La participación ciudadana en la gestión pública: un desafío con dos caras
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XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 La participación ciudadana en la gestión pública: un desafío con dos caras Doris Marcela Hernández Martínez Introducción La Carta Iberoamericana de participación ciudadana en la gestión pública, parte de la base de que éste es un derecho que se le debe garantizar a toda la población, lo cual implica crear los mecanismos y condiciones para que aquellos sectores que tradicionalmente han estado marginados de los procesos que tienen que ver con público, tengan acceso a espacios que les permitan incidir en el diseño e implementación de las políticas que les competen. La gestión pública según la Carta, es la que realiza directamente el Estado o en coordinación con organizaciones sociales o sectores privados pero en la cual el Estado debe materializar su razón de ser como entidad jurídica política que es la garantía y protección de los derechos de sus asociados. Desde esta perspectiva la gestión pública inclusiva, no discriminatoria y participativa supone un compromiso político para los Estados, el cual se debe traducir en medidas de carácter legislativo, administrativo y reglamentario encaminadas a la materialización de la participación ciudadana en la gestión de aquellos entes estatales que tienen que ver con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos en tanto ciudadanos(as) de Estados que por lo menos formalmente se predican democráticos. El desafío se perfila en dos sentidos, desde las organizaciones Estatales en establecer mecanismos que potencien la participación ciudadana, lo cual implica garantizar que la información llegue a todos los sectores y que los espacios de participación consideren las diferencias en razón del espacio, la cultura, los recursos, entre otros para que trascienda la formulación de políticas inclusivas en términos formales a la real inclusión de los sectores interesados. El otro desafío es lograr que desde los sectores sociales se asuma que la participación en la administración pública es un derecho y como tal debe ejercerse, no es una concesión ni una dádiva de una administración en particular, es el derecho y el deber que les asiste en tanto integrantes de una colectividad, esto supone informarse, exponer sus puntos de vista, utilizar los mecanismos y herramientas destinados a incidir en los espacios que tiene que ver con la búsqueda del bien común. Un primer elemento para afrontar estos desafíos es identificar y remover los obstáculos que en uno y otro lado se mantienen e impiden que se desarrollen verdaderas experiencias de participación ciudadana en la gestión pública y es aquí donde la educación en materia de participación ciudadana adquiere una importancia fundamental como potenciador de tal participación. La educación para el ejercicio de la participación en la administración pública supone diseñar estrategias pedagógicas para los distintos sectores de la población, con especial énfasis en aquellos que por razones culturales o sociales tradicionalmente no han tenido tal acceso. 1
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Pero también supone diseñar estrategias pedagógicas para que desde la administración pública se asuma la participación ciudadana como un derecho, de tal suerte que los servidores públicos no se sientan amenazados o incómodos o se conviertan ellos mismos en obstáculos cuando los ciudadanos ejercen su derecho a participar 1. La participación ciudadana como un derecho humano Los derechos humanos son universales e inalienables, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. Estos rasgos característicos desarrollados en la literatura sobre el tema 1 se complementan con distintas formas de clasificarlos, a efectos de ubicar la participación ciudadana como un derecho humano, retomo la propuesta presentada en la cartilla Que son los derechos Humanos? publicación de la Defensoría del Pueblo en el proyecto Red de Promotores en Derechos Humanos, que nos relaciona tres grandes categorías de Derechos Humanos: los denominados derechos de libertad negativa, los derechos de participación política y los derechos sociales y económicos. Los derechos de participación política se refiere a aquellos que el individuo reclama en calidad de ciudadano buscando participar en la actividad legislativa y en las decisiones que definen el rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado. En esta categoría quedan incluidos los derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido, el libre acceso a los cargos públicos y el derecho de libre asociación política y sindical. Estos derechos consagran el ejercicio pleno de la ciudadanía. 