ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA - Observatorio Vasco del ...

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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA                                             BOB
Núm. 110                                 Viernes, 11 de junio de 2021                                Pág. 1

                                     SECCIÓN II
               ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

                                        Ayuntamiento de Erandio

                                 Convocatoria de subvenciones para 2021

               En cumplimiento del artículo 3.a) de la «Ordenanza general reguladora de la con-
           cesión de las subvenciones del Ayuntamiento de Erandio» («Boletín Oficial de Bizkaia»
           número 27, de 10 de febrero de 2021), se procede a exponer en el «Boletín Oficial de
           Bizkaia», página web y tablón de anuncios municipales, las siguientes convocatorias de
           subvenciones, a otorgar por el procedimiento de concurrencia competitiva, del ámbito de
           ciudadanía del Ayuntamiento de Erandio, para el año 2021:
               1.	Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro (Decreto de Alcaldía
                   número 1170/21).
               2.	Subvenciones dirigidas a jóvenes del municipio que hayan realizado y superado
                   en euskera el examen teórico para la obtención del permiso de conducir (Decre-
                   to de Alcaldía número 1054/21).
               3.	Subvenciones para cursos de euskera realizados durante el año académico
                   2020-2021 (Decreto de Alcaldía número 1106/21).
               4.	Subvenciones para la instalación de rótulos, páginas web e imágenes corpo-
                   rativas en euskara en el ámbito comercial del municipio (Decreto de Alcaldía
                   número 1174).
               En Erandio, a 1 de junio de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta, Aitziber Oliban Gutié-
           rrez

                                                                                                              cve: BOB-2021a110-(II-2251)
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Núm. 110                                 Viernes, 11 de junio de 2021                                  Pág. 2

                                                   ANEXO I
                                      DECRETO DE ALCALDÍA 1170/2021

               La concejala coordinadora del ámbito de Ciudadanía ha instado la aprobación de
           la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, mediante
           concurrencia competitiva, para el año 2021.

                                                Antecedentes
              Primero: Según consta en el expediente, la intervención municipal ha informado so-
           bre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender esta convocatoria.
              Segundo: Con la aprobación de la Ordenanza municipal de concesión de subven-
           ciones se pretenden fomentar y establecer el marco jurídico y criterios a aplicar en esta
           Administración.

                                          Consideraciones jurídicas
              Primera: Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subven-
           ciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
           de la Ley 38/2003.
              Segunda: Lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de sub-
           venciones del Ayuntamiento de Erandio, cuya aprobación definitiva fue publicada en el
           «Boletín Oficial de Bizkaia», número 27, de 10 de febrero de 2021.
              Tercera: Lo establecido en las siguientes disposiciones legales: Ley 11/99, de 21 de
           abril, de modificación de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
           Local, Real Decreto 781/86 de 18 de abril y los artículos 114.1, 123 y 124 de la Ley
           39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
           ciones Públicas.

                                             VENGO A DISPONER:
                                                  PRIMERO

              Aprobar la convocatoria 2021 de concesión de subvenciones del ámbito de ciudada-
           nía del Ayuntamiento de Erandio, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, mediante
           régimen de concurrencia competitiva:
           Introducción
               El Ayuntamiento de Erandio, consciente de la importancia que tiene para el municipio
           contar con un tejido asociativo rico y activo, viene aportando, vía subvención, unas par-
           tidas presupuestarias que pretenden favorecer la participación ciudadana, la cohesión
           social y la colaboración entre la administración y las distintas asociaciones y entidades
           que realizan su labor en beneficio de Erandio y la sociedad erandioztarra.
               Con la intención de continuar en esta línea, se ha elaborado el Plan estratégico de
           subvenciones 2021-2023 y, dentro de este marco, las subvenciones reguladas en esta
           convocatoria.
               Se trata de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo
           sus intervenciones en Erandio o en representación del municipio de Erandio o en benefi-
           cio de la ciudadanía de Erandio, y que desarrollen su actividad en el ámbito de la acción
           social, la cultura, la educación y la actividad física y deporte.

           Primero.—Marco normativo
                                                                                                                cve: BOB-2021a110-(II-2251)

              La presente convocatoria se dicta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza
           general reguladora de la concesión de las subvenciones del Ayuntamiento de Erandio
           («Boletín Oficial de Bizkaia» número 27 de 10 de febrero de 2021), así como a la Ley
           38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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           Segundo.—Financiación y líneas subvencionables
               Podrá ser sujeto de subvención cualquier persona jurídica, con domicilio social o
           establecimiento permanente en Erandio, que pretenda desarrollar alguna actividad cul-
           tural, educativa, deportiva o de carácter social que, atendiendo a los criterios que recoge
           el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones de Erandio, resulte de interés para el
           municipio.
               En el caso de que la solicitante sea una asociación o fundación, deberá estar inscrita
           en el registro de asociaciones de Gobierno Vasco, así como en el registro municipal de
           entidades de Erandio.
               Con carácter excepcional, si así lo recogen las bases de la convocatoria, se podrá
           prescindir del requisito de tener establecido el domicilio social en Erandio, cuando una
           parte apreciable de su actividad se desarrolle dentro del ámbito municipal o se considere
           de interés para el mismo.
               La presente convocatoria establece las siguientes líneas de subvención para activi-
           dades y programas a desarrollar en el año 2021:

           Línea 1.—Subvenciones en el ámbito de la Acción Social
           Línea 1.1.—Subvenciones de cooperación al desarrollo
              —O bjeto de las subvenciones: contribuir económicamente al desarrollo de activida-
                des de ONGDs, cuya labor vaya dirigida a apoyar proyectos de cooperación en
                países del sur, y realizar campañas de sensibilización en el municipio de Erandio.
              —E ntidades destinatarias: toda Organización No Gubernamental para el Desarrollo
                (ONGD) legalmente constituida, con sede social en Bizkaia, que promueva o rea-
                lice las actividades o proyectos descritos.
              —F inanciación: cuentan con un crédito presupuestario máximo de 20.700,00 euros,
                con cargo a la partida presupuestaria 33-2311-49001.

