REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
TÍTULO PRELIMINAR ....................................................................................................................................... 4 Artículo 1. Objeto ...........................................................................................................................................................4 Artículo 2. Órganos de la Facultad de Derecho ..............................................................................................................4 TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD .............. 5 CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD ............................................................................................................. 5 Sección 1ª. Composición y competencias ........................................................................................................ 5 Artículo 3. La Junta de Facultad .....................................................................................................................................5 Artículo 4. Composición .................................................................................................................................................5 Artículo 5. Competencias................................................................................................................................................7 Artículo 6. Delegación de competencias en la Comisión Permanente de la Junta de Facultad ......................................8 Sección 2ª. Régimen de las sesiones ................................................................................................................ 8 Artículo 7. Periodicidad de las sesiones ordinarias ........................................................................................................8 Artículo 8. Convocatoria .................................................................................................................................................8 Artículo 9. Lugar y tiempo de las sesiones .....................................................................................................................9 Artículo 10. Orden del día de las sesiones ......................................................................................................................9 Artículo 11. Asistencia a las sesiones ...........................................................................................................................10 Artículo 12. Quórum de constitución............................................................................................................................10 Artículo 13. Presidencia de las sesiones .......................................................................................................................10 Artículo 14. Desarrollo de los debates ..........................................................................................................................11 Artículo 15. Mantenimiento del buen orden de los debates..........................................................................................12 Sección 3ª. Régimen de las decisiones ........................................................................................................... 12 Artículo 16. Adopción de decisiones ............................................................................................................................12 Artículo 17. Forma de las decisiones e régimen de recursos ........................................................................................13 Artículo 18. Publicidad de los acuerdos .......................................................................................................................13 Sección 4ª. Actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos y recomendaciones .............................. 14 Artículo 19. Actas de las sesiones de la Junta de Facultad ...........................................................................................14 Artículo 20. Libro de actas............................................................................................................................................15 Artículo 21. Certificación de los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Facultad ..............................................15 CAPÍTULO II. DEL DECANO O DECANA ................................................................................................................ 16 Artículo 22. El decano o decana ...................................................................................................................................16 Artículo 23. Competencias............................................................................................................................................16 Artículo 24. Convocatoria de elecciones a decano .......................................................................................................17 Artículo 25. Sesión extraordinaria de la Junta de Facultad para la elección de decano ...............................................17 Artículo 26. Votación....................................................................................................................................................18 Artículo 27. Moción de censura ....................................................................................................................................18 CAPÍTULO III. DEL SECRETARIO O SECRETARIA DE LA FACULTAD Y LOS VICEDECANOS Y/O VICEDECANAS ...... 19 Artículo 28. El secretario o secretaria de la Facultad ...................................................................................................19 Artículo 29. Los vicedecanos y/o vicedecanas .............................................................................................................20 TÍTULO II. DE LAS COMISIONES ESTABLES DE LA FACULTAD ...................................................... 20 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................ 20 Artículo 30. Miembros electivos...................................................................................................................................20 Artículo 31. Régimen de las sesiones ...........................................................................................................................21 CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE FACULTAD ....................................................... 