III. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A. DISPOSICIONES Y ACTOS - Disp. 027

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A. DISPOSICIONES Y ACTOS - Disp. 027
Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 63                                Jueves, 31 de marzo de 2022                              Pág. 14516

                           III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
                             A. DISPOSICIONES Y ACTOS
                          AYUNTAMIENTO DE CEBREROS (ÁVILA)

            ACUERDO de 17 de marzo de 2022, del Pleno del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila),
       por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle denominado «Sector Sunc-22.
       Callejón del Hoyo». Expte.: 638/2021.

             Por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cebreros, en sesión ordinaria de
       fecha 17 de marzo de 2022, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle denominado
       «Sector SUNC-22. Callejón del Hoyo», con clasificación urbanística Suelo Urbano No
       Consolidado, promovido por esta Administración municipal, y que tiene por objeto definir
       la ordenación detallada para el Sector SUNC-22, así como garantizar las conexiones con
       el viario existente, y las dotaciones urbanas según la normativa urbanística vigente.

            El Estudio de Detalle fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local de
       24 de septiembre de 2021, y sometido a información pública durante el plazo de un mes
       mediante anuncios publicados en la página web municipal, en el tablón de edictos del
       Ayuntamiento, en el B.O.C. y L. n. número 191, de fecha 1 de octubre de 2021, y en el
       Diario de Ávila de fecha 5 de octubre de 2021, sin que durante el periodo de información
       pública se haya recibido ninguna alegación, como consta en la certificación expedida por
       la Secretaría del Ayuntamiento.

            De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha
       25 de julio de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 55 del texto
       refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto
       Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y 7.1 a) 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
       de Evaluación Ambiental, el expediente se sometió a Evaluación Ambiental Estratégica
       Simplificada, que se resuelve mediante la ORDEN FYM/126/2022 de 17 de febrero de
       2022, publicada en el B.O.C. y L. número 40 de 28 de febrero de 2022.

            Es por lo que se procede en aplicación de los artículos 70.2 y 70.ter de la Ley 7/1985,
       de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el Art.
       61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (redactado conforme
       establecen los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2014, 12 septiembre, de medidas sobre
       rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación
       y simplificación en materia de urbanismo) a la publicación del acuerdo de aprobación
       definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de
       planeamiento.

            Se transcribe la parte resolutiva del acuerdo adoptado:

           «Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento «Estudio de
       Detalle del Sector SUNC-22 “Callejón del Hoyo”», que ha sido promovido por esta
       Administración municipal, según la redacción del mismo que obra en el expediente y

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       que ha sido validada por la Secretaría municipal mediante firma electrónica, con el fin de
       acreditar que se corresponde con el instrumento aprobado.

            Segundo. Notificar el acuerdo a la Administración de la Comunidad, acompañando
       a esta última un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado en soporte
       informático. Asimismo, notificar también a la Administración del Estado, a la Diputación
       Provincial de Ávila, al Registro de la Propiedad de Cebreros, y quienes se hayan
       personado durante el período de información pública, en cumplimiento del artículo 61.1
       de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y artículo 174.b) y c) del
       Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de
       Castilla y León.

             Tercero. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla
       y León» y como Anexo a éste la memoria vinculante del instrumento aprobado, la normativa
       del instrumento aprobado, entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás
       documentos escritos de carácter normativo y una relación de todos los demás documentos,
       tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado, en cumplimiento de
       los artículos 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y
       artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
       de Urbanismo de Castilla y León, en su redacción dada por el Decreto 6/2016.Asimismo,
       publicar el acuerdo de aprobación definitiva en la página Web municipal.»

           A efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
       del Régimen Local, se publican los documentos a que se refiere el artículo 175.2 del
       Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo
       de Castilla y León, y en concreto la memoria vinculante y la normativa del instrumento
       aprobado como Anexos I y II.

            Integran el Estudio de Detalle correspondiente al SUNC-22 Callejón del Hoyo,
       aprobado, los documentos que se citan seguidamente, los cuales se disponen en la sede
       electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la página web «www.cebreros.es», para su
       consulta.

             a) DI-MI – MEMORIA INFORMATIVA.

             b) DI-PI – PLANOS DE INFORMACIÓN.

