CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO - Amazon S3

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
       DEL CUSCO
2         La República                                                                              SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO                                  Lunes, 28 de enero del 2019

         AVISOS JUDICIALES

                                                           devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor          trativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- Media Firma de          QUECONZA NINANCURO sobre: PRESCRIPCIÓN
                                                           Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, al       los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON,            ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL
                 EDICTO JUDICIAL                           que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Jus-        DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma                   PREDIO denominado LAMBRANNIYOC que tiene
                                                           tina Holgado Noa es porque: “NULA (...). DEBIENDO,         de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.        una extensión de 0.3980 m2 con un perímetro de
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL                           debiendo el juez de primera instancia emitir una nue-      Cusco, 25 de Enero de 2019                                266.65 ml ubicado en el sector de Yanacona Chicón
EXPEDIENTE: 00653-2018-0-1001-JR-FC-01                     va sentencia”(...) DISPUSIERON llamar como Juez                                                                      del Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL                               Superior dirimente a la Señora Juez Superior Elcira        J. S (28, 29, 30 ENE)                                     del Cusco contra LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
Resolución Nro. 12                                         Farfán Quispe integrante de la Sala de Vacaciones;                                                                   PROPIETARIOS DE YANACONA CHICOÑ” represen-
Cusco, 23 de enero de 2019.                                SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el                                                                          tado por su presidente MARIANO GIL PEREIRA. De-
Habiéndose producido discordia respecto de la sen-         7 DE FEBRERO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TAR-                               EDICTO JUDICIAL                          biendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIA-
tencia venida en grado de consulta, por cuanto en el       DE, (...).- Integran el Colegiado los Señores Jueces                                                                 DO. Córrase traslado a los demandados por el plazo
VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-          Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot        SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL                          de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de
gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Supe-       Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Reso-        EXPEDIENTE: 00330-2018-0-1001-SP-CI-01                    declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial ad-
rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por:       lución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el        MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO                         junta por ofrecidos los medios probatorios que indica
“APROBAR la sentencia contenida en la resolución N°        Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres           Resolución Nro. 50                                        reservándose su admisión y actuación para la etapa
9, del 3 de octubre de 2018 (fojas 61 al 71) (...); y en   Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando          Cusco, 23 de enero de 2019.                               procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto
el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior            Murillo Flores, concedida por Resolución Administra-       Habiéndose producido discordia respecto del auto ve-      por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publi-
Karinna Justina Holgado Noa es porque: “1.- DESA-          tiva No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- S.S. Media Firma de         nido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO         caciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE
PROBARON la Sentencia de fecha 03 de octubre de            los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON,             de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velás-     a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD PRO-
2018 que resuelve: “PRIMERO.- Declarar FUNDADA             DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de                 quez Cuentas, opina por: “Se REVOCA el Auto conte-        VINCIAL DE URUBAMBA, ERNESTO CALLAÑAUPA
la demanda de folios 10 y siguientes, interpuesta por      la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.            nido en la Resolución N° 46, del 5 de octubre de 2018     USCA, NATIVIDAD VILLACORTA HUAMAN, JUANA
don Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo contra doña          Cusco, 25 de Enero de 2019                                 (folio 451 a 456), que resuelve:“(…) DECLARAR LA          VILLACORTA HUAMAN, MARÍA MAGDALENA VILL-
Yasmeny Torres Quintana, sobre Divorcio con la cau-                                                                   NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y RENOVANDO                    ACORTA HUAMAN, COMUNIDAD CAMPESINA DE
sal de Separación de hecho de los cónyuges; y en           J. S (28, 29, 30 ENE)                                      EL ACTO VICIADO, a efecto de calificar nuevamente         SAN ISIDRO representado por su presidente Wilbert
consecuencia, se declara:…” 2.- DECLARARON LA                                                                         la demanda, requerir a la parte demandante adecuar        Mañaccasa Huamán . AL OTROSI DIGO: A sus ante-
NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el momento                                                                           su demanda conforme corresponda tomando en consi-         cedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTRO SI
de volver a emplazar a la demandada”. (...) DISPU-                          EDICTO JUDICIAL                           deración los fundamentos expuestos precedentemen-         DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. H.S.-
SIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor                                                                   te en el plazo de DIEZ DÍAZ (…)” (folio 451 a 456);
Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de       SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL                           y REFORMÁNDOLO: Se declara IMPROCEDENTE la                Urubamba, 24 de enero del 2018
este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE               EXPEDIENTE: 00565-2018-40-1001-JR-CI-02                    referida demanda. Y los devolvieron”; y en el VOTO
CAUSA para el 8 DE MARZO DE 2019, a horas 8:00             MATERIA: ACCION DE CUMPLIMIENTO                            EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna           SANDRA PAOLA ANUÑEZ RUIZ
DE LA MAÑANA, (...). Integran el Colegiado los Se-         Resolución Nro. 11                                         Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora          SECRETARIA JUDICIAL
ñores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y        Cusco, 23 de enero de 2019.                                Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es por-
Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispues-        Habiéndose producido discordia respecto del auto ve-       que: “CONFIMAR el auto contenido en la resolución         P. 7239552 F. (28, 29, 30 ENE)
to en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-         nido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO          N° 46 (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior
CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario          de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velás-      dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira
Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado          quez Cuentas, opina por: “Se DECLARE nulo el Auto          Alagón integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE                             AVISO JUDICIAL
Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolu-        contenido en la Resolución N° 7, del 10 de octubre de      fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE MARZO DE
ción Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- .S.S.        2018 (folios 275 a 274), en el extremo que resuelve: “1)   2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...).- Integran el       Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Se-
Media Firma de los Señores Jueces Superiores. PE-          DECLARAR INFUNDADA LA OPOSICION A LA ME-                   Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon         bastian que corre bajo la dirección del señorita magis-
REIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES                      DIDA CAUTELAR DE EJECUCION ANTICIPADA DE                   Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de           trado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial
CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana           SENTENCIA, formulada por HENMER ALVA NEYRA                 acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa    No. 00368-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por JESUS
Bohórquez Abarca.                                          en calidad de PROCURADOR PÚBLICO DEL MINIS-                No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior         MANUEL AÑANCA ZUNIGA sobre SUCESION INTES-
Cusco, 25 de Enero de 2019                                 TERIO DE CULTURA, mediante escrito presentado              Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia         TADA de quien en vida fue EUSTAQUIO AÑANCA RA-
                                                           el uno de Octubre del año dos mil dieciocho corriente      del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, conce-       MIEZ, fallecido en fecha 25 de julio de 1998, para que
J. S (28, 29, 30 ENE)                                      a fojas doscientos cuarenta y dos 242 y siguientes;        dida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-        se le declare como su único y universal heredero legal
                                                           NULO TODO LO ACTUADO en el presente cuaderno               CSJCU-PJ. Media Firma de los Señores Jueces               al recurrente, por lo que se ha dispuesto se proceda
                                                           cautelar e improcedente la demanda”; y en el VOTO          Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR                 a la notificación edictal, a las personas que pudieran
                 EDICTO JUDICIAL                           EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna            Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de             invocar derecho sucesorio en el paso presente, lo que
                                                           Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora           Sala, Roxana Bohórquez Abarca.                            se pone en conocimiento de los interesados para los
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL                           Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque:        Cusco, 25 de Enero de 2019                                fines consiguientes, media firma del especialista y fir-
EXPEDIENTE: 00245-2018-0-1001-JR-CI-05                     “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N°                                                                     ma completa de la señorita Juez.
MATERIA: ACCION DE AMPARO                                  7 de fecha 10 de octubre de 2018 (...)DISPUSIERON          J. S (28, 29, 30 ENE)
Resolución Nro. 16                                         llamar como Juez Superior dirimente a la Señora Juez                                                                 San Sebastián, 22 de enero del 2019
Cusco, 23 de enero de 2019.                                Superior Elcira Farfán Quispe integrante de la Sala de
Habiéndose producido discordia respecto de la sen-         Vacaciones, al ser el presente incidente del proceso de              PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA                        JUAN RONALD BORNAS GUERRA
tencia venida en grado de apelación, por cuanto en         amparo; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA                                                                          SECRETARIO JUDICIAL
el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del           para el 6 DE FEBRERO DE 2019, a horas 3:00 DE LA           Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba,
Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA             TARDE,(...). Integran el Colegiado los Señores Jueces      despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO            P. 7239453 F. (28 ENE)
la Sentencia contenida en la Resolución N° 12, de          Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot        CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el
4 de octubre de 2018, (folio 138 a 148), (...) Y RE-       Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Reso-        Exp. N° 193-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación
FORMANDOLA se declara INFUNDADA LA DEMAN-                  lución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el        de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez                          EDICTO JUDICIAL
DA CONSTITUCIONAL DE AMPARO , formulada por                Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres           Ruiz, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha ocho
Vasty Ccorahua Mar contra la Municipalidad Distrital       Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando          de enero del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR:       Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos - Quispi-
de San Jerónimo representada por su alcalde. Y los         Murillo Flores, concedida por Resolución Adminis-          A trámite la demanda interpuesta por PAULINO CHO-         canchis, despachado por la Señora Juez Gilda Aurora
Lunes, 28 de enero del 2019                SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO                                                                                       La República               3

Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial                                                                 Santa Ana, 11 de enero del 2019.                           lidad. H.S.-
Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proce-
so civil Nro. 210-2018-CI, en el cual se ha dispuesto                         EDICTO JUDICIAL                           CARMEN MELLADO PASTOR                                      J. S (25, 28, 29 ENE)
la publicación del edicto judicial (extracto de la Re-                                                                  SECRETARIA JUDICIAL
solución Nro. 01 del 18-11-2018: SE RESUELVE: SE           ANTE EL 5oJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN
RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud          EL EXPEDIENTE N° 01413-2018-0-1001-JR-CI-05,                 R. C (28 ENE)                                                               EDICTO JUDICIAL
presentada por OSWALD MUÑOZ LETONA sobre SU-               sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOM-
CESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre             BRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por PORFI-                                                                           SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL
OSVALDO JULIAN MUÑOZ ZAMBRANO, fallecido el                RIO QUISPE CACERES, se ha dispuesto:                               NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL                     EXPEDIENTE: 02441-2015-0-1001-JR-CI-02
23 de Julio del 2017, debiendo tramitarse bajo los al-     SENTENCIA                                                                                                               MATERIA: NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA
cances del proceso NO CONTENCIOSO- Lo que se               RESOLUCIÓN N° 07                                             Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo           Resolución Nro. 54
publica para fines de ley.                                 Cusco, 28 de noviembre de 2018.                              que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo        Cusco, 21 de enero de 2019.
