REGLAMENTO DE COMPETICIONES - RFEA

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REGLAMENTO DE COMPETICIONES - RFEA
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

 REGLAMENTO DE COMPETICIONES

Fecha de aprobación Com. Delegada RFEA: 29 de noviembre de 2019
Modificado por Comisión Delegada de 23 de enero de 2020: supresión del artículo 15.B.a.
Modificado por Comisión delegada de 4 de abril de 2020. Actualizada terminologia
especilidad deportiva.
Aprobado por comisión directiva CSD en en su sesión del día 19 de mayo de 2020,
Modificado por Comision delegada el 12 de junio de 2020 . Circulares 101/2020 y
105/2020

 Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2020

                   RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

SUMARIO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Primera. Cláusula de género
Segunda. Respeto a las lenguas cooficiales
Tercera. Cómputo de plazos
Cuarta. Transición a las tramitaciones electrónicas

BASES GENERALES DE COMPETICIÓN

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO: CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo   1.   Objeto y ámbito de aplicación
Artículo   2.   Especialidades y sub-especialidades deportivas
Artículo   3.   Disciplinas atléticas, especialidades atléticas y pruebas atléticas
Artículo   4.   Competiciones
Artículo   5.   Carácter oficial o no oficial

CAPÍTULO SEGUNDO: DEL CALENDARIO NACIONAL

Artículo   6. Concepto
Artículo   7. Composición
Artículo   8. Exclusiones
Artículo   9. Coordinación entre Calendarios
Artículo   10. Solicitudes de inclusión

TÍTULO II: DE LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO PRIMERO: CLASES

Artículo 11. Atendiendo a la especialidad deportiva
Artículo 12. Atendiendo a su ámbito personal de participación
Artículo 13. Atendiendo a su condición

                                  RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS CATEGORÍAS DE LAS COMPETICIONES

SECCIÓN PRIMERA: DE CATEGORÍA INTERNACIONAL

Artículo 14. Competiciones de categoría internacional

SECCIÓN SEGUNDA: DE CATEGORÍA NACIONAL

Artículo 15. Competiciones de categoría nacional

SECCIÓN TERCERA: DE CATEGORÍA AUTONÓMICA

Artículo   16.   Competiciones de categoría autonómica (oficiales y no oficiales)
Artículo   17.   Requisitos de participación
Artículo   18.   Pruebas RFEA incluidas en competiciones autonómicas
Artículo   19.   Competiciones autonómicas válidas para el WA World Ranking

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO PRIMERO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo   20.   Organizadores
Artículo   21.   Denominación
Artículo   22.   Plazos
Artículo   23.   Solicitudes
Artículo   24.   Tramitación
Artículo   25.   Cuota
Artículo   26.   Aval

CAPÍTULO SEGUNDO: REQUISITOS ESTRUCTURALES

Artículo   27.   Seguros
Artículo   28.   Dispositivo de asistencia sanitaria
Artículo   29.   Dispositivo de seguridad o control
Artículo   30.   Dispositivo de control de dopaje
Artículo   31.   Publicidad y uniformidad
Artículo   32.   Presencia de la imagen corporativa de la RFEA
Artículo   33.   Medios de comunicación
Artículo   34.   Igualdad de género en premios
Artículo   35.   Delegación de la RFEA

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REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

Artículo 36. Medidas de coordinación
Artículo 37. Jurado y Jueces
TÍTULO IV: DEL DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO PRIMERO: REGULACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo   38.   Criterios básicos
Artículo   39.   Reglamentos de competición
Artículo   40.   Requisitos de participación de los atletas
Artículo   41.   Atletas contratados
Artículo   42.   Atletas invitados
Artículo   43.   Seguridad y salud

CAPÍTULO SEGUNDO: MARCAS

Artículo 44. Marcas válidas para el ranking nacional
Artículo 45. Notificación de marcas y resultados
Artículo 46. Cronometraje mediante transpondedor

TÍTULO V: MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 47. Medio ambiente y sostenibilidad

TÍTULO VI: RESPONSABILIDADES

Artículo 48. Responsabilidades

BASES ESPECÍFICAS DE COMPETICIÓN

CONSIDERACIONES GENERALES

1.- COMPETICIONES EN PISTA (CUBIERTA Y AIRE LIBRE)

2.- COMPETICIONES EN RUTA

3.- COMPETICIONES DE CAMPO A TRAVÉS

4.- COMPETICIONES DE MARCHA

5.- COMPETICIONES DE TRAIL RUNNING

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ANEXOS

ANEXO 1: Tabla de especialidades deportivas, disciplinas, especialidades atléticas y pruebas

ANEXO 2: Tabla de marcas World Athletics

ANEXO 3: Marcas aplicadas para la base específica p.6.2, Competiciones de Pista

ANEXO 4: Gastos derivados de la asistencia de la delegación RFEA a las competiciones del
Calendario nacional

ANEXO 5: Normas para la elaboración, control y envío de la hoja de resultados

ANEXO 6: Obligaciones de los organizadores respecto de la realización de controles de dopaje

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DILIGENCIA FINAL

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DISPOSICIONES PRELIMINARES

Primera. Cláusula de género

La Real Federación Española de Atletismo (RFEA) garantiza la igualdad efectiva de hombres y
mujeres como uno de sus principios básicos de actuación.

A tal fin, las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente
Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, salvo aquellos
supuestos en que específicamente se haga constar que no lo es así.

Segunda. Respeto a las lenguas cooficiales

La RFEA respeta la pluralidad lingüística existente en España. Sin embargo, cualquier
documento o inserción informática de datos que se pretenda surta efectos válidos en el ámbito
estatal, deberá constar al menos en castellano, sin perjuicio de que pueda hacerlo también en
una lengua cooficial. En este segundo supuesto, ambos textos deberán ser idénticos y, en caso
de discrepancia, a efectos de la RFEA prevalecerá el contenido en castellano.

