NORMAS DE CONTRATACIÓN MUNICIPAL Y PROCESO SELECTIVO DE LAS OFERTAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

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NORMAS DE CONTRATACIÓN MUNICIPAL Y PROCESO
        SELECTIVO DE LAS OFERTAS DE TRABAJO DEL
       AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

PRIMERA.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

        Las presentes normas tienen como objeto la regulación de los procesos de
selección y contratación de personal temporal, en cualquiera de las modalidades
previstas en la legislación laboral o en el Estatuto Básico del Empleado Público, bajo
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para cubrir los puestos y
necesidades puntuales del Ayuntamiento, por bajas, vacaciones, vacantes temporales,
subvenciones, etc.…, no susceptibles de ser cubiertas por el personal de plantilla
municipal, para el personal de oficios. Los puestos de trabajo cualificados se
seleccionarán en su caso, mediante pruebas selectivas o mediante criterios específicos
que se determinarán.

        La oferta de trabajo tendrá un carácter temporal y estará abierta a nuevas
inclusiones, mediante la apertura mensual periódica de un preciso periodo de
presentación de solicitudes, y posterior proceso de baremación, para su posterior
inclusión en un listado general por puestos de trabajo.

        Quedan al margen de estas normas, los procesos selectivos del Programa
Municipal de Desempleados de Servicios Sociales que se regirán, dentro de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por sus propios barémos de
intereses y fines sociales; los procesos selectivos de ingreso, movilidad, provisión y
promoción interna del personal municipal; así como aquellas contrataciones temporales
laborales o bajo las modalidades que para estos casos establece el Estatuto Básico del
Empleado Público, sujetas a subvenciones, becas o ayudas de otros organismos públicos
o privados en los que a través de acuerdos o convenios, se establezcan otros medios o
formas de procesos selectivos.

         Se tendrá en cuenta el personal que ha estado efectuando prácticas laborales en
este ayuntamiento, a los efectos de una ulterior contratación, previo informe positivo de
las distintas delegaciones donde hayan desarrollado su labor.

        Los contratos a realizar como eventual por circunstancias de la producción o por
obra o servicio, no superaran como máximo la duración de un mes al año. Podrán
realizarse contratos de sustitución en caso de bajas, excedencias u otras situaciones
similares. La contratación de personal cualificado no se regirá por la anterior limitación
temporal, siendo el máximo establecido según ley.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LOS
ASPIRANTES

       Los puestos de trabajo a cubrir, y tiempo de contratación, serán los determinados
por el Concejal Delegado de Personal, conforme a las necesidades puntuales de
contratación existentes en el Ayuntamiento, previa existencia de la correspondiente
consignación presupuestaria.

        Los aspirantes a la oferta de trabajo deben reunir los siguientes requisitos, a la
fecha de presentación de las solicitudes, manteniéndose hasta la fecha, en su caso, de
iniciación del contrato:
    1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 57 del
        Estatuto Básico del Empleado Público.
    2. Poseer la capacidad para ser contratado según cada puesto de trabajo ofertado,
        conforme a lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto
        Básico del Empleado Público.
    3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima
        de jubilación forzosa.
    4. No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el desempeño de las
        correspondientes funciones del puesto requerido. No obstante, las personas con
        minusvalía serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes,
        salvo la anterior restricción, para otros puestos de trabajo.
    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
        cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
        sus funciones.
    6. No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o
        incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
    7. No haber sido objeto de despido disciplinario procedente.
    8. Estar desempleado e inscrito en las oficinas del Servicio Público de Empleo.
    9. No haber estado contratado en el Ayuntamiento por un plazo hasta o superior a
        24 meses, en un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el
        mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.

TERCERA.- PLAZO,            LUGAR       Y    FORMA       DE    PRESENTACION           DE
SOLICITUDES

       Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, o en
cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de RJAPyPAC, y
serán remitidas a la Unidad de Personal. Junto a ellas, se acompañara curriculum vitae,
vida laboral, carnet de desempleado, titulaciones, cargas familiares y otros documentos
de interés que acrediten experiencia u otros méritos.

