CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD

Página creada Cedro Pinazo
 
SEGUIR LEYENDO
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE
        DE LA BIODIVERSIDAD
           Piriápolis 15-16 de abril de 2010

                    Ponencia

Normativa vigente sobre fauna nativa

                            Expositora
             Dra. María de los Ángeles Berruti

                      RENARE - MGAP
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
Fauna Silvestre =

Fauna Nativa o Autóctona

           +
Fauna Exótica Asilvestrada
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
Fauna Nativa
•Mamíferos 124 especies

      •Aves 446 especies

         •Reptiles 66 especies
 •Anfibios 47 especies
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
Fauna Exótica Asilvestrada
“Ciervo Axis” Axis axis

              “Jabalí” Sus scrofa

“Liebre” Lepus europaeus
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
Consecuencias de la alteración del
    equilibrio natural:
•   extinción, amenaza o aumento de la
    vulnerabilidad de ciertas especies
•   sobrepoblación que puede derivar en
    especies plagas
Causas principales:
•   modificación de los hábitats naturales
•   caza indiscriminada
•   uso irracional de pesticidas y de venenos
   Ley 9.481 de 4 de julio de 1935
Otorga competencia al Estado para administrar y regular el
uso de la fauna silvestre

   Decreto 514/001 de 26 de diciembre
    de 2001
    Actualiza la nómina oficial de vertebrados
    de la fauna silvestre
Decreto 164/996 de 2 de
           mayo de 1996
   Define lo que se entiende por acto de caza:
    El acto de abatir animales con armas de fuego u
    otro implemento como el montado de trampas,
    la persecución o acoso de ejemplares aunque no
    se cause la muerte, la recolección de huevos, la
    destrucción de madrigueras o nidos, la
    colocación de cebos tóxicos y el envenenamiento
    de fuentes de alimento.
Decreto 164/996 de 2 de
           mayo de 1996
   Define y regula las actividades de caza en sus
    diferentes modalidades: caza deportiva, caza de
    control, caza comercial, caza con fines científicos
    y libre caza.
   Prohíbe la práctica de la caza nocturna, desde
    vehículos, en caminos públicos o si no mediase
    el consentimiento del dueño del predio.
   Prohíbe igualmente, el uso de armas de fuego
    dentro de un radio de 3 Km. de centros
    poblados o escuelas rurales.
LISTA DE ESPECIES DE
              LIBRE CAZA
•   Jabalí                    Sus scrofa
•   Rata negra de las casas   Rattus rattus
•   Rata de las casas         Rattus norvegicus
•   Ratón minero              Mus musculus
•   Garibaldino               Agelaius ruficapillus
•   Cotorra común             Myiopsitta monachus
•   Paloma doméstica          Columba livia
•   Gorrión                   Passer domesticus
•   Crucera                   Bothrops alternatus
•   Yarará                    Bothrops neuwiedi
•   Coral                     Micrurus frontalis
Aprovechamiento
                 de la Fauna
En el medio silvestre:
Caza comercial (nutria, liebre)
Caza deportiva (perdiz, patos, palomas, ciervo axis)
En cautividad:
Criaderos (ñandú, carpincho, cardenal amarillo,
reptiles, caracol) Dec. 186/02
Jardines zoológicos
Chacras turísticas
Indicador de Cambio Ambiental
Ecoturismo
Regulaciones de Caza
              deportiva
•   Se revisa anualmente. Última actualización dada
    por Decreto 104/00 de 5 de abril de 2000

•   Tramitación de permisos de caza con validez de
    15 días, personales e intransferibles para todo el
    país

•   Se establece una lista con las especies de caza
    autorizada, las temporadas de caza y la cuota
    diaria de ejemplares
REGULACIONES DE CAZA DEPORTIVA
           POR ESPECIE
Perdiz Nothura maculosa 1º de mayo al 31 de julio (10/día)
Palomas 1º de enero al 31 de agosto
Paloma grande de monte Columba picazuro (20/día)
Paloma alas manchadas Columba maculosa (15/ día)
Torcaza Zenaida auriculata Sin   límite de ejemplares
Patos 1º de mayo al 15 de setiembre (15/día)
Pato Picazo Netta peposaca (Sólo 2/día)
Pato Cara Blanca Dendrocygna viduata
Pato Maicero Anas georgica
Ciervo axis Axis axis Todo el año (5 machos adultos/permiso)
Liebre Lepus europaeus 15 de abril a 15 de agosto S/límite
Ley 16.320 de 01/11/992
          Art. 208
   Otorga competencias de control y
represión de ilícitos contra la fauna en
todo el territorio nacional a los
funcionarios policiales, aduaneros, de la
Prefectura Nacional Naval e inspectivos del
Departamento de Fauna de la Dirección
General     de      Recursos     Naturales
Renovables.
Ley 16.736 de 5/1/996
             Art. 285
Regula las sanciones en base a las infracciones
 Las sanciones comprenden multas y decomiso

  de animales o productos en infracción, armas,
  trampas, utensilios vinculados al acto de caza,
  equipos de almacenamiento o conservación de
  los frutos de la caza, vehículos automotores,
  embarcaciones, etc.
 Las multas oscilan entre 10 y 2000 UR.
MUCHAS GRACIAS

               Expositora
   Dra. María de los Ángeles Berruti
También puede leer