No se tendrán por remitidos o insertados (ni generarán efectos) documentos o datos
redactados exclusivamente en lenguas cooficiales cuando no vengan acompañados de una
traducción o incorporen el castellano.

Tercera. Cómputo de plazos

El concepto “temporada”, a efectos del presente Reglamento, abarca del 1 de enero al 31 de
diciembre del año correspondiente, ambos inclusive.

Para una mayor claridad, como norma general y exceptuándose exclusivamente aquellos
supuestos en que se indique expresamente lo contrario, todos los plazos que hagan referencia
a materias relacionadas con la organización de las competiciones se computarán en los
términos previstos en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el caso de los plazos expresados en días, se aclara que:
   • Lo son sobre días hábiles, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos
        y los días declarados oficialmente festivos en la ciudad sede de la RFEA (Madrid).

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   •   Se excluye de la consideración anterior el supuesto de que el plazo indique
       expresamente que es en “días naturales”, en cuyo caso se computarán todos sin
       excepción; sin embargo, si el último día de ese plazo fuera sábado, domingo o festivo
       en la ciudad sede de la RFEA (Madrid), se prorrogará al siguiente día hábil en dicha
       ciudad, que pasará a ser el último del plazo.
   •   Cuando se establezca un plazo genérico (por ejemplo, “hasta el 31 de octubre”), si
       dicha fecha fuera sábado, domingo o festivo en la ciudad sede de la RFEA (Madrid),
       también se prorrogará al siguiente día hábil en dicha ciudad, que pasará a ser el último
       del plazo.

Cuarta. Transición a las tramitaciones electrónicas

1. Las referencias que contiene el presente Reglamento a la personación de los interesados,
la presentación física o entrega o recepción de documentación, el uso del soporte papel, la
emisión de copias selladas, la remisión de notificaciones, la firma de documentos, etc. irán
siendo flexibilizados por la RFEA, combinándolos o sustituyéndolos por procedimientos
telemáticos o electrónicos para facilitar dichos trámites.

2. Las adaptaciones que se vayan realizando podrán habilitarse mediante circular, previo
acuerdo de la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de su posible implementación en el Reglamento
en actualizaciones posteriores.

3. En este sentido, y sin ánimo exhaustivo, como directrices generales para dicha transición
se establecen las siguientes:
a) La tramitación presencial de documentación se irá sustituyendo por la tramitación
    telemática, salvo aquellos supuestos excepcionales en que se decida mantener, por
    razones justificadas.
b) Paulatinamente se irá suprimiendo el soporte papel, a excepción de aquellos documentos
    que deban mantenerse en este formato o se considere conveniente que lo sigan estando,
    primando la digitalización.
c) El sistema informático común habilitado al efecto irá incorporando en lo posible todos los
    trámites oportunos, accesibles mediante identificación de usuario y contraseña o acceso
    mediante certificado digital u otros medios similares que permitan verificar la identidad del
    usuario.
d) La firma física podrá sustituirse por la firma digital que reúna los requisitos necesarios para
    su correcta identificación y verificación.
e) La emisión de notificaciones se efectuará al e-mail designado al efecto por el interesado,
    y solo en casos excepcionales se utilizará la vía postal o edictal.

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BASES GENERALES DE
   COMPETICIÓN

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO: CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente Reglamento es regular la organización, participación, desarrollo y
efectos clasificatorios de las competiciones organizadas, tuteladas o reconocidas por la Real
Federación Española de Atletismo (RFEA), a excepción de los Campeonatos de selecciones
autonómicas, que se regirán por su propia normativa específica y utilizarán este Reglamento
con carácter meramente supletorio.

2. A los efectos del presente Reglamento, se denomina “licencia RFEA” a la licencia expedida
por una Federación autonómica integrada que reúne los requisitos establecidos en el
Reglamento de licencias para surtir efectos válidos en el ámbito estatal, así como a las licencias
directamente expedidas por la RFEA en los supuestos previstos en el mencionado Reglamento.

3. A los efectos del presente Reglamento se denomina “ámbito RFEA” al conjunto de
competiciones nacionales, tanto estatales como supra autonómicas, propio de la Real
Federación Española de Atletismo por exceder del meramente autonómico.

4. La RFEA no reconocerá ningún tipo de efectos o consecuencias clasificatorias o de otra
índole a los eventos o actividades que no estén incluidos dentro del Calendario internacional,
nacional o de un Calendario autonómico, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2. Especialidades y sub-especialidades deportivas

1. A los efectos del presente Reglamento son especialidades deportivas las que, con el
reconocimiento expreso del Consejo Superior de Deportes, constan en los Estatutos de la
RFEA, así como las que se encuentran reconocidas en el Reglamento de Competición de World
Athletics (WA).

2. La RFEA cuenta con las siguientes especialidades deportivas:
    a) Pista.
    b) Ruta (que incluye todas las carreras urbanas, de cualquier distancia, como millas
       urbanas, 10 km, medio Maratón, Maratón, gran fondo, ultra Maratón, etc.).
    c) Campo a través.
    d) Marcha.

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   e) Trail running
   f) Atletismo en playa.

3. Las especialidades deportivas anteriormente definidas incorporan las pruebas que constan
en el Anexo 1 al presente Reglamento, agrupadas en disciplinas y especialidades atléticas, así
como aquellas otras que de manera sobrevenida puedan incluirse por decisión de World
Athletics o de la propia RFEA.