                                                           AUTO Y VISTA: La demanda de cambio de nombre                 la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle,    Habiéndose producido discordia respecto de la sen-
Urcos, 24 de enero del 2019.                               presentado por Porfirio Quispe Cáceres, en su partida,       se ha dispuesto mediante resolución 05 del 24 de ene-      tencia venida en grado de apelación, por cuanto en
                                                           pagina N° 74, extendida el 10 de setiembre de 1923           ro del 2019, la notificación vía edicto en el expedien-    el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina
NADITH MASIAS SANCHEZ                                      en el Registro de Nacional de Identificación y Estado        te N° 37-2018-52-1013-JM-PE-01 seguido contra la           Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Supe-
SECRETARIA JUDICIAL                                        Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba; se      persona de ANICETO SIERRA HUAMAN por el delito             rior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “DECLA-
                                                           RESUELVE:                                                    de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio       RAR NULA la Sentencia contenida en la resolución N°
P. 7239135 F. (28 ENE, 01, 07 FEB)                         DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de                     de VIATRES SIERRA ZAMATA, REPRESENTA POR                   48 de fecha 1 de octubre de 2018 que resuelve de-
                                                           nombre presentado por Porfirio Quispe Cáceres, en su         ZAMATA CALCINA JULIANA, en consecuencia, NO-               clarar: “FUNDADA en todos sus extremos la demanda
                                                           partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA            TIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN               interpuesta por JOSEFINA CRISTINA VELEZ CHECA,
                 EDICTO JUDICIAL                           el cambio de nombre de pila de “Nicolás” a “Porfirio”,       05 del 24 de enero del 2019 este Despacho DISPO-           MARGARITA VELEZ CHECA … sobre nulidad de acto
                                                           debiendo quedar en forma completa su nombre como             NE: (…)1. DECLARAR FRUSTRADA la presente                   jurídico…”. DISPUSIERON que el Juez de la causa
EXPEDIENTE N° 79-2018-CI                                   Porfirio Quispe Cáceres, nacido el 07 de setiembre           audiencia por defecto en la notificación al imputado.      emita nueva sentencia conforme a los considerandos
                                                           de 1923, en la partida de nacimiento con pagina N°           2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día           de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el
Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Pre-        74, , extendida el 10 de setiembre de 1923 que se            23 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS                 VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior
paratoria de Maranura, despachado por el Juez Super-       encuentra inscrito en el Registro de Nacional de Iden-       11:30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en esta mis-         Begonia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “se
numerario Francisco Ponce Atencio y bajo la actuación      tificación y Estado civil de la Municipalidad distrital de   ma sala de audiencias del Juzgado de Investigación         ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 31,
de la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalán, se     Huayllabamba. En consecuencia, una vez publicada la          Preparatoria de Paucartambo.3. SE DISPONE la no-           del 25 de mayo de 2017, por la que se declara funda-
viene tramitando el proceso Nro. 79-2018-CI, en el         presente sentencia en el diario de mayor circulación,        tificación con esta resolución al imputado ANICETO         da la demanda interpuesta por Josefina Veléz Checa
cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial    PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por             SIERRA HUAMAN en su domicilio real, y la notifica-         por derecho propio y en representación de sus her-
(extracto de la Resolución Nro. 01 del 30-10-2018): SE     ante la RENIEC, cúmplase una vez quede consentida            ción vía edictos. 4. SE DISPONE la notificación con        manos cristina Velez Checa, Margarita Velez Checa,
RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Suce-          o firme la presente resolución. Tómese razón y hágase        esta resolución a la agraviada en su domicilio real. 5.    Gabino Velez Chez y Celestino Velez Checa, contra
sión intestada de QEVF MARIA ERNESTINA ANAMA-              saber.                                                       SE DISPONE la notificación con esta resolución al im-      Luis Reinaldo Aguirre Meneses y Narda Leonor Agui-
CO CONTRERAS interpuesta por NAYDA LECHUGA                 RESOLUCIÓN Nro. 08.-                                         putado ANICETO SIERRA HUAMAN en su domicilio               rre Meneses, sobre nulidad de acto jurídico, con todo
ANAMACO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIO-                Cusco, 20 de diciembre del 2018.-                            real barrio pio s/n. Paucartambo - cusco H.S.-             lo demás que contiene; y NULO todo lo actuado hasta
SO, en tal virtud notifíquese al recurrente, co-supuesto   A LO EXPUESTO Por el Abogado del demandante                                                                             el estado de calificar la demanda, ordenando que la
heredero único, al Ministerio Publico y la Beneficencia    Porfirio Quispe Cáceres y CONSIDERANDO:                      J. S (25, 28, 29 ENE)                                      parte demandante adecue su pretensión conforme a lo
Publica de Cusco.                                          SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la senten-                                                                             resuelto precedentemente”. (...)DISPUSIERON llamar
                                                           cia del 28 de noviembre del 2018.- PUBLIQUESE un                                                                        como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior
Maranura, 22 de enero de 2019.-                            extracto de la sentencia y de la presente resolución               NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL                     Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de este Tribunal;
                                                           mediante el Servicio de Edicto Judicial Electrónico,                                                                    SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el
YAQUELINE CHIPANA CATALAN                                  previo pago de la tasa judicial correspondiente.- H.S.-      Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo           5 DE MARZO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE,
SECRETARIA JUDICIAL                                        Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael           que Despacha el señor Juez WALD DURAN CHICATA              (...).- Integran el Colegiado los Señores Jueces Su-
                                                           Castillo Canal: Especialista Legal.                          bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña      periores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot
R. C (28, 29, 30 ENE)                                                                                                   Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del          Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Reso-
                                                           Cusco, 24 de enero del 2019.-                                22 de enero del 2019, la notificación vía edicto en el     lución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el
                                                                                                                        expediente N° 182-2018-0-1013-JM-PE-01 seguido             Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres
                        EDICTO                             RAFAEL CASTILLO CANAL                                        contra la persona de CESAR QUISPE GONZALES,                Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando
                                                           ESPECIALISTA LEGAL                                           por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE IN-               Murillo Flores, concedida por Resolución Administrati-
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito                                                                      TEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de                va No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- .S.S. Media Firma de
de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora           R. C (28 ENE)                                                CELIA ARRIAGA CALDERÓN, en consecuencia, NO-               los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON,
Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la                                                                    TIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN               DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma
Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez,                                                                         05 del 22 de enero del 2019 este Despacho DISPONE:         de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.
