Tribunal - de Contrataciones Leí-Estado - Organismo Supervisor de ...

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PERÚ      Ministerio
          de Economía y Finanzas
                                                                           PSCE1112::

       Tribunal - de Contrataciones Leí-Estado
                 Resolución .7\ív 2339-2019-TCE-S4

              Sumilla: "Un documento falso es aquél que no fue expedido por quien aparece
                         como su emisor o que no haya sido firmado por quien aparece
                         como suscriptor del mismo; o aquel documento que siendo
                         válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por
                         otro lado, la información inexacta supone un contenido que no es
                         concordante o congruente con lo realidad, lo que constituye una
                         forma de falseamiento de ésta".

                                                Lima,   15 AGO. 2019

       VISTO en sesión del 14 de agosto de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de
 Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2764/2018.TCE, sobre el procedimiento
 administrativo sancionador iniciado contra la empresa Soledco S.R.L., por su supuesta
 responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o información inexacta en el
 marco de la Adjudicación Directa Pública N° 04-2015-UE-022-Xl-DIRTEPOL — Arequipa —
 Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51
 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N' 1017,
 modificada mediante la Ley N2 29873; y, atendiendo a los siguientes:

 ANTECEDENTES:

 1.    El 28 de agosto de 2015, la Unidad Ejecutora N° 022 - XI DIRTEPOL Arequipa, en
       adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N° 04-2015-UE-022-Xl-
       DIRTEPOL — Arequipa — Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de
       "Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las comisarías de
       Palacio Viejo, Santa Marta, Alto Selva Alegre, Miraflores, Alto Mis ti, Porvenir,
       Mariano Melgar, Jerusalén, Ciudad Blanca, Juan de Dios Colas Apaza, Miguel
       Israel de la Región Arequipa de la PNP", con un valor referencial de S   7,175.14
       (doscientos treinta y siete mil cient  enta y cinco con 14/100 solel en adelante
       el proceso de selección.

              proceso de selección fue onvocado bajo la vigencia de I Ley       Ley de
            ataciones del Estado, aprobad por el Decreto Legislativo N° 1017, modifica

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        mediante la Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
        Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.

        El 15 de setiembre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y
        el 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa Soledco S.R.L.

        El 16 de octubre de 2015, la Entidad y el referido postor, en adelante el Contratista,
        suscribieron el Contrato N° 25-2015 de Prestaciones de Servicios, en lo sucesivo el
        Contrato, por el importe de S/ 234,902.37 (doscientos treinta y cuatro mil
        novecientos dos con 37/100 soles).

        Mediante Formato de solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercero,
        subsanado mediante el Oficio N° 329-2018-MACREPOL AREQUIPA — UE 22 —
        UNIADM — SEC, presentados el 24 y 25 de julio de 2018, respectivamente, ante la
        Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa e ingresados el
        26 de julio de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
        Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento que el
        Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber presentado supuesta
        documentación falsa y/o información inexacta como parte de su propuesta, en el
        marco del proceso de selección, generándose el presente expediente, cuya atención
        fue asignada al órgano Instructor N° 1.

        A fin de acreditar lo denunciado, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 01-2018-JCBV-
        PNP-AREQUIPA, en el cual precisó que en el marco de la fiscalización posterior
        realizada a la propuesta técnica presentada por el Contratista en el proceso de
        selección, se solicitó a diversas empresas pronunciarse sobre la veracidad de los
        documentos que conformaron dicha oferta; en atención a ello, doce entidades,
        entre privadas y estatales, negaron haberlos emitido, señalando que és os eran
        falsos.

        A través          ecreto del 10 de setie e de 20181, el Órgano In
        iniciar pro      dimiento administrativ&sarjcionador en contra de

 1 Notificadoa la E tidad y al Contratista, a través qe las Cédulas de Notificación N° 4546
 45462/2018.TCE, el 1 y 17 de setiembre de 2018; véase fgiios 315 al 326 del expediente administrativo.

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           Tribuna( Le Contrataciones cid-Estado
                        Resolución isív 2339-2019-TCE-S4

          supuesta responsabilidad al haber presunta documentación falsa y/o información
          inexacta, en el marco del proceso de selección, infracción que estuviera tipificada en
          el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

          En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus
          descargos, bajo apercibimiento de emitir el informe final de instrucción con la
          documentación obrante en autos en caso de incumplir el requerimiento.

          Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2018, se requirió a la Municipalidad
          Provincial de San Román — Juliaca confirmar la veracidad de la información y la
          emisión de la constancia emitida a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala
          como "Técnico electricista en el mantenimiento y remodelación de infraestructuras"
          del 3 de enero de 2010 suscrita por el señora Elena R. Valdivia Herrera, Jefe de la
          Unidad de Abastecimiento.

          Por medio de la Carta N' 1186-2018-MPSRJ/GAG/LOGI, presentada el 2 de octubre
          de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puno e
          ingresada el 4 del mismo mes y año al Tribunal, la Municipalidad Provincial de San
          Román - Juliaca atendió la solicitud de información efectuada mediante Decreto del
          11 de setiembre de 2018.

          Por medio del Decreto del 29 de enero de 20192, el órgano Instructor dispuso
          ampliar cargos a los imputados en el decreto de inicio del presente procedimiento
          administrativo sancionador del 10 de setiembre de 2018 contra el Contratista, por
          su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o
          información inexacta ante la Entidad, en el marco del proceso de selección,
          consistente en el Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente
          emitido por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratist
          favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda.

                  smo, con decreto de la misma eechk, a fin de contar con mayores elem
              5flirse requirió información adicio  de acuerdo a los siguientes término

2   N         o a la Entidad y el Contratista mediante Cédula de Notificación N° 7859/2019.TCE y   124
    e ener • y 21 de febrero de 2019, respectivamente.

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            AL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TECSUP:

                    Sírvase señalar expresamente si el señor Javier Antonio Gomero Tejeda
                    con CIP N* 60859, ha cursado y culminado algún curso referido a la
                    implementación de sistemas de salud ocupacional en las empresas o
                    relacionado a dicho tema, que fuera dictado por su representada.

