REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERNO DE LA FACULTAD DE

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
TÍTULO PRELIMINAR ....................................................................................................................................... 4
          Artículo 1. Objeto ...........................................................................................................................................................4
          Artículo 2. Órganos de la Facultad de Derecho ..............................................................................................................4
TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD .............. 5
   CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD ............................................................................................................. 5
     Sección 1ª. Composición y competencias ........................................................................................................ 5
          Artículo 3. La Junta de Facultad .....................................................................................................................................5
          Artículo 4. Composición .................................................................................................................................................5
          Artículo 5. Competencias................................................................................................................................................7
          Artículo 6. Delegación de competencias en la Comisión Permanente de la Junta de Facultad ......................................8
      Sección 2ª. Régimen de las sesiones ................................................................................................................ 8
          Artículo 7. Periodicidad de las sesiones ordinarias ........................................................................................................8
          Artículo 8. Convocatoria .................................................................................................................................................8
          Artículo 9. Lugar y tiempo de las sesiones .....................................................................................................................9
          Artículo 10. Orden del día de las sesiones ......................................................................................................................9
          Artículo 11. Asistencia a las sesiones ...........................................................................................................................10
          Artículo 12. Quórum de constitución............................................................................................................................10
          Artículo 13. Presidencia de las sesiones .......................................................................................................................10
          Artículo 14. Desarrollo de los debates ..........................................................................................................................11
          Artículo 15. Mantenimiento del buen orden de los debates..........................................................................................12
      Sección 3ª. Régimen de las decisiones ........................................................................................................... 12
          Artículo 16. Adopción de decisiones ............................................................................................................................12
          Artículo 17. Forma de las decisiones e régimen de recursos ........................................................................................13
          Artículo 18. Publicidad de los acuerdos .......................................................................................................................13
      Sección 4ª. Actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos y recomendaciones .............................. 14
          Artículo 19. Actas de las sesiones de la Junta de Facultad ...........................................................................................14
          Artículo 20. Libro de actas............................................................................................................................................15
          Artículo 21. Certificación de los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Facultad ..............................................15
   CAPÍTULO II. DEL DECANO O DECANA ................................................................................................................ 16
          Artículo 22. El decano o decana ...................................................................................................................................16
          Artículo 23. Competencias............................................................................................................................................16
          Artículo 24. Convocatoria de elecciones a decano .......................................................................................................17
          Artículo 25. Sesión extraordinaria de la Junta de Facultad para la elección de decano ...............................................17
          Artículo 26. Votación....................................................................................................................................................18
          Artículo 27. Moción de censura ....................................................................................................................................18
   CAPÍTULO III. DEL SECRETARIO O SECRETARIA DE LA FACULTAD Y LOS VICEDECANOS Y/O VICEDECANAS ...... 19
          Artículo 28. El secretario o secretaria de la Facultad ...................................................................................................19
          Artículo 29. Los vicedecanos y/o vicedecanas .............................................................................................................20
TÍTULO II. DE LAS COMISIONES ESTABLES DE LA FACULTAD ...................................................... 20
   CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................ 20
          Artículo 30. Miembros electivos...................................................................................................................................20
          Artículo 31. Régimen de las sesiones ...........................................................................................................................21
   CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE FACULTAD ....................................................... 21
          Artículo 32. Composición .............................................................................................................................................21
          Artículo 33. Competencias............................................................................................................................................22
   CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA Y CALIDAD ................................................................................ 22
          Artículo 34. Composición .............................................................................................................................................22
          Artículo 35. Competencias............................................................................................................................................23
   CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS A LA FACULTAD ............. 24
          Artículo 36. Composición .............................................................................................................................................24
          Artículo 37. Competencias............................................................................................................................................24
   CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, INFRAESTRUCTURAS Y BIBLIOTECA ..................... 24
          Artículo 38. Composición .............................................................................................................................................24
          Artículo 39. Competencias............................................................................................................................................25
   CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA .................................................................. 26

                                                                                                                                                                                  Página 2 de 31
Artículo 40. Composición .............................................................................................................................................26
          Artículo 41. Competencias............................................................................................................................................27
   CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD ................................................................................................. 27
          Artículo 42. Composición .............................................................................................................................................27
   CAPÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTOS............................................... 28
          Artículo 44. Composición .............................................................................................................................................28
          Artículo 45. Competencias............................................................................................................................................28
TÍTULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ............................................................................... 29
          Artículo 46. Procedimiento de reforma del Reglamento ..............................................................................................29
DISPOSICIONES ADICIONALES ................................................................................................................... 29
          Única. Modificación del número de representantes de los distintos sectores de la Junta de Facultad en las comisiones
          estables ..........................................................................................................................................................................29
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................................................. 30
          Primera. Adaptación al Reglamento de la composición de los órganos colegiados de la Facultad .............................30
          Segunda. Estudiantes de la licenciatura en Derecho .....................................................................................................30
DISPOSICIONES DEROGATORIAS .............................................................................................................. 30
          Única. Derogación normativa .......................................................................................................................................30
DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................................. 31
          Única. Entrada en vigor ................................................................................................................................................31

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de régimen interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Santiago de Compostela tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los órganos del
centro, en desarrollo de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y de la
demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Órganos de la Facultad de Derecho

1. Son órganos de gobierno y administración de la Facultad de Derecho:

a) La Junta de Facultad.

b) El decano o decana.

c) Los vicedecanos y/o vicedecanas.

d) El secretario o secretaria.

