Historia de la Unión de Notarios de Honduras Conceptos Básicos del Derecho Notarial El Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles - SEPTIEMBRE ...

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SEPTIEMBRE 2020, Edición N° 17

Historia de la Unión de Notarios de Honduras
Conceptos Básicos del Derecho Notarial
El Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles
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Lago de Yojoa
Foto: Edwin Lagos.
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                                         REVISTA NOTARIAL

CONSEJO EDITORIAL                                                     COLABORAN EN ESTE NÚMERO
Manuel Enrique Alvarado Casco                                            Antonio Humberto Moncada
Mario Boquín Hernández                                                                      Gimnasia Mental
Nelsón Mairena Franco
Rodil Rivera Rodil                                                                    Diana Mairena Flores
                                                                          Reconocimiento de Unión de Hecho
COORDINACIÓN GENERAL                                                                          Post Mortem
Gabriela Dávila Fontecha
                                                                                  Gabriela Dávila Fontecha
EDICIÓN                                                                      Generalidades del Certificado de
Unión de Notarios de Honduras                                                                   Autenticidad
Guillermo Fiallos Aguilar
                                                                                 Jorge Roberto Maradiaga
PORTADA                                                                        El Notario como Ministro de Fe
Fotografía: Byron Valladares                                                        Pública tanto Física como
LJ Studio                                                                                   Electrónicamente

ASISTENTES DE COORDINACIÓN                                                     José María Díaz Castellanos
Ana María Ordóñez                                                         El Impuesto de Tradición de Bienes
Zoila Carbajal Rosales                                                                            Inmuebles

DISEÑO                                                                           Luis Alberto Rivera Santos
                                                                        La Legalización de lo Injusto, desde
Editorial UNH
                                                                      la Teoría de la Justicía de John Rawls
LJ Studio
Ediciones AGM
                                                                            Mario Fernando Santos Rivera
                                                                          La Opinión del Ministerio Público en
LOGÍSTICA                                                                 las Sucesiones por Causa de Muerte
Brayan Elvir                                                                             ante la Sede Notarial
Deysi Ramírez
                                                                                    Nelson Mairena Franco
Fausto Mena
                                                                              Historia de la Unión de Notarios
Norma Castillo
                                                                                                 de Honduras
DIRECCIÓN Y TELÉFONO
                                                                                          Rodil Rivera Rodil
Col. 15 de Septiembre, Bloque S                                               Conceptos Básicos del Derecho
casa #2003, atrás de Diario La Tribuna                                                              Notarial
(504) 2234-0100, (504) 2234-0085
                                                                                     Vera Vanessa Goussen
                                                                                         Las Actas Notariales
CORREO                                                E D I T O R I A L

info@notarioshonduras.org

PAGINA WEB
http://www.notarioshonduras.org
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                                       REVISTA NOTARIAL

Conceptos Básicos del Derecho            8        El Notario como Ministro de Fe Pública   16
Notarial (IV)                                     tanto Física como Electrónicamente

                                                  Reconocimiento de Unión de
El Impuesto de Tradición de Bienes      12        Hecho Post Mortem: La Importacia         18
Inmuebles                                         de la Sede Notarial en Actos de
                                                  Jurisdicción Voluntaria

           Las Actas Notariales (II)    14        Generalidades del Certificado             28
                                                  de Autenticidad
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                                         REVISTA NOTARIAL

La Opinión del Ministerio Público
en las Sucesiones por Causa de             32                 Volveré a Roma     60
Muerte ante la Sede Notarial

La Legalización de lo Injusto desde                               Eventos
la Teoría de la Justicia de John Rawls    36                                     62

                                                            Misión Visión

Historia de la Unión de Notarios de       50                   Misión y Visión   72
Honduras (UNH)

                                         Gimnasia Mental        80
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                                                         REVISTA NOTARIAL

Carta
Del
Presidente
Apreciados Colegas y Amigos:

Atravesamos tiempos inciertos. La pandemia mundial
ocasionada por el COVID-19, ha cambiado nuestro esquema
de vida en formas que jamás imaginamos y con una prisa
abrumante. Afrontamos la nueva realidad creyendo que muy
pronto todo volvería a la normalidad, sin embargo, en el
transcurso      de    esta   interminable   cuarentena,    hemos
comprobado que nada ha vuelto al estatus de antes y que, día
con día, debemos ingeniarnos distintas maneras de salir
                                                                      De         modo   que,    ante   una   situación    que,
avante y asumir, con resignación, todo lo que hemos perdido:
                                                                      probablemente, esté entre nosotros un buen tiempo
familiares, amigos, colegas, trabajo y nuestra ansiada
                                                                      y     la    incertidumbre     que   pueda     causarnos,
tranquilidad.
                                                                      cuidémonos y hagamos acopio de positivismo
                                                                      contando las cosas buenas que han surgido, y las
No obstante, en medio de la crisis también hemos visto la
                                                                      formas a través de las cuales podemos ayudar en
bondad y la solidaridad que quizá, no esperábamos; porque si
                                                                      esta nueva manera de vivir y trabajar. Recordemos
bien es cierto la pandemia ha mermado nuestros recursos
                                                                      las palabras del célebre periodista y crítico francés,
económicos y la salud, como institución gremial nos ha dado
                                                                      Jean        Baptiste     Alphonse   Karr,   quien   dijo:
la valiosa oportunidad de apoyar a los agremiados de distintas
                                                                      “consideramos la incertidumbre como el peor de
maneras: obteniendo salvoconductos para que asistan a sus
                                                                      todos los males, hasta que la realidad nos demuestra
notarías y generen ingresos, autorizando un beneficio por
                                                                      lo contrario”.
contagio con COVID-19 para ayudar a sufragar gastos
médicos, realizando capacitaciones virtuales para invertir en
                                                                      ¡Un abrazo a todos!
su formación profesional, atendiéndoles permanentemente
por   medios         electrónicos,   gestionando   con    diversas
instituciones el desarrollo de la actividad notarial, impulsando
reformas en la ley y, más recientemente, firmando un
convenio para la obtención de la firma electrónica notarial,                             Mario E. Boquín Hernández
con lo cual establecemos que nuestra función es esencial y no                Presidente de la Unión de Notarios de Honduras

debe verse limitada.
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Playa Punta Ratón
Foto: Dennis Samir López
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                                                    REVISTA NOTARIAL

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   Conceptos Básicos                                                                    Asesor Jurídico y Empresario
                                                                           Secretario de la Junta Directiva de la UNH
   del Derecho                                                               Autor de diversas obras sobre Derecho,
                                                                                                     Poesía e Historia
   Notarial

                     IV                    narios. Así lo advirtió siempre el insigne          nación. // Conjunto de personas que
           EL NOTARIADO                    jurista Eduardo J. Couture y en su                  ejercen la función notarial; la de dar
                                           conocida obra “El concepto de la fe                 fe, conforme a la ley, de ciertos actos,
En los tres anteriores artículos me        pública” escribió: “Bien sabemos que                declaraciones y contratos extrajudi-
referí a la fe pública, el Notario y la    no es misión del legislador dar defini-              ciales…”.
función   notarial    proponiendo    las   ciones sino instituir normas, es decir,
definiciones para estos que incluyo al      proposiciones    hipotéticas    de    una           En general, puede decirse que, aun
final de este comentario:                   conducta futura".                                   cuando hay consenso en su naturale-