2 La participación política en esta perspectiva, se entiende como parte del ejercicio de la autonomía política que implica una participación activa de los ciudadanos en la actividad legislativa y en las decisiones que tienen que ver con las acciones del Estado, entendiendo este como un medio para garantizar los derechos de los asociados. “La participación ciudadana surge en Colombia como un medio para renovar las estructuras formales de la democracia y convertirlas en dispositivos capaces de interpretar la voluntad y las demandas de la población en la materialización efectiva de sus derechos fundamentales. Surge en la doble combinación del interés institucional de ampliar los espacios de participación de la ciudadanía en la gestión pública y, como consecuencia de los procesos de lucha de la ciudadanía para reivindicar sus derechos en el marco de un proceso general de calidad de vida humana” (Gallego, 2008: 50).3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos4 ubica como un hito fundamental en la evolución del concepto de derecho a la participación la aprobación en el hemisferio de la Carta Democrática Interamericana5, instrumento a partir del cual los Estados Miembros definen criterios que permiten una interpretación precisa de las obligaciones que resultan de la aplicación del artículo 23 de la Convención. 1 Que son los derechos humanos? Defensoría del Pueblo. Red de promotores en Derechos Humanos. Bogotá 2001 2 Ibid. Pág. 36 3 Citado en http://eleuthera.ucaldas.edu.co/downloads/Eleuthera4_13.pdf 4 http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDADCIUDADANA2009ESP.pdf 2
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Americana de Derechos Humanos6. La Corte concluye afirmando que en efecto, en el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana se enumera un conjunto de ‘componentes fundamentales’ del ejercicio de la democracia que expresan el desarrollo conceptual del derecho a la participación en los asuntos públicos7 que se condensan en este instrumento interamericano. Se pone allí de relieve un conjunto de deberes de los Estados, que corresponden como contrapartica a los derechos de los ciudadanos: ‘…la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa’. De acuerdo a lo anterior se colige que la presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visibilizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales. Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana. Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios. Una de las razones primarias para tal marginamiento, se desprende de la ausencia de información, e interiorización de la ciudadanía, sobre las posibilidades de nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios de participación. Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente, precisa de una adecuación funcional, en tanto en cuanto, facilite el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a partir del nivel local, que en última instancia, también sean capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el ámbito del EstadoNación.8 5 Carta Democrática Interamericana, adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú. En la Carta Democrática Interamericana se enfatiza la importancia de la participación ciudadana como un proceso permanente que refuerza a la democracia. El artículo 2 establece: “La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. Esta declaración general adquiere un sentido teleológico fundamental para el desarrollo conceptual de los derechos políticos que la propia Carta establece en su artículo 4. 6 "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". 7 La evolución de los últimos lustros ha desarrollado sustantivamente el concepto del derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos que a estas alturas es un referente que incluye un espectro muy amplio de ingredientes que puede ir desde el derecho a promover la revocatoria de autoridades elegidas, fiscalizar la gestión pública, acceder a información pública, plantear iniciativas, expresar opiniones, etc. En efecto, la conceptualización amplia y general del derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos”, tal cual se encuentra literalmente expresado en la Convención, se ha afinado y ampliado 8 Tomado de: http://rds.org.hn/participacion_ciudadana/part_c/ 3
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 De ahí la importancia de la participación ciudadana, a la cual el abogado costarricense Rafael González Ballar define como "un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve." 9 El fin de la participación ciudadana debe ser de acuerdo con lo que propone este autor, es la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad. Con fines didácticos el Programa Andino de Derechos Humanos divide la participación ciudadana en tres campos de acción: 10 Participación Privada Es la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras. Participación Social Es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Juntas de Vecinos, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales, etc. Participación Política Es la que realizamos cuando directamente o a través de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales. La trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos. Pero como se señaló antes, en realidad la participación es una sola y se conforma con acciones en los tres campos de acción. También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber: • Como derecho. Como la facultad de involucrarnos en el quehacer social para influir en nuestro devenir. • Como deber. Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos. • Como mecanismo. Como el instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes. Así, en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y mecanismos relacionados con la presencia ciudadana en lo público; al igual que restricciones en ciertas circunstancias a ésta participación. 9 Ibid 10 http://www.uasb.edu.ec/padh/revista14/documentos/quees.htm 4