21 Artículo 32. Composición .............................................................................................................................................21 Artículo 33. Competencias............................................................................................................................................22 CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA Y CALIDAD ................................................................................ 22 Artículo 34. Composición .............................................................................................................................................22 Artículo 35. Competencias............................................................................................................................................23 CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS A LA FACULTAD ............. 24 Artículo 36. Composición .............................................................................................................................................24 Artículo 37. Competencias............................................................................................................................................24 CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, INFRAESTRUCTURAS Y BIBLIOTECA ..................... 24 Artículo 38. Composición .............................................................................................................................................24 Artículo 39. Competencias............................................................................................................................................25 CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA .................................................................. 26 Página 2 de 31
Artículo 40. Composición .............................................................................................................................................26 Artículo 41. Competencias............................................................................................................................................27 CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD ................................................................................................. 27 Artículo 42. Composición .............................................................................................................................................27 CAPÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTOS............................................... 28 Artículo 44. Composición .............................................................................................................................................28 Artículo 45. Competencias............................................................................................................................................28 TÍTULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ............................................................................... 29 Artículo 46. Procedimiento de reforma del Reglamento ..............................................................................................29 DISPOSICIONES ADICIONALES ................................................................................................................... 29 Única. Modificación del número de representantes de los distintos sectores de la Junta de Facultad en las comisiones estables ..........................................................................................................................................................................29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................................................. 30 Primera. Adaptación al Reglamento de la composición de los órganos colegiados de la Facultad .............................30 Segunda. Estudiantes de la licenciatura en Derecho .....................................................................................................30 DISPOSICIONES DEROGATORIAS .............................................................................................................. 30 Única. Derogación normativa .......................................................................................................................................30 DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................................. 31 Única. Entrada en vigor ................................................................................................................................................31 Página 3 de 31
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto El presente Reglamento de régimen interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los órganos del centro, en desarrollo de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y de la demás normativa de aplicación. Artículo 2. Órganos de la Facultad de Derecho 1. Son órganos de gobierno y administración de la Facultad de Derecho: a) La Junta de Facultad. b) El decano o decana. c) Los vicedecanos y/o vicedecanas. d) El secretario o secretaria. 2. Como órganos complementarios de los anteriores, existirán en la Facultad las siguientes comisiones estables: a) La Comisión Permanente de la Junta de Facultad. b) La Comisión de Docencia y Calidad. c) Las comisiones académicas de las titulaciones universitarias oficiales adscritas a la Facultad. d) La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca. e) La Comisión de Normalización Lingüística. f) La Comisión de Igualdad. Página 4 de 31
g) La Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos. 3. Asimismo, la Junta de Facultad podrá crear comisiones asesoras no permanentes para emitir informes, propuestas o consejos no vinculantes sobre determinados asuntos, con la composición que se determine en el acuerdo que las cree. En todo caso, esa composición garantizará a los distintos sectores de la Junta de Facultad el mismo porcentaje de representación que ostentan en ésta. La Junta de Facultad no podrá delegar facultades decisorias en las comisiones asesoras. TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD Capítulo I. De la Junta de Facultad Sección 1ª. Composición y competencias Artículo 3. La Junta de Facultad 1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Derecho, aprueba las líneas generales de actuación en el ámbito de la misma y supervisa la labor de sus órganos de dirección y gestión. 2. Las normas de funcionamiento de la Junta de Facultad regirán para los demás órganos colegiados de la Facultad de no existir previsiones específicas para éstos. Artículo 4. Composición 1. La Junta de Facultad está compuesta por: a) El decano o decana, que la presidirá. b) Los vicedecanos y/o vicedecanas. Página 5 de 31
