gomera equivalentes* NC|EQPVCOKPCEKÏP
equivalente)
DH de Lanzarote Intracomunitaria Consejo Insular de Lanzarote
Fosa séptica o pozo de decantación- SS: 60 %
DH de La Palma Intracomunitaria Consejo Insular de La Palma digestión con evacuación DBO5: 35 %
< 25
RTGHGTGPVGOGPVGOGFKCPVGƂNVTCEKÏP DQO: 35 %
DH de Tenerife Intracomunitaria Consejo Insular de Tenerife a través del terreno Amonio: 50 %
Fosa séptica o pozo de decantación- SS: 80 %
* NCFGOCTECEKÏPJKFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1TKGPVCNKPVGITCXCTKCUEWGPECUKPVTCEQOWPKVCTKCUFGN
25 – 250 FKIGUVKÏPO½UƂNVTQDKQNÏIKEQ DBO5:75 %
2CÉU 8CUEQ GP NCU EWCNGU NC %QPHGFGTCEKÏP *KFTQIT½ƂEC FGN %CPV½DTKEQ [ NC #IGPEKC 8CUEC FGN percolador DQO: 70 % Amonio:60 % Los vertidos
Agua (URA) trabajan conjuntamente en la redacción de los Planes Hidrológicos. estarán
SS: 85 % exentos
Oxidación total (biodiscos, fangos DBO5: 90 % de sólidos
250 – 2.000 activos en aireación prolongada o DQO: 80 % gruesos y de
3.3. 0QTOCVKXCJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN procesos de rendimiento similar) Amonio: 75 % ƃQVCPVGU
Nitrógeno total: 55 %
3.3.1. %QPHGFGTCEKQPGUJKFTQIT½ƂECU
SS: 85 %
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN,ÖECT 250 – 2.000, DBO5: 90 %
Instalaciones complementarias para
con vertido a DQO: 80 % Amonio: 85%
la reducción de nutrientes
zona sensible Nitrógeno total: 70%
El Plan Hidrológico de la DH del Júcar (2015-2021) [9], establece que las aguas residuales
Fósforo total: 80%
urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 h-e deberán cumplir los paráme-
tros y el porcentaje de reducción mínimo establecidos en la Tabla 4. * Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e
Tabla 4: Parámetros establecidos para núcleos menores de 2.000 habitantes equivalentes [9]
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFG/KÍQs5KN
Parámetro Valor límite de emisión (mg/l) Valor límite de emisión (% reducción)
El Plan Hidrológico de la DH del Miño – Sil (2015 – 2021) [9] no establece límites para
DBO5 25 60% núcleos menores de 2.000 h-e, por lo tanto se deberán cumplir los valores establecidos
por la ley de referencia, Tabla 1 y Tabla 2, teniendo en cuenta el medio receptor como la
DQO 125 60% tipología de aguas a verter.
Sólidos en suspensión 60 60%
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN&WGTQ
'NQTICPKUOQEQORGVGPVGFGNC%WGPECJKFTQIT½ƂECFGN&WGTQGUV½FGUCTTQNNCPFQWPRTQ-
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1TKGPVCN yecto piloto denominado «Tratamientos singulares de carácter experimental de vertidos en
RGSWGÍCURQDNCEKQPGUFGNCEWGPECFGN&WGTQ que tiene como objetivo establecer tecno-
El Plan Hidrológico de la DH del Cantábrico Oriental (2015 – 2021) se redactó y aprobó
logías de depuración que sean apropiadas tanto desde el punto de vista tecnológico como
EQPLWPVCOGPVGGPVTGNC%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1TKGPVCN[NC#IGPEKC
económico para las poblaciones con menos de 2.000 h-e. La Confederación también ha
Vasca del Agua (URA), esta última tiene la competencia sobre las Cuencas Internas de la
desarrollado:
Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Guía práctica para la Depuración de Aguas Residuales en Pequeñas Poblaciones
El Plan contempla las cuencas intracomunitarias e intercomunitarias, aunque la competencia
recae sobre los distintos organismos. Actualmente, el Plan Hidrológico de la DH del Cantá- • Manual sobre Depuración en Pequeños Municipios en la Pr ovincia de Palencia
brico Oriental [9] no establece unos parámetros y valores determinados para núcleos me-
Actualmente, en el Plan Hidrológico de la DH del Duero (2015 – 2021) [9], no se estable-
nores de 2.000 h-e, pero sí que establece que deberán cumplir unos valores de referencia
cen parámetros límite para poblaciones con menos de 2.000 h-e. Se destaca que éstos de-
aguas abajo de los puntos de vertido para el cumplimiento de los objetivos medioambien-
penderán tanto del medio receptor como de la tipología de las aguas a verter, cumpliendo
tales. También se destaca que los parámetros dependerán tanto del medio receptor como
siempre la ley de referencia (Tabla 1 y Tabla 2).
de la tipología de las aguas a verter, cumpliendo siempre la ley de referencia (Tabla 1 y
Tabla 2). Para las urbanizaciones aisladas o polígonos industriales se considerará como %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN6CLQ
opción preferente las redes de saneamiento público de los vertidos, en vez de la depuración
individual con vertido al dominio público hidráulico. .C%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN6CLQGPUW2NCP*KFTQNÏIKEQFGNC&*FGN6CLQ[9], no
GUVCDNGEGWPCNGIKUNCEKÏPGURGEÉƂECRCTCGNVTCVCOKGPVQFGNCUCIWCUTGUKFWCNGUGPPÖENGQU
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1EEKFGPVCN de menos de 2.000 h-e, por tanto se deberá cumplir la ley de referencia (Tabla 1 y Tabla 2).
