Las especies exóticas invasoras - Información dirigida a tiendas de mascotas

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Las especies exóticas invasoras
            Información dirigida a tiendas de mascotas
                                  Gobierno de Aragón
                            Departamento de Medio Ambiente

           Mapache (Procyon lotor)                  Jacinto de agua (Eichhornia crassipes)

Pico de Coral (Estrilda astrild, E. troglodytes y
                                                    Galápago de Florida (Trachemys scripta)
                E. melpoda)
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LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
Son aquellas que se hallan fuera de su área natural de distribución (alóctonas) y proliferan causando daños al
medio ambiente, a otras especies o a las actividades humanas.
El incremento de transporte de personas y mercancías está permitiendo la llegada de muchas de forma
involuntaria e intencionada. Su control, una vez que se establecen, es muy difícil y costoso, por lo que evitar y
prevenir su introducción es sustancialmente más sencillo y económico.
El comercio de animales de compañía contribuye la llegada de un número cada vez mayor de especies
exóticas. Por ello, es necesario adoptar una serie de medidas para evitar que estas especies puedan colonizar
un nuevo ambiente.

Las buenas prácticas son cosa de todos
Los buenos hábitos son fundamentales para frenar el avance de las especies invasoras. Incorpora estas
buenas prácticas y acciones en tu vida, e intenta que las personas que te rodean también lo hagan.
Comparte tu información y tus buenos hábitos con la gente que te rodea

Adquiriendo mascotas
Al adquirir animales exóticos para venderlos posteriormente (por ejemplo en tu tienda) hazlo a través
de proveedores que sean profesionales autorizados.
Para ello, es preciso obtener los documentos que demuestren que los ejemplares están debidamente
certificados, legalmente importados (CITES) y libres de parásitos y enfermedades (Certificado Sanitario)
Es muy conveniente solicitar del proveedor información sobre la mascota. Por ejemplo, cual es su nombre
científico, lo que nos facilitará acceder a mucha información a través de la red. Cual es su área de
procedencia, el tipo de hábitat donde vive en su lugar de origen, su comportamiento y alimentación, etc. Esta
información te ayudará a mantenerla mejor, a orientar y dar mejor servicio a tu cliente y también a proteger el
medio natural.

Vendiendo mascotas
Al vender una mascota, debemos recalcar a los clientes que nunca la abandonen o liberen en la
naturaleza.
Debes insistir a tus clientes o dueños finales de las mascotas, que los mamíferos y aves exóticas en libertad
pueden causar serios daños sobre poblaciones autóctonas. Anfibios y reptiles exóticos, como los galápagos,
pueden transmitir enfermedades a las personas y depredar a muchas especies. Hay que recordarles siempre
que adquirir una mascota es adquirir una responsabilidad. Si en el futuro no pueden quedarse con su
mascota, pueden regalarla a una persona de confianza, devolverla a una tienda especializada o llevarla a un
servicio de recogida de animales, pero nunca liberarla en la naturaleza.

Manteniendo todos el acuario
Demanda del proveedor información sobre los peces, moluscos o plantas acuáticas que compres
Esa información te ayudará a cuidarlos mejor, informar mejor a tus clientes e indirectamente a proteger el
medio natural que te rodea.
Adquiere y vende siempre especies no invasoras
Pregunta a tu proveedor y consulta en Internet para asegurarte que no adquieres una especie problemática. En
caso de duda, sigue el principio de precaución.
Nunca viertas plantas de acuario, peces o invertebrados a los ríos ni las eches por los desagües.
Los peces y plantas de acuario nunca deben acabar en los cursos de agua. Pueden crear poblaciones estables
y competir con los peces y vegetales nativos.

ESPECIES QUE NO DEBEN COMERCIALIZARSE
-- Especies que se encuentran en los apéndices del CITES y del Reglamento y no tengan los permisos de
exportación (ver apartado de normativa). Ello se exige en el Reglamento (CE) nº 811/2008 y sus sucesivas
modificaciones.
-- Cualquier bivalvo (almejas, chirlas, etc.) de agua dulce (prohibido mediante el Decreto 187/2005 del
Gobierno de Aragón).
-- Cualquier cangrejo vivo de agua dulce (prohibido mediante el Decreto 127/2006 del Gobierno de Aragón).
Además, el Gobierno de Aragón establece un listado de especies exóticas peligrosas para las cuales
recomienda que no se comercialicen. La lista de especies aparece a continuación junto con una fotografía de
cada una de ellas. Se trata de un listado dinámico, de forma que se incluyen aquellas consideradas
actualmente como más problemáticas, sin perjuicio de que puedan añadirse o eliminarse algunas en el futuro.
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Flora acuática problemática

                  Azolla
           filiculoides.
        Azolla, helecho
                de agua

Egeria densa. Elodea, maleza acuática brasileña

     Eichhornia
     crassipes. Jacinto
     de agua.

              Elodea
            canadensis.
             Broza del
          Canadá, peste de
               agua

          Ludwigia
          grandiflora y
          Ludwigia
          peploides.
          Ludwigia

              Pistia stratioites.
             Lechuga de agua.
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Flora y moluscos acuáticos problemáticos

                                                            Alternanthera philoxeroides
Cabomba caroliniana.
                            Hydrilla verticillata.

                                                                Hydrocotyle ranunculoides.

                                 Salvinia
                                 molesta

                                                Pomacea spp –
                                                Caracol manzana.
                                                Todas las
                                                especies (incluido
                                                Pomacea
                                                canaliculata), a
                                                excepción de
                                                Pomacea brigesii.
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  Cualquier bivalvo (almejas, chirlas, etc.) de agua dulce (prohibido
  mediante el Decreto 187/2005 del Gobierno de Aragón).               Corbicula spp.
                                                                      Almeja china

  Cualquier cangrejo vivo de agua dulce (prohibido mediante el
  Decreto 127/2006 del Gobierno de Aragón).