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Los planteamientos anteriores se sustentan en el concepto de ciudadano, el cual según Jurgen Habermas en la Teoría de la acción comunicativa (1988) nos lo define como «La noción de ciudadanos encuentra su identidad no en rasgos comunes de tipo étnicocultural, sino en la praxis de ciudadanos que ejercen activamente sus derechos democráticos de participación y comunicación»11 El concepto de ciudadano en cuanto sujeto de derechos ha tenido distintos sentidos según la coyuntura histórica de que se trate, a la vez hoy es claro que los ciudadanos(as) tienen el derecho y el deber de vigilar y controlar la gestión pública, lo cual implica participar en los asuntos públicos y a la vez exigir que los organismos públicos brinden los espacios de participación ciudadana 2. Reconocimiento formal en los instrumentos internacionales El desarrollo normativo vigente referido a la participación ciudadana en la gestión pública está ampliamente desarrollado tanto en el ámbito internacional como nacional, en la presente ponencia la participación se analiza desde la perspectiva de los derechos humanos, entendiendo que es a través de la garantía de su ejercicio donde se materializa la razón de ser de los Estados. A continuación se hace una referencia general a los instrumentos de carácter internacional, para continuar en el punto siguiente relacionando los mecanismos, instrumentos y herramientas que al interior del Estado colombiano, se han adoptado para garantizar dicha participación, no pretendiendo con ello decir que los desarrollos internos obedecen exclusivamente a compromisos adquiridos en el ámbito internacional, puesto que incluso, muchos de ellos son anteriores a la adopción o reconocimiento que se ha venido haciendo en espacios internacionales, la perspectiva de análisis así presentada obedece estrictamente a un criterio de organización respecto a la información presentada. Los instrumentos internacionales se refieren al derecho a participar de manera exclusiva en la vida política. La Declaración Universal lo reconoce en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.12 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25 reconoce a todas las personas el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 11 Jürgen Habermas, 1988. Teoría de la acción comunicativa 12 Participación en el control social a la gestión pública. Plan nacional de formación para el control social a la gestión pública. Proyecto sistema nacional de capacitación municipal – Unión Europea. ESAP. Serie documentos de consulta. Modulo 1. Segunda edición 2006. Bogotá Colombia. Pág., 10 5
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Así, el derecho a participar tiene que ver directamente con la posibilidad del ejercicio de la participación política, en la medida en que se trata de un elemento constitutivo de la democracia, concebida como “un sistema pluralista donde debe haber cabida para las múltiples expresiones, contradictorias y plurales, que hay en la sociedad”.13 A nivel internacional los conceptos de democracia y participación ciudadana se articulan igualmente en la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. En estos documentos se recogen principios de carácter formal que se traducen en instituciones, actores y prácticas políticas por los valores que la democracia implica: libertad, justicia, igualdad y participación (De Tortolero & Castellano, 2005 pp.25). 14 A la vez, la participación como derecho fundamental, en cuanto a su reconocimiento ha sufrido transformaciones a lo largo de la historia tanto en el contexto universal, regional y local. 3. Desarrollo normativo y herramientas para hacer efectiva la participación ciudadana en Colombia La Constitución Política reconoce el derecho a participar de todos los colombianos, sin distinción. El derecho a la participación ha evolucionado, superando el ámbito de la participación en la vida política a través del voto, y extendiéndose al ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales y de solidaridad. De esta manera la participación se constituye en un derecho fundamental que articula los demás derechos humanos. En este aparte se toma como referencia un documento del Ministerio de Educación Nacional denominado Participación Ciudadana15 que relaciona la ruta legal de la Participación indicando que son varias las normas, empezando por la Constitución Política, las que facultan a los ciudadanos para hacer uso de los derechos y deberes y ejercer la participación en los diversos niveles del Estado. • Constitución Política de 1991 • Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario • Ley 962 de 2005, Ley Antitrámites • Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas • Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios. • Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo • Ley 472 de 1998, sobre las Acciones Populares y de Grupos • Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento • Ley 80 de 1993, sobre Contratación 13 GONZÁLEZ, Fernán; SEGURA, Renata y otra. Participación ciudadana y recuperación de la política. Fondo para la Participación Ciudadana. Ministerio del Interior, 1997. Citado en participación en el control social a la gestión pública. Op. Cit pág. 11 14 http://eleuthera.ucaldas.edu.co/downloads/Eleuthera4_13.pdf 15 http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles89527_archivo_doc.pdf 6