               – Situación.

               – Topográfico.

               – Estructura de la propiedad/Infraestructuras existentes.

             e) DN-PO PLANOS DE ORDENACIÓN.

               – Ordenación general y detallada.

               – Topográfico modificado

               – Viales.

               – Instalaciones urbanas.

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               – Posible parcelación.

               – Detalle conexión con carretera AV- 562.

             f) DN_EE ESTUDIO ECONÓMICO

               Informe de sostenibilidad económica

             g) DN- A1 RESUMEN EJECUTIVO.

             h) DN - Anejo III_MODIFICACIONES INTRODUCIDAS E INFORMES SECTORIALES.

            Lo que se hace público de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8
       de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de
       enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, significando
       que contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo,
       ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
       y León con sede en Burgos, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente
       a la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
       13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

            Cebreros, 23 de marzo de 2022.
                                                               El Alcalde,
                                                   Fdo.: Pedro José Muñoz González

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                                                   Estudio Detalle SU-NC 22 _ “Callejón del Hoyo”

                      DN-MV   -      MEMORIA VINCULANTE

                                                                                                    18

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          DOCUMENTO NORMATIVO.

          DN-MV       -     MEMORIA VINCULANTE.

          Título I: Conveniencia y oportunidad.

          Las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros, aprobadas el 18 de Mayo de 2009 establecen un plazo máximo de 8
          años para realizar la ordenación detallada del sector de Suelo Urbano No Consolidado 22, denominado “Callejón del Hoyo”.
          El Estudio de Detalle que se presenta tiene como objetivos generar una oferta de suelo urbano dotacional y residencial
          variada y competitiva, asegurar la viabilidad técnica, económica y la solvencia funcional del crecimiento urbano así como de
          las conexiones entre la trama nueva con la existente.

          La tramitación se lleva a cabo al amparo de los artículos del RUCYL nº 131. “Objeto”, a) en suelo urbano consolidado
          completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada, así como teniendo presentes los artículo 132
          “Coherencia con el planeamiento general”, 133. “Determinaciones en suelo urbano consolidado”
          La oportunidad de la redacción del presente Estudio de Detalle para modificar parcialmente la Ordenación Detallada
          Propuesta en la ficha del SUNC 22 de las NN.UU de Cebreros se sustenta en posibilitar la edificación de un Parque de
          Bomberos comarcal en convenio con la Diputación de Ávila.

          Además, el interés público del presente Estudio de Detalle está totalmente justificado, dado que se trata de mejorar la
          funcionalidad de un Sistema General de Equipamiento, que por su naturaleza es de propiedad pública municipal, con
          lo cual, si con la modificación de la ordenación detallada que se tramita se racionaliza e incrementa la funcionalidad y
          potencialidad de un servicio público, de propiedad pública, el interés público está fuera de toda duda.

          Título II. Objetivos y propuesta de ordenación.

           II.1. Objetivo

          El objeto del presente Estudio de Detalle es el establecimiento de una nueva Ordenación Detallada del sector de suelo
          urbano no consolidado SUNC-22 “Callejón del Hoyo” en Cebreros.
          Es necesario poner de manifiesto, dada su trascendencia, que en la tramitación del presente Estudio de Detalle, no se
          modifica ninguna determinación ni parámetro alguno de los que están en vigor, edificabilidad, ocupación de parcela, etc... ,
          eso sí, se redistribuyen alguno de ellos, cumpliendo con las exigencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

          Se reordenan los viales, facilitando la conexión con las carreteras existentes y se genera una gran parcela de equipamiento
          con acceso directo desde al AV- 562, para su uso como Parque de Bomberos.

                                                                                                                                         19

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          II.2. Propuesta de ordenación.

          La propuesta de ordenación detallada define tres parcelas edificables, dos de ellas con la tipología de vivienda unifamiliar
          RU-1 ,y una gran parcela central con el uso de equipamiento público para servicios generales

          Se plantea un sistema de viales de sentido único con acceso desde la AV-562, a través de una semi-rotonda “en garrote” con
          calle paralela al Callejón del Hoyo, calle al fondo bordeando la parcela de equipamientos y continuidad del vial en forma de
          U invertida hasta conectar nuevamente con la AV-562.