                    Sírvase confirmar la veracidad de la información contenida, la firma y la
                    emisión del Certificado "Implementación de sistemas de seguridad y
                    salud ocupacional en las empresas Ley 29783" de diciembre de 2012,
                    cuya copla se adjunta al presente.

             (—)

             A LA EMPRESA SUMMER INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS
             SCR.LTDA:

             Sírvase confirmar la veracidad de la información contenida, la firma y la
             emisión del Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013 emitido a favor
             del señor Juan Manuel Nuñez Acosta, y del Certificado de trabajo del 3 de
             diciembre de 2013 emitido a favor del señor Javier Antonio Gomero Tejeda,
             cuyas copias se adjuntan al presente.

             (4".

       Con Decreto del 28 de enero de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento de etado
       de emitir el informe final de instrucción con los documentos o                 el
       expediente, en tanto que el Contratista no presentó sus descargo
       debidamente notificado el 17 de setiembre de 2018, a travé
       Notificació N' 45462/2018.TCE.

       A tr.           I Informe Final de Instr           ión N° 116-2019/ACC-01 del 4
       2019, Álórgano Instructor emtttój opinión sobre los hechos
            a
       Obrante a ollas 360 al 373 del expediente adminis ativo.

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       Tribunal de Contrataciones dee Estado
                  ResoCución .TP9 2339-2019-TCE-S4

       procedimiento administrativo sancionador, recomendando sancionar al Contratista,
       por la presentación de documentos falsos e información inexacta ante la Entidad. En
       mérito a ello, mediante decreto de la misma fecha, se dispuso que se remita el
       expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los
       numerales 7y 8 del artículo 222 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
       350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

 10.   Con Decreto del 5 de junio de 2019, se dispuso la publicación del referido informe
       de instrucción en el Sistema Informático del Tribunal, otorgándose al Contratista el
       plazo de cinco (5) días hábiles, para que formule los alegatos que considere
       pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que obra en el
       expediente. No obstante, hasta la fecha, el referido administrado no ha presentado
       alegatos en torno a lo solicitado.

       FUNDAMENTACIÓN:

 1.    El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por
       su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o
       información inexacta ante el RNP, infracción que se encontraba tipificada en el
       literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,
       aprobada mediante la el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N°
       29873, en adelante la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos
       imputados, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF,
       en adelante el Reglamento; habiendo sido debidamente notificado a través de la
       Cédula de Notificación N° 45462/2018.TCE y vía edicto, por medio de la publicación
       en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", el 5 de junio y el 23 de noviembre
       de 2018, a fin de que, en ejercicio de su derecho de defensa, presente sus
       descargos; sin embargo, éste no se ap rsonó al presente procedimiento
       descargos a las imputaciones efectu das

       En e línea, 16 de abril de 20197e emitió a la Cuarta Sala e • orme Final de
       In    ción N° 118-2019/ACC-01 de la1 ryiisma fecha.

           ra bien, de la revisión del ex ediente administrativo, se v rifica que as
          uaciones efectuadas como parte del trámite del expediente a. 'nistrati o se

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         de Economía y Finanzas

       encuentran enmarcadas dentro de lo establecido en el artículo 222 del Reglamento
       de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo
       N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
       concordancia con lo contemplado en el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la
       Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el
       Decreto Supremo N° 004-2019-R1S, en adelante el TUO de la LPAG y, no
       considerando necesario este Colegiado efectuar actuaciones complementarias para
       resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde que
       esta Sala resuelva sobre el mismo, conforme a lo establecido en el numeral 9 del
       artículo 222, antes citado.

       Naturaleza de la infracción.

       Al respecto, el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma aplicable al
       presente caso, establecía que los agentes de la contratación incurrirían en infracción
       susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta
       a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

       Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la
       potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4
       del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas
       sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en
       normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir
       interpretación extensiva o analogía.

       Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que det a la pote ad
       sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si    el caso concr to
       se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infr or que se impu a
       determinado administrado, es decir —para efectos de deter mar re              sabili
       administr iva—, la Administración de         earse la convicci     • - que, e
       concret64el administrado que es              to del  procedimiento      ad
       sanciona r ha realizado la conduc           xpresamente prevista co
       admin     tiva.

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       Tribunal de Contrataciones del-Estad-o
                 Resorucíón                 2339-2019-TCE-S4

       Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los
       documentos cuestionados (falsos y/o información inexacta) fueron efectivamente
       presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de
       contratación pública), ante el OSCE o ante el Tribunal.

       Al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del
       artículo IV del Título Preliminar del TUO de la IPAG, que impone a la autoridad
       administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias
       autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o
       estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a
       otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la
       presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra
       comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que
       pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan
       información relevante.

       Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la
       infracción, corresponde evaluar si se encuentra acreditada la falsedad de la
       documentación o la inexactitud de la información presentada, en este caso, ante la
       Entidad, independientemente de quién haya sido el autor de la falsificación o de las
       circunstancias que hayan conducido a la falsificación o inexactitud; ello en
       salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación
       en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integran el bien jurídico
       tutelado de la fe pública.

 6.    En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por quien
       aparece como su emisor o que no haya sido firmado por quien aparece como
       suscriptor del mismo; o aquel documento que siendo válidamente expedido haya
       sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información i acta supone
       contenido que no es concordante o . yruente con la reali d, lo que constituy
       un ma de falseamiento de ésta.

        a estos supuestos —documento fal • información inexacta— la

 yr     e un documento con dichas carac erísticas, supone el queb
       p incipio de presunción de veracida , de conformidad con lo

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         de Economía y Finanzas

       numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del
       TUO de la LPAG.

       Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber,
       que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del
       TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el
       deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad
       de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en
       la presunción de veracidad.

       De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del
       mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción
       de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
       presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los
       administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen
       verificados por quien hace uso de ellos.

       Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del
       TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la
       medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación
       presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo
       artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores,
       dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la
       veracidad de la documentación presentada.

       Configuración de la infracción.

       En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra   Contratis se
       encuentra referida a la presentación, como parte de su pr n uesta técnica, de
       documentación falsa y/o con informac* in xacta, consiste e y/o contenida e los
       siguiente   cumentos:

          i)      rtificado de Trabajo del 26 d agosto de 2007, supuest ente e
                 or la empresa Constructora V encia S.R.L. a favor del señ r Javier ntonio
                 amero Tejeda.

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        de Economía y Finanzas
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       Tribuna( de Contrataciones del " Estado
              ResoCución                2339-2019-TCE-S4

            El Certificado "Implementación de sistemas de seguridad y salud
            ocupacional en las empresas Ley 29783" de diciembre de 2012,
            supuestamente emitido por el Instituto Superior Tecnológico TECSUP a
            favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda.

            El Plan de Manejo Ambiental, supuestamente suscrito por el señor Andrés
            Gustavo Suarez Mendoza.

            El Certificado "Instalaciones Eléctricas", del 17 de abril de 2005,
            supuestamente emitido por el Servicio Nacional de Capacitación para la
            Industria de la Construcción — SENCICO, a favor del señor Jaime Camilo
            Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista.

       y)   El Certificado del 31 de enero de 2007, supuestamente emitido por la
            empresa Monqui Constructores S.R.L. a favor del señor Jaime Camilo
            Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista.

            El Certificado de trabajo del 23 de junio de 2009, supuestamente emitido
            por la Municipalidad Distrital de Tapay a favor del señor Jaime Camilo
            Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista.

            La Constancia del 3 de enero de 2010, supuestamente emitida por la
            Municipalidad Provincial de San Ramón — Juliaca a favor del señor Jaime
            Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista.

            El Certificado de trabajo del 12 de mayo de 2012, su e      amente emiti i;
            por la empresa Marquisa S.A.C.      ntratistas Ge rales a favor del señor
            Jaime Camilo Esquivel Zavala, p     ber laborado c •Il o Técnico electricista

            Aor  rtificado "Instalaciones sani rias en edificaciones" del 25
                 004, supuestamente emitid por el Servicio nacional
              ra la Industria de la Constru ón — SENCICO a fav
              anuel Núñez Acosta.

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PERÚ     Ministerio
         de Economía y Finanzas
                                                                     p SC E 1•:-::'i r-

               El Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente
               emitido por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas
               S.C.R.Ltda. a favor del señor Juan Manuel Núñez Acosta, por haber laborado
               como Técnico en instalaciones sanitarias.

               El Título de Profesional Técnico en Construcción Civil, del 9 de octubre de
               2004, supuestamente emitido por el Instituto Superior "Pedro P. Díaz" —
               Arequipa a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco.

               El Certificado de trabajo del 10 de enero de 2012, supuestamente emitido
               por la empresa Multiobras S.A. Contratistas Generales a favor del señor
               Abundino Teófilo Morales Nolasco, por haber laborado como maestro de
               obra.

               El Certificado de trabajo del 22 de setiembre de 2013, supuestamente
               emitido por la empresa Altozano Desarrollo y Construcción SAC a favor del
               señor Abundino Teófilo Morales Nolasco, por haber laborado como
               maestro de obra.

               El Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente emitido
               por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R. Ltda. a
               favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda.

                El Currículum vitae correspondiente al señor Javier Antonio Gamero Tejeda.

       Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la
       configuración de la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrencia de
       dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestio         ante
       la Entidad y ii) la falsedad de los documentos presentados o la in actitud       d   la
       información contenida en éstos.

       En cuan     1 primer requisito, se apre   ue mediante Form lario de so icit
       aplic       e sanción — Entidad/Tercero la Entidad remitió                 éc ica
       pres      a el 15 de setiembre de 2015, por el Contratista en el marco el pro eso
       des-ión, verificándose que obran a folios 106, 132, 261, 281, 284, 85, 286, 87,

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PERÚ       Ministerio
           de Economía y Finanzas
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        Tribunal-de Contrataciones del Estado
                     Resolución                          2339-2019-TCE-S4

       289, 291, 295, 297, 300 y 301 del expediente administrativo, los documentos
       cuestionados, cuestión que no ha sido controvertida en el presente procedimiento.

       En ese sentido, habiéndose acreditado el primer supuesto de configuración del tipo
       infractor, referido a la presentación efectiva a la Entidad, de los documentos materia
       de cuestionamiento, corresponde avocarse al análisis para determinar si aquellos
       son falsos y/o contienen información inexacta.

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de Trabajo del 26
       de agosto de 2007, supuestamente emitido por la empresa Constructora Valencia
       S.R.L. a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda (documento señalado en el
       numeral i del fundamento 8)

       El documento bajo revisión supuestamente habría sido emitido por la empresa
       Constructora Valencia S.R.L. a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda, en el
       cual se dejó constancia que dicho profesional ejerció el cargo de Supervisor en la
       obra "Reforzamiento, ampliación y remodelación de los pabellones "G", "H", "O",
       Clínica Odontológica y Auditorio Académico de la Universidad Católica Santa María",
       desde el 6 de marzo de 2001 al 10 de agosto de 2007, fecha en la que habría
       culminado la obra.

      De tal modo, se aprecia que dicho documento fue presentado para acreditar la
      experiencia de dicho señor, quien fue propuesto para hacerse cargo de la
      supervisión del servicio, la cual configuraba un requerimiento técnico mínimo y un
      factor de evaluación en el proceso de selección.

       Sobre el particular, de los antecedentes obrantes en el expedient   dministrativo s
       advierte que, de la correspondien)e1 fiscalización posterio        los documento
       presentados por el Contratista corn6 p rte de su propuesta, e      gano de Contr
       Insti ucional de la Entidad remitió       la empresa Constructora Valencia
              ta emisora de dicho documeito, la Carta N° 001-2016-0CI
             POL AREQUIPA del 7 de abril de p0164, a través de la cual le
         certificado analizado había sido emi ido por ella.

  bra te en el folio 49 del expediente administrativo.