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 • Ley 1150 de 2007, modifica la ley 80 de 1993 – contratación estatal. • Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana • Ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios • Ley 152 de 1994, ley Orgánica del Plan de Desarrollo Ley de Planeación Participativa • Ley 87 de 1993, de Control Interno • Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción • Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la ley 190 de 1995 • Decreto 1429 de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994 • Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela • Decreto 306 de 1992, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela • Decreto 1382 de 2000, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela • Directiva Presidencial No. 10 de 2002, para que la comunidad en general realice una eficiente participación y control social a la gestión administrativa. Así mismo, existen algunos mecanismos, instancias o herramientas para ejercer el control social. • El Derecho de Petición: La Constitución Política faculta a los ciudadanos para que presenten peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. • Las Veedurías Ciudadanas: Estas son formas a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración. A través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos. La veeduría se ejerce sobre: El manejo de los recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la administración, el desempeño de los funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración, el logro de objetivos propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad. • Las Audiencias Públicas: La Audiencia Pública es un mecanismo o una instancia de participación. La ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que los ciudadanos expresen su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos. Este surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión. • La Rendición de Cuentas: Es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía. Este tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. 7
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Otros mecanismos de Participación Ciudadana que relaciona el documento citado son la Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la revocatoria del mandato, el plebiscito, la Consulta Popular y el Cabildo abierto, la Ley 134 de 1994 desarrolla los mecanismos de participación ciudadana. Adicionalmente están la Acción de Cumplimiento y la Acción de Tutela, que se pueden interponer cuando se consideren vulnerados derechos fundamentales, estas están reglamentadas en la Ley 393 de 1997 y el Decreto 2591 de 1991 respectivamente. 4. Jurisprudencia en materia de participación ciudadana A continuación relaciono algunos elementos jurisprudenciales que permiten ampliar la perspectiva de análisis de lo que supone la participación ciudadana en los asuntos públicos, en este caso desde la óptica de los órganos judiciales. La Corte Constitucional en Sentencia C1338/00 del 4 de octubre de 2000 señala que «la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, (…) persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. Por ello mismo, mirada desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derechodeber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos».16 De otro lado, la Corte Constitucional ha dicho que: «En materia del ejercicio del poder político y social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales (…) El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas (…) Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales por su parte han obrado una redistribución del poder político en favor de toda la población con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa (…) Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria».1 17Sentencia C1338 del 4 de octubre de 2000. La democracia participativa tiene entre sus características, la de reconocer que la participación es un principio de organización de la vida social. Es decir, un mecanismo de articulación de las relaciones sociales entre sujetos participantes que actúan en ejercicio de la cultura democrática. Aunque la participación política es eje central del sistema, también se reconoce que la participación se extiende a espacios cotidianos como el trabajo, la escuela, la familia, entre otros. 16 Citada en Guía de participación ciudadana. Procuraduría General de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio Público. Bogotá 2008 17 http://www.procuraduria.gov.co/html/sitio_guia/docs/Cartilla_Guia_participacion.pdf 8