          La ubicación de las Zonas Verdes se fija en el encuentro entre la AV-502 y AV 562, con el objetivo de generar una banda
          verde que proteja del ruido a la urbanización
          .
          El trazado de los nuevos viales se realiza con pendientes longitudinales que no superarán en ningún punto el 6%. Se definen
          tres nuevas calles denominados A (Callejón del Hoyo), B, y C.

          A la Calle A (Callejón del Hoyo) se le asigna la categoría de calle principal, con acera de 1,80 m., calzada de 5,00 m. y zona
          de aparcamiento en línea de 2,50 m.

          La Calle B se emplaza paralela a la AV- 562, al fondo de la parcela de equipamientos, también se considera como calle
          principal según el apartado 4.3.2 de las N.U.M de Cebreros, con una acera de ciento ochenta centímetros de ancho adosada
          a la parcela de equipamiento, una zona de aparcamiento en batería de 5,00 m., una calzada de 5,00 m. y la acera de acceso
          a las parcelas residenciales, con una anchura de 1,80 m.

          La Calle C es paralela a la A, y sirve de salida del sector hacia la AV-562. La vía está compuesta por una acera de 1,80 m
          adosada a la parcela de equipamiento, calzada de 5,00 m, aparcamiento en línea para vehículos de 2,50 m y acero de 1,80
          m. En las parcelas de uso residencial, se establece un retranqueo de 3,00 m para la edificación.

          Se cumplen los retranqueos a cerramiento (12,00 m.) y a edificación (18,00 m.) indicados en las Normas Municipales para la
          AV-562.

          En la medida de lo posible, se ha dejado libre la parcela de equipamiento para facilitar el acceso rodado a la finca. Se prevé
          su uso como Parque de Bomberos, razón por la que los viales de acceso a la parcela tienen que facilitar la circulación de
          vehículos pesados.

          Es preciso poner de manifiesto, aunque del análisis de las propuestas de ordenación llevadas a cabo se desprende, que la
          redacción y tramitación del presente Estudio de Detalle no tiene incidencia alguna sobre el Modelo Territorial
          vigente, ni tampoco a la Ordenación General establecida.

          En el Análisis de Riesgos efectuado en el Estudio de Detalle , incorporado como Anexo I a la Memoria Informativa del
          mismo, se identifican los riesgos naturales o tecnológicos en el ámbito del Estudio de Detalle, y por lo tanto resulta justificado
          el sometimiento a informe del documento, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección
          Ciudadana de Castilla y León.

          Por último, se pone de manifiesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
          ruido de Castilla y León, el ámbito donde se desarrolla el presente Estudio de Detalle, considerando los usos
          previstos y permitidos en las NN.UU de Cebreros corresponde a Área levemente ruidosa.
          Los objetivos de calidad acústica para ruido ambiental aplicables a estas áreas acústicas exteriores serán la no superación
          de valores establecidos en las tablas incluidas en el Anexo II de la cita Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
          No existe zona de servidumbre acústica.

          Título III. Ordenación General.

          Las determinaciones de ordenación general que afectan al presente Estudio de Detalle “SUNC-22 Callejón del Hoyo” son las
          establecidas en las NN.UU. de Cebreros y se han reproducido en la Memoria Informativa de este Estudio de Detalle,
          También se han recogido en el presente Documento Normativo, las Ordenanzas particulares de las NN.UU. que hace
          referencias a los usos del suelo previsto en este Estudio de Detalle.

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          Título IV. Ordenación Detallada.

           La ordenación detallada en suelo urbano no consolidado se rige por el art. 128 del RUCyL, comprendiendo las siguientes
          determinaciones.

          IV.1. Zonificación- Calificación urbanísticas

          Se mantiene el uso residencial unifamiliar previsto por las normas, conservando como uso predominante del sector el uso
          residencial, destinando más del 50% del aprovechamiento lucrativo a este uso.

