2021 "Año de del bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHICLAYO I.E.P. “JOSÉ QUIÑONES GONZÁLES” URB. VILLARREAL - CHICLAYO ___________________________________________________________________ "Año de del bicentenario del Perú: 200 años de independencia” 2021
LOS CACTOS 165 URB. FED. VILLARREAL 2º ETAPA TELF. 22 3930 "Año de la Universalización de la Salud” RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL Nº 29 -2021 – I. E.P. “JQG” –CH. Chiclayo, 15 de enero del 2021 Visto el proyecto del Reglamento Interno, elaborado y propuesto por el equipo estratégico de docentes dirigido por el director de la I.E.P. “José Quiñones Gonzales” de Chiclayo, en un total de 69 folios. CONSIDERANDO: Que es necesaria la aprobación del Reglamento Interno, como reglamento para la gestión administrativa, institucional y pedagógica de la Institución Educativa Privada José Quiñones Gonzales”. Que de conformidad con el artículo 68ª de la ley General de Educación ley 28044, prescribe que son funciones de las Instituciones Educativas elaborar, aprobar , ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su Plan Anual en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes, concordante con el Artículo 135º del reglamento de la ley General de Educación, aprobado por D.S.Nº 011 – 2011 – ED, que establece que la responsabilidad del Director es de planificar , organizar , dirigir , coordinar , ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa. Estando acorde y de conformidad con la, Ley de Reforma Magisterial, D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, R.ViceMinisterial N° 087 Minedu “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico productiva y escuelas de educación superior, en el marco “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en I.E y programas educativas de educación básica y demás normas vigentes. Qué asimismo, Resolución Ministerial Nº 273-2020 -MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar -2020”, prescribe que el equipo directivo lidera la elaboración del Reglamento Interno , que expresa los aspectos administrativos, técnicos pedagógicos y debe ser elaborado en su versión preliminar en la jornada de planificación; y, se organiza en función del buen inicio del año escolar, los aprendizajes fundamentales y la escuela que queremos , y el balance del año escolar y rendición de cuentas. Que en este contexto normativo le corresponde al Director de la I.E.P. “José Quiñones Gonzales” de Chiclayo, convocar a una asamblea Institucional, para el debate y aprobación del Reglamento Interno vigente para el año lectivo 2020, y formalizar su aprobación mediante Resolución Directoral Institucional. SE RESUELVE: Art. 1º. APROBAR, el Reglamento Interno (RI) de la I.E.P. “José Quiñones Gonzales” de Chiclayo, con vigencia desde su aprobación hasta el año académico 2021, que forma parte de la presente Resolución Directoral Institucional. Art. 2º. RECOMENDAR, a todos los integrantes de la comunidad educativa institucional la observancia obligatoria de este documento de gestión en el desarrollo de todas las actividades educativas. Regístrese, Comuníquese. 2
ÍNDICE Título I: Disposiciones Generales Generalidades Capítulo I: Del Concepto, Contenido, Finalidad Capítulo II: Marco Axiológica Capítulo III: Bases Legales Y Alcances Título II: De La Institución Educativa Capítulo I: Ubicación, Creación, Misión Y Visión Capítulo II: Fines, Objetivos Y Estructura Orgánica Título III: De La Organización Capítulo I: De La Dirección Capítulo II: De Los Docentes Capítulo III: Del Profesor Tutor Capítulo IV: Del Psicólogo Capítulo V: De Los Alumnos Capítulo VI: Del Comité De Aula Capítulo VII: Del Comité Ambiental Capítulo VIII: Del Comité De Tutoría Y Convivencia Escolar Democrática Título IV: Del Funcionamiento De La Institución Capítulo I: De La Planificación Y Programación Capítulo II: De La Calendarización, Periodos Vacacionales Capítulo III: De La Jornada Y Horario De Trabajo Capítulo IV: Del Control De Asistencia Y Permanencia Capítulo V: De Las Tardanzas E Inasistencias Capítulo VI: De Los Permisos Y Justificación Capítulo VII: De Las Licencias Capitulo VIII: De Las Comisiones De Servicio Capítulo IX: De Las Vacaciones Capítulo X: De La Supervisión, Monitoreo Y Asesoramiento Pedagógico 3
Título V: Del Proceso De Matrícula, Evaluación, Promoción, Repitencia Y Certificación Capítulo I: De La Matricula Capítulo II: De La Evaluación Capítulo III: Promoción, Repitencia Y Certificación Título VI: Derechos, Deberes, Faltas, Sanciones Y Estímulos Capítulo I: De Los Derechos Capítulo II: De Los Deberes Y Obligaciones Capítulo III: De Las Prohibiciones Y Faltas Capítulo IV: De Las Sanciones Capítulo V: De Los Estímulos Título VII: De Las Promociones Título VIII: Relaciones Y Coordinaciones Capítulo I: De Los Servicios De Bienestar Social Y Recreación Capítulo II: De Los Materiales De Enseñanza Y Medios Auxiliares Capítulo III: De Los Bienes Título IX: Sistema De Becas Y Pensiones Capítulo I: Del Comité De Pensiones Y Becas Título X: Del Registro Escalafonario Capítulo I: Del Escalafón Interno Titulo XI: Gestión De Recursos Financieros Capítulo I: De Los Recursos Económicos Título XII: Disposiciones Finales Anexos 4
DATOS GENERALES 1.1. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: JOSÉ QUIÑONES GONZALES RESOLUCIÓN DE CREACIÓN: Resolución de ampliación de 1º a 6º grado del Nivel Primario (R.D 01796 - RD – 13/09/83). Resolución de ampliación del Nivel Inicial (R.D 1604 del 22/07/1996). MODALIDAD Educación Básica Regular NIVELES EDUCATIVOS Educación Inicial Educación Primaria CÓDIGO MODULAR: Inicial: 1130616 Primaria 0572750 TURNO Mañana DEPENDENCIA DRE – Lambayeque TELÉFONO 074- 22 39 30 TURNO: Mañana ORGANIZACIÓN Órgano Directivo: Directora Órgano de Línea: Docentes por Grados de Estudio Órgano Administrativo : Contador Psicología Personal de Servicio Órgano de Ejecución: Alumnos de Primaria y Secundaria Órgano de Participación: Padres de familia Órgano de Coordinación: Dirección Regional de Educación de Lambayeque y MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 1.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA a) Departamento: Lambayeque b) Provincia: Chiclayo c) Distrito: Chiclayo d) Lugar: Federico Villarreal e) Órgano intermedio: Dirección Regional de Educación Lambayeque f) Dirección: Pasaje Los Cactos 165 Federico Villarreal 5