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 No es casual que la Constitución Política de 1991 le haya dado un lugar protagónico a la participación al consagrarla simultáneamente como fin esencial, principio, derecho fundamental y deber. Para la participación política, la Constitución consagró seis mecanismos: dos de ellos son atribución especial del Ejecutivo en general y del Presidente de la República: la consulta popular y el plebiscito. El referendo, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y la revocatoria del mandato, pueden ser convocados por grupos de ciudadanos organizados y con personería jurídica o que demuestren consenso popular mediante un número definido de firmas.18 En el último documento citado igualmente se identifican algunas situaciones que suponen obstáculos para la participación, desatacando entre estas el conflicto armado interno por lo que supone en la ruptura del tejido social, el clima de desconfianza y el temor que se presenta en la población por la presencia de los actores armados y las amenazas que en múltiples circunstancias estos hacen contra líderes comunitarios o de organizaciones sociales, otro obstáculo es la excesiva reglamentación que hace complicado la utilización de mecanismos de participación sobre todo para sectores de bajo nivel educativo que se desmotivan fácilmente con la tramito logia que implican algunos espacios de participación. La falta de confianza en las instituciones es otro factor que se constituye en obstáculo para la participación en cuanto desmotiva cualquier iniciativa ante experiencias negativas previas, las dificultades de acceso a la información igualmente representan un factor que obstaculiza la participación, las instituciones han venido haciendo esfuerzos importantes en fortalecer sus mecanismos de información, a la vez queda la pregunta de si estos mecanismos atienden a las diferencias culturales, económicas y sociales y por lo tanto pueden resultar discriminatorias. Los costos de la participación desde luego que representan un obstáculo en cuanto limitan que los sectores más desfavorecidos participen activamente en los asuntos públicos y la corrupción que definitivamente es el peor obstáculo no solo para la participación sino para el desarrollo, para la democracia, para el buen gobierno, entre otros, las prácticas corruptas y clientelares son la peor plaga que se puede presentar en la administración pública. La apatía, la falta de voluntad y de conocimiento de los servidores públicos sin lugar a duda son actitudes que van en contra de la participación ciudadana y es allí donde se perfila la necesidad de abordar no solamente el contenido de la educación para la participación ciudadana sino sobre todo el cómo es decir; la pedagogía que promueva un cambio de actitudes y estimule una cultura política participativa e incluyente. Una forma efectiva de participación que complementa la democracia representativa es el control social el cual trasciende la fiscalización de los actos y resultados de la administración y debe estar presente en las diversas posibilidades de la participación social, desde la formulación hasta la aplicación de las políticas públicas. Por mandato constitucional, los colombianos tienen el derecho de controlar y evaluar la gestión pública, es decir, de juzgar y de valorar si lo realizado por la administración corresponde a lo programado y responde a las necesidades y derechos de las personas. 18 Ibid 9
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Cuando hablamos de lo público, nos referimos a lo común, a lo colectivo, a lo que es de interés y de uso común, lo cual implica que no es solamente lo que hace el Estado o el gobierno, también comprende lo público noEstatal. El control social a la gestión pública, realizado en forma individual o colectiva, es una de las reglas que rigen las relaciones entre los ciudadanos y el Estado colombiano. Por ello, desde la Constitución Política de Colombia (artículos 2°, 3°, 103, y 270 entre otros) se establece que los ciudadanos podrán vigilar la gestión pública y sus resultados. En el artículo 103 del ordenamiento constitucional se señala que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación, en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.19 La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación establecido por la Constitución Política para que los ciudadanos se organicen y vigilen lo que hace el gobierno, es decir, es una de las formas de hacer control social a la gestión pública. En este sentido la Ley 850 de 2003 reglamentaria de las veedurías ciudadanas establece en su artículo 1 que, las veedurías podrán ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Al respecto el artículo 5 precisa que esta vigilancia se realizará en los ámbitos nacional, departamental y municipal, del nivel central o descentralizado, incluyendo aquellas indirectas o con participación de capital privado, así como particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas. El comportamiento ciudadano frente a la gestión de lo público mejora cuando: el uso que hacen los ciudadanos de los bienes y servicios corresponde al propósito para el que fueron dados, cuando conoce lo que hace la administración y cuando se dirige a ella haciendo adecuado uso de los instrumentos y herramientas que brinda la ley. La Ley 850 de 2003. Reglamentó la veedurías ciudadanas, según el artículo 1 de esta Ley se entiende por veedurías ciudadanas ‘‘el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público’’.20 19 Participación en el control social a la gestión pública. Plan nacional de formación para el control social a la gestión pública. Proyecto sistema nacional de capacitación municipal – Unión Europea. ESAP. Serie documentos de consulta. Modulo 1. Segunda edición 2006. Bogotá Colombia. Pág., 24 20 Ibid.pag 27 10