c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Junta. d) La persona responsable de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Centros y Departamentos de la Facultad. e) El director o directora de la Biblioteca Intercentros “Concepción Arenal”. f) El siguiente personal docente e investigador y personal investigador en formación con docencia en la Facultad y censado en ella, así como el no censado que tenga en ésta un encargo docente igual o superior al treinta y cinco por ciento de la capacidad docente de un profesor a tiempo completo: - Todo el profesorado con vinculación permanente a la Universidad, que representará el cincuenta y un por ciento. - El resto, siempre que no sobrepase del diez por ciento del total de la Junta. El personal docente e investigador a tiempo parcial no podrá representar más del cinco por ciento. g) Una representación del estudiantado del treinta y dos por ciento, del cual un veinticinco por ciento será de las titulaciones de grado adscritas a la Facultad y un siete por ciento de las titulaciones de máster universitario y doctorado. h) Una representación del personal de administración y servicios censado en la Facultad, en una proporción del siete por ciento del total de la Junta, con un mínimo de dos. 2. Todos los representantes elegidos lo serán por dos años, excepto los estudiantes, que lo serán por un año. 3. La condición de miembro de la Junta de Facultad se perderá al cesar la vinculación con la Facultad o al dejar de cumplir los requisitos demandados al sector por el cual se fue elegido. Los miembros electivos de la Junta de Facultad que pierdan su condición serán sustituidos en los términos establecidos por el Reglamento electoral general de la Universidad de Santiago de Compostela. Página 6 de 31
Artículo 5. Competencias Son competencias de la Junta de Facultad: a) La elección del decano y, en su caso, su remoción mediante una moción de censura constructiva que, en todo caso, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del órgano. b) La elaboración y la aprobación del Reglamento de régimen interno de la Facultad. c) La supervisión de la gestión de los restantes órganos de gobierno y de administración de la Facultad. d) La elaboración y la aprobación de los proyectos de planes de estudios de las titulaciones adscritas a la Facultad, conforme a la legislación vigente y a las normas generales emanadas del Claustro Universitario. e) La aprobación de las líneas generales de la política académica de la Facultad y, entre ellas, la propuesta e implantación de nuevas titulaciones oficiales, de creación de escuelas de especialización profesional dependientes de la Facultad y de organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos. f) La organización de los servicios docentes para la obtención de los títulos académicos de su ámbito, así como la coordinación y la supervisión de la actividad docente del profesorado con docencia en la Facultad, así como la supervisión de su cumplimiento. g) La programación de los espacios, servicios y equipamientos de la Facultad y la supervisión de su gestión. h) La distribución de las asignaciones presupuestarias concedidas a la Facultad y el control de su aplicación. i) El informe sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos relacionados con la Facultad por su docencia e investigación. Página 7 de 31
j) La organización de actividades de formación permanente y de extensión. k) La manifestación de su opinión sobre cualquier asunto relacionado con la Facultad o con sus actividades. l) Cualquier otra competencia que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela o le encomiende un órgano competente o la legislación vigente. Artículo 6. Delegación de competencias en la Comisión Permanente de la Junta de Facultad 1. La Junta de Facultad puede delegar en su Comisión Permanente las competencias que no le reservan expresamente los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y la demás normativa de aplicación. 2. La delegación se entenderá por término indefinido, salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa o que la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación. 3. La Junta de Facultad puede revocar en cualquier momento la delegación, recuperando el ejercicio de las competencias delegadas sin más requisitos que los requeridos para otorgarla. Sección 2ª. Régimen de las sesiones Artículo 7. Periodicidad de las sesiones ordinarias La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario por lo menos tres veces durante el curso académico en período lectivo. Artículo 8. Convocatoria 1. La convocatoria de la Junta de Facultad corresponde al decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del órgano. La convocatoria debe contener los puntos que se debatirán en la sesión. Página 8 de 31
2. Para que la convocatoria surta efecto debe ponerse en conocimiento de todos los miembros de la Junta de Facultad mediante notificación escrita. En ella se hará constar, junto con el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión. 3. Las notificaciones serán remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y, con la misma antelación, la documentación relativa a los puntos de la orden del día se pondrá a disposición de los miembros de la Junta, en todo caso por medios electrónicos. La entrega de las notificaciones se efectuará en el lugar destinado a la recepción de correspondencia en la Facultad, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos en los términos previstos en la normativa que los regulan. Artículo 9. Lugar y tiempo de las sesiones 1. La Junta de Facultad se tiene que reunir en las dependencias de la Facultad en días administrativamente hábiles, procurando causar el menor trastorno posible en el desarrollo de las tareas docentes y discentes. 2. La celebración de las sesiones de la Junta de Facultad exime, durante su duración, a todos los miembros de la misma de sus tareas docentes, discentes o de administración y servicios. Artículo 10. Orden del día de las sesiones 1. El orden del día de las sesiones de la Junta de Facultad será elaborada por el decano, asistido polo equipo decanal. 2. En el orden del día figurarán inexcusablemente las menciones de aprobación del acta de la sesión anterior, asuntos de trámite y ruegos y preguntas, salvo que la sesión sea convocada con carácter extraordinario en los casos previstos en este Reglamento y en la demás normativa de aplicación, o para tratar un único punto. 3. En las sesiones ordinarias también se deberán incluir en la orden del día los puntos que previamente solicite por escrito el quince por ciento de los miembros de la Junta. Página 9 de 31
