Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa

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G GUÍA
        U Í A TTÉCNICA
                ÉCNICA

Guía Técnica
para la gestión de las aguas residuales
urbanas en pequeños núcleos mediante
depuradoras compactas prefabricadas
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas   Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                                                                                                                                                                Índice
                                                                                                                                                                                1. Introducción____________________________________________________________ 5
                                                                                                                                                                                 6ÅTOKPQU[FGƂPKEKQPGU __________________________________________________ 6
                                                                                                                                                                                3. Marco legal ___________________________________________________________ 7
                                                                                                                                                                                    3.1. Normativa general _________________________________________________ 7
                                                                                                                                                                                     1TICPK\CEKÏPJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN__________________________ 8
                                                                                                                                                                                     0QTOCVKXCJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN ____________________________ 10
                                                                                                                                                                                           %QPHGFGTCEKQPGUJKFTQIT½ƂECU ________________________________ 10
                                                                                                                                                                                          3.3.2. Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas______ 14
                                                                                                                                                                                    3.4. Marcado CE _____________________________________________________ 21
                                                                                                                                                                                    3.5. Normas UNE _____________________________________________________ 22
                                                                                                                                                                                          3.5.1. UNE – EN 12566 «Pequeñas instalaciones de depuración de aguas
                                                                                                                                                                                                residuales para poblaciones de hasta 50 h-e» ____________________ 22
                                                                                                                                                                                          3.5.2. UNE – EN 1825 «Separadores de grasas» _____________________ 23
                                                                                                                                                                                4. Tecnologías de tratamiento de aguas residuales _____________________________ 24
                                                                                                                                                                                    4.1. Tecnologías de pretratamiento _______________________________________ 24
                                                                                                                                                                                          4.1.1. Desbaste _________________________________________________ 24
                                                                                                                                                                                          4.1.2. Separadores de grasas ______________________________________ 25
                                                                                                                                                                                    4.2. Tecnologías para el tratamiento primario _____________________________ 26
                                                                                                                                                                                          4.2.1. Decantadores primarios _____________________________________ 26
                                                                                                                                                                                          4.2.2. Tanque Imhoff ______________________________________________ 26
                                                                                                                                                                                          4.2.3. Fosa Séptica ______________________________________________ 27
                                                                                                                                                                                    4.3. Tecnologías para el tratamiento secundario ___________________________ 28
                                                                                                                                                                                           $KQƂNVTQXGIGVCN _____________________________________________ 28
                                                                                                                                                                                          4.3.2. Filtro Percolador o Lechos Bacterianos _________________________ 28
                                                                                                                                                                                          4.3.3. Depuradora de aireación prolongada en continuo _______________ 29
                                                                                                                                                                                          4.3.4. Sistema de Biomasa Fija de Lecho Móvil (MBBR) _________________ 29
                                                                                                                                                                                          4.3.5. Lechos sumergidos (SAF) _____________________________________ 30
                                                                                                                                                                                          4.3.6. Biodiscos o Contactores Biológicos Rotativos ____________________ 30
                                                                                                                                                                                          4.3.7. Reactores de aireación prolongada Secuenciales (SBR) ____________ 31
                                                                                                                                                                                          4.3.8. Reactores Biológicos de Membrana (MBR) ______________________ 33
                                       Primera edición. Junio 2020                                                                                                              5. Características de las aguas residuales asimilables a domésticas _______________ 34
                                                                                                                                                                                6. Dimensionado _________________________________________________________ 35
                                       Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos                                                 2GTƂNGUJKFT½WNKEQURCTCKPUVCNCEKQPGUFGOGPQUFGJG ____________________ 37
                                       mediante depuradoras compactas prefabricadas
                                                                                                                                                                                8. Desarrollo de un proyecto _______________________________________________ 38
                                       © AQUA ESPAÑA
                                                                                                                                                                                9. Criterios de instalación__________________________________________________ 39
                                       Reservados todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede reproducirse,
                                       total ni parcialmente sin la autorización expresa de AQUA ESPAÑA.                                                                            9.1. Requisitos generales _______________________________________________ 39
                                                                                                                                                                                          9.1.1. Ventilación ________________________________________________ 39
                                       ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DEL SECTOR DEL AGUA (AQUA ESPAÑA)
                                       NIF: G08942583                                                                                                                               9.2. Instalación de los equipos __________________________________________ 40
                                       Nº nacional en el Registro Nacional de Asociaciones: 588835                                                                                   5KUVGOCUFGKPƂNVTCEKÏP _____________________________________________ 41
                                       www.aquaespana.org

       2      Edición gentileza de                                                                                                   2                                                                                              Edición gentileza de                     33
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas   Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                                 
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas            Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       2. 6ÅTOKPQU[FGƂPKEKQPGU                                                                                                                         3. Marco legal
                                       Aguas residuales domésticas: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de                                                           3.1. Normativa general
                                       servicios generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domés-
                                       ticas.                                                                                                                                            La gestión de las aguas residuales urbanas en la Unión Europea viene determinada por la
                                                                                                                                                                                         Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Y la legisla-
                                       Habitante equivalente (h-e)1: unidad de dimensionamiento correspondiente a una carga or-                                                          ción española actual para gestionar las aguas interiores y costeras del Estado español tiene
                                       gánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO5) de 60                                                                 como referencia esta directiva.
                                       g de oxígeno por día.
                                                                                                                                                                                         En este apartado se detalla y describe la legislación relativa a la gestión de las aguas resi-
                                       DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno en 5 días. Parámetro de contaminación orgánica                                                                duales, vigente en el momento de publicar esta guía.
                                       basado en la medición del oxígeno disuelto que consumen los microorganismos en el pro-
                                       ceso de oxidación bioquímica de la materia orgánica. (expresado en mg/l).                                                                         Directiva 91/271/CEE

                                       DQO: Demanda química de oxígeno. Parámetro que mide la cantidad de materias suscep-                                                               La Directiva 91/271/CEE [3] establece las normas a seguir relacionadas con la recogida,
                                       tibles de ser oxidadas por medios químicos. (expresado en mg/l).                                                                                  GNVTCVCOKGPVQ[GNXGTVKFQFGCIWCUTGUKFWCNGU'PNC&KTGEVKXCUGFGƂPGEQOQCINQOGTCEKÏP
                                                                                                                                                                                         urbana: «la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración su-
                                       SS: Sólidos en suspensión. Este parámetro indica la concentración de sólidos que pueden                                                           ƂEKGPVGRCTCNCTGEQIKFC[EQPFWEEKÏPFGNCUCIWCUTGUKFWCNGUWTDCPCUGPWPCKPUVCNCEKÏP
                                       ser separados por medios mecánicos (expresado en mg/l).                                                                                           FGVTCVCOKGPVQFGFKEJCUCIWCUQCWPRWPVQFGXGTVKFQƂPCN—
                                       Vertido directo: Se considera la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales                                                       La Directiva para todas las aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes (en
                                       o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de con-                                                          adelante h-e), establece que cada organismo competente debe realizar un seguimiento del
                                       taminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o                                                         cumplimiento de la normativa establecida por la Directiva. No obstante, la Directiva esta-
                                       del subsuelo.                                                                                                                                     blece que los vertidos procedentes de pequeñas aglomeraciones de hasta 2.000 h-e deben
                                                                                                                                                                                         someterse a un ‡VTCVCOKGPVQ CFGEWCFQ—, GN EWCN UG FGƂPG EQOQ «El tratamiento de las
                                       Vertido indirecto: 5QP NQU XGTVKFQU TGCNK\CFQU GP CIWCU UWRGTƂEKCNGU Q GP EWCNSWKGT QVTQ
                                                                                                                                                                                         aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud
                                       GNGOGPVQFGN&QOKPKQ2ÖDNKEQ*KFT½WNKEQOGFKCPVGƂNVTCEKÏPQKPƂNVTCEKÏPCVTCXÅUFGNUWGNQ
                                                                                                                                                                                         del cual, después de dichas aguas, las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad
                                       o del subsuelo (vertido al terreno).
                                                                                                                                                                                         pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente y de las restantes Directivas comu-
                                       #ƃWGPVG aguas residuales que acceden a un tratamiento de depuración.                                                                             PKVCTKCU— [3]'UVGVTCVCOKGPVQCFGEWCFQPQGURGEKƂECWPQURCT½OGVTQUNÉOKVGUFGGOKUKÏP
                                                                                                                                                                                         Sin embargo, muchas entidades reguladoras del Estado español están optando por regular
                                       'ƃWGPVG aguas vertidas tras ser tratadas por un sistema de depuración.                                                                           de una forma directa el vertido y el tratamiento de las pequeñas aglomeraciones urbanas
                                                                                                                                                                                         de menos de 2000 h-e.
                                       5KUVGOCFGƂNVTCEKÏPGPGNVGTTGPQ tratamiento secundario de las aguas residuales [1].
                                                                                                                                                                                         Ley de Aguas
                                       5KUVGOCFGKPƂNVTCEKÏPGPGNVGTTGPQRGTEQNCEKÏPFGNGƃWGPVGCNTGFGFQTFGNRWPVQFGFGUECT-
                                       ga [2].                                                                                                                                           La Ley de Aguas [4], aprobada en el año 1985, tiene como objetivo fundamental establecer
                                                                                                                                                                                         las normas básicas para proteger las aguas continentales, costeras y de transición, con la
                                       &GOCTECEKÏP JKFTQIT½ƂEC zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas                                                              QDNKICEKÏP VCODKÅP FG GUVCDNGEGT NC RNCPKƂECEKÏP JKFT½WNKEC C NC SWG FGDGT½ UQOGVGTUG
                                       JKFTQIT½ƂECUXGEKPCU[NCUCIWCUFGVTCPUKEKÏPUWDVGTT½PGCU[EQUVGTCUCUQEKCFCUCFKEJCU                                                       toda actuación que se realice sobre el Dominio Público Hidráulico. Esta ley está complemen-
                                       cuencas.                                                                                                                                          tada por el Real Decreto 849/1986 por el que se establecen las normas aplicables al trata-
                                                                                                                                                                                         miento de las aguas residuales urbanas y El Reglamento del Dominio Público Hidráulico [5].
                                       Organismos de cuenca: entidades que disponen de autonomía para regir y administrar
                                       NCUEWGPECUJKFTQIT½ƂECUSWGGZEGFCPGN½ODKVQVGTTKVQTKCNFGWPC%QOWPKFCF#WVÏPQOC                                                             Reglamento del Dominio Público Hidráulico
                                        EWGPECUKPVGTEQOWPKVCTKCU VCODKÅPFGPQOKPCFQU%QPHGFGTCEKQPGU*KFTQIT½ƂECU
                                                                                                                                                                                         El Reglamento del Dominio Público Hidráulico [5] VKGPG NC HWPEKÏP FG FGƂPKT NQU ECWEGU
                                                                                                                                                                                         PCVWTCNGUEQPETKVGTKQUJKFTQIT½ƂEQUOQTHQNÏIKEQU[GEQNÏIKEQU2QTQVTCRCTVGVKGPGEQOQ
                                                                                                                                                                                         QDLGVKXQFGƂPKTNCRTQVGEEKÏPFGNFQOKPKQRÖDNKEQJKFT½WNKEQ[RTGXGPKTGNFGVGTKQTQFGNQU
                                                                                                                                                                                         ecosistemas acuáticos.

