NORMAS DE CONTRATACIÓN MUNICIPAL Y PROCESO SELECTIVO DE LAS OFERTAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
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NORMAS DE CONTRATACIÓN MUNICIPAL Y PROCESO SELECTIVO DE LAS OFERTAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA PRIMERA.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Las presentes normas tienen como objeto la regulación de los procesos de selección y contratación de personal temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral o en el Estatuto Básico del Empleado Público, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para cubrir los puestos y necesidades puntuales del Ayuntamiento, por bajas, vacaciones, vacantes temporales, subvenciones, etc.…, no susceptibles de ser cubiertas por el personal de plantilla municipal, para el personal de oficios. Los puestos de trabajo cualificados se seleccionarán en su caso, mediante pruebas selectivas o mediante criterios específicos que se determinarán. La oferta de trabajo tendrá un carácter temporal y estará abierta a nuevas inclusiones, mediante la apertura mensual periódica de un preciso periodo de presentación de solicitudes, y posterior proceso de baremación, para su posterior inclusión en un listado general por puestos de trabajo. Quedan al margen de estas normas, los procesos selectivos del Programa Municipal de Desempleados de Servicios Sociales que se regirán, dentro de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por sus propios barémos de intereses y fines sociales; los procesos selectivos de ingreso, movilidad, provisión y promoción interna del personal municipal; así como aquellas contrataciones temporales laborales o bajo las modalidades que para estos casos establece el Estatuto Básico del Empleado Público, sujetas a subvenciones, becas o ayudas de otros organismos públicos o privados en los que a través de acuerdos o convenios, se establezcan otros medios o formas de procesos selectivos. Se tendrá en cuenta el personal que ha estado efectuando prácticas laborales en este ayuntamiento, a los efectos de una ulterior contratación, previo informe positivo de las distintas delegaciones donde hayan desarrollado su labor. Los contratos a realizar como eventual por circunstancias de la producción o por obra o servicio, no superaran como máximo la duración de un mes al año. Podrán realizarse contratos de sustitución en caso de bajas, excedencias u otras situaciones
similares. La contratación de personal cualificado no se regirá por la anterior limitación temporal, siendo el máximo establecido según ley. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LOS ASPIRANTES Los puestos de trabajo a cubrir, y tiempo de contratación, serán los determinados por el Concejal Delegado de Personal, conforme a las necesidades puntuales de contratación existentes en el Ayuntamiento, previa existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Los aspirantes a la oferta de trabajo deben reunir los siguientes requisitos, a la fecha de presentación de las solicitudes, manteniéndose hasta la fecha, en su caso, de iniciación del contrato: 1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Poseer la capacidad para ser contratado según cada puesto de trabajo ofertado, conforme a lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. 4. No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto requerido. No obstante, las personas con minusvalía serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo la anterior restricción, para otros puestos de trabajo. 5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. 6. No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 7. No haber sido objeto de despido disciplinario procedente. 8. Estar desempleado e inscrito en las oficinas del Servicio Público de Empleo. 9. No haber estado contratado en el Ayuntamiento por un plazo hasta o superior a 24 meses, en un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales. TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de RJAPyPAC, y serán remitidas a la Unidad de Personal. Junto a ellas, se acompañara curriculum vitae,
vida laboral, carnet de desempleado, titulaciones, cargas familiares y otros documentos de interés que acrediten experiencia u otros méritos. Solo es posible presentar una UNICA solicitud por persona y cualquier modificación de la situación personal, y laboral, deberá ser comunicada documentalmente de la misma forma expuesta anteriormente. CUARTA.- ORGANO DE BAREMACION Y SELECCIÓN La baremación se efectuará por la Unidad de Personal mensualmente de las solicitudes recibidas, y se clasificaran por puestos de trabajo, insertándose en un conjunto por orden de puntuación general. La selección se efectuara por el órgano municipal competente en materia de contratación de personal, contando con el asesoramiento técnico de la Unidad de Personal, dando conocimiento al Comité de Empresa y Junta de Personal municipales. UNA VEZ QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS, SE BAREMARAN LAS SOLICITUDES SEGÚN EL SIGUIENTE BAREMO: 1.- ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION ACADEMICA EXIGIDA (MAXIMO 1 PUNTO). Si se dispusiera de titulación de graduado escolar, ESO, Diplomatura o Licenciatura, u otra titulación superior a la formación reglada básica exigida, 1 PUNTO 2.- EXPERIENCIA LABORAL acreditada mediante vida laboral y/o certificados de empresa (MAXIMO 3 PUNTOS). • Por cada mes completo trabajado en un puesto igual a la categoría/grupo a la que se opta en la Admón. Publica…………………….0,20 PUNTOS • Por cada mes completo trabajado en un puesto igual a la categoría/grupo a la que se opta en empresas privadas…………………….0,10 PUNTOS • Por cada mes completo trabajado en un puesto similar a la categoría/grupo a la que se opta en la Admón. Publica, empresa pública o privada……………………………….