Artículo 11. Asistencia a las sesiones 1. Sólo tienen derecho de asistencia con voz y con voto a las sesiones de la Junta de Facultad los miembros del órgano. 2. El decano puede permitir la asistencia a las sesiones de la Junta de Facultad a los miembros de la Facultad que no pertenezcan al órgano y así lo soliciten. La denegación de estas solicitudes será motivada. En el caso de asistencia a una sesión de la Junta de Facultad de personas no pertenecientes a la misma, se dará conocimiento de esta circunstancia al inicio de la sesión y se garantizará que los asistentes que no tienen la condición de miembros de la Junta no puedan participar en los debates ni en las votaciones. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el decano, por propia iniciativa, a instancia de los miembros del órgano o a petición de la persona interesada, podrá convocar para informe en la Junta de Facultad a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a otras personas relacionadas con los mencionados asuntos. Artículo 12. Quórum de constitución La Junta de Facultad se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia del decano y del secretario, o personas que legalmente los sustituyan, y de la mitad de los demás miembros de la misma, y en segunda convocatoria, media hora después, con la tercera parte de sus miembros, siempre que entre ellos estén el decano y el secretario, o quienes legalmente los sustituyan. Artículo 13. Presidencia de las sesiones 1. La Junta de Facultad es presidida por el decano, o por quien legalmente lo sustituya, asistido de una Mesa integrada por los vicedecanos y el secretario, salvo en los casos excepcionales en los que este Reglamento atribuye la presidencia de la sesión la otra persona. Página 10 de 31
2. El decano interpreta el presente Reglamento en casos de duda u omisión. También decide sobre la alteración de la orden de discusión de los puntos del orden del día, la ordenación de los debates y cualquier otra cuestión que se le encomiende en el presente Reglamento. Artículo 14. Desarrollo de los debates 1. El decano dirige y ordena el desarrollo de los debates. Previa consulta con la Mesa, fijará un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará la duración de cada intervención. 2. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día. 3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser llamado por el decano al orden o a ceñirse al tema. 4. Las alusión sólo autorizarán para que el miembro de la Junta a quien se refieren, a juicio del decano, pueda contestar las manifestaciones sobre su persona pronunciadas durante la discusión, en el plazo de tiempo concedido y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida. 5. En cualquier estado de la discusión, los miembros de la Junta de Facultad podrán pedir la observancia de normas legales o reglamentarias, citando los artículos que soliciten que se apliquen. 6. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el decano, después de invitar a concluir por dos veces al miembro de la Junta de Facultad que esté hablando, le retirará el uso de la palabra. 7. En los supuestos de excesiva duración de una sesión, el decano, previa consulta con la Mesa, podrá disponer la interrupción de aquélla, fijando la hora en la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. Página 11 de 31
Artículo 15. Mantenimiento del buen orden de los debates 1. El decano vela por el mantenimiento del buen orden de los debates en las sesiones de la Junta de Facultad. 2. Los miembros de la Junta de Facultad serán advertidos para ceñirse al tema cuando notoriamente estuvieran fuera de él, bien por digresiones extrañas al punto debatido, bien por volver sobre lo que ya se hubiera discutido y aprobado. Después de dos llamadas a un mismo miembro de la Junta de Facultad a ceñirse a la cuestión, el decano podrá retirarle el uso de la palabra. 3. Los miembros de la Junta de Facultad serán llamados al orden por el decano cuando en sus intervenciones incumplan las reglas establecidas para la buena marcha de las discusiones, o con interrupciones o de cualquiera otra manera alteren el orden de los debates. 4. Después de ser llamado al orden por tres veces en una sesión un miembro de la Junta de Facultad, el decano podrá prohibirle asistir al resto de la sesión. Si el miembro de la Junta se negase a cumplir el requerimiento de abandono de la sesión, el decano podrá suspender la sesión para reanudarla a continuación sin la presencia de dicha persona. Sección 3ª. Régimen de las decisiones Artículo 16. Adopción de decisiones 1. Las decisiones de la Junta de Facultad se adoptan por el mayor número de votos a favor de una determinada propuesta, salvo lo dispuesto expresamente en este Reglamento para ciertas materias. No será necesaria votación cuando exista asentimiento sobre una determinada propuesta. 2. Las votaciones pueden ser públicas a mano alzada o secretas. Serán secretas cuando afecten a personas concretas, lo requiera la naturaleza del asunto que se esté tratando o así lo soliciten, como mínimo, cinco miembros de la Junta de Facultad. Página 12 de 31
3. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral general de la Universidad de Santiago de Compostela, en las votaciones de la Junta de Facultad no se admiten la delegación de voto ni el voto anticipado. Artículo 17. Forma de las decisiones e régimen de recursos 1. Las decisiones de la Junta de Facultad adoptarán la forma de acuerdos en materias de su competencia y de recomendaciones cuando actúe con funciones meramente consultivas. 2. No se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que todos los miembros de la Junta de Facultad estén presentes y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 3. Los miembros de la Junta de Facultad que discrepen de los acuerdos adoptados pueden formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, el cual se incorporará al texto aprobado. 4. Cualquier miembro de la Junta de Facultad puede presentar mociones ante la misma de palabra o por escrito. Éstas serán debatidas en el punto relativo a ruegos y preguntas, siempre que no se refieran a puntos de la orden del día. Las mociones por escrito serán leídas por el secretario incluso en ausencia del mocionante, siempre que éste justifique debidamente su inasistencia a la sesión. 5. Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso en los términos establecidos en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y de acuerdo con la normativa vigente en materia de funcionamiento de los órganos colegiados y procedimiento administrativo. Artículo 18. Publicidad de los acuerdos El secretario de la Facultad publicará los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad y notificará a los miembros de la Facultad o de los Departamentos con docencia en la misma aquellos acuerdos que les atañan directamente. La publicación se efectuará en el tablón Página 13 de 31
oficial de la Facultad durante un plazo mínimo de quince días, así como por medios electrónicos en la página web de la Facultad. Sección 4ª. Actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos y recomendaciones Artículo 19. Actas de las sesiones de la Junta de Facultad 1. El secretario de la Facultad levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Facultad. En caso de que el secretario de la Facultad no pudiera asistir a una sesión, el decano designará a quien lo sustituya. 2. En cada acta figurarán inexcusablemente las siguientes menciones: a) Miembros de la Junta de Facultad, nominalmente designados, que asistieron a la sesión, destacándose las ausencias justificadas. b) Orden del día. c) Acuerdos y recomendaciones, debiéndose especificar si fueron adoptados por votación y, en tal caso, si lo fueron por mayoría o unanimidad, con el número exacto de votos emitidos, el sentido de cada uno de ellos y las abstenciones, o por asentimiento. 3. En las actas se tienen que incluir los textos literales de los acuerdos, con los votos particulares formulados por los miembros de la Junta de Facultad, en su caso, y un resumen de los debates con las diferentes posiciones, así como cualquier mención que los miembros de la Junta, individual o colectivamente, soliciten que figure expresamente. 4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Facultad con las modificaciones que hubiesen propuesto sus miembros, siempre que éstas sean aprobadas por la Junta y plasmen más adecuadamente el desarrollo de la sesión. Página 14 de 31
5. Después de aprobada, cada acta será firmada por el secretario, o quien lo hubiese sustituido en la sesión que se refleje, con el visto buen del decano o de quien efectivamente hubiese presidido la sesión. Artículo 20. Libro de actas 1. En la Facultad se llevará un libro de actas al que se incorporarán las minutas de cada sesión de la Junta de Facultad una vez aprobadas. 2. El libro de actas estará bajo la custodia del secretario de la Facultad, que permitirá su consulta a cualquier miembro de la Junta de Facultad. Artículo 21. Certificación de los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Facultad 1. Sólo darán fe de los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Facultad las certificaciones que, por orden del decano, expida el secretario de la Facultad. 2. Se podrán expedir certificaciones: a) De oficio, a requerimiento de órganos de las Administraciones Públicas, incluida la propia Universidad de Santiago de Compostela, o de órganos judiciales en el ejercicio de sus competencias. b) A solicitud de los miembros de la Junta de Facultad. c) A solicitud de cualquiera interesado. En estos dos últimos casos el contenido de las certificaciones versará sólo sobre la parte decisoria de los acuerdos o recomendaciones, salvo decisión del decano o decana debidamente motivada. Página 15 de 31
Capítulo II. Del decano o decana Artículo 22. El decano o decana El decano o decana representa a la Facultad, ejerce su dirección y gestión ordinaria, preside y coordina la actuación de sus órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos. Artículo 23. Competencias 1. Son competencias del decano: a) La representación de la Facultad. b) La presidencia de las reuniones de la Junta de Facultad y de cualquiera otro órgano colegiado de la Facultad, así como la ejecución de sus acuerdos. c) La vigilancia del cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Facultad. d) La dirección académica de todas las titulaciones oficiales adscritas a la Facultad. e) La dirección económica de las actividades organizadas por la Facultad. f) La propuesta al rector del nombramiento y cese del secretario o secretaria de la Facultad y, en su caso, de los vicedecanos y/o vicedecanas, dentro del límite que señale el Consejo de Gobierno. g) La vigilancia del respeto de los derechos y del cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria que desarrollan su labor en la Facultad. h) El control del cumplimiento de los deberes docentes y discentes. i) El control del adecuado mantenimiento del patrimonio de la Facultad. j) El ejercicio de las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como aquellas otras que le señalen los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela o la legislación universitaria. Página 16 de 31
2. Las competencias del decano se extenderán a todos los asuntos concernientes al gobierno y a la administración de la Facultad que no estén atribuidos a otros órganos. Artículo 24. Convocatoria de elecciones a decano Las elecciones a decano serán convocadas por éste con la debida antelación para que tengan lugar antes del término de su mandato y, en cualquier caso, como mínimo un mes antes de la finalización de éste. Si el decano cesara en el cargo por causa distinta de la expiración de su mandato, las elecciones serán convocadas por quien lo sustituya, en los veinte días siguientes al mencionado cese. Artículo 25. Sesión extraordinaria de la Junta de Facultad para la elección de decano 1. La elección del decano se llevará a cabo en una sesión extraordinaria de la Junta de Facultad que tendrá como único punto del orden del día el relativo a la elección. La sesión no puede ser convocada para antes de que pasen tres días hábiles después de cerrado el plazo de presentación de candidaturas ni para después de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de salida de la convocatoria. 2. La presidencia de la sesión corresponderá al decano en funciones. En caso de que éste presente su candidatura, será sustituido por el vicedecano que designe. 3. En caso de que el secretario de la Facultad presente su candidatura, actuará como secretario accidental el miembro de la Junta de Facultad de menor edad que reúna las condiciones requeridas en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela para el desempeño del cargo. 4. Cada uno de los candidatos o candidatas que se presenten a la elección dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos para exponer, si así lo desea, su programa. A continuación, responderán durante un plazo máximo conjunto de una hora a las preguntas que los miembros de la Junta de Facultad les formulen. Página 17 de 31