                                                                                               za jurídica institucional, existen dos
En esta última publicación tocaré el       Guillermo Cabanellas, en su “Diccio-                corrientes principales sobre el conte-
concepto de Notariado, sobre cuyas         nario de derecho usual”, describe el                nido del Notariado: la que lo identifi-
características también encontramos        Notariado como un sustantivo que                    ca    con     el    mero   conjunto   o
entre los estudiosos diversidad de         abraza las nociones que siguen:                     agrupación de notarios y la que lo
criterios y hasta cierta confusión. Pero                                                       explica en relación con la misma
antes, me permito reiterar que, a          “NOTARIADO… carrera, profesión y ejer-              función notarial. Giménez-Arnau, en
excepción de los que tienen carácter       cicio   de   Notario    o   denominación            su     anteriormente       citada   obra
eminentemente técnico, no es una           análoga para idénticas funciones en                 "Derecho Notarial", afirma:
sana práctica jurídica introducir en las   otros países; cual la de escribano en
leyes definiciones de los conceptos         algunas Repúblicas sudamericanas. //                “Definir el Notariado equivale a defi-
básicos de las ciencias jurídicas. Estas   Cuerpo o colectividad que componen                  nir el Notario, porque ya se entienda
deben dejarse para los trabajos doctri-    los notarios de un colegio o de una                 el Notariado como función, ya se en-
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                                                      REVISTA NOTARIAL

tienda como conjunto de los que lo

desempeñan, es un concepto deriva-

do que se aclara cuando se formula el

concepto de la voz que le da origen. Es

decir,   formulado    el   concepto   del

Notario, es obvio el del Notariado y vi-

ceversa”.
                                            ca de Argentina en 1948 por diecinueve        La Ley del Notariado de 1962 de El

No sé hasta dónde exactamente se ex-        Estados de América Latina (de Centro-         Salvador   lo   explicó   sencillamente

tiende la aseveración de Giménez-Ar-        américa sólo participó Costa Rica); y         como "una función pública".

nau cuando sostiene que “formulado el       que ahora, ha pasado a llamarse sim-

concepto del Notario, es obvio el del       plemente "Unión Internacional del             En Guatemala el legislador descartó

Notariado y viceversa”; pero no hay         Notariado", sin el apelativo de "Latino",     definir la figura en el Código de

duda de que el Notariado y los demás        debido a que han entrado a formar             Notariado de 1946.

conceptos del Derecho Notarial se           parte de ella varios Estados en los que

derivan de la figura del “Notario”, por la   no rige esta modalidad notarial.              Nicaragua promulgó en 1905 una ley

sencilla razón de haber sido la primera                                                   del Notariado, como apéndice del

en el tiempo. Recordemos que esta           No obstante, el concepto del Notariado,       Código de Procedimiento Civil, en la

nace     de   la   imperiosa   exigencia    asimilado a la propia función notarial,       que lo conceptúa como función: "El

histórica de que los actos trascenden-      es quizás el que goza de mayor                Notariado es la Institución en que las

tes que se realizaban en las antiguas       aceptación por los tratadistas y, parti-      leyes depositan la fe pública, para

sociedades, en especial los de carácter     cularmente, por las distintas legislacio-     garantía, seguridad y perpetua cons-

mercantil, disfrutarán, para su mayor       nes notariales de Derecho Latino.             tancia de los contratos y disposiciones

perdurabilidad, de una suerte de certe-                                                   entre vivos y por causa de muerte".

za oficial, la fe pública, conferida por     La Ley del Notariado de España de

una persona investida de la necesaria       1862, a la que a pesar del tiempo trans-      El Código Notarial de Costa Rica de

autoridad, ya fuera por el Estado o por     currido se le han hecho pocas refor-          1998, establece:

la ciudadanía; esto es, la que actual-      mas,   no   incluye    el   concepto    de

mente conocemos como Notario.               Notariado, pero el Congreso Notarial de       "El notariado público es la función

                                            España, reunido en Madrid en noviem-          pública     ejercida      privadamente.

Con respecto al Notariado, entendido        bre de 1886 se afilió a la tendencia que       Por medio de ella, el funcionario

como organización de notarios, cabe         lo subsume en la función notarial:            habilitado asesora a las personas

observar que esta es acogida por la                                                       sobre la correcta formación legal de

mayoría de los gremios notariales de        “El Notariado es una institución del          su voluntad en los actos o contratos

los países de América Latina. Es el caso,   Estado competente para autenticar, a          jurídicos y da fe de la existencia de los

por ejemplo, de la "Unión Colegiada del     instancia de parte legítima, los hechos       hechos que ocurran ante él".

Notariado Colombiano" y del propio          lícitos extrajudiciales que no sean de la

órgano mundial de notarios que fuera        competencia      exclusiva     de      otra   Como puede verse, salvo el Código de

creado como "Unión Internacional del        institución”.                                 Notariado       de   Guatemala      que

Notariado Latino (UINL)” en la Repúbli-                                                   acertadamente omite definirlo, las
Historia de la Unión de Notarios de Honduras Conceptos Básicos del Derecho Notarial El Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles - SEPTIEMBRE ...
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                                                        REVISTA NOTARIAL

demás legislaciones de Centroamérica         comprende         la    totalidad     de   los   Notario y toda la normativa notarial

lo asemejan a la función notarial.           preceptos que regulan la actividad               solo tienen su razón de ser en función

El Código del Notariado de Honduras          notarial, tanto los contenidos en el             de la fe pública, cuya existencia, como

lo define así:                                Código del Notariado (en el que                  vimos en el artículo sobre el tema, es

                                             también se le da vida a la Unión de              consustancial o inherente al Estado

"Artículo 2. El Notariado es la institu-     Notarios de Honduras y a la Contraloría          (aunque    su    otorgamiento    pueda

ción del Estado que garantiza la segu-       de Notariado), como los que figuran en            variar   en     cada   uno);   podemos

ridad jurídica y la perpetua constancia      la Ley del Colegio de Abogados de                concluir que el Notariado, en la inter-

de los actos, contratos y disposiciones      Honduras, en el Código Civil, Código             pretación que sugiero, lo conforman,

entre vivos y por causa de muerte; así       Procesal      Civil,    Código      Mercantil,   no una sola, sino el conjunto de

como a los asuntos no contenciosos           Instituto de la Propiedad y en las               instituciones que integran una rama

determinados en ésta y en otras leyes,       demás leyes del país que caen bajo el            o sub rama del ordenamiento jurídico

que se sometan voluntariamente al            ámbito notarial. Igual puede decirse             de un país, cuya finalidad primordial

conocimiento y decisión de la función        del Notariado de cualquier otro país,            es la reglamentación de la dación de

notarial".                                   tanto como del Notariado mundial.                la fe pública por Notario.

