ACUERDOS DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2020.

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ACUERDOS DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
                           JUNTA DIRECTIVA, 2020.

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ACUERDO SEJD/4-20/1-,R
Se aprueba el Orden del Día para la presente sesión.

ACUERDO SEJD/4-20/2-,R
Con fundamento en los Artículos Tercero, Fracción Novena, Párrafo Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta y Cinco,
fracciones Séptima y Décima Primera, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua
de la Educación y numerales Segundo y Décimo Primero del Decreto por el que se
establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, edición
vespertina, la Junta Directiva aprueba instruir al licenciado Miguel Ángel de Jesús López
Reyes, para que, en su carácter de Administrador de la Comisión Nacional para la Mejora
Continua de la Educación, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectuar las adecuaciones al presupuesto
disponible al 28 de abril de 2020, con el fin de dar cumplimiento al Decreto mencionado,
y en apego a lo dispuesto por los artículos Trece párrafo primero, Cincuenta y Siete y
Cincuenta y Ocho de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Nueve
párrafo primero, Noventa y Dos, Noventa y Nueve y Cien del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Administrador, por conducto del Secretario Ejecutivo, deberá informar por escrito a la
Junta Directiva, de las gestiones que resulten de la aplicación de las adecuaciones
presupuestarias con motivo de las medidas de austeridad referidas.

    Artículo Treinta y Cinco, fracciones Séptima y Décima Primera de la Ley Reglamentaria del
    Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora
    Continua de la Educación, Trece párrafo primero, Cincuenta y Siete, Cincuenta y Ocho y
    Cincuenta y Nueve de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Nueve
    párrafo primero, Noventa y Dos, Noventa y Nueve y Cien del Reglamento de la Ley Federal de
    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, numerales Segundo y Décimo Primero del
    Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las
    dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el
    mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, que a
    la letra dicen:

     Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
     Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.

                                                                                                 1
“VII. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos
jurídicos a los que se refiere esta Ley necesarios para el cumplimiento del objeto de la
Comisión;”

“XI. Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites
presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de
esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma
autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas
electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa,
se emplearán medios de identificación electrónica.”

“Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el
Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que
se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los
artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.”

“Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y
entidades, y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:
          a)      Administrativa;
          b)      Funcional y programática;
          c)      Económica; y
          d)      Geográfica

II.      Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

III.      Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de
efectivo correspondientes.

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias
que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como
aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo
siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias
y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el
Reglamento.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una
variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del
presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con
base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión
sobre dichas adecuaciones.

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No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones
dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia,
Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los
Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en
los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.”

“Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para
realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios
personales de la entidad;

c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y

f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las
adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.”

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 9. Las dependencias y entidades podrán realizar a través de sistemas electrónicos
trámites presupuestarios y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes.”

“Artículo 92. Las adecuaciones presupuestarias externas requerirán autorización de la
Secretaría, y las internas se realizarán bajo la responsabilidad de las dependencias y
entidades; ambas se tramitarán o informarán, respectivamente, ante la Secretaría a través
de la dependencia coordinadora de sector, cuando corresponda, en los términos y plazos
establecidos en los artículos 96 y 99 de este Reglamento.

En caso de que las adecuaciones presupuestarias impliquen variaciones a las metas
aprobadas, la dependencia o entidad deberá informar sobre dichas variaciones a través de
los sistemas que para el efecto determine la Secretaría, quedando bajo la responsabilidad de
la dependencia o entidad la explicación correspondiente sobre dichas variaciones en la
Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, y en los informes
trimestrales.

Las dependencias y entidades podrán utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio
fiscal en que se generen para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios. Adicionalmente,
se podrán utilizar para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del
cumplimiento de laudos.

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La aprobación de la Secretaría para utilizar los ahorros presupuestarios se otorgará mediante
las adecuaciones presupuestarias externas previstas en este Reglamento, y conforme a lo
que establezca el Presupuesto de Egresos.”