                   Parcela                       Uso                       Sup. Parcela (m2)     Ind. Edificabilidad    Edif. Lucrativa (m2)

                   Parcela RU.1_a                Residencial unifamiliar                773,50                   1,00                 773,50
                   Parcela RU.1_b                Residencial unifamiliar               2602,10                   1,00                2602,10
                   Equipamiento Público          Equ.Público- SS.GG.                   3182,40                   1,00
                   Servicios Urbanos             Servicios urbanos                       43,80                   1,00
                   Espacios Libres Públicos      Zona Verde                            1615,90
                   Vías Públicas                                                       3135,80

                                                 Total                                11353,50                                       3375,60

              (*) Para el uso equipamiento se fija una edificabilidad máxima es de 1,00 m2/m2 con el único objetivo de no alterar la
                                                    condicón de uso predominante residencial.
          Uso residencial (773,50+2602,10 = 3.375,60 m2 > Uso equipamiento 3.182,40 m2.

          Según las normas urbanísticas el uso de equipamiento es un uso compatible con el uso residencial. Art. 8.3.6 Condiciones
          de uso. Los servicios básicos de Administración Pública y Protección Civil es un uso compatible con el uso Residencial.

          El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante En el uso residencial se respetan
          las zonas de servidumbre y retranqueos con respecto a la carretera.

          IV.2. Reservas de suelo servicios urbanos. Apartado 5. Art. 104.

          Se proponen unas instalaciones urbanas para dar servicio a las parcelas, reservando una superficie de 43,80 m2 para las
          necesidades de estas instalaciones.
          Respecto a la red de abastecimiento, existe la posibilidad de conectarse a la red existente a menos de 25 metros con
          garantías suficientes para el correcto suministro de agua. Existe informe favorable de Ayuntamiento de Cebreros sobre las
          condiciones de suministro de agua potable. Se adjunta anejo de estimación de caudales de consumo.
          Instalación eléctrica. Se ha tramitado con Iberdrola, expediente para la conexión a la red existente de baja tensión. Existe
          reserva de suelo para la instalación de un centro de transformación en el interior del sector.

          IV.3. Reservas de suelo para vías públicas y plazas de aparcamiento. Apartado 2-3 del art. 104.

          Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificables Las plazas de aparcamiento previsto tienen unas
          dimensiones mínimas de 5,00 m por 2,20 m, pudiendo existir tanto plazas de estacionamiento en espacios públicos y
          privados.
          El aprovechamiento máximo del sector son 5.449,50 m² lo que arroja un número de plazas de 55 plazas. En las vías públicas
          existen 43 plazas y se prevén plazas de aparcamiento privadas, una para cada vivienda, con un mínimo de 11 plazas más
          las plazas de aparcamiento privado que se pueden instalar en la parcela de equipamiento. (mínimo 5 plazas)

          Se cumplen sobradamente la exigencia de número de plazas de aparcamiento.

          IV.4. Reservas de suelo para espacios libres públicos. Art. 105.

          En suelo urbano no consolidado 10 m2 por cada 100 m2 edificables, si el aprovechamiento máximo del sector son 5.449,50
          m² le corresponde una superficie de espacios libres de 544,95 m2.
          La superficie destinada a espacios libres es muy superior 1.615,90 m2, cumpliendo los requisitos de superficie mayor a 500
          m2 y de tamaño suficiente que permita inscribir una circunferencia de diámetro 20 m. La superficie presenta una topografía
          y soleamiento adecuada para su uso como zona verde.

                                                                                                                                               21

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                                                                                        Estudio Detalle SU-NC 22 _ “Callejón del Hoyo”

          IV.5. Reservas de suelo para equipamientos públicos. Apartado 2-3 Art. 106.

          En suelo urbano no consolidado 10 m2 por cada 100 m2 edificables, si el aprovechamiento máximo del sector son 5.449,50
          m² le corresponde una superficie de equipamiento de 544,95 m2.

          La superficie destinada a equipamientos es muy superior 3.182,40 m2, cumpliendo sobradamente las exigencias.

          IV.6. Determinación del aprovechamiento medio. Art. 107.

