Tribunal - de Contrataciones Leí-Estado - Organismo Supervisor de ...
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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE1112:: Tribunal - de Contrataciones Leí-Estado Resolución .7\ív 2339-2019-TCE-S4 Sumilla: "Un documento falso es aquél que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no haya sido firmado por quien aparece como suscriptor del mismo; o aquel documento que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con lo realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta". Lima, 15 AGO. 2019 VISTO en sesión del 14 de agosto de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2764/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Soledco S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Pública N° 04-2015-UE-022-Xl-DIRTEPOL — Arequipa — Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N' 1017, modificada mediante la Ley N2 29873; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2015, la Unidad Ejecutora N° 022 - XI DIRTEPOL Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N° 04-2015-UE-022-Xl- DIRTEPOL — Arequipa — Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de "Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las comisarías de Palacio Viejo, Santa Marta, Alto Selva Alegre, Miraflores, Alto Mis ti, Porvenir, Mariano Melgar, Jerusalén, Ciudad Blanca, Juan de Dios Colas Apaza, Miguel Israel de la Región Arequipa de la PNP", con un valor referencial de S 7,175.14 (doscientos treinta y siete mil cient enta y cinco con 14/100 solel en adelante el proceso de selección. proceso de selección fue onvocado bajo la vigencia de I Ley Ley de ataciones del Estado, aprobad por el Decreto Legislativo N° 1017, modifica P gine 1 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE mediante la Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 15 de setiembre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa Soledco S.R.L. El 16 de octubre de 2015, la Entidad y el referido postor, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 25-2015 de Prestaciones de Servicios, en lo sucesivo el Contrato, por el importe de S/ 234,902.37 (doscientos treinta y cuatro mil novecientos dos con 37/100 soles). Mediante Formato de solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercero, subsanado mediante el Oficio N° 329-2018-MACREPOL AREQUIPA — UE 22 — UNIADM — SEC, presentados el 24 y 25 de julio de 2018, respectivamente, ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa e ingresados el 26 de julio de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber presentado supuesta documentación falsa y/o información inexacta como parte de su propuesta, en el marco del proceso de selección, generándose el presente expediente, cuya atención fue asignada al órgano Instructor N° 1. A fin de acreditar lo denunciado, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 01-2018-JCBV- PNP-AREQUIPA, en el cual precisó que en el marco de la fiscalización posterior realizada a la propuesta técnica presentada por el Contratista en el proceso de selección, se solicitó a diversas empresas pronunciarse sobre la veracidad de los documentos que conformaron dicha oferta; en atención a ello, doce entidades, entre privadas y estatales, negaron haberlos emitido, señalando que és os eran falsos. A través ecreto del 10 de setie e de 20181, el Órgano In iniciar pro dimiento administrativ&sarjcionador en contra de 1 Notificadoa la E tidad y al Contratista, a través qe las Cédulas de Notificación N° 4546 45462/2018.TCE, el 1 y 17 de setiembre de 2018; véase fgiios 315 al 326 del expediente administrativo. Pági a 2 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE112:- Tribuna( Le Contrataciones cid-Estado Resolución isív 2339-2019-TCE-S4 supuesta responsabilidad al haber presunta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco del proceso de selección, infracción que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir el informe final de instrucción con la documentación obrante en autos en caso de incumplir el requerimiento. Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2018, se requirió a la Municipalidad Provincial de San Román — Juliaca confirmar la veracidad de la información y la emisión de la constancia emitida a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala como "Técnico electricista en el mantenimiento y remodelación de infraestructuras" del 3 de enero de 2010 suscrita por el señora Elena R. Valdivia Herrera, Jefe de la Unidad de Abastecimiento. Por medio de la Carta N' 1186-2018-MPSRJ/GAG/LOGI, presentada el 2 de octubre de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puno e ingresada el 4 del mismo mes y año al Tribunal, la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca atendió la solicitud de información efectuada mediante Decreto del 11 de setiembre de 2018. Por medio del Decreto del 29 de enero de 20192, el órgano Instructor dispuso ampliar cargos a los imputados en el decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador del 10 de setiembre de 2018 contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o información inexacta ante la Entidad, en el marco del proceso de selección, consistente en el Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente emitido por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratist favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda. smo, con decreto de la misma eechk, a fin de contar con mayores elem 5flirse requirió información adicio de acuerdo a los siguientes término 2 N o a la Entidad y el Contratista mediante Cédula de Notificación N° 7859/2019.TCE y 124 e ener • y 21 de febrero de 2019, respectivamente. Pági a 3 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE AL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TECSUP: Sírvase señalar expresamente si el señor Javier Antonio Gomero Tejeda con CIP N* 60859, ha cursado y culminado algún curso referido a la implementación de sistemas de salud ocupacional en las empresas o relacionado a dicho tema, que fuera dictado por su representada. Sírvase confirmar la veracidad de la información contenida, la firma y la emisión del Certificado "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas Ley 29783" de diciembre de 2012, cuya copla se adjunta al presente. (—) A LA EMPRESA SUMMER INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS SCR.LTDA: Sírvase confirmar la veracidad de la información contenida, la firma y la emisión del Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013 emitido a favor del señor Juan Manuel Nuñez Acosta, y del Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013 emitido a favor del señor Javier Antonio Gomero Tejeda, cuyas copias se adjuntan al presente. (4". Con Decreto del 28 de enero de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento de etado de emitir el informe final de instrucción con los documentos o el expediente, en tanto que el Contratista no presentó sus descargo debidamente notificado el 17 de setiembre de 2018, a travé Notificació N' 45462/2018.TCE. A tr. I Informe Final de Instr ión N° 116-2019/ACC-01 del 4 2019, Álórgano Instructor emtttój opinión sobre los hechos a Obrante a ollas 360 al 373 del expediente adminis ativo. Págirja 4 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SCE I ir Tribunal de Contrataciones dee Estado ResoCución .TP9 2339-2019-TCE-S4 procedimiento administrativo sancionador, recomendando sancionar al Contratista, por la presentación de documentos falsos e información inexacta ante la Entidad. En mérito a ello, mediante decreto de la misma fecha, se dispuso que se remita el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 7y 8 del artículo 222 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 10. Con Decreto del 5 de junio de 2019, se dispuso la publicación del referido informe de instrucción en el Sistema Informático del Tribunal, otorgándose al Contratista el plazo de cinco (5) días hábiles, para que formule los alegatos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que obra en el expediente. No obstante, hasta la fecha, el referido administrado no ha presentado alegatos en torno a lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o información inexacta ante el RNP, infracción que se encontraba tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento; habiendo sido debidamente notificado a través de la Cédula de Notificación N° 45462/2018.TCE y vía edicto, por medio de la publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", el 5 de junio y el 23 de noviembre de 2018, a fin de que, en ejercicio de su derecho de defensa, presente sus descargos; sin embargo, éste no se ap rsonó al presente procedimiento descargos a las imputaciones efectu das En e línea, 16 de abril de 20197e emitió a la Cuarta Sala e • orme Final de In ción N° 118-2019/ACC-01 de la1 ryiisma fecha. ra bien, de la revisión del ex ediente administrativo, se v rifica que as uaciones efectuadas como parte del trámite del expediente a. 'nistrati o se Pág na 5 de 36
PERÚ Ministerio pSCE de Economía y Finanzas encuentran enmarcadas dentro de lo establecido en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en concordancia con lo contemplado en el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-R1S, en adelante el TUO de la LPAG y, no considerando necesario este Colegiado efectuar actuaciones complementarias para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde que esta Sala resuelva sobre el mismo, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 222, antes citado. Naturaleza de la infracción. Al respecto, el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma aplicable al presente caso, establecía que los agentes de la contratación incurrirían en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que det a la pote ad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si el caso concr to se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infr or que se impu a determinado administrado, es decir —para efectos de deter mar re sabili administr iva—, la Administración de earse la convicci • - que, e concret64el administrado que es to del procedimiento ad sanciona r ha realizado la conduc xpresamente prevista co admin tiva. Págin 6 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE I Tribunal de Contrataciones del-Estad-o Resorucíón 2339-2019-TCE-S4 Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos y/o información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el OSCE o ante el Tribunal. Al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la IPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se encuentra acreditada la falsedad de la documentación o la inexactitud de la información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido el autor de la falsificación o de las circunstancias que hayan conducido a la falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública. 6. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no haya sido firmado por quien aparece como suscriptor del mismo; o aquel documento que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información i acta supone contenido que no es concordante o . yruente con la reali d, lo que constituy un ma de falseamiento de ésta. a estos supuestos —documento fal • información inexacta— la yr e un documento con dichas carac erísticas, supone el queb p incipio de presunción de veracida , de conformidad con lo Pági 7 de 36
PERÚ Ministerio pSCE de Economía y Finanzas numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra Contratis se encuentra referida a la presentación, como parte de su pr n uesta técnica, de documentación falsa y/o con informac* in xacta, consiste e y/o contenida e los siguiente cumentos: i) rtificado de Trabajo del 26 d agosto de 2007, supuest ente e or la empresa Constructora V encia S.R.L. a favor del señ r Javier ntonio amero Tejeda. Pági 8 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSC E II= Tribuna( de Contrataciones del " Estado ResoCución 2339-2019-TCE-S4 El Certificado "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas Ley 29783" de diciembre de 2012, supuestamente emitido por el Instituto Superior Tecnológico TECSUP a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda. El Plan de Manejo Ambiental, supuestamente suscrito por el señor Andrés Gustavo Suarez Mendoza. El Certificado "Instalaciones Eléctricas", del 17 de abril de 2005, supuestamente emitido