El Plan Hidrológico de la DH del Cantábrico Occidental (2015 – 2021) [9] establece de En esta Confederación no se autorizan vertidos individuales al dominio público hidráulico
forma general que los pequeños núcleos de población podrán utilizar como referencia en cuando los mismos pueden formar parte de una comunidad o aglomeración urbana.
el diseño de las instalaciones de depuración los criterios referenciados en la Tabla 5, pu-
10 Edición gentileza de 10 Edición gentileza de 11
11Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFG)WCFKCPC Tabla 6: Requisitos para sistemas prefabricados de 0 a 50 habitantes equivalentes [11]
El Plan Hidrológico de la DH del Guadiana [9]PQGUVCDNGEGRCT½OGVTQUƂLQURCTCNCCW- Destino de las Aguas Parte de la norma Mínimos habitantes a
Rendimientos mínimos2
torización de vertidos en los núcleos aislados o poblaciones de menos de 2.000 h-e. Los depuradas exigible considerar
XCNQTGUSWGƂLCNC%QPHGFGTCEKÏPRWGFGPXCTKCTGPHWPEKÏPFGNXQNWOGPSWGUGSWKGTCXGT-
ter, la procedencia y la masa receptora del vertido, siempre cumpliendo con los parámetros Masa de agua UNE-EN 12566-3
DBO5: 70%
subterránea de Plantas de depuración
establecidos en la ley de refer (Tabla 1 y Tabla 2). vulnerabilidad de aguas residuales
DQO: 75%
SS: 90%
intrínseca elevada3 domésticas
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT prefabricadas y/o
(calculados conforme
Anexo B de la norma
%CWEGUUWRGTƂEKCNGU montadas en su 5
.C%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGNC&*FGN)WCFCNSWKXKTPQUQNQCFOKPKUVTCNCEWGPECFGN UNE-EN 12566-3:2006)
destino
Guadalquivir, sino también las cuencas de Ceuta y Melilla, y como consecuencia se aplica
'ƂECEKCJKFT½WNKEC
la misma ley para las tres confederaciones. UNE-EN 12566-1
(calculada conforme
Resto de casos Fosas sépticas
Anexo B de la norma
Para el tratamiento de núcleos aislados o poblaciones de menos de 2.000 h-e, los Planes prefabricadas
UNE-EN 12566-1:2000)
Hidrológicos [9] PQ GUVCDNGEGP WPC PQTOCVKXC UQDTG XGTVKFQU [ VTCVCOKGPVQU GURGEÉƂEQU
Los valores límites son los establecidos por la ley de referencia, para todo tipo de aguas Para sistemas prefabricados de 51 a 250 habitantes equivalentes se les exigirá a las depu-
residuales urbanas, ya provengan de grandes o pequeñas poblaciones (Tabla 1 y Tabla 2). radoras que estén conformes con los requisitos expuestos en la Tabla 7.
En el Plan Hidrológico de estas confederaciones sí que establece que, para los núcleos
CKUNCFQUFGRQDNCEKÏPGNEQPLWPVQFGGFKƂECEKQPGUSWGNQKPVGITCFGDGT½PEQPVCTEQPWP Tabla 7: Requisitos que deben de cumplir los sistemas prefabricados de 51 a 250 habitan-
sistema colectivo para evacuar y tratar los vertidos generados, sin permitir el tratamiento o tes equivalentes [11]
eliminación individualizada [9].
Destino de las aguas depuradas Tipo de tratamiento depurador Rendimientos mínimos2
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN5GIWTC
Masa de agua subterránea de Plantas de depuración de aguas
El Plan Hidrológico de la DH del Segura [9] establece que los vertidos de naturaleza urbana vulnerabilidad intrínseca elevada DBO5: 70%
residuales domésticas prefabricadas
DQO: 75%
QCUKOKNCDNGUCGUVCRTQEGFGPVGUFGGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUQFGRQDNCEKQPGUKPHGTKQTGUC y/o montadas en su destino
%CWEGUUWRGTƂEKCNGU SS: 90%
50 h-e, sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana deben ajustarse a los tipo oxidación total
siguientes requisitos: DBO5: 70%
Fosas sépticas prefabricadas y/o
Resto de casos DQO: 75%
• Si el vertido se realiza con un sistema de depuración no prefabricado, este deberá OQPVCFCUGPUWFGUVKPQVKRQHQUCƂNVTQ
SS: 90%
alcanzar al menos, el rendimiento exigido de los sistemas prefabricados. El ren-
FKOKGPVQFGDGLWUVKƂECTUGOGFKCPVGGNRTQ[GEVQQOGOQTKCVÅEPKEC UWUETKVQRQTGN
técnico competente) de las obras y de las instalaciones de depuración.
