TEMPORADA 2020-2021 - FEDDF

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TEMPORADA 2020-2021 - FEDDF
NORMAS GENERALES PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS
         POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                          TEMPORADA 2020 / 2021

TEMPORADA 2020-2021

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NORMAS GENERALES PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS
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Contenido

PUNTO 1.- INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS ESPECÍFICAS .................................................................... 4
PUNTO 2.- NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS COMPETICIONES NACIONALES ............................... 4
PUNTO 3.- INSCRIPCIONES .................................................................................................................. 4
PUNTO 4.- HORARIOS DE LOS ENCUENTROS ....................................................................................... 6
PUNTO 5.- TERRENOS DE JUEGO ......................................................................................................... 6
PUNTO 6.- INFORMACIÓN Y MODIFICACIONES DE FECHA, HORA Y/O CAMPO..................................... 7
PUNTO 7.- FUNDACIÓN ONCE ............................................................................................................. 8
PUNTO 8.- LICENCIAS / FICHAS DE JUEGO ........................................................................................... 9
PUNTO 9.- REDUCCIONES.................................................................................................................. 12
PUNTO 10.- ALINEACIÓN DE JUGADORAS EN EQUIPOS MASCULINOS QUE ESTÁN INSCRITOS EN
COMPETICIONES NACIONALES FEDDF ............................................................................................... 12
PUNTO 11.- VINCULACIÓN ENTRE CLUBES ........................................................................................ 13
PUNTO 12.- EQUIPOS “B” ................................................................................................................. 13
PUNTO 13.- ENCUENTROS................................................................................................................. 14
PUNTO 14.- BALÓN DE JUEGO OFICIAL .............................................................................................. 14
PUNTO 15.- COMPOSICIÓN DE GRUPOS EN CASO DE VACANTES ....................................................... 14
PUNTO 16.- EFECTOS POR INCOMPARECENCIA ................................................................................. 14
PUNTO 17.- INFORMACIÓN SOBRE RENUNCIAS A ASCENSOS DE CATEGORÍA O FASES ...................... 15
PUNTO 18.- CESIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN UNA CATEGORÍA ..................................... 15
PUNTO 19.- ORGANIZADOR DE LA COMPETICIÓN (FEDDF) / PATROCINADORES ................................ 15
PUNTO 20.- MASCOTAS Y GRUPOS DE ANIMACIÓN........................................................................... 16
PUNTO 21.- MEGAFONÍA INTERIOR DE LA INSTALACIÓN ................................................................... 16
PUNTO 22.- RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN O STREAMING. DERECHOS AUDIOVISUALES .......... 16
PUNTO 23.- ACREDITACIONES ........................................................................................................... 18
PUNTO 24.- ACCESO A VESTUARIOS .................................................................................................. 18
PUNTO 25.- REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN ............................................................................... 19
PUNTO 26.- ESTADÍSTICAS COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y ACTA ............................................... 19
PUNTO 27.- COMPETICIONES INTERNACIONALES DE CLUBES ............................................................ 20
PUNTO 28.- SELECCIONES NACIONALES ............................................................................................ 20
PUNTO 29.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PROTESTA ....................................................... 20
PUNTO 30.- SUSPENSIÓN DE LA COMPETICIÓN ................................................................................. 20
PUNTO 31.- DISPOSICIONES FINALES................................................................................................. 20
1.- LIGA BSR DIVISIÓN DE HONOR TROFEO “FUNDACIÓN ONCE” ....................................................... 23

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2.- LIGA BSR PRIMERA DIVISIÓN ........................................................................................................ 25
3.- LIGA BSR SEGUNDA DIVISIÓN ....................................................................................................... 28
4.- COPA DE S.M. EL REY ................................................................................................................... 30
5.- SUPERCOPA BSR …………………………………………………………………………………………………………………………31
6.- CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PROMESAS BSR............................................................................. 31
7.- CAMPEONATO DE ESPAÑA EN EDAD ESCOLAR ............................................................................. 33
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE FECHA/HORA Y/O CAMPO DE
ENCUENTROS OFICIALES ................................................................................................................... 34
NORMAS GENERALES ....................................................................................................................... 38
ANEXO I - ARBITRAJES (COMITÉ NACIONAL DE JUECES Y ÁRBITROS) .................................................. 38
ANEXO II - CLASIFICACIONES FUNCIONALES ...................................................................................... 40
ANEXO III - PROTOCOLO EVENTOS LIGA BSR - FEDDF ........................................................................ 40
ANEXO IV - DERECHOS DE FORMACIÓN ............................................................................................ 42
ANEXO V - CRITERIOS DE EMISIÓN, FILMACIÓN Y DIFUSIÓN ENCUENTROS VÍA STREAMING.............. 44
ANEXO VI - CALENDARIO................................................................................................................... 45
MODELO DE SOLICITUD DE ARBITRAJE .............................................................................................. 45
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TERRENO DE JUEGO ....................................... 47
IMPRESO DE DESVINCULACIÓN ......................................................................................................... 48
MODELO IMPRESO DE VINCULACIÓN ENTRE CLUBES ........................................................................ 49
MODELO / IMPRESO DE COMUNICACIÓN HORARIOS OFICIALES ENCUENTROS LIGA BSR .................. 50
IMPRESO CARÁTULA DE CUENTA JUSTIFICATIVA ............................................................................... 51

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                     FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

                                 COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                              NORMAS GENERALES PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS
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PUNTO 1.- INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS ESPECIFICAS

Las presentes Normas regulan las competiciones que organice la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas (en
adelante, CNBSR) por delegación expresa de la Junta Directiva de la FEDDF, salvo en lo indicado en los Estatutos y
Reglamentos de la FEDDF, Disposiciones de las Comunidades Autónomas y las específicas de cada competición, más los
reglamentos de la Federación Española de Baloncesto (FEB) que subsidiariamente sean de aplicación.

El Reglamento Disciplinario acompañado de su Anexo de Baloncesto en Silla de Ruedas, regirá el desarrollo y organización de
la Liga BSR (Liga Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas) y otros eventos, con las especificaciones previstas en las presentes
Bases de Competición.

Ninguna de las Competiciones de Baloncesto en silla de ruedas organizadas por esta FEDDF tiene la consideración de Liga
profesional.

Los clubes están obligados a suscribir el Código de Ética Deportiva de la FEDDF, y a aplicarlo en sus entidades.

