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Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49158/2017/TO1 ///nos Aires, 6 de mayo de 2019. Y VISTA: La causa nº 5353 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº30, seguida a Edgar Alan TOLEDO (o Braian GAITAN, o Fernando GAITAN, o Braian TOLEDO). RESULTA: Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal resolvió el día 11 de junio de 2019 condenar a Edgar Alan Toledo a la pena de cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa (arts. 5, 29 inc. 3, 42, 44, 45, y 164 del C.P. y 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del C.P.P.N.), y condenarlo -en definitiva- a la pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas procesales, comprensiva de mencionada anteriormente y de la pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas impuesta el día 19 de diciembre de 2017, en el marco de la causa n° 5339 del registro del Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 19 de esta Ciudad (art. 58 del C.P.) (fs. 111/115). Luego de practicado el cómputo respectivo que fijó el vencimiento de la pena única para el día 24 de noviembre de 2019 (fs. 124), se dispuso con fecha 27 de septiembre de 2018 la anotación del detenido a la orden del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 para el control de la condena impuesta (fs. 246 y 247), cesando la anotación para este Tribunal. Posteriormente, Toledo fue nuevamente detenido con fecha 13 de marzo de 2019 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 resolvió con fecha 22 de marzo de 2019 condenarlo a la pena un año y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento como coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, con Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #31034869#233576824#20190506123524942
declaración de reincidencia. Se fijó el vencimiento de la pena para el día 12 de octubre de 2020. Ahora bien, en dicha sentencia el Juez entendió que en razón que la pena única impuesta por este Tribunal era superior a la dictada por ese Juzgado correspondía remitir testimonios para que en su caso se realice la unificación (fs. 268). Luego de ello, se dio vista a las partes ante este Tribunal. En primer lugar se expidió la Fiscalía, dictaminando la Sra. Fiscal General que la unificación era procedente pero que no era este Tribunal el que debía efectuarla, sino que la misma debía ser realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 “toda vez que al momento de dictar condena en sus actuaciones, la impuesta en la presente causa ya se encontraba firme y comunicada a los organismos pertinentes, por lo cual contaba con los datos necesarios para efectuar la unificación que ahora reclama” (fs. 272). Luego de ello, la Sra. Defensora Oficial coincidió con la Sra. Fiscal General en cuanto que la unificación era procedente pero que la misma debía ser realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, agregando que “la sentencia dictada por (este) Tribunal en el marco de la presente causa, no fue una circunstancia desconocida para el titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 39, ya que incluso fue valorada para declarar reincidente a Edgar Alan Toledo al dictar su sentencia” (fs. 273). Y CONSIDERANDO: Puesto a resolver la cuestión traída a estudio, coincido con la Sra. Fiscal General y la Sra. Defensora Oficial que la unificación de las condenas impuestas a Toledo deberá ser realizada, ya que, tal como se desprende de la reseña efectuada precedentemente, el nombrado se encuentra cumpliendo las dos penas impuestas en forma paralela. Ahora bien, también coincido con las partes que no resulta este Tribunal el competente para efectuar la unificación de las mismas. Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #31034869#233576824#20190506123524942
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49158/2017/TO1 Que de la lectura de la primer parte del art. 58 del CP surge la solución que se le debe dar al presente caso. El mismo establece que “(l)as reglas precedentes (contenidas en los arts. 55 a 57) se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto...”. En el presente caso Toledo se encontraba cumpliendo pena por la sentencia firme impuesta por este Tribunal, y posteriormente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 lo debía juzgar por un nuevo hecho por el cual finalmente resultó condenado. Si bien podría entenderse que correspondería efectuar la unificación al juez que hubiera dictado la pena mayor conforme surge de la última parte del primer párrafo del art. 58 del CP, entiendo que dicha circunstancia resulta únicamente aplicable al segundo supuesto establecido por la norma, esto es cuando se hubieren dictados dos o más sentencias firmes con violación de las reglas del concurso y las del primer supuesto del artículo. Efectuando una interpretación sistémica del art. 58 del CP surge que el tribunal que impone la pena por el nuevo hecho es el que se encuentra en mejores condiciones para dictar la pena única que abarque la pena a imponer por el nuevo hecho y la pena anterior no agotada. Debe destacarse que el juez de la última sentencia es el que toma conocimiento de la persona a sentenciar y el que se encuentra en mejores condiciones para el dictado de la pena única ya que tiene a su disposición todos los elementos para tal fin. Pretender que sea un tribunal que ya no tiene jurisdicción para que efectúe el dictado de la pena única, por el solo hecho de haber dictado una pena única superior, no resultaría razonable. Veamos los motivos. En caso que se procediera como lo considera el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, este Tribunal, el cual ya comunicó la condena impuesta a Toledo en el mes de septiembre de 2018, Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #31034869#233576824#20190506123524942
deberá nuevamente dictar una sentencia para lo cual deberá necesariamente escuchar a las partes y a Toledo. Una vez que esa sentencia adquiera firmeza, este Tribunal debería solicitar al Juzgado de Ejecución Penal que cese su intervención y ponga al detenido a la orden del Tribunal para poder efectuar el nuevo cómputo que fije el vencimiento de la nueva pena única para luego aprobar el mismo, en caso de corresponder, y anotar al detenido nuevamente a disposición del Juzgado de Ejecución Penal. En cambio, a criterio del suscripto, hubiera correspondido que al momento de dictar sentencia el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 hubiera efectuado también la unificación en cuestión, no sólo por una cuestión de economía procesal, sino también porque así lo establece la primer parte del art. 58 del CP. Nótese que siguiendo el criterio sostenido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, este Tribunal cuando dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2018 condenando a Toledo a la pena de cuatro meses de prisión, debería haber remitido testimonios de las partes pertinentes para que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 realizara la unificación correspondiente por haber impuesto la pena mayor, pero dicha solución no fue adoptada por el suscripto porque la misma no resultaba adecuada según lo expliqué anteriormente. En virtud de todo lo expuesto, no corresponde que sea este Tribunal el que continúe con el trámite previsto en el art. 58 del CP respecto de Toledo, por lo cual atento al pedido efectuado por las partes, se remitirán testimonios de las partes pertinentes para que sea el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 el que efectúe la misma, luego de escuchar a las partes que actúan ante ese Juzgado. En caso de no compartir el criterio del suscripto, se invita al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 a trabar Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #31034869#233576824#20190506123524942
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49158/2017/TO1 la contienda y elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que dirima la cuestión. Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1) No proceder a la unificación de las condenas impuestas a Edgar Alan TOLEDO (o Braian GAITAN, o Fernando GAITAN, o Braian TOLEDO) y remitir testimonios de las partes pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39 para que proceda conforme lo establecido en el art. 58 del CP. 2) Invitar en caso de no compartir el criterio del suscripto, a trabar la contienda y elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que dirima la cuestión. Notifíquese y, firme, comuníquese. GUILLERMO ENRIQUE FRIELE JUEZ DE CAMARA Ante mí: MARCELO J. MICHETTI SECRETARIO DE CAMARA En se libran cédulas. Conste. Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #31034869#233576824#20190506123524942
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