%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN'DTQ
• .QUXGTVKFQUSWGUGJC[CPVTCVCFQEQPWPUKUVGOCRTGHCDTKECFQFGDGT½PLWUVKƂECT
este sistema con lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1992 [10]. El Plan Hidrológico de la DH del Ebro [9] establece unos criterios, con carácter general, en
• Se establecerán criterios técnicos exigibles a los sistemas prefabricados, en fun- el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de
EKÏPFGNCXWNPGTCDKNKFCFFGNOGFKQTGEGRVQTGURGEKƂECPFQNCPQTOC70'SWG 1.000 h-e (Tabla 8). Estos criterios se utilizarán sin perjuicio que a posteriori se establezcan
deberán cumplir estos equipos prefabricados en cada caso, rendimientos de eli- condiciones de vertido más rigurosas, cuando deban cumplirse objetivos medioambientales
minación de contaminantes y las capacidades mínimas. y/o cuando se trate de zonas sensibles.
Para sistemas prefabricados de menos de 50 h-e, se exigirá que las pequeñas instalaciones
Tabla 8: Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos [9]
FG FGRWTCEKÏP UGCP EQPHQTOGU EQP NC PQTOC 70''0 EQP NCU GURGEKƂECEKQPGU
indicadas en la Tabla 6.
Habitantes equivalentes Rendimientos de reducción de la contaminación
SS: 50%Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
3.3.2. Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas Tabla 10: Objetivos de vertido en función de h-e y características del medio receptor para
aglomeraciones menores de 2.000 h-e en aguas continentales [12]
Augas de Galicia
CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES
La Administración hidráulica de Galicia (Augas de Galicia) [12] ha desarrollado unas
FKTGEVTKEGU GURGEÉƂECU RCTC GN UCPGCOKGPVQ FG NCU CIWCU TGUKFWCNGU GP CINQOGTCEKQPGU
Rio sin Zona
pequeñas, estableciendo unos límites u objetivos de vertidos para poblaciones de menos Población factores sensible
de 2.000 h-e. (h-e) Rio con Rio con Espacio
ambientales Rio con declarada,
riqueza zonas natural
o usos captación embalse y
Estos objetivos se presentan conjuntamente con el tratamiento adecuado para poder alcan- piscícola de baño protegido
singulares zona
zar estos límites (Tabla 9). Cabe destacar que, a la fecha de la redacción de esta guía, afectados vulnerable
FKEJQUETKVGTKQUCEVWCNOGPVGPQGUV½PCRTQDCFQUQƂEKCNOGPVGUKDKGPUÉGUV½PRWDNKECFQUGP
la web de Augas de Galicia y son usados como valores de referencia, pero no están en el 50-250 OV 2 OV 2 OV 3 OV 3 OV 3 OV 3
Plan Hidrológico de Galicia – Costa (2015 – 2021) [12]. OV 5 u
250-500 OV 2 OV 3 OV 3 OV 3 OV 4
OV 6
Tabla 9: Objetivos de vertido (OV) y tratamiento adecuado para EDAR de aglomeraciones OV 3 + OV 5 u
500-750 OV 2 OV 4 OV 3 OV 5
menores de 2.000 h-e [12] desinf. OV 6
OV 3 + OV 5 u
OV 1 OV 2 OV 3 OV 4 OV 5 OV 6 750-1.000 OV 3 OV 4 OV 3 OV 5
desinf. OV 6
Tratamiento 1.000- OV 3 + OV 5 u
Tratamientos OV 3 OV 4 OV 3 OV 5
Tratamiento Tratamiento secunda- 2.000 desinf. OV 6(*)
Tratamiento avanzados
Tratamiento secundario secundario rio con
secundario para reducir * Para EDAR comprendidas en el rango de 1.000-2.000 h-e se limitará la concentración de fosforo a
primario de menor EQPPKVTKƂEC- PKVTKƂECEKÏP
convencional el nitrógeno
rendimiento ción parcial [FGUOKVKƂ- < 2 mg/L
y el fosforo
cación
Rendimiento Rendimiento Rendimiento Rendimiento
Rendimiento Consejo Andaluz del Agua
DBO5 ŰOI.
ű
ŰOI. ŰOI. ŰOI. ŰOI.
La Junta de Andalucía actualmente tiene aprobado el Plan Hidrológico de las Cuencas
Rendimiento Rendimiento Rendimiento Rendimiento
/GFKVGTT½PGCU #PFCNW\CU s EQP NQU RNCPGU GURGEÉƂEQU RCTC ECFC EWGPEC
DQO ŰOI.