en el Proceso N° 2946-2018-0-1018-JP-CI-01, se ha                             EDICTO JUDICIAL                           (…) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audien-              Cusco, 23 de Enero de 2019
dispuesto notificar con lo siguiente: Resolución Nro.                                                                   cia por defecto en la notificación al imputado. 2. RE-
03.- Santiago, 10 de enero del 2019.- (...) SE RE-         Expediente 521-2018-CI, ante el Primer Juzgado de            PROGRAMAR la presente audiencia para el día 11 DE          J. S (25, 28, 29 ENE)
SUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada          Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge          ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 11:00
por SIMON AVENDANO BORDA, sobre SUCESIÓN                   Luis Linares Cuadros, seguido por LUCRECIA CON-              DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el local que la
INTESTADA de quien en vida fuera su progenitor don         TRERAS CABRERA, sobre Rectificación de Acta de               municipalidad de Challabamba designe para tal. SE                           EDICTO JUDICIAL
MANUEL AVENDANO SALAS en la vía del PROCESO                Defunción: RESUELVO: Admitir la demanda sobre                DISPONE la notificación con esta resolución al impu-
NO CONTENCIOSO (...). Lo que se publica para fines         Rectificación de Acta de Defunción, promovido por LU-        tado CESAR QUISPE GONZALES en su domicilio real            SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL
de ley.                                                    CRECIA CONTRERAS CABRERA, en el proceso no                   ubicado en la Comunidad de Otocani S/N, Challabam-         EXPEDIENTE: 01352-2013-0-1001-JR-CI-01
                                                           contencioso Fijar fecha de la primera convocatoria el        ba, Paucartambo, Cusco para lo cual deberá remitirse       MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Santiago, 22 de enero del 2019                             03/04/2019 a horas 8:30. AM; en caso de Inasistencia         la cedula de notificación al Juez de Paz de Challabam-     Resolución Nro. 75
                                                           de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia      ba vía exhorto, y a la agraviada bajo responsabilidad.     Cusco, 21 de enero de 2019.
CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ                                se realizará la segunda fecha el 05/06/2019 a horas          Sin perjuicio de notificar vía edictos. 3. Se deja cons-   Habiéndose producido discordia respecto de la sen-
SECRETARIA JUDICIAL                                        08:30. AM, bajo apercibimiento de darse por concluido        tancia que dicha audiencia se esta programando en          tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el
                                                           el proceso según el artículo 203 del CPC                     la localidad de Challabamba, debido a que el juzgado       VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío
P. 7238270 F. (28 ENE)                                                                                                  juntamente con la fiscalía se trasladaran a dicha loca-    Velásquez Cuentas, opina por: “CONFIRMARON la
4         La República                                                                               SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO                                      Lunes, 28 de enero del 2019

sentencia contenida en la Resolución Nº 72, del 13 de     Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y      SE RESUELVE:                                                  abogado defensor del acusado no comunicada oportu-
agosto de 2018,(...); y en el VOTO EN DISCORDIA del       351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Códi-     PRIMERO.- DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la                      namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta
Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Me-       go de Ética del abogado establece que: “Es deber del          instalación de la presente audiencia, por la inconcu-         vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a
rino, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Karin-   Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento           rrencia del abogado Wilmer Barrios Flores.                    efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-
na Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA           de sus actividades profesionales”; asimismo de con-           SEGUNDO.- DISPONGO, la exclusión de la defensa                ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del
NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución        formidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único     técnica de los imputados, al abogado Wilmer Barrios           abogado que lo represente en la audiencia preliminar.
N° 72 de fecha 13 de agosto de 2018, la misma que         Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...           Flores, y en su remplazo debe de recurrirse a la De-          2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la
resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda in-           Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación         fensoría Pública de Ofício, y para tal finalidad debe         audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas
terpuesta por SAMUEL APUMAYTA GALLEGOS sobre              o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-         girarse oficio a fin de                                       por escrito y presentadas dentro del plazo legal.
cumplimiento de obligación de dar consistente en la       pios procesales de legalidad, inmediación, concen-            que la coordinación de la Convención garantice un             3. CITAR para el DÍA LUNES OCHO DE ABRIL DEL
devolución de caserío y accesoriamente la indemniza-      tración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes,       abogado defensor público en la fecha reprogramada             AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL
ción..” Debiendo la A quo volver a emitir la resolución   oralidad y economía procesal, dentro de los límites de        TERCERO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presen-                     MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audien-
correspondiente teniendo en cuenta los fundamentos        la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,      te diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES             cia preliminar de control de acusación en la en la Sala
de la presente”. (...)DISPUSIERON llamar como Juez        SE DISPONE:                                                   SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A                    de audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-
Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon       1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-                 HORAS LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala                 toria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fis-
Pereira Alagón integrante de este Tribunal; SEÑA-         sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a            de audiencias, con la presencia obligatoria del señor         cal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en
LÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE              efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-         fiscal y la defensa técnica de los imputados, subsis-         caso de inconcurrencia injustificada del representante
MARZO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...).           mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros            tiendo los apercibimientos previstos en la resolución         del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su
Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores       medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-         que convoca la presente audiencia. H.S.-                      Superior.