                                                                                                                                                                                         Real Decreto 509/1996

                                                                                                                                                                                         El RD 509/1996 [6] establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residua-
                                                                                                                                                                                         les urbanas, transponiendo e incorporando la normativa y el ordenamiento jurídico de la
                                                                                                                                                                                         Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas [3]. Este Real
                                                                                                                                                                                         Decreto obliga que determinadas aglomeraciones urbanas deben disponer de un sistema
                                                                                                                                                                                         colector para recoger y conducir las aguas residuales y aplicar un tratamiento antes de
                                                                                                                                                                                         UGTXGTVKFQUƂLCPFQWPQUTGSWKUKVQUVÅEPKEQUSWGFGDGT½PEWORNKTNQUUKUVGOCUEQNGEVQTGU[
                                                                                                                                                                                         las instalaciones de tratamiento, transponiendo también los requisitos y parámetros límites
                                                                                                                                                                                         que deberán cumplir los vertidos que procedan de instalaciones de tratamiento de aguas
                                                                                                                                                                                         residuales urbanas (Tabla 1 y Tabla 2).

                                       1
                                           h-e. Referencia utilizada por el RD 509/1996.

       6      Edición gentileza de                                                                                                            6                                                                                                Edición gentileza de                          77
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas         Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       Tabla 1: Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas
                                       residuales urbanas dispuestos en Real Decreto 509/1996. Se aplica el valor de concentra-
                                       ción o el porcentaje de reducción [6]

                                               Parámetros                     Concentración            Porcentaje mínimo de la reducción

                                        Demanda bioquímica de
                                        oxígeno (DBO5 a 20 °C)                 25 mg/l O2                         70-90 %
                                             UKPPKVTKƂECEKÏP

                                          Demanda química de
                                                                              125 mg/l O2                           75 %
                                            oxígeno (DQO)

                                          Sólidos en suspensión        35 mg/l (más de 10.000 h-e)       90% (más de10.000 h-e)
                                                  totales            60 mg/l (de 2.000 a 10.000 h-e)   70% (de 2.000 a 10.000 h-e)

                                       Tabla 2: Requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas
                                       TGUKFWCNGU WTDCPCU TGCNK\CFQU GP \QPCU UGPUKDNGU EW[CU CIWCU UGCP GWVTÏƂECU Q VGPICP
                                       tendencia a serlo en un futuro próximo. Se aplica el valor de concentración o el porcentaje
                                       de reducción [6]

                                            Parámetros                      Concentración              Porcentaje mínimo de la reducción

                                                                  2 mg/l (de 10.000 a 100.000 h-e)                                                                                                             Figura 1:&GOCTECEKQPGUJKFTQIT½ƂECUGURCÍQNCU[8].
                                            Fósforo total                                                            80 %
                                                                    1 mg/l (más de 100.000 h-e)
                                                                  15 mg/l (de 10.000 a 100.000 h-e)                                                                                   Tabla 3:&GOCTECEKQPGU*KFTQIT½ƂECUGPTGNCEKÏPEQPUW1TICPKUOQ%QORGVGPVG
                                          Nitrógeno total                                                         70 – 80 %
                                                                    10 mg/l (más de 100.000 h-e)
                                                                                                                                                                                                                       Tipo de cuenca        Organismo Competente (Administración
                                                                                                                                                                                       &GOCTECEKQPGU*KFTQIT½ƂECU
                                       Igual que la Directiva 91/271/CEE, el RD 509/1996 no determina límites objetivos para                                                                                           (intercomunitaria o   hidráulica de las Comunidades Autónomas u
                                                                                                                                                                                       (DH)
                                                                                                                                                                                                                       intracomunitaria)     Organismo de cuenca)
                                       el tratamiento adecuado en aglomeraciones urbanas de menos de 2.000 h-e. Sin embargo,
                                       CEVWCNOGPVGOWEJQU2NCPGU*KFTQNÏIKEQUFGNCU%WGPECUJKFTQIT½ƂECUFGN'UVCFQGURCÍQN                                                         DH del Júcar                    Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN,ÖECT
                                       ya establecen unos límites para los vertidos procedentes de este tipo de aglomeraciones.
                                                                                                                                                                                                                       Intercomunitaria y    %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ
                                                                                                                                                                                       DH del Cantábrico Oriental
                                                                                                                                                                                                                       Intracomunitaria      Oriental y la Agencia Vasca del Agua (URA)*
                                       3.2. 1TICPK\CEKÏPJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN                                                                                               DH del Cantábrico Occidental    Intercomunitaria
                                                                                                                                                                                                                                             %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ
                                                                                                                                                                                                                                             Occidental
                                       #EVWCNOGPVGGN'UVCFQGURCÍQNGUV½FKXKFKFQGPFGOCTECEKQPGUJKFTQIT½ƂECUFGNCU
                                                                                                                                                                                       DH del Miño – Sil               Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN/KÍQ5KN
                                       cuales prácticamente todas tienen aprobado su Plan Hidrológico para el segundo ciclo
                                       (2015 – 2021), como se establece en la Directiva Marco del Agua, los cuales deberán ser                                                         DH del Duero                    Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN&WGTQ
                                       TGXKUCFQU[CRTQDCFQURCTCGNVGTEGTEKENQFGNC2NCPKƂECEKÏP*KFTQIT½ƂEC s 
                                                                                                                                                                                       DH del Tajo                     Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN6CLQ
                                       'N ½ODKVQ VGTTKVQTKCN FG ECFC FGOCTECEKÏP JKFTQIT½ƂEC GUV½ ƂLCFQ RQT GN 4GCN &GETGVQ                                               DH del Guadalquivir             Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT
                                        RQT GN SWG UG ƂLC GN ½ODKVQ VGTTKVQTKCN FG NCU FGOCTECEKQPGU JKFTQIT½ƂECU
                                       la cual distingue entre cuencas intercomunitarias o intracomunitarias [7]. La competencia                                                       DH de Ceuta                     Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT
                                       sobre las demarcaciones intercomunitarias, recae sobre la Administración Central (Organis-                                                      DH de Melilla                   Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT
                                       mos de Cuenca) mientras que en las demarcaciones intracomunitarias, la competencia re-
                                       cae sobre las Comunidades Autónomas (Administraciones hidráulicas de las Comunidades                                                            DH del Guadiana                 Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFKCPC
                                       Autónomas) (Figura 1 y Tabla 3).                                                                                                                DH del Segura                   Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN5GIWTC