Comités Ejecutivos

El Comité Ejecutivo de cada División de la Liga BSR, será el órgano consultivo competente para la organización y el seguimiento
de la gestión de esta Competición, con arreglo a lo previsto en la normativa de dichos Comités, siempre en coordinación con
la Dirección General y Secretaría General de la FEDDF.

PUNTO 2.- NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS COMPETICIONES ESTATALES

Las Normas que a continuación se detallan serán las que regulan todos los campeonatos organizados por la CNBSR y serán
comunes a todas las competiciones.

PUNTO 3.- INSCRIPCIONES

La fecha tope de inscripción de los equipos con derecho a participación en las diferentes categorías estatales, serán las
siguientes:

     1.   Liga BSR División de Honor Trofeo Fundación ONCE             29/05/2020
     2.   Liga BSR Primera División                                    29/05/2020
     3.   Liga BSR Segunda División                                    29/05/2020

En las fechas arriba indicadas deberá obrar, en la Secretaría de la FEDDF, c/ Ferraz 16, 1º izq., de Madrid, junto con la copia
del ingreso en la cuenta corriente federativa (ES90 2100 6703 6622 00745870) del importe de la primera cuota de
participación, la TOTALIDAD de los documentos o que cada equipo debe aportar y que son los siguientes:

          a)   FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: Cumplimentada en TODOS sus puntos y apartados. El Club inscrito deberá
               estar dado de alta en el Registro de Clubes de la FEDDF en la fecha de inscripción a la Liga BSR. El nombre del
               Club que aparecerá en la licencia federativa será el que conste en los estatutos del mismo, si bien se intentará
               introducir el nombre del equipo si este fuese distinto del anterior, en un espacio de la licencia.

          b)   ENLACE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

                                                                                                                     Pag- 4 de 51
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            c)   Cada club inscrito, deberá aportar a través del formulario de inscripción un correo electrónico que será el
                 medio oficial de contacto por el que las comunicaciones desde FEDDF al club inscrito, se entenderán como
                 oficiales para la recepción de comunicados.

            d) DERECHOS DE INSCRIPCIÓN:                                   División de Honor (1er plazo): 750 euros

                                                                          Primera División (1er plazo):             500 euros

                                                                          Segunda División (1er plazo):             200 euros

                                                        IMPORTES DE INSCRIPCIÓN / PARTICIPACIÓN

 CONCEPTO             PLAZO 1                                           PLAZO 2                                                       PLAZO 3

                  En el momento de
                     formalizar la                                2ª Plazo inscripción                               Una semana de antelación al comienzo de la
                      inscripción                                Hasta el 10 de Octubre                                   segunda vuelta de la Liga Regular
                     29/05/2020
                                      Hasta el 10 de octubre - ….. € (DIVISIÓN DE HONOR)
                                      Hasta el 30 de octubre - ….. € (DIVISIÓN DE HONOR)
                                                                                                                             ….. € - DIVISIÓN DE HONOR
                       750 euros
                                                                                                                             ….. € - PRIMERA DIVISIÓN
                  División de Honor   Hasta el 20 de octubre - ….. € (PRIMERA.DIVISIÓN)
                                                                                                                             ….. € - SEGUNDA DIVISIÓN
                                      Hasta el 10 de noviembre - ….. € (PRIMERA DIVISIÓN)
                      500 euros
   CUOTAS
                   Primera División   Hasta el 10 de noviembre Grupo … equipos ….. € (SEGUNDA DIVISIÓN)
                                      Hasta el 20 de noviembre Grupo … equipos ….. € (SEGUNDA DIVISIÓN)
                                                                                                                    Los importes del presente plazo se presentarán
                     200 euros
                                                                                                                    a los clubes antes de inicio de la competición
                  Segunda División    Los importes del presente plazo se presentarán a los clubes antes de inicio
                                      de la competición.

                                LAS CANTIDADES DE LOS PLAZOS 2 Y 3 SERÁN FACTURADAS CON EL IVA INCLUIDO DENTRO DE DICHO IMPORTE.

                 Para la temporada 2020/2021 y en virtud al convenio de colaboración suscrito con CaixaBank, los derechos de
                 inscripción contemplados en el plazo 1, quedarán financiados por citada entidad bancaria.

            e) DEPÓSITO:                        División de Honor: 2.500 euros
                                                Primera División: 1.500 euros
                                                Segunda División     500 euros

En el momento de la inscripción del equipo, y sin sobrepasar las fechas establecidas para cada competición, el depósito
deberá regularizarse si sufriera cambios respecto a la temporada pasada, y se tendrá que ingresar a nombre de la FEDDF, por
la cantidad correspondiente, en la cuenta ES90 2100 6703 6622 0074 5870. De igual manera, se permiten las fórmulas de
depósito en aval bancario o seguro de caución.

El depósito será devuelto o seguirá depositado en la FEDDF para la temporada posterior, a elección del club depositante. Si
se requiere su devolución, deberá solicitarlo por escrito, siempre que haya finalizado la competición, no existan
reclamaciones pendientes o expedientes en tramitación por los órganos jurisdiccionales y se cumplan los siguientes
requisitos:

    ●       El Club finaliza la competición completamente, sin retirarse o ser retirado por la FEDDF.

    ●       Estar al corriente en sus obligaciones de pago con la FEDDF y con la Federación Autonómica correspondiente, de
            deudas contraídas por la participación en competiciones estatales y frente a terceros, por fallos emitidos por los
            órganos jurisdiccionales.

El orden de preferencia de pagos a cargo del depósito, en el supuesto de que se ejecute, será el siguiente:

                  ●    Primero:                 Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
                  ●    Segundo:                 Federaciones Autonómicas.
                  ●    Tercero:                 Deudas pendientes por arbitrajes a entidades o colegiados/as.
                  ●    Cuarto:                  Deudas pendientes del Club con entrenadores/as y/o jugadores/as.
                  ●    Quinto:                  Deudas pendientes del Club con otros Clubes.

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No se aceptará la inscripción de aquellos clubes que no estén al corriente de todas sus obligaciones federativas. Asimismo, y
tanto para los Clubes de nueva creación como para aquellos que los hayan modificado, será necesario presentar copia en
formato pdf, debidamente aprobados por la autoridad competente, así como la adhesión del Club a una de las Federaciones
o Delegaciones Autonómicas de la FEDDF.

Se establece un periodo de DIEZ días hábiles para la corrección de los defectos subsanables, en cuanto a la presentación de
los documentos establecidos en este artículo, a contar desde la recepción de la notificación de subsanación.