4. Cada una de las especialidades deportivas indicadas puede a su vez subdividirse en sub-
especialidades deportivas, atendiendo al lugar o la forma en que se desarrolle, tal y como
dispone el Anexo 1 al presente Reglamento. En particular,
   a) La especialidad deportiva de Pista se divide en las subespecialidades deportivas:
        • Pista cubierta (celebradas en instalaciones cubiertas homologadas).
        • Pista al aire libre (celebradas en instalaciones abiertas homologadas).
   b) La especialidad deportiva de marcha se divide en las subespecialidades deportivas:
        • Marcha en ruta
        • Road walking
   c) La especialidad deportiva de Trail running se divide en las subespecialidades deportivas:
       • Trail
       • Carreras de montaña
       • Trail walking

Artículo 3. Disciplinas atléticas, especialidades atléticas y pruebas atléticas

1. A los efectos del presente Reglamento,
a) Una disciplina atlética es una agrupación de varias especialidades atléticas, que tienen en
    común la forma en que se desarrollan atendiendo a las habilidades o destrezas requeridas,
    y que pueden adscribirse a una o varias sub-especialidades deportivas.
b) Una especialidad atlética es una agrupación de varias pruebas atléticas, con características
    comunes o similares, adscritas a una misma disciplina atlética.
c) Una prueba atlética es una actividad deportiva, normalizada y reglamentada, reconocida o
    autorizada por World Athletics y/o la RFEA, adscrita a una especialidad atlética.

2. La relación de disciplinas atléticas, especialidades atléticas y pruebas atléticas del ámbito
RFEA, así como sus posibles vinculaciones consta en el Anexo 1 al presente Reglamento.

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Artículo 4. Competiciones

1. A efectos del presente Reglamento se considera competición al evento de atletismo que se
celebra en España, debidamente autorizado por World Athletics (WA), European Athletics (EA),
la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) o una Federación autonómica integrada,
incluido en el Calendario nacional o autonómico, en el que se desarrollan, de manera exclusiva
o principal, una o varias pruebas atléticas, con elaboración de clasificación, resultados finales
y determinación de vencedores.

Las competiciones pueden celebrarse en una sola jornada o durante varias jornadas.

2. Cuando la clasificación o resultado de una competición dé lugar a la consecución de un título
oficial, previamente establecido, la denominación de ésta será la de Campeonato. Los
organizadores de competiciones que no reúnan esta condición evitarán utilizar la expresión
“Campeonato” en la denominación de las que organicen, a fin de evitar generar confusión en
los participantes, espectadores y medios de comunicación.

Artículo 5. Carácter oficial o no oficial

1. Las competiciones podrán ser oficiales y no oficiales.

2. Son competiciones oficiales de atletismo las que la RFEA califique como tales dentro de sus
competencias, sin perjuicio de aquellas otras que puedan serlo por el Consejo Superior de
Deportes o por mandato legal. El carácter oficial se materializa mediante la incorporación al
Calendario oficial RFEA, si bien es implícito cuando la competición haya sido autorizada o
reconocida como tal por el órgano competente de la Federación, la inscripción o participación
sea federada y su resultado tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo RFEA.

La calificación como oficial de estas competiciones implica su reserva de nombre, que no podrá
ser utilizado para la celebración de cualesquiera otras actividades salvo autorización expresa
de la RFEA.

Estas competiciones podrán ser organizadas por la RFEA o por un tercero de los incluidos en
el artículo 20 de este Reglamento, en cuyo caso éste asumirá los derechos, obligaciones y
responsabilidades legalmente establecidas y las que consten en el contrato o convenio que se
suscriba previamente al efecto.

3. Son competiciones no oficiales de atletismo las que, realizadas por la RFEA en su ámbito de
competencia, no están incluidas en su Calendario de competiciones oficiales y no producen
efectos clasificatorios ni de incorporación al sistema común de organización competitiva oficial

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del atletismo. Consisten en un evento o un conjunto de eventos deportivos, puntuales o
esporádicos, organizados por la propia RFEA o por un tercero designado, conveniado o
contratado con ésta.

4. La RFEA también podrá reconocer, sin efectos clasificatorios ni asunción de responsabilidad
alguna sobre ellas, determinadas actividades, eventos, pruebas y otros acontecimientos
deportivos, no oficiales, con participación de atletas o entidades deportivas de más de una
Comunidad Autónoma y/o de terceros Estados, cuando así lo soliciten los organizadores y se
estime beneficioso para la promoción del atletismo por su entidad, tradición o repercusión
social, mediática y/o el número o cualidad de los participantes o asistentes.

Como norma general, y a salvo de lo que puedan establecer los acuerdos o convenios que se
celebren expresamente al efecto, el reconocimiento de una competición de esta naturaleza
obliga a los organizadores a que su reglamentación remita o se asimile a la de la RFEA, y en
especial a los requisitos de organización previstos en el Título III del presente reglamento, con
las excepciones o adaptaciones que se establezcan. En ellas, la exigencia de licencia podrá ser
sustituida por la de otro título habilitante que, en cualquier caso, deberá garantizar el
aseguramiento en similares condiciones a las de los titulares de licencia federativa.

5. En el presente Reglamento, la expresión genérica “competiciones” hace referencia tanto a
las oficiales como a las no oficiales.

CAPÍTULO SEGUNDO: DEL CALENDARIO NACIONAL

Artículo 6. Concepto

El Calendario nacional de atletismo (también denominado Calendario nacional, o Calendario
RFEA), es el conjunto de competiciones programadas, autorizadas por la RFEA, que está
previsto que se celebren en España durante la temporada deportiva (entre el 1 de enero y el
31 de diciembre, coincidente con el año natural).

El Calendario RFEA contendrá la denominación de cada competición y las especialidades
deportivas, sub-especialidades deportivas y disciplinas atléticas que la integren, así como el
lugar y fecha de celebración.

La inclusión de una competición en el Calendario RFEA generará los derechos, ventajas,
obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Reglamento y demás normas de la
RFEA, sin perjuicio de las previstas por la legislación vigente.

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Artículo 7. Composición

1. El Calendario nacional de atletismo, que será aprobado anualmente por la Asamblea General
de la RFEA a propuesta de la Comisión Delegada, incluirá obligatoriamente:
    a) Las competiciones internacionales de cualquier nivel.
    b) Las competiciones nacionales nivel I.
    c) Las competiciones autonómicas válidas para el World Athletics Ranking.
    d) Las demás competiciones que se califiquen como oficiales.

