ACUERDOS DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2020.
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ACUERDOS DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2020. 5 de mayo de 2020 ACUERDO SEJD/4-20/1-,R Se aprueba el Orden del Día para la presente sesión. ACUERDO SEJD/4-20/2-,R Con fundamento en los Artículos Tercero, Fracción Novena, Párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Dos, Veintisiete y Treinta y Cinco, fracciones Séptima y Décima Primera, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y numerales Segundo y Décimo Primero del Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, edición vespertina, la Junta Directiva aprueba instruir al licenciado Miguel Ángel de Jesús López Reyes, para que, en su carácter de Administrador de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectuar las adecuaciones al presupuesto disponible al 28 de abril de 2020, con el fin de dar cumplimiento al Decreto mencionado, y en apego a lo dispuesto por los artículos Trece párrafo primero, Cincuenta y Siete y Cincuenta y Ocho de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Nueve párrafo primero, Noventa y Dos, Noventa y Nueve y Cien del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Administrador, por conducto del Secretario Ejecutivo, deberá informar por escrito a la Junta Directiva, de las gestiones que resulten de la aplicación de las adecuaciones presupuestarias con motivo de las medidas de austeridad referidas. Artículo Treinta y Cinco, fracciones Séptima y Décima Primera de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, Trece párrafo primero, Cincuenta y Siete, Cincuenta y Ocho y Cincuenta y Nueve de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Nueve párrafo primero, Noventa y Dos, Noventa y Nueve y Cien del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, numerales Segundo y Décimo Primero del Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, que a la letra dicen: Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación. 1
“VII. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;” “XI. Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.” Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.” “Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.” “Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán: I. Modificaciones a las estructuras: a) Administrativa; b) Funcional y programática; c) Económica; y d) Geográfica II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente. Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. 2
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.” “Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas: I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias: a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente; b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad; c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados; d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero; e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes. II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.” Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “Artículo 9. Las dependencias y entidades podrán realizar a través de sistemas electrónicos trámites presupuestarios y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes.” “Artículo 92. Las adecuaciones presupuestarias externas requerirán autorización de la Secretaría, y las internas se realizarán bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades; ambas se tramitarán o informarán, respectivamente, ante la Secretaría a través de la dependencia coordinadora de sector, cuando corresponda, en los términos y plazos establecidos en los artículos 96 y 99 de este Reglamento. En caso de que las adecuaciones presupuestarias impliquen variaciones a las metas aprobadas, la dependencia o entidad deberá informar sobre dichas variaciones a través de los sistemas que para el efecto determine la Secretaría, quedando bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad la explicación correspondiente sobre dichas variaciones en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, y en los informes trimestrales. Las dependencias y entidades podrán utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios. Adicionalmente, se podrán utilizar para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de laudos. 3
La aprobación de la Secretaría para utilizar los ahorros presupuestarios se otorgará mediante las adecuaciones presupuestarias externas previstas en este Reglamento, y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.” “Artículo 99. El procedimiento general para las adecuaciones presupuestarias externas de las entidades es el siguiente: I. El trámite ante la Secretaría se realizará por conducto de la dependencia coordinadora de sector; II. La solicitud deberá justificarse, identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo; III. Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el previo dictamen correspondiente de la Secretaría, o informar a ésta sobre la obtención de los mismos, y se podrán autorizar como erogaciones adicionales considerando la relación entre ingreso y gasto para efectos del cumplimiento del balance presupuestario; IV. En los rubros de endeudamiento o de intermediación financiera se requerirá la previa opinión o autorización de las áreas competentes de la Secretaría; V. Las modificaciones al balance financiero de las entidades deberán considerar además de las políticas de gasto, el principio de compensación o el marco del cumplimiento del balance público, y VI. Las modificaciones que impliquen incrementos al presupuesto total regularizable de servicios personales se sujetarán a lo previsto en el artículo 103 de este Reglamento. Las entidades podrán solicitar adecuaciones presupuestarias externas con cargo a recursos propios ante la Secretaría, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, con excepción de las que ésta determine mediante disposiciones generales y las que se señalan en este artículo. La Secretaría, con base en las solicitudes de las entidades y considerando la opinión de la dependencia coordinadora de sector que corresponda, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas, y comunicará, a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias, su resolución durante la vigencia del ejercicio, a más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. La Secretaría podrá requerir información adicional a la entidad de que se trate cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente. Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas correspondientes a la regularización de operaciones presupuestarias devengadas, excepcionalmente se podrán presentar por las entidades a la Secretaría, a través de su dependencia coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal, para su resolución dentro de los 12 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes, cuando correspondan a situaciones supervenientes, exclusivamente para cargos por diferencias 4
cambiarias, variaciones en tasas de interés, atención de siniestros, indemnizaciones por daños causados a la población o al medio ambiente, así como obligaciones derivadas de ley, siempre que se trate de operaciones que se hayan realizado, contabilizado y consignado en los registros internos de su flujo de efectivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda. A fin de contar con los plazos necesarios para gestionar ante la Secretaría las autorizaciones correspondientes, los titulares de las entidades podrán solicitar la autorización global del órgano de gobierno respecto de las modificaciones a sus presupuestos en flujo de efectivo que deban realizarse de manera regular, entre otras aquéllas relativas a los subsidios, transferencias y medidas de austeridad. Lo anterior, sin perjuicio de que el propio órgano de gobierno determine los casos que requieran de la autorización específica para continuar con el trámite. Los flujos de efectivo que, en su caso, resulten modificados en los términos de este artículo se considerarán para la integración de la información de la Cuenta Pública. En el caso de las sociedades nacionales de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las adecuaciones presupuestarias externas en materia de servicios personales a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se sujetarán a los requisitos y procedimiento establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.” “Artículo 100. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en el artículo 59 de la Ley se considerarán adecuaciones internas. Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a la Secretaría, a través de los medios que ésta determine, a nivel de los rubros de la carátula de flujo de efectivo a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Aquéllas correspondientes al mes de diciembre, se podrán informar a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal.” Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020. “II. No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo supuestamente comprometido. Se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos.” “XI. Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. La responsabilidad de la aplicación de este ordenamiento corresponderá a los Secretarios de Estado y a los Directores de dichos organismos.” 5
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