La no subsanación en tiempo y forma, una vez transcurrido el periodo para corrección de defectos subsanables establecido
en el párrafo anterior, de TODA la documentación exigida, significará la renuncia a su participación.

PUNTO 4.- HORARIOS DE LOS ENCUENTROS

      1.     El horario oficial de inicio de los encuentros vendrá fijado en la correspondiente hoja de inscripción y deberá estar
             incluido dentro de las siguientes bandas horarias:

                  a.   SÁBADO: entre las 12:00 y las 20:00 horas (ambas incluidas).
                  b.   DOMINGO:          entre las 09:30 y las 12:00 horas (ambas incluidas).

             Los horarios para los equipos insulares en la península y con equipos insulares en las islas, así como igualmente
             para los equipos de Ceuta y Melilla, y en Ceuta o Melilla, se entenderán como horarios locales. Los encuentros en
             los que participen equipos insulares y de Ceuta/Melilla se celebrarán en sábado por la tarde ya sea en las islas,
             Ceuta/Melilla o en la península. Así mismo, los horarios de encuentros disputados en las Islas, deberán realizarse
             en el horario de sábado. La hora señalada por los Clubes para sus encuentros oficiales debe fijarse en atención a
             los medios de transporte ordinarios de los equipos visitantes, a fin de limitar al mínimo su estancia.

      2.     Estos horarios podrán variarse de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de estas Normas.

      3.     El equipo visitante tiene la obligación de viajar en el medio de transporte más apto para llegar a disputar el
             encuentro a la hora marcada, previendo las posibilidades de retraso o suspensión del medio elegido. El
             incumplimiento de esta previsión con la suficiente diligencia podrá, a criterio de los órganos jurisdiccionales, anular
             la eximente de fuerza mayor en las incomparecencias.

      4.     La CNBSR está facultada para aceptar horarios no incluidos en la banda horaria citada cuando concurran
             circunstancias que obliguen a ello, como puedan ser enlaces de vuelos, retransmisiones televisivas o similares, si
             bien, será necesaria la petición y conformidad de los dos Clubes contendientes, así como del Comité Técnico Arbitral
             (CTA) del Comité Nacional de Jueces y Árbitros, siendo cargados al club solicitante los gastos extras que el cambio
             origina, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de estas Normas.

      5.     La CNBSR establecerá el sistema de emparejamientos en el calendario de la competición y proponer a los equipos
             los cambios de horarios necesarios con el fin de adaptar y facilitar el sistema de designaciones del CTA, con el
             objetivo de abaratar el capítulo de costes de viajes y dietas.

PUNTO 5.- TERRENOS DE JUEGO

 1.        Cada equipo deberá hacer constar, en su hoja de inscripción, la dirección y características del terreno de juego donde
           celebrará sus encuentros y que obligatoriamente deberá ser cubierto, cerrado y con terreno de juego preferiblemente
           de parqué, o en su caso de material sintético u otro tipo de superficie apta y adecuada para la celebración de un
           partido de baloncesto en silla de ruedas, y que cumpla con las medidas establecidas en el reglamento IWBF, autorizado
           en todo caso por la CNBSR. Asimismo, deberán contar con los elementos técnicos que exigen las Reglas de Juego
           (como, por ejemplo, marcador electrónico o manual bien visible, reloj de 24/14 segundos, flecha de dirección de juego,
           tablillas de faltas personales, etc.) y de dimensiones homologadas por la FEDDF.

 2.        Cada equipo deberá tener un terreno de juego reserva de las mismas características que el oficial en caso de una
           imposibilidad de jugar en la cancha oficial el día del encuentro. Además, el equipo local deberá tener previstos los
           medios necesarios para el traslado de los equipos participantes, así como el equipo arbitral, al terreno de juego de
           reserva, todo ello, en un máximo de 2 horas más tarde del horario establecido inicialmente. En el caso de precisar su
           utilización y no poder hacer uso de él, excepto si concurren causas extraordinarias o de fuerza mayor que el equipo
           local no haya podido prever, el partido se le dará por perdido por 0-20, siendo de cuenta del equipo local los gastos
           que se originen por tal motivo.

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TEMPORADA 2020-2021 - FEDDF
NORMAS GENERALES PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS
                                                               POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                                                                                  TEMPORADA 2020 / 2021

 3.    En ambos casos, el Club local deberá disponer con la debida antelación de los elementos técnicos necesarios que las
       Reglas de Juego establecen en estos encuentros. El incumplimiento de esta norma será tramitado antes los órganos
       jurisdiccionales de la FEDDF

 4.    Los Clubes que actúen como locales designarán de entre los delegados con ficha federativa, a uno de ellos que ejercerá
       la función de delegado de campo, que se acreditará ante el equipo visitante y el equipo arbitral, y que deberá observar
       el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, así como el Reglamento para la Prevención
       de la Violencia en los Espectáculos Públicos. Deberá ir debidamente identificado y sus funciones son las establecidas
       en la Sección 2ª del Capítulo 5º del Reglamento General y de Competiciones de la FEB.

 5.    Cuando el órgano jurisdiccional competente determine por sanción, la clausura o suspensión del terreno de juego de
       un equipo y una vez que dicho fallo sea ejecutivo, el Club afectado comunicará en el plazo de 48 horas el escenario de
       los distintos encuentros que se vean afectados por esta decisión jurisdiccional. Dichos terrenos de juego deberán
       reunir las condiciones técnicas exigidas para esa categoría y ser aprobados por la FEDDF o entidades correspondientes.

 6.    El equipo objeto de sanción abonará los gastos derivados de la misma al equipo visitante, con el importe de la tarifa
       general de primera clase (sin suplementos) de ferrocarril correspondiente a 14 billetes del exceso en número de
       kilómetros a recorrer, duplicando los de ida desde su localidad a la del terreno de juego designado, del que distará
       como mínimo 50 kilómetros con respecto a los que habría de hacer si se jugase en el terreno de juego oficial, medidos
       por carretera. Igualmente, deberá abonar los gastos aplicables al equipo arbitral.

 7.    La CNBSR podrá autorizar transitoriamente, por causa suficiente, la inobservancia de alguna de las condiciones
       señaladas en este punto, ya sea con carácter general o particular.

 8.    Cuando se enfrenten dos equipos de distinta categoría, se exigirán las condiciones técnicas correspondientes a la
       categoría superior.

 9.    El club local deberá proporcionar un vestuario para cada género, cuando así lo requiera el equipo arbitral designado.