2. El Calendario nacional de atletismo podrá incluir también las competiciones nacionales de
Nivel II, siempre que concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
   a) Que lo solicite el organizador.
   b) Que las competiciones cumplan todos los requisitos establecidos en el presente
   Reglamento para obtener dicha categoría.

3. Las actividades, eventos, pruebas y acontecimientos deportivos a que hace referencia el
artículo 5.4 del presente Reglamento no podrán incorporarse al Calendario.

4. El Calendario permitirá distinguir las competiciones oficiales de las no oficiales.

5. El control de la organización de las competiciones incluidas en el Calendario nacional
corresponde a la RFEA, sin perjuicio de poder delegar en otras entidades la organización o
determinadas competencias de organización, en particular en el caso de las incluidas en los
subapartados e) y f) del apartado anterior.

6. Las Federaciones autonómicas contarán con su propio Calendario de competiciones
autonómicas, que procurará coordinarse con el Calendario nacional.

Artículo 8. Exclusiones

1. No se incluirán en el Calendario nacional, pudiendo ser excluidas del mismo posteriormente
si los incumplimientos que se indican a continuación se verifican tras su inclusión, aquellas
competiciones cuyos organizadores:
    a) Adeuden alguna cantidad por los conceptos de foto-finish, gastos de jueces y oficiales
        u otros integrantes de las Delegaciones de la RFEA, controles de dopaje, premios a
        atletas o cualquier otro concepto directamente derivado de la organización de
        competiciones RFEA o autonómicas durante la temporada en curso o precedentes,
        previo requerimiento.
    b) A la fecha de tramitación de la solicitud mantengan deudas vencidas, acreditadas y

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      exigibles, previamente requeridas, con integrantes/s de algún colectivo de la RFEA
      (representantes de atletas, atletas, entidades deportivas y clubes, otros organizadores,
      entrenadores, monitores, oficiales, Federaciones autonómicas, etc.), a excepción de las
      deudas que tengan menos de tres meses de antigüedad.
   c) Se encuentren sancionados con suspensión o inhabilitación o suspendidos
      cautelarmente (si se pretende que la competición se dispute dentro de dicho período),
      o tengan pendiente abonar sanciones económicas, cuando su pago sea ejecutivo y haya
      sido previamente requerido.

2. Idénticos efectos se producirán respecto de aquellas competiciones para las que no se haya
abonado íntegramente, en tiempo y forma, la cuota de organizador establecida, y/o el aval
que pudiera ser necesario, en los términos establecidos, entre otros, en los artículos 25 y 26
del presente Reglamento.

Artículo 9. Coordinación entre Calendarios

1. Dentro de las posibilidades existentes, los Calendarios internacional y nacional deberán
coordinarse entre sí a fin de evitar solapamientos. Los Calendarios autonómicos procurarán
coordinarse y ajustarse a los anteriores.

2. Las Federaciones autonómicas integradas notificarán a la RFEA, con la mayor antelación
posible, la programación de una competición en una fecha en la que esté previamente
programada otra del Calendario nacional.

3. Si se produjera la coincidencia de dos competiciones de diferentes Calendarios, entendiendo
por tal su desarrollo simultáneo en una misma fecha, horario y lugar de celebración, existiendo
la posibilidad de que los participantes se mezclen, confundan o interfieran, la mencionada
celebración simultánea exigirá la autorización previa de la RFEA.

4. Los organizadores de competiciones integrados en la RFEA deben respetar los Calendarios
nacional y autonómico, no estando permitido, salvo autorización previa y expresa de la RFEA
o de las Federaciones autonómicas afectadas, organizar competiciones en fechas ya ocupadas.

Artículo 10. Solicitudes de inclusión

Con objeto de programar con la debida antelación el Calendario de las diferentes
especialidades deportivas, las entidades que estén interesadas en que alguna de sus
competiciones figure en el Calendario nacional deberán remitir a la RFEA, a través de sus
Federaciones autonómicas, el impreso oficial que corresponda o el formulario electrónico que

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pueda habilitarse, debidamente cumplimentado, con al menos seis meses de antelación a la
fecha de comienzo de la temporada.

TÍTULO II: DE LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO PRIMERO: CLASES

Artículo 11. Atendiendo a la especialidad deportiva

Atendiendo a la especialidad deportiva desarrollada, las competiciones de atletismo pueden
ser:
   a) De Pista (cubierta o al aire libre).
   b) De Ruta.
   c) De Campo a través.
   d) De Marcha (en ruta o road walking).
   e) De Trail running (trail, carreras de montaña o trail walking).
   f) De Playa.

Artículo 12. Atendiendo a su ámbito personal de participación

1. Atendiendo a su ámbito personal de participación, las competiciones de atletismo pueden
ser internacionales, nacionales o autonómicas.

2. Son competiciones internacionales aquellas que, contando con autorización del Consejo
Superior de Deportes y organizadas por la RFEA (directamente o a través de un tercero),
desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial con participación abierta a entidades
deportivas, selecciones o atletas procedentes de otras Federaciones nacionales, así como las
incluidas en los Calendarios oficiales de World Athletics y/o de European Athletics.

1. Son competiciones nacionales o estatales las organizadas o autorizadas por la RFEA:
   a) Que sirven para la atribución de la condición de Campeones de España (incluso si
      cuentan con participación de entidades deportivas, selecciones o deportistas
      procedentes de otros Estados).
   b) Que permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de deportistas de todo
      el territorio nacional.

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   c) Que permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de atletas de dos o más
      Comunidades Autónomas, sin abarcar todo el territorio nacional. Estas competiciones
      se denominarán supra autonómicas.

3. Son competiciones autonómicas aquellas cuyo ámbito es inferior al de las anteriores y no
excede de una Comunidad Autónoma, en las que únicamente pueden participar atletas de
dicha Comunidad y Federación autonómica integrada.