ŰOI. ŰOI. ŰOI. ŰOI. Guadalete y Barbate, Tinto, Odiel y Piedras [13].
Rendimiento Rendimiento Rendimiento Rendimiento El Decreto 109/2015, por el que se aprueba el reglamento de Vertidos al Dominio Público
Rendimiento
ŰOI. *KFT½WNKEQ[CN&QOKPKQ2ÖDNKEQ/CTÉVKOQ6GTTGUVTGFG#PFCNWEÉCFGƂPGSWGRCTCCINQOG-
SS ű
ŰOI. ŰOI. ŰOI. ŰOI.
raciones urbanas que cuenten con menos de 2.000 h-e deben cumplir como requisito el
Rendimiento valor superior resultante de aplicar el porcentaje mínimo de reducción que se establece en
Rendimiento la ley de referencia (Tabla 11) sin perjuicio del resto de limitaciones que se puedan imponer
Ntotal < 15 mg/L
< 15 mg/L zonas
GPUWGƃWGPVGFGDKFQCNCKPEKFGPEKCSWGRWGFCVGPGTUQDTGGNOGFKQTGEGRVQT[UKPRCUCT
sensible los límites establecidos por dicha Ley.
N-NH4+ < 15 mg/L
Rendimiento Tabla 11: Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas
residuales urbanas [13]
Ptotal < 2 mg/L
zonas sensi- Parámetros % mínimo de reducción
bles
DBO5 70 - 90
Sistema de desinfección necesario en función del medio
CT DQO 75
receptor
4GPFKOKGPVQű
Sólidos en suspensión 70
Si el vertido afecta a zonas con objetivos en control de
CF
indicadores bacteriológicos
ACEITES .C,WPVCFG#PFCNWEÉCVCODKÅPRTGXÅSWGRCTCGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUSWGUGGPEWGPVTCP
25 mg/L
GRASAS destinadas a un uso como vivienda u otra actividad, y que cuenten con menos de 15 h-e,
DETER- y en las que se generen aguas exclusivamente sanitarias, sin existencia posible de ningún
3 mg/L
GENTES QVTQƃWLQTGUKFWCN EQEKPCUFGTGUVCWTCPVGUQCIWCURNWXKCNGUEQPVCOKPCFCUGVEe FGDG-
rán evacuar a través de una fosa séptica seguida de un sistema de depuración, garantizan-
Por otro lado, el OV y el tratamiento adecuado correspondiente dependerá de la calidad do que el vertido no afecte al dominio público hidráulico. Los parámetros límites puntuales
exigida en la masa de agua de vertido y del tamaño relativo de la población (ratio h-e/ FGDGT½PUGTNQUGURGEKƂECFQUGPNC6CDNC
caudal diluido) (Tabla 10).
14 Edición gentileza de 14 Edición gentileza de 15
15Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
Tabla 12:2CT½OGVTQUNÉOKVGUFGNQUGƃWGPVGUFGGFKƂECEKQPGUCKUNCFCU JG [13] Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares
Parámetros Valor límite El Plan Hidrológico de las Islas Baleares aprobado [15] establece unos valores límites de
vertidos para núcleos de población de inferior o igual a 2.000 h-e, en función de los habi-
Sólidos en suspensión 80 mg/l tantes equivalentes. (Tabla 14 y Tabla 15)
DQO 150 mg/l
Tabla 14: Parámetros de calidad de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urba-
'PECODKQGPGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUSWGUGGPEWGPVTGPFGUVKPCFCUCWPWUQEQOQXKXKGPFC nas superiores a 250 h-e e inferiores a 2000 h-e [15]
WQVTCCEVKXKFCFRGTQGPNCUSWGGZKUVCPQVTCUGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUFGUVKPCFCUCWUQUUKOK-
lares, y que cuenten cada una de ella con menos de 15 h-e, se deberá implantar un sistema Parámetro Concentración Reducción
EQPLWPVQFGFGRWTCEKÏPCFGEWCFQEW[QUGƃWGPVGUFGDGT½PEQPVCTEQPNCEQTTGURQPFKGPVG
autorización de vertido, o bien realizar una acumulación del vertido en un deposito estan- Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 25 mg O2/L 70%
co, con la retirada periódica de las aguas residuales, por un gestor autorizado. Demanda química de oxígeno (DQO) 125 mg O2/L 75%
Sólidos en suspensión 35 mg/L 70%
Agencia Catalana del Agua
El Plan de gestión de la Cuenca Fluvial de Cataluña establece 4 posibles niveles de trata-
Tabla 15: Parámetros de calidad de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urba-
OKGPVQGURGEÉƂEQU[FGVCNNCFQU [14]. La Tabla 13 muestra los niveles de tratamiento (0 a 4).
nas inferiores a 250 h-e [15]
El nivel 1 presenta tres subniveles en función de la carga invertida. En la tabla también se
KPFKECPNQUNÉOKVGUO½ZKOQURCTCECFCRCT½OGVTQƂUKEQSWÉOKEQSWGJC[SWGEWORNKT[NQU
Parámetro Concentración Reducción
porcentajes mínimos de reducción.