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 5. Pedagogía para la participación ciudadana Son múltiples las experiencias que a nivel nacional e internacional se han desarrollado para promover la participación ciudadana en la gestión pública, en este documento se han referenciado una serie de materiales que corresponden a propuestas pedagógicas para la participación, tales como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Interior, la ESAP, entre otras igualmente como uno de los anexos al documento se copia la relación que presenta la cartilla sobre participación ciudadana de la Procuraduría General de la Nación que muestra la cantidad de recursos institucionales, bibliográficos, metodológicos para promover la participación ciudadana, en eso es necesario reconocer la riqueza de las experiencias, a la vez también es necesario analizar el impacto de estos procesos, en tanto no se trata únicamente de tener una ciudadanía mejor informada acerca de los asuntos públicos, se trata ante todo de promover actitudes y comportamientos de participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos, se trata de promover actitudes y comportamientos de los servidores públicos que estimulen esa participación. A continuación presento algunas propuestas pedagógicas que sirven de referencia hablando desde la teoría, no pretendo desarrollar estas propuestas, únicamente esbozarlas partiendo de idea de que hay suficientes desarrollos en los puntos anteriores, la falta de participación no obedece a la ausencia de mecanismos o instrumentos que la regulen, tiene que ver sobre todo con su aplicación y es en este sentido donde la educación y en esta la pedagogía cumple un papel fundamental que se oriente a promover una cultura política realmente participativa y esta va mucho más allá de experiencias educativas, que las hay muchas y muy buenas, sin embargo la pregunta es cómo avanzar hacia el real ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Una definición básica de pedagogía nos dice que ésta comprende un conjunto de proposiciones teóricas y metodológicas, enfoques, estrategias y técnicas que se articulan en torno al proceso educativo, formal e informal, con la intención de comprenderlo e incidir efectiva y propositivamente sobre él. Referentes conceptuales de pedagogía encontramos en autores como Morin con su teoría del Pensamiento Complejo, que nos indica que la realidad se comprende y se explica simultáneamente desde todas las perspectivas posibles. Se entiende que un fenómeno específico puede ser analizado por medio de las más diversas áreas del conocimiento, mediante el "Entendimiento transdisciplinar", evitando la habitual reducción del problema a una cuestión exclusiva de la ciencia que se profesa. La realidad o los fenómenos se deben estudiar de forma compleja, ya que dividiéndolos en pequeñas partes para facilitar su estudio, se limita el campo de acción del conocimiento. Tanto la realidad como el pensamiento y el conocimiento son complejos y debido a esto, es preciso usar la complejidad para entender el mundo. Así pues, según el Pensamiento Complejo, el estudio de un fenómeno se puede hacer desde la dependencia de dos perspectivas: holística y reduccionista. La primera, se refiere a un estudio desde el todo o todo múltiple; y la segunda, a un estudio desde las partes.21 Sin duda una propuesta pedagógica para la participación ciudadana en la gestión pública debe tener esta dimensión holística que supere la mera trasmisión de la información a través de propuestas innovadoras. 21 http://mayeuticaeducativa.idoneos.com/index.php/363703 11
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Otra postura que nos sirve de referente es la de Lev Vigovsky, cuya idea fundamental es la de que el desarrollo de los humanos únicamente puede explicarse en términos de interacción social. El desarrollo consiste en la interiorización de instrumentos culturales como el lenguaje, que inicialmente no nos pertenecen, sino que pertenecen al grupo humano en el que nace, el conocimiento no es un objeto que se pasa de uno a otro, sino que es algo que se construye por medio de operaciones y habilidades cognoscitivas que se inducen en la interacción social. Vygotsky señala que el desarrollo intelectual del individuo no puede entenderse como independiente del medio social en el que está inmersa la persona22 Considerar la interacción social en una propuesta pedagógica para la participación ciudadana, desde luego que promueve actitudes y comportamientos positivos frente a lo público. Un tercer referente teórico a considerar en las propuestas pedagógicas es el que nos presenta el maestro Estanislao Zuleta algunas de cuyas citas nos muestran su orientación humanista la cual debe ser la fundamentación de cualquier propuesta pedagógica orientada a promover la educación para la participación ciudadana en la gestión pública. “De poco sirve tener derechos si la sociedad en que uno vive no le da la posibilidad de ejercerlos”. “La democracia es la cátedra en vivo de la política para los pueblos porque significa la necesidad de aprender continuamente a luchar por sus intereses y a averiguar cuáles son”. “Respetar al otro significa discutir su punto de vista con la premisa implícita de que puede tener su parte de razón, de que ninguna mirada ve la totalidad del inmenso paisaje humano, de que ningún proyecto es suficientemente vasto para reunir y satisfacer la variedad inabarcable de las aspiraciones y las necesidades”. “La democracia es una cátedra permanente de civilización política”. “...hoy se requiere de una ética efectivamente universal pero que se funde en el hecho antropológico de la vulnerabilidad humana, de la variabilidad de la identidad, de la precariedad de la integridad, de la comunidad fundada en sus razonamientos y en su lenguaje. En síntesis, se necesita hoy una ética universal para que aprendamos a vivir el enriquecimiento que generan las diferencias, y nos alejemos de la unanimidad, que ha producido siempre el terror”. 