 10. El club local proveerá de vestuarios para el equipo visitante y el equipo arbitral con, al menos, una hora de antelación
     al inicio del partido.

PUNTO 6.- INFORMACIÓN Y MODIFICACIONES DE FECHA, HORA Y/O CAMPO

      1. Cada Club participante deberá informar a la FEDDF, en documento oficial (anexo), del horario de los encuentros
         donde actúe como local, en el momento de su inscripción. Una vez publicado en la web http://bsr.feddf.es el
         calendario oficial, las solicitudes de modificaciones de fecha, hora, campo y/o localidad de los encuentros, deberán
         hacerse necesariamente por escrito en el impreso oficial de solicitud de modificación de fecha/hora y/o campo a la
         FEDDF, con copia a la Federación Autonómica correspondiente, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

                                         PLAZO SOLICITUD              CONFORM.CONTRARIO                 CUOTA A ENVIAR
                                         Con más de 30 días                 NECESARIA                         0 euros
           MODIFICACIÓN
                                         Con más de 15 días                 NECESARIA                        64 euros
           DE FECHA
                                          Con más de 9 días                 NECESARIA                        96 euros
                                         Con más de 30 días                    NO                             0 euros
           MODIFICACIÓN
                                         Con más de 15 días                 NECESARIA                        64 euros
           DE HORARIO
                                          Con más de 9 días                 NECESARIA                        96 euros
           MODIFICACIÓN                  Con más de 30 días                    NO                             0 euros
           DE CAMPO Y                    Con más de 15 días                 NECESARIA                        64 euros
           LOCALIDAD                      Con más de 9 días                 NECESARIA                        96 euros

      2. No se aceptará ninguna solicitud de modificación que no cumpla con los requisitos del cuadro anterior.

      3. La FEDDF comunicará vía correo electrónico, la aceptación o no, del cambio solicitado a ambos Clubes. Dicho cambio
         podrá llevarse a efecto sólo tras la comunicación de la aceptación.

      4. La CNBSR podrá disponer las variaciones de jornada, hora o terreno de juego, que sean precisas para la transmisión
         de encuentros por televisión o en razón a circunstancias especiales que así lo aconsejen. En este caso, la CNBSR

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                                                              POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                                                                                 TEMPORADA 2020 / 2021

         notificará con al menos 45 días, dichas variaciones. Si se produce esta situación, la FEDDF asumirá los gastos que
         pudiera ocasionar como perjuicio a los Clubes implicados; asumir estos gastos implica que los Clubes deberán
         justificar los mismos dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación oficial del cambio por parte de la CNBSR.

    5. La CNBSR publicará el calendario de encuentros de cada competición señalando campos y horarios oficiales. A partir
       de ese momento, no será admitida ninguna modificación, salvo las que cumplan con los requisitos marcados en el
       recuadro del apartado 1.

    6.    Cualquier cambio que se pudiera aprobar, podrá implicar que al Club solicitante se le apliquen por parte del CTA
         los gastos derivados de los cambios efectuados, siempre y cuando estos, supongan una modificación en la hoja de
         ruta de desplazamientos del equipo arbitral, o bien que se aumente o modifique el tiempo de estancia inicialmente
         programada en la localidad que alberga el partido. Estos gastos incluirán las dietas al equipo arbitral designado en
         caso de celebrarse el encuentro fuera del horario de competición, además de los gastos añadidos ocasionados por
         el cambio de fecha y horario en los desplazamientos y/o estancias, cuando la solicitud del cambio se haya formulado
         durante el mes inmediatamente anterior a la disputa del encuentro. Los cambios anteriores al mes inmediatamente
         anterior a la disputa del encuentro, estarán exentos del abono derivado de los cambios efectuados.

PUNTO 7.- FUNDACIÓN ONCE

   1.    La Dirección General de la FEDDF, tal y como recoge por el acuerdo firmado con la Fundación ONCE, será la
         encargada de distribuir su aportación para los Clubes de baloncesto en silla de ruedas que participen en
         competición durante la temporada 2020/2021. No obstante, serán atendidos los criterios de distribución que por
         escrito remitan a la Dirección General de la FEDDF, los Comités Ejecutivos de las distintas divisiones implicadas en
         el reparto. El importe y condiciones serán comunicadas por la Dirección General de la FEDDF a todos los
         participantes, tan pronto como sea conocido el montante de la misma.

   2.    Para poder acogerse a dicho reparto, será indispensable que los Clubes solicitantes del mismo cumplan los
         siguientes requisitos:

         ●   Finalizar la temporada, sin retirarse ni ser retirado de la competición por la FEDDF.
         ●   No tener dentro del nombre del equipo o de sus patrocinadores, empresas o entidades ilegales, o que estén
             inmersas en procesos judiciales por dicha ilegalidad relacionada con los juegos de azar/loterías.
         ●   Si algún Club, una vez adjudicada la ayuda, se retirase o fuere retirado de la competición por la FEDDF por
             cualquier motivo, se verá obligado a devolver a la FEDDF el importe que parcialmente hubiera podido percibir.
             De no hacerlo, le sería ejecutado del depósito.

   3.    El importe recibido por Fundación ONCE será aplicado a los Clubes en los formatos de ayuda que la FEDDF
         determine con la Fundación, del cual los clubes estarán informados. En todo caso se tendrán en cuenta para dicho
         reparto las siguientes partidas:

         1- Un fijo por equipo en División de Honor y Primera División.
         2- Un porcentaje en concepto de kilometrajes o desplazamientos.
         3- Retraer un porcentaje del importe total según el número de deportistas no seleccionables por España.
         4- Un porcentaje según el cumplimiento de presencia de Fundación ONCE en los streaming y publicidad generada
         por el Club.

         La justificación de gastos para el pago del importe de ayuda a cada club deberá justificarse con facturas de
         proveedores de cada club de los siguientes conceptos:

                  Desplazamientos
                  Alojamientos
                  Reserva Instalaciones Deportivas
                  Producción Streaming
                  Oficiales de mesa
                  Material deportivo

         En todas las facturas se deberá hacer referencia a que los gastos son inherentes a la Liga BSR Temporada 2020/2021,
         y, especialmente, en aquellas relacionadas con desplazamientos, alojamientos, reserva de instalación deportiva,
         oficiales de mesa y producción de streaming, con referencia a la jornada y partido disputado.