Yuri Jhon Pereira Alagón de acuerdo a lo dispuesto en     cación de una medida de coerción o la actuación de                                                                          4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio
la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-        prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar      J. S (25, 28, 29 ENE)                                         Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta
PJ; el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutie-       la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de                                                                   fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será gra-
rrez Merino, por abstención aprobada de la Magistrada     oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-                                                                    bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-
Yenny Margot Delgado Aybar; y el Señor Juez Superior      tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio                            EDICTO PENAL                              da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada
Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia         prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-                                                                        a las partes asistentes y también a quienes hayan sido
del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, conce-       tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su           EXP: N° 00003-2018-89-1010-JR-PE-01                           citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-
dida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-        actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos          JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                      ne el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de
CSJCU-PJ.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces         acerca de los medios de prueba que serán necesarios           ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos                  Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las
Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR                 para que determinados hechos se estimen probados,             Carranza Cárdenas                                             Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-
Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de             y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a           Se emplaza ERNESTO ZARATE QUISPE.                             solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de Ene-          preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser      Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero Del dos          5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el
ro de 2019                                                debatido en la audiencia preliminar de control de acu-        mil diecinueve.-                                              carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85,
                                                          sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de         DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-              inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la
J. S (25, 28, 29 ENE)                                     absolución de 10 dias, se computará sin excusa algu-          sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de           Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Qui-
                                                          na a partir del día siguiente de la notificación de la pre-   Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y      llabamba, a fin de que designen un abogado defensor
                                                          sente resolución, con prescindencia de la variación del       351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Códi-     a efectos de asumir el derecho de defensa del acusa-
                        EDICTO                            abogado defensor del acusado no comunicada oportu-            go de Ética del abogado establece que: “Es deber del          do ERNESTO ZARATE QUISPE.
                                                          namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta         Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de        6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos
Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati                   vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a       sus actividades profesionales”; asimismo de conformi-         domicilios señalados en autos incluidos a la parte
Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo.              efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-          dad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único          agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE
Se cita y emplaza al señor MOISÉS CCAHUANTICO             ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del         Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...           EDICTOS JUDICIALES al imputado ERNESTO ZARA-
HUILLCA, en el Proceso Nro. 24-2015-62-1010-JR-           abogado que lo represente en la audiencia preliminar.         Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación         TE QUISPE, toda vez que se ha estado notificando
PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del      2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la             o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-         mediante edictos las demás resoluciones conforme se
delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del WIL-             audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas            pios procesales de legalidad, inmediación, concen-            precisa en el cuaderno principal. H.S.-
BERT SEGUNDO DAVALOS FLORES Y OTROS,                      por escrito y presentadas dentro del plazo legal.             tración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes,
para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO        3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio          oralidad y economía procesal, dentro de los limites de        J. S (25, 28, 29 ENE)
y se defienda de los cargos formulados en su contra,      Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta        la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,
audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE MAR-      fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-    SE DISPONE:
ZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y               bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-       1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-                                     EDICTO PENAL
TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M) (Hora exacta)            da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada         sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a
en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Uniper-      a las partes asistentes y también a quienes hayan sido        efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-         EXP: N° 00069-2018-97-1010-JR-PE-01
sonal de Echarate.                                        citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-            mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros            JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
Echarati, 17 de enero del 2019.                           ne el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de         medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-         ECHARATI.
                                                          Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las          cación de una medida de coerción o la actuación de            ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza
J. S (25, 28, 29 ENE)                                     Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-            prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar      Cárdenas
                                                          solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.                    la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de     Se emplaza a EDWIN HUAMANI HUAMANI.
                                                          4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el             oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-      Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero Del dos
                  EDICTO PENAL                            carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85,             tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio        mil diecinueve.-
                                                          inciso 1 del Código Procesal Pena.                            prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-          DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-
EXP: N° 0005-2018-28-1010-JR-PE-01                        5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos do-            tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su           sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                  micilios procesales señalados en autos, incluida a la         actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos          Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y
ECHARATI.                                                 parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su            acerca de los medios de prueba que serán necesarios           351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Códi-
ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza               domicilio real. H.S.-                                         para que determinados hechos se estimen probados,             go de Ética del abogado establece que: “Es deber del
Cárdenas                                                  RESOLUCIÓN N° 03                                              y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a           Abogado ejercitarla puntualidad en el cumplimiento de
Se emplaza RAMIRO ZUBIZARRETA AGÜERO.                     Echarate, doce de diciembre                                   preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser      sus actividades profesionales”; asimismo de conformi-
Resolución Nro. 01                                        Del año dos mil dieciocho.                                    debatido en la audiencia preliminar de control de acu-        dad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único
Echarati, veintinueve de octubre                          VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada              sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de         Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...
