Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral

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Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
¿Qué es lo que siempre
quisiste saber sobre las
      elecciones?
     Consultorio legal sobre
       el sistema electoral
Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
PROCESO ELECTORAL GUATEMALTECO
La corte estima que debe señalarse que la organización política
del Estado se encuentra regulada en la parte estructural de la
Constitución Política de la República, en las disposiciones
correspondientes al Estado, su forma de gobierno, el ejercicio del
poder público y los organismos estatales…
Este régimen se orienta a hacer efectiva la participación
ciudadana, en aplicación de la democracia representativa a
través de elecciones populares libres, al ejercitarse los derechos
políticos…
En concordancia con todo ello… que reza: todos los ciudadanos
deben gozar de los mismos derechos y oportunidades: b) de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores
             (CC. Exp. 40-92, sentencia de fecha 4/06/1992)
Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
PROCESOS ELECTORALES (1984-2011)
       PROCESO            PARTICIPACIÓN                        ABSTENCIÓN
Elección ANC - 1984    78.11% (1,994,933)                  21.89% (559,069)

                       1 vuelta= 69.28%                    30.72% (845,801)
Elecciones Generales - (1,907,771)
1985
                       2 vuelta= 65.38%                    34.62% (953,628)
                       (1,800,324)

                       1 vuelta= 56.44 %                   43.56%
Elecciones Generales -
1990                   2 vuelta= 45.26 %                   54.74%

                      Elecciones municipales 1988 - 1993
Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
PROCESOS ELECTORALES (1984-2011)
       PROCESO                 PARTICIPACIÓN         ABSTENCIÓN
Consulta popular 1994     15.88% (545,894)     84.12% (2,892,511)
                          1 vuelta= 46.80%     53.20 % (1,974,556)
Elecciones 1995           (1,737,033)

                          2 vuelta= 36.88%     63.12% (2,342,761
                          (1,368,828)

Consulta popular 1999     18.55% (757,978)     81.45% (3,327,085)

Elecciones 2003 (1        Mujeres= 2,252,545   42.85%
vuelta)                   Hombres= 2,820,737   57.15%

Elecciones 2011 (1        68.86% (5,055,183)   31%
vuelta, 7.3 millones de
empadronados)
Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
¿QUÉ LEYES REGULAN EL PROCESO
 ELECTORAL?
                          Ley Electoral y de Partidos
                          Políticos –LEPP-;
Ley de Probidad y
                          Ley de Amparo…
Responsabilidad      de
Funcionarios          y
Empleados Públicos (Ley
de Probidad); Ley de
Acceso a la Información
Pública                      Reglamento de Control y
                             Fiscalización           del
                             Financiamiento Público y
                             Privado, de las Actividades
                             Permanentes       y      de
                             Campaña Electoral de las
                             Organizaciones Políticas; y
                             LEPP
Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

Siguiendo la clásica partición de la doctrina italiana para el
procedimiento administrativo, se distinguen tres etapas del
proceso electoral
Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
ETAPA PREPARATORIA

*Es el momento en que los órganos estatales adscritos al proceso deben hacer el mayor esfuerzo por
garantizar a todos los candidatos una presencia equivalente en la palestra electoral, con igualdad de
recursos propagandísticos y un acceso paritario a los medios de comunicación de masas (medios,
redes sociales, espacios publicitarios)
¿QUÉ ES EL DECRETO DE
      CONVOCATORIA A ELECCIONES?
    El Art. 196 LEPP establece que
    “Corresponde al TSE convocar a
    elecciones generales…(Art. 199) y
    diputados          al        Parlamento
    Centroamericano…
    Y debe indicar:
a) El objeto de la elección;
b) Fecha de realización de los comicios
    (previendo una posible segunda vuelta
    presidencial);
c) Distrito electoral o circunscripciones en
    que debe realizarse; y
 d) Los cargos que se elegirán.
¿DONDE ME PUEDO EMPADRONAR?

