Resumen de Impactos Fiscales - Proyecto de Reforma 2019 - Deloitte
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PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA El gobierno de Nicaragua ha enviado a la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), paquete de reformas a la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, cuya exposición de motivos ha sido el hacer frente a la crisis económica, y lograr la sustentación del gobierno. Nos hemos dado a la tarea de señalar los cambios torácicos a las reglas impositivas en los distintos impuestos, para lo cual hacemos un resumen de los mismos a como sigue; 1. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (ISR ANUAL) 1.1 Se suprimió la regla de integración de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital a rentas de actividades económicas. 1.2 Se elevó el % de retención definitiva a dietas pagadas a directivos de 12.5% a 25%. 1.3 Sujetos exentos (Asociaciones) que realicen actividades económicas “remuneradas” (se suprimió lucrativas), que impliquen competencia, no estará exentas del impuesto. 1.4 Se adiciona a deducción relacionadas con “intereses” del numeral15 del art. 39, los de arrendamiento financiero. 1.5 Se establece ajustes a la proporcionalidad de deducciones, sobre la base de % de costos y gastos utilizados para la generación de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital sujetas a retención definitiva. 1.6 En arrendamientos financieros, se otorga derecho a la depreciación al arrendatario. No obstante, no se derogó el numeral 23 del art. 39, por lo tanto, debería continuar deduciéndose el monto del canon respectivo pagado al arrendador en contratos de arrendamiento financiero. 1.7 Se incrementa la tasa de retención a gastos pagados o acreditados a personas establecidas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales de 17% a 30%. 1.8 Se incrementa retención definitiva a no residentes por demás actividades de 15% a 25%. (seguros “1.5%”, transporte internacional aéreo y marítimo “3%”, y telecomunicaciones internacionales “3%” no sufrieron modificaciones). 1.9 Excepciones al Pago Mínimo Definitivo (PMD), no aplica a los consorcios ni a los contribuyentes que hayan sido trasladados de régimen simplificado a régimen general.
1.10 Se modifica la alícuota de PMD; 1.10.1 De 1% a 3% para Grandes Contribuyentes (contribuyentes con ingresos superiores a los 160 millones de córdobas anuales), 1.10.2 De 1% a 2% para contribuyentes principales (contribuyentes con ingresos entre 60 y 120 millones de córdobas anuales). 1.10.3 Se mantiene el 1% de PMD a contribuyentes con ingresos inferiores a 60 Millones de córdobas anuales. 1.11 Pagos a cuenta del PMD se determina sobre anticipos mensuales aplicados la alícuota 3% sobre la renta bruta gravable. 1.12 Para el caso de recaudadores ISC, el anticipo PMD se determina sobre el mayor que resulte de comparar 30% de utilidad vs 3% renta bruta gravable mensual. 1.13 Se pretende derogar la metodología de anticipo PMD sobre la base de márgenes de comercialización a supermercados. 1.14 Se modifica el plazo para declarar y pagar el ISR anual, al último día calendario del segundo mes siguiente a la finalización del periodo, es decir, (28/29 de febrero). 2. RENTAS DE TRABAJO 2.1 Se deroga deducciones autorizadas de rentas de trabajo por aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones. 3. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS DE CAPITAL 3.1 Se reduce la deducción en rentas de capital inmobiliario de 30% a 20%, con lo cual, la retención definitiva pasa de 7% a 8%. 3.2 Se reduce la deducción en rentas de capital mobiliario corporal de 50% a 30%, con lo cual, la retención definitiva pasa de 5% a 7%. 3.3 Se deroga la exención a remesas familiares percibidas por residentes. 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4.1 En las importaciones o internaciones de aguas gaseadas, aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, bebidas energéticas, jugos, refrescos, la base imponible será el precio al detallista. 4.2 Se modifica lista de exención objetiva contenida en el artículo 127, con lo cual se deroga exención pasando a estar gravado con la alícuota del 15%, los siguientes bienes importantes; 4.2.1 Bienes agrícolas no sometidos a procesos de transformación distintos a maíz, trigo, frijol negro y rojo, tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma, repollo, papas, banano y plátano. 4.2.2 Pan dulce tradicional.
4.2.3 Cacao natural y bebidas a base de leche aromatizadas. 4.2.4 Animales vivos. 4.3 Se modifica fecha de declaración y pago de declaración mensual del 15 al día 5 calendario del mes siguiente. 5. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 5.1 En la enajenación de los bienes siguientes: refrescos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con de azúcar o aromatizadas y bebidas energéticas, la base imponible será el precio al detallista. 5.2 En la importación de jugos, refrescos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas y bebidas energéticas, la base imponible será el precio al detallista. 5.3 Modificaciones a la alícuota de ISC a bebidas gaseadas, carbonatadas, jugos, bebidas energizantes, bebidas alcohólicas, y bienes suntuarios. 5.4 El ISC al azúcar se mantiene en 2% 5.5 Se modifica fecha de declaración y pago de declaración mensual del 15 al día 5 calendario del mes siguiente. 6. IMPUESTO ESPECÍFICO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO (IECT) 6.1 Se incrementa para cigarrillos la cuota por millar a; 6.1.1 C$2,000.00 en 2019, 6.1.2 C$2 ,500.00 en el 2020, y 6.1.3 C$3,450.00 en el 2021. 7. INCENTIVO FOB 1.5% 7.1 Se establece el 1.5% de incentivo FOB de las exportaciones, aplicables únicamente en Declaración Anual del IR, y sobre el excedente de PMD.
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