Nuestro legislador, por tanto, también       Bajo esta formulación del concepto del

se sumó a la doctrina que lo equipara        Notariado que, insisto, es el más gene-

con la función notarial.                     ral del Derecho Notarial, y aunque en

                                             estricto rigor jurídico la función notarial

A mi parecer, el concepto de Notariado       y el Notariado tienen significados

es bastante más amplio y, por supues-        diferentes;      resulta    perfectamente

to,   engloba    las   asociaciones    de    admisible reconocerles una connota-

notarios, la función notarial y la carrera   ción equivalente, tomando en cuenta,

notarial (esta última, en las naciones en    además, la innegable fuerza de la

las cuales es contrario a la ley que el      costumbre y la indisoluble interrela-
Notariado y la abogacía se ejerzan           ción,   en    ocasiones     ambigua,       que

simultáneamente), pero va mucho              impera entre los conceptos básicos del

más allá abarcando a toda la normativa       Derecho Notarial.

que tenga que ver con el Notario y las

instituciones notariales. Se trata, pues,    Y así, también podemos emplear la voz

del concepto más general del Derecho         como adjetivo para hacer alusión a los

Notarial al que se ha llegado por un         documentos autorizados por Notario,

proceso lógico jurídico después de una       que pasan a ser notariados, aunque

evolución histórica, que ha transitado       entre nosotros este término es muy

desde la singularidad del escriba orien-     poco utilizado. Y de igual manera, en

tal hasta la universalidad de la Unión       los países que los que existe la carrera

Internacional del Notariado.                 notarial se puede decir de una persona

                                             que estudia Notariado.

El Notariado hondureño, para el caso,        Pero, además, dado que la figura del
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                                                         REVISTA NOTARIAL

Y digo primordial, porque con el deve-       He aquí, pues, como corolario, la defini-    interrelación   que   los    caracteriza.

nir de los tiempos se le fueron confi-        ción que, a mi parecer, reúne las

riendo al Notario atribuciones para          características     que   considero   más   Y para finalizar, reproduzco las defini-

intervenir en actuaciones en las que no      relevantes para fijar la esencia del         ciones propuestas en los artículos

otorga la fe pública, como cuando se         Notariado:                                  anteriores sobre los mismos:

autorizan testimonios por exhibición o

se protocolizan documentos públicos o        “Conjunto      de     instituciones   que   Fe Pública: "Carácter de veracidad

privados, de conformidad con los             comprenden el Notario, sus funciones,       conferida con especial solemnidad

artículos 23 y 24, respectivamente, de       los      organismos relacionados y, en      por ciertos funcionarios y particulares

nuestro Código del Notariado, tal como       general, toda la normativa que regula       delegados por el Estado a determina-

también lo analizamos en el artículo         el otorgamiento de la fe pública nota-      dos actos y hechos jurídicos".

sobre la función notarial.                   rial”.
                                                                                         Notario: "El profesional del derecho

Como      referencias   históricas,   me     Con este corto ensayo doy por termi-        que,   por   delegación     del    Estado,

parece interesante mencionar que en          nado este ciclo de artículos en los que     otorga la fe pública e interviene en

la Ley del Notariado de España de 1862       he intentado deslindar y armonizar los      otras actuaciones de orden privado

no se utiliza la expresión "ejercicio del    conceptos      básicos     del   Derecho    en la forma dispuesta por la ley”.

Notariado", sino "ejercicio de Notario”, y   Notarial, además del Notariado, la fe

que en el siglo antepasado y principios      pública, del Notario y de la función        Función Notarial: “Función pública

del pasado el concepto de Notariado          notarial, atendiendo a la inseparable       que la ley atribuye al Notario”.

como sinónimo de función dio lugar a

un    apasionado    debate    entre    los

autores italianos que lo calificaban

como un arte; y los españoles y france-

ses, entre otros, para quienes se trataba

de una ciencia, aunque carente de
autonomía.

Pero la polémica terminó a mediados

del pasado siglo cuando se conjugaron

sus extremos, al alcanzar el Derecho

Notarial -junto con el Notariado- su

plena autonomía y elevarse a la

categoría de ciencia; en tanto que el

ejercicio de la función notarial se

consagraba como un verdadero arte.

Basta leer documentos notariales de

notable belleza literaria al par que de

fiel acatamiento al espíritu y la letra de

la ley.
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                                                    REVISTA NOTARIAL

      El Impuesto de                             NOT. JOSÉ MARÍA DÍAZ CASTELLANOS
      Tradición de                                                                 Doctor en Derecho Mercantil UNAH
                                                                   Ex Presidente del Colegio de Abogados de Honduras
                                                                                 Ex Presidente del Instituto Hondureño
      Bienes Inmuebles                                                                   de Derecho Notarial (INHDEN)

Las Disposiciones Generales del Presu-      5.- Cuando el contrato de donación                  Herencias      y     Legados,     sea    por

puesto año 2018 publicadas en La            entre familias se de entre personas                 Testamento o Ab-Intestado y sobre

Gaceta del 19 de enero del 2018, han        vinculadas hasta el cuarto grado de                 Donaciones          entre    Vivos,   Bienes

venido a alterar el orden establecido.      consanguinidad,          segundo          de        Inmuebles o Muebles, que están

Ya son varios los Recursos de Inconsti-     afinidad y cónyuges y;                               situados en Honduras cuando el

tucionalidad presentados, sin embargo       6.- La venta sea efectuada por personas             monto de la herencia líquida o de la

quiero referirme exclusivamente al          jurídicas cuya actividad carezca de                 donación, pase de diez mil lempiras

artículo 228 que dice: “Reformar por        lucro y su finalidad sea el desarrollo               (L10,000.00) (Art.1).

adición el artículo 3 numerales 5 y 6 de    social, toda vez que se encuentren

la LEY DEL IMPUESTO DE TRADICIÓN            debidamente registradas ante la auto-               La Ley de Estímulo a la Producción, a

DE BIENES INMUEBLES contenida en            ridad competente”.                                  la Competitividad y al Desarrollo

el Decreto Nº 76 de fecha 9 de abril de                                                         Humano del año 1998, deroga en su

1957, el cual debe leerse de la siguiente   El Derecho Notarial se relaciona con el             artículo 29, la presentación de bienes

manera:                                     Derecho Tributario. Hay una serie de                sucesorios      y    el     desembolso   de

                                            leyes tributarias que el Notario en el              Impuesto de Pago de Herencias y

“Artículo 3.-El tradente está exento del    ejercicio de sus funciones debe darle               Legados,       dejando         vigente    el
pago de este impuesto en los casos          cumplimiento. Analizo algunas según                 impuesto de donación.

siguientes:                                 el orden de emisión.