4. Todas estas competiciones serán oficiales o no oficiales atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 13. Atendiendo a su condición

1. Las competiciones de atletismo de ámbito estatal son, a efectos legales, aficionadas.

2. Cuando una competición reúna los requisitos legalmente establecidos para ello, se podrá
solicitar al Consejo Superior de Deportes su calificación como profesional o profesionalizada,
con los efectos previstos en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS CATEGORÍAS DE LAS COMPETICIONES

SECCIÓN PRIMERA: DE CATEGORÍA INTERNACIONAL

Artículo 14. Competiciones de categoría internacional

1. Son competiciones de categoría internacional las organizadas o autorizadas por la RFEA en
las que sus participantes deban contar con licencia o título habilitante RFEA en vigor o estar
afiliados a una Federación de atletismo, de un tercer Estado o territorio, miembro de Word
Athletics.

2. Las competiciones de categoría internacional quedarán adscritas a uno de los dos siguientes
niveles:

A. Competiciones internacionales de Nivel I

Se consideran competiciones internacionales de Nivel I aquellas que cumplen íntegra y
conjuntamente los siguientes requisitos:

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   a) Formar parte del calendario nacional de competiciones de la RFEA, sin perjuicio de estar
      inscritas en los calendarios oficiales de World Athletics y/o European Athletics.

   b) Contar con representación de un número de Federaciones afiliadas a World Athletics
      igual o superior a la cifra indicada en el siguiente cuadro – resumen:

                                                           Nº mínimo de Federaciones
                                                           afiliadas a WA participantes
                            Aire libre                                  3
                 PISTA      Pista cubierta                              3
                            Hasta 10 km (inc)                           4
                 RUTA       10 km o superior                            4
                     CAMPO A TRAVÉS                                     4
                        MARCHA                                          4
                     TRAIL RUNNING                                      4

   c) Que el número de atletas extranjeros sin licencia RFEA que hayan obtenido durante esa
      misma temporada o las dos anteriores una marca con un valor igual o superior a 950
      puntos (conforme a la Tabla de World Athletics que se reproduce como Anexo 2 al
      presente Reglamento) sea igual o superior a la cifra indicada en el siguiente cuadro –
      resumen:
                                                        Nº mínimo de atletas extranjeros
                                                        sin licencia RFEA y con una marca
                                                           igual o superior a 950 puntos
                            Aire libre                                   15
                 PISTA      Pista cubierta                               10
                            Hasta 10 km (inc)                            6
                 RUTA       10 km o superior                             10
                     CAMPO A TRAVÉS                                      10
                        MARCHA                                           6
                     TRAIL RUNNING                                       6

   d)    A los efectos indicados, para el cómputo de atletas sólo se tendrá en cuenta a los de
        las Categorías Máster, Senior, Sub-23 o Sub-20.

B. Competiciones internacionales de Nivel II

Se consideran competiciones internacionales de Nivel II aquellas que cumplen íntegra y
conjuntamente los siguientes requisitos:

   a) Formar parte del calendario nacional de competiciones de la RFEA, sin perjuicio de estar
      inscritas en los calendarios oficiales de World Athletics y/o European Athletics.

                             RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

   b) Contar con representación de un número de Federaciones afiliadas a World Athletics
      que no exceda de la cifra indicada en el siguiente cuadro – resumen:

                                                     Nº máximo de Federaciones afiliadas a
                                                              WA participantes

                              Aire libre                                2
        PISTA                 Pista cubierta                            2
                              Hasta 10 km (inc)                         3
        RUTA                  10 km o superior                          3
                    CAMPO A TRAVÉS                                      3
                        MARCHA                                          3
                     TRAIL RUNNING                                      3

   c) Que el número de atletas extranjeros sin licencia RFEA que hayan obtenido durante esa
      misma temporada o las dos anteriores una marca con un valor igual o superior a 950
      puntos (conforme a la Tabla de World Athletics que se reproduce como Anexo 2 al
      presente Reglamento) no exceda de la cifra indicada en el siguiente cuadro – resumen:

                                                Nº máximo de atletas extranjeros sin
                                                licencia RFEA y con una marca igual o
                                                        superior a 950 puntos
                              Aire libre                          14
        PISTA                 Pista cubierta                       9
                              Hasta 10 km (inc)                    5
        RUTA                  10 km o superior                     9
                    CAMPO A TRAVÉS                                 9
                        MARCHA                                     5
                     TRAIL RUNNING                                 5

   d) A los efectos indicados, para el cómputo de atletas sólo se tendrá en cuenta a los de
      las Categorías Máster, Senior, Sub-23 o Sub-20.

SECCIÓN SEGUNDA: DE CATEGORÍA NACIONAL

Artículo 15. Competiciones de categoría nacional

1. Son competiciones nacionales o estatales las organizadas o autorizadas por la RFEA que no
reúnen los requisitos establecidos en el artículo 14 y en las que únicamente pueden participar
atletas con licencia o título habilitante RFEA en vigor.

2. Las competiciones de categoría nacional quedarán adscritas a uno de los dos siguientes
niveles:

                            RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

A. Competiciones nacionales de Nivel I

Se consideran competiciones nacionales de Nivel I aquellas que cumplen íntegra y
conjuntamente los siguientes requisitos:

   a) Formar parte del calendario nacional de competiciones de la RFEA.

   b) Contar con representación de un número de Federaciones autonómicas igual o superior
      a la cifra indicada en el siguiente cuadro – resumen:

                                                          Nº mínimo de Federaciones
                                                                 autonómicas
                              Aire libre                               4
        PISTA
                              Pista cubierta                           4
                              Hasta 10 km (inc)                        3
        RUTA
                              Más de 10 km                             3
        CAMPO A TRAVÉS                                                 3
        MARCHA                                                         3
        TRAIL RUNNING                                                  3

   c) Que el número de atletas participantes que hayan obtenido durante esa misma
      temporada o las dos anteriores una marca con un valor igual o superior a 950 puntos
      (conforme a la Tabla de World Athletics que se reproduce como Anexo 2 al presente
      Reglamento) sea igual o superior a la cifra indicada en el siguiente cuadro – resumen:

                                                     Nº mínimo de atletas que reúnen el
                                                        requisito de los 950 puntos
                              Aire libre                               15
        PISTA
                              Pista cubierta                           10
                              Hasta 10 km (inc)                        5
        RUTA
                              Más de 10 km                             10
        CAMPO A TRAVÉS                                                 15
        MARCHA                                                         5
        TRAIL RUNNING                                                  5

   d) A los efectos indicados, para el cómputo de atletas sólo se tendrá en cuenta a los de
      las Categorías Máster, Senior, Sub-23 o Sub-20.