Artículo 26. Votación 1. Concluido el debate, se procederá a la votación, nominal y secreta, por todos los miembros de la Junta de Facultad presentes. Cada elector podrá dar su voto a favor de un único candidato, votar en blanco o abstenerse. El voto podrá expresarse con una cruz al lado del nombre del candidato o de otro modo inequívoco. 2. La presidencia de la sesión adoptará las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto y la seguridad del resultado. 3. En el caso de concurrencia de más de un candidato, la elección se celebrará de acuerdo con el sistema de doble vuelta establecido en el Reglamento electoral general de la Universidad de Santiago de Compostela. En caso de que hubiera un único candidato, sólo se celebrará una votación, resultando elegido aquél si obtiene el veinticinco por ciento o más de los votos emitidos. Artículo 27. Moción de censura 1. El decano puede ser revocado mediante moción de censura de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. 2. Para poder ser tramitada, la moción de censura deberá ser presentada con las firmas de, por lo menos, un tercio de los miembros de la Junta de Facultad e incluir el nombre de la persona propuesta como nuevo decano, la cual también tendrá que firmar para acreditar su conformidad. 3. Si la moción de censura reuniera los requisitos anteriores, el decano convocará una sesión extraordinaria de la Junta de Facultad con ese único punto del orden del día, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que aquélla tenga entrada en el registro de la Facultad. 4. La presidencia de la sesión corresponderá al miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad perteneciente a la Junta de Facultad de mayor categoría y antigüedad. Página 18 de 31
5. Tanto el candidato propuesto como el decano dispondrán de un plazo máximo de treinta minutos para exponer sus posiciones. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones por parte de los miembros de la Junta de Facultad con un plazo de duración máximo de una hora. 6. Terminado el turno de preguntas e intervenciones, se procederá a la votación nominal y secreta de la moción de censura. La moción se considerará aprobada si recibe el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad y, en tal caso, la persona que presida la sesión proclamará decano electo a la persona propuesta en la moción. 7. Si la moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus firmantes podrá firmar otra durante el mismo período de mandato. Capítulo III. Del secretario o secretaria de la Facultad y los vicedecanos y/o vicedecanas Artículo 28. El secretario o secretaria de la Facultad 1. El secretario o secretaria de la Facultad es quien da fe de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno, representación y administración del centro y, como tal, tiene encomendada la custodia de las actas y la expedición de las certificaciones de los acuerdos y de todos los actos o hechos que consten en los documentos oficiales del centro. Además, ejercerá aquellas otras funciones que le encomienden el decano, la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. 2. El secretario será nombrado por el rector, según la propuesta del decano, de entre el profesorado censado en la Facultad o el personal funcionario de administración y servicios de los subgrupos A1 y A2, igualmente censado en el centro. 3. El secretario cesará por decisión del rector, sea a propuesta del decano o a petición propia.. Página 19 de 31
Artículo 29. Los vicedecanos y/o vicedecanas 1. En el ejercicio de sus competencias, el decano será asistido por los vicedecanos y/o vicedecanas. 2. Es labor de los vicedecanos coordinar o dirigir, bajo la autoridad del decano, el área o áreas de competencias que éste les encomiende, sin perjuicio de que las funciones técnico- administrativas correspondan al personal de administración y servicios. De existir varios vicedecanos, el decano designará cuál de ellos lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad. 3. Los vicedecanos serán nombrados por el rector, a propuesta del decano, de entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. 3. Los vicedecanos cesarán en su cargo por decisión del rector, previa propuesta del decano, o a petición propia. TÍTULO II. DE LAS COMISIONES ESTABLES DE LA FACULTAD Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 30. Miembros electivos 1. La elección de los miembros de las comisiones estables que representen a los distintos sectores de la Junta de Facultad se realizará por los miembros del respectivo sector en el seno de la propia Junta. La elección podrá ser por asentimiento, sin necesidad de votación, cuando el número de candidatos presentados sea inferior al de puestos elegibles. 2. Todos los representantes elegidos lo serán por dos años, excepto los estudiantes, que lo serán por un año. Página 20 de 31
3. La condición de miembro de las comisiones estables se perderá al cesar la vinculación con la Facultad o al dejar de cumplir los requisitos demandados al sector por el cual se fue elegido. El miembro electivo de una comisión estable que pierda su condición será sustituido por el siguiente candidato más votado del mismo sector. Artículo 31. Régimen de las sesiones 1. Las comisiones estables se reunirán cuando sean convocadas en los mismos términos que rigen para la Junta de Facultad. 2. De las sesiones de las comisión estables se levantará una acta sucinta por su secretario o secretaria en la que, además de los extremos citados en el artículo 19 del presente Reglamento, se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias a los acuerdos adoptados. 3. El decano de la Facultad informará a la Junta de Facultad en cada sesión ordinaria de la misma de todas las actuaciones de las comisión estables producidas desde la fecha de la anterior sesión común que atañan a las competencias de la Junta. Capítulo II. De la Comisión Permanente de la Junta de Facultad Artículo 32. Composición La Comisión Permanente de la Junta de Facultad está compuesta por: a) El decano o decana, que la presidirá. b) Los vicedecanos y/o vicedecanas. c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Comisión. d) Una representación proporcional de los distintos sectores que integran la Junta de Facultad en número de veintiuno, distribuidos de la siguiente manera: - Nueve miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. Página 21 de 31