1.3. TENENCIA DEL LOCAL a) Condición: Cedida b) Material: Noble c) Ambientes: Aulas: 08 Oficinas: 01 Laboratorio De Computación: 01 Patio: 01 Servicios higiénicos: 04 1.4. JUSTIFICACIÓN LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley General de Educación 28044. 3. Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444. 4. Ley Nº 28628, regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. 5. Ley Nº 28740, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. 6. Ley Nº 28988, declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 7. Decreto Supremo Nº 019-90-ED, aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. 8. Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, dispone que el Ministerio de Educación lleve a cabo Planes y Proyectos que garanticen la Ejecución de Acciones sobre Educación Inclusiva en el Marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. 9. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular. 10. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 11. Resolución Ministerial Nº 079-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar -2020”. 12. Resolución Viceministerial 220-2019 MINEDU aprobada 28.08.2019, 13. Ley 29664 ley SINAGERD (sistema nacional de riesgo y desastres) 14. Acuerdo Nacional Politica de estado 32 (grd), 15. Decreto Supremo 034-2014 PCM – aprobación del PLANAGERD 2014- 2021 (plan de gestión de riesgos y desastres), 16. ley 29783 “ley de seguridad y salud en el trabajo. 17. Resolución Ministerial 448-2020 MINSA “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19 “. 18. Resolución Ministerial 087- 2020 “Protocolo sanitario del sector vivienda, construcción y saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades”. 19. Directiva Sanitaria N° 087 MINSA /2020/DIGESA, directiva sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID 19, y su modificatoria Resolución Ministerial N°208-2020- MINSA. 6
20. Resolución Ministerial N° °087 2020 vivienda “protocolo sanitario del sector vivienda, construcción y saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades”. 21. Resolución Ministerial 087 -2020 Minsa creación del grupo de trabajo en temas materia de atención y manejo del COVID 19 del 12 marzo 2020. 22. Resolución Vice Ministerial N° 087 Minedu “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico productiva y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria COVID 19 23. Decreto Supremo 020-2020 que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N°008-2020 24. Resolución Viceministerial N°273- 2020-MINEDU “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en IE y programas educativos de educación básica. II. ASPECTOS GENERALES 2.1. OBJETIVO GENERAL: Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno que permiten brindar un servicio educativo de calidad, frente a los retos de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.2.1. Planificar, diseñar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa. 2.2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica Regular, utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa. 2.2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que permitan obtener resultados de calidad acorde con la modernización y conforme al avance de la Ciencia y Tecnología. 2.3. ALCANCE: El reglamento interno norma las funciones y actividades de los agentes educativos de nuestra institución. 2.4. FINALIDAD: 2.4.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E.P.“José Quiñones Gonzales” estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento de la unidad y desarrollo 7
institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas. 2.4.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo. 2.4.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos. 2.4.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E. 2.4.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional. 8
INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno es el instrumento normativo básico de la I.E.P “JOSÉ QUIÑONES GONZALES” para todos los aspectos de organización, administración y funcionamiento. Ha sido elaborado por una comisión de profesores designados en reunión general, discutido en una reunión general de docentes con la Dirección y aprobado en sesión plenaria. La interpretación auténtica, la modificación y la complementación en casos no previstos en el presente Reglamento Interno corresponden a los organismos de Dirección del Plantel, previa consulta a la Asamblea de Profesores y a los organismos internos. 9