                                                                                                                                                                                       DH del Ebro                     Intercomunitaria      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN'DTQ

                                                                                                                                                                                       DH de Galicia – Costa           Intracomunitaria      Augas de Galicia
                                                                                                                                                                                       DH de las cuencas
                                                                                                                                                                                                                       Intracomunitaria      Consejo Andaluz del Agua
                                                                                                                                                                                       mediterráneas andaluzas
                                                                                                                                                                                       DH del Guadalete y Barbate      Intracomunitaria      Consejo Andaluz del Agua

                                                                                                                                                                                       DH del Tinto, Odiel y Piedras   Intracomunitaria      Consejo Andaluz del Agua
                                                                                                                                                                                       DH de las cuencas internas de
                                                                                                                                                                                                                       Intracomunitaria      Agencia Catalana del Agua
                                                                                                                                                                                       Cataluña
                                                                                                                                                                                                                                             Dirección General de Recursos Hídricos del
                                                                                                                                                                                       DH de las Islas Baleares        Intracomunitaria
                                                                                                                                                                                                                                             Gobierno de las Islas Baleares

       8      Edición gentileza de                                                                                                         8                                                                                                     Edición gentileza de                      99
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas                      Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                                                                                                                                                                                   diéndose establecer condiciones más rigurosas en cuanto al cumplimiento de los objetivos
                                                                         Tipo de cuenca         Organismo Competente (Administración                                                               medioambientales, si así se requiere. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones
                                        &GOCTECEKQPGU*KFTQIT½ƂECU
                                                                         (intercomunitaria o    hidráulica de las Comunidades Autónomas u
                                        (DH)                                                                                                                                                       FGƂPKFCUGPNC6CDNCÅUVCUFGDGT½PEWORNKTNQUXCNQTGUNÉOKVGFGGOKUKÏPFGCEWGTFQCN
                                                                         intracomunitaria)      Organismo de cuenca)
                                                                                                                                                                                                   tipo de depuración y los rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.
                                        DH de El Hierro                  Intracomunitaria       Consejo Insular del Hierro

                                        DH de Fuerteventura              Intracomunitaria       Consejo Insular de Fuerteventura                                                                   Tabla 5: Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos [9]

                                        DH de Gran Canaria               Intracomunitaria       Consejo Insular de Gran Canaria                                                                                               Tipo de depuración
                                                                                                                                                                                                      Habitantes                                              Rendimiento mínimos de reducción de
                                                                                                                                                                                                                          (o procesos de rendimiento
                                        DH de La Gomera                  Intracomunitaria       Consejo Insular de La Gomera                                                                         equivalentes*                                                     NC|EQPVCOKPCEKÏP
                                                                                                                                                                                                                                  equivalente)
                                        DH de Lanzarote                  Intracomunitaria       Consejo Insular de Lanzarote
                                                                                                                                                                                                                     Fosa séptica o pozo de decantación-   SS: 60 %
                                        DH de La Palma                   Intracomunitaria       Consejo Insular de La Palma                                                                                          digestión con evacuación              DBO5: 35 %
                                                                                                                                                                                                         < 25
                                                                                                                                                                                                                     RTGHGTGPVGOGPVGOGFKCPVGƂNVTCEKÏP   DQO: 35 %
                                        DH de Tenerife                   Intracomunitaria       Consejo Insular de Tenerife                                                                                          a través del terreno                  Amonio: 50 %
                                                                                                                                                                                                                     Fosa séptica o pozo de decantación-   SS: 80 %
                                       * NCFGOCTECEKÏPJKFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1TKGPVCNKPVGITCXCTKCUEWGPECUKPVTCEQOWPKVCTKCUFGN
                                                                                                                                                                                                      25 – 250       FKIGUVKÏPO½UƂNVTQDKQNÏIKEQ        DBO5:75 %
                                         2CÉU 8CUEQ GP NCU EWCNGU NC %QPHGFGTCEKÏP *KFTQIT½ƂEC FGN %CPV½DTKEQ [ NC #IGPEKC 8CUEC FGN                                                                 percolador                            DQO: 70 % Amonio:60 %       Los vertidos
                                         Agua (URA) trabajan conjuntamente en la redacción de los Planes Hidrológicos.                                                                                                                                                                 estarán
                                                                                                                                                                                                                                                           SS: 85 %                    exentos
                                                                                                                                                                                                                     Oxidación total (biodiscos, fangos    DBO5: 90 %                  de sólidos
                                                                                                                                                                                                     250 – 2.000     activos en aireación prolongada o     DQO: 80 %                   gruesos y de
                                       3.3. 0QTOCVKXCJKFTQIT½ƂECFGNGUVCFQGURCÍQN                                                                                                                                 procesos de rendimiento similar)      Amonio: 75 %                ƃQVCPVGU
                                                                                                                                                                                                                                                           Nitrógeno total: 55 %
                                       3.3.1. %QPHGFGTCEKQPGUJKFTQIT½ƂECU
                                                                                                                                                                                                                                                           SS: 85 %
                                       %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN,ÖECT                                                                                                                           250 – 2.000,                                          DBO5: 90 %
                                                                                                                                                                                                                     Instalaciones complementarias para
                                                                                                                                                                                                     con vertido a                                         DQO: 80 % Amonio: 85%
                                                                                                                                                                                                                     la reducción de nutrientes
                                                                                                                                                                                                     zona sensible                                         Nitrógeno total: 70%
                                       El Plan Hidrológico de la DH del Júcar (2015-2021) [9], establece que las aguas residuales
                                                                                                                                                                                                                                                           Fósforo total: 80%
                                       urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 h-e deberán cumplir los paráme-
                                       tros y el porcentaje de reducción mínimo establecidos en la Tabla 4.                                                                                        * Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e

                                       Tabla 4: Parámetros establecidos para núcleos menores de 2.000 habitantes equivalentes [9]
                                                                                                                                                                                                   %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFG/KÍQs5KN
                                               Parámetro              Valor límite de emisión (mg/l)       Valor límite de emisión (% reducción)
                                                                                                                                                                                                   El Plan Hidrológico de la DH del Miño – Sil (2015 – 2021) [9] no establece límites para
                                                 DBO5                               25                                       60%                                                                   núcleos menores de 2.000 h-e, por lo tanto se deberán cumplir los valores establecidos
                                                                                                                                                                                                   por la ley de referencia, Tabla 1 y Tabla 2, teniendo en cuenta el medio receptor como la
                                                 DQO                               125                                       60%                                                                   tipología de aguas a verter.
                                         Sólidos en suspensión                      60                                       60%
                                                                                                                                                                                                   %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN&WGTQ

                                                                                                                                                                                                   'NQTICPKUOQEQORGVGPVGFGNC%WGPECJKFTQIT½ƂECFGN&WGTQGUV½FGUCTTQNNCPFQWPRTQ-
                                       %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1TKGPVCN                                                                                                          yecto piloto denominado «Tratamientos singulares de carácter experimental de vertidos en
                                                                                                                                                                                                   RGSWGÍCURQDNCEKQPGUFGNCEWGPECFGN&WGTQ— que tiene como objetivo establecer tecno-
                                       El Plan Hidrológico de la DH del Cantábrico Oriental (2015 – 2021) se redactó y aprobó
                                                                                                                                                                                                   logías de depuración que sean apropiadas tanto desde el punto de vista tecnológico como
                                       EQPLWPVCOGPVGGPVTGNC%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1TKGPVCN[NC#IGPEKC
                                                                                                                                                                                                   económico para las poblaciones con menos de 2.000 h-e. La Confederación también ha
                                       Vasca del Agua (URA), esta última tiene la competencia sobre las Cuencas Internas de la
                                                                                                                                                                                                   desarrollado:
                                       Comunidad Autónoma del País Vasco.
                                                                                                                                                                                                          • Guía práctica para la Depuración de Aguas Residuales en Pequeñas Poblaciones
                                       El Plan contempla las cuencas intracomunitarias e intercomunitarias, aunque la competencia
                                       recae sobre los distintos organismos. Actualmente, el Plan Hidrológico de la DH del Cantá-                                                                         • Manual sobre Depuración en Pequeños Municipios en la Pr ovincia de Palencia
                                       brico Oriental [9] no establece unos parámetros y valores determinados para núcleos me-
                                                                                                                                                                                                   Actualmente, en el Plan Hidrológico de la DH del Duero (2015 – 2021) [9], no se estable-
                                       nores de 2.000 h-e, pero sí que establece que deberán cumplir unos valores de referencia
                                                                                                                                                                                                   cen parámetros límite para poblaciones con menos de 2.000 h-e. Se destaca que éstos de-
                                       aguas abajo de los puntos de vertido para el cumplimiento de los objetivos medioambien-
                                                                                                                                                                                                   penderán tanto del medio receptor como de la tipología de las aguas a verter, cumpliendo
                                       tales. También se destaca que los parámetros dependerán tanto del medio receptor como
                                                                                                                                                                                                   siempre la ley de referencia (Tabla 1 y Tabla 2).
                                       de la tipología de las aguas a verter, cumpliendo siempre la ley de referencia (Tabla 1 y
                                       Tabla 2). Para las urbanizaciones aisladas o polígonos industriales se considerará como                                                                     %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN6CLQ
                                       opción preferente las redes de saneamiento público de los vertidos, en vez de la depuración
                                       individual con vertido al dominio público hidráulico.                                                                                                       .C%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN6CLQGPUW2NCP*KFTQNÏIKEQFGNC&*FGN6CLQ[9], no
                                                                                                                                                                                                   GUVCDNGEGWPCNGIKUNCEKÏPGURGEÉƂECRCTCGNVTCVCOKGPVQFGNCUCIWCUTGUKFWCNGUGPPÖENGQU
                                       %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN%CPV½DTKEQ1EEKFGPVCN                                                                                                         de menos de 2.000 h-e, por tanto se deberá cumplir la ley de referencia (Tabla 1 y Tabla 2).
                                       El Plan Hidrológico de la DH del Cantábrico Occidental (2015 – 2021) [9] establece de                                                                       En esta Confederación no se autorizan vertidos individuales al dominio público hidráulico
                                       forma general que los pequeños núcleos de población podrán utilizar como referencia en                                                                      cuando los mismos pueden formar parte de una comunidad o aglomeración urbana.
                                       el diseño de las instalaciones de depuración los criterios referenciados en la Tabla 5, pu-