           Línea 1.2.—Subvenciones para la realización de actividades e iniciativas de interés so-
                        cial dirigidas a personas mayores para el fomento del envejecimiento activo
              — Objeto de las subvenciones: Promover la realización de actividades e iniciativas
                 de interés social dirigidas a personas mayores para el fomento del envejecimiento
                 activo y, en concreto, las destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:
                 •	Sufragar gastos de actividades que organizan las Asociaciones para la pre-
                     vención, atención, promoción e integración social del colectivo de las personas
                     mayores.
                 •	Sufragar gastos de organización de proyectos de difusión y concienciación ciu-
                     dadana en relación con el envejecimiento activo.
                 •	Fomentar la participación del colectivo de personas mayores a través del aso-
                     ciacionismo.
                 •	Fomentar todo tipo de actividades de ocio que fomenten la sociabilización del
                     colectivo.
              — Entidades destinatarias: toda persona jurídica, incluidas aquellas que no tienen
                 personalidad jurídica propia, que promueva o realice actividades de carácter social
                 descritas en el punto anterior, que regula el objeto de la subvención, y que resulten
                 de interés para el municipio de manera que complementen las llevadas a cabo por
                 el Ayuntamiento de Erandio.
              — Financiación: cuentan con un crédito presupuestario máximo de 9.000,00 euros,
                                                                                                                  cve: BOB-2021a110-(II-2251)

                 con cargo a la partida presupuestaria 33-3372-48112.

           Línea 2.—Subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales
              — Objeto de las subvenciones: fomentar la actividad cultural y los proyectos cul-
                 turales realizados por entidades culturales del municipio, ayudar a la creación y
                 difusión cultural y promover actos y actividades culturales en todos los barrios.
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              — Entidades destinatarias: asociaciones y personas físicas con domicilio en Erandio
                 y que realicen actividades culturales de interés municipal.
              — Financiación: cuentan con un crédito presupuestario máximo de 58.600,00 euros,
                 con cargo a la partida presupuestaria 36-3341-48103.

           Línea 3.—Subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito educa-
                      tivo
              — Objeto de las subvenciones: promover iniciativas destinadas a organizar activi-
                 dades de carácter socio-educativo o cívico que sean llevadas a cabo dentro del
                 municipio.
              — Entidades destinatarias: los centros educativos que desarrollen actividades de ca-
                 rácter socio-educativo o cívico, así como las asociaciones de madres y padres
                 de alumnas y alumnos (AMPAS) y las entidades que tengan relación o realicen
                 actividades en materia de educación.
              — Financiación: cuentan con un crédito presupuestario máximo de 45.250,00 euros,
                 con cargo a la partida presupuestaria 37-3201-48112.

           Línea 4.—Subvenciones destinadas a la realización de actividades deportivas
               — Objeto de las subvenciones: contribuir económicamente al desarrollo de la activi-
                  dad anual de las diferentes entidades deportivas del municipio.
               — Entidades destinatarias: entidades deportivas sin ánimo de lucro, que tienen su
                  sede social en Erandio y entre sus fines se encuentra el fomento de la actividad
                  física y el deporte.
               — Financiación: cuentan con un crédito presupuestario máximo de 65.0000,00 eu-
                  ros, con cargo a la partida presupuestaria 35-3411-48107.
               En el caso de que existan sobrantes en los créditos presupuestarios anteriores por-
           que las solicitudes de ayudas son de importe inferior al gasto inicialmente previsto se
           podrán acordar transferencias de los créditos sobrantes y ampliar las otras cuantías
           máximas sin necesidad de una nueva convocatoria. Asimismo se podrá incrementar el
           importe los créditos presupuestarios disponibles como consecuencia de una habilita-
           ción, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de lo anterior queda
           condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa apro-
           bación de la modificación presupuestaria en un momento anterior a la resolución de la
           concesión de la subvención.
               Las subvenciones reconocidas por la presente Normativa serán compatibles con
           cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o privados para el mismo obje-
           to, sin que en ningún caso pueda existir sobre financiación, procediendo en tal caso a
           la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total de la actividad
           subvencionada. Caso de que con posterioridad se generase una sobre financiación de
           la actividad y concurriese más de una obligación de reintegro por sobre financiación la
           entidad beneficiaria reintegrará la cantidad proporcional que le corresponda en función
           de la aportación sobre el total que haya efectuado el Ayuntamiento de Erandio.