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PERÚ          Ministerio                                                      pSCE
              de Economía y Finanzas

           En atención a tal requerimiento, el señor Hernán Valencia V., gerente de la citada
           empresa, presentó ante la Entidad la Carta N° 030-2016-CVSAC del 13 de abril de
           20165, en la cual manifestó:

                     "t..)

                     Por medio de la presente damos respuesta a su carta recibida en la cual nos
                     solicitan información sobre un certificado de trabajo otorgado al Sr. Javier
                     Antonio Gomero Tejeda, al respecto les informamos que el señor no ha laborado
                     en nuestra empresa por lo cual no hemos emitido el documento en consulta.

                     (El resaltado es agregado).

 13.       En razón de lo expuesto, para este Colegiado resulta pertinente recordar que un
           documento falso es aquel que no fue expedido por su órgano emisor
           correspondiente, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el
           mismo documento como su autor, que no haya sido firmado por quien aparece
           como suscriptor del mismo, o aquel documento que siendo válidamente expedido,
           haya sido adulterado en su contenido.

           En ese sentido, para desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos
           presentados ante la Administración Pública, esto es, para determinar su falsedad o
           adulteración, el Tribunal ha sostenido en reiterada y uniforme jurisprudencia que
           resulta relevante valorar la manifestación efectuada por el supuesto emisor y/o
           suscriptor, a través de una comunicación en la que manifieste que no ha ex. edido
           y/o que no suscrito, los documentos cuestionados, o que habiendo      o expe. .os
           y/o suscritos, han sido adulterados.

           Tal 4fmo ha ocurrido en el prSejite taso con lo infor ado por la empr sa
                 uctora Valencia S.R.L. [supue's o emisor del c rtificado
                °nado], desprendiéndose de ell que, el certificado      bajo

 5   Obrante en el folio 50 del expediente administrativo.

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               de Economía y Finanzas
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            Tribuna( de Contrataciones del- Estado
                         Resorucíón .N° 2339-2019-TCE-S4

           análisis, es falso.

           De igual manera, también se aprecia que tal documento contiene información
           inexacta, por cuanto en este se dejó constancia el supuesto trabajo realizado por el
           señor Javier Antonio Gamero Tejeda a favor de la empresa Constructora Valencia
           S.R.L. en la obra "Reforzamiento, ampliación y remodelación de los pabellones "G",
           "FI", "O", Clínica Odontológica y Auditorio Académico de la Universidad Católica
           Santa María", cuando éste no trabajó para aquella empresa, según la respuesta
           expedida por la presunta emisora del referido certificado.

           Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado denominado
           "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas
           Ley 29783" del mes de diciembre de 2012, supuestamente emitido por el Instituto
           Superior Tecnológico TECSUP a favor del señor Javier Antonio Gomero Tejeda
           (documento señalado en el numeral II del fundamento 8).

           El documento sub examine figura otorgado por el Instituto Superior Tecnológico
           TECSUP a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda, por supuestamente haber
           culminado satisfactoriamente el curso "Implementación de sistemas de seguridad y
           salud ocupacional en las empresas Ley N° 29783", aparentemente realizado desde el
           6 de marzo hasta el 18 de diciembre de 2012.

           Al igual que el documento señalado previamente, en la fiscalización posterior
           realizada por la Entidad, a través de la Carta N° 021-2016-0CI PNP/AC IX DIRTEPOL
           AREQUIPA', se obtuvo la Carta N° DD-055/2016 dél 2 de mayo de 20167, emitida por
           el Instituto Superior Tecnológico TECSUP, supuesto emisor del documento, en la
           cual, respecto al certificado objeto de análisis, informó lo siguiente .

                        acuerdo a lo solicitado en la carta cl 7a referencia, cumplimos en in
                     ustedes que el Certificado del curso "lmj.lementación de Sistemas d
                     Salud Ocupacional en las empresas Ley .29873, que fuera present

 6   Obrante en I folio 74 del expediente administrativo.
     Obra nte e el folio 75 del expediente administrativo.

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              de Economía y Finanzas

                     Javier Antonio Gomero Tejeda, NO HA SIDO EMITIDO POR TECSUP, razón por la
                     cual concluimos que es un documento adulterado.

                     (.4"

           Debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, la institución educativa que figura
           como emisora del documento presentado por el Contratista, el Instituto Superior
           Tecnológico TECSUP, ha negado haber emitido el referido documento, precisando
           además que el certificado presentado ante la Entidad corresponde a una versión
           adulterada de alguno de los certificados que habitualmente expide.

           Así también se aprecia que el documento cuestionado contiene información
           inexacta, por cuanto en éste se indicó que el Instituto Superior Tecnológico TECSUP
           certificó que el señor Javier Antonio Gamero Tejeda culminó el curso
           "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas Ley
           N° 29783", cuando dicha institución negó haber efectuado tal certificación.

           Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del "Plan de manejo ambiental",
           supuestamente suscrito por el señor Andrés Gustavo Suárez Mendoza (documento
           señalado en el numeral iii del fundamento 8).

           El Plan de manejo ambiental permitió al Contratista acreditar uno de los factores de
           evaluación, el cual le permitía sumar cinco puntos adicionales por su presentación,
           según lo establecido en el numeral 3 del literal F del Capítulo IV de            ión
           Específica de las Bases integradas del proceso de selección.

           Ahora bien, a fin de corroborar su autenticidad, el Órgano d Control Institucion I
           de la Ent ad remitió a su supuesto suscriptor, el señor ndrés Gustavo Suár z
           Mend       la Carta N° 11-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL A              , quie
           medi: tía carta s/n del 19 de mayo dr212169, negó haber formulado dic
           acuer .. al siguiente tenor:

     Obrante en el folio 53 del expediente administrativo.
 9   Obrante en el folio 54 del expediente administrativo.