      10      Edición gentileza de                                                                                                                     10                                                                                                   Edición gentileza de                      11
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      11
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas         Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFG)WCFKCPC                                                                                                         Tabla 6: Requisitos para sistemas prefabricados de 0 a 50 habitantes equivalentes [11]

                                       El Plan Hidrológico de la DH del Guadiana [9]PQGUVCDNGEGRCT½OGVTQUƂLQURCTCNCCW-                                                            Destino de las Aguas        Parte de la norma                                         Mínimos habitantes a
                                                                                                                                                                                                                                                  Rendimientos mínimos2
                                       torización de vertidos en los núcleos aislados o poblaciones de menos de 2.000 h-e. Los                                                                 depuradas                   exigible                                                  considerar
                                       XCNQTGUSWGƂLCNC%QPHGFGTCEKÏPRWGFGPXCTKCTGPHWPEKÏPFGNXQNWOGPSWGUGSWKGTCXGT-
                                       ter, la procedencia y la masa receptora del vertido, siempre cumpliendo con los parámetros                                                             Masa de agua            UNE-EN 12566-3
                                                                                                                                                                                                                                                      DBO5: 70%
                                                                                                                                                                                             subterránea de         Plantas de depuración
                                       establecidos en la ley de refer (Tabla 1 y Tabla 2).                                                                                                   vulnerabilidad         de aguas residuales
                                                                                                                                                                                                                                                      DQO: 75%
                                                                                                                                                                                                                                                        SS: 90%
                                                                                                                                                                                           intrínseca elevada3            domésticas
                                       %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN)WCFCNSWKXKT                                                                                                                                    prefabricadas y/o
                                                                                                                                                                                                                                                 (calculados conforme
                                                                                                                                                                                                                                                 Anexo B de la norma
                                                                                                                                                                                          %CWEGUUWRGTƂEKCNGU          montadas en su                                                      5
                                       .C%QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGNC&*FGN)WCFCNSWKXKTPQUQNQCFOKPKUVTCNCEWGPECFGN                                                                                                                 UNE-EN 12566-3:2006)
                                                                                                                                                                                                                            destino
                                       Guadalquivir, sino también las cuencas de Ceuta y Melilla, y como consecuencia se aplica
                                                                                                                                                                                                                                                'ƂECEKCJKFT½WNKEC 
                                       la misma ley para las tres confederaciones.                                                                                                                                    UNE-EN 12566-1
                                                                                                                                                                                                                                                  (calculada conforme
                                                                                                                                                                                             Resto de casos            Fosas sépticas
                                                                                                                                                                                                                                                  Anexo B de la norma
                                       Para el tratamiento de núcleos aislados o poblaciones de menos de 2.000 h-e, los Planes                                                                                         prefabricadas
                                                                                                                                                                                                                                                UNE-EN 12566-1:2000)
                                       Hidrológicos [9] PQ GUVCDNGEGP WPC PQTOCVKXC UQDTG XGTVKFQU [ VTCVCOKGPVQU GURGEÉƂEQU
                                       Los valores límites son los establecidos por la ley de referencia, para todo tipo de aguas                                                     Para sistemas prefabricados de 51 a 250 habitantes equivalentes se les exigirá a las depu-
                                       residuales urbanas, ya provengan de grandes o pequeñas poblaciones (Tabla 1 y Tabla 2).                                                        radoras que estén conformes con los requisitos expuestos en la Tabla 7.
                                       En el Plan Hidrológico de estas confederaciones sí que establece que, para los núcleos
                                       CKUNCFQUFGRQDNCEKÏPGNEQPLWPVQFGGFKƂECEKQPGUSWGNQKPVGITCFGDGT½PEQPVCTEQPWP                                                       Tabla 7: Requisitos que deben de cumplir los sistemas prefabricados de 51 a 250 habitan-
                                       sistema colectivo para evacuar y tratar los vertidos generados, sin permitir el tratamiento o                                                  tes equivalentes [11]
                                       eliminación individualizada [9].
                                                                                                                                                                                          Destino de las aguas depuradas              Tipo de tratamiento depurador            Rendimientos mínimos2
                                       %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN5GIWTC
                                                                                                                                                                                           Masa de agua subterránea de              Plantas de depuración de aguas
                                       El Plan Hidrológico de la DH del Segura [9] establece que los vertidos de naturaleza urbana                                                        vulnerabilidad intrínseca elevada                                                          DBO5: 70%
                                                                                                                                                                                                                                  residuales domésticas prefabricadas
                                                                                                                                                                                                                                                                                     DQO: 75%
                                       QCUKOKNCDNGUCGUVCRTQEGFGPVGUFGGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUQFGRQDNCEKQPGUKPHGTKQTGUC                                                                                                        y/o montadas en su destino
                                                                                                                                                                                                %CWEGUUWRGTƂEKCNGU                                                                   SS: 90%
                                       50 h-e, sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana deben ajustarse a los                                                                                                            tipo oxidación total
                                       siguientes requisitos:                                                                                                                                                                                                                        DBO5: 70%
                                                                                                                                                                                                                                  Fosas sépticas prefabricadas y/o
                                                                                                                                                                                                   Resto de casos                                                                    DQO: 75%
                                              • Si el vertido se realiza con un sistema de depuración no prefabricado, este deberá                                                                                               OQPVCFCUGPUWFGUVKPQVKRQHQUCƂNVTQ
                                                                                                                                                                                                                                                                                      SS: 90%
                                                alcanzar al menos, el rendimiento exigido de los sistemas prefabricados. El ren-
                                                FKOKGPVQFGDGLWUVKƂECTUGOGFKCPVGGNRTQ[GEVQQOGOQTKCVÅEPKEC UWUETKVQRQTGN
                                                técnico competente) de las obras y de las instalaciones de depuración.
                                                                                                                                                                                      %QPHGFGTCEKÏP*KFTQIT½ƂECFGN'DTQ
                                              • .QUXGTVKFQUSWGUGJC[CPVTCVCFQEQPWPUKUVGOCRTGHCDTKECFQFGDGT½PLWUVKƂECT
                                                este sistema con lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1992 [10].                                                                      El Plan Hidrológico de la DH del Ebro [9] establece unos criterios, con carácter general, en
                                              • Se establecerán criterios técnicos exigibles a los sistemas prefabricados, en fun-                                                    el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de
                                                EKÏPFGNCXWNPGTCDKNKFCFFGNOGFKQTGEGRVQTGURGEKƂECPFQNCPQTOC70'SWG                                                          1.000 h-e (Tabla 8). Estos criterios se utilizarán sin perjuicio que a posteriori se establezcan
                                                deberán cumplir estos equipos prefabricados en cada caso, rendimientos de eli-                                                        condiciones de vertido más rigurosas, cuando deban cumplirse objetivos medioambientales
                                                minación de contaminantes y las capacidades mínimas.                                                                                  y/o cuando se trate de zonas sensibles.