       Solo es posible presentar una UNICA solicitud por persona y cualquier
modificación de la situación personal, y laboral, deberá ser comunicada
documentalmente de la misma forma expuesta anteriormente.

CUARTA.- ORGANO DE BAREMACION Y SELECCIÓN

        La baremación se efectuará por la Unidad de Personal mensualmente de las
solicitudes recibidas, y se clasificaran por puestos de trabajo, insertándose en un
conjunto por orden de puntuación general.
        La selección se efectuara por el órgano municipal competente en materia de
contratación de personal, contando con el asesoramiento técnico de la Unidad de
Personal, dando conocimiento al Comité de Empresa y Junta de Personal municipales.

UNA VEZ QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS, SE BAREMARAN LAS
SOLICITUDES SEGÚN EL SIGUIENTE BAREMO:

1.- ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION ACADEMICA EXIGIDA
(MAXIMO 1 PUNTO).
Si se dispusiera de titulación de graduado escolar, ESO, Diplomatura o Licenciatura, u
otra titulación superior a la formación reglada básica exigida, 1 PUNTO

2.- EXPERIENCIA LABORAL acreditada mediante vida laboral y/o certificados de
empresa (MAXIMO 3 PUNTOS).
          • Por cada mes completo trabajado en un puesto igual a la categoría/grupo
            a la que se opta en la Admón. Publica…………………….0,20 PUNTOS
          • Por cada mes completo trabajado en un puesto igual a la categoría/grupo
            a la que se opta en empresas privadas…………………….0,10 PUNTOS
          • Por cada mes completo trabajado en un puesto similar a la
            categoría/grupo a la que se opta en la Admón. Publica, empresa pública o
            privada……………………………….…………………….0,05 PUNTOS

3.-CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONOMICAS Y FAMILIARES
      A) Familias numerosas (acreditar) …………………………………1 PUNTO
      B) Familias donde existen uno o varios miembros con alguna minusvalía
         superior al 33% e inferior al 65% (acreditar) ………………… 1 PUNTO
      C) Situación laboral (acreditar con certificado INEM fecha inscripción como
         demandante de empleo. Marcar solo alguna de las siguientes opciones:
            1. Persona solicitante > 45 años en desempleo + 2 años …3 PUNTOS
            2. Persona solicitante > 45 años en desempleo 1/2 años …2 PUNTOS
            3. Persona solicitante > 18 años y < 25 años sin experiencia laboral en
                desempleo + 1 año         …………………………………2 PUNTOS
            4. Persona solicitante > 25 y < 45 años en desempleo + 2 años 0,5
                PUNTOS
5. Persona solicitante > 25 y < 45 años en desempleo entre 1/2 años
                  0,25 PUNTOS

4.- SITUCION SOCIOECONOMICA ACTUAL (la persona solicitante solo debe
marcar UNA de entre las siguientes opciones, y debe acreditar su situación
documentalmente mediante vida laboral de la TGSS, y/o certificados del INEM/SAE
y/o del INSS, y/o AEAT):
        A) Unidades Familiares (2 o + miembros) sin ningún ingreso…… 5 PUNTOS
        B) Unidades Familiares monoparentales (padre o madre con hijo/s a su cargo,
           sin ningún ingreso……………………………………………… 5 PUNTOS
        C) Persona que vive sola sin ingresos……………………………… 3 PUNTOS
        D) Unidades Familiares de + de 4 miembros, que entre todos no superen unos
           ingresos mensuales de 426 €…………………………………... 3 PUNTOS
        E) Unidades Familiares de 2 a 4 miembros, que entre todos no superen unos
           ingresos mensuales de 427 €…………………………………… 2 PUNTOS
        F) Unidades Familiares monoparentales, que entre todos no superen unos
           ingresos mensuales de 426 €…………………………………... 1 PUNTO
        G) Unidades Familiares con 2 o + miembros con cargas familiares, cuyos
           ingresos mensuales oscilen entre 426 € hasta 900 €…………… 2 PUNTOS
        H) Unidades Familiares con 2 o + miembros con cargas familiares, cuyos
           ingresos mensuales oscilen entre 901 € hasta 1.200 €……….... 0,5 PUNTOS