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONCEPTO, CONTENIDO Y FINALIDAD Art. 1°. El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo de la organización y funcionamiento interno de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” de la Urbanización Villarreal, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, región Lambayeque, en los aspectos administrativos y técnico pedagógicos de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Art. 2°. Las disposiciones contempladas en el presente reglamento deben ser cumplidas por todos los agentes, comprometidos en el quehacer educativo. Art. 3°. El presente Reglamento Interno tiene como finalidad, pormenorizar las funciones generales y específicas del personal e integrantes de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”, estableciéndose los fines que a continuación se enumera: a) Establecer y normar la organización y funcionamiento interno de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”, que permita optimizar la tarea educativa en el aspecto Técnico – Pedagógico y Administrativo. b) Definir las funciones, responsabilidades y las relaciones entre los órganos internos de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” con los integrantes de los comités de Padres de Familia e Instituciones Públicas y Privadas. c) Adecuar los dispositivos legales sobre administración de personal, uso y distribución correcta de la infraestructura, así como el material educativo en función a la demanda educativa. d) Establecer normas específicas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades, faltas, sanciones y estímulos amparados a través de los dispositivos vigentes. e) Lograr la formación de una conciencia solidaria, democrática, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz en concordancia con la práctica de valores éticos-morales de todo el equipo humano de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” para su participación activa, comprometedora y de identidad en las diferentes actividades educativas. f) Conseguir las metas trazadas, el orden, la puntualidad, disciplina espiritual del trabajo educativo, educación mutua de todo el personal docente, contribuyendo así a la buena formación de los educandos. 10
g) Fomentar y despertar el interés y grandeza de nuestro suelo patrio. CAPÍTULO II MARCO AXIOLÓGICO Art. 4°. Considerando a la educación como un proceso integral donde la persona es el centro y agente primordial de la articulación del aprendizaje, la acción educativa de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” se basa en una propuesta coherente de principios y valores que responden a los principios humanos y caracterizan las particularidades de los docentes, padres de familia, se manifiestan en vivencias de actitudes en un ambiente donde los estudiantes aprenden a pensar, a hacer, también a ser y a compartir. Art.5°. La Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”, se fundamenta en los siguientes principios: PRINCIPIOS GENERALES a. La Educación es un derecho de la persona humana que contribuye a la formación ciudadana y construcción de la democracia. b. La Educación Peruana está inspirada en los principios de Democracia, Justicia y Solidaridad. c. Respetar la integridad de los derechos de los niños y jóvenes y la Declaración de los Derechos Humanos en concordancia con la Constitución Política del Perú. d. Consolidar los valores nacionales y la creatividad de todos los peruanos sin distinción de raza, credo y condición social. e. Garantizar la plena igualdad de oportunidades, respetando sus identidades en el proceso de integración nacional. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN a. LA CALIDAD, Que asegure la eficiencia en los procesos y eficacia en los logros y las mejores condiciones de una Educación para la identidad, la ciudadanía, el trabajo en su marco de formación pertinente. b. LA EQUIDAD, que posibilite una buena Educación para todos los peruanos sin exclusión de ningún tipo y que de prioridad a los que menos oportunidades tienen. c. LA INTERCULTURALIDAD; que contribuya el reconocimiento y valoración de nuestra diversidad cultural, étnica y lingüística, al dialogo e intercambio entre las distintas culturas y al establecimiento de relaciones armoniosas. 11
d. LA DEMOCRACIA; que permita educar en y para la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, el ejercicio de la identidad y la conciencia ciudadana, así como la participación. e. LA ÉTICA; que fortalezca los valores, el respeto a las normas de convivencia y la conciencia moral, individual y pública. f. LA INCLUSIÓN; que incorpore a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables. g. LA CONCIENCIA AMBIENTAL; que motive el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el futuro de la vida. h. LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN; que promueva la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Art. 6°. El marco axiológico de la Institución Educativa Privada “José Quiñones Gonzáles”, busca formar personas humanas, sustentada en: Responsabilidad, respeto, solidaridad, honestidad, libertad, justicia, etc. Art. 7°. El Presente Reglamento Interno está dividido en 12 títulos, 37 capítulos, 166 artículos y 13 disposiciones complementarias. CAPÍTULO III BASES LEGALES Y ALCANCES Art. 8°. El presente Reglamento Interno tiene su base legal en: La Institución Educativa Privada “JOSÉ QUIÑONES GONZALES” regirá las acciones educativas de su bien institucional en atención a los siguientes DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley N° 28044 Ley General de Educación y sus modificatorias las Leyes 28123, 28302 y 28329. c) Reglamento de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, aprobado mediante DS Nº 011- 2012-ED d) Ley 26549 Ley de los Centros Educativos Privados. e) D. L. 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. f) Ley 27665 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados. 12