                                       Para sistemas prefabricados de menos de 50 h-e, se exigirá que las pequeñas instalaciones
                                                                                                                                                                                      Tabla 8: Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos [9]
                                       FG FGRWTCEKÏP UGCP EQPHQTOGU EQP NC PQTOC 70''0  EQP NCU GURGEKƂECEKQPGU
                                       indicadas en la Tabla 6.
                                                                                                                                                                                                  Habitantes equivalentes                      Rendimientos de reducción de la contaminación

                                                                                                                                                                                                                                                                   SS: 50%
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas              Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       3.3.2. Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas                                                                                    Tabla 10: Objetivos de vertido en función de h-e y características del medio receptor para
                                                                                                                                                                                           aglomeraciones menores de 2.000 h-e en aguas continentales [12]
                                       Augas de Galicia
                                                                                                                                                                                                                        CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES
                                       La Administración hidráulica de Galicia (Augas de Galicia) [12] ha desarrollado unas
                                       FKTGEVTKEGU GURGEÉƂECU RCTC GN UCPGCOKGPVQ FG NCU CIWCU TGUKFWCNGU GP CINQOGTCEKQPGU
                                                                                                                                                                                                             Rio sin                                                                Zona
                                       pequeñas, estableciendo unos límites u objetivos de vertidos para poblaciones de menos                                                                Población      factores                                                              sensible
                                       de 2.000 h-e.                                                                                                                                           (h-e)                       Rio con     Rio con       Espacio
                                                                                                                                                                                                          ambientales                                              Rio con       declarada,
                                                                                                                                                                                                                           riqueza      zonas        natural
                                                                                                                                                                                                             o usos                                               captación      embalse y
                                       Estos objetivos se presentan conjuntamente con el tratamiento adecuado para poder alcan-                                                                                            piscícola   de baño      protegido
                                                                                                                                                                                                           singulares                                                               zona
                                       zar estos límites (Tabla 9). Cabe destacar que, a la fecha de la redacción de esta guía,                                                                            afectados                                                             vulnerable
                                       FKEJQUETKVGTKQUCEVWCNOGPVGPQGUV½PCRTQDCFQUQƂEKCNOGPVGUKDKGPUÉGUV½PRWDNKECFQUGP
                                       la web de Augas de Galicia y son usados como valores de referencia, pero no están en el                                                                50-250         OV 2           OV 2        OV 3          OV 3          OV 3           OV 3
                                       Plan Hidrológico de Galicia – Costa (2015 – 2021) [12].                                                                                                                                                                                    OV 5 u
                                                                                                                                                                                              250-500        OV 2           OV 3        OV 3          OV 3          OV 4
                                                                                                                                                                                                                                                                                  OV 6
                                       Tabla 9: Objetivos de vertido (OV) y tratamiento adecuado para EDAR de aglomeraciones                                                                                                           OV 3 +                                     OV 5 u
                                                                                                                                                                                              500-750        OV 2           OV 4                      OV 3          OV 5
                                       menores de 2.000 h-e [12]                                                                                                                                                                       desinf.                                    OV 6
                                                                                                                                                                                                                                       OV 3 +                                     OV 5 u
                                                       OV 1         OV 2           OV 3             OV 4          OV 5            OV 6                                                       750-1.000       OV 3           OV 4                      OV 3          OV 5
                                                                                                                                                                                                                                       desinf.                                    OV 6
                                                                                                               Tratamiento                                                                     1.000-                                  OV 3 +                                     OV 5 u
                                                                                                                               Tratamientos                                                                  OV 3           OV 4                      OV 3          OV 5
                                                                  Tratamiento                  Tratamiento      secunda-                                                                       2.000                                   desinf.                                    OV 6(*)
                                                                                 Tratamiento                                    avanzados
                                                    Tratamiento    secundario                   secundario        rio con
                                                                                 secundario                                    para reducir                                                * Para EDAR comprendidas en el rango de 1.000-2.000 h-e se limitará la concentración de fosforo a
                                                      primario      de menor                   EQPPKVTKƂEC-   PKVTKƂECEKÏP
                                                                                convencional                                   el nitrógeno
                                                                  rendimiento                  ción parcial    [FGUOKVKƂ-                                                                   < 2 mg/L
                                                                                                                                y el fosforo
                                                                                                                  cación
                                                                                Rendimiento    Rendimiento     Rendimiento     Rendimiento
                                                    Rendimiento                                                                                                                            Consejo Andaluz del Agua
                                          DBO5                    ŰOI.                              
                                                      ű
                                                                                 ŰOI.      ŰOI.       ŰOI.       ŰOI.
                                                                                                                                                                                           La Junta de Andalucía actualmente tiene aprobado el Plan Hidrológico de las Cuencas
                                                                                Rendimiento    Rendimiento     Rendimiento     Rendimiento
                                                                                                                                                                                           /GFKVGTT½PGCU #PFCNW\CU  s   EQP NQU RNCPGU GURGEÉƂEQU RCTC ECFC EWGPEC
                                          DQO                     ŰOI.                                       
                                                                                ŰOI.     ŰOI.      ŰOI.      ŰOI.                                                  Guadalete y Barbate, Tinto, Odiel y Piedras [13].
                                                                                Rendimiento    Rendimiento     Rendimiento     Rendimiento                                                 El Decreto 109/2015, por el que se aprueba el reglamento de Vertidos al Dominio Público
                                                    Rendimiento
                                                                  ŰOI.                                                                                             *KFT½WNKEQ[CN&QOKPKQ2ÖDNKEQ/CTÉVKOQ6GTTGUVTGFG#PFCNWEÉCFGƂPGSWGRCTCCINQOG-
                                            SS        ű
                                                                                 ŰOI.      ŰOI.       ŰOI.       ŰOI.
                                                                                                                                                                                           raciones urbanas que cuenten con menos de 2.000 h-e deben cumplir como requisito el
                                                                                                                               Rendimiento                                                 valor superior resultante de aplicar el porcentaje mínimo de reducción que se establece en
                                                                                                               Rendimiento                                                         la ley de referencia (Tabla 11) sin perjuicio del resto de limitaciones que se puedan imponer
                                           Ntotal                                                                       < 15 mg/L
                                                                                                                < 15 mg/L         zonas
                                                                                                                                                                                           GPUWGƃWGPVGFGDKFQCNCKPEKFGPEKCSWGRWGFCVGPGTUQDTGGNOGFKQTGEGRVQT[UKPRCUCT
                                                                                                                                 sensible                                                  los límites establecidos por dicha Ley.
                                         N-NH4+                                                < 15 mg/L
                                                                                                                               Rendimiento                                                 Tabla 11: Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas
                                                                                                                                                                                      residuales urbanas [13]
                                           Ptotal                                                                               < 2 mg/L
                                                                                                                               zonas sensi-                                                                   Parámetros                                 % mínimo de reducción
                                                                                                                                   bles
                                                                                                                                                                                                                DBO5                                            70 - 90
                                                                                Sistema de desinfección necesario en función del medio
                                            CT                                                                                                                                                                  DQO                                               75
                                                                                                         receptor
                                                                                                 4GPFKOKGPVQű
                                                                                                                                                                                                         Sólidos en suspensión                                    70
                                                                                Si el vertido afecta a zonas con objetivos en control de
                                            CF
                                                                                               indicadores bacteriológicos

                                         ACEITES                                                                                                                                           .C,WPVCFG#PFCNWEÉCVCODKÅPRTGXÅSWGRCTCGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUSWGUGGPEWGPVTCP
                                                                                          25 mg/L
                                         GRASAS                                                                                                                                            destinadas a un uso como vivienda u otra actividad, y que cuenten con menos de 15 h-e,
                                         DETER-                                                                                                                                            y en las que se generen aguas exclusivamente sanitarias, sin existencia posible de ningún
                                                                                          3 mg/L
                                         GENTES                                                                                                                                            QVTQƃWLQTGUKFWCN EQEKPCUFGTGUVCWTCPVGUQCIWCURNWXKCNGUEQPVCOKPCFCUGVEe FGDG-
                                                                                                                                                                                           rán evacuar a través de una fosa séptica seguida de un sistema de depuración, garantizan-
                                       Por otro lado, el OV y el tratamiento adecuado correspondiente dependerá de la calidad                                                              do que el vertido no afecte al dominio público hidráulico. Los parámetros límites puntuales
                                       exigida en la masa de agua de vertido y del tamaño relativo de la población (ratio h-e/                                                             FGDGT½PUGTNQUGURGEKƂECFQUGPNC6CDNC
                                       caudal diluido) (Tabla 10).