           Tercero.—Modalidad de las subvenciones
              Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tienen carácter ordi-
           nario y anual y se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

           Cuarto.—Presentación de solicitudes
               La solicitud, dirigida a la Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Erandio, se
                                                                                                                cve: BOB-2021a110-(II-2251)

           presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Erandio, en virtud de lo
           recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-
           nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día
           siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
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              Se deberá aportar la documentación siguiente:
              a)	Solicitud de subvención normalizada.
              b)	Fotocopia de documento acreditativo de identidad.
              c)	Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
              d)	El Ayuntamiento de Erandio recabará directamente de otras administraciones los
                   datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y
                   para con la Seguridad Social. Si este se opusiera, deberá aportar los certificados
                   correspondientes. (Anexo I)
              e)	Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique titula-
                   ridad cuenta corriente. (Anexo II)
              f)	Original del proyecto, actividad o programa que se pretende se subvencionado.
              g)	Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o activi-
                   dad.
              h)	Declaración expresa responsable la que se hagan constar las solicitudes de sub-
                   vención formuladas ante otros departamentos o instituciones, o en su caso, de
                   las que estuvieran otorgadas.
              i)	Declaración expresa responsable de estar en situación de poder ser beneficiaria/o
                   de una subvención. (Anexo III).
              Quienes hayan obtenido subvenciones en años anteriores, únicamente deberán
           aportar los documentos de los puntos A, D, F, G, H e I.
              Además, se deberán presentar los siguientes documentos:
              1.	Descripción pormenorizada del programa de actividad anual o del programa con-
                   creto para el que se solicita la subvención.
              2.	Memoria que justifique la trayectoria de la entidad solicitante: Componentes, ob-
                   jetivos, actividades desarrolladas, etc., en el caso de que la entidad no haya sido
                   subvencionada en los dos últimos años.

           Quinto.—Exclusión de solicitudes
               No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, que no
           se ajusten a los objetos subvencionables de las diferentes líneas, ni las formuladas por
           la entidad que tenga pendiente la presentación de memoria explicativa y/o justificación
           documental de subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Erandio en ocasiones an-
           teriores.

           Sexto.—Solicitudes incompletas o defectuosas
               En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incom-
           pletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, se requerirá a la solicitante para
           que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde
           el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que, de no hacerlo así, se la
           tendrá por desistida de su solicitud.

           Séptimo.—Criterios de valoración
              Los criterios de valoración se dividirán en dos tramos a efectos de poder tabular y
           objetivar al máximo posible los mismos:

           A) Criterios correspondientes a la Entidad (25% de la puntuación total)
           A.1. Dimensión de la asociación (hasta 10 puntos)
                                                                                                                  cve: BOB-2021a110-(II-2251)

              — Número de personas asociadas (1 punto máximo):
                 •	De 50 a 150: 0,5 puntos.
                 •	Más de 150: 1 punto.
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              — Número de años de trayectoria ininterrumpida de la asociación (4 puntos máximo):
                 •	Hasta 10: 1 punto.
                 •	De 11 a 25: 2 puntos.
                 •	Más de 25: 4 puntos.
              — Media de edad de las personas asociadas (2 puntos máximo):
                 •	Menor de 35: 2 puntos.
              — Local (cedido y/o propio) (3 puntos máximo):
                 •	Cedido por el Ayuntamiento y compartido con otra entidad: 1 punto.
                 •	Sin local: 2 puntos.
                 •	Propiedad privada y otros: 3 puntos.
           A.2. Colaboración con otras entidades y trabajo en red (hasta 10 puntos)
              — Organización de actos públicos en el municipio (sin subvención nominativa) (6
                 puntos máximo)
                 •	1: 3 puntos.
                 •	2 o más: 6 puntos.
              — Participación en otras actividades locales (4 puntos máximo):
                 •	Hasta 2: 2 puntos.
                 •	Más de 2: 4 puntos.
           A.3. Idoneidad e innovación de la entidad (hasta 10 puntos)
              — Difusión de la entidad (7 puntos máximo):
                 •	Canales tradicionales (prensa, cartelería, etc.): 3 puntos.
                 •	Uso de las TICs (página web/blog, redes sociales): 4 puntos.
              — Procedimientos de mejora: Sistemas de control, evaluación y satisfacción: 3 pun-
                 tos.

           A.4. Valoración y viabilidad económica (hasta 12 puntos)
              — Actividades realizadas por la asociación para recaudar fondos (loterías, txos-
                 nak…) y cuotas:
                 •	2 punto por iniciativa. Hasta un máximo de 6 puntos.
              — Subvenciones de entidades públicas:
                 •	2 puntos por entidad. Hasta un máximo de 2 puntos.
              — Patrocinios, aportaciones privadas u otras:
                 •	2 puntos por cada iniciativa. Hasta un máximo de 4 puntos.
           A.5. Uso del euskara (hasta 10 puntos)
              — Firma de convenio con el Ayuntamiento, compromisos para impulsar el uso del
                 euskera: 5 puntos
              — Uso exclusivo del euskera en su relación con el Ayuntamiento, tanto de forma oral
                 como por escrito: 5 puntos.
              — Adquirir el compromiso de realizar el Plan de Euskera durante el ejercicio en vigor:
                 4 puntos.
              — Tener aprobado el Plan de Euskera de la Asociación o Entidad: 6 puntos.
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           A.6. Promoción de la igualdad y atención a la diversidad (hasta 10 puntos)
              — Porcentaje de mujeres en la organización superior al 40%: 5 puntos.
              — Porcentaje de mujeres en junta directiva superior al 40%: 5 puntos.
              — Participación activa en el Consejo Municipal de Igualdad: 7 puntos.
              — Incorporar el enfoque de diversidad sexual: 3 puntos.
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           B) Criterios correspondientes a los Proyectos (75% de la puntuación total)
           B.1. Impacto social e identidad municipal (hasta 46 puntos)
              — Impacto de la actividad: (máximo 10 puntos):
                 •	Únicamente en un barrio: 2 puntos.
                 •	Más de un barrio: 4 puntos.
                 •	Municipal: 6 puntos.
              — Proyección de la actividad: (máximo 4 puntos):
                 •	Municipal: 0 puntos.
                 •	Comarcal: 2 puntos.
                 •	Más allá de la comarca: 4 puntos.
              — Difusión de la actividad: Canales empleados (máximo 3 puntos):
                 •	Prensa: 0,5 puntos.
                 •	Carteles: 0,5 puntos.
                 •	Programas de Mano: 0,5 puntos.
                 •	Página web propia: 0,5 puntos.
                 •	Redes sociales y blogs: 0,5 puntos.
                 •	Cuñas de radio: 0,5 puntos.
              — Número de participantes: (máximo 10 puntos):
                 •	Hasta 25: 2 puntos.
                 •	De 26 a 100: 4 puntos.
                 •	De 101 a 250: 6 puntos.
                 •	De 251 a 500: 8 puntos.
                 •	Más de 500: 10 puntos.
              — Se ajusta a planes municipales y/o supramunicipales.
                 •	2 puntos por plan. Hasta un máximo de 8 puntos.
              	(Observatorio de la tercera edad; plan de musicalidad; plan de deporte; plan de
                 inmigración, plan de igualdad, plan de euskera, plan de adicciones, ciudad educa-
                 dora y cualquier otro plan municipal).
              — Se dirige a sectores especiales de la población: (máximo 5 puntos):
                 •	Personas en riesgo de exclusión: 1.
                 •	Menores o jóvenes: 1.
                 •	Tercera edad: 1.
                 •	Inmigrantes: 1.
                 •	Otros: 1.
              — Duración y periodicidad de la actividad (máximo 10 puntos):
                 A)	Duración (máximo 5 puntos):
              		 •	Menos de 6 horas: 2 puntos.
              		 •	Un día (más de 6 horas): 3 puntos.
              		 •	Dos días: 4 puntos.
              		 •	Más de dos días: 5 puntos.
                 B)	Periodicidad (máximo 5 puntos):
                                                                                                              cve: BOB-2021a110-(II-2251)