          Al establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado, debe calcularse su aprovechamiento
          medio, dividiendo el aprovechamiento total del sector entre su superficie total:

                    Aprovechamiento lucrativo en uso residencial………………………………. 3.375,00 m2.
                    Superficie neta del sector………………………………………………………10.899,50 m2.

                    Índice de aprovechamiento lucrativo…………………………………………..0,3096 m2/m2.

          IV.7. División del sector en unidades de actuación.

          Dadas las características del sector no se prevé la división en distintas unidades de actuación, proyectándose una única
          unidad de actuación para la gestión urbanística.

          IV 8 . Índice de vivienda de vivienda protegida.

          Conforme al art. 122, apartado d) se reservara un porcentaje entre el 30% y 80% para la construcción de vivienda protegida.
          En este caso, al ser de titularidad pública es bastante probable que toda la edificabilidad en uso residencial se destine a ese
          fin, no obstante se hace la reserva de la parcela 1ª, con una superficie de 773,50 m2.

          IV 9. Justificación del cumplimiento de las afecciones sectoriales.

          ACCESIBILIDAD

          Todos los recorridos entre dos puntos dispondrán de un itinerario peatonal accesible, y no discriminatorio, con un mínimo de
          1,80 m. de ancho, cumpliendo lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010.

          En el sector a urbanizar no existen rampas, escaleras, ascensores o escaleras mecánicas para salvar desniveles.
          La pendiente transversal máxima de todos los itinerarios accesibles será del 2%, y la longitudinal, del 6%.

          El nivel de iluminación mínimo de los itinerarios peatonales accesibles (marcados en el plano 12), será de 20 luxes, con las
          condiciones especificadas en la Orden VIV/561/2010.

          El pavimento de los itinerarios peatonales será antideslizante en seco y en mojado y se diferenciará en las zonas de los
          cruces y pasos de peatones mediante unas losetas de botones resaltados y con relieve según el artículo 11 de la Orden
          VIV/561/2010.

          Se prevé un espacio para la colocación de bancos en los itinerarios accesibles, colocados a una distancia según normativa
          y cumpliendo las condiciones del artículo 26 de la Orden VIV 561/2010.

          Se reservan 2 plazas de aparcamiento accesible, cumpliendo con la reserva mínima.

          PROTECCIÓN LÍNEA DE EDIFICACIÓN CARRETERAS.

          Se respetan los retranqueos fijados con respecto a la edificación en ambas carreteras según las NN. UU.

          AV- 502    -------   13 m desde el eje de la carretera.

          AV-562     -------   18 m desde el borde exterior de la calzada.

                                                                                                                                            22

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          Título V Tabla síntesis.

                   ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

                   Ref. Catastral                     Titular                      Superficie              Sup. Real              Sup. Lucrativa
                   6505102UK7860N0001JD               Ayto.Cebreros                                 561
                   6505102UK7860N0001ID               Ayto Cebreros                               10686                 11353,5                11353,5
                   Expropiación carretera                                                                                                         -454
                   Camino Público "Callejón del Hoyo"                                              575,8                  575,8
                                                                                                                        11929,3                10899,5

                   APROVECHAMIENTO LUCRATIVO                                                     (1,08995 Ha x 5000 m2/ha) =                   5449,50 m2

                   Parcela                             Uso                         Sup. Parcela (m2)       Ind. Edificabilidad    Edif. Lucrativa (m2)

                   Parcela RU.1_a                      Residencial unifamiliar                    773,50                   1,00                 773,50 m2
                   Parcela RU.1_b                      Residencial unifamiliar                   2602,10                   1,00                2602,10 m2
                   Equipamiento Público                Equ.Público- SS.GG.                       3182,40                   1,00 (*)
                   Servicios Urbanos                   Servicios urbanos                           43,80                   1,00
                   Espacios Libres Públicos            Zona Verde                                1615,90
                   Vías Públicas                                                                 3135,80

                                                       Total                                    11353,50                                       3375,60 m2

           (*) Para el uso equipamiento se fija una edificabilidad máxima es de 1,00 m2/m2 con el único objetivo de no alterar la condicón de
                                                              uso predominante residencial.

          JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO art. 128. ORDENACIÓN DETALLADA SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

                                                                        s/ normativa                                    Estudio Detalle
                   Plazas de aparcamiento              1 plaza por 100 m2 edificables (55 plazas)          43 plazas en viales públicos
                                                                                                           11 plazas en uso residencial
                                                                                                           mas plazas en equipamiento público.

                   Servicios urbanos                                                                       43,80 m2 para infraestructuras

                   Espacios libres públicos            10 m2 cada 100 m2 edificables. (544,75 m2)          Zona verde (1.615,90 m2)
                                                                                                           < 500 m2 y diámetro 20 m.

                   Equipamiento                        10 m2 cada 100 m2 edificables. (544,75 m2)          Servicios Generales
                                                                                                           Parque Bomberos (3.182,40 m2)

                   Densidad de viviendas (art.122)             10< nº viviendas/ hectarea  30%                                 3 vivienda (773,50 m2) >30%

                                                                                                                                                         23

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          ANEJO II. JUSTIFICACIÓN CAUDALES DE CÁLCULO RED DE ABASTECIMIENTO.

                    En este apartado se justifica el caudal de agua necesaria para abastecer al sector SUNC, en base a los usos del
          suelo previstos y conforme a los datos de consumos establecidos en la Orden ARM/2656/2008 , instrucción de planificacón
          hidrológica y CTE_ Salubridad.

                   _ 11 viviendas unifamiliares.
                   _ Equipamientos. ( 3.182,40 m2) – Parque de Bomberos.
                   _ Zonas verdes.

                                                                                                             Demanda anual m3/año

          Consumo doméstico.

                              11 viviendas x 5 habitantes x 180 l/hab_ x día x 365 días/año =                              3.613,50 m3

          Equipamiento (Parque de Bomberos).

                               Trabajadores 10 trabajadores x 90 l/habxdías x 365 dias/año =                               328,50 m3.
                               Llenado de Equipos autobombas. (4 camiones x 5.000 l x 12 llenados/año) =                   240,00 m3.

          Zonas verdes.

                              Superficie vegetal (1.615,00 m2)

                          _ Estimación aspersores : 100 uds.
                          _ Caudal aspersor          8 lit/minuto.
                          _ Tiempo riego             10 minutos.
                          _ Temporada de riego       4 meses.

                          ( 100 uds x 8 litros/minuto x 10 minutos/día x 120 días = 960.000 litros                          960 m3. (*)

                   (*) El consumo de agua de riego se puede reducir al 50% en función del tipo de vegetación a implantar.

          TOTAL DEMANDA AGUA SECTOR                                    ----------------------------                         5.142 m3/año

                                                                                                                                             24

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                                                 Estudio Detalle SU-NC 22 _ “Callejón del Hoyo”

                    DN-NU   -   NORMATIVA URBANÍSTICA

                                                                                                  25

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Núm. 63                                                 Jueves, 31 de marzo de 2022                                                     Pág. 14527

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          DN-UN -        NORMATIVA

          Título I: Disposiciones generales.

          El Estudio de Detalle SUNC-22 “Callejón del Hoyo” se atiene a la terminología general y determinaciones de las N.U.M. de
          Cebreros. Las definiciones, conceptos y forma de medición de las distintas dimensiones (alturas de edificación, etc.) y de
          cómputo de edificabilidad, son las de estas Normas Urbanísticas Municipales.

          La edificabilidad de las parcelas de uso residencial es la indicada en los planos.

          Uso predominante : Residencial vivienda unifamiliar.

          Uso compatibles :
                  -    Residencias especiales, categoría 1ª. Los subtipos 3.1,3.2,3.3 y 3.4 de los usos residencias especiales,
                       exigirán con carácter previo a su autorización, la conformidad de los colindantes y de la Comunidad de
                       propietarios.
                  -    Terciarios en Categoría 1ª y situación D.
                  -    Equipamiento Comercial docente, Educativo y sanitario, categoría 1ª y situación C y D.
                  -    Servicios Básicos de la Administración Pública y Protección Civil. Situación C y D.

          Usos prohibidos: El resto de usos.

          Título II: Ordenanzas.