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PERÚ      Ministerio
          de Economía y Finanzas
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        Tribunal- de Contrataciones del-Estado
                  ResoCución                   2339-2019-TCE-S4

                     Que habiendo leído y verificado el documento, adjunto a la carta de la
                     referencia, denominado "Plan de Manejo Ambiental para el Servicio de
                     Mantenimiento Preventivo y Correctivo de lo Infraestructura de las
                     Comisarías de Palacio Viejo, Santa María, Alto Selva Alegre, Miraflores,
                     Alto Misti, Porvenir, Mariano Melgar, Jerusalén, Ciudad Blanca, Juan de
                     Dios Coito Apaza, Miguel Grau e Israel de la Región Arequipa de la PNP"
                     puedo precisar que ml persona nunca lo formuló ni suscribió.
                     Así mismo, la firma que en dicho documento se plasmó no pertenece a mi
                     persona, evidenciándose la diferencia con mi firma (...).
                     Del mismo modo, indicó que mi persona no ha laborado en la empresa
                     SOLEDCO SRL, ni les he brindado servicio alguno.

              (4". (sic]

        (El resaltado es agregado)

       En razón de lo expuesto, se advierte que la emisión del documento en cuestión ha
       sido negada por el señor Andrés Gustavo Suárez Mendoza, quien figura como
       suscriptor de dicho plan, quien además, ha negado haber laborado o brindado
       servicio alguno al Contratista, quien presentó dicho documento como parte de su
       propuesta, para acreditar que el servicio de mantenimiento preventivo objeto de
       convocatoria se iba a efectuar siguiendo los lineamientos de dicho Plan de Manejo
       Ambiental; determinándose con ello su falsedad.

       Ahora, si bien se ha corroborado que la firma obrante en dicho docu
       corresponde Andrés Gustavo Suárez Mendoza y que éste no elabo         al plan, no se
       puede colegir que el contenido de dicho documento fuera inexa o, pues contienen
       los lineamientos medio ambientales qu      comprometió a cump        Contratista, si
       ga       a buena pro del proceso de s ecc óe; de tal manera, lo expuesto en
       form parte de un compromiso a futuro no la afirmación respecto
            transcurridos y respecto de los cual s se pueda determinar su

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PERÚ     Ministerio
         de Economía y Finanzas
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       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud de los certificados de
       "Instalaciones Eléctricas" y de "Instalaciones sanitarias en edificaciones", del 17 de
       abril de 2005 y del 25 de febrero del 2004, supuestamente emitidos por el Servicio
       Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción — SENCICO, a favor
       del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala y Juan Manuel Núñez Acosta,
       respectivamente (documentos señalados en los numerales iv y ix del fundamento
       8).

       El certificado supuestamente emitido por el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala deja
       constancia de que dicho profesional aprobó el curso de "Instalaciones eléctricas", el
       cual duró cuarenta horas; por su parte el que figura otorgado por el señor Juan
       Manuel Núñez Acosta da cuenta que este último estudió el curso de "Instalaciones
       sanitarias en edificaciones" por el tiempo de ciento veinte horas.

       Tales documentos acreditaron que el personal propuesto por el Contratista como
       Técnico en instalaciones eléctricas y Técnico en instalaciones sanitarias habían
       recibido capacitación en dichas especialidades, requerimiento técnico mínimo
       señalado en el numeral 4.2 del Capítulo III de la Sección específica de las Bases
       integradas del proceso de selección.

       Así, de la información obrante en autos se advierte que, luego de ser consultado por
       la Entidad, a través de la Carta N° 022-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL AREQUIPA,
       acerca de la veracidad de tales certificados, el Servicio Nacional de Capacitación para
       la Ir. stria de la Construcción - SENCICO remitió el Oficio N° 90-2016-
              DA/SENCICO-12.00 del 10 de mayo de 2016, manifestó lo siguiente:

              Y.)

                    JUAN MANUEL NUÑEZ ACOSTA
                    El código y el N° de documento no están registrados e
                    inscripciones de la Zonal de Are ipa.
                    El programa no es Perfeccion mien o y Especialización,
                    Calificación Ocupacional.
                    No existe un curso corto de Insfa/aciones Sanitarias en Edificac'
                    ese número de horas.
                    El curso no es de Nivel Técnico

                                           Págir 16 de 36
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          de Economía y Finanzas
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        Tribuna( de Contrataciones del-Estado
                  ResoCución                      2339-2019-TCE-S4

                   Las firmas no son conformes

                  JAIME CAMILO ESQUIVEL ZAVALA
                  El código y el N° de documento no están registrados en el Sistema de
                  inscripciones de la Zonal de Arequipa.
                  El curso no pertenece al Programa de Perfeccionamiento
                  No existe un curso corto de Instalaciones Eléctricas con el número de horas.
                  Las firmas no son conformes

              (El resaltado es agregado) (Sic.)

       A partir de la respuesta citada, se acredita fehacientemente la falsedad de tales
       certificados, dado que la referida casa de estudios no dio conformidad a las firmas
       obrantes en ellos.

       Así también se advierte la inexactitud de la información contenida en los
       certificados bajo análisis, pues, el código y número de los documentos no figuran en
       el sistema de inscripciones de la sede Zonal de Arequipa de SENCICO, dependencia
       que supuestamente emitió tales certificados; asimismo, otro elemento de su falta de
       veracidad es que existen inconsistencias respecto al programa, al nivel y número de
       horas de dictado reales de los cursos consignados en tales documentos, según
       refirió el instituto al que se atribuyó la expedición de tales documentos.

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado del 31 de enero de
       2007, supuestamente emitido por la empresa Monqui Constructores S.R.L. a favor
        del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el numeral y del
       fundamento 8).

                                                I
       Según la información contenida en el cer ificado bajo análisis, el s or Jaime Camilo
       Esquivel Zavala habría laborado para la dmpresa Monqui Constru tores S.R.L. como
       Técnico electricista desde el 2 de marzlo de 2004 al 31 de enero st 007; en ese
       sejgg., tal documento sirvió para acre itar la experiencia de la persona propuesta
             Técnico en instalaciones eléctric s, el cual era un requisito técni
              de evaluación en el proceso de jlección.