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                                                                POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                                                                                   TEMPORADA 2020 / 2021

          El pago se efectuará a la recepción del importe de Fundación ONCE a la FEDDF, siempre que las facturas presentadas
          por los Clubes, cumplan los requisitos de justificación. Dicho pago tendrá que adecuarse al ejercicio fiscal del año
          de la fecha de los documentos de justificación presentados. Para la presentación de facturas deberá utilizarse el
          documento Impreso Cuenta Justificativa que figura en estas Normas, donde se relacionen las mismas.

     4.   Cualquier otro patrocinio/colaboración dirigido a la Liga BSR, se negociará al margen de la situación de ayuda de la
          Fundación ONCE.

PUNTO 8.- LICENCIAS / FICHAS DE JUEGO

1)     Todos los equipos deberán presentar ante el Departamento de Licencias de la FEDDF, a través de su Federación o
Delegación Autonómica correspondiente, o directamente por el Club, cuando no existan éstas:

a.    La relación de solicitudes de licencias tramitadas ante la FEDDF, tendrán los siguientes condicionantes por división y
temporada.

División de Honor             Mínimo de 7 jugadores/as y un máximo de 15
Primera División              Mínimo de 7 jugadores/as y un máximo de 20
Segunda División              Mínimo de 7 jugadores/as y un máximo de 20

El número máximo de licencias fijado por división fijará las tramitadas en FEDDF por Club, en el caso de solicitud de trámite
de una nueva licencia será necesaria la baja de una de las existentes.

Fecha tope de tramitación de licencias.

División de Honor             2 de marzo de 2021 - 14:00 horas (fecha de entrada en FEDDF)
Primera División              16 de febrero de 2021 - 14:00 horas (fecha de entrada en FEDDF)
Segunda División              2 de febrero de 2021 - 14:00 horas (fecha de entrada en FEDDF)

La firma del/a jugador/a en la citada solicitud será suficiente para considerar renovado su compromiso de licencia durante
esa temporada. Asimismo, con la solicitud de licencia nueva, se tendrá que remitir fotocopia del documento nacional de
identidad, pasaporte, y/o permiso de residencia.

En el curso de la temporada, se autorizará los cambios de equipos a jugadores/as cualquiera que sea su categoría hasta el
plazo fijado para realizar el trámite de licencias; para la autorización del cambio, deberá cumplimentarse el impreso de
desvinculación en todos sus apartados, debidamente firmado y sellado por las dos partes, jugador/a y Club.

El/la jugador/a que en el transcurso de la temporada cambie de Club, deberá presentar en la FEDDF, el correspondiente
impreso de desvinculación debidamente firmado y sellado por su Club anterior y por el/la propio/a jugador/a solicitante,
salvo que existiendo contrato registrado en FEDDF, este se hubiera extinguido por cualquiera de las causas o circunstancias
previstas en la Normativa vigente. En todo caso, esta situación generará la emisión de una nueva licencia.

Las partes podrán someterse a mediación y/o arbitraje del Comité de Ética Deportiva de la FEDDF de conformidad con las
normas que al efecto se establezcan por la Asamblea General de la Federación.

A los efectos federativos, serán nulos cuantos pactos y condiciones se establezcan en el mencionado impreso de
desvinculación que limiten la libre voluntad del/la jugador/a para suscribir licencia a favor de cualquier Club.

Dentro de los límites establecidos para la configuración de las plantillas en las respectivas Bases de cada competición estatal,
los Clubes podrán tener inscritos en las competiciones, jugadores/as extranjeros/as no comunitarios que reúnan los requisitos
documentales que a continuación se enumeran:

     1.   El Transfer correspondiente expedido por la Federación Nacional de procedencia o por IWBF articulado en la
          normativa que regula las transferencias internacionales. Este Transfer será igualmente exigido en las transferencias
          internacionales de jugadores/as comunitarios/as.

     2.   Solicitud de autorización de residencia presentada ante el órgano competente dependiente del Ministerio del
          Interior, debiendo el Club comunicar a la FEDDF la concesión o denegación del permiso solicitado en un plazo
          máximo de 72 horas, o,

     3.   Permiso de residencia debidamente tramitado y autorizado, en cualquiera de las modalidades que contempla
          nuestro ordenamiento jurídico.

                                                                                                                    Pag- 9 de 51
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                                                                POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                                                                                   TEMPORADA 2020 / 2021

Nota aclaratoria: la disponibilidad de visado de turista y negocios, no permite la tramitación de licencia federativa.

b.       Información de ataduras por jugador/a y licencias tramitada para los dobles amputados de miembros inferiores de
las clases 3,5 a la 4,5, para la confección de la ficha de juego.

c.     En la ficha de juego de los/as jugadores/as figurará la clasificación funcional que le califique con la puntuación de
juego del 1,0 a 5,0 puntos (en los casos de reducción de puntuación en la licencia podrá figurar desde 0,0 a 4,5 puntos).

Desde la temporada 2019/2020, aquellos/as jugadores/as que no cumplan los criterios de elegibilidad del manual de
clasificación IWBF jugarán con una puntuación de 5,0 puntos, siempre que tengan reconocida una discapacidad física.
Estos/as jugadores/as no serán elegibles para competiciones IWBF y podrán participar en equipos de División de Honor,
Primera y Segunda División. A estos/as jugadores/as, se aplica 0,5 puntos de reducción si e en el momento de la tramitación
de licencia, tienen 22 años o menor edad, jugando con reducción durante toda la temporada (excepto los/as jugadores/as no
comunitarios U.E.).

Cuando un/a jugador/a no cumpla el criterio de elegibilidad mínima establecido por la IWBF a finales de la temporada
2019/2020, habiendo sido jugador/a autorizado/a anteriormente, podrá seguir jugando con su puntuación de juego, siempre
que desde IWBF Europa así se le autorice a jugar en competiciones de ámbito europeo de clubes, manteniendo, por tanto, la
posibilidad de jugar en la Liga BSR.

Los equipos que, entre el quinteto que está en el campo durante el partido, tengan una jugadora punto 5,0, tendrán un
aumento en la puntuación de juego del equipo de 0,5 puntos.

Solo podrá estar en pista un/a único/a jugador/a punto 5,0.

La ficha de juego se implantó para la temporada 2008/2009 con un formato similar al utilizado por la IWBF. Dicha ficha es
propiedad de cada jugador/a y, en el caso de cambiar de equipo, le tendrá que ser entregada al mismo. La ficha de juego no
se renovará anualmente mientras que no sufra cambios en su situación de juego.