          Se incluyen las ordenanzas particulares de los distintos usos recogidas en la Normas urbanísticas de Cebreros sin modificar
          ninguna de las condiciones fijadas.

                    Ordenanza Unifamiliar                   RU.

                    Ordenanza Equipamiento.                 EQ.

                    Ordenanza Zonas Verdes                  ZV.

                    Ordenanza Vías Públicas                 RV.

                    Ordenanza Servicios Urbanos             SE.

                                                                                                                                        26

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                                                Estudio Detalle SU-NC 22 _ “Callejón del Hoyo”

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           Título III : Otras disposiciones normativas.

           JUSTIFICACIÓN DE LA INADECUACIÓN AL TRÁNSITO DEL SENDERO PEATONAL

           La ordenanza de aplicación 8.3 Ordenanza Unifamiliar permite eximir de la creación de un sendero entre bloques
           edificados justificando su inadecuación al tránsito peatonal.
           En la parcela 1b la agrupación de vivienda puede formar grupos de vivienda de más de 6 unidades, lo que obligaría a la
           ejecución de un sendero peatonal.
           De ejecutarse este callejón, sería necesaria una inversión periódica para tareas de mantenimiento, limpieza, saneamiento
           y alumbrado. La ausencia de pavimentación y la dificultad para el acceso de equipos de limpieza como máquinas barredoras
           podría dar lugar a la proliferación de maleza impidiendo el paso por completo.
           La pendiente del sendero no reúne las condiciones de accesibilidad para un recorrido accesible.
           Existiendo varios recorridos alternativos, todos ellos peatonales, accesibles y de mayor anchura, y dado que el estrecho
           callejón podría suponer problemas de seguridad y salubridad, aparte de los económicos ya mencionados, el Ayuntamiento
           de Cebreros aceptó la presente propuesta al suponer un ahorro y un beneficio para los vecinos del municipio.

           Título IV : Plan de Etapas.

           El presente Estudio de Detalles establece una única unidad de actuación que podrá desarrollarse en épocas o fases
           completas a través de los correspondientes proyectos de reparcelación y urbanización.
           Para el desarrollo de la unidad de actuación, al tratarse de un bien público con un único propietario se establece el sistema
           de cooperación.

           El proyecto de actuación con Reparcelación y proyecto de Urbanización se presentará en el plazo máximo de 6 meses
           desde la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

           Las obras de urbanización se desarrollarán en una sola fase con una duración máxima de 6 años.

           No se establecen garantías ningún tipo de compromiso por tratarse de suelo público y gestión realizada por el Ayuntamiento
           mediante el sistema de Cooperación.

           Para la financiación el proyecto, el Ayuntamiento de Cebreros buscará las distintas opciones posibles.

           Edificación y urbanización simultáneas

           Los propietarios de los terrenos tienen la obligación de realizar a su costa los trabajos de urbanización para que su parcela
           adquiera la condición legal de solar. Dicha urbanización se ajustará a la determinación recogidas en estas ordenanzas y se
           concretarán con el correspondiente Proyecto de Urbanización.

           La ejecución de las obras de urbanización, previa aprobación de los Proyectos de Urbanización por el Ayuntamiento, podrá
           simultanearse con las de construcción de los edificios que comprende el conjunto, no pudiendo concederse la apertura del
           mismo, en tanto en cuanto, no se encuentre terminadas y recibidas las obras de urbanización.

           La urbanización se realizará previamente a la ejecución de la edificación, si bien, podrá realizarse simultáneamente con las
           obras, siempre que el interesado en la licencia se comprometa a ello y garantice la correcta ejecución de la misma mediante
           la presentación de una fianza en la cuantía fijada. En este caso, al ser el Ayuntamiento el promotor y propietarios de los
           terrenos, la fianza no tiene sentido.

           En el transcurso de la Gestión urbanística, se procederá a recabar los informes de viabilidad y compatibilidad de los
           servicios con las distintas compañías suministradoras afectadas.

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http://bocyl.jcyl.es                                                                                    D.L.: BU 10-1979–ISSN 1989-8959

CV: BOCYL-D-31032022-27
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