      14      Edición gentileza de                                                                                                             14                                                                                                 Edición gentileza de                         15
                                                                                                                                                                                                                                                                                               15
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas         Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                         Tabla 12:2CT½OGVTQUNÉOKVGUFGNQUGƃWGPVGUFGGFKƂECEKQPGUCKUNCFCU JG [13]                                                         Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares

                                                            Parámetros                                       Valor límite                                                             El Plan Hidrológico de las Islas Baleares aprobado [15] establece unos valores límites de
                                                                                                                                                                                      vertidos para núcleos de población de inferior o igual a 2.000 h-e, en función de los habi-
                                                      Sólidos en suspensión                                   80 mg/l                                                                 tantes equivalentes. (Tabla 14 y Tabla 15)
                                                               DQO                                            150 mg/l
                                                                                                                                                                                      Tabla 14: Parámetros de calidad de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urba-
                                         'PECODKQGPGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUSWGUGGPEWGPVTGPFGUVKPCFCUCWPWUQEQOQXKXKGPFC                                                     nas superiores a 250 h-e e inferiores a 2000 h-e [15]
                                         WQVTCCEVKXKFCFRGTQGPNCUSWGGZKUVCPQVTCUGFKƂECEKQPGUCKUNCFCUFGUVKPCFCUCWUQUUKOK-
                                         lares, y que cuenten cada una de ella con menos de 15 h-e, se deberá implantar un sistema                                                                        Parámetro                         Concentración                    Reducción
                                         EQPLWPVQFGFGRWTCEKÏPCFGEWCFQEW[QUGƃWGPVGUFGDGT½PEQPVCTEQPNCEQTTGURQPFKGPVG
                                         autorización de vertido, o bien realizar una acumulación del vertido en un deposito estan-                                                      Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)                25 mg O2/L                        70%
                                         co, con la retirada periódica de las aguas residuales, por un gestor autorizado.                                                                 Demanda química de oxígeno (DQO)                   125 mg O2/L                       75%
                                                                                                                                                                                                  Sólidos en suspensión                        35 mg/L                         70%
                                         Agencia Catalana del Agua

                                         El Plan de gestión de la Cuenca Fluvial de Cataluña establece 4 posibles niveles de trata-
                                                                                                                                                                                      Tabla 15: Parámetros de calidad de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urba-
                                         OKGPVQGURGEÉƂEQU[FGVCNNCFQU [14]. La Tabla 13 muestra los niveles de tratamiento (0 a 4).
                                                                                                                                                                                      nas inferiores a 250 h-e [15]
                                         El nivel 1 presenta tres subniveles en función de la carga invertida. En la tabla también se
                                         KPFKECPNQUNÉOKVGUO½ZKOQURCTCECFCRCT½OGVTQƂUKEQSWÉOKEQSWGJC[SWGEWORNKT[NQU
                                                                                                                                                                                                          Parámetro                         Concentración                   Reducción
                                         porcentajes mínimos de reducción.
                                                                                                                                                                                        Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)                 70 mg O2/L                        70%
                                         Cabe destacar que, para los vertidos de menos de 500 h-e, si estos están dentro de un
                                         radio de 200 m de una captación subterránea para el consumo, este deberá tratarse como                                                           Demanda química de oxígeno (DQO)                  300 mg O2/L                        75%
                                         vertidos de más de 500 h-e.                                                                                                                                                                          90 mg/L
                                                                                                                                                                                                  Sólidos en suspensión
                                                                                                                                                                                                                                             150 mg/L*
                                                                                                                                                                                                                                                                               70%

                                         Tabla 13:8CNQTGUFGNQURCT½OGVTQUƂUKEQSWÉOKEQUUGIÖPGNPKXGNFGVTCVCOKGPVQTGSWGTKFQ[14]                                               * Sistemas de depuración por lagunaje.

                   Nivel                  0                              1                         2               3            4                                                     Siempre que sea viable, desde un punto de vista económico, técnico y medioambiental, los
                                                                                                                                                                                      núcleos de población dispersos deberán agruparse para formar una aglomeración urbana,
                                                                                                                            Eliminación
                                                                                                                Elimina-                                                              y conducir las aguas residuales a un mismo punto de depuración, compartiendo los costes
                                                                                               0KVTKƂEC-                         de
           Tratamiento requerido       Primario                   Secundario                                    ción de                                                               asociados. Si esto no puede ser posible, estas poblaciones deberán regirse por lo dispuesto
                                                                                             ción parcial                   Nitrógeno y
                                                                                                               Nitrógeno                                                              en el artículo 80 del citado plan (Tratamiento de aguas residuales procedentes de zonas sin
                                                                                                                               Fósforo
                                                                                                                                                                                      acceso a red de alcantarillado). Entre otros aspectos, en este artículo se indican los siguien-
Guía Técnica para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas - Remosa
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas                     Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       Tabla 17:%QPFKEKQPGUFGFGRWTCEKÏPRCTCGUVCDNGEKOKGPVQUFGJQUVGNGTÉC JG[QVTCU                                                                  .QUNÉOKVGUEWCPVKVCVKXQU[EWCNKVCVKXQUFGNXGTVKFQPQRWGFGPUWRGTCTNQUGURGEKƂECFQUGP
                                       actividades económicas [15]                                                                                                                                NC6CDNCUCNXQGPCSWGNNQUECUQUGPSWGNCGUECUCKORQTVCPEKCFGNGƃWGPVGRGTOKVCFG
                                                                                                                                                                                                  HQTOCLWUVKƂECFCWPOGPQTTKIQT
                                         Zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta o perímetro de restricciones máximas de
                                                                          pozos de abastecimiento urbano
                                                                                                                                                                                                  Tabla 18:.KUVCFGRCT½OGVTQU[XCNQTGUNÉOKVGUCFOKUKDNGUSWGFGDGPEWCPVKƂECTUGGPNCU
                                                                     Porcentajes de reducción                    Tratamiento                                                                      instalaciones de tratamiento de vertidos [16]
                                                                   GƃWGPVGFGNUKUVGOCCWVÏPQOQ                                    Evacuación
                                         Pretratamiento                                                           adicional
                                                                                                                                  GƃWGPVGƂPCN
                                                              DBO5              DQO                 SS             posterior                                                                                             Concepto                                          Valores límites

                                          Desbaste +                                                                                                                                                      Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5)                               < 30 mg/l
                                                               70%               75%               70%             DS+DN               ZV(1)
                                         Desengrasado
                                                                                                                                                                                                                  Materias sedimentables                                    < 0,5 mg/l
                                          Zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada o baja y fuera del perímetro de                                                                       Sólidos en suspensión (SS)                                  < 30 mg/l
                                                                  restricciones de pozos de abastecimiento urbano
                                                                                                                                                                                                          Demanda Química de Oxígeno (DQO)                                  < 160 mg/l
                                                           2QTEGPVCLGUFGTGFWEEKÏP GƃWGPVGFGNUKUVGOC        Tratamiento                                                                              Contaminación bacteriológica (E. coli)                         < 1.000/100 ml
                                                                            autónomo)                                              Evacuación
                                         Pretratamiento                                                           adicional
                                                                                                                                  GƃWGPVGƂPCN                                                                              pH                                               5,5 - 9,5
                                                              DBO5              DQO                 SS             posterior