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PERÚ          Ministerio
              de Economía y Finanzas
                                                                                 pSCE

           Así, de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se advierte que,
           de la correspondiente fiscalización posterior a los documentos presentados por el
           Contratista como parte de su propuesta, el órgano de Control Institucional de la
           Entidad obtuvo la carta s/n del 24 de mayo de 201610, emitida por la empresa
           Monqui Constructores S.R.L., en la cual, respecto al certificado objeto de análisis,
           señala lo siguiente:

                     "(...) Me es grato dirigirme a ustedes con lo finalidad de dar cumplimiento a su
                     solicitud, al respecto, el Certificado que han adjuntado en la carta NO FUE
                     OTORGADO POR MI REPRESENTADA al señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, la
                     empresa que represento no presta servicios de mantenimiento, reparaciones y
                     acondicionamiento de infraestructuras de ninguna clase.

                     (El resaltado es agregado).

           Conforme se ha señalado precedentemente, y de acuerdo a uniforme
           jurisprudencia, resulta relevante valorar la manifestación efectuada por el supuesto
           emisor y/o suscriptor de un documento, para determinar la falsedad o adulteración
           de un documento.

           En el presente caso, el presunto emisor del documento cue onado [la emp sa
           Monqui Constructores S.R.L.] ha negado haber otorgado          documento al se or
           Esquivel Zavala, sustentando su respuesta en que su comp ñía no tiene como obj to
           social la realización de servici de manteni lento, reparaciones y
           acondi on. iento de infraestructur         esprendiéndos    -

 1°
           del d.   • ¿nto y la inexactitud de la f rmación contenida en él.

      Obrante en el folio 57 del expediente administrativo.
                                                                                           411
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PERÚ      Ministerio
          de Economía y Finanzas
                                                                            PSCE Ir%

        Tribunal- tú Contrataciones del Estado
                   Resolución isív 2339-2019-TCE-S4

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de trabajo del 23
       de junio de 2009, supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Tapay a
       favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el numeral
       vi del fundamento 8).

       El certificado que se aborda en el presente apartado dejó constancia que el señor
       Jaime Camilo Esquivel Zavala (propuesto como Técnico en instalaciones eléctricas)
       laboró para la Municipalidad Distrital de Tapay, en calidad de Técnico electricista, en
       el área de mantenimiento y remodelación de infraestructura desde el 2 de mayo de
       2007 al 30 de marzo de 2009.

       Conforme se verifica de autos, mediante Carta N° 018-2016-0CI-PNP/AC XI
       DIRTEPOL AREQUIPA, el Órgano de Control Institucional de la Entidad consultó a la
       entidad edil en mención que precise si había emitido el certificado de trabajo
       aludido. En respuesta a ello, la Municipalidad Distrital de Tapay remitió el Oficio
       N° 113-2016/MDT del 27 de abril de 2016, refiriendo la falsedad del documento en
       consulta, de acuerdo al siguiente tenor:

              "(...) el motivo de la presente es para informarle que el certificado de trabajo a
              nombre del Sr. Jaime Camilo Esquivel Zavala, de fecha 23 de junio de 2009, es
              FALSO.

              Quien firma el mencionado certificado como Alcalde es el Sr. Jaime Mendoza
              Cacya; cuando el Periodo mencionado en dicho certificado de trabajo el alcalde
              de la Municipalidad Distrito, de Tapay es el Sr. Isidro Ulises Llanquecha Salas;
              además de ello no se han encontrado registros en archivos de la Municipalidad
              Distrito! de Tapay.

              (.4" [S i c.]

              (El resaltado es agregado).

       Seg ' se verifica de la información          esta dada por la Mun             Distrital d
             , quien figura como suscriptor de      cértificado, en calidad de alcalde
            to, es una persona que, a la fech       de la expedición de tal do
             de 2009), ya no ejercía tal carg       sino quien era burgomae

                                            Página 9 de 36
PERÚ     Ministerio                                                    ,OSCE
         de Economía y Finanzas

       Isidro Ulises Llanquecha Salas; lo cual evidencia que la citada institución no emitió el
       certificado bajo análisis, determinándose su falsedad.

       Por lo que, teniendo en cuenta que no obra registro alguno de que el señor Jaime
       Camilo Esquivel Zavala haya laborado para la referida institución, y que el certificado
       que certificaba dicha labor se ha determinado como falso, se concluye que dicho
       documento contiene información inexacta.

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud de la Constancia del 3 de enero de
       2010, supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de San Ramón —
       Juliaca a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el
       numeral vii del fundamento 8).

       La constancia objeto de análisis en el presente acápite, fue otorgada aparentemente
       por la Municipalidad Provincial de San Ramón — Juliaca a favor del señor Jaime
       Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado en calidad de Técnico electricista en el
       mantenimiento y remodelación de infraestructuras, desde el 2 de mayo de 2007
       hasta el 30 de enero de 2009.

       Al respecto, se verifica que en el marco de la fiscalización posterior realizada por el
       Órgano de Control Institucional de la Entidad, éste remitió a la Municipalidad
       Provincial de San Ramón — Juliaca la Carta N° 019-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL
       AREQUIPA, en mérito a la cual obtuvo el Informe N° 256-2016-MPSR1/              ; •GI
       del 10 de mayo de 2016, en el cual la citada entidad edil refirió que     sus archiv
       no obraba la Constancia del 3 de enero de 2010.

       Asimismo, en el marco del presente procedimiento administra         aonad
       reque( -nto del órgano Instructor del i unal, la Municipalidad Provin   de S
       Ra          Juliaca, mediante Carta      1 86-2018-MPSRJ/GAG/LOGI del 28
       se - I le de 2018, informó lo siguiente.