1….                                                                                             La Ley de Equidad Tributaria del año

2….                                         LEY DE HERENCIAS, LEGADOS Y                         2003 deroga totalmente la Ley de

3….                                         DONACIONES (1938):                                  Herencias, Legados y Donaciones

4….                                         Se establece aquí, el Impuesto sobre                (Artículo 56 N° 3. La Gaceta del 10 de
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                                                        REVISTA NOTARIAL

abril de 2003); en otras palabras, los        nido en el Decreto número 76 del 9 de       debamos interpretar a “contrario
residuos    que      quedaron    de      la   abril de 1957, el cual deberá leerse así:   sensu” (en sentido contrario), que la
donación se eliminaron, quedando la                                                       donación paga Impuesto de Tradi-
donación sin pagar impuestos.                 “Artículo 2: el monto del Impuesto de       ción porque de acuerdo al Artículo 1

                                              Tradición de Bienes Inmuebles será de       de su creación, este impuesto es para
LEY DE IMPUESTO DE TRADICIÓN DE               uno y medio por ciento (1.5 %), del valor   actos a título oneroso y no gratuitos
BIENES INMUEBLES (1957):                      de la transacción”.                         como la donación. Por ejemplo, si yo

                                                                                          digo que son mayores de edad
Se creó el Impuesto de Tradición de           La crítica que hago a la reforma conte-     aquellas que hayan cumplido 21 años,
Bienes Inmuebles a titulo oneroso             nida en las disposiciones del Presu-        está claro a “contrario sensu”, que
(Art. 1).”Créase el Impuesto Sobre            puesto año 2018, es que el impuesto         quienes no han cumplido los 21 años
Tradición de Bienes Inmuebles a               fue creado para actos donde hay tradi-      son menores de edad, pero este caso
titulo oneroso”. Luego, se agregó otro        ción de dominio a título oneroso como       de la donación está confuso; sin
párrafo: “Este impuesto se debe pagar         la compraventa, dación en pago y            embargo, debo reconocer que ya se
sobre el valor de mercado o valor catas-      permuta y no para la donación que es        está interpretando así y que incluso,
tral, el que sea mayor.-Cuando no             a tÍtulo gratuito.                          se debe transcribir el recibo de pago
exista valor catastral, se debe pagar                                                     del 1.5% igual que se efectúa con la
sobre el valor declarado...”.                 Según el Código Civil hondureño el          compraventa.

                                              contrato es gratuito o de benefi-
Con relación a la interpretación que          cencia cuando solo tiene por objeto la      Entiendo que la reforma se hizo por el
brinda la misma ley sobre si hay duda         utilidad de una de las partes, sufriendo    abuso de los notarios al recomendar a
qué monto se debe pagar: si el catas-         la otra el gravamen; y oneroso, cuando      sus clientes que para no pagar el 1.5%
tral o el declarado, o el que sea mayor;      tiene por objeto la utilidad de ambos       del Impuesto de Tradición, mejor los
hay que recordar que de acuerdo al            contratantes, gravándose cada uno en        actos se acordaran como “donación”,
artículo 12 del nuevo Código Tributario       beneficio del otro (ArtÍculo 1541).          cayendo así en el delito de estafa:
(La Gaceta del 28 de diciembre de                                                         “quien, en perjuicio de otro, otorgare
2016), las leyes tributarias y aduaneras      Se reformó el artículo 3 indicando que      contratos simulados” (Artículo 242,
se deben interpretar siempre en forma         la donación está exenta de pagar el         literal 4 del Código Penal).
estricta; por lo que para determinar su       impuesto de donación. No creo que
sentido y alcance, no deben utilizarse

métodos de interpretación extensivos

o analógicos. En este caso, claramente

la ley dice que el que sea mayor.

La última reforma de la Ley de

Propiedad     está   contenida      en   el

Decreto Legislativo 150-2010 del 2 de

septiembre de 2010; donde se reforma

el artículo 2 de la Ley de Impuesto de

Tradición de Bienes Inmuebles, conte-
14
                                                            REVISTA NOTARIAL

     Las Actas                                                      NOT. VERA VANESSA GOUSSEN
                                                                             Egresada de la Maestría en Seguridad Humana
     Notariales (II)                                                          Catedrática Universitaria en Derecho Notarial
                                                                                      Asistente Legal del Ministerio Público

El tema de las Actas Notariales ha                 que al momento que se enuncia un                   Notarial no puede ser cuestionable
cobrado profunda notoriedad dentro                 medio probatorio, es porque se tiene               c o ns ide r a ndo       --como    indiqué
de   la    aplicabilidad      del      Derecho     la plena convicción de su efectividad              previamente--, por la naturaleza de la
Sustantivo,       materializado        en    los   dentro de un proceso, logrando a                   misma, tomando el concepto esta-
procesos, cuya necesidad probatoria                través del mismo el convencimiento                 blecido en el Artículo 21 del Código
va intrínseca; a razón de que las Actas            pretendido”.                                       de Notariado que literalmente dice
Notariales    están       revestidas    de   fe    .                                                  “Acta Notarial es el instrumento
pública, su contenido se presume                   Las Actas Notariales siguiendo su                  público que autoriza el Notario, a
auténtico y veraz, por la construcción             etimología de “Agere” = “hechos”,                  requerimiento del interesado o por
propia de la misma, al tratarse de                 representan    un contundente medio                disposición de la ley, en el que se
hechos y circunstancias que ocurren                probatorio por la construcción propia              c o ns ignan         lo s    hechos       y
ante la presencia absoluta del Notario.            y exclusiva de ella; la que se concreta            circunstancias que presencie o que
                                                   en virtud del requerimiento expreso                ante él se declaren o le conste...”;
Bajo este contexto, el valor probatorio            de que es objeto el Notario de aquel               de s pr e ndié ndo s e        de      e s ta
de las Actas Notariales va más allá del            que se encuentra en el pleno goce de               conceptualización, la característica
mero       Acto      de      Requerimiento.        sus derechos civiles y en total ejercicio          particular de que el acta notarial se
Eduardo Couture (2010) refiere: “El                 del Principio de Rogación,          el que         construye a partir de lo presenciado
tema de       valoración de la prueba              concluye con la verificación del hecho              por el Notario, es decir, hechos en
busca una respuesta para la pregunta               presenciado y cuya perpetuidad se                  tiempo real,      que se perpetúan        a
¿Qué      eficacia    tienen    los     diversos    busca.                                             partir de la autorización de la misma,
medios de prueba establecidos en el                                                                   ya sea dentro del Protocolo Notarial o
Derecho Positivo? En el sentido de                 La   calidad   probatoria     del     Acta         fuera de él (Extraprotocolar).
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                                                           REVISTA NOTARIAL