              		 •	Anual: 2 puntos.
              		 •	Más de cuatro veces al año: 3 puntos.
              		 •	Mensual: 4 puntos.
              		 •	Semanal: 5 puntos.
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           B.2. Valoración y viabilidad económica (hasta 10 puntos)
              —P  resupuesto: (máximo 7 puntos):
                 •	Hasta 2.000 euros: 1 punto.
                 •	A partir de esa cantidad 1 punto por cada 1.000 euros.
              — Fondos para el programa recaudados por medio de acciones realizadas por la
                 entidad (máximo 3 puntos):
                 •	Entradas: 1 punto
                 •	Publicidad: 2 puntos
                 •	Otros: 1 punto
           B.3. Colaboración con otras entidades y trabajo en red (hasta 25 puntos)
              — Actividad organizada por más de una entidad (2 o más) (máximo 8 puntos):
                 •	Entre 2 y 5: 4 puntos.
                 •	Más de 5: 8 puntos.
              — Personal que desarrolla la actividad (máximo 17 puntos):
                 •	5 personas voluntarias: 7 puntos.
                 •	8 personas voluntarias y empadronadas en Erandio: 10 puntos.
                 •	Más del 60% alta en la Seguridad Social: 12 puntos.
                 •	Más del 60% alta en Seguridad Social y empadronado en Erandio: 17 puntos.
           B.4. Idoneidad e innovación del proyecto (hasta 20 puntos)
              — Ausencia de actividades similares (máximo 6 puntos):
                 •	Actividad nueva o introduce innovaciones: 3 puntos.
                 •	Solo lo realiza esta entidad: 3 puntos
              — Impacto medioambiental. (máximo 5 puntos).
              — Introduce criterios de sostenibilidad en el desarrollo de la actividad:
                 •	Gestión de residuos: En el desarrollo de la actividad se tienen en cuenta las 3
                     «R» (reutilizar, reciclar, reducir): 2 puntos.
                 •	Economía circular: ¿Gasta al menos la mitad del presupuesto en el comercio
                     local?: 3 puntos.
              — Actividades desarrolladas con uso de nuevas tecnologías: 3 puntos.
              — Actividad tradicional: 8 puntos.
              — Realización de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad y no violencia
                 contra las mujeres: 8 puntos.

           B.5. Otros (hasta 8 puntos)
               — Uso exclusivo o mayoritario del euskera en las actividades sujetas a subvención:
                  6 puntos.
               — Medidas de conciliación como servicio de guardería, etc.: 2 puntos.
               Se deberá garantizar de manera fehaciente el uso preminente del euskera en las ac-
           tividades subvencionadas de conformidad a lo establecido en el Plan de Normalización
           del uso del euskera aprobado por el Ayuntamiento.
               Glosario:
               — Persona socia: Persona inscrita o perteneciente a la asociación/ entidad.
                                                                                                                 cve: BOB-2021a110-(II-2251)

               — Local: Espacio en el que la asociación o entidad desarrolla toda o parte de su
                  actividad habitual.
               — Acto Público: actos realizados dentro del ámbito municipal y dirigidos al público
                  en general.
               — Impacto de la actividad: Efecto creado en los diferentes barrios a nivel municipal.
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              — Proyección de la actividad: La repercusión de la actividad dentro y/o fuera del
                 propio ámbito municipal.
              — Persona voluntaria: Persona que colabora en la organización y gestión de la ac-
                 tividad.
              — Actividad tradicional: Aquella que en su dimensión artística, deportiva y social
                 haga referencia a la tradición cultural de Euskadi.