6. Respuesta desde la Cultura Política Para finalizar considero pertinente referir algunos planteamientos sobre cultura política que complementan las ideas anteriores relacionadas con la pedagogía para la participación, para ello retomo apartes del documento: Cultura política, participación y democracia en Colombia, Escrito por Yahell Gallego Badillo El diccionario de cultura política establece que “el termino cultura política se usa para designar el conjunto de actitudes normas y creencias, compartidas más o menos ampliamente por los miembros de una determinada unidad social, y que tienen como objeto los fenómenos políticos” (Bobbio y Matteucci, 1981:470). Uber Puerta, considera que una cultura política es en realidad una mezcla de principios valores y prácticas democráticas y antidemocráticas de aptitud, ineptitud, de pericia o impericia política. 22 http://www.psicopedagogia.com/definicion/teoriadelaprendizajedevigotsky 12
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Este autor, estudioso de este tema en Colombia, propone que la cultura política de una nación se manifiesta en creencias, concepciones, evaluaciones y valoraciones que se hacen en relación con el sistema político. En la práctica, la cultura política se expresa en las formas de resolver los conflictos, en la formas de liderazgos apreciados y aceptados, sean líderes demócratas, populistas, caudillos mesiánicos, o dictadores autócratas; la cultura política se hace visible al observar las formas de autoridad con que se ejerce el poder, el clientelismo que se da o no en el manejo de la política, el respeto con que se acata la ley, o la ilegalidad con la que se burla la norma, que algunos consideran erradamente astucia. La cultura política también se expresa, en la forma en que se asumen o eluden las responsabilidades cívicas, en el uso de la libertad, en la participación o apatía para el análisis de los asuntos públicos o para la toma de decisiones, cuando por ejemplo se tiene la oportunidad de ejercer el derecho al voto. Ahora bien, el desarrollo de la democracia no se da sin el desarrollo de la participación de los ciudadanos, y esta última, implica su vinculación activa en la toma de decisiones, por lo cual es necesario superar la condición de súbditos y apersonarse de los derechos, deberes y responsabilidades que tenemos como ciudadanos; es necesario sentar un código ético, en donde los principios y directrices, sean el bien común, la búsqueda del bienestar colectivo, incluso aquello que Fernando Savater llama la madurez cívica. Es indudable que el desarrollo de la democracia requiere de la participación activa y responsable de los ciudadanos, más aun, si tenemos en cuenta que la complejización social que se da diariamente, ineludiblemente nos llevará al surgimiento de nuevos conflictos, a la puja de intereses, a debates, a nuevos retos, como parte obligada de ese devenir social. Para que sea más incluyente y equitativa, la sociedad colombiana requerirá entre otros aspectos, de mutaciones de la cultura política actual; algunas de ellas, tienen que ver con las formas de ver y actuar frente a lo público, las formas de hacer política y del ejercicio del liderazgo político, en la construcción de acuerdos, etc, Tendremos como ciudadanos que transformar nuestra sensibilidad, movilidad, conocimiento y valoración frente a lo público y frente a la construcción de sociedad. Es preciso llegar a una madurez cívica, reto a superar si tenemos en cuenta que somos una sociedad altamente individualista que debe transformarse, y llegar a la conciencia de que lo público es lo que es de todos y que en esa medida no es mío solamente y por ello merece toda mi consideración y respeto, pero a la vez, también me permite su disfrute o beneficio, en la medida en que yo soy parte de él. Si no transformamos la cultura política y sus prácticas antiéticas, excluyentes y antidemocráticas, se seguirán reproduciendo las prácticas que conocemos, con todas sus anomalías, engaños y exclusiones, que son deformaciones del ideal de democracia. CONCLUSION En este documento se ha hablado de la participación ciudadana en la gestión pública desde el deber ser, desde lo que las normas, la jurisprudencia, los desarrollos institucionales, la teoría señalan, la pregunta entonces es como pasar del deber ser al ser, como potenciar efectivamente la participación ciudadana en la gestión pública, ese es el desafío, estos espacios de reflexión sin duda contribuyen a la formulación de propuestas porque el desafío es inmenso: como garantizar que en Colombia los 13