2. Como órganos complementarios de los anteriores, existirán en la Facultad las siguientes
comisiones estables:

a) La Comisión Permanente de la Junta de Facultad.

b) La Comisión de Docencia y Calidad.

c) Las comisiones académicas de las titulaciones universitarias oficiales adscritas a la
Facultad.

d) La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca.

e) La Comisión de Normalización Lingüística.

f) La Comisión de Igualdad.

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g) La Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos.

3. Asimismo, la Junta de Facultad podrá crear comisiones asesoras no permanentes para
emitir informes, propuestas o consejos no vinculantes sobre determinados asuntos, con la
composición que se determine en el acuerdo que las cree. En todo caso, esa composición
garantizará a los distintos sectores de la Junta de Facultad el mismo porcentaje de
representación que ostentan en ésta.

La Junta de Facultad no podrá delegar facultades decisorias en las comisiones asesoras.

TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
                                   DE LA FACULTAD

                           Capítulo I. De la Junta de Facultad

                        Sección 1ª. Composición y competencias

Artículo 3. La Junta de Facultad

1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Derecho,
aprueba las líneas generales de actuación en el ámbito de la misma y supervisa la labor de sus
órganos de dirección y gestión.

2. Las normas de funcionamiento de la Junta de Facultad regirán para los demás órganos
colegiados de la Facultad de no existir previsiones específicas para éstos.

Artículo 4. Composición

1. La Junta de Facultad está compuesta por:

a) El decano o decana, que la presidirá.

b) Los vicedecanos y/o vicedecanas.

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c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Junta.

d) La persona responsable de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Centros y Departamentos
de la Facultad.

e) El director o directora de la Biblioteca Intercentros “Concepción Arenal”.

f) El siguiente personal docente e investigador y personal investigador en formación con
docencia en la Facultad y censado en ella, así como el no censado que tenga en ésta un
encargo docente igual o superior al treinta y cinco por ciento de la capacidad docente de un
profesor a tiempo completo:

- Todo el profesorado con vinculación permanente a la Universidad, que representará el
cincuenta y un por ciento.

- El resto, siempre que no sobrepase del diez por ciento del total de la Junta. El personal
docente e investigador a tiempo parcial no podrá representar más del cinco por ciento.

g) Una representación del estudiantado del treinta y dos por ciento, del cual un veinticinco
por ciento será de las titulaciones de grado adscritas a la Facultad y un siete por ciento de las
titulaciones de máster universitario y doctorado.

h) Una representación del personal de administración y servicios censado en la Facultad, en
una proporción del siete por ciento del total de la Junta, con un mínimo de dos.

2. Todos los representantes elegidos lo serán por dos años, excepto los estudiantes, que lo
serán por un año.

3. La condición de miembro de la Junta de Facultad se perderá al cesar la vinculación con la
Facultad o al dejar de cumplir los requisitos demandados al sector por el cual se fue elegido.
Los miembros electivos de la Junta de Facultad que pierdan su condición serán sustituidos en
los términos establecidos por el Reglamento electoral general de la Universidad de Santiago
de Compostela.

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Artículo 5. Competencias

Son competencias de la Junta de Facultad:

a) La elección del decano y, en su caso, su remoción mediante una moción de censura
constructiva que, en todo caso, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros
del órgano.

b) La elaboración y la aprobación del Reglamento de régimen interno de la Facultad.

c) La supervisión de la gestión de los restantes órganos de gobierno y de administración de la
Facultad.

d) La elaboración y la aprobación de los proyectos de planes de estudios de las titulaciones
adscritas a la Facultad, conforme a la legislación vigente y a las normas generales emanadas
del Claustro Universitario.

e) La aprobación de las líneas generales de la política académica de la Facultad y, entre ellas,
la propuesta e implantación de nuevas titulaciones oficiales, de creación de escuelas de
especialización profesional dependientes de la Facultad y de organización de las enseñanzas
conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos.

f) La organización de los servicios docentes para la obtención de los títulos académicos de su
ámbito, así como la coordinación y la supervisión de la actividad docente del profesorado con
docencia en la Facultad, así como la supervisión de su cumplimiento.

g) La programación de los espacios, servicios y equipamientos de la Facultad y la supervisión
de su gestión.

h) La distribución de las asignaciones presupuestarias concedidas a la Facultad y el control de
su aplicación.

i) El informe sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos
relacionados con la Facultad por su docencia e investigación.

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j) La organización de actividades de formación permanente y de extensión.

k) La manifestación de su opinión sobre cualquier asunto relacionado con la Facultad o con
sus actividades.

l) Cualquier otra competencia que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Santiago de
Compostela o le encomiende un órgano competente o la legislación vigente.