…………………….0,05 PUNTOS 3.-CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONOMICAS Y FAMILIARES A) Familias numerosas (acreditar) …………………………………1 PUNTO B) Familias donde existen uno o varios miembros con alguna minusvalía superior al 33% e inferior al 65% (acreditar) ………………… 1 PUNTO C) Situación laboral (acreditar con certificado INEM fecha inscripción como demandante de empleo. Marcar solo alguna de las siguientes opciones: 1. Persona solicitante > 45 años en desempleo + 2 años …3 PUNTOS 2. Persona solicitante > 45 años en desempleo 1/2 años …2 PUNTOS 3. Persona solicitante > 18 años y < 25 años sin experiencia laboral en desempleo + 1 año …………………………………2 PUNTOS 4. Persona solicitante > 25 y < 45 años en desempleo + 2 años 0,5 PUNTOS
5. Persona solicitante > 25 y < 45 años en desempleo entre 1/2 años 0,25 PUNTOS 4.- SITUCION SOCIOECONOMICA ACTUAL (la persona solicitante solo debe marcar UNA de entre las siguientes opciones, y debe acreditar su situación documentalmente mediante vida laboral de la TGSS, y/o certificados del INEM/SAE y/o del INSS, y/o AEAT): A) Unidades Familiares (2 o + miembros) sin ningún ingreso…… 5 PUNTOS B) Unidades Familiares monoparentales (padre o madre con hijo/s a su cargo, sin ningún ingreso……………………………………………… 5 PUNTOS C) Persona que vive sola sin ingresos……………………………… 3 PUNTOS D) Unidades Familiares de + de 4 miembros, que entre todos no superen unos ingresos mensuales de 426 €…………………………………... 3 PUNTOS E) Unidades Familiares de 2 a 4 miembros, que entre todos no superen unos ingresos mensuales de 427 €…………………………………… 2 PUNTOS F) Unidades Familiares monoparentales, que entre todos no superen unos ingresos mensuales de 426 €…………………………………... 1 PUNTO G) Unidades Familiares con 2 o + miembros con cargas familiares, cuyos ingresos mensuales oscilen entre 426 € hasta 900 €…………… 2 PUNTOS H) Unidades Familiares con 2 o + miembros con cargas familiares, cuyos ingresos mensuales oscilen entre 901 € hasta 1.200 €……….... 0,5 PUNTOS 5.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS (Se valorarán) QUINTA: PROCEDIMIENTO PRIMERO.- Cuando para determinados puestos de trabajo existan pruebas de selección efectuadas, ya sean teóricas, ya practicas, o conjuntas, mediante concursos, concurso – oposición u oposición, se seleccionaran a los candidatos que hayan efectuado las pruebas de selección públicas, comenzando por aquellos que las hayan superado, y por el orden de puntuación que hayan obtenido. De esta manera, se cumplirá con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. SEGUNDO.- Cuando la selección de determinados puestos de trabajo se efectúe eligiendo a los candidatos que hayan efectuado unas pruebas de selección públicas, ya sean teóricas, ya practicas, o conjuntas, mediante concurso, concurso – oposición u oposición, y ya se hayan contratado a todos los aspirantes que las hubieran superado, se podrá efectuar una nueva contratación de ellos (si la legislación laboral de contratación temporal lo permite, o lo permitiese lo pactado convencionalmente), y utilizar el criterio del apartado primero, o convocar nuevas pruebas de selección de contratación temporal, o de plantilla mediante Oferta Pública de Empleo. TERCERO.- En el caso que se opte por no volver a contratar nuevamente a los que hubieran superado las pruebas, y se decida entonces efectuar la selección entre los siguientes candidatos, que aún no habiendo superado las pruebas, han obtenido
calificaciones finales por la totalidad de ellas, podría efectuarse la selección siguiendo la puntuación total que hubieran obtenido, toda vez que, si bien los anuncios de selección para la contratación se efectúan para el número concreto de personas que en ese momento son necesarios cubrir, no obsta para que, en base al principio de eficacia administrativa y de celeridad, los demás aspirantes que han participado en las pruebas, no puedan mantenerse en expectativa para nuevas necesidades futuras de contratación. CUARTO.- Caso de finalizar también la lista de estos aspirantes, se podrían utilizar los criterios determinados en el punto tercero, o subsidiariamente, entonces usar la lista sobre aquellos que hubieran participado y superado sólo algunas de las pruebas, siendo seleccionados por orden de puntuación. QUINTO.- Cuando para la selección de determinados puestos de trabajo no se hayan efectuado pruebas de selección, en estos casos se utilizarán las solicitudes que aportan los aspirantes en la oferta de trabajo genérica, se deberá tener en cuenta que cumple con los requisitos establecidos para esa oferta (vida laboral, solicitud no más antigua de seis meses y actualizada, adecuación de la solicitud de trabajo al puesto de trabajo que se requiere, etc.), y una vez analizada la posibilidad legal o convencional de esa contratación, se seleccionaran conforme al baremo general efectuado, más la puntuación concreta de esas ofertas de trabajo atendiendo a las peculiaridades del puesto demandado. SEXTA - INCOMPATIBILIDAD Si el solicitante se encontrase incluido en otra bolsa de trabajo de este Ayuntamiento, deberá renunciar a una de las dos. El rechazo a una oferta adecuada a su solicitud, supondrá la exclusión de la bolsa, a no ser que sea debidamente justificado, así como cuando sean emitidos informes negativos de los jefes de unidad durante o después de la contratación temporal. Sanlúcar de Barrameda, 12 de Diciembre de 2013.
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