           Octavo.—Instrucción y resolución
               El órgano instructor para la concesión de las ayudas recogidas en las presentes
           bases específicas será el personal adscrito al departamento técnico correspondiente al
           ámbito objeto de subvención.
               El órgano competente para emitir propuesta de resolución será la Comisión de valo-
           ración de Subvenciones, que estará formada por personal técnico de los departamentos
           siguientes: ciudadanía, normalización lingüística, igualdad, educación, cultura, deporte,
           ocio y hábitos saludables, cooperación al desarrollo y tercera edad.
               El órgano competente para resolver es la Alcaldía-Presidencia. El plazo máximo de
           resolución y notificación es de dos meses. El plazo se computará desde la publicación
           de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha
           posterior.
               La resolución sobre la concesión de la subvención contendrá los siguientes extre-
           mos:
               — Solicitantes a quienes se concede la subvención.
               — Desestimación motivada del resto de solicitudes.
               — Disposición a cuyo amparo se ha otorgado.
               — Cuantía de la subvención, forma y plazos de pago.
               — Recursos procedentes, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
               En todo caso, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
           de la subvención o la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por
           otros entes públicos o privados que generen una sobre financiación, podrán dar lugar a
           la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de la subven-
           ción concedida.
               Una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modifi-
           cación de su contenido por alguna de las siguientes causas:
               1.	Alteración sustancial de los requisitos necesarios para la obtención de la condi-
                    ción de beneficiaria.
               2.	Alteración de las circunstancias objetivas que motivan la subvención.
               3.	Alteración o cambio en los proyectos presentados por las beneficiarias para la
                    consecución de la subvención.
               La solicitud para la modificación de la resolución deberá presentarse antes de que
           concluya el plazo para la realización de la actividad.
               La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa.
               Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los
           interesados, se entenderá desestimada la solicitud de la concesión por silencio admi-
           nistrativo.

           Noveno.—Notificación y publicación
                                                                                                                  cve: BOB-2021a110-(II-2251)

               Dictada la resolución, se procederá a su notificación a las beneficiarias de acuerdo
           con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
           Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
               La concesión de las subvenciones por parte del Ayuntamiento de Erandio requiere, la
           exposición de la concesión en el tablón de anuncios, así como la publicación en el «Bo-
           letín Oficial de Bizkaia» de un extracto de la resolución, indicando los lugares en que se
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           encuentra expuesto su contenido íntegro, así como en la página WEB del Ayuntamiento
           de Erandio.

           Décimo.—Pago de la subvención
               El pago de la disposición dineraria se podrá realizar de forma anticipada a la justifi-
           cación de la realización del objeto de la subvención. Para ello es condición necesaria la
           solicitud de dicho anticipo por parte de la beneficiaria aportando el presupuesto detalla-
           do de todas las actividades a desarrollar. No se exigirá garantía alguna.
               Adoptado el acuerdo sobre la concesión de la subvención, el importe de esta se in-
           gresará en el plazo máximo de dos meses en la cuenta bancaria que la beneficiaria haya
           señalado a tal fin en el impreso de solicitud.
               El pago de la subvención no se hará efectivo en caso de que la beneficiaria:
               a)	No se halle al corriente del pago de las deudas tributarias y/o frente a la Seguri-
                    dad Social.
               b) Sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
               c) No haya justificado en plazo cualquier subvención anterior.

           Decimoprimero.—Justificación de la ayuda
              Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá pre-
           sentar, fijándose como último día el 31 de enero del año 2022, la documentación que a
           continuación se menciona:
              1.	Una vez finalizada la actividad para cuya realización se concedió la ayuda, debe-
                   rá procederse a la justificación documental que acredite el correcto empleo dado
                   a la misma.
              2.	La vía electrónica será la única a utilizar por las personas y entidades obliga-
                   das a ello por el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
                   Común de las Administraciones Públicas, como son las personas jurídicas y las
                   entidades sin personalidad jurídica, entre otras.
              3.	La documentación a aportar a tales efectos será, la relacionada a continuación:
              		 a)	Memoria detallada de la actividad desarrollada, conforme al modelo oficial
                        (Anexo IV).
              		 b)	Relación de gastos, acompañada de justificantes originales de los gastos
                        devengados como consecuencia de la actividad. Tales justificantes consis-
                        tirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con
                        validez en el tráfico jurídico mercantil. (Anexo V).
              		 c)	Deberá justificarse el 100% del presupuesto total de la actividad y no úni-
                        camente la cantidad subvencionada y toda la documentación justificativa
                        presentada habrá de estar fechada en el ejercicio económico para el que se
                        conceda la subvención.
              		 d)	Aportación de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, ví-
                        deos, etc. que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad o
                        evento subvencionados.
              4.	Cuando la actividad haya sido cofinanciada con otras ayudas o recursos por
                   parte de cualquier otra entidad pública o privada, deberá acreditarse, como parte
                   de la justificación, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
                   subvencionadas. (Anexo IV).
              5.	El órgano competente para la comprobación de la subvención podría requerir
                                                                                                                   cve: BOB-2021a110-(II-2251)