              "64

              Conforme a lo requerido, se procediój a la revisión de los archivos de Is sub
              gerencia de logística, no encontrón ose el documento original denominado

                                         Página 2Q de 36
PERÚ      Ministerio
          de Economía y Finanzas
                                                                         PSCE ID?

       Tribunal-de Contrataciones del-Estado
                  Resolución .N19 2339-2019-TCE-S4

              "Constancia" a favor del Sr. Jaime Camilo Esquivel Zavala, por lo que no es
              posible confirmar su veracidad.

              Por otro lado, debo señalar que la sub gerencia de logística no está dentro de
              las funciones la emisión de constancias de trabajo.

               (El resaltado es agregado) (Sic.)

       En razón de lo expuesto, este Colegiado considera que la constancia objeto de
       análisis es falsa; toda vez que, la Entidad que figura como su emisor [Municipalidad
       Provincial de San Ramón —Juliaca], lo cual se acredita con los elementos probatorios
       siguientes: i) que figure expedida por un área que no emite tales constancias y ii)
       que no obre en los archivos de la dependencia que supuestamente la expidió.
       Teniendo en cuenta la falsedad del documento en referencia, y que no existe
       registro en los archivos de la citada institución de que el señor Jaime Camilo Esquivel
       Zavala haya laborado para tal municipalidad, se colige que la información contenida
       en dicho documento es inexacta.

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de trabajo del 12
       de mayo de 2012, supuestamente emitido por la empresa Marquisa S.A.C.
       Contratistas Generales a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento
       señalado en el numeral viii del fundamento 8).

       Es preciso señalar que el documento objeto de cuestionamiento certificó que el
       señor Jaime Camilo Esquivel Zavala laboró en calidad de Operario electricista en la
       obra, "Proyecto Chapi fase II — Planta de Electrowinning", desde el 8 de mayo de
       2009 hasta el 15 de abril de 2012.

   Conforme se advierte de autos, por m dio de la Carta N° 014-2
   DIRTE OL AREQUIPA, el Órgano de Contr21 Institucional de la Enti
   e     sa Marquisa S.A.C. confirmar la aute ticidad de dicho certificado; e
    - 1: ésta expidió la Carta N° 00184-201 -ADM-MARQ del 9 de ma

       al precisó que:

                                            Página 21 e 36
PERÚ     Ministerio
         de Economía y Finanzas
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                El Sr. Jaime Camilo Esquivel Zavala, no se encuentra registrado como trabajador
                durante el periodo del 08-05-2009 al 15-04-2012 como se manifiesta en el
                certificado de trabajo que adjunta, parlo tanto, desconocemos el certificado que
                presenta.

                (El resaltado es agregado) [Sic]

       En razón de lo expuesto, este Colegiado considera que el certificado objeto de
       análisis, es falso y además contiene información inexacta, toda vez que, la empresa
       que figura como su emisor [Marquisa Contratistas Generales 5.A.C.] ha indicado
       expresamente que lo desconoce, porque el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala no
       ha trabajado para su representada en el periodo que se indica en el cuestionado
       certificado.

       Por lo tanto, considerando los fundamentos expuestos en el presente acápite y que
       no obra en el expediente ningún argumento o elemento probatorio que los
       desvirtúe, resulta suficiente evidencia para concluir que la falsedad e inexactitud de
       aquél.

       Respecto ala supuesta falsedad y/o inexactitud de los Certificados de trabajo del 3
       de diciembre de 2013, supuestamente emitidos por la empresa Sumajer Ingenieros
       Consultores Contratistas S.C.R.Ltda. a favor de los señores luan Manuel Núñez
       Acosta y Javier Antonio Gomero Tejeda (documentos señalados en los numerales x
       y xiv del fundamento 8).

       Los documentos bajo análisis figuran orgados por la empres                                  ros

          ir
       Consultores Contratistas S.C.R. Ltdaf a favor de los señore
        ii . y Javier Antonio Gamero Teje da, or haberse desem
       Ac.
       ,...- cor Técnico en instalaciones sani rias y Supervisor en di
                                                                                                   ñez

       re .: tivamente.

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         de Economía y Finanzas
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                                                                                      Saud.

       Tribunal- de Contrataciones del-Estado
                 Resolución N° 2339-2019-TCE-S4

 41.   Así, de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se advierte que,
       de la fiscalización posterior a los documentos presentados por el Contratista como
       parte de su propuesta, el órgano de Control Institucional de la Entidad obtuvo las
       siguientes comunicaciones de parte de la empresa Sumajer Ingenieros Consultores
       Contratistas S.C.R. Ltda.

        Carta N° 01-2016-DEPLEGAL/SUMAJE CON'S S.R.L. del 12 de mayo de 2016:

             Cumplo con informar que el Sr. Javier Antonio Tejeda, no ha tenido ningún
             vínculo laboral con nuestra representada, SUMAJER INGENIEROS CONSULTORES
             CONTRATISTAS S.CR.L. con RUC: 20447920876, como hace referencia en el
             documento presentado por SOLDECO S.R.L. en su propuesta técnica, indicamos
             que dicho documento no ha sido emitido por nuestra entidad.

             En ese sentido, dicho documento es lobo", tipificándose en el Art. 427° del
             Código Penal como "Falsificación de Documentos".

        Carta N° 02-2016-DEPLEGAL/S(JMAJE CONS S.R.L. del 12 de mayo de 2016:

             Cumplo con informar que el Sr. Juan Manuel Núñez Acosta, no ha tenido ningún
             vínculo laboral con nuestra representada, SUMA JER INGENIEROS CON
             CONTRATISTAS S.C.R.L. con RUCA, 20447920876, como hace re
             documento presentado por SOLDECO S.R.L. en su propuesta té
             que dicho documento no ha sido emitido por nuestra entidad.

             En ese sentido, dicho documento e       also", tipificándose en el Art
             Có go Penal como "Falsificación d        mentos".