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 70 mg O2/L 70%
Cabe destacar que, para los vertidos de menos de 500 h-e, si estos están dentro de un
radio de 200 m de una captación subterránea para el consumo, este deberá tratarse como Demanda química de oxígeno (DQO) 300 mg O2/L 75%
vertidos de más de 500 h-e. 90 mg/L
Sólidos en suspensión
150 mg/L*
70%
Tabla 13:8CNQTGUFGNQURCT½OGVTQUƂUKEQSWÉOKEQUUGIÖPGNPKXGNFGVTCVCOKGPVQTGSWGTKFQ[14] * Sistemas de depuración por lagunaje.
Nivel 0 1 2 3 4 Siempre que sea viable, desde un punto de vista económico, técnico y medioambiental, los
núcleos de población dispersos deberán agruparse para formar una aglomeración urbana,
Eliminación
Elimina- y conducir las aguas residuales a un mismo punto de depuración, compartiendo los costes
0KVTKƂEC- de
Tratamiento requerido Primario Secundario ción de asociados. Si esto no puede ser posible, estas poblaciones deberán regirse por lo dispuesto
ción parcial Nitrógeno y
Nitrógeno en el artículo 80 del citado plan (Tratamiento de aguas residuales procedentes de zonas sin
Fósforo
acceso a red de alcantarillado). Entre otros aspectos, en este artículo se indican los siguien-Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
Tabla 17:%QPFKEKQPGUFGFGRWTCEKÏPRCTCGUVCDNGEKOKGPVQUFGJQUVGNGTÉC JG[QVTCU .QUNÉOKVGUEWCPVKVCVKXQU[EWCNKVCVKXQUFGNXGTVKFQPQRWGFGPUWRGTCTNQUGURGEKƂECFQUGP
actividades económicas [15] NC6CDNCUCNXQGPCSWGNNQUECUQUGPSWGNCGUECUCKORQTVCPEKCFGNGƃWGPVGRGTOKVCFG
HQTOCLWUVKƂECFCWPOGPQTTKIQT
Zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta o perímetro de restricciones máximas de
pozos de abastecimiento urbano
Tabla 18:.KUVCFGRCT½OGVTQU[XCNQTGUNÉOKVGUCFOKUKDNGUSWGFGDGPEWCPVKƂECTUGGPNCU
Porcentajes de reducción Tratamiento instalaciones de tratamiento de vertidos [16]
GƃWGPVGFGNUKUVGOCCWVÏPQOQ Evacuación
Pretratamiento adicional
GƃWGPVGƂPCN
DBO5 DQO SS posterior Concepto Valores límites
Desbaste + Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) < 30 mg/l
70% 75% 70% DS+DN ZV(1)
Desengrasado
Materias sedimentables < 0,5 mg/l
Zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada o baja y fuera del perímetro de Sólidos en suspensión (SS) < 30 mg/l
restricciones de pozos de abastecimiento urbano
Demanda Química de Oxígeno (DQO) < 160 mg/l
2QTEGPVCLGUFGTGFWEEKÏP GƃWGPVGFGNUKUVGOC Tratamiento Contaminación bacteriológica (E. coli) < 1.000/100 ml
autónomo) Evacuación
Pretratamiento adicional
GƃWGPVGƂPCN pH 5,5 - 9,5
DBO5 DQO SS posterior
Desbaste +
70% 75% 70% DS ZV(1) o ZI(1)
Desengrasado
Consejos Insulares
(1) Precisan informe de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.
Consejo Insular de la Isla de Tenerife
(2) &GUKPHGEEKÏPTGEQOGPFCFCGPGNECUQFGSWGGNGƃWGPVGGXCEWCFQRQT\QPCXGTFGGuía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
Tabla 20: Requisitos para los vertidos de las instalaciones de depuración de aguas residua- Consejo Insular de la Isla de La Palma
les con tratamiento secundario o procesos equivalentes urbanas o asimilables a urbanas de
250 a 2.000 h-e [19] 'N2NCP*KFTQNÏIKEQ+PUWNCTFGNC&GOCTECEKÏP*KFTQIT½ƂECFGNC2CNOC 5GIWPFQEKENQ
[22] no establece parámetros límites para las poblaciones menores de 1.000 h-e. Los pa-
Parámetros Concentración Porcentaje mínimo de reducción (*) rámetros límites admisibles son los establecidos en la ley de referencia del Gobierno de las
Canarias (Tabla 18).