B. Competiciones nacionales de Nivel II

Las competiciones nacionales de Nivel II son aquellas que, sin ser obligatorio que formen parte
del Calendario nacional de competiciones de la RFEA, cumplen íntegra y conjuntamente los
siguientes requisitos:

                             RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

   a) Que el número de atletas participantes que hayan obtenido durante esa misma
      temporada o las dos anteriores una marca con un valor igual o superior a 950 puntos
      (conforme a la Tabla de World Athletics que se reproduce como Anexo 2 al presente
      Reglamento) no exceda de la cifra indicada en el siguiente cuadro – resumen:

                                                           Nº máximo de atletas de otras
                                                            Federaciones autonómicas
                                  Aire libre                           14
        PISTA
                                  Pista cubierta                        9
                                  Hasta 10 km (inc)                     4
        RUTA
                                  Más de 10 km                          9
        CAMPO A TRAVÉS                                                 14
        MARCHA                                                          4
        TRAIL RUNNING                                                   4

   b) A los efectos indicados, para el cómputo de atletas sólo se tendrá en cuenta a los de
      las Categorías Máster, Senior, Sub-23 o Sub-20.

Las Federaciones autonómicas integradas podrán organizar e incorporar pruebas al programa
de las competiciones nacionales que se celebren en su ámbito territorial (previa autorización
de la RFEA tras recabar el parecer del organizador de la competición), siempre y cuando se
programen y se informe públicamente de dicha circunstancia, a través de la página web de
dicha Federación autonómica, con un mínimo de tres semanas naturales de antelación a su
fecha de celebración. Estas pruebas se considerarán de categoría autonómica, dado que sólo
podrán participar en ellas atletas con licencia de dicha Federación autonómica.

SECCIÓN TERCERA: DE CATEGORÍA AUTONÓMICA

Artículo 16. Competiciones de categoría autonómica (oficiales y no oficiales)

1. Son competiciones de categoría autonómica las organizadas o autorizadas por una
Federación autonómica, de acuerdo con sus propias normas, pero supeditadas a las de World
Athletics y la RFEA, que no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 y en las
que únicamente pueden participar atletas con licencia o título habilitante de dicha Federación
autónomica.

                             RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

2. A los efectos indicados, se tendrá en cuenta la participación de atletas de las Categorías
Máster, Senior, Sub-23 o Sub-20.

Artículo 17. Requisitos de Participación

Las Federaciones autonómicas deberán revisar los reglamentos de sus competiciones,
atendiendo al nivel de éstas, y asegurarse que las celebradas en su ámbito territorial cumplen
la reglamentación RFEA para la participación de atletas extranjeros o de otras Federaciones
autonómicas, debiendo constar expresamente la posible descalificación de los que, a sabiendas
de su imposibilidad de participar, proporcionen datos incorrectos o incompletos para poder
hacerlo. En estos casos, el organizador retendrá el posible premio hasta que el atleta presente,
en el plazo que se establezca, la documentación requerida que permita su participación.

Los atletas participantes en las competiciones internacionales y/o nacionales deberán ser
titulares de licencia RFEA en vigor. En el caso de pertenecer a un tercer país, deberán contar
con autorización expresa de su Federación de atletismo, de acuerdo con la normativa de World
Athletics; de no ser así, no podrá optar a premios ni a ninguna compensación económica o
patrimonializable, en efectivo o en especie, de ningún tipo.

Artículo 18. Pruebas RFEA incluidas en competiciones autonómicas

La RFEA podrá organizar e incorporar pruebas propias al programa de las competiciones
autonómicas (previa autorización de la Federación autonómica respectiva, emitida tras recabar
el parecer del organizador de la misma), siempre y cuando se programen y se informe
públicamente de dicha circunstancia, a través de la página web de la RFEA, con un mínimo de
tres semanas naturales de antelación a su fecha de celebración. Estas pruebas se considerarán
de categoría nacional, y en ellas solo podrán participar atletas con licencia RFEA en vigor.

Esta potestad no podrá llevarse a cabo cuando exista una prueba atlética similar, incorporada
al Calendario nacional, que se dispute durante los dos (2) días naturales anteriores o
posteriores.

Artículo 19. Campeonatos autonómicos válidos para el World Athletics Ranking

1. Los campeonatos autonómicos de las disciplinas de Pista, Ruta o Marcha podrán generar
efectos clasificatorios para los grandes campeonatos, aprobándose su inclusión en el World
Athletics Ranking.

