CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD Piriápolis 15-16 de abril de 2010 Ponencia Normativa vigente sobre fauna nativa Expositora Dra. María de los Ángeles Berruti RENARE - MGAP
Consecuencias de la alteración del equilibrio natural: • extinción, amenaza o aumento de la vulnerabilidad de ciertas especies • sobrepoblación que puede derivar en especies plagas Causas principales: • modificación de los hábitats naturales • caza indiscriminada • uso irracional de pesticidas y de venenos
Ley 9.481 de 4 de julio de 1935 Otorga competencia al Estado para administrar y regular el uso de la fauna silvestre Decreto 514/001 de 26 de diciembre de 2001 Actualiza la nómina oficial de vertebrados de la fauna silvestre
Decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 Define lo que se entiende por acto de caza: El acto de abatir animales con armas de fuego u otro implemento como el montado de trampas, la persecución o acoso de ejemplares aunque no se cause la muerte, la recolección de huevos, la destrucción de madrigueras o nidos, la colocación de cebos tóxicos y el envenenamiento de fuentes de alimento.
Decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 Define y regula las actividades de caza en sus diferentes modalidades: caza deportiva, caza de control, caza comercial, caza con fines científicos y libre caza. Prohíbe la práctica de la caza nocturna, desde vehículos, en caminos públicos o si no mediase el consentimiento del dueño del predio. Prohíbe igualmente, el uso de armas de fuego dentro de un radio de 3 Km. de centros poblados o escuelas rurales.
LISTA DE ESPECIES DE LIBRE CAZA • Jabalí Sus scrofa • Rata negra de las casas Rattus rattus • Rata de las casas Rattus norvegicus • Ratón minero Mus musculus • Garibaldino Agelaius ruficapillus • Cotorra común Myiopsitta monachus • Paloma doméstica Columba livia • Gorrión Passer domesticus • Crucera Bothrops alternatus • Yarará Bothrops neuwiedi • Coral Micrurus frontalis
Aprovechamiento de la Fauna En el medio silvestre: Caza comercial (nutria, liebre) Caza deportiva (perdiz, patos, palomas, ciervo axis) En cautividad: Criaderos (ñandú, carpincho, cardenal amarillo, reptiles, caracol) Dec. 186/02 Jardines zoológicos Chacras turísticas Indicador de Cambio Ambiental Ecoturismo
Regulaciones de Caza deportiva • Se revisa anualmente. Última actualización dada por Decreto 104/00 de 5 de abril de 2000 • Tramitación de permisos de caza con validez de 15 días, personales e intransferibles para todo el país • Se establece una lista con las especies de caza autorizada, las temporadas de caza y la cuota diaria de ejemplares
REGULACIONES DE CAZA DEPORTIVA POR ESPECIE Perdiz Nothura maculosa 1º de mayo al 31 de julio (10/día) Palomas 1º de enero al 31 de agosto Paloma grande de monte Columba picazuro (20/día) Paloma alas manchadas Columba maculosa (15/ día) Torcaza Zenaida auriculata Sin límite de ejemplares Patos 1º de mayo al 15 de setiembre (15/día) Pato Picazo Netta peposaca (Sólo 2/día) Pato Cara Blanca Dendrocygna viduata Pato Maicero Anas georgica Ciervo axis Axis axis Todo el año (5 machos adultos/permiso) Liebre Lepus europaeus 15 de abril a 15 de agosto S/límite
Ley 16.320 de 01/11/992 Art. 208 Otorga competencias de control y represión de ilícitos contra la fauna en todo el territorio nacional a los funcionarios policiales, aduaneros, de la Prefectura Nacional Naval e inspectivos del Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
Ley 16.736 de 5/1/996 Art. 285 Regula las sanciones en base a las infracciones Las sanciones comprenden multas y decomiso de animales o productos en infracción, armas, trampas, utensilios vinculados al acto de caza, equipos de almacenamiento o conservación de los frutos de la caza, vehículos automotores, embarcaciones, etc. Las multas oscilan entre 10 y 2000 UR.
MUCHAS GRACIAS Expositora Dra. María de los Ángeles Berruti
También puede leer