                   cualquier otro documento en aras a comprobar la adecuada utilización de la
                   subvención y el desarrollo de la actividad subvencionada.
              6.	Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
                   existencia de defectos subsanables en la justificación de la parte beneficiaria, lo
                   pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
              El plazo máximo para realizar la justificación será el 31 de enero del 2022.
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           Decimosegundo.—Obligaciones de las beneficiarias
              Aquellas entidades que resulten beneficiarias de una subvención otorgada por el
           Ayuntamiento de Erandio deberán cumplir, sin perjuicio de otras que la legislación o
           cada convocatoria específica pueda exigir, las siguientes obligaciones:
              a)	Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el com-
                  portamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
              b)	Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condicio-
                  nes, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
                  determinen la concesión o disfrute de la subvención, justificación sin la cual no
                  será posible la obtención de una nueva concesión de subvención por parte del
                  Ayuntamiento de Erandio.
              c)	Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad
                  subvencionada y cumplir sus determinaciones.
              d)	Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano con-
                  cedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
                  financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
                  cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
              e)	Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
                  financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
                  tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
                  la aplicación dada a los fondos percibidos.
              f)	Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
                  que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
                  frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
              		El propio Ayuntamiento comprobará que la persona o entidad beneficiaria esté al
                  corriente con la Hacienda Municipal de Erandio. En caso de incumplimiento de
                  obligaciones tributarias se concederá el plazo de diez días para su cumplimiento,
                  salvo que las bases reguladoras específicas dispongan otro plazo distinto.
              g)	Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
                  debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
                  sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como
                  cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
                  reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejer-
                  cicio de las facultades de comprobación y control.
              h)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
                  incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actua-
                  ciones de comprobación y control.
              i)	Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Erandio en las acciones de
                  difusión de la actividad subvencionada.
              j)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
                  en la presente Ordenanza, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General
                  de Subvenciones.
              k)	Aceptar la subvención, a los efectos de las condiciones derivadas de su otorga-
                  miento. Salvo que se señale otra cosa, si en el plazo máximo de quince días,
                  desde la notificación de la concesión, no se hace renuncia expresa ésta se en-
                  tenderá aceptada.
              l)	Cumplir con la normativa específica vigente aplicable al tipo de actividad a desa-
                                                                                                                 cve: BOB-2021a110-(II-2251)

                  rrollar.
              m)	Colaborar con el Ayuntamiento en aquellos supuestos en que le sea requerido,
                  aportando la información necesaria relativa al objeto de la subvención y some-
                  terse a las actuaciones de inspección que se requieran.
              n)	Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subje-
                  tiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
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              o)	No incluir elementos de contenido político o reivindicativo, de cualquier signo,
                  en los escritos, anuncios, avisos, propaganda (bien sea oral o escrita) y demás
                  comunicaciones que se publiquen en relación con la actividad subvencionada, ni
                  proceder a la exhibición u otros elementos durante el desarrollo de la actividad
                  subvencionada.
              p)	En el ejercicio de la actividad, observar el debido respeto a los derechos funda-
                  mentales de la persona y respetar la legalidad vigente.
              q)	Cumplir las normas y criterios lingüísticos establecidos en la autorización para
                  su uso, estando obligadas a mantener un régimen de igualdad en el uso de las
                  dos lenguas oficiales, en los documentos, soportes, publicidad y actos públicos
                  generados por la actividad subvencionada.
              r)	Hacer un uso no sexista del lenguaje y las imágenes.
              s)	Respetar cuanta normativa vigente resulte de aplicación. En especial la Ley
                  4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
              t)	Otras que decida establecer el Ayuntamiento de Erandio para garantizar la ade-
                  cuada utilización de la subvención y el adecuado desarrollo de la actividad sub-
                  vencionada.

                                                  SEGUNDO

              Para asegurar la difusión de la convocatoria se deberá publicar en el «Boletín Oficial
           de Bizkaia» y en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

                                                  TERCERO

              Dese cuenta de la presente resolución al Área de Hacienda, Áreas del ámbito de Ciu-
           dadanía, Secretaría General para su toma de razón y transcripción al libro de Resolucio-
           nes de la Presidencia y de los miembros de la Corporación que actúan por delegación.
              Lo que decreta y firma la Alcaldesa-Presidenta.
              En Erandio, a 31 de mayo de 2021.—Tomé razón (de conformidad al artículo 3.2. e)
           del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo), El Secretario Accidental, Javier Basante
           Otegi.—La Alcaldesa-Presidenta, Aitziber Oliban Gutiérrez

                                                                                                                 cve: BOB-2021a110-(II-2251)
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                                                   ANEXO II
                                             DECRETO 1054/2021

               El concejal delegado del área de Cultura y Euskera ha instado a la aprobación de
           la convocatoria de 2021 de subvenciones dirigidas a jóvenes del municipio que hayan
           superado, y realizado en euskera, el examen teórico para la obtención del permiso de
           conducir.

                                                Antecedentes
              Primero: El área de intervención municipal ha informado, según consta en el expe-
           diente, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender esta convo-
           catoria (RC 220210003922 - Número de expediente: 2021-0027-eus).
              Segundo: Con la aprobación de la Ordenanza municipal de concesión de subven-
           ciones se pretenden fomentar y establecer el marco jurídico y criterios a aplicar en esta
           Administración.

                                          Consideraciones jurídicas
              Primera: Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subven-
           ciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
           de la Ley 38/2003.
              Segunda: Lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de sub-
           venciones del Ayuntamiento de Erandio, cuya aprobación definitiva fue publicada en el
           «Boletín Oficial de Bizkaia», núm. 27, con fecha 10 de febrero de 2021.
              Tercera: Lo establecido en las siguientes disposiciones legales: Ley 11/99, de 21 de
           abril, de modificación de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
           Local, Real Decreto 781/86 de 18 de abril y los artículos 114.1, 123 y 124 de la Ley
           39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
           ciones Públicas.

                                             VENGO A DISPONER:
           Primero
              Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a jóvenes del
           municipio que hayan superado, y realizado en euskera, el examen teórico para la obten-
           ción del permiso de conducir, entre enero y noviembre de 2021, mediante régimen de
           concurrencia competitiva.