Del dos mil dieciocho.-                                   por este despacho Judicial.                                   absolución de 10 dias, se computará sin excusa algu-          Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación
DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-          PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.               na a partir del dia siguiente de la notificación de la pre-   o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-
sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de       PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:                              sente resolución, con prescindencia de la variación del       pios procesales de legalidad, inmediación, concen-
Lunes, 28 de enero del 2019                 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO                                                                                        La República                   5

tración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes,                                                                     investigación preparatoria.                                 sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a
oralidad y economía procesal, dentro de los límites de        J. S (25, 28, 29 ENE)                                         1.5. Conforme se verifica el imputado EDWIN HUA-            efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-
la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,                                                                    MANI HUAMANI, se ha estado notificando MEDIANTE             mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros
SE DISPONE:                                                                                                                 EDICTOS JUDICIALES la cual consta en el presente            medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-
1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-                                     EDICTO PENAL                              proceso y el investigado del presente proceso fue de-       cación de una medida de coerción o la actuación de
sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a                                                                          bidamente notificada, en la cual la Fiscalía Mixta de       prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar
efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-         EXP: N° 00069-2018-9-1010-JR-PE-01                            Echarati, solicito se notifique mediante edictos, tal es    la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de
mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros            JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                      así que ha sido notificado con la respectiva resolución     oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-
medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-         ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos                  del Juzgado, siendo ello así no ha formulado oposi-         tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio
cación de una medida de coerción o la actuación de            Carranza Cárdenas                                             ción alguna, por tanto siendo que el delito materia de      prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-
prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar      Se emplaza a EDWIN HUAMANI HUAMANI.                           proceso resulta ser en agravio de ANICETA HUAMANI           tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su
la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de     RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE                          CONTRERAS, y tomando en consideración que, por              actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos
oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-      CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL (PENAL-NCPP)                      mandato del artículo 98 del Código Procesal Penal, La       acerca de los medios de prueba que serán necesarios
tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio        Resolución N° 05. Echarati, siete de enero                    acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser       para que determinados hechos se estimen probados,
prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-          Del año dos mil diecinueve.-                                  ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito,     y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a
tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su           1. VISTOS:                                                    corresponde amparar la petición formulada por la parte      preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser
actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos          La solicitud de Constitución en Actor Civil formulada         agraviada antes mencionada, por cuanto resulta ser el       debatido en la audiencia preliminar de control de acu-
acerca de los medios de prueba que serán necesarios           por ANICETA HUAMANI CONTRERAS, representada                   organismo público competente para ello, en atención         sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de
para que determinados hechos se estimen probados,             por su abogada NANCY LAURA LAURA ALATA, y,                    a la naturaleza pluriofensiva del delito contra la Vida     absolución de 10 días, se computará sin excusa algu-
y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a           CONSIDERANDO:                                                 el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones,          na a partir del día siguiente de la notificación de la pre-
preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser      1.1. Que, en fecha 04 de setiembre del 2015, la agra-         sub tipo LESIONES LEVES y por estos fundamentos:            sente resolución, con prescindencia de la variación del
debatido en la audiencia preliminar de control de acu-        viada ANICETA HUAMANI CONTRERAS salió de su                   SE RESUELVE:                                                abogado defensor del acusado no comunicada oportu-
sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de         domicilio del Sector de Pispita del Distrito de Echarate,     PRIMERO: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD                      namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta
absolución de 10 días, se computará sin excusa algu-          con dirección al sector de Papelpata para realizar el         DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL formulada por                vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a
na a partir del día siguiente de la notificación de la pre-   cobro de un trabajo, asi mismo el imputado EDWIN              ANICETA HUAMANI CONTRERAS, representada por                 efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-
sente resolución, con prescindencia de la variación del       HUAMANI HUAMANI, se encontraba conduciendo su                 su abogada NANCY LAURA LAURA ALATA.                         ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del
abogado defensor del acusado no comunicada oportu-            vehículo con placa de rodaje C8X-955 con dirección            SEGUNDO: DECLARO CONSTITUIDA EN ACTOR CI-                   abogado que lo represente en la audiencia preliminar.
namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta         hacia la ciudad de Quillabamba. Asimismo, en horas            VIL a la agraviada ANICETA HUAMANI CONTRERAS,               2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la
vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a       18:00 aproximadamente en el sector de Papelpata en            en el proceso que se tramita en contra de EDWIN             audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas
efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-          el kilómetro 250 del distrito de Echarate, la agraviada       HUAMANI HUAMANI, en calidad de autor del Delito             por escrito y presentadas dentro del plazo legal.
ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del         ANICETA HUAMANI CONTRERAS se encontraba cru-                  contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad        3. CITAR para el DÍA MIÉRCOLES TRES DE ABRIL
abogado que lo represente en la audiencia preliminar.         zando la pista, cuando se apareció el vehículo (combi)        de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio           DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE
2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la             con placa de rodaje C8K-955 conducido por el imputa-          de ANICETA HUAMANI CONTRERAS.                               DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la au-
audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas            do EDWIN HUAMANI HUAMANI quien al ver a la agra-              TERCERO: RECONOCER AL ACTOR CIVIL las facul-                diencia preliminar de control de acusación en la en la
por escrito y presentadas dentro del plazo legal.             viada trato de realizar una maniobra para así evitar          tades previstas en los artículos 104° y 105° del Código     Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Pre-
3. CITAR para el DÍA MIÉRCOLES TRES DE ABRIL                  el impacto, no siendo posible, impactando así con la          Procesal Penal2. Asimismo, NOTIFÍQUESE mediante             paratoria de Echarati, con la presencia obligatoria del
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE                       agraviada quien cayó a la pista causándose lesiones.          Edictos Judiciales al imputado EDWIN HUAMANI                Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento
DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la au-          1.2. Posteriormente el personal policial y bomberos se        HUAMANI, con la presente resolución.- HÁGASE SA-            en caso de inconcurrencia injustificada del represen-
diencia preliminar de control de acusación en la en la        constituyeron al lugar del accidente, es ahí se halló         BER.                                                        tante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho
Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Pre-          tirada sobre el carril derecho de la carretera (sur a nor-                                                                a su Superior.