• En     las    Delegaciones
  Departamentales,
  Subdelegaciones          y
  Centros                 de
  Empadronamiento        del
  Registro de Ciudadanos;
• Mini Munis;
• Delegaciones del Renap.
ETAPA CONSTITUTIVA

Tienen lugar las actividades decisivas del proceso electoral:

                                                                Declaración de
                                     Votación      Escrutinio     resultados

Las elecciones se efectuarán el primero o segundo domingo de
septiembre
(Art. 196 y 201 LEPP - Art. 169 CPRG)
¿QUÉ NECESITO PARA VOTAR?
• Ser mayor de edad;
• Tener documento personal
  de identificación –DPI-,
• Estar      empadronado       e
  inscrito en el padrón de la
  mesa donde le corresponde
  votar;
• Ser guatemalteco;
• Estar en el libre ejercicio de
  los derechos Civiles y
  Políticos.
¿Quiénes no pueden votar?
• Quienes se encuentren
  en servicio activo en el
  Ejército Nacional o en
  los cuerpos policíacos
• Quienes estén
  suspendidos en el
  ejercicio de sus
  derechos ciudadanos o
  hayan perdido la
  ciudadanía.
¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO
         ELECTORAL 2015?
De conformidad con los artículos 16, 18 y 97 de la LEPP las
organizaciones políticas que participan en el proceso electoral
son:

a)Los partidos políticos; y
b)Comités Cívicos Electorales.

        Ambos deben estar legalmente constituidos e inscritos
en el Registro de Ciudadanos.

El plazo de inscripción de estas organizaciones inicia el día
posterior a la emisión del Decreto de convocatoria y finaliza 60
días previos a las Elecciones Generales, tal como lo establece la
LEEP.
DIFERENCIAS
     PARTIDO POLITICO                               COMITÉ CÍVICO
Los Partidos Políticos son                  Los Comités Cívicos son
instituciones de derecho                    organizaciones políticas de
público, con personalidad                   carácter temporal, que
jurídica y de duración                      postulan candidatos a cargos
indefinida, salvo los casos                 de elección popular para
establecidos en la presente                 integrar corporaciones
ley, y configuran el carácter               municipales, y se disuelven
democrático del régimen                     concluido el proceso de
político del Estado.*                       adjudicación de cargos.

 * Estructura organizativa: los CtCv solo poseen Junta Directiva
PARTIDO POLITICO                             COMITÉ CÍVICO

Para que un Partido Político pueda existir y Para que un Comité Cívico pueda
funcionar legalmente se requiere:                 existir y funcionar legalmente
a)Que cuente como mínimo con un número de         se requiere:
afiliados equivalente al 0.30% del total de a)    Que cuente, con 1,000 afiliados
ciudadanos inscritos en el padrón electoral       si se integra en la capital; 500
utilizado en las últimas elecciones generales,    en las cabeceras municipales y
que estén en el pleno goce de sus derechos        100 en los demás municipio.
políticos. Por lo menos la mitad deben saber      Los afiliados deben ser vecinos
leer y escribir;                                  del municipio respectivo y por
b)Estar constituido en escritura pública y llenar lo menos el 50% de ellos deben
los demás requisitos que esta ley establece;      saber leer y escribir salvo en las
c)Cumplir con los requisitos de inscripción de    cabeceras municipales y la
los integrantes de sus órganos permanentes y      capital donde se requiera que la
mantener éstos debidamente constituidos y         totalidad sepa leer y escribir.
en funciones; y,
d)Obtener y mantener vigente su inscripción
en el Registro de Ciudadanos.
¿A QUIÉNES ELEGIREMOS EN LOS
          COMICIOS 2015?
La convocatoria a elecciones generales comprende
  los siguientes cargos de elección popular :
• Presidente y Vicepresidente;
• Corporaciones Municipales (Alcaldes, síndicos,
  concejales, titulares y suplentes);
• Diputados al Congreso de la República (distritos
  electorales y lista nacional); y
• Diputados al PARLACEN (titulares y suplentes).
¿QUÉ PAPELETAS VOY A VER EL DÍA DE
        LAS ELECCIONES?
                 •   PAPELETA BLANCA: PRESIDENTE Y
                     VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

                 •   PAPELETA CELESTE: DIPUTADOS AL
                     CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR
                     DISTRITO ELECTORAL;

                 •   PAPELETA VERDE: DIPUTADOS AL
                     CONGRESO POR LISTA NACIONAL;

                 •   PAPELETA ROSADA: ALCALDE      Y
                     CORPORACIONES MUNICIPALES;

                 •   PAPELETA AMARILLA: DIPUTADOS AL
                     PARLAMENTO CENTROAMERICANO –
                     PARLACEN-
¿CUÁLES SON LOS SITEMAS DE
       CALIFICACIÓN DE VOTOS?