           Segundo.—Objeto de la subvención
              1. La presente subvención tiene por objeto animar a los jóvenes del municipio en
           edad de presentarse a la obtención del permiso de conducir a realizar las pruebas en
           euskera, ya que esta es la lengua vehicular de muchos de ellos durante su formación
           académica.

           Tercero.—Personas beneficiarias
              Los/as beneficiarios/as serán jóvenes de entre 17 y 23 años, empadronados en
           Erandio y que hayan realizado en euskera el examen teórico para obtener el permiso
           de conducir.

           Cuarto.—Régimen de concesión
                                                                                                                 cve: BOB-2021a110-(II-2251)

               Estas subvenciones se imputarán al crédito presupuestario disponibles en la siguien-
           te partida:
               — Partida 36-3352-48010. La cantidad máxima de 2.500,00 euros del presupuesto
                  del Ayuntamiento de Erandio.
               En el caso de que existan sobrantes en los créditos presupuestarios anteriores por-
           que las solicitudes de ayudas son de importe inferior al gasto inicialmente previsto se
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           podrán acordar transferencias de los créditos sobrantes y ampliar las otras cuantías
           máximas sin necesidad de una nueva convocatoria. Asimismo se podrá incrementar el
           importe los créditos presupuestarios disponibles como consecuencia de una habilita-
           ción, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de lo anterior queda
           condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa apro-
           bación de la modificación presupuestaria en un momento anterior a la resolución de la
           concesión de la subvención.
               En cualquier caso, en el supuesto de que la partida prevista no fuera suficiente para
           satisfacer a todas las peticiones, se acudirá a la aplicación del prorrateo entre todas
           ellas.

           Quinto.—Solicitudes
              Para solicitar la subvención se deberá presentar los siguientes documentos:
              —H  oja de solicitud debidamente cumplimentada.
              — DNI.
              —D  ocumentación correspondiente al abono de la matrícula en alguna de las auto-
                escuelas colaboradoras
              —C  ertificado de la Dirección de Tráfico, o cualquier otro que acredite la realización
                del examen en euskera.

           Sexto.—Plazo y lugares para solicitar la subvención
               La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, podrá rea-
           lizarse hasta las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2021.
               Las solicitudes pueden presentarse en los siguientes lugares, o por cualquiera de los
           medios señalados en el artículo 16 de la Ley de la 39/2015, de Procedimiento Adminis-
           trativo Común de las Administración Públicas:
               —S  ervicio de Atención Ciudadana —SAC— de Astrabudua o Altzaga (Meso 20 y
                  Antonio Trueba zeharkalea 2).

           Séptimo.—Cuantía de las subvenciones
              Las ayudas se concederán para la matriculación y no se tendrán en cuenta las tasas.
              Los límites de las subvenciones serán los siguientes:
              —C ada solicitante podrá percibir 100 euros por realizar el examen teórico en eus-
                kera.
              —L a subvención por realizar el examen teórico en euskera se podrá percibir una
                única vez.

           Octavo.—Instrucción y resolución
               a)	En base a la ordenanza general reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento
                   de Erandio («Boletín Oficial de Bizkaia», número 27, 10 de febrero de 2021), el
                   órgano instructor del departamento correspondiente procederá a la instrucción
                   del procedimiento: verificación de los datos y evaluación de las solicitudes.
               b)	Una vez evaluadas las solicitudes, se emitirá informe y propuesta de resolución
                   por parte del órgano colegiado, formado por:
               		 — Presidenta/e: Concejal-Delegada/o del Área.
               		 — Vocal: Técnica/o del Área.
               		 — Secretaria/o: Auxiliar del Área.
                                                                                                                   cve: BOB-2021a110-(II-2251)

               c) El órgano competente para resolver es la Alcaldía- Presidencia.
               La resolución sobre la concesión de la subvención será notificada a las personas
           beneficiarias debidamente motivada en el plazo máximo de un mes desde la finalización
           del período establecido para la entrega de solicitudes y documentación.
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               El Ayuntamiento de Erandio podrá cotejar con otras administraciones públicas los
           datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de
           la presente convocatoria.

           Noveno.—Notificación y publicación
               Dictada la resolución, se procederá a su notificación a los beneficiarios de acuerdo
           con lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídi-
           co de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
               La concesión de las subvenciones por parte del Ayuntamiento de Erandio requiere,
           la exposición de la concesión en el tablón de anuncios, así como la publicación en el
           «Boletín Oficial de Bizkaia» de un extracto de la resolución, indicando los lugares en que
           se encuentra expuesto su contenido íntegro, así como en la página WEB del Servicio de
           Euskara del Ayuntamiento de Erandio.
               La falta de notificación de la resolución en el plazo máximo previsto podrá conside-
           rarse por las personas interesadas como desestimatoria de su solicitud, a los efectos
           previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
           cas y del Procedimiento Administrativo Común.