paratoria de Echarati, con la presencia obligatoria del       te) a la agraviada Aniceta Huamani Contreras quien            J. S (25, 28, 29 ENE)                                       4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio
Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento          presentaba lesiones, siendo evacuada al Hospital de                                                                       Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta
en caso de inconcurrencia injustificada del represen-         Quillabamba. Así mismo se recepcionó el Certificado                                                                       fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-
tante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho        Médico Legal N°. 000739-PF-HC, practicado a la agra-                             EDICTO PENAL                             bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-
a su Superior.                                                viada, estas concluyen en ‘atención facultativa de 04                                                                     da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada
4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio          días y 30 días de incapacidad médico legal”. Razón            EXP: N° 0008-2018-48-1010-JR-PE-01                          a las partes asistentes y también a quienes hayan sido
Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta        por la cual a la fecha dicha persona se encuentra en          JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                    citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-
fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-    investigación.                                                ECHARATI.                                                   ne el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de
bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-       1.3. Que, El día 30 de diciembre del año 2016 se pu-          ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza                 Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las
da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada         blicó en el diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legis-     Cárdenas                                                    Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-
a las partes asistentes y también a quienes hayan sido        lativo N° 1307 que modifica el artículo 102 del Código        Se emplaza a ROSSEL QUISPE SONCCO.                          solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-            Procesal Penal, siendo el texto actual, de dicho dispo-       Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero Del dos        5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el
ne el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de         sitivo, el siguiente: “1. El juez de la Investigación Pre-    mil diecinueve.-                                            carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85,
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las          paratoria, una vez que ha recabado información del            DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-            inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la
Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-            Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados           sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de         Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Qui-
solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.                    en la causa y luego de notificarles la solicitud de cons-     Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y    llabamba, a fin de que designen un abogado defensor
5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el             titución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.   351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Códi-   a efectos de asumir el derecho de defensa del acusa-
carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85,             Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite,     go de Ética del abogado establece que: “Es deber del        do ROSSEL QUISPE SONCCO.
inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la              el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya          Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento         6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos
Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Qui-            manifestado dentro del tercer día hábil su oposición          de sus actividades profesionales”; asimismo de con-         domicilios señalados en autos incluidos a la parte
llabamba, a fin de que designen un abogado defensor           mediante escrito fundamentado”.                               formidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único   agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE
a efectos de asumir el derecho de defensa del acusa-          1.4. Que, en el presente caso, Conforme se verifica           Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...         EDICTOS JUDICIALES al imputado ROSSEL QUIS-
do EDWIN HUAMANI HUAMANI.                                     del contenido de la solicitud, ésta reúne los requisitos      Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación       PE SONCCO, toda vez que se ha estado notificando
6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos                previamente previsto en el artículo 100° del Código           o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-       mediante edictos las demás resoluciones conforme se
domicilios señalados en autos incluidos a la parte            Procesal penal1, vale decir que, la solicitud fue for-        pios procesales de legalidad, inmediación, concen-          precisa en el cuaderno principal. H.S.-
agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE                     mulada por escrito y ante este Juzgado que es el com-         tración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes,
EDICTOS JUDICIALES al imputado EDWIN HUAMA-                   petente, y contiene los datos señalados en el numeral         oralidad y economía procesal, dentro de los limites de      J. S (25, 28, 29 ENE)
NI HUAMANI, toda vez que se ha estado notificando             2 del dispositivo en mención, así mismo corresponde           la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,
mediante edictos las demás resoluciones conforme se           precisar que dicha solicitud fue formulada en el plazo        SE DISPONE:
precisa en el cuaderno principal. H.S.-                       previsto por ley, esto es, antes de la culminación de la      1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-                                   EDICTO PENAL
6          La República                                                                                  SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO                                     Lunes, 28 de enero del 2019

                                                              fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será gra-   para que determinados hechos se estimen probados,             go de Ética del abogado establece que: “Es deber del
EXP: N° 0070-2018W010-JR-PE-01                                bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-      y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a           Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                      da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada        preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser      de sus actividades profesionales”; asimismo de con-
ECHARATI.                                                     a las partes asistentes y también a quienes hayan sido       debatido en la audiencia preliminar de control de acu-        formidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único
ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza                   citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-           sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de         Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...