Artículo 6. Delegación de competencias en la Comisión Permanente de la Junta de
Facultad

1. La Junta de Facultad puede delegar en su Comisión Permanente las competencias que no le
reservan expresamente los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y la demás
normativa de aplicación.

2. La delegación se entenderá por término indefinido, salvo que el acuerdo de delegación
disponga otra cosa o que la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la
delegación.

3. La Junta de Facultad puede revocar en cualquier momento la delegación, recuperando el
ejercicio de las competencias delegadas sin más requisitos que los requeridos para otorgarla.

                           Sección 2ª. Régimen de las sesiones

Artículo 7. Periodicidad de las sesiones ordinarias

La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario por lo menos tres veces durante el
curso académico en período lectivo.

Artículo 8. Convocatoria

1. La convocatoria de la Junta de Facultad corresponde al decano, a iniciativa propia o a
petición de un tercio de los miembros del órgano. La convocatoria debe contener los puntos
que se debatirán en la sesión.

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2. Para que la convocatoria surta efecto debe ponerse en conocimiento de todos los miembros
de la Junta de Facultad mediante notificación escrita. En ella se hará constar, junto con el
orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión.

3. Las notificaciones serán remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación
y, con la misma antelación, la documentación relativa a los puntos de la orden del día se
pondrá a disposición de los miembros de la Junta, en todo caso por medios electrónicos. La
entrega de las notificaciones se efectuará en el lugar destinado a la recepción de
correspondencia en la Facultad, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos en los
términos previstos en la normativa que los regulan.

Artículo 9. Lugar y tiempo de las sesiones

1. La Junta de Facultad se tiene que reunir en las dependencias de la Facultad en días
administrativamente hábiles, procurando causar el menor trastorno posible en el desarrollo de
las tareas docentes y discentes.

2. La celebración de las sesiones de la Junta de Facultad exime, durante su duración, a todos
los miembros de la misma de sus tareas docentes, discentes o de administración y servicios.

Artículo 10. Orden del día de las sesiones

1. El orden del día de las sesiones de la Junta de Facultad será elaborada por el decano,
asistido polo equipo decanal.

2. En el orden del día figurarán inexcusablemente las menciones de aprobación del acta de la
sesión anterior, asuntos de trámite y ruegos y preguntas, salvo que la sesión sea convocada
con carácter extraordinario en los casos previstos en este Reglamento y en la demás
normativa de aplicación, o para tratar un único punto.

3. En las sesiones ordinarias también se deberán incluir en la orden del día los puntos que
previamente solicite por escrito el quince por ciento de los miembros de la Junta.

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Artículo 11. Asistencia a las sesiones

1. Sólo tienen derecho de asistencia con voz y con voto a las sesiones de la Junta de Facultad
los miembros del órgano.

2. El decano puede permitir la asistencia a las sesiones de la Junta de Facultad a los miembros
de la Facultad que no pertenezcan al órgano y así lo soliciten. La denegación de estas
solicitudes será motivada.

En el caso de asistencia a una sesión de la Junta de Facultad de personas no pertenecientes a
la misma, se dará conocimiento de esta circunstancia al inicio de la sesión y se garantizará
que los asistentes que no tienen la condición de miembros de la Junta no puedan participar en
los debates ni en las votaciones.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el decano, por propia iniciativa, a instancia
de los miembros del órgano o a petición de la persona interesada, podrá convocar para
informe en la Junta de Facultad a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a otras
personas relacionadas con los mencionados asuntos.

Artículo 12. Quórum de constitución

La Junta de Facultad se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia del
decano y del secretario, o personas que legalmente los sustituyan, y de la mitad de los demás
miembros de la misma, y en segunda convocatoria, media hora después, con la tercera parte
de sus miembros, siempre que entre ellos estén el decano y el secretario, o quienes
legalmente los sustituyan.

Artículo 13. Presidencia de las sesiones

1. La Junta de Facultad es presidida por el decano, o por quien legalmente lo sustituya,
asistido de una Mesa integrada por los vicedecanos y el secretario, salvo en los casos
excepcionales en los que este Reglamento atribuye la presidencia de la sesión la otra persona.

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2. El decano interpreta el presente Reglamento en casos de duda u omisión. También decide
sobre la alteración de la orden de discusión de los puntos del orden del día, la ordenación de
los debates y cualquier otra cuestión que se le encomiende en el presente Reglamento.

Artículo 14. Desarrollo de los debates

1. El decano dirige y ordena el desarrollo de los debates. Previa consulta con la Mesa, fijará
un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará la
duración de cada intervención.

2. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho al uso de la palabra en relación con
cualquiera de los puntos del orden del día.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser llamado por el decano al orden o
a ceñirse al tema.

4. Las alusión sólo autorizarán para que el miembro de la Junta a quien se refieren, a juicio
del decano, pueda contestar las manifestaciones sobre su persona pronunciadas durante la
discusión, en el plazo de tiempo concedido y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida.

5. En cualquier estado de la discusión, los miembros de la Junta de Facultad podrán pedir la
observancia de normas legales o reglamentarias, citando los artículos que soliciten que se
apliquen.

6. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el decano, después de invitar a concluir
por dos veces al miembro de la Junta de Facultad que esté hablando, le retirará el uso de la
palabra.

7. En los supuestos de excesiva duración de una sesión, el decano, previa consulta con la
Mesa, podrá disponer la interrupción de aquélla, fijando la hora en la que deba reanudarse
dentro de las veinticuatro horas siguientes.

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Artículo 15. Mantenimiento del buen orden de los debates

1. El decano vela por el mantenimiento del buen orden de los debates en las sesiones de la
Junta de Facultad.

2. Los miembros de la Junta de Facultad serán advertidos para ceñirse al tema cuando
notoriamente estuvieran fuera de él, bien por digresiones extrañas al punto debatido, bien por
volver sobre lo que ya se hubiera discutido y aprobado. Después de dos llamadas a un mismo
miembro de la Junta de Facultad a ceñirse a la cuestión, el decano podrá retirarle el uso de la
palabra.

3. Los miembros de la Junta de Facultad serán llamados al orden por el decano cuando en sus
intervenciones incumplan las reglas establecidas para la buena marcha de las discusiones, o
con interrupciones o de cualquiera otra manera alteren el orden de los debates.

4. Después de ser llamado al orden por tres veces en una sesión un miembro de la Junta de
Facultad, el decano podrá prohibirle asistir al resto de la sesión. Si el miembro de la Junta se
negase a cumplir el requerimiento de abandono de la sesión, el decano podrá suspender la
sesión para reanudarla a continuación sin la presencia de dicha persona.

                          Sección 3ª. Régimen de las decisiones

Artículo 16. Adopción de decisiones

1. Las decisiones de la Junta de Facultad se adoptan por el mayor número de votos a favor de
una determinada propuesta, salvo lo dispuesto expresamente en este Reglamento para ciertas
materias. No será necesaria votación cuando exista asentimiento sobre una determinada
propuesta.

2. Las votaciones pueden ser públicas a mano alzada o secretas. Serán secretas cuando
afecten a personas concretas, lo requiera la naturaleza del asunto que se esté tratando o así lo
soliciten, como mínimo, cinco miembros de la Junta de Facultad.

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3. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral general de la Universidad de
Santiago de Compostela, en las votaciones de la Junta de Facultad no se admiten la
delegación de voto ni el voto anticipado.

Artículo 17. Forma de las decisiones e régimen de recursos

1. Las decisiones de la Junta de Facultad adoptarán la forma de acuerdos en materias de su
competencia y de recomendaciones cuando actúe con funciones meramente consultivas.

2. No se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que
todos los miembros de la Junta de Facultad estén presentes y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Los miembros de la Junta de Facultad que discrepen de los acuerdos adoptados pueden
formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, el cual se incorporará al texto
aprobado.

4. Cualquier miembro de la Junta de Facultad puede presentar mociones ante la misma de
palabra o por escrito. Éstas serán debatidas en el punto relativo a ruegos y preguntas, siempre
que no se refieran a puntos de la orden del día. Las mociones por escrito serán leídas por el
secretario incluso en ausencia del mocionante, siempre que éste justifique debidamente su
inasistencia a la sesión.

5. Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso en los términos
establecidos en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y de acuerdo con
la normativa vigente en materia de funcionamiento de los órganos colegiados y
procedimiento administrativo.

Artículo 18. Publicidad de los acuerdos

El secretario de la Facultad publicará los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad y
notificará a los miembros de la Facultad o de los Departamentos con docencia en la misma
aquellos acuerdos que les atañan directamente. La publicación se efectuará en el tablón

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oficial de la Facultad durante un plazo mínimo de quince días, así como por medios
electrónicos en la página web de la Facultad.

         Sección 4ª. Actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos y
                                     recomendaciones

Artículo 19. Actas de las sesiones de la Junta de Facultad

1. El secretario de la Facultad levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Facultad. En
caso de que el secretario de la Facultad no pudiera asistir a una sesión, el decano designará a
quien lo sustituya.

2. En cada acta figurarán inexcusablemente las siguientes menciones:

a) Miembros de la Junta de Facultad, nominalmente designados, que asistieron a la sesión,
destacándose las ausencias justificadas.

b) Orden del día.

c) Acuerdos y recomendaciones, debiéndose especificar si fueron adoptados por votación y,
en tal caso, si lo fueron por mayoría o unanimidad, con el número exacto de votos emitidos,
el sentido de cada uno de ellos y las abstenciones, o por asentimiento.

3. En las actas se tienen que incluir los textos literales de los acuerdos, con los votos
particulares formulados por los miembros de la Junta de Facultad, en su caso, y un resumen
de los debates con las diferentes posiciones, así como cualquier mención que los miembros
de la Junta, individual o colectivamente, soliciten que figure expresamente.

4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Facultad con las
modificaciones que hubiesen propuesto sus miembros, siempre que éstas sean aprobadas por
la Junta y plasmen más adecuadamente el desarrollo de la sesión.

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5. Después de aprobada, cada acta será firmada por el secretario, o quien lo hubiese sustituido
en la sesión que se refleje, con el visto buen del decano o de quien efectivamente hubiese
presidido la sesión.