                             RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

2. Para ello, deberán reunir conjuntamente los siguientes requisitos:
    a) Estarán incluidos en el Calendario nacional antes del 31 de octubre.
    b) Se celebrarán en pistas homologadas por la RFEA.
    c) El jurado estará compuesto por jueces con licencia RFEA.
    d) Se utilizará un sistema de cronometraje y medición homologados por la RFEA.
    e) El programa de pruebas estará en posesión de la RFEA antes del 1 de enero.
    f) Los resultados serán facilitados a la RFEA el mismo día en que se produzcan.
    g) Solo podrán competir atletas con licencia tramitada a través de la Federación
       autonómica integrada en la que se celebra el campeonato, admitiéndose un máximo
       de cinco atletas de otras Federaciones autonómicas, con licencia válida para el ámbito
       RFEA en vigor, cuyas marcas sean iguales o superiores a 950 puntos de la tabla de
       World Athletics (ver el Anexo 2 del presente Reglamento).
    h) La organización aceptará los costes de posibles controles de dopaje si la AEPSAD
       acordara realizarlos.
    i) En el caso de la Marcha, los circuitos deberán haber sido homologados por medidores
       del Panel “A” o “B” de World Athletics con una antigüedad máxima de 5 años, debiendo
       haber tres jueces internacionales de Marcha del Panel WA o EA.
    j) En el Maratón o medio Maratón, los circuitos deberán haber sido homologados por
       medidores del Panel “A” o “B” de World Athletics con una antigüedad máxima de cinco
       años, la diferencia de altitud entre salida y meta no deberá sobrepasar un 1/1000 (un
       metro por kilómetro) y la distancia entre salida y meta (en línea recta) no podrá ser
       superior al 50% de la distancia total de la prueba.
    k) Todos aquellos otros que sean exigidos por World Athletics para la inclusión en su
       sistema de clasificación.

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 20. Organizadores

1. Además de la propia RFEA también podrán organizar competiciones del Calendario nacional,
siempre con la previa y expresa autorización de ésta:
a) Las Federaciones autonómicas, directamente o delegándolo en sus Federaciones
    Provinciales y/o Delegaciones provinciales, y/o Insulares.
b) Los clubes con licencia válida en el ámbito RFEA.
c) Las entidades que formen parte del Sector Público, conforme a lo dispuesto en la Ley
    40/2015, de 1 de octubre.

                            RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

d) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
   siempre y cuando sean titulares de licencia de organizador vigente en el ámbito RFEA.

2. En cumplimiento de las disposiciones de World Athletics, los representantes de atletas no
podrán ser organizadores de una competición; sin embargo, sí podrán figurar como persona
de contacto de los atletas si el organizador así lo solicita.

Art. 21. Denominación

La denominación de las competiciones deberá ajustarse a la categoría con que están inscritas,
sin poder generar confusión en los interesados, participantes o espectadores.

Además, deberá respetar el decoro deportivo, las limitaciones existentes en materia de
publicidad y no podrá generar confusión con otras del Calendario nacional o del Calendario de
World Athletics o European Athletics.

Artículo 22. Plazos

Las solicitudes para organizar una competición internacional o nacional de atletismo deberán
tramitarse al menos con seis meses de antelación a la fecha de comienzo de la temporada, a
través de la Federación autonómica donde se celebre la competición.

Las competiciones de nueva creación deberán intentar respetar dicho plazo, si bien podrán
remitir la solicitud al menos con un mes natural de antelación a la celebración de la competición
de que se trate.

Artículo 23. Solicitudes

Las solicitudes para organizar competiciones internacionales o nacionales de Pista al aire libre,
Pista cubierta, Ruta, Campo a través, Marcha, Trail running y Atletismo en playa deberán
efectuarse utilizando los impresos o formularios electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 24. Tramitación

1. Cuando se utilicen impresos en soporte papel, el solicitante deberá cumplimentar dos
originales por cada reunión que pretenda organizar, pudiendo habilitar una copia adicional para
constancia personal.

                             RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

   a) Un impreso será entregado en la Federación autonómica en cuyo territorio se celebre
      la competición, que lo remitirá a la RFEA en el plazo máximo de quince (15) días hábiles
      desde su recepción, informando con carácter preceptivo, pero no vinculante, la
      solicitud, favorable o desfavorablemente (en cuyo caso deberá detallar justificadamente
      los motivos de oposición). Pasado dicho periodo sin recibir dicha comunicación por parte
      de la Federación autonómica, la solicitud se considerará informada favorablemente.
   b) Un segundo impreso, en el que constará la acreditación de haber sido recepcionado por
      la Federación autonómica correspondiente y la fecha en que ello tuvo lugar, deberá
      remitirse por el interesado y estar en posesión de la RFEA al menos con seis meses de
      antelación al comienzo de la temporada.
   c) El tercer impreso, potestativo, será para el interesado, a efectos acreditativos de la
      presentación de la solicitud.

Cuando se utilicen formularios electrónicos, a través del sistema informático común habilitado
por la RFEA y las Federaciones autonómicas, la grabación de la solicitud generará
automáticamente la remisión a la Federación autonómica, a la RFEA y el documento
acreditativo para el solicitante.

2. Una Federación autonómica no podrá informar desfavorablemente una solicitud de este tipo
cuando ello obedezca única y exclusivamente al impago de algún tipo de tasa o cuota
autonómica que exceda, en más del 40%, de la cuota fijada por la RFEA.

De ser así, el solicitante podrá depositar en la RFEA el documento acreditativo de la entrega
de la solicitud en la Federación autonómica y el importe de la cuota estatal de organizador
incrementada en un 40%; la cantidad a que ascienda este porcentaje se pondrá a disposición
de la Federación Autonómica correspondiente con la advertencia de que, en caso de rechazarla
o de no pronunciarse al respecto en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación,
será devuelta al solicitante sin posibilidad de volver a reclamarla a través de la RFEA, sin
perjuicio de poder autorizar la celebración de la competición.

Artículo 25. Cuota

A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado la cuota establecida por la RFEA,
en la circular anual de tramitación de licencias, para la obtención de la licencia de organizador.

Artículo 26. Aval

1. El organizador de cada competición deberá formalizar un aval bancario a favor de la RFEA,
que deberá depositarse en ésta tres meses antes de su celebración, y que mantendrá su

                              RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

vigencia hasta trascurrido un mes de la misma.

Estarán exentos de esta obligación los organizadores de competiciones que se hayan celebrado
las cuatro últimas temporadas estando incluidas en el Calendario nacional, sin haber existido
incidencias económicas.

2. La Junta Directiva de la RFEA podrá acordar hacer efectivo el aval, total o parcialmente, en
el supuesto de que no se celebre la competición, o cuando como consecuencia de la misma
se hubiese ocasionado alguna deuda, debidamente acreditada, a la RFEA o a terceros que
sean integrantes de la misma.

