Las especies exóticas invasoras - Información dirigida a tiendas de mascotas
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Las especies exóticas invasoras Información dirigida a tiendas de mascotas Gobierno de Aragón Departamento de Medio Ambiente Mapache (Procyon lotor) Jacinto de agua (Eichhornia crassipes) Pico de Coral (Estrilda astrild, E. troglodytes y Galápago de Florida (Trachemys scripta) E. melpoda)
LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Son aquellas que se hallan fuera de su área natural de distribución (alóctonas) y proliferan causando daños al medio ambiente, a otras especies o a las actividades humanas. El incremento de transporte de personas y mercancías está permitiendo la llegada de muchas de forma involuntaria e intencionada. Su control, una vez que se establecen, es muy difícil y costoso, por lo que evitar y prevenir su introducción es sustancialmente más sencillo y económico. El comercio de animales de compañía contribuye la llegada de un número cada vez mayor de especies exóticas. Por ello, es necesario adoptar una serie de medidas para evitar que estas especies puedan colonizar un nuevo ambiente. Las buenas prácticas son cosa de todos Los buenos hábitos son fundamentales para frenar el avance de las especies invasoras. Incorpora estas buenas prácticas y acciones en tu vida, e intenta que las personas que te rodean también lo hagan. Comparte tu información y tus buenos hábitos con la gente que te rodea Adquiriendo mascotas Al adquirir animales exóticos para venderlos posteriormente (por ejemplo en tu tienda) hazlo a través de proveedores que sean profesionales autorizados. Para ello, es preciso obtener los documentos que demuestren que los ejemplares están debidamente certificados, legalmente importados (CITES) y libres de parásitos y enfermedades (Certificado Sanitario) Es muy conveniente solicitar del proveedor información sobre la mascota. Por ejemplo, cual es su nombre científico, lo que nos facilitará acceder a mucha información a través de la red. Cual es su área de procedencia, el tipo de hábitat donde vive en su lugar de origen, su comportamiento y alimentación, etc. Esta información te ayudará a mantenerla mejor, a orientar y dar mejor servicio a tu cliente y también a proteger el medio natural. Vendiendo mascotas Al vender una mascota, debemos recalcar a los clientes que nunca la abandonen o liberen en la naturaleza. Debes insistir a tus clientes o dueños finales de las mascotas, que los mamíferos y aves exóticas en libertad pueden causar serios daños sobre poblaciones autóctonas. Anfibios y reptiles exóticos, como los galápagos, pueden transmitir enfermedades a las personas y depredar a muchas especies. Hay que recordarles siempre que adquirir una mascota es adquirir una responsabilidad. Si en el futuro no pueden quedarse con su mascota, pueden regalarla a una persona de confianza, devolverla a una tienda especializada o llevarla a un servicio de recogida de animales, pero nunca liberarla en la naturaleza. Manteniendo todos el acuario Demanda del proveedor información sobre los peces, moluscos o plantas acuáticas que compres Esa información te ayudará a cuidarlos mejor, informar mejor a tus clientes e indirectamente a proteger el medio natural que te rodea. Adquiere y vende siempre especies no invasoras Pregunta a tu proveedor y consulta en Internet para asegurarte que no adquieres una especie problemática. En caso de duda, sigue el principio de precaución. Nunca viertas plantas de acuario, peces o invertebrados a los ríos ni las eches por los desagües. Los peces y plantas de acuario nunca deben acabar en los cursos de agua. Pueden crear poblaciones estables y competir con los peces y vegetales nativos. ESPECIES QUE NO DEBEN COMERCIALIZARSE -- Especies que se encuentran en los apéndices del CITES y del Reglamento y no tengan los permisos de exportación (ver apartado de normativa). Ello se exige en el Reglamento (CE) nº 811/2008 y sus sucesivas modificaciones. -- Cualquier bivalvo (almejas, chirlas, etc.) de agua dulce (prohibido mediante el Decreto 187/2005 del Gobierno de Aragón). -- Cualquier cangrejo vivo de agua dulce (prohibido mediante el Decreto 127/2006 del Gobierno de Aragón). Además, el Gobierno de Aragón establece un listado de especies exóticas peligrosas para las cuales recomienda que no se comercialicen. La lista de especies aparece a continuación junto con una fotografía de cada una de ellas. Se trata de un listado dinámico, de forma que se incluyen aquellas consideradas actualmente como más problemáticas, sin perjuicio de que puedan añadirse o eliminarse algunas en el futuro.
Flora acuática problemática Azolla filiculoides. Azolla, helecho de agua Egeria densa. Elodea, maleza acuática brasileña Eichhornia crassipes. Jacinto de agua. Elodea canadensis. Broza del Canadá, peste de agua Ludwigia grandiflora y Ludwigia peploides. Ludwigia Pistia stratioites. Lechuga de agua.