                                          Desbaste +
                                                               70%               75%               70%                DS           ZV(1) o ZI(1)
                                         Desengrasado
                                                                                                                                                                                                  Consejos Insulares
                                       (1) Precisan informe de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.
                                                                                                                                                                                                  Consejo Insular de la Isla de Tenerife
                                       (2) &GUKPHGEEKÏPTGEQOGPFCFCGPGNECUQFGSWGGNGƃWGPVGGXCEWCFQRQT\QPCXGTFG
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas              Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       Tabla 20: Requisitos para los vertidos de las instalaciones de depuración de aguas residua-                                                             Consejo Insular de la Isla de La Palma
                                       les con tratamiento secundario o procesos equivalentes urbanas o asimilables a urbanas de
                                       250 a 2.000 h-e [19]                                                                                                                                    'N2NCP*KFTQNÏIKEQ+PUWNCTFGNC&GOCTECEKÏP*KFTQIT½ƂECFGNC2CNOC 5GIWPFQEKENQ 
                                                                                                                                                                                               [22] no establece parámetros límites para las poblaciones menores de 1.000 h-e. Los pa-
                                                     Parámetros                  Concentración         Porcentaje mínimo de reducción (*)                                                      rámetros límites admisibles son los establecidos en la ley de referencia del Gobierno de las
                                                                                                                                                                                               Canarias (Tabla 18).
                                         DBO5 C–%UKPPKVTKƂECEKÏP            25 mg/l O2                      70 – 90 %
                                                        DQO                         125 mg                           75%
                                                                                                                                                                                               La conexión a los sistemas de saneamiento de vertidos de urbanizaciones aisladas o po-
                                                                                                                                                                                               lígonos industriales, se considerará, como opción preferente, que puedan ser aceptados
                                              Total sólidos en suspensión        35 mg/l (***)                   70 % - 90%                                                                    por instalaciones de saneamiento, frente a la depuración individual con vertido directo al
                                                                                                     En caso de incumplimiento se podrá                                                        Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio que la Administración competente imponga las
                                                                                                      requerir tratamiento más riguroso                                                        condiciones que se estime pertinentes, en la autorización de vertidos que se deba otorgar.
                                                                                                     para su reducción. Se exige que las
                                                                                                     aguas receptoras cumplan después                                                          Consejo Insular de la Isla de La Gomera
                                                     Fósforo total                 20 mg/l P
                                                                                                      del vertido los objetivo de calidad
                                                                                                        por usos y normas de calidad                                                           El Plan Hidrológico Insular de la Isla de la Gomera (segundo ciclo), [23] PQ GURGEKƂEC
                                                                                                      ambiental previstas para el medio
                                                                                                                                                                                               ninguna normativa concreta para las poblaciones o núcleos de menos de 1.000 h-e. Los
                                                                                                                    receptor
                                                                                                                                                                                               WODTCNGUSWGUGWVKNK\CPUQPNQUGURGEKƂECFQUGPNCNG[FGTGHGTGPEKCFGN)QDKGTPQFGNCU
                                                                                                     En caso de incumplimiento se podrá                                                        Islas Canarias (Tabla 18).
                                                                                                      requerir tratamiento más riguroso
                                                                                                     para su reducción. Se exige que las
                                                                                                     aguas receptoras cumplan después
                                                Nitrógeno total (****)        100 mg/l N (****)
                                                                                                     del vertido los objetivos de calidad
                                                                                                                                                                                               3.4. Marcado CE
                                                                                                        por usos y normas de calidad
                                                                                                      ambiental previstas para el medio                                                        El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador de un producto
                                                                                                                   receptor.                                                                   informa a los usuarios y autoridades competentes que el equipo comercializado cumple con
                                                                                                                                                                                               la legislación obligatoria y los requisitos esenciales en relación a la materia [24].
                                       (*)    Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada.
                                       (**)   Este parámetro puede sustiutirse por otro: carbono orgánico total (COT) o demanda total de                                                       El marcado CE es obligatorio para aquellos productos de construcción cubiertos por una
                                              oxígeno (DTO), si puede establecerse una correlación entre la DBO5 y el parámetro sustituto.                                                     norma armonizada indicada en el Reglamento 305/2011, sobre productos de la construc-
                                       (***) Este requisito es optativo. Los análisis de vertidos procedentes de sistemas de depuración por                                                    ción [24]. Para el marcado CE de un producto se deben seguir los pasos expuestos en la
                                              NCIWPCLGUGNNGXCT½PCECDQUQDTGOWGUVTCUƂNVTCFCUPQQDUVCPVGNCEQPEGPVTCEKÏPFGUÏNKFQU                                                   Figura 2.
                                              GPUWURGPUKÏPGPNCUOWGUVTCUFGCIWCUKPƂNVTCTPQFGDGT½UWRGTCTFGOIN
                                       (****) Nitrógeno total equivalente a la suma de nitrógeno Kjeldalh total (N orgánico y amoniacal),
                                                                                                                                                                                                     Organismos                                        DEE: Documento de Evaluación Europeo
                                              nitrógeno en forma de nitrato (NO3-) y nitrógeno en forma de nitrito (NO2-).                                                                           PQVKƂECFQU         (*)                            ETE: Evaluación Técnica Europea
                                                                                                                                                                                                                                                       '8%2 'XCNWCEKÏP[8GTKƂECEKÏPFGNC%QPUVCPEKCFG
                                                                                                                                                                                                                                                               las Prestaciones
                                       El Plan hidrológico Insular de la isla del Hierro también establece requisitos para vertidos
                                       procedentes de otras fuentes, como aguas pluviales, agua de refrigeración y aguas de                                                                           Realizar la
                                                                                                                                                                                                                          DISTRIBUIDOR
                                                                                                                                                                                                        EVCP
                                       piscina, entre otras. Para esta tipología de vertidos, se determinará la tipología y origen                                            PRODUCTOS                                      de la UE
                                                                                                                                                                              VÍA NORMA                                  (con su nombre)
                                       del vertido, seleccionando aquellos parámetros de control que puedan contener las aguas                                               ARMONIZADA
                                       [VGPKGPFQGPEWGPVCUWKPƃWGPEKCUQDGGN&2*                                                                                         (obligatorio)
                                                                                                                                                                                                                                             DECLARACIÓN             MARCADO              INSTRUCCIONES
                                                                                                                                                                                                      FABRICANTE                                                                          E INFORMACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                   DE                   CE
                                       Consejo Insular de la Isla de Lanzarote                                                                                                                      (con su nombre)
                                                                                                                                                                                                                                             PRESTACIONES                                  DE SEGURIDAD
                                                                                                                                                                                                                         IMPORTADOR
                                       El Plan Hidrológico Insular vigente de la Isla de Lanzarote (segundo ciclo) [20] no establece                                        PRODUCTOS VÍA                                  de 3er país
                                                                                                                                                                               DEE/ETE                                  (con su nombre)
                                       parámetros límites para las poblaciones menores de 1.000 h-e. Los parámetros límites admi-                                                                                                                  Vía electrónica
                                                                                                                                                                              (voluntario)           Prepara la                                                                        Soporte
                                       sibles son los establecidos en la ley de referencia del Gobierno de las Canarias (Tabla 18).                                                               DOCUMENTACIÓN                                      o papel o                         “físico”
                                                                                                                                                                                                     TÉCNICA                                        página web
                                       'N 2NCP *KFTQNÏIKEQ FG NC +UNC FG .CP\CTQVG GURGEKƂEC SWG NQU WUWCTKQU FGDGT½P WVKNK\CT
                                       el sistema de alcantarillado, allí donde exista. En el resto de casos, las aguas deberán
                                                                                                                                                                                                                                                                      RECEPTOR
                                       depurarse mediante sistemas adecuados de depuración que cumplan con los objetivos de                                                                                                                                              DEL
                                       calidad del medio receptor. El Plan considera como sistemas adecuados los sistemas de                                                                                                                                         PRODUCTO
                                       HQUCUUÅRVKECUƂNVTCPVGUEQPUVTWKFCUEQPNCUFGDKFCUICTCPVÉCUFGCEEKÏPHÉUKECSWÉOKEC[
                                       DKQNÏIKEC[UWƂEKGPVGOGPVGCNGLCFCUFGEWCNSWKGTOCPCPVKCNRQ\QQICNGTÉCRCTCGXKVCT                                                                             Figura 2: Diagrama de documentación y agentes para el marcado CE [24]
                                       el riesgo de contaminación.
                                                                                                                                                                                               (*) 'PHWPEKÏPFGNUKUVGOCFG'XCNWCEKÏP[8GTKƂECEKÏPFGNC%QPUVCPEKCFGNCU2TGUVCEKQPGU '8%2 
                                       Consejo Insular de la Isla de Fuerteventura
                                                                                                                                                                                                   SWGUGNGCUKIPCPCWPRTQFWEVQNCUVCTGCURWGFGPUGTGXCNWCFCURQTNQUQTICPKUOQUPQVKƂECFQU
                                       'N2NCP*KFTQNÏIKEQ+PUWNCTFGNC&GOCTECEKÏP*KFTQIT½ƂECFG(WGTVGXGPVWTC[21], no espe-                                                                   o realizadas por el propio fabricante.
                                       EKƂECPKPIWPCPQTOCVKXCEQPETGVCRCTCNCURQDNCEKQPGUQPÖENGQUFGOGPQUFGJG                                                                     Si el sistema de evaluación del producto es de tipo 4 no es necesaria la intervención de un orga-
                                       .QUWODTCNGUSWGUGWVKNK\CPUQPNQUGURGEKƂECFQUGPNCNG[FGTGHGTGPEKC)QDKGTPQFGNCU                                                                  PKUOQPQVKƂECFQ.QUQTICPKUOQUGZRGFKVCTGUFGGUVGOCTECFQUQPKPFGRGPFKGPVGUUKPXKPEWNCEKÏP
                                       Islas Canarias (Tabla 18).                                                                                                                                  a los fabricantes.

