Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? - Consultorio legal sobre el sistema electoral
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¿Qué es lo que siempre quisiste saber sobre las elecciones? Consultorio legal sobre el sistema electoral
PROCESO ELECTORAL GUATEMALTECO La corte estima que debe señalarse que la organización política del Estado se encuentra regulada en la parte estructural de la Constitución Política de la República, en las disposiciones correspondientes al Estado, su forma de gobierno, el ejercicio del poder público y los organismos estatales… Este régimen se orienta a hacer efectiva la participación ciudadana, en aplicación de la democracia representativa a través de elecciones populares libres, al ejercitarse los derechos políticos… En concordancia con todo ello… que reza: todos los ciudadanos deben gozar de los mismos derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (CC. Exp. 40-92, sentencia de fecha 4/06/1992)
PROCESOS ELECTORALES (1984-2011) PROCESO PARTICIPACIÓN ABSTENCIÓN Elección ANC - 1984 78.11% (1,994,933) 21.89% (559,069) 1 vuelta= 69.28% 30.72% (845,801) Elecciones Generales - (1,907,771) 1985 2 vuelta= 65.38% 34.62% (953,628) (1,800,324) 1 vuelta= 56.44 % 43.56% Elecciones Generales - 1990 2 vuelta= 45.26 % 54.74% Elecciones municipales 1988 - 1993
PROCESOS ELECTORALES (1984-2011) PROCESO PARTICIPACIÓN ABSTENCIÓN Consulta popular 1994 15.88% (545,894) 84.12% (2,892,511) 1 vuelta= 46.80% 53.20 % (1,974,556) Elecciones 1995 (1,737,033) 2 vuelta= 36.88% 63.12% (2,342,761 (1,368,828) Consulta popular 1999 18.55% (757,978) 81.45% (3,327,085) Elecciones 2003 (1 Mujeres= 2,252,545 42.85% vuelta) Hombres= 2,820,737 57.15% Elecciones 2011 (1 68.86% (5,055,183) 31% vuelta, 7.3 millones de empadronados)
¿QUÉ LEYES REGULAN EL PROCESO ELECTORAL? Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP-; Ley de Probidad y Ley de Amparo… Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos (Ley de Probidad); Ley de Acceso a la Información Pública Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas; y LEPP
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL Siguiendo la clásica partición de la doctrina italiana para el procedimiento administrativo, se distinguen tres etapas del proceso electoral
ETAPA PREPARATORIA *Es el momento en que los órganos estatales adscritos al proceso deben hacer el mayor esfuerzo por garantizar a todos los candidatos una presencia equivalente en la palestra electoral, con igualdad de recursos propagandísticos y un acceso paritario a los medios de comunicación de masas (medios, redes sociales, espacios publicitarios)
¿QUÉ ES EL DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES? El Art. 196 LEPP establece que “Corresponde al TSE convocar a elecciones generales…(Art. 199) y diputados al Parlamento Centroamericano… Y debe indicar: a) El objeto de la elección; b) Fecha de realización de los comicios (previendo una posible segunda vuelta presidencial); c) Distrito electoral o circunscripciones en que debe realizarse; y d) Los cargos que se elegirán.
¿DONDE ME PUEDO EMPADRONAR? • En las Delegaciones Departamentales, Subdelegaciones y Centros de Empadronamiento del Registro de Ciudadanos; • Mini Munis; • Delegaciones del Renap.
ETAPA CONSTITUTIVA Tienen lugar las actividades decisivas del proceso electoral: Declaración de Votación Escrutinio resultados Las elecciones se efectuarán el primero o segundo domingo de septiembre (Art. 196 y 201 LEPP - Art. 169 CPRG)
¿QUÉ NECESITO PARA VOTAR? • Ser mayor de edad; • Tener documento personal de identificación –DPI-, • Estar empadronado e inscrito en el padrón de la mesa donde le corresponde votar; • Ser guatemalteco; • Estar en el libre ejercicio de los derechos Civiles y Políticos.
¿Quiénes no pueden votar? • Quienes se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos • Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía.
¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL 2015? De conformidad con los artículos 16, 18 y 97 de la LEPP las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral son: a)Los partidos políticos; y b)Comités Cívicos Electorales. Ambos deben estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos. El plazo de inscripción de estas organizaciones inicia el día posterior a la emisión del Decreto de convocatoria y finaliza 60 días previos a las Elecciones Generales, tal como lo establece la LEEP.