Es así que dada la condición presen-             por los sentidos, según sea el objetivo        Ahora        bien,       en     cuanto       a     la
cial del N o t ario q ue con lleva el            de la a c t ua c ió n: “ Deber á c o ns t ar   formalidad del acta respecto a su
l e v a n t am ient o     de      un    acta,    expresamente con el texto del Acta de          narrativa,        el    legislador      ofrece     la
independientemente del tipo de acta              Declaración de la voluntad del                 libertad en la forma de ser descrito el
que    sea,   se    fortalece     la   calidad   requirente para la protocolización o           contenido de la misma, al incluir
probatoria de la misma, por el carácter          cumplimiento de la providencia que             dentro de su estructura la Narración,
de la fe pública del cual es revestido el        lo ordene” (Jiménez Claros, et al,             la que consiste en “la relación del
Notario, dado por la exactitud de los            2008); citando como ejemplo, las soli-         hecho o circunstancia que constan al
hechos que presencia y percibe por               citadas por las autoridades jurisdiccio-       Notario por haberlos percibido por
sus sentidos.                                    nales donde se conozca el hecho a              sus sentidos” (Art. 37 Reglamento
                                                 perpetuar, y cuyo requerimiento es             Código        de        Notariado);       siempre
Siguiendo con el carácter probatorio             solicitado para cumplimiento sine qua          dentro       de        una   razón      jurídica   y
de las Actas Notariales, las que --como          non de parte del Notario.                      ajustado a la moral y decoro, por lo
expresé--, según el Requerimiento al                                                            que     el    Acta           Notarial     seguirá
Notario conllevan finalidades diversas,           Existe una multiplicidad de razones            representando la calidad probatoria
como por ejemplo:           la denominada        por las cuales el legislador estima la         de los hechos que obran dentro de
PROTOCOLIZACIÓN, la cual en apego                contundencia de un Acta Notarial               ella, llámese de Protocolización, de
a lo manifestado en el artículo 23 del           dentro de un proceso, tal es el caso de        Testimonio, de Protesto, o de cual-
Código de Notariado, que relaciona la            las Actas Notariales de Protesto o las         quier otra especialidad formal.
autorización de Acta Notarial en el              Actas para acreditar la procedencia o
p r otoco lo p ara t e s timon iar por           no de una Afirmativa Ficta; lo cierto es        El acta siempre tendrá por objeto la
exhibición      documento público y              que los autores y grandes estudiosos           acreditación de una situación que se
privado a      solicitud de parte intere-        de las leyes arguyen que las actas             deriva de la existencia del derecho
sada, mediante la cual adquiere una              notariales son los documentos de               que ejerce el requirente, traducida
fuerza procesal y registral un docu-             mayor evolución dentro de lo que su            en la realización concreta por parte
mento solicitado cuya incorpora-                 conceptualización        representa,   tanto   del Notario.
ción se req u iere; e jemplifican do              así que la incursión total de los
l a s relacionadas con las Actas de              Notarios en los Asuntos de Jurisdicción        Si bien la normativa Notarial refiere la
Protocolización            de     Asambleas      Voluntaria, amplía el ámbito de los            amplitud de las Actas Notariales, las
Totalitarias de Accionistas, referidas en        objetivos que anteriormente tenía en           que van desde la Constatación de la
el Código de Comercio y las que                  su haber el Notario, acrecentando              Cancelación de un Gravamen, hasta
trasladan al Registro la voluntad de las         también el universo sobre el cual              la Acreditación de la Existencia Física
personas jurídicas.                              puede actuar; siendo precisamente la           de una Persona, en fin, lo que sí es
                                                 definición de acta desde su etimo-              irrefutable es la fuerza y calidad que
Bajo esa línea de pensamiento, la                logía, lo que observa a lo largo del           el contenido de un Acta Notarial; la
voluntad expresa, bajo la figura del              desarrollo   y   conocimiento      de    un    que no puede ser cuestionable ni
requerimiento,          permite   al   Notario   Asunto de Jurisdicción Voluntaria en           contravenida por ninguna otra figura
materializar los hechos a través del             sede notarial, considerando el efecto          jurídica, lo que se convierte en la
Acta Notarial, independientemente de             declarativo de las resoluciones notariales,    inyección plena de la fe pública y la
la finalidad y la cual contrae la                 como la Declaratoria Ab Intestato en           garantía total de la seguridad jurídica
veracidad de los hechos percibidos               sede Notarial.                                 propia de los Notarios.
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                                                             REVISTA NOTARIAL

      El Notario como
                                                               NOT. JORGE ROBERTO MARADIAGA
      Ministro de Fe Pública                                                                           Doctor en Derecho Mercantil
                                                                                                           Catedrático Universitario
      tanto Física como                                                              Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

      Electrónicamente

El    notario   es    un        profesional   del   emitía el título de Abogado y el                          lución de actos, contratos y asuntos o
Derecho,        con        la      consiguiente     Exequatur de Notario. Hoy en día, las                     negocios en que intervenga a reque-
aprobación del examen respectivo                    universidades    emiten          el    título   de        rimiento o petición de los interesados
ante la Corte Suprema de Justicia. Su               Abogado,       pero        el     de      Notario         o por disposición de la ley.
intervención otorga carácter público a              corresponde a la Corte Suprema de

los    documentos          privados      y    los   Justicia; misma que a través de la                        De conformidad con lo establecido
autoriza, a tal fin, con su firma.                    Contraloría del Notariado, ejercita el                    en el artículo 7 de dicha normativa,
                                                    control y supervisión del ejercicio                       para ser notario se requiere: 1. Ser
Es un funcionario público que garan-                profesional.                                              hondureño por nacimiento y en el
tiza la legitimidad de los documentos                                                                         libre ejercicio de sus derechos civiles;
en los que interviene y proporciona a               El Código del Notariado (DECRETO                          2. Ser abogado; 3. Mayor de treinta
los ciudadanos, la seguridad jurídica               353-2005), establece que la función                       (30) años; 4. Ser de reconocida
en el ámbito extrajudicial. Sus actos se            notarial es aquella función de interés                    honorabilidad y prestigio; 5. Ser del
hallan investidos de presunción de                  público y social que el Estado delega                     estado seglar; 6. Aprobar el examen
verdad, pues está habilitado por la ley             en las personas autorizadas en la                         de notario ante la Corte Suprema de
para    conferir      fe    pública     de    los   forma establecida por la Constitución                     Justicia; y, 7. Obtener el exequatur de
contratos y actos extrajudiciales.                  y las leyes, para ser ejercida con plena                  notario. Con ello queda, claramente
                                                    responsabilidad y autonomía. Luego,                       establecido, que no es cualquier
Hasta     hace        algunos        años,    las   puntualiza     que     el       notario    es   el        persona la que legalmente ejercerá
universidades otorgaban a quienes                   profesional del Derecho con carácter                      la función notarial.
concluían sus estudios el título de                 de fe pública, autorizado por el Estado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y                  para hacer constar la creación,            trans-         En nuestro país, recientemente, el
Sociales; y la Corte Suprema de Justicia,           misión, modificación, extinción o reso-                    Congreso Nacional ha emitido una
17
                                                                   REVISTA NOTARIAL

serie de leyes, que se convierten en un                 señala que: “Siempre que un proyecto             de minutos, con una versatilidad
atentado a la seguridad jurídica, tal y                 de ley, que no proceda de iniciativa de          extraordinaria y con un cambio
como lo representan algunas de las                      la Corte Suprema de Justicia, tenga              radical en nuestro accionar coti-
disposiciones         contenidas          en      el    por objeto reformar o derogar cual-              diano. Se habla, por tanto, de la
Decreto 33-2020, Ley de Auxilio al                      quiera de las disposiciones contenidas           matriz electrónica y del folio real
Sector Productivo y a los Trabajadores                  en los códigos de la República, no               electrónico; pero ello plantea como
ante los efectos de la pandemia                         podrá discutirse sin oír la opinión de           condición     básica        la       previa
provocada por el COVID-19 que, auto-                    aquel tribunal”.                                 automatización del Registro de la
máticamente y sin sentido o justifica-                                                                    Propiedad.
ción alguna, vienen a violentar lo                      Valoramos y aplaudimos la labor que