DBO5 C%UKPPKVTKƂECEKÏP 25 mg/l O2 70 – 90 %
DQO 125 mg 75%
La conexión a los sistemas de saneamiento de vertidos de urbanizaciones aisladas o po-
lígonos industriales, se considerará, como opción preferente, que puedan ser aceptados
Total sólidos en suspensión 35 mg/l (***) 70 % - 90% por instalaciones de saneamiento, frente a la depuración individual con vertido directo al
En caso de incumplimiento se podrá Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio que la Administración competente imponga las
requerir tratamiento más riguroso condiciones que se estime pertinentes, en la autorización de vertidos que se deba otorgar.
para su reducción. Se exige que las
aguas receptoras cumplan después Consejo Insular de la Isla de La Gomera
Fósforo total 20 mg/l P
del vertido los objetivo de calidad
por usos y normas de calidad El Plan Hidrológico Insular de la Isla de la Gomera (segundo ciclo), [23] PQ GURGEKƂEC
ambiental previstas para el medio
ninguna normativa concreta para las poblaciones o núcleos de menos de 1.000 h-e. Los
receptor
WODTCNGUSWGUGWVKNK\CPUQPNQUGURGEKƂECFQUGPNCNG[FGTGHGTGPEKCFGN)QDKGTPQFGNCU
En caso de incumplimiento se podrá Islas Canarias (Tabla 18).
requerir tratamiento más riguroso
para su reducción. Se exige que las
aguas receptoras cumplan después
Nitrógeno total (****) 100 mg/l N (****)
del vertido los objetivos de calidad
3.4. Marcado CE
por usos y normas de calidad
ambiental previstas para el medio El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador de un producto
receptor. informa a los usuarios y autoridades competentes que el equipo comercializado cumple con
la legislación obligatoria y los requisitos esenciales en relación a la materia [24].
(*) Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada.
(**) Este parámetro puede sustiutirse por otro: carbono orgánico total (COT) o demanda total de El marcado CE es obligatorio para aquellos productos de construcción cubiertos por una
oxígeno (DTO), si puede establecerse una correlación entre la DBO5 y el parámetro sustituto. norma armonizada indicada en el Reglamento 305/2011, sobre productos de la construc-
(***) Este requisito es optativo. Los análisis de vertidos procedentes de sistemas de depuración por ción [24]. Para el marcado CE de un producto se deben seguir los pasos expuestos en la
NCIWPCLGUGNNGXCT½PCECDQUQDTGOWGUVTCUƂNVTCFCUPQQDUVCPVGNCEQPEGPVTCEKÏPFGUÏNKFQU Figura 2.
GPUWURGPUKÏPGPNCUOWGUVTCUFGCIWCUKPƂNVTCTPQFGDGT½UWRGTCTFGOIN
(****) Nitrógeno total equivalente a la suma de nitrógeno Kjeldalh total (N orgánico y amoniacal),
Organismos DEE: Documento de Evaluación Europeo
nitrógeno en forma de nitrato (NO3-) y nitrógeno en forma de nitrito (NO2-). PQVKƂECFQU (*) ETE: Evaluación Técnica Europea
'8%2 'XCNWCEKÏP[8GTKƂECEKÏPFGNC%QPUVCPEKCFG
las Prestaciones
El Plan hidrológico Insular de la isla del Hierro también establece requisitos para vertidos
procedentes de otras fuentes, como aguas pluviales, agua de refrigeración y aguas de Realizar la
DISTRIBUIDOR
EVCP
piscina, entre otras. Para esta tipología de vertidos, se determinará la tipología y origen PRODUCTOS de la UE
VÍA NORMA (con su nombre)
del vertido, seleccionando aquellos parámetros de control que puedan contener las aguas ARMONIZADA
[VGPKGPFQGPEWGPVCUWKPƃWGPEKCUQDGGN&2* (obligatorio)
DECLARACIÓN MARCADO INSTRUCCIONES
FABRICANTE E INFORMACIÓN
DE CE
Consejo Insular de la Isla de Lanzarote (con su nombre)
PRESTACIONES DE SEGURIDAD
IMPORTADOR
El Plan Hidrológico Insular vigente de la Isla de Lanzarote (segundo ciclo) [20] no establece PRODUCTOS VÍA de 3er país
DEE/ETE (con su nombre)
parámetros límites para las poblaciones menores de 1.000 h-e. Los parámetros límites admi- Vía electrónica
(voluntario) Prepara la Soporte
sibles son los establecidos en la ley de referencia del Gobierno de las Canarias (Tabla 18). DOCUMENTACIÓN o papel o “físico”
TÉCNICA página web
'N 2NCP *KFTQNÏIKEQ FG NC +UNC FG .CP\CTQVG GURGEKƂEC SWG NQU WUWCTKQU FGDGT½P WVKNK\CT
el sistema de alcantarillado, allí donde exista. En el resto de casos, las aguas deberán
RECEPTOR
depurarse mediante sistemas adecuados de depuración que cumplan con los objetivos de DEL
calidad del medio receptor. El Plan considera como sistemas adecuados los sistemas de PRODUCTO
HQUCUUÅRVKECUƂNVTCPVGUEQPUVTWKFCUEQPNCUFGDKFCUICTCPVÉCUFGCEEKÏPHÉUKECSWÉOKEC[
DKQNÏIKEC[UWƂEKGPVGOGPVGCNGLCFCUFGEWCNSWKGTOCPCPVKCNRQ\QQICNGTÉCRCTCGXKVCT Figura 2: Diagrama de documentación y agentes para el marcado CE [24]
el riesgo de contaminación.