       „1     El resaltado es agregado) [Sic]

                                          Página 23 de 36
PERÚ       Ministerio
           de Economía y Finanzas
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       Asimismo, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, en
       mérito al requerimiento de información efectuado mediante Decreto del 29 de
       enero de 2019, el señor César Augusto Aller Plaza, gerente general de la empresa
       Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R. Ltda., y quien aparece como
       suscriptor de los documentos cuestionados, remitió la Carta N° 001-
       2019/SUMAJERCONS S.R.L./GG. del 1 de febrero de 2019, a través de la cual informó
       lo siguiente:

               11.4
               Me dirijo a usted para dar a conocer que NO SE HAN EMITIDO CERTIFICADO
               ALGUNO, a las personas mencionadas como son los señores JUAN MANUEL
               NÚÑEZ ACOSTA y JAVIER ANTONIO GAMERO TEJEDA, ya que nunca laboraron
               en nuestra empresa.

               Cabe resaltar que los documentos presentados no cuentan con el membrete de la
               empresa y que la firma que aparece no es de mi persona.

               (El resaltado es agregado) [Sic]

 42.   Conforme a las respuestas citadas, se concluye que los documentos sub examine son
       falsos, pues el supuesto suscriptor (César Augusto Aller Plaza) ha i  cado • e la
       empresa a la que representa (Sumajer Ingenieros Consultores ontratistas S. .R.
       Ltda.) no expidió tales documentos, no siendo suyas las fi as obrantes en los
       certificados.

       A      mo, se evidencia que los certifi            ludidos tambie          en i
              ta, pues quienes aparecen co               eficiarios nunca laboraron
             esa, como figura de su contenid

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PERÚ      Ministerio
          de Economía y Finanzas
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       Tribunal de Contrataciones del-Estado
                  ResoCudón .Tív 2339-2019-TCE-S4

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Título de Profesional Técnico
       en Construcción Civil del 9 de octubre de 2004, supuestamente emitido por el
       Instituto Superior "Pedro P. Díaz" — Arequipa a favor del señor Abundino Teófilo
       Morales Nolasco (documento señalado en el numeral xi del fundamento 8).

       El título profesional en cuestión permitió acreditar que el señor Abundino Teofilo
       Morales Nolasco se había titulado en el Instituto Superior "Pedro P. Díaz" como
       profesional técnico en Construcción Civil, requisito exigido para el personal
       propuesto como Técnico en instalaciones sanitarias.

       Ahora bien, como parte de las acciones de fiscalización realizadas por la Entidad a la
       propuesta del Contratista, mediante Carta N° 020-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL
       AREQUIPA, se solicitó al Instituto Superior "Pedro P. Díaz" — Arequipa confirmar la
       autenticidad del título profesional; en atención a ello, la institución educativa
       remitió el Oficio N° 258-2016-DIEST"PPD", al cual adjuntó el Informe N° 013-2016-
       SA-IESTP"PPD" del 3 de mayo de 2016, precisando lo siguiente:

                   El señor ABUNDINO TEOFILO MORALES NOLASCO no figura como ex
                   alumno de la Carrera Profesional de Construcción Civil se ha procedido a
                   buscar en los documentos archivados como actas de notas, prácticas finales
                   y examen teórico practico desde el año 1990 al 2004 fecha que
                   supuestamente ha rendido su examen teórico práctico.

                   La copia del documento que adjunta no tiene foto, Número de Serie de
                   Formato y tampoco la parte posterior donde está registrado lo Resolución
                   de Inscripción en la Gerencia Regional de Educación.

              (El resaltado es agregado) (Sic.)

   0i
    1 ' 'e tenerse en cuenta que según refier el Instituto Superio
        quipa, presunto emisor del título, e documento en cuestión
        mentos identificadores que le oto gan validez, siendo ello
       obatorio de que no fue emitido por su institución, deviniendo en f

                                            Página 2 de 36
PERÚ     Ministerio
         de Economía y Finanzas

       ello, refiere que el señor Abundino Teófilo Morales Nolasco no figura como ex
       alumno suyo, por tanto, la información contenida en ella en la cual se acredita lo
       contrario, es inexacta.

       Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de trabajo del 10
       de enero de 2012, supuestamente emitido por la empresa Multiobras
       Contratistas Generales a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco
       (documento señalado en el numeral xii del fundamento 8).

       En el documento en revisión se aprecia que se certificó que el señor Abundino
       Teófilo Morales Nolasco participó en calidad de maestro de obra en la obra
       "Mejoramiento y sustitución de la Infraestructura Educativa I.E. Mariano Melgar -
       Arequipa, desde el 17 de enero de 2009 al 18 de diciembre de 2011.

       A fin de corroborar ello, el Órgano de Control Institucional de la Entidad requirió a la
       supuesta emisora del documento, a través de la Carta N° 020-2016-0CI-PNP/AC XI
       DIRTEPOL AREQUIPA, que se pronuncie respecto a la veracidad de aquél. En ese
       sentido, por medio del Oficio N° 003-2016-M0 del 5 de mayo de 2016, la empresa
       Multiobras S.A. Contratistas Generales acusó la falsedad del documento e
       inexactitud de su información, en los siguientes términos:

              y».)
               I. El mencionado Maestro de obra no ha trabajado para nuestra Empresa en
                   ninguna de nuestras obras ejecutadas.
                   El certificado de trabajo mostrado no fue emitido por la Empresa
                   MULT1OBRAS SA CONTRATISTAS GENERALES.
                   Así mismo comunicamos a su despacho que la obra m nonada e el
                   documento en cuestión ha sido ejecutada por nuestr representada, 1
                   como se demuestra en el d cumento adjunto al presente "ACTA PE
                   RECEPCIÓN FINAL DE OBRA" don e se exhibe que I fecha de inicio de ob a
                   contractual es 08/01/2013 y la echa de término de obra    .r. doe cdr  p
                                                                                          f
                   03/03/2014, parlo tanto el tí& e-   nto llamado "C
                   totalmente falso e inexacto en c anta a su texto y las fechas re
              ( •r

               El resaltado es agregado) (Sic.)

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