establecido          en     el    Código        del     está     emprendiendo       la   Unión     de    El cibernotario o notario cibernético,
Notariado.                                              Notarios, con miras a que la ley                 podría   actuar    como          autoridad
                                                        relacionada      (Decreto    33-2020),    sea    certificadora y, por tanto, así como se
En la normativa precedentemente                         reformada y, así, rectificado el error            autentican firmas y documentos
relacionada se habla del personaje del                  cometido.       Esperamos     un   accionar      teniendo como soporte el papel;
fedatario; con lo cual arbitrariamente                  positivo del Congreso Nacional.                  igualmente    se   podría        autenticar
se sustituye la figura del notario,                                                                       firmas y documentos electrónicos.
violentando lo dispuesto en los artí-                   El cometido actual del notario y en

culos 5 y 7 del Código del Notariado.                   función     de        los   requerimientos

En efecto, el artículo 27 literal B                     concretos de la crisis actual, debería

(Decreto 33-2020), faculta a cualquier                  enfocarse en lo relativo a ser fedatario

institución para nombrar determi-                       de la contratación electrónica, docu-

nadas      personas        como       fedatarios,       mento      electrónico,     firma      digital,

bastando con remitir el nombre de                       protocolo electrónico etc.; pues en la

dichas personas al Instituto de la                      actualidad han alcanzado una singular
Propiedad          para,      posteriormente,           resonancia, materializada en su real-

inscribir los mismos en dicha entidad;                  mente significativa utilización.

creando de esa manera arbitraria e

improcedentemente, la figura de un                       Ya en muchos países, el notario puede

nuevo ministro de Fe Pública. Figura                    autorizar desde su propio despacho la

que, de conformidad con la ley, es                      compraventa de inmuebles, pues con

exclusiva para los notarios, categoría                  su ordenador tiene acceso directo al

que     obtiene       después        de     haber       Registro de la Propiedad y, automáti-

aprobado el examen requerido ante la                    camente la transacción queda regis-

Corte Suprema de Justicia.                              trada;    con    el    consiguiente      pago

                                                        electrónico de impuestos, timbres,

Es procedente destacar que dicho                        honorarios y derechos registrales.

d e c r e t o s e e m i t i ó v i o l e n t a n do lo

dispuesto en el artículo 219 de la                      Él o los compradores pueden hacer el

Constitución de la República, cuando                    pago electrónico; todo ello en cuestión
18
                                                     REVISTA NOTARIAL

    Reconocimiento de Unión
    de Hecho Post Mortem:         NOT. DIANA A. MAIRENA FLORES
    La Importancia de                                   Máster en Derecho Empresarial
                                              Especialidad en Negocios Internacionales

    la Sede Notarial en
                                       Egresada de la Maestría en Derecho Procesal Civil

    Actos de Jurisdicción Voluntaria
El Notariado es la institución del         Notario por parte del máximo órgano        En primera instancia, es necesario

Estado que garantiza la seguridad          jurisdiccional, el Poder Judicial, el      establecer   que        los   Notarios   son

jurídica y la perpetua constancia de los   conocimiento de actos de jurisdicción      competentes de conocer, tramitar y

actos, contratos y disposiciones entre     voluntaria en sede notarial, coadyu-       resolver todos aquellos asuntos no

vivos y por causa de muerte; así como      vando asi en el descongestionamiento       contenciosos, que le sean sometidos

a los asuntos no contenciosos deter-       de la carga judicial y dando resolución    por las partes, siempre que los inte-

minados en el Código del Notariado y       efectiva a las causas sometidas a su       resados    manifiesten          de   manera

en otras leyes, que se sometan volun-      conocimiento.                              expresa y únanime su consenti-

tariamente al conocimiento y decisión                                                 miento, como se plasma en el

de la función notarial1.                   En ese sentido, me quiero referir, al      artículo 2, 5, 53 del Código del

                                           reconocimiento de unión de hecho           Notariado; y 1, 58 del Reglamento del

Función de interés público y social        post mortem, desarrollado en los artí-     Código del Notariado. Por lo que tal

delegada por el Estado para ser            culos 47 y 51 del Código de Familia,       como se establece en el artículo 59

ejercida con responsabilidad, auto-        dado que existen casos en los cuales       del Código del Notariado, ubicado en

ridad,   profesionalismo,     autonomía,   las personas no cuentan con un             la Sección Tercera, del Capítulo IV “La

imparcialidad, sometida al cumpli-         vinculo    jurídico    de   convivencia,   Competencia Notarial en Actos No

miento de la Constitución, el Código       habiendo construido una vida conjun-       Contenciosos”; el listado enumerado

del Notariado, su Reglamento y demás       tamente, pudiendo existir descen-          de asuntos no contenciosos no es

leyes; así como disposiciones emitidas     dencia, bienes y faltando físicamente      limitativo al mismo, sino que incluye

por la Corte Suprema de Justicia a         uno de ellos. Surgiendo las preguntas:     el   legislador   los     demás     asuntos

través de la Sala Civil y la Contraloría   ¿puede conocer el Notario este acto?       previstos en otras leyes, lo cúal se

del Notariado. Delegándose en el           Y si es así, ¿qué se debe hacer?           ratifica en la Sección Primera de ese

Artículo 2 del Código del Notariado
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      Capítulo; Disposiciones Generales, en donde se                Respecto a la segunda interrogante, tal como se

      establece que los actos no contenciosos en el                 señala en el artículo 55 del Código del Notariado,

      Código Procesal Civil y en otras leyes, pueden ser            al igual como se lleva en un órgano jurisdiccional,

      conocidos, tramitados y resueltos por los Notarios            en los casos que el Notario conozca de los asuntos

      cuando       medie     consentimiento   expreso   y           no contenciosos, se deberá formar un expediente

      unánime de los interesados; pudiendo estos                    haciendo    constar    todas   las   actuaciones   y

      elegir libremente el trámite notarial o el judicial           cumpliendo los requerimientos procesales hasta

      según estime conveniente2.                                    emitir en Instrumento, su resolución final. Para

                                                                    ello desarrollamos uno de los modelos de expe-

      Hecha tal aclaración podemos, contestar a la                  diente con las actuaciones de la Unión de Hecho

      primera pregunta planteada que el Notario si                  Post Mortem como un Acto de Jurisdicción

      puede conocer de la unión de hecho post                       Voluntaria solicitada para el conocimiento y reso-

      mortem, siempre y cuando los interesados de                   lución en Sede Notarial, que podrá ser encontrado

      común acuerdo así lo decidan, sustituyendo la                 al igual que otros, en el Manual de Actos de Juris-

      figura del juez por el notario establecida en el               dicción Voluntaria, pronto a ser publicado por la

      artículo 51 del Código de Familia que desarrolla              Editorial de la UNH.

      este acto.