      20      Edición gentileza de                                                                                                             20                                                                                                       Edición gentileza de                                   21
                                                                                                                                                                                                                                                                                                               21
Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas              Guía Técnica Española para la gestión de las aguas residuales urbanas en pequeños núcleos mediante depuradoras compactas prefabricadas

                                       En la Declaración de Prestaciones (DdP) se indican las prestaciones del producto en relación                                                        Parte 3 (EN): plantas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricadas y/o
                                       con las características esenciales del producto. El fabricante debe incluir los resultados de                                                       montadas en su destino (in situ)
                                       los ensayos de tipo en ésta [24]. La DdP debe contener principalmente (Tabla 21):
                                                                                                                                                                                           'UVCPQTOCVKXCGURGEÉƂECNQUTGSWKUKVQUNQUOÅVQFQUFGGPUC[QGNOCTECFQ[NCGXCNWCEKÏP
                                                                                                                                                                                           de la conformidad aplicables a las plantas de depuración de aguas residuales domésticas
                                       Tabla 21: Contenido de la Declaración de prestaciones [24]                                                                                          prefabricadas y/o montadas en su destino, incluyendo las de establecimientos de hoteles y
                                                                                                                                                                                           GFKƂEKQUFGQƂEKPCUWVKNK\CFCURCTCWPCRQDNCEKÏPFGJCUVCJG[27].
                                                                              Declaración de prestaciones
                                                                                                                                                                                           .CPQTOCRCTVGGUNCRTKOGTCSWGKPENW[GWPVGUVFGGƂEKGPEKCFGFGRWTCEKÏPGP
                                                                                0ÖOGTQSWGRGTOKVGENCUKƂECTNCFGENCTCEKÏPFG                                                            condiciones estándares para obtener los rendimientos medios de depuración al menos para,
                                             Número de la declaración de
                                                                                RTGUVCEKQPGU2WGFGUGTGNOKUOQEÏFKIQFGKFGPVKƂECEKÏP
                                             prestaciones
                                                                                única del producto.                                                                                        eliminación de sólidos en suspensión y la demanda química y bioquímica de oxígeno [27].

                                         1
                                             %ÏFKIQFGKFGPVKƂECEKÏPÖPKEC     Está relacionado con las prestaciones declaradas para el                                                   Parte 4 (EN): Fosas sépticas montadas en su destino a partir de conjuntos prefabricados.
                                             del producto.                      producto. Ha de relacionar el producto y sus prestaciones.
                                         2   Uso o usos previstos               Debe incluir todos los usoso previstos para el producto.                                                   'UVC PQTOC VKGPG EQOQ QDLGVKXQ GURGEKƂECT NQU TGSWKUKVQU RCTC GUVCDNGEGT WPC HQUC UÅR-
                                                                                                                                                                                           tica montada en su destino a partir de conjuntos prefabricados y sus equipos auxi-
                                                                                &GDGƂIWTCTGNPQODTGFGNCEQORCÍÉCQGNPQODTGFGNC
                                         3   Fabricantes                                                                                                                                   NKCTGU SWG UG WVKNVK\CP GP GN GZVGTKQT FG NQU GFKƂEKQU RCTC VTCVCT RCTEKCNOGPVG NCU CIWCU
                                                                                marca.
                                                                                                                                                                                           residuales domésticas para una población de hasta 50 habitantes equivalentes.
                                         4   Representate                       Representate autorizado, si es que lo hay.                                                                 Esta norma no se aplica para fosas sépticas que reciben solo aguas grises [28].
                                                                                'NUKUVGOCQUKUVGOCUFGGXCNWCEKÏP[XGTKƂECEKÏPFGNCU
                                         5   Sistema o sistemas EVCP                                                                                                                       2CTVG '0 WPKFCFGUFGVTCVCOKGPVQRTGHCDTKECFCURCTCGƃWGPVGUFGHQUCUUÅRVKECU
                                                                                constancia de las prestaciones.

                                                                                                                                                                                           La nueva norma de la serie UNE-EN 12566 parte 6, recoge los requisitos, los métodos de
                                       3.5. Normas UNE                                                                                                                                     ensayo, la evaluación de la conformidad y el marcado CE de las unidades de tratamiento
                                                                                                                                                                                           secundario prefabricadas, completando las anteriores series (Parte 1, 3, 4), y 2 códigos
                                       La normas UNE (Una Norma Española) son un grupo unido de normas tecnológicas funda-                                                                 de buenas prácticas (parte 2 y 5) para la depuración de aguas residuales en poblaciones
                                       das por los Comités Técnicos de Normalización (CTN).                                                                                                inferiores a 50 h-e [29].

                                                                                                                                                                                           Parte 7: Unidades prefabricadas de tratamiento terciario
                                       3.5.1. UNE – EN 12566 «Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residua-
                                       les para poblaciones de hasta 50 h-e»                                                                                                               'UVCPQTOCGURGEKƂECNQUTGSWKUKVQUNQUOÅVQFQUFGGPUC[QGNOCTECFQ[NCGXCNWCEKÏP
                                                                                                                                                                                           de la conformidad de las unidades de tratamiento terciario prefabricadas compactas que
                                       En el caso de instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de 50 h-e, la                                                        y/o pueden montarse in situ y son instaladas de forma separada o bien sobre una unidad
                                       normativa UNE-EN 12566 [25] es la que regula esta tipología de instalaciones. La normativa                                                          preexistente [30]. Esta norma es aplicada a productos de tratamiento terciario que se co-
                                       se divide en 7 partes, en función de los tratamientos a aplicar y los distintos tipos de pequeñas                                                   mercializan como unidades completas para tratar aguas residuales domésticas mediante
                                       instalaciones de depuración de aguas residuales que quieran instalarse (Tabla 22).                                                                  procesos físicos, químicos, eléctricos y biológicos [30].

                                       Tabla 22: Partes que conforman la UNE – EN 12566 [25]                                                                                               3.5.2. UNE – EN 1825 «Separadores de grasas»

                                        UNE- EN 12566-1 Pequeñas instalaciones de depuración de aguas                Implican     Sistema de                                               'UVCPQTOCVTCVCFGNQUTGSWKUKVQURCTCNQUGSWKRQUFGUVKPCFQUCNVTCVCOKGPVQFGCƃWGPVGU
                                        residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes             marcado CE    Evaluación                                               contaminados con aceites y grasas de origen vegetal y animal, antes de mezclarse con
                                                                                                                                                                                           otros contaminantes.
                                        Parte 1 (EN): fosas sépticas prefabricadas.                                     x              3
                                                                                                                                                                                           Esta norma no es aplicable a las aguas residuales que contienen líquidos ligeros, por ejem-
                                        2CTVG %'064 UKUVGOCUFGKPƂNVTCEKÏPGPUWGNQU                                                                                               plo, grasas o aceites de origen mineral. Tampoco incluye el tratamiento de las emulsiones
                                                                                                                                                                                           estables de grasa o aceites contenidos en el agua. Además tampoco es aplicable a las
                                        Parte 3 (EN): plantas de depuración de aguas residuales domésticas
                                                                                                                        x              3
                                                                                                                                                                                           aguas residuales que contengan materia fecal [31].
                                        prefabricadas y/o montadas en su destino (in situ).
                                        Parte 4 (EN): fosas sépticas montadas en su destino a partir de conjuntos                                                                          Esta normativa consta de dos partes:
                                                                                                                        x              3
                                        prefabricados.
                                                                                                                                                                                           Tabla 23: Partes que conforman la UNE – EN 1825 [31]
                                        2CTVG %'064 UKUVGOCUFGƂNVTCEKÏPFGGƃWGPVGURTGVTCVCFQU
                                                                                                                                                                                            UNE-EN 1825 -1:2005 Separadores de grasas              Implican marcado CE     Sistema de Evaluación
                                        2CTVG '0 WPKFCFGUFGVTCVCOKGPVQRTGHCDTKECFCURCTCGƃWGPVGUFG
                                                                                                                        x              3
                                        fosas sépticas.                                                                                                                                     Parte 1 (EN): Principios de diseño, características
                                                                                                                                                                                                                                                             x                     3o4
                                                                                                                                                                                            funcionales, ensayos, marcado y control de calidad.
                                        Parte 7 (EN): unidades de tratamiento terciario prefabricadas.                  x              3
                                                                                                                                                                                            Parte 2 (EN): Selección del tamaño nominal,
                                                                                                                                                                                            instalación, funcionamiento y mantenimiento.
                                       Parte 1 (EN): fosas sépticas prefabricadas
                                                                                                                                                                                           En la parte 1 se tratan: «NCUFGƂPKEKQPGUNQUVCOCÍQUPQOKPCNGUNQURTKPEKRKQUFGFKUGÍQ
                                       'UVCRCTVGFGNCPQTOCGURGEÉƂECNQUTGSWKUKVQUTGNCVKXQUCNCUHQUCUUÅRVKECURTGHCDTKECFCU                                                       las caracterísiticas funcionales, el marcado, los ensayos y el control de calidad—[32].
                                       y a los equipos auxiliares utilizados en la depuración parcial del agua residual doméstica,
                                       RCTC RQDNCEKQPGU OGPQTGU Q KIWCN C  JG GURGEKƂECPFQ NQU VCOCÍQU FG NCU VWDGTÉCU                                                  En la parte 2: «la selección del tamaño nominal, la instalación, el funcionamiento y el
                                       carga, estanqueidad, marcado y control de calidad [26].                                                                                             mantenimiento—[33].

      22      Edición gentileza de                                                                                                             22                                                                                                    Edición gentileza de                             23
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      23
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