(*) 'PHWPEKÏPFGNUKUVGOCFG'XCNWCEKÏP[8GTKƂECEKÏPFGNC%QPUVCPEKCFGNCU2TGUVCEKQPGU '8%2
Consejo Insular de la Isla de Fuerteventura
SWGUGNGCUKIPCPCWPRTQFWEVQNCUVCTGCURWGFGPUGTGXCNWCFCURQTNQUQTICPKUOQUPQVKƂECFQU
'N2NCP*KFTQNÏIKEQ+PUWNCTFGNC&GOCTECEKÏP*KFTQIT½ƂECFG(WGTVGXGPVWTC[21], no espe- o realizadas por el propio fabricante.
EKƂECPKPIWPCPQTOCVKXCEQPETGVCRCTCNCURQDNCEKQPGUQPÖENGQUFGOGPQUFGJG Si el sistema de evaluación del producto es de tipo 4 no es necesaria la intervención de un orga-
.QUWODTCNGUSWGUGWVKNK\CPUQPNQUGURGEKƂECFQUGPNCNG[FGTGHGTGPEKC)QDKGTPQFGNCU PKUOQPQVKƂECFQ.QUQTICPKUOQUGZRGFKVCTGUFGGUVGOCTECFQUQPKPFGRGPFKGPVGUUKPXKPEWNCEKÏP
Islas Canarias (Tabla 18). a los fabricantes.
20 Edición gentileza de 20 Edición gentileza de 21
21Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas
En la Declaración de Prestaciones (DdP) se indican las prestaciones del producto en relación Parte 3 (EN): plantas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricadas y/o
con las características esenciales del producto. El fabricante debe incluir los resultados de montadas en su destino (in situ)
los ensayos de tipo en ésta [24]. La DdP debe contener principalmente (Tabla 21):
'UVCPQTOCVKXCGURGEÉƂECNQUTGSWKUKVQUNQUOÅVQFQUFGGPUC[QGNOCTECFQ[NCGXCNWCEKÏP
de la conformidad aplicables a las plantas de depuración de aguas residuales domésticas
Tabla 21: Contenido de la Declaración de prestaciones [24] prefabricadas y/o montadas en su destino, incluyendo las de establecimientos de hoteles y
GFKƂEKQUFGQƂEKPCUWVKNK\CFCURCTCWPCRQDNCEKÏPFGJCUVCJG[27].
Declaración de prestaciones
.CPQTOCRCTVGGUNCRTKOGTCSWGKPENW[GWPVGUVFGGƂEKGPEKCFGFGRWTCEKÏPGP
0ÖOGTQSWGRGTOKVGENCUKƂECTNCFGENCTCEKÏPFG condiciones estándares para obtener los rendimientos medios de depuración al menos para,
Número de la declaración de
RTGUVCEKQPGU2WGFGUGTGNOKUOQEÏFKIQFGKFGPVKƂECEKÏP
prestaciones
única del producto. eliminación de sólidos en suspensión y la demanda química y bioquímica de oxígeno [27].
1
%ÏFKIQFGKFGPVKƂECEKÏPÖPKEC Está relacionado con las prestaciones declaradas para el Parte 4 (EN): Fosas sépticas montadas en su destino a partir de conjuntos prefabricados.
del producto. producto. Ha de relacionar el producto y sus prestaciones.
2 Uso o usos previstos Debe incluir todos los usoso previstos para el producto. 'UVC PQTOC VKGPG EQOQ QDLGVKXQ GURGEKƂECT NQU TGSWKUKVQU RCTC GUVCDNGEGT WPC HQUC UÅR-
tica montada en su destino a partir de conjuntos prefabricados y sus equipos auxi-
&GDGƂIWTCTGNPQODTGFGNCEQORCÍÉCQGNPQODTGFGNC
3 Fabricantes NKCTGU SWG UG WVKNVK\CP GP GN GZVGTKQT FG NQU GFKƂEKQU RCTC VTCVCT RCTEKCNOGPVG NCU CIWCU
marca.
residuales domésticas para una población de hasta 50 habitantes equivalentes.
4 Representate Representate autorizado, si es que lo hay. Esta norma no se aplica para fosas sépticas que reciben solo aguas grises [28].
'NUKUVGOCQUKUVGOCUFGGXCNWCEKÏP[XGTKƂECEKÏPFGNCU
5 Sistema o sistemas EVCP 2CTVG '0 WPKFCFGUFGVTCVCOKGPVQRTGHCDTKECFCURCTCGƃWGPVGUFGHQUCUUÅRVKECU
constancia de las prestaciones.