DIFERENCIAS PARTIDO POLITICO COMITÉ CÍVICO Los Partidos Políticos son Los Comités Cívicos son instituciones de derecho organizaciones políticas de público, con personalidad carácter temporal, que jurídica y de duración postulan candidatos a cargos indefinida, salvo los casos de elección popular para establecidos en la presente integrar corporaciones ley, y configuran el carácter municipales, y se disuelven democrático del régimen concluido el proceso de político del Estado.* adjudicación de cargos. * Estructura organizativa: los CtCv solo poseen Junta Directiva
PARTIDO POLITICO COMITÉ CÍVICO Para que un Partido Político pueda existir y Para que un Comité Cívico pueda funcionar legalmente se requiere: existir y funcionar legalmente a)Que cuente como mínimo con un número de se requiere: afiliados equivalente al 0.30% del total de a) Que cuente, con 1,000 afiliados ciudadanos inscritos en el padrón electoral si se integra en la capital; 500 utilizado en las últimas elecciones generales, en las cabeceras municipales y que estén en el pleno goce de sus derechos 100 en los demás municipio. políticos. Por lo menos la mitad deben saber Los afiliados deben ser vecinos leer y escribir; del municipio respectivo y por b)Estar constituido en escritura pública y llenar lo menos el 50% de ellos deben los demás requisitos que esta ley establece; saber leer y escribir salvo en las c)Cumplir con los requisitos de inscripción de cabeceras municipales y la los integrantes de sus órganos permanentes y capital donde se requiera que la mantener éstos debidamente constituidos y totalidad sepa leer y escribir. en funciones; y, d)Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.
¿A QUIÉNES ELEGIREMOS EN LOS COMICIOS 2015? La convocatoria a elecciones generales comprende los siguientes cargos de elección popular : • Presidente y Vicepresidente; • Corporaciones Municipales (Alcaldes, síndicos, concejales, titulares y suplentes); • Diputados al Congreso de la República (distritos electorales y lista nacional); y • Diputados al PARLACEN (titulares y suplentes).
¿QUÉ PAPELETAS VOY A VER EL DÍA DE LAS ELECCIONES? • PAPELETA BLANCA: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; • PAPELETA CELESTE: DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR DISTRITO ELECTORAL; • PAPELETA VERDE: DIPUTADOS AL CONGRESO POR LISTA NACIONAL; • PAPELETA ROSADA: ALCALDE Y CORPORACIONES MUNICIPALES; • PAPELETA AMARILLA: DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO – PARLACEN-
¿CUÁLES SON LOS SITEMAS DE CALIFICACIÓN DE VOTOS? Los sistemas de calificación son los siguientes: • Mayoría absoluta, • Mayoría relativa y • Representación proporcional de minorías (Sistema D’Hondt).
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA CALIFICAR LOS VOTOS PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE? El sistema utilizado es el de mayoría absoluta, el cual se basa en que la planilla triunfadora es la que obtenga la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA LOS ALCALDES Y SÍNDICOS MUNICIPALES? Para la elección de alcaldes y síndicos municipales se utiliza el sistema de elección por mayoría relativa. Este sistema funciona de la siguiente forma: el ganador será quien tenga el mayor número de votos válidos; EJEMPLO: PLANILLA A: 35 VOTOS PLANILLA B: 30 VOTOS PLANILLA C: 25 VOTOS PLANILLA D: 10 VOTOS La planilla ganadora será la A ya que obtuvo el mayor número de votos validos.