g) D. S. 009-2006-ED Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva h) Ley 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. i) R. M. 016-96-ED. “Normas Generales del Desarrollo Educativo de los Centros Educativos del País”. j) R. M. 0234-2005-ED que aprueba la Directiva 004-VMGP-2005 ED. Sobre Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en Educación Básica Regular. k) R. M. 440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”, como resultado del proceso de revisión, actualización y mejoramiento. l) RM Nº 0044-2012-ED sobre matrícula según edad cronológica. m) Resolución Ministerial Nº 079-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar -2020”. n) Ley Nº 27337: Código del Niño y del Adolescente. o) DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MIMP: Que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021" y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación p) Resolución Vice Ministerial N° 087 Minedu “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico productiva y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria COVID 19 q) Decreto Supremo 020-2020 que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N°008-2020 r) Resolución Viceministerial N°273-2020 -MINEDU “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020 en IE y programas educativos de educación básica Art. 9º.- El Reglamento Interno de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” tiene los siguientes alcances. Personal Directivo Personal docente. Personal Administrativo. Alumnado Padres de Familia 13
TÍTULO II: DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I UBICACIÓN, CREACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN Art. 10°. La Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”, está ubicado al este de la ciudad de Chiclayo, en el Pasaje los Cactos Nº 165 –Federico Villarreal, distrito y provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque. Art. 11°. La Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” fue creada mediante Resolución Directoral Regional Sectorial 1075 – RENOM/ED del 10 de setiembre de 1980, iniciándose con los grados de 1º y 2º de Educación Primaria, para ir incorporando año a año los demás grados de estudios. Y con Resolución Directoral Regional Sectorial 1604 – 96 –RENOM/ED amplía su servicio el nivel inicial. Art. 12°. La misión de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” es: “Somos una Institución de Educación Básica Regular que brindamos una formación científica, tecnológica, humanista, artística, motriz y ambiental basada en principios y valores; con personal capacitado y especializado en pedagogía, en gestión y en sus funciones institucionales, generadores de un ambiente de trabajo saludable y con una comunidad educativa preparada para situaciones de emergencias y desastres. Art. 13°. La visión de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” es: ““Una institución competente, acreditada y certificada; con educandos constructores de sus propios aprendizajes, integrados exitosamente en el entorno social, económico y con valores; en un clima institucional democrático y armónico, funcional y estratégico, con personal idóneo y con Padres de familia comprometidos en la educación de sus hijos y con el soporte de un óptimo sistema de gestión, con la finalidad de construir una sociedad justa, democrática y segura con capacidad de respuesta ante emergencias y desastres.” CAPÍTULO II FINES, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 14°. Son fines de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”: a) Inculcar la formación humanística, científica e investigativa para que los estudiantes participen con libertad y responsabilidad, coadyuvando a la plena constitución de una 14
sociedad más justa y solidaria. b) Lograr la participación e identificación plena de los trabajadores de la Institución Educativa incentivándolos a su capacitación y actualización profesional. c) Ser líder y pionero de la educación de la Región Lambayeque y del Perú. Art. 15°. Son objetivos de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”: a) Brindar a los estudiantes una formación articulada e integral que les permita desarrollar sus capacidades, potencialidades humanas y competencias de los ciclos que le corresponde. b) Proporcionar un adecuado conocimiento de los programas educativos y los Proyectos innovadores en las áreas de Comunicación y Matemática. c) Estimular la capacidad de creación los hábitos de: seguridad, higiene, orden, urbanidad, etc. En procura de la formación integral de nuestros Educandos. d) Promover el conocimiento y la práctica de los valores cívicos, patrióticos, éticos, religiosos de nuestra comunidad para garantizar su buen desenvolvimiento personal y social. e) Promover la participación de padres de familia en el quehacer educativo y en otras actividades afines con la educación y la cultura en general. f) Lograr en forma progresiva que los índices de repetición y deserción escolar disminuyan. g) Tratar de lograr la identificación de los docentes y padres de familia mediante talleres de sensibilización. h) Proveer a La Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” de equipos y materiales educativos actualizados a través de gestiones ante las autoridades políticas e Institucionales. Art. 16°. La estructura Orgánica de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” es: a) Órgano de Dirección: Director b) Órgano de apoyo académico y conductual: Docentes por grado del nivel Inicial Docentes por grado del nivel primaria c) Órgano de Apoyo Administrativo: 15
Internista de Psicología Servicio y Mantenimiento d) L@s alumn@s del nivel inicial y primario. e) Comités de aula TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Art. 17°. El Director es la autoridad máxima de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”, responsable de la planificación, organización, conducción, técnico, pedagógico, administrativas y de servicio que brinda la Institución Educativa Privada. Art. 18°. Son funciones del director de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”: a) Representar Legalmente a la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”. b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan anual de trabajo, con la participación del personal docente. c) Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel de educación Inicial y primaria. d) Organizar y dirigir el servicio de supervisión educativa. e) Presidir las reuniones técnico Pedagógico y administrativo. f) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrículas y exoneraciones de áreas de desarrollo educativo, así como autorizar pruebas de ubicación y/o postergación de evaluaciones. g) Hacer uso correcto del SIAGIE. h) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos oficiales de acuerdo con las normas específicas, así como la aplicación de pruebas de ubicación y autorizar exámenes de evaluación y revalidación con el uso del SIAGIE. i) Expedir certificados de Estudios. j) Dirigir y coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente, administrativo y de servicio a su cargo. k) Otorgar permiso hasta por tres días al año a su personal debidamente justificado. 16