La nueva norma de la serie UNE-EN 12566 parte 6, recoge los requisitos, los métodos de
3.5. Normas UNE ensayo, la evaluación de la conformidad y el marcado CE de las unidades de tratamiento
secundario prefabricadas, completando las anteriores series (Parte 1, 3, 4), y 2 códigos
La normas UNE (Una Norma Española) son un grupo unido de normas tecnológicas funda- de buenas prácticas (parte 2 y 5) para la depuración de aguas residuales en poblaciones
das por los Comités Técnicos de Normalización (CTN). inferiores a 50 h-e [29].
Parte 7: Unidades prefabricadas de tratamiento terciario
3.5.1. UNE – EN 12566 «Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residua-
les para poblaciones de hasta 50 h-e» 'UVCPQTOCGURGEKƂECNQUTGSWKUKVQUNQUOÅVQFQUFGGPUC[QGNOCTECFQ[NCGXCNWCEKÏP
de la conformidad de las unidades de tratamiento terciario prefabricadas compactas que
En el caso de instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de 50 h-e, la y/o pueden montarse in situ y son instaladas de forma separada o bien sobre una unidad
normativa UNE-EN 12566 [25] es la que regula esta tipología de instalaciones. La normativa preexistente [30]. Esta norma es aplicada a productos de tratamiento terciario que se co-
se divide en 7 partes, en función de los tratamientos a aplicar y los distintos tipos de pequeñas mercializan como unidades completas para tratar aguas residuales domésticas mediante
instalaciones de depuración de aguas residuales que quieran instalarse (Tabla 22). procesos físicos, químicos, eléctricos y biológicos [30].
Tabla 22: Partes que conforman la UNE – EN 12566 [25] 3.5.2. UNE – EN 1825 «Separadores de grasas»
UNE- EN 12566-1 Pequeñas instalaciones de depuración de aguas Implican Sistema de 'UVCPQTOCVTCVCFGNQUTGSWKUKVQURCTCNQUGSWKRQUFGUVKPCFQUCNVTCVCOKGPVQFGCƃWGPVGU
residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes marcado CE Evaluación contaminados con aceites y grasas de origen vegetal y animal, antes de mezclarse con
otros contaminantes.
Parte 1 (EN): fosas sépticas prefabricadas. x 3
Esta norma no es aplicable a las aguas residuales que contienen líquidos ligeros, por ejem-
2CTVG %'064 UKUVGOCUFGKPƂNVTCEKÏPGPUWGNQU plo, grasas o aceites de origen mineral. Tampoco incluye el tratamiento de las emulsiones
estables de grasa o aceites contenidos en el agua. Además tampoco es aplicable a las
Parte 3 (EN): plantas de depuración de aguas residuales domésticas
x 3
aguas residuales que contengan materia fecal [31].
prefabricadas y/o montadas en su destino (in situ).
Parte 4 (EN): fosas sépticas montadas en su destino a partir de conjuntos Esta normativa consta de dos partes:
x 3
prefabricados.
Tabla 23: Partes que conforman la UNE – EN 1825 [31]
2CTVG %'064 UKUVGOCUFGƂNVTCEKÏPFGGƃWGPVGURTGVTCVCFQU
UNE-EN 1825 -1:2005 Separadores de grasas Implican marcado CE Sistema de Evaluación
2CTVG '0 WPKFCFGUFGVTCVCOKGPVQRTGHCDTKECFCURCTCGƃWGPVGUFG
x 3
fosas sépticas. Parte 1 (EN): Principios de diseño, características
x 3o4
funcionales, ensayos, marcado y control de calidad.
Parte 7 (EN): unidades de tratamiento terciario prefabricadas. x 3
Parte 2 (EN): Selección del tamaño nominal,
instalación, funcionamiento y mantenimiento.
Parte 1 (EN): fosas sépticas prefabricadas
En la parte 1 se tratan: «NCUFGƂPKEKQPGUNQUVCOCÍQUPQOKPCNGUNQURTKPEKRKQUFGFKUGÍQ
'UVCRCTVGFGNCPQTOCGURGEÉƂECNQUTGSWKUKVQUTGNCVKXQUCNCUHQUCUUÅRVKECURTGHCDTKECFCU las caracterísiticas funcionales, el marcado, los ensayos y el control de calidad[32].
y a los equipos auxiliares utilizados en la depuración parcial del agua residual doméstica,
RCTC RQDNCEKQPGU OGPQTGU Q KIWCN C JG GURGEKƂECPFQ NQU VCOCÍQU FG NCU VWDGTÉCU En la parte 2: «la selección del tamaño nominal, la instalación, el funcionamiento y el
carga, estanqueidad, marcado y control de calidad [26]. mantenimiento[33].
22 Edición gentileza de 22 Edición gentileza de 23
23También puede leer