Flora y moluscos acuáticos problemáticos Alternanthera philoxeroides Cabomba caroliniana. Hydrilla verticillata. Hydrocotyle ranunculoides. Salvinia molesta Pomacea spp – Caracol manzana. Todas las especies (incluido Pomacea canaliculata), a excepción de Pomacea brigesii.
Fauna problemática - tiendas de mascotas Cualquier bivalvo (almejas, chirlas, etc.) de agua dulce (prohibido mediante el Decreto 187/2005 del Gobierno de Aragón). Corbicula spp. Almeja china Cualquier cangrejo vivo de agua dulce (prohibido mediante el Decreto 127/2006 del Gobierno de Aragón). Cherax destructor. Cangrejo yabbie o australiano. Rana catesbeiana =Lithobates catesbeiana. Rana toro Galápagos. Cualquiera de las especies podría ser peligrosa. Por el momento, además del Galápago de Florida (Trachemys scripta subps. elegans, subsp. scripta y subsp. scripta troostii), se han detectado como problemáticas a Graptemys pseudogeographica, Graptemys kohni y Pseudemys nelsoni. Graptemys nigrinoda Trachemys scripta subsp. elegans. Galápago de Florida Myopsitta monachus. Cotorra argentina Psittacula krameri. Cotorra de Kramer Pico de Coral (Estrilda astrild, E. troglodytes y E. Threskiornis aethiopicus. melpoda) Ibis sagrado Leiothrix lutea. Amandava amandava Ruiseñor del Japón Bengalí rojo
Fauna problemática - tiendas de mascotas Ploceus melanocephalus. Tejedor de cabeza negra Euplectes afer. Tejedor amarillo Pycnonotus jocosus. Bulbul orfeo Tamias sibiricus o Nasua Sciurus Eutamias sibiricus. spp. aureogaster, S. Ardilla siberiana Coatí carolinensis y otros Sciurus. Ardilla gris Castor fiber y Castor Myocastor canadiensis. coypus. Coipu Castor Ondatra zybethicus Rata almizclera Procyon lotor. Nyctereutes procyonoides. Neovison vison. Visón americano Mapache Perro mapache Fotos: T.Tarrant, Challiyan, Alnus, Machado y Lmes, Totodu74, Veer66, K. Rauverbraut, Pkucynski, D. Menke, Vassil, H. Sivonen, L.J. Mehrhoff, Kristjan, LJ Mehrhoff, M. Lo, RH Mohlenbrock, Guinter, M. Lo, CAM Lindman, Darkmax, W. Hagens, Ixitiel, E. Schutter, J. Guerrero , M. Jarne. (Wikipedia Commons, USDA, DGA).
NORMATIVA PRINCIPAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS CITES. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Reglamento (CE) nº 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Modificado parcialmente por varios reglamento, siendo el último: Reglamento (CE) n 811/2008 de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 , por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres. 1. Las especies del Apéndice I son aquellas que se encuentran en peligro de extinción. La reglamentación de su comercio es particularmente estricta, exigiéndose permisos de exportación (o reexportación) e importación por parte de los respectivos países. 2. Las especies del Apéndice II no se encuentran en peligro de extinción, pero pueden llegar a estarlo si no se regula su comercio. Por ello se exige la existencia de un permiso de exportación (o reexportación) sobre su comercio. 3. Las especies del Apéndice III se encuentran protegidas sólo en unos determinados países. Para ellas se exige un permiso de exportación o un certificado de origen. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 52 dice: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. La citada Ley 42/2007, en su artículo 61 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que incluirá aquellas especies que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho artículo dice que la inclusión en dicho Catálogo “conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágalos, incluyendo el comercio exterior”. Además, la citada Ley 42/2007, en el artículo 62.3e dice que “En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación”. El Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, en su artículo 8, prohíbe “en todas las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón la introducción, repoblación o traslocación de individuos de especies alóctonas de bivalvos dulceacuícolas”. También se prohíbe “la tenencia y transporte en vivo de bivalvos dulceacuícolas foráneos, así como de sus restos, a excepción de las valvas desecadas”. En todo el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación quedan prohibidas la introducción, repoblación o traslocación de especies exóticas, acuáticas o terrestres, que puedan alterar los hábitats, depredar o afectar por competencia o por transmisión de enfermedades a las poblaciones de Margaritifera auricularia. Por otro lado, el artículo 7 del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, prohíbe en Aragón lo siguiente: la introducción, repoblación, traslocación, comercialización, tenencia y transporte en vivo de individuos de cualquier especie alóctona de cangrejo dulceacuícola, así como su uso como cebo vivo o muerto para la pesca. También prohíbe la pesca de cualquier especie alóctona de cangrejo dulceacuícola a excepción del cangrejo rojo, Procambarus clarkii, cuya pesca podrá permitirse exclusivamente fuera del ámbito de aplicación del Plan. CODIGO PENAL (Ley orgánica 10/1995). Sobre los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, el Código Penal español establece en su artículo nº 333 (Libro II, Título XVI, Capítulo IV): "El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses"
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