- Dos miembros del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en formación. - Seis estudiantes de grado. - Dos estudiantes de máster y doctorado. - Dos miembros del personal de administración y servicios. Artículo 33. Competencias Son competencias de la Comisión Permanente de la Junta de Facultad: a) Conocer y decidir sobre los asuntos de trámite. b) Adoptar acuerdos sobre los asuntos que le hayan sido delegados por la Junta de Facultad en los términos previstos por el artículo 6 de este Reglamento. c) Asesorar en todas aquellas cuestiones que el decano le solicite en el ejercicio de sus competencias y decidir, en su caso, sobre las que aquél le delegue expresamente. d) Conocer y decidir sobre cualquier asunto que sea competencia de la Junta de Facultad y no esté reservado expresamente a la misma. Capítulo III. De la Comisión de Docencia y Calidad Artículo 34. Composición La Comisión de Docencia y Calidad de la Facultad de Derecho está compuesta por: a) El decano o decana, que la presidirá. b) El vicedecano o vicedecana competente en materia de Asuntos Académicos y Calidad. c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Comisión. Página 22 de 31
d) Los coordinadores y/o coordinadoras de todas las titulaciones universitarias oficiales adscritas a la Facultad. e) La persona responsable de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Centros y Departamentos de la Facultad, que asumirá la representación del personal de administración y servicios. f) Una representación proporcional de los demás sectores que integran la Junta de Facultad en número de doce, distribuidos de la siguiente manera: - Cuatro miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. - Dos miembros del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en formación. - Cinco estudiantes de grado. - Un estudiante de máster o doctorado. Artículo 35. Competencias 1. La Comisión de Docencia y Calidad es competente para pronunciarse sobre cuantos asuntos le sean encomendados por la Junta de Facultad en relación con el profesorado, el estudiantado y, en general, el desarrollo y coordinación de la docencia, así como para tomar las iniciativas que estime convenientes en estos ámbitos. 2. Asimismo, asumirá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a las comisiones de calidad de los centros. Página 23 de 31
Capítulo IV. De las comisiones académicas de las titulaciones adscritas a la Facultad Artículo 36. Composición 1. Las titulaciones universitarias oficiales adscritas a la Facultad de Derecho podrán contar, en los términos previstos por la normativa de la Universidad de Santiago de Compostela, con comisiones académicas con la composición que la mencionada normativa determine. 2. Cuando corresponda al decano la presidencia de las comisiones previstas en este artículo, éste podrá delegarla en el coordinador de la titulación. Si se llevara a cabo esta delegación, se procurará que quede garantizada la representación institucional de la Facultad en la comisión a través de la presencia en la misma como miembro del decano o del integrante del equipo decanal que aquél designe, o por el procedimiento que habilite la normativa reguladora de estas comisiones. 3. Las comisiones académicas previstas en este artículo elegirán de entre sus miembros un secretario o secretaria. Artículo 37. Competencias Corresponden a las comisiones académicas todas las funciones de organización docente de las correspondientes titulaciones, salvo las que la normativa de la Universidad de Santiago de Compostela atribuya expresamente al coordinador de la titulación o a la Junta de Facultad. Capítulo V. De la Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca Artículo 38. Composición La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca de la Facultad de Derecho está compuesta por: Página 24 de 31
a) El decano o decana, que la presidirá. b) El vicedecano o vicedecana competente en materia de Asuntos Económicos e Infraestructuras. c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Comisión. d) El director o directora de la Biblioteca Intercentros “Concepción Arenal”. e) Un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad designado por el Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela en representación del mismo. f) La persona responsable de Asuntos Económicos de la Facultad, que asumirá la representación del personal de administración y servicios. g) Una representación proporcional de los demás sectores que integran la Junta de Facultad en número de quince, distribuidos de la siguiente manera: - Siete miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. - Dos miembros del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en formación. - Cinco estudiantes de grado. - Un estudiante de máster o doctorado. Artículo 39. Competencias 1. La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca es competente en el ámbito de su actividad y, en particular, para proponer una distribución del presupuesto de la Facultad, adquisición de muebles, uso y asignación de espacios y obras en el edificio de la Facultad. Página 25 de 31
2. Asimismo, asumirá todas las funciones que la normativa de la Universidad de Santiago de Compostela atribuye a las comisiones de biblioteca de los centros y, en particular, aprobar la política de desarrollo de las colecciones y distribuir el presupuesto en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las líneas generales emanadas de la Comisión de la Biblioteca Universitaria. Capítulo VI. De la Comisión de Normalización Lingüística Artículo 40. Composición 1. La Comisión de Normalización Lingüística de la Facultad de Derecho está compuesta por: a) El decano o decana, que la presidirá. b) Una representación proporcional de los distintos sectores que integran la Junta de Facultad en número de diez, distribuidos de la siguiente manera: - Cinco miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. - Un miembro del resto del personal docente e investigador o del personal investigador en formación. - Dos estudiantes de grado. - Un estudiante de máster o doctorado. - Un miembro del personal de administración y servicios. 2. El decano puede delegar la presidencia de esta Comisión en cualquier miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad que me forme parte de la Junta de Facultad. 3. La Comisión de Normalización Lingüística elegirá de entre sus miembros un secretario o secretaria. Página 26 de 31