Los sistemas de calificación son los siguientes:
• Mayoría absoluta,
• Mayoría relativa y
• Representación proporcional de minorías
  (Sistema D’Hondt).
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA
    CALIFICAR LOS VOTOS PARA
  PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE?

El sistema utilizado es el de mayoría absoluta,
el cual se basa en que la planilla triunfadora es
la que obtenga la mitad más uno de los votos
válidos emitidos.
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA LOS
ALCALDES Y SÍNDICOS MUNICIPALES?
Para la elección de alcaldes y síndicos municipales se utiliza el sistema de
elección por mayoría relativa. Este sistema funciona de la siguiente forma:
el ganador será quien tenga el mayor número de votos válidos;

EJEMPLO:
                   PLANILLA A: 35 VOTOS

                   PLANILLA B: 30 VOTOS
                   PLANILLA C: 25 VOTOS

                   PLANILLA D: 10 VOTOS

La planilla ganadora será la A ya que obtuvo el mayor número de votos
validos.
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA LOS
CONCEJALES DE LAS CORPORACIONES
MUNICIPALES ?

• El    sistema     de     representación
  proporcional de minorías conocido como
  Sistema D’Hondt
¿CÓMO SE ELIGEN LOS DIPUTADOS AL
   CONGRESO DE LA REPÚBLICA?
• Se integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el
  sistema de lista nacional, cada departamento de la República
  constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de
  Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá
  el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito
  Departamental de Guatemala.
• Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por cada
  ochenta mil habitantes.
• Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán
  una cuarta parte del total de diputados que integran el Congreso de
  la República.
• El número total de Diputados que integren el Congreso de la
  República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del
  último censo de población (Art. 205 LEPP)
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA
     ELECCIÓN DE DIPUTADOS?
• El sistema de representación proporcional
 de minorías, conocido como Sistema
 D’Hondt es aplicado a:

  – Diputados por lista nacional;
  – Diputados por lista distrital;
  – Diputados al Parlamento Centroamericano;
Según el artículo 203 de LEPP
 “…los resultados electorales se consignarán en pliego que
 contendrá un renglón por cada planilla participante y varias
 columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla
 el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese
 mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida
 entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para
 los efectos de adjudicación.
 De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las
 que correspondan a igual número de cargos en elección.
 La menor de estas cantidades será la cifra repartidora,
 obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que
 resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra
 repartidora, sin apreciarse residuos…”
EJEMPLO

CASO HIPOTÉTICO
ORGANIZACIÓN   RESULTADOS
• Resultados del          POLÍTICA
  Distrito Central
                        Partido A       60,000
• Participaron en la
  elección 5 partidos   Partido B       45,000
  políticos             Partido C       25,000
• Se van adjudicar 5    Partido D       12,000
  diputaciones
• Votos válidos:        Partido E       8,000
  150,000
COLUMNA 1      COL 2        COL 3        COL 4        COL 5
ORG. POLÍTICA   RESULTADOS   DIVISOR /2   DIVISOR /3   DIVISOR /4   DIVISOR /5

Partido A         60,000      30,000       20,000       15,000       12,000
Partido B         45,000      22,500       15,000       11,250        9,000
Partido C         25,000      12,500       8,333.--      6,250        5,000
Partido D         12,000       6,000        4,000        3,000        1,240
Partido E         8,000        4,000       2,666.--      2,000        1,600

En la COLUMNA 1 se anota a cada planilla el número de votos
válidos que obtuvo; en la COLUMNA 2, ese mismo número
dividido entre dos; en la COLUMNA 3, dividida entre tres; y así
sucesivamente conforme sea necesario para los efectos de
adjudicación
COLUMNA 1      COL 2        COL 3        COL 4        COL 5
ORG. POLÍTICA   RESULTADOS   DIVISOR /2   DIVISOR /3   DIVISOR /4   DIVISOR /5

 Partido A        60,000      30,000       20,000       15,000       12,000
 Partido B        45,000      22,500       15,000       11,250        9,000
 Partido C        25,000      12,500        8,333        6,250        5,000
 Partido D        12,000       6,000        4,000        3,000        1,240
 Partido E        8,000        4,000       2,666.--      2,000        1,600