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA LOS CONCEJALES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES ? • El sistema de representación proporcional de minorías conocido como Sistema D’Hondt
¿CÓMO SE ELIGEN LOS DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA? • Se integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala. • Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por cada ochenta mil habitantes. • Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de diputados que integran el Congreso de la República. • El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población (Art. 205 LEPP)
¿QUÉ SISTEMA SE UTILIZA PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS? • El sistema de representación proporcional de minorías, conocido como Sistema D’Hondt es aplicado a: – Diputados por lista nacional; – Diputados por lista distrital; – Diputados al Parlamento Centroamericano;
Según el artículo 203 de LEPP “…los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos…”
EJEMPLO CASO HIPOTÉTICO
ORGANIZACIÓN RESULTADOS • Resultados del POLÍTICA Distrito Central Partido A 60,000 • Participaron en la elección 5 partidos Partido B 45,000 políticos Partido C 25,000 • Se van adjudicar 5 Partido D 12,000 diputaciones • Votos válidos: Partido E 8,000 150,000
COLUMNA 1 COL 2 COL 3 COL 4 COL 5 ORG. POLÍTICA RESULTADOS DIVISOR /2 DIVISOR /3 DIVISOR /4 DIVISOR /5 Partido A 60,000 30,000 20,000 15,000 12,000 Partido B 45,000 22,500 15,000 11,250 9,000 Partido C 25,000 12,500 8,333.-- 6,250 5,000 Partido D 12,000 6,000 4,000 3,000 1,240 Partido E 8,000 4,000 2,666.-- 2,000 1,600 En la COLUMNA 1 se anota a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la COLUMNA 2, ese mismo número dividido entre dos; en la COLUMNA 3, dividida entre tres; y así sucesivamente conforme sea necesario para los efectos de adjudicación
COLUMNA 1 COL 2 COL 3 COL 4 COL 5 ORG. POLÍTICA RESULTADOS DIVISOR /2 DIVISOR /3 DIVISOR /4 DIVISOR /5 Partido A 60,000 30,000 20,000 15,000 12,000 Partido B 45,000 22,500 15,000 11,250 9,000 Partido C 25,000 12,500 8,333 6,250 5,000 Partido D 12,000 6,000 4,000 3,000 1,240 Partido E 8,000 4,000 2,666.-- 2,000 1,600 Como se necesita adjudicar 5 diputaciones la CIFRA REPARTIDORA DE CARGOS es la cantidad que ocupe el quinto puesto al ordenarlas de mayor a menor. La menor de estas cantidades será la CIFRA REPARTIDORA, obteniendo cada partido el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.
ORG. RESULTADOS VOTOS OBTENIDOS / CIFRA CARGOS A POLÍTICA REPARTIDORA ADJUDICAR Partido A 60,000 60,000/22,500 2 Partido B 45,000 50,000/22,500 2 Partido C 25,000 25,000/22,500 1 Partido D 12,000 12,000/22,500 0 Partido E 8,000 8,000/22,500 0 RESULTADOS: PARTIDO A: 2 DIPUTADOS PARTIDO B: 2 DIPUTADOS PARTIDO C: 1 DIPUTADO
¿LAS DIPUTACIONES POR LISTADO NACIONAL? Para saber cuántos diputados son por lista nacional el TSE aplica la siguiente fórmula contenida en el Art. 157 segundo párrafo de la Constitución Política: DIPUTADOS DISTRITALES X 25%= DIPUTADOS POR LISTA NACIONAL Actualmente son 127X25%=31 127+31=158
¿CÓMO SABEMOS SI HAY SEGUNDA VUELTA? Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere la mayoría calificada, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, En un plazo no mayor de 60 días ni menor de 45 y conforme a la convocatoria, Sólo postularán las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios…
¿ QUÉ SON LOS ÓRGANOS ELECTORALES TEMPORALES? • Los Órganos Electorales Temporales son conformados por personas de la sociedad civil, nombrados por el Pleno de Magistrados y con el acompañamiento, capacitación legal y técnica, por parte del TSE. – Juntas Electorales Departamentales; – Juntas Electorales Municipales; y – Junta Receptora de Votos
JUNTAS ELECTORALES JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL – JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL –JEM- JED- Instala y da posesión a las JEM Juramentan y dan posesión a los miembros de las Juntas receptoras de Votos Órgano de carácter temporal Se integra con 3 miembros propietarios y 2 suplentes El TSE las integra con 3 meses de El TSE la integra con 2 meses anticipación de anticipación
JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL –JEM- –JED- Entregan a las JEM los documentos Dar posesión a Fiscales de partidos del proceso electoral políticos y comités cívicos Declara resultado y validez de Traslada y entrega los documentos de elecciones municipales realizadas en elecciones a la JED el Departamento Atiende sugerencias y protesta de Entrega a las Juntas Receptoras de Fiscales de partidos políticos y Votos los insumos para el desarrollo comités cívicos de sus funciones y se asegura que estas inicien sus labores el día y hora fijada para inicio de las votaciones. Entrega por escrito a cada fiscal de Establece el resultado de la votación los partidos políticos y comités cívicos de su jurisdicción electorales los resultados de las votaciones
¿QUIÉNES CUENTAN LOS VOTOS? La Junta Receptora de Votos, ya que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral. Se componen de 3 miembros titulares nombrados por la Junta Electoral Municipal quienes fungirán en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, debiéndose integrar a más tardar, 15 días antes de la fecha de la elección correspondiente.
¿QUÉ OTRAS ATRIBUCIONES TIENE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS? – Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley. – Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto. – Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral. – Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondientes. – Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación. – Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella.
– Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales. – Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral, inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos. – El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes.
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