Artículo 53 del Código del Notariado
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1. Solicitud

“SE SOLICITA RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, VÍA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN SEDE NOTARIAL.

- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.

Notaría del/de la Abogado(a)

Nombre de Notario

Bufete ....

Nosotros, CONVIVIENTE 1, mayor de edad, …nacionalidad…, soltero(a), …profesión/oficio…, …domicilio…, con Tarjeta de Identidad

No…., nacido(a) en la ciudad de …, departamento de …, en fecha… (día/mes/año), hijo de los señores …Padre Contrayente 1…,

…profesión/oficio… y …Madre Contrayente 1…, …profesión/oficio…, ambos mayores de edad, …nacionalidad…, …casados/solteros; y

HEREDERO CONVIVIENTE 2 (nombre y apellidos), mayor de edad, …estado civil…, …profesión/oficio…, del domicilio de…, actuando

en mi condición de heredero ab intestato/testamentario, o PARIENTES CONVIVIENTE 2 (nombres y apellidos), en nuestra

condición de parientes más próximos (describir el grado de parentesco) del/de la CONVIVIENTE 2, mayor de edad, …estado civil…,

…profesión/oficio…, del domicilio de…, con Tarjetas de Identidad No…., fallecido(a) en fecha… (día/mes/año); quien en lo sucesivo se

identificarán como: CONVIVIENTE 2, nacido(a) en la ciudad de…, Departamento de ...., en fecha... (día/mes/año), hijo(a) de los

señores ... Padre Conviviente 2…, …profesión/oficio… y …Madre Conviviente 2…, …profesion/oficio, ambos mayores de edad,

hondureños, …estado civil…, del domicilio de ...; respetuosamente comparecemos ante usted, solicitando que a través de su

Notaría se sirva formalizar bajo el régimen de comunidad de bienes, la Unión de Hecho que existió entre el CONVIVIENTE 1 y el

CONVIVIENTE 2, la cual inició en fecha …(_) de … del año… (…) y concluyó el día del fallecimiento del CONVIVIENTE 2, para lo cual le

acompañamos los documentos siguientes: 1) Copias de la Tarjetas de Identidad de los convivientes y solicitantes; 2)

Certificaciones de Acta de Nacimiento de los convivientes; 3) Constancias de Soltería de los convivientes; 4) Certificación de

defunción del CONVIVIENTE 2; 5) Certificación de Actas de Nacimiento de los hijos procreados en la Unión de Hecho, 6)

Fotocopia de Tarjeta de Identidad de los testigos propuestos por los solicitantes; 7)Antecedentes Penales de los convivientes; 8)

Declaración Jurada de Bienes; 9) Certificación de la Sentencia o resolución Notarial que le concedió la calidad de heredero al

solicitante o las Certificaciones de Actas de Nacimiento de los solicitantes en representación del CONVIVIENTE 2 que acreditan

ser sus familiares más próximos. Declaramos que ambos convivientes no estaban casados ni tenían unión de hecho formalizada

con tercera persona, y que hicieron vida en común a partir del... (fecha) y, por ello, con un lapso continuo no menor a tres (3)

años; para que declaren sobre la libertad de estado, vida en común, fallecimiento y demás requisitos legales, ofrecemos la

información de los testigos: ...Testigo 1…, mayor de edad, …nacionalidad…, …estado civil…, …profesión/oficio…, con domicilio…, con

Tarjeta de Identidad Número…, y Testigo 2…, mayor de edad, …nacionalidad…, …estado civil…, …profesión/oficio…, con domicilio …,

con Tarjeta de Identidad Número...

                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se funda la presente solicitud en los artículos 112 de la Constitución de la República: 24, 45, 47, 48, 49, 51, 55, 62 del Código de

Familia; 2, 5, 55, 56, 59 del Código del Notariado; 3, 8, 58, 60, 61, 62, 64 Reglamento del Código del Notariado; y 967, 968, 978, 979,

del Código de Procedimientos Civiles.
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                                                              PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto, al Notario respetuosamente pedimos: admitir la presente solicitud junto con los documentos

que se acompañan, mandar a oír a los testigos propuestos, y seguir con los trámites de ley hasta dictar resolución en la cual se

reconozca la de Unión de Hecho entre CONVIVIENTE I y CONVIVIENTE 2.

                                                               PODER

Para que nos represente en este trámite conferimos poder al/a la Abogado(a)…, inscrito(a) en el Colegio de Abogados de Hondu-

ras bajo el número …, con oficinas en el Bufete …, número telefónico … y teléfono celular …, correo electrónico …, sito en …,

…ciudad…, departamento …, al/a la cual investimos de las facultades generales del mandato judicial y administrativo, las especia-

les de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, aprobar

convenios, percibir, sustituir y delegar.

En la ciudad de…, del Departamento de…, a los… (…) del mes de… del año… (…)

               Firma y Huella Digital Conviviente 1                              Firma y Huella Digital del heredero o
                                                                                 pariente mas próximo Conviviente 2

2. Presentado

Presentada por los señores CONVIVIENTE 1 y …Herederos o Parientes… más próximos (describir) del CONVIVIENTE 2, en fecha… (…)

del mes de… de… (…), siendo las … de la … (… : …), junto con los documentos relacionados en la solicitud.

                                                        Firma y Sello Notarial
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3. Auto de Admisión de la Solicitud

NOTARÍA DEL/LA ABOGADO(A) …. - …Lugar y fecha….

Admítase la solicitud de Formalización de Unión de Hecho Post Mortem presentada por los señores CONVIVIENTE 1 y

…Herederos o Parientes… más próximos (describir) del CONVIVIENTE 2, junto con los documentos acompañados; examínese los

testigos nominados y continúese con el trámite correspondiente. Asimismo, procédase a comunicar al Juzgado de Letras de

Familia del departamento de … del sometimiento de la Solicitud de Reconocimiento de Unión de Hecho Post Mortem Vía

Jurisdicción Voluntaria en Sede Notarial presentada por los solicitantes. Téngase como Apoderado(a) Legal de los

comparecientes al/a la Abogado(a) …, inscrito(a) en el Colegio de Abogados de Honduras con el número …, con las facultades a

él/ella conferido(a)s.- Artículos 24, 47, 48, 51 del Código de Familia; 2, 5, 53, 54, 55, 56, 59 del Código del Notariado; 3, 58, 60, 61, 62,

64 del Reglamento del Código del Notariado; y 967, 968, 969, 978 del Código de Procedimientos Comunes. - NOTIFÍQUESE.

                                                          Firma y Sello Notarial

4. Notificación del Apoderado Legal del Auto de Admisión de la Solicitud

En la ciudad de …, …fecha… (…) notificado(a) el/la Apoderado(a) Legal de los solicitantes de la resolución que antecede, queda

entendido/a y firma para constancia, aceptando el poder a él/ella conferido, por y ante el suscrito Notario que da fe.

Firma y Sello Apoderado(a) Legal.