                                                   Cherax destructor.
                                                   Cangrejo yabbie o
                                                   australiano.

                                   Rana catesbeiana =Lithobates
                                   catesbeiana. Rana toro

Galápagos. Cualquiera de las especies podría ser peligrosa. Por el momento, además del Galápago de
Florida (Trachemys scripta subps. elegans, subsp. scripta y subsp. scripta troostii), se han detectado
como problemáticas a Graptemys pseudogeographica, Graptemys kohni y Pseudemys nelsoni.

  Graptemys nigrinoda
                               Trachemys scripta subsp.
                               elegans. Galápago de
                               Florida

                                     Myopsitta
                                     monachus.
                                     Cotorra
                                     argentina

                                      Psittacula
                                       krameri.
                                     Cotorra de
                                        Kramer

                                                                                     Pico de Coral (Estrilda
                                                                                     astrild, E. troglodytes y E.
                                                           Threskiornis aethiopicus. melpoda)
                                                           Ibis sagrado

                                                                     Leiothrix lutea.
                          Amandava amandava
                                                                 Ruiseñor del Japón
                          Bengalí rojo
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Fauna problemática - tiendas de mascotas
                                                                     Ploceus melanocephalus.
                                                                     Tejedor de cabeza negra

                                                                                                                         Euplectes afer.
                                                                                                                        Tejedor amarillo

Pycnonotus jocosus.
Bulbul orfeo

                                                                                                                Tamias sibiricus o
                                                                  Nasua                                                                                        Sciurus
                                                                                                                Eutamias sibiricus.
                                                                  spp.                                                                                 aureogaster, S.
                                                                                                                Ardilla siberiana
                                                                  Coatí                                                                                 carolinensis y
                                                                                                                                                        otros Sciurus.
                                                                                                                                                           Ardilla gris

                                                                                                        Castor fiber y
                                                                                                        Castor
                                                                  Myocastor                             canadiensis.
                                                                  coypus. Coipu                         Castor

                                                                    Ondatra
                                                                  zybethicus
                                                                       Rata
                                                                  almizclera

Procyon lotor.                                                          Nyctereutes procyonoides.                           Neovison vison. Visón americano
Mapache                                                                 Perro mapache
Fotos: T.Tarrant, Challiyan, Alnus, Machado y Lmes, Totodu74, Veer66, K. Rauverbraut, Pkucynski, D. Menke, Vassil, H. Sivonen, L.J. Mehrhoff, Kristjan, LJ Mehrhoff, M. Lo, RH
Mohlenbrock, Guinter, M. Lo, CAM Lindman, Darkmax, W. Hagens, Ixitiel, E. Schutter, J. Guerrero , M. Jarne. (Wikipedia Commons, USDA, DGA).
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NORMATIVA PRINCIPAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS
CITES. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES). Reglamento (CE) nº 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Modificado parcialmente por varios
reglamento, siendo el último: Reglamento (CE) n 811/2008 de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 , por el
que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y
flora silvestres.
1. Las especies del Apéndice I son aquellas que se encuentran en peligro de extinción. La reglamentación de
su comercio es particularmente estricta, exigiéndose permisos de exportación (o reexportación) e importación
por parte de los respectivos países.
2. Las especies del Apéndice II no se encuentran en peligro de extinción, pero pueden llegar a estarlo si no
se regula su comercio. Por ello se exige la existencia de un permiso de exportación (o reexportación) sobre
su comercio.
3. Las especies del Apéndice III se encuentran protegidas sólo en unos determinados países. Para ellas se
exige un permiso de exportación o un certificado de origen.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 52 dice: Las
Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas
geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas,
alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

La citada Ley 42/2007, en su artículo 61 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que
incluirá aquellas especies que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o
los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho
artículo dice que la inclusión en dicho Catálogo “conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte,
tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágalos, incluyendo el comercio
exterior”.

Además, la citada Ley 42/2007, en el artículo 62.3e dice que “En relación con la actividad cinegética y
acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o
ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las
medidas apropiadas de control de especies para su erradicación”.

El Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de
Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, en su artículo 8, prohíbe
“en todas las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón la introducción, repoblación o traslocación de
individuos de especies alóctonas de bivalvos dulceacuícolas”. También se prohíbe “la tenencia y transporte
en vivo de bivalvos dulceacuícolas foráneos, así como de sus restos, a excepción de las valvas
desecadas”. En todo el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación quedan prohibidas la introducción,
repoblación o traslocación de especies exóticas, acuáticas o terrestres, que puedan alterar los hábitats,
depredar o afectar por competencia o por transmisión de enfermedades a las poblaciones de Margaritifera
auricularia.

Por otro lado, el artículo 7 del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba
el Plan de Recuperación, prohíbe en Aragón lo siguiente: la introducción, repoblación, traslocación,
comercialización, tenencia y transporte en vivo de individuos de cualquier especie alóctona de
cangrejo dulceacuícola, así como su uso como cebo vivo o muerto para la pesca. También prohíbe la pesca
de cualquier especie alóctona de cangrejo dulceacuícola a excepción del cangrejo rojo, Procambarus clarkii,
cuya pesca podrá permitirse exclusivamente fuera del ámbito de aplicación del Plan.

CODIGO PENAL (Ley orgánica 10/1995). Sobre los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, el
Código Penal español establece en su artículo nº 333 (Libro II, Título XVI, Capítulo IV): "El que introdujera o
liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo
las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses"
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