Artículo 20. Libro de actas

1. En la Facultad se llevará un libro de actas al que se incorporarán las minutas de cada sesión
de la Junta de Facultad una vez aprobadas.

2. El libro de actas estará bajo la custodia del secretario de la Facultad, que permitirá su
consulta a cualquier miembro de la Junta de Facultad.

Artículo 21. Certificación de los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Facultad

1. Sólo darán fe de los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Facultad las certificaciones
que, por orden del decano, expida el secretario de la Facultad.

2. Se podrán expedir certificaciones:

a) De oficio, a requerimiento de órganos de las Administraciones Públicas, incluida la propia
Universidad de Santiago de Compostela, o de órganos judiciales en el ejercicio de sus
competencias.

b) A solicitud de los miembros de la Junta de Facultad.

c) A solicitud de cualquiera interesado.

En estos dos últimos casos el contenido de las certificaciones versará sólo sobre la parte
decisoria de los acuerdos o recomendaciones, salvo decisión del decano o decana
debidamente motivada.

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Capítulo II. Del decano o decana

Artículo 22. El decano o decana

El decano o decana representa a la Facultad, ejerce su dirección y gestión ordinaria, preside y
coordina la actuación de sus órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 23. Competencias

1. Son competencias del decano:

a) La representación de la Facultad.

b) La presidencia de las reuniones de la Junta de Facultad y de cualquiera otro órgano
colegiado de la Facultad, así como la ejecución de sus acuerdos.

c) La vigilancia del cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Facultad.

d) La dirección académica de todas las titulaciones oficiales adscritas a la Facultad.

e) La dirección económica de las actividades organizadas por la Facultad.

f) La propuesta al rector del nombramiento y cese del secretario o secretaria de la Facultad y,
en su caso, de los vicedecanos y/o vicedecanas, dentro del límite que señale el Consejo de
Gobierno.

g) La vigilancia del respeto de los derechos y del cumplimiento de los deberes de todos los
miembros de la comunidad universitaria que desarrollan su labor en la Facultad.

h) El control del cumplimiento de los deberes docentes y discentes.

i) El control del adecuado mantenimiento del patrimonio de la Facultad.

j) El ejercicio de las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como aquellas otras
que le señalen los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela o la legislación
universitaria.

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2. Las competencias del decano se extenderán a todos los asuntos concernientes al gobierno y
a la administración de la Facultad que no estén atribuidos a otros órganos.

Artículo 24. Convocatoria de elecciones a decano

Las elecciones a decano serán convocadas por éste con la debida antelación para que tengan
lugar antes del término de su mandato y, en cualquier caso, como mínimo un mes antes de la
finalización de éste. Si el decano cesara en el cargo por causa distinta de la expiración de su
mandato, las elecciones serán convocadas por quien lo sustituya, en los veinte días siguientes
al mencionado cese.

Artículo 25. Sesión extraordinaria de la Junta de Facultad para la elección de decano

1. La elección del decano se llevará a cabo en una sesión extraordinaria de la Junta de
Facultad que tendrá como único punto del orden del día el relativo a la elección. La sesión no
puede ser convocada para antes de que pasen tres días hábiles después de cerrado el plazo de
presentación de candidaturas ni para después de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha
de salida de la convocatoria.

2. La presidencia de la sesión corresponderá al decano en funciones. En caso de que éste
presente su candidatura, será sustituido por el vicedecano que designe.

3. En caso de que el secretario de la Facultad presente su candidatura, actuará como
secretario accidental el miembro de la Junta de Facultad de menor edad que reúna las
condiciones requeridas en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela para el
desempeño del cargo.

4. Cada uno de los candidatos o candidatas que se presenten a la elección dispondrá de un
tiempo máximo de treinta minutos para exponer, si así lo desea, su programa. A continuación,
responderán durante un plazo máximo conjunto de una hora a las preguntas que los miembros
de la Junta de Facultad les formulen.

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Artículo 26. Votación

1. Concluido el debate, se procederá a la votación, nominal y secreta, por todos los miembros
de la Junta de Facultad presentes. Cada elector podrá dar su voto a favor de un único
candidato, votar en blanco o abstenerse. El voto podrá expresarse con una cruz al lado del
nombre del candidato o de otro modo inequívoco.

2. La presidencia de la sesión adoptará las medidas necesarias para garantizar el secreto del
voto y la seguridad del resultado.

3. En el caso de concurrencia de más de un candidato, la elección se celebrará de acuerdo con
el sistema de doble vuelta establecido en el Reglamento electoral general de la Universidad
de Santiago de Compostela. En caso de que hubiera un único candidato, sólo se celebrará una
votación, resultando elegido aquél si obtiene el veinticinco por ciento o más de los votos
emitidos.

Artículo 27. Moción de censura

1. El decano puede ser revocado mediante moción de censura de acuerdo con lo previsto en
los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Para poder ser tramitada, la moción de censura deberá ser presentada con las firmas de, por
lo menos, un tercio de los miembros de la Junta de Facultad e incluir el nombre de la persona
propuesta como nuevo decano, la cual también tendrá que firmar para acreditar su
conformidad.