2)   En aquellos casos de que, tras la realización de la ficha de juego, un/a jugador/a quiera cambiar su situación de juego
     añadiendo o quitándose ataduras/ligaduras, deberá tramitar a través de su Club ante el Área de Clasificación de la CNBSR
     la solicitud de emisión de una nueva ficha de juego. Dicha actualización tendrá un coste de gestión de 20 € por ficha
     modificada.

3)   La fecha máxima para presentar ante el Departamento de Licencias de la FEDDF las licencias de cada equipo, con un
     mínimo de 7 jugadores/as para División de Honor, 7 para Primera División y 7 para Segunda División, acaba a las 14 horas
     del viernes de la semana anterior al comienzo de la Liga. A partir de ese momento, se podrán tramitar licencias, fijando
     el criterio de que los martes hasta las 14:00 horas se tramitarán licencias para jugar el siguiente fin de semana a ese
     martes; las licencias tramitadas con posterioridad a las 14:00 horas de los martes no se podrán alinear hasta el primer
     encuentro de la siguiente semana.

4)   En el caso de licencias de jugadores/as de equipos inmersos en competiciones internacionales, donde la IWBF Europa
     permite un plazo más amplio, el Departamento de Licencias de la FEDDF tramitará esas licencias cuando sean solicitadas
     por el Club correspondiente, atendiendo a los plazos indicados en el punto anterior.

5)   La FEDDF no se responsabiliza de accidente alguno que pueda producirse tanto en la cancha de juego como en los
     desplazamientos, habida cuenta que todas las licencias tramitadas por esta o habilitadas, gozan de la cobertura
     obligatoria de accidentes deportivos, de acuerdo con el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, publicado en el BOE el 23
     de junio de 1993. Se hace constar que la cobertura del seguro es exclusivamente de ámbito deportivo, cubriendo lesiones
     producidas en el transcurso de entrenamientos o competición, quedando fuera aquellas lesiones o enfermedades no
     producidas en dicho ámbito. Enlace a la zona web con información de la póliza, parte de accidentes y declaración de
     accidente deportivo. http://www.feddf.es/seccion/64/licencias-y-seguro-deportivo.html

6)   No podrán alinearse jugadores/as de nacionalidad diferente a la española, a no ser que se autorice expresamente en las
     bases de competición específica de la competición a que afecte. Esta normativa no será de aplicación para los/as
     jugadores/as que hayan obtenido la nacionalidad española o que la tengan de cualquier país de la UE.

7)   Para que la FEDDF pueda autorizar la inscripción de jugadores/as de nacionalidad diferente a la española o de cualquier
     país de la UE, en aquellas categorías en que así se haya autorizado será obligatorio por parte del solicitante que se
     presente la siguiente documentación para la tramitación de licencia deportiva:

                                                                                                                   Pag- 10 de 51
NORMAS GENERALES PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS
                                                               POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

                                                                                  TEMPORADA 2020 / 2021

     a) Carta de baja o transfer internacional.
     b) Ficha Internacional IWBF o, en su defecto, si no fuera un/a jugador/a que haya jugado en competición IWBF, licencia
        deportiva de juego de su país de origen donde se acredite su puntuación de juego.
     c) Tanto la clasificación IWBF, como la puntuación otorgada en su país de origen, debe ser revisada por el Área de
        Clasificación de la CNBSR.

8)   Si se demostrase falsedad en alguno de los documentos una vez tramitada la licencia, esta quedará anulada y se exigirán
     las responsabilidades que procedan, de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de la FEDDF. Asimismo, se recuerda la
     necesidad de tener licencia debidamente tramitada en el momento de la inscripción internacional en los casos de
     jugadores que hayan de participar en competiciones de IWBF Europa, de acuerdo con las normativas europeas actuales.

9)   Asimismo, deberán encontrarse en posesión de titulación de entrenador/a FEDDF/FEB, aquellas solicitudes de licencias
     para dicha función.

Para poder cumplir el punto anterior, la FEDDF autorizará aquellas titulaciones expedidas por la FEB y sus Federaciones
Autonómicas. En los casos en los que no se pueda aportar dicha titulación, se solicitará compromiso de asistencia al primer
clinic/curso que pueda ser impartido por esta FEDDF. Se programarán clinic o cursos para la especialización de dichos
técnicos, los cuales serán de obligada asistencia para aquellos/as que no tengan titulación, Asimismo se programarán
clinic/cursos de clasificaciones funcionales.

Es competencia exclusiva de la FEDDF la homologación y convalidación de títulos en el ámbito del deporte adaptado.

10) Ningún/a jugador/a doble amputado/a de miembros inferiores, podrá jugar con una atadura que no venga
    correctamente indicada en su ficha de juego y que esté tipificada en la normativa internacional de clasificación. En el
    caso de precisar nuevas ataduras o modificaciones sobre las existentes en un/a jugador/a, deberá solicitarse el cambio
    oportuno en el Departamento de Licencias de la FEDDF, entrando estas en vigor a la recepción de la nueva licencia
    tramitada. En el impreso colgado en la web http://BSR.feddf.es, sección “Liga de Baloncesto”, “Como marcar las
    ligaduras en solicitudes de licencia”, se indica el tipo de ataduras/apoyos autorizados que se pueden marcar en la
    licencia de cada jugador/a. Será elección del jugador/a cuando, teniendo marcada una atadura de juego, no quiera
    utilizarla.

11) Cuando un/a jugador/a, debido a su participación en una competición estatal o internacional, sufra una modificación en
    su puntuación de juego tras realizarle la correspondiente clasificación, esta le será de aplicación en competiciones FEDDF
    a partir de la siguiente temporada. En el caso de competiciones internacionales IWBF de Clubes, el Club estará obligado
    a informar a la FEDDF de los cambios de puntuación que hayan surgido por su participación en las mismas, enviando al
    responsable de clasificación nacional el report de clasificación firmado por el clasificador de la IWBF que se da al equipo
    al finalizar la competición.

12) Todo/a jugador/a, entrenador/a, delegado/a o acompañante deberá disponer de su licencia debidamente diligenciada,
    la cual tendrá validez por una sola temporada. Por lo tanto, al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo/a
    jugador/a, entrenador/a, delegado/a o acompañante de un equipo quedará en absoluta libertad para suscribir licencia
    con cualquier Club (excepción jugadores/as con contrato deportivo registrado en la FEDDF).