l) Estimular o sancionar según el caso, a l@s alumn@s de La Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” de conformidad a las normas y el reglamento de Educación inicial y primaria. m) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus actividades educativas como en otras que redundan en beneficio directo del educando, la escuela y la comunidad. n) Estimular con el ejemplo, no sólo en el cumplimiento del horario, sino también en el cumplimiento de sus labores, en caso de reincidir informar a la superioridad. o) Distribuir las diferentes secciones con criterios técnicos. p) No permitir que los profesores abandonen el local escolar o clases virtuales en horas de labor, a menos que sea por causa debidamente justificada. q) Administrar la documentación de la Escuela. r) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios. s) Liderar el proceso de educación ambiental (salud, ecoeficiencia y gestión del riesgo). CAPÍTULO II DE LOS DOCENTES Art. 19°. El personal Docente es el colaborador de la obra educativa en la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”. Art. 20°. Son funciones del personal docente de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles”: a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo anual, Reglamento Interno, Proyecto Educativo Institucional y otros documentos de gestión de la Institución. b) Son responsables de programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como las actividades de Tutoría. c) Organizar y ambientar el aula así como preparar material educativo con la colaboración de l@s alumn@s y padres de familia. d) Evaluar el proceso de Enseñanza- Aprendizaje en forma integral flexible y permanente. e) Asignar actividades de extensión a sus alumn@s para afianzar el aprendizaje; estos se desarrollan permanentemente en el aula bajo las orientaciones del, profesor. f) Mantener actualizada su carpeta pedagógica y administrativa, el archivo de 17
responsabilidades. g) Participar en actividades programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos, técnicas y estrategias educativas, así como en eventos de actualización profesional organizado por la Institución, DRE, o instituciones afines. h) Atender a l@s alumn@s y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la escuela, incluyendo la hora de recreo y actividades fuera de la Institución. i) Detectar problemas de conducta, aprendizaje y maltrato infantil, tratando o derivando los problemas al Comité de Tutoría o Defensoría escolar. j) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia, especialmente sobre asuntos relacionados al rendimiento, académico y comportamiento de l@s alumn@s. k) Realizar acciones de reforzamiento académico. l) Velar por el estado de conservación de los bienes y servicios que ofrece la Institución. m) Asistir con puntualidad a la Institución Educativa. n) Dar cuenta al Director o Subdirector(a) o intercambiar con ellos acciones respecto a las dificultades de todo orden en el desempeño de sus funciones. o) No improvisar en el desarrollo, del proceso de Enseñanza –Aprendizaje p) Cumplir con el turno semanal establecido. q) Está prohibido abandonar el aula y hacer uso del celular durante las horas de labor salvo causas justificadas. r) Propiciar las buenas relaciones socio-culturales y profesionales entre docentes. s) Cumplir con las fechas del Calendario Cívico Escolar en su cargo. t) En las ceremonias internas y externas cada profesor estará al frente de su sección cuidando el orden y la disciplina. u) Firmar el Registro de Control de asistencia diaria del personal en estricto orden de llegada y salida. v) El profesor de aula debe ser el último en salir después de l@s alumn@s. w) Poner en Práctica los principios de autoridad y responsabilidad. x) Respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, así como estudiantes con necesidades especiales. Art. 21°. El profesor de turno es responsable de las actividades permanentes de la escuela, por lo que debe: a) Llegar o ingresar a la plataforma virtual 10 minutos antes de las actividades 18
escolares. b) Invitar a l@s alumn@s a la realización de la formación general solamente los días lunes, donde se hará el saludo a la bandera, se desarrollará el calendario cívico, religioso y dará las recomendaciones convenientes. c) Vigilar a l@s alumn@s en su comportamiento a la hora de recreo, juegos y sentar su autoridad, no siendo desautorizado por otro profesor. d) Solucionar cualquier acto de indisciplina que se produzca dentro de la Institución Educativa o en clases viortules, en caso de gravedad dará cuenta al Director, para tomar las medidas convenientes. e) Con l@s alumn@s que lleguen tarde realizar alguna actividad en bienestar de su formación integral. f) Asumir las funciones del Director cuando éste no se encuentre presente Art. 22°. De los profesores de Talleres Curriculares, son funciones las siguientes. a) Asumir en forma coordinada el desarrollo de sus funciones programadas con el docente del aula. b) Presentar a la Dirección, su programación curricular y Registro de Evaluación en su debido tiempo. c) Velar por la formación de l@s alumn@s dentro del desarrollo de sus actividades curriculares. d) Asistir o ingresar a la clases virtuales puntualmente a la hora de trabajo y comunicar oportunamente al profesor del aula en caso de emergencia que origine la pérdida de clase. CAPÍTULO III DEL PROFESOR TUTOR Art. 23°. El profesor tutor es el responsable de orientar y asesorar a l@s alumn@s; propiciando el orden, la disciplina y una ética moral en el aula. Estimula su trabajo escolar y crea un ambiente de amistad, unión y sana convivencia entre el alumnado. Art. 24°. El profesor tutor tiene las siguientes funciones conjuntamente con el comité de padres de familia del aula: a) Elaborar el Plan de Trabajo que contenga las acciones previstas a favor de l@s alumn@s, de la sección a su cargo. 19