3. Si la moción de censura reuniera los requisitos anteriores, el decano convocará una sesión
extraordinaria de la Junta de Facultad con ese único punto del orden del día, en un plazo
máximo de quince días hábiles desde que aquélla tenga entrada en el registro de la Facultad.

4. La presidencia de la sesión corresponderá al miembro del profesorado con vinculación
permanente a la Universidad perteneciente a la Junta de Facultad de mayor categoría y
antigüedad.

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5. Tanto el candidato propuesto como el decano dispondrán de un plazo máximo de treinta
minutos para exponer sus posiciones. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones
por parte de los miembros de la Junta de Facultad con un plazo de duración máximo de una
hora.

6. Terminado el turno de preguntas e intervenciones, se procederá a la votación nominal y
secreta de la moción de censura. La moción se considerará aprobada si recibe el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad y, en tal caso, la
persona que presida la sesión proclamará decano electo a la persona propuesta en la moción.

7. Si la moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus firmantes podrá firmar otra
durante el mismo período de mandato.

   Capítulo III. Del secretario o secretaria de la Facultad y los vicedecanos y/o
                                         vicedecanas

Artículo 28. El secretario o secretaria de la Facultad

1. El secretario o secretaria de la Facultad es quien da fe de los actos y acuerdos de los
órganos de gobierno, representación y administración del centro y, como tal, tiene
encomendada la custodia de las actas y la expedición de las certificaciones de los acuerdos y
de todos los actos o hechos que consten en los documentos oficiales del centro. Además,
ejercerá aquellas otras funciones que le encomienden el decano, la legislación vigente y los
Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. El secretario será nombrado por el rector, según la propuesta del decano, de entre el
profesorado censado en la Facultad o el personal funcionario de administración y servicios de
los subgrupos A1 y A2, igualmente censado en el centro.

3. El secretario cesará por decisión del rector, sea a propuesta del decano o a petición propia..

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Artículo 29. Los vicedecanos y/o vicedecanas

1. En el ejercicio de sus competencias, el decano será asistido por los vicedecanos y/o
vicedecanas.

2. Es labor de los vicedecanos coordinar o dirigir, bajo la autoridad del decano, el área o áreas
de competencias que éste les encomiende, sin perjuicio de que las funciones técnico-
administrativas correspondan al personal de administración y servicios. De existir varios
vicedecanos, el decano designará cuál de ellos lo sustituirá, en caso de ausencia o
enfermedad.

3. Los vicedecanos serán nombrados por el rector, a propuesta del decano, de entre los
miembros de la comunidad universitaria de la Facultad que reúnan los requisitos establecidos
en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Los vicedecanos cesarán en su cargo por decisión del rector, previa propuesta del decano, o
a petición propia.

  TÍTULO II. DE LAS COMISIONES ESTABLES DE LA FACULTAD

                           Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 30. Miembros electivos

1. La elección de los miembros de las comisiones estables que representen a los distintos
sectores de la Junta de Facultad se realizará por los miembros del respectivo sector en el seno
de la propia Junta. La elección podrá ser por asentimiento, sin necesidad de votación, cuando
el número de candidatos presentados sea inferior al de puestos elegibles.

2. Todos los representantes elegidos lo serán por dos años, excepto los estudiantes, que lo
serán por un año.

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3. La condición de miembro de las comisiones estables se perderá al cesar la vinculación con
la Facultad o al dejar de cumplir los requisitos demandados al sector por el cual se fue
elegido. El miembro electivo de una comisión estable que pierda su condición será sustituido
por el siguiente candidato más votado del mismo sector.

Artículo 31. Régimen de las sesiones

1. Las comisiones estables se reunirán cuando sean convocadas en los mismos términos que
rigen para la Junta de Facultad.

2. De las sesiones de las comisión estables se levantará una acta sucinta por su secretario o
secretaria en la que, además de los extremos citados en el artículo 19 del presente
Reglamento, se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias a los acuerdos
adoptados.

3. El decano de la Facultad informará a la Junta de Facultad en cada sesión ordinaria de la
misma de todas las actuaciones de las comisión estables producidas desde la fecha de la
anterior sesión común que atañan a las competencias de la Junta.

          Capítulo II. De la Comisión Permanente de la Junta de Facultad

Artículo 32. Composición

La Comisión Permanente de la Junta de Facultad está compuesta por:

a) El decano o decana, que la presidirá.

b) Los vicedecanos y/o vicedecanas.

c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Comisión.

d) Una representación proporcional de los distintos sectores que integran la Junta de Facultad
en número de veintiuno, distribuidos de la siguiente manera:

- Nueve miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

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- Dos miembros del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en
formación.

- Seis estudiantes de grado.

- Dos estudiantes de máster y doctorado.

- Dos miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 33. Competencias

Son competencias de la Comisión Permanente de la Junta de Facultad:

a) Conocer y decidir sobre los asuntos de trámite.

b) Adoptar acuerdos sobre los asuntos que le hayan sido delegados por la Junta de Facultad
en los términos previstos por el artículo 6 de este Reglamento.

c) Asesorar en todas aquellas cuestiones que el decano le solicite en el ejercicio de sus
competencias y decidir, en su caso, sobre las que aquél le delegue expresamente.

d) Conocer y decidir sobre cualquier asunto que sea competencia de la Junta de Facultad y no
esté reservado expresamente a la misma.