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 46.927.125 de habitantes que para 2011 según el Banco Mundial habitan el territorio, realmente tengan la posibilidad de participar en los asuntos públicos. Que hacer entonces: Que existan normas, herramientas y mecanismos efectivos, es necesario pero no suficiente, que se conozcan, igualmente es importante pero no garantiza la aplicación, que se sancione a quienes desde su competencia tendrían que promover la participación y en vez de ello se convierten en obstáculo para la misma, también contribuye, que quienes tienen el derecho y el deber de participar efectivamente lo hagan, esa es la meta, pero cómo alcanzarla? En este documento se ha hecho referencia a experiencias muy importantes de educación para la participación ciudadana emprendidas por organismos como La Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nación, la Contraloria, el Ministerio de Educación, la ESAP, entre otras y estas experiencias sin duda han sido valiosas, pero que tanto han incidido sobre la cultura política en Colombia y ello nos lleva a la reflexión acerca de la pedagogía para la participación ciudadana que estimule el ejercicio del derechodeber de participación ciudadana en la gestión pública En la introducción planteo que éste es un desafío de dos caras, por cuanto requiere incidir desde quienes deben garantizar la participación es decir desde quienes ejercen la gestión pública a quienes tienen el derecho y el deber de participar, las dos caras son entonces de un lado la de los servidores públicos que dese sus competencias deben garantizar esta participación y la otra cara es la de los ciudadanos(as) que deben asumir tal participación como un derecho y como un deber, con todo lo que ello implica en actitudes y comportamientos El desafío entonces esta en cómo reducir la enorme distancia entre el deber ser y el ser, como pasar de lo formal a lo material, de lo que todos estamos de acuerdo en que debe ser a que realmente funcione. Es allí donde debemos buscar las respuestas no es suficiente con imponer mas sanciones, impulsar mayor conocimiento, ejercer más controles, crear mas herramientas, diseñar mejores mecanismos, investigar y teorizar mas sobre el tema, todo esto es necesario, pero no suficiente; la interlocución permanente entre ciudadanos y administración pública es uno de los caminos que permitirá aprendizajes tanto en ciudadanos como en servidores públicos para que esta relación, caracterizada por la tensión permanente sea cada vez más democrática. En consonancia con el principio de ciudadanía activa que propone Norbert Lechner,23 la formación de estructuras y procesos políticos interactivos (comunicativos y de formación ciudadana) contribuirían al establecimiento de la democracia participativa. BIBLIOGRAFIA Defensoría del Pueblo. Que son los derechos humanos? Programa Red de promotores en Derechos Humanos. Bogotá, D.C., 2001 Defensoría del Pueblo. Estado social y democrático de derecho y derechos humanos. Programa Red de promotores en Derechos Humanos. Bogotá, D.C., 2001 23 http://www.flacso.org.ec/docs/burbano19.pdf 14
XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 Nov. 2012 Plan Nacional de formación para el control social a la gestión pública. Participación en el Control Social a la Gestión Pública. Serie documentos de consulta. Modulo 1. Bogotá Colombia. Segunda Edición 2006. Ministerio de Educación Nacional. Participación Ciudadana. Mimeo Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuestionario de legislación y mejores prácticas sobre acceso a la información pública. Mimeo CLAD. Carta Iberoamericana de participación ciudadana en la gestión pública. Lisboa – Portugal 25 y 26 de junio de 2009 Procuraduría General de la Nación – Instituto de Estudios del Ministerio Público. Guía de participación Ciudadana. Bogotá 2008 Yahell Gallego Badillo. Cultura Política, participación y democracia en Colombia. Mimeo. Beatriz Peralta Duque. La forma en que se ejerce la ciudadanía en la democracia colombiana. Socialización política y cultura ciudadana. Revista Eleuthera. Universidad de Caldas RESENA BIOGRAFICA DORIS MARCELA HERNANDEZ MARTINEZ Master en análisis de problemas políticos, económicos e internacionales contemporáneos. Especialista en Derechos Humanos. Profesional en trabajo social. Amplia experiencia docente y en el área de investigación en temas relacionados con derechos humanos, derecho internacional humanitario y acción humanitaria. Experiencia en atención y orientación a población vulnerable. Cargo actual: Profesional Especializado en la Facultad de Posgrados de la ESAP. Responsable de los programas de Especialización en Derechos Humanos, Gerencia Social y Fronteras y Relaciones internacionales. 2010 a la fecha. Teléfono 2202790 ext 7068 E:mail: doris.hernandez@esap.edu.co Catedrática en Derecho Internacional Humanitario en: Universidad Santo Tomas: Maestría en Derechos Humanos. Defensa ante Organismos Internacionales. Universidad Externado de Colombia. Especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. Especialización en Derechos Humanos PUBLICACIONES 1. Menores y conflicto armado. Revista Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Diciembre de 2000. ISBN 01229893 2. Derecho Internacional Humanitario. En memorias Diplomado en Derechos Humanos para la fuerza pública. ESAP. Bogotá. 20040210 3. Módulo la guerra y la paz en las relaciones internacionales. En material de referencia Diplomado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Cruz Roja Colombiana. Bogotá, 2005. 4. Módulo Derecho Internacional Humanitario. En programa de Especialización en Derechos Humanos. ESAP. Bogotá. 2006. 5. Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. En Memorias Cátedra Gerardo Molina. Universidad Libre. Bogotá, 2006. ISBN 9789589836101 15
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