b) Realizar un servicio de orientación centrado en el desarrollo académico y personal de los estudiantes. c) Facilitar la integración de los niños y niñas en su aula. d) Realizar actividades que fomenten el desarrollo de actitudes y valores para la vida. e) Mantener reuniones bimestrales con los padres de familia del aula a su cargo, a fin de informarles sobre el avance académicos de sus hijos. f) Promover la organización de l@s alumn@s y padres de familia de la sección que monitorea, con el propósito de que puedan trabajar de manera integradora y democrática; fomentando asambleas de aula para establecer normas de convivencia. g) Desarrollar con los demás tutores de grado, planes comunes de trabajo en el marco del Plan de acción tutorial. h) Asistir a las reuniones de coordinación convocados por el director o responsable de Tutoría. i) Dar cuenta de los problemas de aprendizaje e indisciplina y coordina con el departamento de Psicología, a través de TOE. j) Alcanzar informes semestrales de acciones realizadas con las firmas del comité de aula de padres de familia y comités de alumn@s. k) Evaluar el comportamiento, teniendo en cuenta los informes de los docentes.. CAPÍTULO IV DEL PSICÓLOGO Art. 25°. Son funciones del Área Psicológico: a) Prevención y orientación primaria de la problemática psicológica de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos para conocer las condiciones psicosociales con las que ingresa al plantel. c) Organizan evaluaciones de desarrollo integral en los diferentes grados para cada nivel. d) Entregar informes generales a los profesores tutores y Dirección. e) Coordinar el proceso de evaluación del personal que postule a cualquier área que requiera la institución. f) Planificar, organizar y desarrollar programas de orientación en los siguientes aspectos: Prevención del acoso escolar: Campaña del buen trato 20
g) Planificar, organizar y desarrollar talleres de acuerdo a la necesidad y/o problemática que presente el alumnado y Dirección. Las áreas a desarrollar son: Talleres de sexualidad. Talleres sobre la prevención del uso de drogas y otras adicciones. Taller de hábitos de estudio. Orientación sobre el buen manejo de las redes sociales. Orientación sobre el acoso escolar. Orientación al estudiante. h) Asistir de manera permanente al alumnado, ayudando en el crecimiento sano tanto en el área emocional. i) Informar a la Dirección de manera bimestral, los casos que estén bajo su seguimiento. j) Participar activamente en las reuniones de la coordinación de Tutoría, orientando a los profesores tutores y llevando un cuaderno de actas para hacer un seguimiento a cada reunión. k) Capacitar a los docentes, tutores y asistentes de aula sobre algunas áreas que competen a su trabajo. l) Orientar a los docentes, tutores y asistentes de aula sobre las dificultades académicas y psicológicas que presenten los alumnos. m) Brindar información oportuna a los padres de familia sobre el desarrollo psicológico de sus menores hijos. n) Organizar reuniones y charlas con los padres de familia sobre temas de interés según la realidad del aula en coordinación con Dirección. o) Integrar el Comité de Convivencia Escolar y prevención del abuso escolar. p) Publica bimestralmente un boletín informativo sobre temas de interés de la comunidad educativa. CAPÍTULO V DE L@S ALUMN@S Art. 26°. Son considerados alumn@s de la Institución Educativa Particular “José Quiñones Gonzáles” a los educandos que han sido matriculados y que se encuentran inscritos en el Registro de Matrícula en los niveles Inicial y Primaria y los que en el transcurso del año ingresan por traslado. CAPÍTULO VI 21
DEL COMITÉ DE AULA Art 27°. El Comité de Aula es el órgano mediante el cual los padres de familia participan desde al aula en el proceso educativo de sus hijos. El Comité de Aula está constituido por un Presidente, un Secretario y un tesorero cuyos miembros son elegidos en reunión de padres de familia del aula, convocada por el profesor o tutor, durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar. Si el padre de familia tuviera más de un hijo en la Institución Educativa sólo podrá ser miembro de un comité de Aula. Art. 28°. Son Funciones del Comité de Aula: a) Apoyar a solicitud del profesor o tutor de aula, todas aquellas actividades que requieran mayor atención en beneficio de los educandos de la sección. b) Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades educativas culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos y al desarrollo institucional. c) Trabajar coordinadamente con la Dirección y las Subdirecciones de la Institución y el Consejo Directivo de la APAFA. d) Presentar un informe semestral a la Asamblea General de las actividades que realice en el Aula, cuyas actividades deben ser previamente autorizadas por la Dirección del Plantel y bajo responsabilidad del docente Tutor. e) Asume la reposición del deterioro ocasionado por el educando; de la infraestructura, mobiliario y otros recursos pedagógicos pertenecientes a la Institución Educativa. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ AMBIENTAL Art. 29°. El Comité Ambiental es el responsable de la aplicación, implementación y evaluación de la aplicación del Enfoque Ambiental en la Institución. Art. 30°. Son funciones del Presidente del comité Ambiental: Liderar el proceso de educación ambiental (salud, ecoeficiencia y gestión del riesgo) Convocar a la comunidad educativa para la conformación del comité ambiental y sus comisiones. Tomar decisiones Promover la articulación de la IE y las IE públicas y privadas para el desarrollo de acciones de educación ambiental (salud, ecoeficiencia y gestión del riesgo). 22