                 Capítulo III. De la Comisión de Docencia y Calidad

Artículo 34. Composición

La Comisión de Docencia y Calidad de la Facultad de Derecho está compuesta por:

a) El decano o decana, que la presidirá.

b) El vicedecano o vicedecana competente en materia de Asuntos Académicos y Calidad.

c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Comisión.

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d) Los coordinadores y/o coordinadoras de todas las titulaciones universitarias oficiales
adscritas a la Facultad.

e) La persona responsable de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Centros y Departamentos
de la Facultad, que asumirá la representación del personal de administración y servicios.

f) Una representación proporcional de los demás sectores que integran la Junta de Facultad en
número de doce, distribuidos de la siguiente manera:

- Cuatro miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

- Dos miembros del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en
formación.

- Cinco estudiantes de grado.

- Un estudiante de máster o doctorado.

Artículo 35. Competencias

1. La Comisión de Docencia y Calidad es competente para pronunciarse sobre cuantos
asuntos le sean encomendados por la Junta de Facultad en relación con el profesorado, el
estudiantado y, en general, el desarrollo y coordinación de la docencia, así como para tomar
las iniciativas que estime convenientes en estos ámbitos.

2. Asimismo, asumirá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a las comisiones
de calidad de los centros.

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Capítulo IV. De las comisiones académicas de las titulaciones adscritas a la
                                           Facultad

Artículo 36. Composición

1. Las titulaciones universitarias oficiales adscritas a la Facultad de Derecho podrán contar,
en los términos previstos por la normativa de la Universidad de Santiago de Compostela, con
comisiones académicas con la composición que la mencionada normativa determine.

2. Cuando corresponda al decano la presidencia de las comisiones previstas en este artículo,
éste podrá delegarla en el coordinador de la titulación. Si se llevara a cabo esta delegación, se
procurará que quede garantizada la representación institucional de la Facultad en la comisión
a través de la presencia en la misma como miembro del decano o del integrante del equipo
decanal que aquél designe, o por el procedimiento que habilite la normativa reguladora de
estas comisiones.

3. Las comisiones académicas previstas en este artículo elegirán de entre sus miembros un
secretario o secretaria.

Artículo 37. Competencias

Corresponden a las comisiones académicas todas las funciones de organización docente de
las correspondientes titulaciones, salvo las que la normativa de la Universidad de Santiago de
Compostela atribuya expresamente al coordinador de la titulación o a la Junta de Facultad.

      Capítulo V. De la Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y
                                          Biblioteca

Artículo 38. Composición

La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca de la Facultad de
Derecho está compuesta por:

                                                                                            Página 24 de 31
a) El decano o decana, que la presidirá.

b) El vicedecano o vicedecana competente en materia de Asuntos Económicos e
Infraestructuras.

c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será también de la Comisión.

d) El director o directora de la Biblioteca Intercentros “Concepción Arenal”.

e) Un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad designado por
el Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela en
representación del mismo.

f) La persona responsable de Asuntos Económicos de la Facultad, que asumirá la
representación del personal de administración y servicios.

g) Una representación proporcional de los demás sectores que integran la Junta de Facultad
en número de quince, distribuidos de la siguiente manera:

- Siete miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

- Dos miembros del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en
formación.

- Cinco estudiantes de grado.

- Un estudiante de máster o doctorado.

Artículo 39. Competencias

1. La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Biblioteca es competente en el
ámbito de su actividad y, en particular, para proponer una distribución del presupuesto de la
Facultad, adquisición de muebles, uso y asignación de espacios y obras en el edificio de la
Facultad.

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2. Asimismo, asumirá todas las funciones que la normativa de la Universidad de Santiago de
Compostela atribuye a las comisiones de biblioteca de los centros y, en particular, aprobar la
política de desarrollo de las colecciones y distribuir el presupuesto en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con las líneas generales emanadas de la Comisión de la Biblioteca
Universitaria.

              Capítulo VI. De la Comisión de Normalización Lingüística

Artículo 40. Composición

1. La Comisión de Normalización Lingüística de la Facultad de Derecho está compuesta por:

a) El decano o decana, que la presidirá.

b) Una representación proporcional de los distintos sectores que integran la Junta de Facultad
en número de diez, distribuidos de la siguiente manera:

- Cinco miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

- Un miembro del resto del personal docente e investigador o del personal investigador en
formación.

- Dos estudiantes de grado.

- Un estudiante de máster o doctorado.

- Un miembro del personal de administración y servicios.

2. El decano puede delegar la presidencia de esta Comisión en cualquier miembro del
profesorado con vinculación permanente a la Universidad que me forme parte de la Junta de
Facultad.