13) Los Clubes que formalicen contratos privados con sus deportistas, tendrán efecto entre las partes firmantes sin que
    puedan imponerse frente a terceros. Cualquier conflicto que surja respecto de la interpretación o cumplimiento de los
    contratos privados se deberá someter, de acuerdo con la legislación civil vigente, ante los órganos judiciales de la
    jurisdicción ordinaria. En la FEDDF se crea el “Registro General de Contratos Deportivos” para constatar aquellos
    compromisos entre deportistas y Clubes, exclusivamente y a nivel meramente deportivo. Los Clubes que lo deseen,
    podrán registrar sus contratos en dicho Registro General. El Departamento de Licencias de la FEDDF, atenderá en cuanto
    a los plazos de compromiso entre un deportista y un Club lo fijado en dicho contrato registrado.

     Tal como se cita, los contratos son meramente informativos ante la FEDDF. En aquellos casos que entre las partes se
     abra litigio, se trasladará por parte de los afectados a los órganos jurisdiccionales competentes.

14) Para poder alinearse un/a jugador/a, entrenador/a o delegado/a en un encuentro, deberá estar en posesión de licencia
    FEDDF y la ficha de juego en el caso de los/as deportistas, y deberá presentar ambas en el encuentro. Si la licencia aún
    no está tramitada en el tiempo y forma determinados, no podrá alinearse, excepto en lo dispuesto en el punto 15, por
    lo que los responsables de los equipos deberán tomar las medidas oportunas para disponer en todos los encuentros de
    las licencias y fichas de juego de aquellos/as componentes que deseen alinear.

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15) En el caso que, teniendo tramitada la licencia y ficha de juego, alguno de los/as componentes del equipo, no las
    presenten en un encuentro, debe hacerse constar en acta, como mínimo, los siguientes datos, siempre y cuando no
    aparezcan ya por sí en el acta, aparte de tener una sanción económica por licencia y/o ficha de juego no presentada:

              a.   D.N.I.
              b.   Nombre y apellidos del/la jugador/a o componente del equipo técnico del equipo.
              c.   Puntuación o función.
              d.   Numero de juego.
              e.   Ataduras que estén utilizándose en juego.
              f.   Firma de la persona que no presenta licencia y/o ficha de juego.

              Los datos reflejados serán cotejados a la recepción del original del acta oficial, pudiendo recaer en la sanción
              de alineación indebida si se demostrara la falsedad de datos o utilización de ataduras indebidas.

16) En todos los encuentros organizados por la CNBSR, la suma de las puntuaciones de los jugadores en pista de cada equipo
    no podrá exceder de los 14,5 puntos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Juego de la IWBF,
    ningún jugador/a doble amputado/a de miembros inferiores por debajo de la rodilla y con clasificación médica igual o
    superior a 3,5 puntos podrá utilizar ligaduras o similares no reflejadas en su licencia durante los encuentros.

17) A partir de la temporada 2022/2023, será obligatoria la presencia en el terreno de juego durante todo el encuentro, y
    en todos los partidos organizados bajo la jurisdicción de estas Normas, de un/a jugador/a seleccionable por España. El
    incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de alineación indebida, a los efectos de la sanción aplicable
    por los Órganos Jurisdiccionales de la Federación.

PUNTO 9.- REDUCCIONES

   1.    Los jugadores que en el momento de la tramitación de licencia tenga 22 años o menor edad, jugará con reducción
         durante toda la temporada (excepto los jugadores no comunitarios U.E.).

   2.    Los/as jugadores/as que suscriban por primera vez licencia de baloncesto en silla de ruedas tendrán derecho a
         reducción durante esa temporada (excepto los jugadores no comunitarios U.E).

   3.    Un/a jugador/a sólo podrá acceder a una sola reducción, ya sea por edad o por nueva licencia:

                               Puntuación Real                            Puntuación Reducida
                                  1,0 punto                                    0,0 puntos
                                 1,5 puntos                                    0,5 puntos
                                 2,0 puntos                                    1,0 punto
                                 2,5 puntos                                    1,5 puntos
                                 3,0 puntos                                    2,0 puntos
                                 3,5 puntos                                    2,5 puntos
                                 4,0 puntos                                    3,0 puntos
                                 4,5 puntos                                    3,5 puntos
                                 5,0 puntos                                  4,5 puntos (*)

   4.    No se permite la acumulación de reducciones cuando un/a jugador/a tenga posibilidades de acceder a varias
         reducciones, teniendo que solicitar a la FEDDF la reducción a la que quiere acceder.

   (*) Puntuación reducida solo aplicable a jugadores/as referidos en el punto 8.1.c.

PUNTO 10.- ALINEACIÓN DE JUGADORAS EN EQUIPOS MASCULINOS QUE ESTÁN INSCRITOS EN COMPETICIONES
ESTATALES FEDDF

    1.   A las jugadoras que se encuentren jugando en equipos masculinos en las competiciones organizadas por la FEDDF,
         se les aplicará el presente apartado cuando las mismas se encuentren en el terreno de juego durante la celebración
         de un encuentro.

    2.   Los equipos que entre los cinco deportistas que están en el campo durante los partidos tengan una jugadora,
         tendrán un aumento en la puntuación de juego del equipo de 1,5 puntos. Si fueran dos jugadoras, 3,0 puntos, etc.

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         De esta manera, a los 14,5 puntos de juego se le sumará 1,5 o 3,0 puntos, etc. Con esta norma cabe la posibilidad
         de alinear cinco jugadoras y tener una puntuación máxima permitida de 22 puntos de juego.

    3.   Cuando una jugadora punto 5 esté en juego, se añadirá 0,5 puntos a la puntuación total del equipo.

    4.   Todas las jugadoras tendrán su puntuación real en la licencia.

    5.   No se podrá aplicar a jugadoras que jueguen en equipos masculinos la reducción por año de nacimiento o por
         primer año de juego.

    6.   En todo lo relativo a la clasificación funcional de las jugadoras no dispuesto en estas Normas Básicas, se atendrá a
         lo que especifique el Área de Clasificación de la CNBSR en el ámbito de su competencia.