Orientar la incorporación del enfoque ambiental en los documentos de gestión. Institucionalizar el Proyecto Educativo Ambiental Integrado, Plan de Gestión del Riesgo y Planes de Contingencia. Reconocer, valorar y respetar el trabajo realizado por los miembros de la comunidad Convocar a autoridades y/o miembros de la comunidad para la conformación de la comisión de evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y reconocimiento de logros ambiental. Formar parte de la comisión de evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y reconocimiento de logros ambientales. Elevar los informes relacionados a la aplicación del enfoque ambiental en las fechas establecidas por órganos superiores. Comunicar a la UGEL de manera formal la fecha de la evaluación para su participación. Elevar el expediente documentado del proceso de evaluación de logros ambientales al Director de la UGEL. Emitir una resolución directoral de felicitación al personal de la IIEE que han contribuido de manera excepcional a que la IE alcance el logro ambiental, en coordinación con el comité ambiental y CONEI. Gestiona los recursos para dar cumplimiento a los planes de trabajo de las diferentes comisiones que conforman el comité ambiental. Promover la articulación de la IE con la plataforma de defensa Civil e instituciones y privadas locales para el desarrollo de la gestión del riesgo. Establecer convenios con los aliados estratégicos (Centro de salud, INDECI, Municipalidad, etc.) Realizar los reportes de daños y necesidades en caso de emergencias y desastres. Ejecutar los planes de contingencia cuando se requiera. Art. 31°. Son funciones del Coordinador General del Comité Ambiental: Implementar la incorporación del enfoque ambiental en los documentos de gestión. Elaborar, implementar y difundir el Proyecto Educativo Ambiental Integrado. Articular las acciones de la comisiones de educación en salud, educación en ecoeficiecia y educación en gestión del riesgo. Guiar a la comunidad educativa en la implementación de las acciones de educación en ecoeficiencia, educación en salud y en gestión del riesgo. 23
Motivar a los integrantes del comité ambiental para implementar y monitorear la aplicación del enfoque ambiental. Brindar asistencia técnica a la comunidad educativa sobre temas específicos de educación ambiental. Monitorear, asesorar a las comisiones de salud, ecoeficiencia y gestión del riesgo para un trabajo integrado. Elevar los informes de las comisiones de educación en salud, ecoeficiencia y gestión del riesgo al director de la IE. Coordinar con los miembros del comité ambiental para aplicación de la matriz de evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y reconocimiento de logros ambiental línea base (marzo) y su etapa final (setiembre-octubre). Elaborar el informe final del comité ambiental en coordinación con las comisiones de educación en salud, educación en ecoeficiencia y gestión del riesgo. Art. 32°. Son funciones del Secretario del Comité Ambiental: Registrar la información del Comité ambiental: actas de reuniones, plan de trabajo, fichas de evaluación, otros. Publicar la línea base de educación ambiental. Organizar el archivo de las acciones de la aplicación del enfoque ambiental y los informes emitidos por las comisiones. Art. 33 °. Son funciones generales de los coordinadores de las Comisiones Aportar ideas e iniciativas propias y de la comisión que representa Coordinar las acciones a desarrollarse y desarrolladas en su comisión Informar acuerdos y actividades a su comisión. Art. 34°. Son funciones del representante de la APAFA Colaborar en el desarrollo de las actividades Representar a los padres de familia Difundir las actividades que se ejecuten al interior de la APAFA y lograr su involucramiento. Art. 35°. Son funciones del estudiante designado por el municipio escolar Representar a los estudiantes 24
Informar acuerdos y actividades a los integrantes del Municipio Escolar y a todos sus compañeros. Participar en las diferentes actividades planteadas por la IE. Proponer ideas propias y transmitir las ideas y sugerencias de sus compañeros para la implementación de las acciones de educación ambiental. Art. 36°. Son funciones del representante de la brigada estudiantil y de la fiscalía escolar Representar a los estudiantes brigadistas y de la Fiscalía Escolar Ambiental respectivamente. Informar los acuerdos y actividades a la organización estudiantil que representa. Proponer ideas propias y transmitir las ideas y sugerencias de sus compañeros de Brigadas o de la Fiscalía para la implementación de las acciones que conllevan a una educación saludable, ecoeficiente y segura. Participar en las actividades Art. 37°. Son funciones de representante del personal administrativo y servicio Aplicar las medidas ambientales Colaborar con la difusión de las actividades Proponer acciones que conlleve a una educación sostenible. Art. 38°. Son funciones específicas del coordinador de la comisión de educación en salud Liderar el desarrollo de las acciones en educación en salud para la práctica de estilos saludables e integrar la Comisión de la aplicación del enfoque ambiental. Guiar a la comunidad educativa en la implementación de las acciones de educación en salud. Coordinar con el establecimiento de salud para brindar asistencia técnica referente a salud Organizar y capacitar a la brigada estudiantil de salud. Elaborar el informe final de las actividades ejecutadas durante el año escolar. Art. 39°. Son funciones específicas del coordinador de la comisión de educación en ecoeficiencia Liderar el desarrollo de las acciones en educación en ecoeficiencia e integrar la Comisión de la aplicación del enfoque ambiental. 25