3. Los importes a avalar serán los siguientes:

                                     Internacional                      Nacional
 Pista                                  6.000 €                          3.000 €
 Ruta                                   3.000 €                          1.500 €
 Campo a través                         3.000 €                          1.500 €
 Marcha                                 3.000 €                          1.500 €
 Trail Running                          3.000 €                          1.500 €
 Atletismo en playa                     3.000 €                          1.500 €
 Maratón                                6.000 €                          6.000 €

CAPÍTULO SEGUNDO: REQUISITOS ESTRUCTURALES

Artículo 27. Seguros

1. De responsabilidad civil de la organización.

1. De responsabilidad civil de la organización.
Las competiciones del Calendario nacional organizadas directamente por la RFEA o las
Federaciones autonómicas clubes u organizadores con licencia por la RFEA están cubiertas por
el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros suscrito por la RFEA (con un límite de
2.000.000 de euros por siniestro, y un sublímite de 350.000 euros por víctima).

El resto de las competiciones deberán contar con un seguro para la cobertura de la
responsabilidad civil de los organizadores, con una cobertura de hasta 600.000 euros por
siniestro y sin franquicia.

2. De asistencia sanitaria y accidentes deportivos.

                             RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

La participación de los atletas en las competiciones del Calendario nacional exige estar en
posesión de una licencia RFEA anual o temporal en vigor, para cuya expedición es obligado
haber satisfecho la cuota que da derecho al aseguramiento de la asistencia sanitaria,
accidentes deportivos y demás coberturas previstas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de
junio. La mencionada cobertura asiste también a los monitores, entrenadores y jueces
intervinientes.

En el caso de las competiciones de las especialidades deportivas de Ruta, Marcha y Trail
running, especialmente cuando se admita la participación con licencias temporales, se deberán
cumplir por los organizadores las obligaciones referidas a la remisión del listado de inscritos a
la compañía de seguros contratada por la RFEA a tales efectos, en el plazo y forma marcados
por aquélla.

3. De responsabilidad civil de los participantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, en el caso de las competiciones de
Ruta deberá asegurarse adicionalmente la responsabilidad civil, por daños a terceros, de los
participantes, por una cuantía de hasta 350.000 euros (daños corporales) y de 100.000 euros
(daños materiales).

Dicha responsabilidad civil, en el caso de los participantes en competiciones de Ruta, Marcha
y Trail running, está incluida en el seguro contratado por la RFEA.

4. El cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el presente artículo deberá
acreditarse documentalmente ante la RFEA junto a la remisión del reglamento de la
competición, al menos tres meses antes de su celebración. Su incumplimiento generará las
mismas consecuencias que la no aprobación del reglamento de la competición, quedando en
tal caso exonerada la RFEA de cualquier responsabilidad en el supuesto de que el organizador
decidiera mantener la celebración de la competición fuera del Calendario nacional.

En el caso de las competiciones de Ruta, Marcha y Trail Running, y previo consentimiento
expreso de los interesados (incorporado a las normas y formularios de inscripción), los
organizadores están obligados a remitir por correo electrónico a la RFEA (jsanchez@rfea.es) y
a la entidad aseguradora contratada por aquélla, con al menos cuarenta y ocho horas naturales
de antelación a su inicio, el fichero de inscripciones (en formato Excel) necesario para la
gestión de la licencia temporal y contratación del seguro de accidentes de los participantes,
en su caso, y para la gestión del ranking de Ruta. Dicho fichero contendrá los siguientes
campos:
         a) Número de dorsal.

                              RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

        b)   Apellidos.
        c)   Nombre.
        d)   Número de NIF / NIE / Pasaporte (según proceda).
        e)   Fecha de Nacimiento (formado dd/mm/aaaa).
        f)   Sexo.
        g)   Código Postal de residencia del atleta (o país de origen).
        h)   Número de licencia RFEA (si tuviese).
        i)   Número de carnet Corredor Plus (si tuviese).

5. La RFEA asume la responsabilidad sobre la organización de sus propias competiciones, y
tutela en buena fe el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de aseguramiento por
los demás organizadores de competiciones, declinando cualquier tipo de responsabilidad que
derive de actuaciones dolosas o gravemente negligentes por parte de éstos, como puede ser
(a modo ejemplificativo y sin ánimo exhaustivo) la falsificación de documentación, o la no
notificación de circunstancias o actuaciones posteriores a la validación de la competición que
pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos ya verificados.

6. Un extracto de las pólizas contratadas y sus coberturas, así como la identificación de la
entidad aseguradora, el procedimiento de actuación y el teléfono de contacto en caso de ser
necesario constarán en la página web de la RFEA y en las de las Federaciones autonómicas, a
las que enlazarán expresamente los organizadores en las normas y reglamentos de la
competición, así como en sus páginas web y en la información facilitada a los participantes.

Artículo 28. Dispositivo de asistencia sanitaria

1. De conformidad con el artículo 10 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, Reglamento general de circulación, reforzado por el criterio de la RFEA de contar
con unas adecuadas garantías de asistencia sanitaria, todos los organizadores deberán
contratar para las diferentes competiciones un dispositivo de asistencia sanitaria formado,
como mínimo, por una ambulancia con soporte vital avanzado, médico/a, enfermero/a,
conductor y auxiliar, dispuesto para actuar si fuera necesario desde al menos una hora antes
del inicio de la competición y hasta una hora después de la finalización completa de la misma,
garantizando el traslado en ambulancia y el tratamiento o intervención en un centro asistencial
próximo de cualquier participante, miembro de la organización o asistente que lo precise.

En competiciones con más de 750 participantes será necesario contar con un segundo
dispositivo adicional, más dos socorristas. Por cada fracción suplementaria de 1.000
participantes deberá añadirse un dispositivo adicional más a los anteriores.

                              RFEA – REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
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