PUNTO 11.- VINCULACIÓN ENTRE CLUBES

    1.   La normativa vigente en la FEB sobre jugadores/as y Clubes vinculados, será válida en los campeonatos de
         baloncesto en silla de ruedas organizados por esta FEDDF, si bien se contemplan las siguientes limitaciones:

              a)   Los/as jugadores/as con licencia en Primera o Segunda División vinculados a un Club de División de Honor
                   (o de Segunda para los casos de Primera División) podrán alinearse un máximo de 10 encuentros en la
                   Liga Regular con el equipo de superior categoría. A partir de la alineación en el 11º partido, incluido, no
                   podrá alinearse en lo sucesivo en el equipo de División más baja. El incumplimiento de esta normativa
                   será considerado como alineación indebida en el equipo de la División de menor categoría. Para este
                   cómputo no se incluirán los encuentros correspondientes a la Copa de S.M. El Rey ni los de la final Four
                   de la categoría superior.

              b)   No habrá restricción de edad ni número de jugadores/as vinculados/as ni el número de equipos.

              c)   La vinculación entre dos Clubes deberá formalizarse antes del inicio de la competición del equipo que
                   haya de tramitar la licencia en que participen jugadores/as vinculados/as, y mediante el documento oficial
                   de vinculación (anexo a esta Normas Básicas), en el que necesariamente deberán rellenarse todos sus
                   apartados, pudiéndose realizar dos cambios o alta de jugador/a hasta que finalice el plazo de inscripción
                   de jugadores/as en la competición de que se trate.

              d)   La baja del/a jugador/a vinculado/a durante el transcurso de la temporada deberá ser formalizada por los
                   dos Clubes ante la FEDDF.

PUNTO 12.- EQUIPOS “B”

    1.   No está permitida la participación de más de un equipo por Club en igual División; sí, en cambio, la existencia de
         equipos “B” en las Divisiones inferiores. En este supuesto, el equipo al que el Club defina como “B”, no tendrá
         derecho al ascenso en ningún caso a la División en la que está su equipo “A”; por lo tanto, en el supuesto de clasificar
         ese equipo a alguna fase de ascenso o similar, su plaza será cubierta por el inmediato posterior.

    2.   Los/as jugadores/as con licencia por un equipo “B” podrán alinearse con el equipo “A” de su mismo Club, de
         acuerdo con lo siguiente:

              a.   Deberán tener su licencia tramitada con anterioridad a la fecha del encuentro.
              b.   Deben constar en el acta un mínimo de cinco jugadores/as con licencia por el equipo “A”.

    3.   No podrán alinearse en el equipo “A”, los/as jugadores/as de nacionalidad distinta a la española del equipo “B”, a
         excepción de los menores de 20 años que hayan participado en competiciones estatales escolares o promesas
         organizadas por el Consejo Superior de Deportes o la FEDDF.

    4.   Un/a jugador/a que haya disputado encuentros con la Selección Absoluta en los últimos cinco años, podrá tener
         licencia de un equipo B, no pudiendo disputar ningún encuentro con el primer equipo.

    5.   Ahora bien, si un/a jugador/a perteneciente a un equipo “B”, disputa un partido con la Selección Absoluta durante
         la temporada en curso, podrá finalizar la misma en el equipo indicado, computándose el periodo anterior a partir
         de la siguiente temporada.

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PUNTO 13.- ENCUENTROS

     1.   En los encuentros será de aplicación el reglamento de la IWBF.

     2.   (ACTAS) En todas las competiciones, el/la Árbitro/a Principal, será el/la responsable de remitir el acta original del
          encuentro a la FEDDF (color blanco), dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del mismo y la 1ª copia del
          acta (color azul), se entregará a los Oficiales de Mesa para su remisión al Comité de Árbitros local. En el caso de no
          remisión de la misma por los medios establecidos por la FEDDF y/o en el plazo señalado, se aplicará el reglamento
          disciplinario de la FEDDF.

     3.   La organización de encuentros y torneos que se celebren en España con participación de equipos extranjeros de
          Clubes, selecciones o combinados que no tengan el carácter de equipo de Club o de selección con gestión de la
          IWBF, y que estén formados en todo o en parte, por jugadores extranjeros, deberá contar, en todo y cada uno de
          los casos, con la autorización expresa de la FEDDF, que se otorgará mediante el oportuno documento expedido por
          esta.

     4.   Los encuentros correspondientes a competiciones de Clubes organizados por la IWBF, quedan expresamente
          excluidos de la obligación de contar con el previo informe favorable de la FEDDF, ya que la documentación tendrá
          que tramitarse previamente ante la Federación Internacional a través de la FEDDF, toda vez que esta, al realizar la
          inscripción correspondiente, se subroga tácitamente en las obligaciones que establece el Reglamento de las Copas
          de Europa adoptado por la IWBF, los Estatutos Generales y la normas internas de la misma.

PUNTO 14.- BALÓN DE JUEGO OFICIAL

Los equipos locales deberán disponer, para jugar, de un balón de cuero o cuero sintético en buen estado de la marca y modelo
Molten BGG7X.

Además, el equipo local cederá cuatro balones de idéntica condición, al equipo visitante para realizar la rueda de
calentamiento. El incumplimiento de esta norma será considerado como falta de un requisito técnico para la celebración del
partido. En los encuentros de Competición Femenina, el balón será el BGG6 o BGG6X.

En los encuentros de Competición Femenina y en el Campeonato Escolar, el balón será Molten, talla 6

PUNTO 15.- COMPOSICIÓN DE GRUPOS EN CASO DE VACANTES

Si se produjeran vacantes en una determinada categoría, por renuncia de un equipo que en la temporada a finalizar ha
militado en superior categoría o bien por renuncia del equipo de inferior categoría con derecho al ascenso directo sin
promoción, estas serán cubiertas de la siguiente forma:

     ●    Equipo que, participando en la Promoción de Ascenso, ha perdido la misma.

     ●    Mejor equipo clasificado de los descendidos de la categoría donde se produce la vacante.

     ●    Segundo equipo mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior, sin contar los situados en puestos de
          ascenso directo o Promoción de Ascenso.

     ●    Segundo equipo mejor clasificado de los descendidos de la categoría donde se produce la vacante.

El orden del criterio anterior se aplicará en sucesivos casos de vacantes.

Cualquier equipo que renuncie previamente a la finalización de la competición que se trate, a la disputa de una Promoción
de Ascenso o Descenso, no podrá ser incluido entre los equipos que puedan ser tenidos en cuenta para cubrir las plazas aquí
definidas.

PUNTO 16.- EFECTOS POR INCOMPARECENCIA

Los casos de incomparecencia se regulan a través de las normativas vigentes. En todo caso, será obligatorio levantar acta de
todos los partidos, incluso en el caso de incomparecencia, para dar fe del equipo no presentado De no hacerlo así, podría ser

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