Guiar a la comunidad educativa en la implementación de las acciones de educación en ecoeficiencia. Organizar y capacitar a la brigada estudiantil de ecoeficiencia. Elaborar el informe final de las actividades ejecutadas durante el año escolar. Art. 40°. Son funciones específicas del coordinador de la comisión de gestión del riesgo Formular y ejecutar los planes de gestión del riesgo de la institución educativa, planes de contingencia para los diferentes escenarios de riesgo con participación de docentes, estudiantes padres de familia y otras instituciones de la comunidad. Monitorear las actividades planificadas en cada uno de los componentes de la gestión del riesgo: prospectiva, correctiva y reactiva. Convocar, organizar reuniones y capacitar a los miembros de la Comisión para la implementación del plan y el cumplimiento de las funciones de los equipos Convocar a los miembros de la Comisión para la planificación, implementación y evaluación del Plan de Gestión del Riesgo. Coordinar con los aliados estratégicos para garantizar el equipo de respuesta en caso de emergencias y desastres. Coordinar los procesos operativos de estimación, reducción, preparación, respuesta y rehabilitación. Realizar el inventario de actores, recursos y capacidades de la IE. y comunidad para la Gestión del Riesgo de Desastres. Organizar, capacitar a la brigada estudiantil de gestión del riesgo. Elaborar los informes de situación y remite al presidente de la Comisión. Coordinar la implementación y ejecución de los simulacros nacionales. Implementar los COE institucional. Realizar los reportes de los simulacros a través del Portal Perú Educa. Elaborar el informe final de las actividades ejecutadas durante el año escolar. Actualizar los directorios de la Comunidad educativa y aliados estratégicos. Art. 41°. Son funciones de los miembros del equipo de prevención Participar en la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo y sus planes de contingencia Planificar, coordina, monitorear y evaluar la ejecución de las acciones de Gestión prospectiva en la IE 26
Art. 42°. Son funciones de los miembros del equipo de mitigación Participar en la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo y sus planes de contingencia. Planificar, coordina, monitorear y evaluar la ejecución de las acciones de Gestión Correctiva en la IE Está constituida por la Brigada de señalización y protección .Recibir capacitación sobre seguridad y señalización .Identificar zonas de seguridad interna y externa a la IE .Apoyar la señalización de las rutas de evacuación seguras con apoyo técnico de especialistas de Defensa Civil de la Municipalidad En caso de emergencia: .Ubicar a la comunidad en zonas de seguridad interna y externa de la IE. .Desarrollar actividades lúdicas, posterior a la emergencia Art. 43°. Son funciones del coordinador del equipo de respuesta Participar en la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo y sus planes de contingencia. Planificar, coordina, monitorear y evaluar la ejecución de las acciones de Gestión reactiva en la IE Coordinar capacitaciones para sus brigadas sobre temas relacionadas a gestión del riesgo Contar con el directorio actualizado de los aliados estratégicos- Representar a todas las brigadas de gestión del riesgo Cuenta con tres brigadas: 1. BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS Prever e implementar un botiquín con insumos básicos para atención de emergencia, en coordinación con la Comisión de salud. Recibir capacitación sobre conocimientos básicos de primeros auxilios. Tener una lista actualizada de los insumos del botiquín de primeros auxilios. En caso de emergencia: Transportar el botiquín de primeros auxilios en una mochila durante la evacuación Reportar número de heridos a la Comisión de GRD Auxiliar a los heridos. 27
2. BRIGADA DE EVACUACIÓN Y SEGURIDAD Recibir capacitación sobre seguridad y evacuación. Reconocer las zonas de peligro, seguridad y rutas de evacuación. Tener las listas de asistencia del personal de la IE Realizar simulacros de evacuación En caso de emergencia: Facilitar el acceso y salida de la población estudiantil Guiar hacia la zona de seguridad. 3. BRIGADA ESPECIAL (INCENDIO, RESCATE, ETC.) Recibir capacitación y actualización sobre incendios y rescate. Reconocer los equipos contra incendios Apoyar en rescate de la población estudiantil En caso de emergencia: Utilizar adecuadamente los equipos Reportar al COE Art. 44°. De la Brigada Estudiantil de Educación Ambiental Son organizaciones de apoyo a las Comisiones del Comité Ambiental que se constituye a nivel de las instituciones educativas con la finalidad de apoyar la gestión de la Educación Ambiental, su accionar como miembro de la comisión a nivel institucional se realizará en el máximo respeto de sus derechos como niño (a) y del adolescente, en el marco del código del niño y del adolescente, y de su derecho de que se le garantice al logro de aprendizajes. Está constituida por los estudiantes elegidos o designados en cada aula, grado y nivel educativo con la finalidad de apoyar la generación de una cultura de ecoeficiencia, de salud y de prevención, sin perjudicar el cumplimiento de sus horas efectivas de aprendizaje. Art. 45°. A nivel de IE está constituido del siguiente modo: Coordinador General o Brigadista Ambiental (Apoya al Comité Ambiental de la IE) Brigada de salud Brigada de Ecoeficiencia 28
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