5.- OTRAS       CIRCUNSTANCIAS           DEBIDAMENTE          DOCUMENTADAS            (Se
valorarán)

QUINTA: PROCEDIMIENTO

PRIMERO.- Cuando para determinados puestos de trabajo existan pruebas de selección
efectuadas, ya sean teóricas, ya practicas, o conjuntas, mediante concursos, concurso –
oposición u oposición, se seleccionaran a los candidatos que hayan efectuado las
pruebas de selección públicas, comenzando por aquellos que las hayan superado, y por
el orden de puntuación que hayan obtenido. De esta manera, se cumplirá con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

SEGUNDO.- Cuando la selección de determinados puestos de trabajo se efectúe
eligiendo a los candidatos que hayan efectuado unas pruebas de selección públicas, ya
sean teóricas, ya practicas, o conjuntas, mediante concurso, concurso – oposición u
oposición, y ya se hayan contratado a todos los aspirantes que las hubieran superado, se
podrá efectuar una nueva contratación de ellos (si la legislación laboral de contratación
temporal lo permite, o lo permitiese lo pactado convencionalmente), y utilizar el criterio
del apartado primero, o convocar nuevas pruebas de selección de contratación temporal,
o de plantilla mediante Oferta Pública de Empleo.

TERCERO.- En el caso que se opte por no volver a contratar nuevamente a los que
hubieran superado las pruebas, y se decida entonces efectuar la selección entre los
siguientes candidatos, que aún no habiendo superado las pruebas, han obtenido
calificaciones finales por la totalidad de ellas, podría efectuarse la selección siguiendo la
puntuación total que hubieran obtenido, toda vez que, si bien los anuncios de selección
para la contratación se efectúan para el número concreto de personas que en ese
momento son necesarios cubrir, no obsta para que, en base al principio de eficacia
administrativa y de celeridad, los demás aspirantes que han participado en las pruebas,
no puedan mantenerse en expectativa para nuevas necesidades futuras de contratación.

CUARTO.- Caso de finalizar también la lista de estos aspirantes, se podrían utilizar los
criterios determinados en el punto tercero, o subsidiariamente, entonces usar la lista
sobre aquellos que hubieran participado y superado sólo algunas de las pruebas, siendo
seleccionados por orden de puntuación.

QUINTO.- Cuando para la selección de determinados puestos de trabajo no se hayan
efectuado pruebas de selección, en estos casos se utilizarán las solicitudes que aportan
los aspirantes en la oferta de trabajo genérica, se deberá tener en cuenta que cumple con
los requisitos establecidos para esa oferta (vida laboral, solicitud no más antigua de seis
meses y actualizada, adecuación de la solicitud de trabajo al puesto de trabajo que se
requiere, etc.), y una vez analizada la posibilidad legal o convencional de esa
contratación, se seleccionaran conforme al baremo general efectuado, más la
puntuación concreta de esas ofertas de trabajo atendiendo a las peculiaridades del puesto
demandado.

SEXTA - INCOMPATIBILIDAD

      Si el solicitante se encontrase incluido en otra bolsa de trabajo de este
Ayuntamiento, deberá renunciar a una de las dos.

       El rechazo a una oferta adecuada a su solicitud, supondrá la exclusión de la
bolsa, a no ser que sea debidamente justificado, así como cuando sean emitidos
informes negativos de los jefes de unidad durante o después de la contratación temporal.

                                       Sanlúcar de Barrameda, 12 de Diciembre de 2013.
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