Cárdenas                                                      ne el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de        absolución de 10 días, se computará sin excusa algu-          Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación
Se emplaza a la parte agraviada N.M.M.C. represen-            Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las         na a partir del día siguiente de la notificación de la pre-   o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-
tado por su progenitora EUGENIA CHACÓN CARBO-                 Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-           sente resolución, con prescindencia de la variación del       pios procesales de legalidad, inmediación, concen-
NELL.                                                         solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.                   abogado defensor del acusado no comunicada oportu-            tración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes,
Resolución Nro. 01 Echaratí, tres de enero Del dos mil        5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el            namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta         oralidad y economía procesal, dentro de los límites de
diecinueve.-                                                  carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85,            vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a       la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,
DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-              inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la             efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-          SE DISPONE:
sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de           Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Qui-           ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del         1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-
Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y      llabamba, a fin de que designen un abogado defensor          abogado que lo represente en la audiencia preliminar.         sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a
351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Códi-     a efectos de asumir el derecho de defensa del acusa-         2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la             efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-
go de Ética del abogado establece que: “Es deber del          do MELQUÍADES CABALLERO PUMA, ya el imputa-                  audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas            mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros
Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento           do no cuenta con abogado.                                    por escrito y presentadas dentro del plazo legal.             medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-
de sus actividades profesionales”; asimismo de con-           6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos               3. CITAR para el DÍA MIÉRCOLES TRES DE ABRIL                  cación de una medida de coerción o la actuación de
formidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único     domicilios señalados en autos incluidos a la parte           DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE                      prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...           agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE                    DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la au-           la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de
Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación         EDICTOS JUDICIALES a la agraviada N.M.M.C. re-               diencia preliminar de control de acusación en la en la        oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-
o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-         presentada por su progenitora EUGENIA CHACÓN                 Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Pre-          tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio
pios procesales de legalidad, inmediación, concen-            CARBONELL, toda vez que se ha estado notificando             paratoria de Echarati, con la presencia obligatoria del       prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-
tración, celeridad, predusión, igualdad de las partes,        mediante edictos las demás resoluciones conforme se          Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento          tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su
oralidad y economía procesal, dentro de los limites de        precisa en el cuaderno principal. H.S.-                      en caso de inconcurrencia injustificada del represen-         actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos
la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,                                                                   tante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho        acerca de los medios de prueba que serán necesarios
SE DISPONE:                                                   J. S (25, 28, 29 ENE)                                        a su Superior.                                                para que determinados hechos se estimen probados,
1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-                                                                              4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio          y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a
sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a                                                                         Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta        preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser
efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-                             EDICTO PENAL                             fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será gra-    debatido en la audiencia preliminar de control de acu-
mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros                                                                         bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-       sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de
medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-         EXP: N° 00137-2018-84-1010-JR-PE-01                          da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada         absolución de 10 dias, se computará sin excusa algu-
cación de una medida de coerción o la actuación de            JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                     a las partes asistentes y también a quienes hayan sido        na a partir del dia siguiente de la notificación de la pre-
prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar      ECHARATI.                                                    citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-            sente resolución, con prescindencia de la variación del
la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de     ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza                  ne el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de         abogado defensor del acusado no comunicada oportu-
oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-      Cárdenas                                                     Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las          namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta
tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio        Se emplaza a Justino Pacheco Acho, con DNI N°                Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-            vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a
prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-          42196082.                                                    solución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.                    efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-
tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su           Resolución Nro. 01 Echarati, tres de enero Del dos mil       5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el             ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del
actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos          diecinueve.-                                                 carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85,             abogado que lo represente en la audiencia preliminar.
acerca de los medios de prueba que serán necesarios           DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-             inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la              2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la
para que determinados hechos se estimen probados,             sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de          Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Qui-            audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas
y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a           Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y     llabamba, a fin de que designen un abogado defensor           por escrito y presentadas dentro del plazo legal.
preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser      351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Códi-    a efectos de asumir el derecho de defensa del acu-            3. CITAR para el DlA LUNES OCHO DE ABRIL DEL
debatido en la audiencia preliminar de control de acu-        go de Ética del abogado establece que: “Es deber del         sado JUSTINO PACHECO OCHO, ya el imputado no                  AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA
sación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de         Abogado ejercitarla puntualidad en el cumplimiento de        cuenta con abogado.                                           MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia
absolución de 10 días, se computará sin excusa algu-          sus actividades profesionales”; asimismo de confor-          6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos do-            preliminar de control de acusación en la en la Sala de
na a partir del dia siguiente de la notificación de la pre-   midad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único       micilios señalados en autos incluidos a la parte agra-        audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria
sente resolución, con prescindencia de la variación del       Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...          viada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDIC-                   de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y
abogado defensor del acusado no comunicada oportu-            Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación        TOS JUDICIALES al imputado JUSTINO PACHECO                    el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso
namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta         o especialidad, debe ser sustanciado bajo los princi-        OCHO, toda vez que se ha estado notificando median-           de inconcurrencia injustificada del representante del
vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a       pios procesales de legalidad, inmediación, concen-           te edictos las demás resoluciones conforme se precisa         Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Su-
efectos de garantizar su derecho a la defensa técni-          tración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes,      en el cuaderno principal. H.S.-                               perior.
ca, y en adelante solamente al domicilio procesal del         oralidad y economía procesal, dentro de los limites de                                                                     4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio
abogado que lo represente en la audiencia preliminar.         la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud,     J. S (25, 28, 29 ENE)                                         Público deberá concurrir a la audiencia con la carpe-
2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la             SE DISPONE:                                                                                                                ta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será
audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas            1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-                                                                              grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser
por escrito y presentadas dentro del plazo legal.             sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a                               EDICTO PENAL                              dictada oralmente en la audiencia, se entenderá noti-
3. CITAR para el DÍA MIÉRCOLES TRES DE ABRIL                  efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-                                                                      ficada a las partes asistentes y también a quienes ha-
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO                       mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros           EXP: N° 00046-2018-81-1010-JR-PE-01                           yan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo
DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la au-           medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-        JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE                      dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento
diencia preliminar de control de acusación en la en la        cación de una medida de coerción o la actuación de           ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos                  de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo
Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Pre-          prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar     Carranza Cárdenas                                             las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por
paratoria de Echarati, con la presencia obligatoria del       la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de    Se emplaza a NICOMEDES RAMOS CHAVEZ, con                      Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento          oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) obje-     DNI N° 04811554 Resolución Nro. 01 Echarati, treinta          5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el
en caso de inconcurrencia injustificada del represen-         tar la reparación civil ofreciendo los medios de medio       y uno de diciembre Del dos mil dieciocho.-                    carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85,
tante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho        prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que acep-         DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acu-              inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la
a su Superior.                                                tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su          sación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de           Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Qui-
4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio          actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos         Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y      llabamba, a fin de que designen un abogado defensor
Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta        acerca de los medios de prueba que serán necesarios          351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Códi-     a efectos de asumir el derecho de defensa del acusa-
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