“Artículo 99. El procedimiento general para las adecuaciones presupuestarias externas de las
entidades es el siguiente:

I. El trámite ante la Secretaría se realizará por conducto de la dependencia coordinadora de
sector;

II. La solicitud deberá justificarse, identificando cada una de las modificaciones en el
presupuesto, así como el calendario respectivo;

III. Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el previo dictamen correspondiente de
la Secretaría, o informar a ésta sobre la obtención de los mismos, y se podrán autorizar como
erogaciones adicionales considerando la relación entre ingreso y gasto para efectos del
cumplimiento del balance presupuestario;

IV. En los rubros de endeudamiento o de intermediación financiera se requerirá la previa
opinión o autorización de las áreas competentes de la Secretaría;

V. Las modificaciones al balance financiero de las entidades deberán considerar además
de las políticas de gasto, el principio de compensación o el marco del cumplimiento del
balance público, y

VI. Las modificaciones que impliquen incrementos al presupuesto total regularizable de
servicios personales se sujetarán a lo previsto en el artículo 103 de este Reglamento.

Las entidades podrán solicitar adecuaciones presupuestarias externas con cargo a recursos
propios ante la Secretaría, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero
y el 20 de diciembre, con excepción de las que ésta determine mediante disposiciones
generales y las que se señalan en este artículo.

La Secretaría, con base en las solicitudes de las entidades y considerando la opinión de la
dependencia coordinadora de sector que corresponda, determinará la procedencia de las
adecuaciones presupuestarias externas, y comunicará, a través del sistema de control de
adecuaciones presupuestarias, su resolución durante la vigencia del ejercicio, a más tardar
el último día hábil de diciembre, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud.

La Secretaría podrá requerir información adicional a la entidad de que se trate cuando las
solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su
resolución, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente.

Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas correspondientes a la
regularización de operaciones presupuestarias devengadas, excepcionalmente se podrán
presentar por las entidades a la Secretaría, a través de su dependencia coordinadora de
sector, a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal, para su
resolución dentro de los 12 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes, cuando
correspondan a situaciones supervenientes, exclusivamente para cargos por diferencias

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cambiarias, variaciones en tasas de interés, atención de siniestros, indemnizaciones por
daños causados a la población o al medio ambiente, así como obligaciones derivadas de ley,
siempre que se trate de operaciones que se hayan realizado, contabilizado y consignado en
los registros internos de su flujo de efectivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que
corresponda.

A fin de contar con los plazos necesarios para gestionar ante la Secretaría las autorizaciones
correspondientes, los titulares de las entidades podrán solicitar la autorización global del
órgano de gobierno respecto de las modificaciones a sus presupuestos en flujo de efectivo
que deban realizarse de manera regular, entre otras aquéllas relativas a los subsidios,
transferencias y medidas de austeridad. Lo anterior, sin perjuicio de que el propio órgano de
gobierno determine los casos que requieran de la autorización específica para continuar con
el trámite.

Los flujos de efectivo que, en su caso, resulten modificados en los términos de este artículo
se considerarán para la integración de la información de la Cuenta Pública.

En el caso de las sociedades nacionales de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las adecuaciones presupuestarias externas en
materia de servicios personales a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se sujetarán a los
requisitos y procedimiento establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la
Secretaría.”

“Artículo 100. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en el artículo 59 de la Ley
se considerarán adecuaciones internas.

Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a la Secretaría, a través
de los medios que ésta determine, a nivel de los rubros de la carátula de flujo de efectivo a
partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Aquéllas
correspondientes al mes de diciembre, se podrán informar a más tardar el último día hábil
de enero del siguiente ejercicio fiscal.”

Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el
mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.

“II. No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales
y materiales y suministros. Esto también incluye a lo supuestamente comprometido. Se
cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos
ingresos a quienes dejarán dichos cargos.”

“XI.  Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a
organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos públicos.

La responsabilidad de la aplicación de este ordenamiento corresponderá a los Secretarios de
Estado y a los Directores de dichos organismos.”

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