3. La Comisión de Normalización Lingüística elegirá de entre sus miembros un secretario o
secretaria.

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Artículo 41. Competencias

La Comisión de Normalización Lingüística vela por la normalización del uso del gallego en
todos los ámbitos de la Facultad en el marco de las directrices de política lingüística
emanadas por la Universidad de Santiago de Compostela. Para este fin, elaborará un informe
por curso académico sobre la situación del gallego en la Facultad y, en especial, en la
actividad docente desarrollada en la misma, con la propuesta de las medidas que considere
necesario aplicar.

                       Capítulo VII. De la Comisión de Igualdad

Artículo 42. Composición

1. La Comisión de Igualdad de la Facultad de Derecho está compuesta por:

a) El decano o decana, que la presidirá.

b) Una representación proporcional de los distintos sectores que integran la Junta de Facultad
en número de diez, distribuidos de la siguiente manera:

- Cinco miembros del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

- Un miembro del resto del personal docente e investigador o del personal investigador en
formación.

- Dos estudiantes de grado.

- Un estudiante de máster o doctorado.

- Un miembro del personal de administración y servicios.

2. El decano puede delegar la presidencia de esta Comisión en cualquier miembro del
profesorado con vinculación permanente a la Universidad que me forme parte de la Junta de
Facultad.

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3. La Comisión de Igualdad elegirá de entre sus miembros un secretario o secretaria.

La Comisión de Igualdad vela por el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Facultad, en el marco de
las políticas específicas diseñadas en este campo por la Universidad de Santiago de
Compostela y en colaboración con los órganos competentes de ésta.

       Capítulo VIII. De la Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos

Artículo 44. Composición

La Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos de la Facultad de Derecho está
compuesta por:

a) El decano o decana de la Facultad, que la presidirá.

b) Los directores y/o directoras de los departamentos con sede en la Facultad.

c) El secretario o secretaria de la Facultad, que lo será de la Comisión.

d) La persona responsable de la Unidad de Apoyo a Gestión de Centros y Departamentos de
la Facultad.

e) Un estudiante de grado, con voz, pero sin voto, elegido de entre la representación del
estudiantado de grado en la Junta de Facultad.

Artículo 45. Competencias

La Comisión de Convalidaciones y Reconocimientos informa los expedientes de
convalidaciones, reconocimientos y adaptaciones, y demás de semejante naturaleza que así lo
requieran, salvo en los casos en los que esta competencia esté atribuida a las comisiones
académicas de las titulaciones adscritas a la Facultad.

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TÍTULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 46. Procedimiento de reforma del Reglamento

1. La reforma del Reglamento de régimen interno de la Facultad se inicia por decisión del
decano, adoptada a iniciativa propia o previa propuesta firmada por el veinticinco por ciento
de los miembros de la Junta de Facultad.

2. Las propuestas de reforma del Reglamento, debidamente articuladas y motivadas, se
pondrán a disposición de los miembros de la Junta de Facultad con la convocatoria de la
sesión de ésta en la que vayan a ser debatidas. Se dará un plazo mínimo de cinco días hábiles
para la presentación de enmiendas antes de la celebración de la sesión de la Junta de
Facultad.

3. Para que la reforma sea adoptada, será preciso que reciba el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta de Facultad. Una vez aprobada, se elevará al Consejo de
Gobierno para su ratificación.

                         DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Modificación del número de representantes de los distintos sectores de la Junta
de Facultad en las comisiones estables

Se autoriza a la Junta de Facultad para modificar el número de los representantes de los
distintos sectores de la misma en las comisiones estables previstas en este Reglamento,
siempre que sea necesario para garantizar que en la comisión respectiva se respeta el
porcentaje de representación que corresponde a cada sector en la Junta.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación al Reglamento de la composición de los órganos colegiados de la
Facultad

La adaptación de la composición de los órganos colegiados previstos en este Reglamento a lo
establecido en el mismo se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Los nuevos miembros natos entrarán a formar parte del órgano respectivo en la primera
sesión que éste celebre desde la entrada en vigor del Reglamento.

b) Los miembros electivos de cada sector se adaptarán a la composición establecida en este
Reglamento en la primera renovación del sector correspondiente que se produzca desde la
entrada en vigor del Reglamento.

Segunda. Estudiantes de la licenciatura en Derecho

El estudiantado de la licenciatura en Derecho se equipara al estudiantado de grado a los
efectos de la participación en los órganos colegiados previstos en este Reglamento.

                       DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa

Quedan derogados el Reglamento de la Junta de Facultad de Derecho aprobado en la Junta de
Facultad del 27 de junio de 1986 y cualquier disposición adoptada por la Junta de Facultad o
los demás órganos colegiados del centro que contradiga o vulnere lo establecido en este
Reglamento.

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DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, después de
haber sido ratificado por el Consejo de Gobierno.

       DILIGENCIA

       Para hacer constar que el presente Reglamento de régimen interno de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela fue aprobado por la Junta de Facultad
en su sesión ordinaria do 18 de diciembre de 2014, ratificado por el Consejo de Gobierno en
su sesión ordinaria del 8 de mayo de 2015 y publicado en el tablón de anuncios de la Facultad
el día 25 de mayo de 2015.

       El Decano

       Luis Miguez Macho

                                                                                         Página 31 de 31
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