Artículo 41. Competencias La Comisión de Normalización Lingüística vela por la normalización del uso del gallego en todos los ámbitos de la Facultad en el marco de las directrices de política lingüística emanadas por la Universidad de Santiago de Compostela. Para este fin, elaborará un informe por curso académico sobre la situación del gallego en la Facultad y, en especial, en la actividad docente desarrollada en la misma, con la propuesta de las medidas que considere necesario aplicar. Capítulo VII. De la Comisión de Igualdad Artículo 42. Composición 1. La Comisión de Igualdad de la Facultad de Derecho está compuesta por: a) El decano o decana, que la presidirá. b) Una representación proporcional de los distintos sectores que integran la Junta de Facultad en número de diez, distribuidos de la siguiente manera: - Cinco miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. - Un miembro del resto del personal docente e investigador o del personal investigador en formación. - Dos estudiantes de grado. - Un estudiante de máster o doctorado. - Un miembro del personal de administración y servicios. 2. El decano puede delegar la presidencia de esta Comisión en cualquier miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad que me forme parte de la Junta de Facultad. Página 27 de 31
3. La Comisión de Igualdad elegirá de entre sus miembros un secretario o secretaria. La Comisión de Igualdad vela por el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Facultad, en el marco de las políticas específicas diseñadas en este campo por la Universidad de Santiago de Compostela y en colaboración con los órganos competentes de ésta. Capítulo VIII. De la Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos Artículo 44. Composición La Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos de la Facultad de Derecho está compuesta por: a) El decano o decana de la Facultad, que la presidirá. b) Los directores y/o directoras de los departamentos con sede en la Facultad. c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será de la Comisión. d) La persona responsable de la Unidad de Apoyo a Gestión de Centros y Departamentos de la Facultad. e) Un estudiante de grado, con voz, pero sin voto, elegido de entre la representación del estudiantado de grado en la Junta de Facultad. Artículo 45. Competencias La Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos informa los expedientes de convalidaciones, reconocimientos y adaptaciones, y demás de semejante naturaleza que así lo requieran, salvo en los casos en los que esta competencia esté atribuida a las comisiones académicas de las titulaciones adscritas a la Facultad. Página 28 de 31
TÍTULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 46. Procedimiento de reforma del Reglamento 1. La reforma del Reglamento de régimen interno de la Facultad se inicia por decisión del decano, adoptada a iniciativa propia o previa propuesta firmada por el veinticinco por ciento de los miembros de la Junta de Facultad. 2. Las propuestas de reforma del Reglamento, debidamente articuladas y motivadas, se pondrán a disposición de los miembros de la Junta de Facultad con la convocatoria de la sesión de ésta en la que vayan a ser debatidas. Se dará un plazo mínimo de cinco días hábiles para la presentación de enmiendas antes de la celebración de la sesión de la Junta de Facultad. 3. Para que la reforma sea adoptada, será preciso que reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad. Una vez aprobada, se elevará al Consejo de Gobierno para su ratificación. DISPOSICIONES ADICIONALES Única. Modificación del número de representantes de los distintos sectores de la Junta de Facultad en las comisiones estables Se autoriza a la Junta de Facultad para modificar el número de los representantes de los distintos sectores de la misma en las comisiones estables previstas en este Reglamento, siempre que sea necesario para garantizar que en la comisión respectiva se respeta el porcentaje de representación que corresponde a cada sector en la Junta. Página 29 de 31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Adaptación al Reglamento de la composición de los órganos colegiados de la Facultad La adaptación de la composición de los órganos colegiados previstos en este Reglamento a lo establecido en el mismo se llevará a cabo de la siguiente manera: a) Los nuevos miembros natos entrarán a formar parte del órgano respectivo en la primera sesión que éste celebre desde la entrada en vigor del Reglamento. b) Los miembros electivos de cada sector se adaptarán a la composición establecida en este Reglamento en la primera renovación del sector correspondiente que se produzca desde la entrada en vigor del Reglamento. Segunda. Estudiantes de la licenciatura en Derecho El estudiantado de la licenciatura en Derecho se equipara al estudiantado de grado a los efectos de la participación en los órganos colegiados previstos en este Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única. Derogación normativa Quedan derogados el Reglamento de la Junta de Facultad de Derecho aprobado en la Junta de Facultad del 27 de junio de 1986 y cualquier disposición adoptada por la Junta de Facultad o los demás órganos colegiados del centro que contradiga o vulnere lo establecido en este Reglamento. Página 30 de 31
DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, después de haber sido ratificado por el Consejo de Gobierno. DILIGENCIA Para hacer constar que el presente Reglamento de régimen interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela fue aprobado por la Junta de Facultad en su sesión ordinaria do 18 de diciembre de 2014, ratificado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria del 8 de mayo de 2015 y publicado en el tablón de anuncios de la Facultad el día 25 de mayo de 2015. El Decano Luis Miguez Macho Página 31 de 31
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