                                                          Firma y Sello Notarial
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5. Declaración de Testigos

En la ciudad de …, …fecha… (…), presente en esta Notaria el/la Testigo 1, mayor de edad, …nacionalidad…, …estado civil…,

…profesión/oficio…, con domicilio…, Tarjeta de Identidad No…., quien legalmente examinado(a) DECLARA: Que conoció en vida al

CONVIVIENTE 2, quién hizo vida marital y por tanto vivió en Unión de Hecho con el CONVIVIENTE 1, hasta el momento de su

fallecimiento en la ciudad de... en fecha...; asimismo, por el conocimiento que tiene de los CONVIVIENTE 1 y CONVIVIENTE 2

asegura que entre ellos no existió ningún impedimento legal que se opusiera a la formalización de su Unión de Hecho en la cual

hicieron vida en común por un lapso continúo no menor a tres (3) años.- Leída que le fue su declaración y encontrándola

conforme a lo expresado, la ratifica y firma para constancia por y ante el suscrito Notario y quien da fe.

                     Firma y Huella Digital Testigo 1                                   Firma y Sello Notarial

Seguidamente presente en esta Notaría el Testigo 2, mayor de edad, …nacionalidad…, …estado civil…, …profesión/oficio…, con

domicilio…, Tarjeta de Identidad No…, quien legalmente examinado(a), DECLARA: Que conoció en vida al CONVIVIENTE 2, quién

hizo vida marital y por tanto vivió en Unión de Hecho con el CONVIVIENTE 1, hasta el momento de su fallecimiento en la ciudad

de... en fecha...; asimismo, por el conocimiento que tiene de los CONVIVIENTE 1 y CONVIVIENTE 2 asegura que entre ellos no

existió ningún impedimento legal que se opusiera a la formalización de su Unión de Hecho en la cual hicieron vida en común

por un lapso continúo no menor a tres (3) años.- Leída que le fue su declaración y encontrándola conforme a lo expresado, la

ratifica y firma para constancia por y ante el suscrito Notario y quien da fe.

                     Firma y Huella Digital Testigo 2                                   Firma y Sello Notarial
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6. Auto de Señalamiento de Audiencia

NOTARÍA DEL/DE LA ABOGADO(A) …. - …Lugar y fecha….

Habiéndose evacuado las diligencias previas exigidas por la ley, cítese a las partes para la audiencia del día …fecha… (día/mes/año)

a las … de la … (…: …), a fin de oír la resolución correspondiente. Una vez concluido el expediente remítase junto con el testimonio

de escritura pública al Registro Nacional de las Personas para su inscripción y archivo. - NOTIFIQUESE.

                                                       Firma y Sello Notarial

7. Notificación del Apoderado Legal del Auto de Señalamiento de Audiencia

En la ciudad de …, …fecha… (…) notificado(a) el/la Apoderado(a) Legal de los solicitantes del auto que antecede, queda

entendido(a) y firma para constancia por y ante el suscrito Notario quien da fe.

                    Firma y Sello Apoderado(a) Legal                                     Firma y Sello Notarial
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8. Resolución

INSTRUMENTO NÚMERO …(…).- En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., siendo las... horas de la … (…: …) del día … (…) del mes de … del

año … (…), Ante mi …., Notario del domicilio de …, inscrito(a) bajo número … (…) del Registro de Notarios de la Honorable Corte

Suprema de Justicia, con Despacho Notarial en el Bufete ..., Colonia …, Casa… (…), Avenida …, con teléfonos … y …, correo electrónico

…, comparecen los Señores CONVIVIENTE 1, mayor de edad, …nacionalidad…, soltero(a), …profesión/oficio…, …domicilio… y

HEREDERO CONVIVIENTE 2 (nombre y apellidos), mayor de edad, …estado civil…, …profesión/oficio…, del domicilio de…, actuando

en mi condición de heredero ab intestato/testamentario, o PARIENTES CONVIVIENTE 2 (nombres y apellidos), en nuestra

condición de parientes más próximos (describir el grado de parentesco) del/de la señor(a)…, mayor de edad, …estado civil…,

…profesión/oficio…, del domicilio de…, con Tarjetas de Identidad No….; ambos CONVIVIENTES mayores de edad, …nacionalidad…,

…estado civil…, …profesión/oficio…, del domicilio …, y el/la Abogado(a)... inscrito(a) bajo el número… del Colegio de Abogados de

Honduras, en su condición de Apoderado(a) Legal en este expediente; los segundos acreditan su personalidad con la

Certificación de la Sentencia/ Resolución de Notario… dictada en fecha … por el Juzgado de Letras…./el Notario…, inscrita bajo

número… del Tomo… del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de …; quienes

asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO.

Solicitud de Reconocimiento de Unión de Hecho. Los comparecientes: Que en fecha...de... del año...(…) solicitaron al suscrito

Notario el Reconocimiento de la Unión de Hecho en Sede Notarial entre los CONVIVIENTE 1 y CONVIVIENTE 2; motivo por el cual

se levantó el correspondiente expediente en donde consta que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la ley,

fijándose audiencia para este día y esta hora, para la emisión, lectura y notificación de la resolución final con que concluye dicho

procedimiento; motivo por el cual comparecen a la sede notarial para ese propósito. SEGUNDO. Resolución. Ante la solicitud

relacionada y esta comparecencia, el/la suscrito(a) Notaria procede a dictar la siguiente resolución: VISTA: Para dictar resolución

en la Solicitud de Reconocimiento de Unión de Hecho Post Mortem, presentada por los señores CONVIVIENTE 1, mayor de edad,

…nacionalidad…, soltero(a), …profesión/oficio…, …domicilio… y los señores HEREDERO CONVIVIENTE 2 (nombre y apellidos), mayor

de edad, …estado civil…, …profesión/oficio…, del domicilio de…, actuando en mi condición de heredero ab intestato/testamentario

del CONVIVIENTE 2, o PARIENTES CONVIVIENTE 2 (nombres y apellidos), en nuestra condición de parientes más próximos

(describir el grado de parentesco) del/de la CONVIVIENTE 2, mayor de edad, …estado civil…, …profesión/oficio…, del domicilio de…,

con Tarjetas de Identidad No…., fallecido(a) en fecha… (día/mes/año) del CONVIVIENTE 2; SON PARTES: Los comparecientes

CONVIVIENTE 1 y el HEREDERO CONVIVIENTE 2/ PARIENTES CONVIVIENTE 2 en su condición antes relacionadas en relación al

CONVIVIENTE 2, como solicitantes y el/la Apoderado(a) Legal … en su condición de representante procesal de los solicitantes.

CONSIDERANDO UNO: que de conformidad al Código de Familia el reconocimiento de la Unión de Hecho puede obtenerse a

solicitud de una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentarse el

interesado ante el Juez o por mandato del Código del Notariado, ante el Notario, quien en resolución hará la declaración de la

Unión de Hecho, si le hubiese sido plenamente probada. En dicha declaración se fijará el día o la fecha probable en que la Unión

de Hecho dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. CONSIDERANDO DOS: Que el testimonio de la

resolución favorable al solicitante superviviente deberá presentarse al Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y

Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones. CONSIDERANDO TRES: Que en el

caso de mérito, los interesados presentaron la solicitud de formalización de la Unión de Hecho Post Mortem, junto con los
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