           Décimo.—Pago de la subvención
               1. Si en el plazo de diez hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la
           concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por
           escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
               Inmediatamente transcurridos los diez días tras la notificación de la concesión de la
           subvención, el Ayuntamiento procederá a tramitar el abono de la misma.
               2. Previo al pago de la subvención, se comprobará que las beneficiarias se en-
           cuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si como
           consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna beneficiaria incumple
           cualquiera de las obligaciones señaladas, ésta será requerida para que en el plazo de
           10 días regularice dicha situación con la advertencia de que, en caso contrario, perderá
           el derecho a la subvención concedida.
               3. El pago de la subvención no se hará efectivo en caso de que:
               a)	La parte beneficiaria no se halle al corriente de pago en las deudas tributarias.
               b)	Sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

           Undécimo.—Reintegro de las subvenciones
               Sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la concesión de la subvención incurra
           en alguno de los vicios de nulidad o anulabilidad recogidos en los artículos 62 y 63 de
           la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
           Administrativo Común, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
           del interés legal de demora en los siguientes casos:
               a)	Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
                    ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
               b)	Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
                    adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
                    En caso de incumplimiento parcial, y se aproxime de modo significativo al cum-
                    plimiento total, la cantidad a reintegrar será proporcional al incumplimiento.
               c)	Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
                    los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
                                                                                                                    cve: BOB-2021a110-(II-2251)

               d)	Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
                    y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
                    registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la impo-
                    sibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
                    del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
                    concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-
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Núm. 110                                  Viernes, 11 de junio de 2021                                   Pág. 16

                  dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
                  nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
              e)	Exceso de financiación con relación al coste real del objeto, debiendo reintegrar-
                  se dicho exceso.
              f)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas o entidades be-
                  neficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
                  concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo
                  en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyec-
                  to o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

           Duodécimo.—Expediente de reintegro
              La cantidad a reintegrar tiene la naturaleza de ingreso de derecho público, lo cual ge-
           nera que a estos efectos sea de aplicación la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre,
           Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y la Ordenanza
           Municipal de Gestión, Recaudación, e Inspección del Ayuntamiento de Erandio.
              En todo caso, se garantizará en la tramitación del procedimiento el derecho de la
           parte beneficiaria a ser oída y formular las alegaciones pertinentes para defender su
           actuación.
              La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que
           concedió la subvención justificando su exigencia y señalando la cuantía que ha de de-
           volverse así como el plazo voluntario de ingreso, con advertencia de que si no se efectúa
           dentro del mismo, se procederá a iniciar la vía de apremio.

           Decimotercero
               Asimismo para asegurar la difusión de la convocatoria se deberá publicar en el bole-
           tín oficial de Bizkaia y en la página web del servicio de euskera.

           Decimocuarto
              Dese cuenta de la presente Resolución al Área de Hacienda y a normalización lin-
           güística, para que la misma surta los efectos oportunos, así como a la Secretaría Ge-
           neral para su toma de razón y posterior transcripción al Libro de Resoluciones de la
           Presidencia y los miembros de la Corporación que actúan por delegación.
              Lo que decreta y firma la Alcaldesa-Presidenta.
              En Erandio, a 18 de mayo de 2021.—Tomé razón (de conformidad al artículo 3.2. e)
           del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo), El Secretario Accidental, Javier Basante
           Otegi.—La Alcaldesa-Presidenta, Aitziber Oliban Gutiérrez

                                                                                                                   cve: BOB-2021a110-(II-2251)
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                                                  ANEXO III
                                             DECRETO 1106/2021

               El concejal delegado del Área de Cultura y Euskera ha instado a la aprobación de
           la convocatoria de subvenciones para los cursos de euskera realizados durante el año
           académico 2020/21.

                                                Antecedentes
              Primero: El área de intervención municipal ha informado, según consta en el expe-
           diente, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender esta convo-
           catoria (RC 220210004179 - Número de expediente: 2021-0026-eus).
              Segundo: Con la aprobación de la Ordenanza municipal de concesión de subven-
           ciones se pretenden fomentar y establecer el marco jurídico y criterios a aplicar en esta
           Administración.

                                          Consideraciones jurídicas
              Primera: Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subven-
           ciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
           de la Ley 38/2003.
              Segunda: Lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de sub-
           venciones del Ayuntamiento de Erandio, cuya aprobación definitiva fue publicada en el
           «Boletín Oficial de Bizkaia», núm. 27, con fecha 10 de febrero de 2021.
              Tercera: Lo establecido en las siguientes disposiciones legales: Ley 11/99, de 21 de
           abril, de modificación de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
           Local, Real Decreto 781/86 de 18 de abril y los artículos 114.1, 123 y 124 de la Ley
           39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
           ciones Públicas.

                                             VENGO A DISPONER:

           Primero
              Aprobar la convocatoria 2021 para la concesión de subvenciones por la realización
           de cursos de euskera durante el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de
           2021, mediante régimen de concurrencia competitiva.

           Segundo.—Objeto de la subvención
               1. La presente Ordenanza tiene por objeto la concesión de subvención a los y las
           habitantes y vecinos y vecinas de Erandio, mayores de 16 años, que hayan realizado
           cursos de euskaldunización o alfabetización, tanto en internados como en euskaltegis
           públicos o privados, homologados por HABE.
               Del mismo modo podrán solicitar una subvención aquellas personas que realicen
           estudios relacionados con el euskera, siempre y cuando se impartan exclusivamente o
           en su mayor parte en dicha lengua, organizados tanto por la UEU (Universidad Vasca de
           Verano) como por la UPV-EHU (Universidad del País Vasco) y sean extracurriculares.
               2. Para la concesión de la presente subvención se seguirá el procedimiento de
           concurrencia competitiva, en base a los parámetros fijados en la presente Ordenanza y
           con las especificidades establecidas en el presente Título. Asimismo, esta subvención
           será compatible con otras de las mismas o análogas características que las personas
                                                                                                                 cve: BOB-2021a110-(II-2251)

           beneficiarias puedan solicitar, siempre que la suma de las mismas no supere el 100%
           del coste real de la matrícula.

           Tercero.—Personas beneficiarias
              1. Podrán optar a esta subvención todas aquellas personas empadronadas en
           Erandio y que hayan realizado cursos de euskaldunización o alfabetización, tanto en
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