Como se necesita adjudicar 5 diputaciones la CIFRA REPARTIDORA DE
CARGOS es la cantidad que ocupe el quinto puesto al ordenarlas de mayor a
menor.
La menor de estas cantidades será la CIFRA REPARTIDORA, obteniendo cada
partido el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos
que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.
ORG.         RESULTADOS          VOTOS OBTENIDOS / CIFRA   CARGOS A
 POLÍTICA
                                        REPARTIDORA          ADJUDICAR
Partido A       60,000                  60,000/22,500            2
Partido B       45,000
                                        50,000/22,500            2
Partido C       25,000                  25,000/22,500            1
Partido D       12,000                  12,000/22,500            0
Partido E        8,000                   8,000/22,500            0

            RESULTADOS:     PARTIDO A: 2 DIPUTADOS
                            PARTIDO B: 2 DIPUTADOS
                            PARTIDO C: 1 DIPUTADO
¿LAS DIPUTACIONES POR LISTADO
          NACIONAL?
Para saber cuántos diputados son por lista
nacional el TSE aplica la siguiente fórmula
contenida en el Art. 157 segundo párrafo de la
Constitución Política:
     DIPUTADOS DISTRITALES X 25%=
     DIPUTADOS POR LISTA NACIONAL
      Actualmente son 127X25%=31
              127+31=158
¿CÓMO SABEMOS SI HAY SEGUNDA
           VUELTA?
Si en la primera elección ninguna de las planillas
obtuviere la mayoría calificada, deberá llevarse a
cabo la segunda elección con las dos planillas que
hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios,
En un plazo no mayor de 60 días ni menor de 45 y
conforme a la convocatoria,
Sólo postularán las planillas que hayan alcanzado
mayor cantidad de votos en los primeros
comicios…
¿ QUÉ SON LOS ÓRGANOS
       ELECTORALES TEMPORALES?
• Los Órganos Electorales Temporales son conformados por
  personas de la sociedad civil, nombrados por el Pleno de
  Magistrados y con el acompañamiento, capacitación legal y
  técnica, por parte del TSE.

   – Juntas Electorales Departamentales;
   – Juntas Electorales Municipales; y
   – Junta Receptora de Votos
JUNTAS ELECTORALES
JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL –   JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL –JEM-
JED-

Instala y da posesión a las JEM  Juramentan y dan posesión a
                                 los miembros de las Juntas
                                 receptoras de Votos
                  Órgano de carácter temporal
      Se integra con 3 miembros propietarios y 2 suplentes

El TSE las integra con 3 meses de El TSE la integra con 2 meses
anticipación                      de anticipación
JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL –JEM-
–JED-
Entregan a las JEM los documentos Dar posesión a Fiscales de partidos
del proceso electoral             políticos y comités cívicos

Declara resultado y validez de Traslada y entrega los documentos de
elecciones municipales realizadas en elecciones a la JED
el Departamento
Atiende sugerencias y protesta de Entrega a las Juntas Receptoras de
Fiscales de partidos políticos y Votos los insumos para el desarrollo
comités cívicos                          de sus funciones y se asegura que
                                         estas inicien sus labores el día y hora
                                         fijada para inicio de las votaciones.
Entrega por escrito a cada fiscal de Establece el resultado de la votación
los partidos políticos y comités cívicos de su jurisdicción
electorales los resultados de las
votaciones
¿QUIÉNES CUENTAN LOS VOTOS?
La Junta Receptora de Votos, ya que tiene a su
cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los
votos que les corresponda recibir en el proceso
electoral. Se componen de 3 miembros titulares
nombrados por la Junta Electoral Municipal
quienes fungirán en los cargos de Presidente,
Secretario y Vocal respectivamente, debiéndose
integrar a más tardar, 15 días antes de la fecha
de la elección correspondiente.
¿QUÉ OTRAS ATRIBUCIONES TIENE LA
  JUNTA RECEPTORA DE VOTOS?

 – Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley.
 – Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto.
 – Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el
   padrón electoral.
 – Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas
   electorales en las urnas correspondientes.
 – Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u
   otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su
   identificación.
 – Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de
   los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, el
   escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella.
– Hacer constar en las actas correspondientes
  las protestas de los fiscales de los partidos
  políticos y de los comités cívicos electorales.
– Trasladar y entregar a la Junta Electoral
  Municipal el saco electoral, inmediatamente
  de concluidas las labores de la Junta Receptora
  de Votos.
– El Presidente de la Junta Receptora de Votos,
  al terminar el escrutinio, deberá entregar
  copia certificada del resultado obtenido a cada
  uno de los fiscales de los partidos políticos y
  comités cívicos electorales que se encuentren
  presentes.
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