por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción — SENCICO, a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista. y) El Certificado del 31 de enero de 2007, supuestamente emitido por la empresa Monqui Constructores S.R.L. a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista. El Certificado de trabajo del 23 de junio de 2009, supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Tapay a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista. La Constancia del 3 de enero de 2010, supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de San Ramón — Juliaca a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado como Técnico electricista. El Certificado de trabajo del 12 de mayo de 2012, su e amente emiti i; por la empresa Marquisa S.A.C. ntratistas Ge rales a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, p ber laborado c •Il o Técnico electricista Aor rtificado "Instalaciones sani rias en edificaciones" del 25 004, supuestamente emitid por el Servicio nacional ra la Industria de la Constru ón — SENCICO a fav anuel Núñez Acosta. Página 9/le 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas p SC E 1•:-::'i r- El Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente emitido por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R.Ltda. a favor del señor Juan Manuel Núñez Acosta, por haber laborado como Técnico en instalaciones sanitarias. El Título de Profesional Técnico en Construcción Civil, del 9 de octubre de 2004, supuestamente emitido por el Instituto Superior "Pedro P. Díaz" — Arequipa a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco. El Certificado de trabajo del 10 de enero de 2012, supuestamente emitido por la empresa Multiobras S.A. Contratistas Generales a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco, por haber laborado como maestro de obra. El Certificado de trabajo del 22 de setiembre de 2013, supuestamente emitido por la empresa Altozano Desarrollo y Construcción SAC a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco, por haber laborado como maestro de obra. El Certificado de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente emitido por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R. Ltda. a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda. El Currículum vitae correspondiente al señor Javier Antonio Gamero Tejeda. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestio ante la Entidad y ii) la falsedad de los documentos presentados o la in actitud d la información contenida en éstos. En cuan 1 primer requisito, se apre ue mediante Form lario de so icit aplic e sanción — Entidad/Tercero la Entidad remitió éc ica pres a el 15 de setiembre de 2015, por el Contratista en el marco el pro eso des-ión, verificándose que obran a folios 106, 132, 261, 281, 284, 85, 286, 87, Págin 10 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE Tribunal-de Contrataciones del Estado Resolución 2339-2019-TCE-S4 289, 291, 295, 297, 300 y 301 del expediente administrativo, los documentos cuestionados, cuestión que no ha sido controvertida en el presente procedimiento. En ese sentido, habiéndose acreditado el primer supuesto de configuración del tipo infractor, referido a la presentación efectiva a la Entidad, de los documentos materia de cuestionamiento, corresponde avocarse al análisis para determinar si aquellos son falsos y/o contienen información inexacta. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de Trabajo del 26 de agosto de 2007, supuestamente emitido por la empresa Constructora Valencia S.R.L. a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda (documento señalado en el numeral i del fundamento 8) El documento bajo revisión supuestamente habría sido emitido por la empresa Constructora Valencia S.R.L. a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda, en el cual se dejó constancia que dicho profesional ejerció el cargo de Supervisor en la obra "Reforzamiento, ampliación y remodelación de los pabellones "G", "H", "O", Clínica Odontológica y Auditorio Académico de la Universidad Católica Santa María", desde el 6 de marzo de 2001 al 10 de agosto de 2007, fecha en la que habría culminado la obra. De tal modo, se aprecia que dicho documento fue presentado para acreditar la experiencia de dicho señor, quien fue propuesto para hacerse cargo de la supervisión del servicio, la cual configuraba un requerimiento técnico mínimo y un factor de evaluación en el proceso de selección. Sobre el particular, de los antecedentes obrantes en el expedient dministrativo s advierte que, de la correspondien)e1 fiscalización posterio los documento presentados por el Contratista corn6 p rte de su propuesta, e gano de Contr Insti ucional de la Entidad remitió la empresa Constructora Valencia ta emisora de dicho documeito, la Carta N° 001-2016-0CI POL AREQUIPA del 7 de abril de p0164, a través de la cual le certificado analizado había sido emi ido por ella. bra te en el folio 49 del expediente administrativo. Págirja 11 de 36
PERÚ Ministerio pSCE de Economía y Finanzas En atención a tal requerimiento, el señor Hernán Valencia V., gerente de la citada empresa, presentó ante la Entidad la Carta N° 030-2016-CVSAC del 13 de abril de 20165, en la cual manifestó: "t..) Por medio de la presente damos respuesta a su carta recibida en la cual nos solicitan información sobre un certificado de trabajo otorgado al Sr. Javier Antonio Gomero Tejeda, al respecto les informamos que el señor no ha laborado en nuestra empresa por lo cual no hemos emitido el documento en consulta. (El resaltado es agregado). 13. En razón de lo expuesto, para este Colegiado resulta pertinente recordar que un documento falso es aquel que no fue expedido por su órgano emisor correspondiente, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, que no haya sido firmado por quien aparece como suscriptor del mismo, o aquel documento que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. En ese sentido, para desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública, esto es, para determinar su falsedad o adulteración, el Tribunal ha sostenido en reiterada y uniforme jurisprudencia que resulta relevante valorar la manifestación efectuada por el supuesto emisor y/o suscriptor, a través de una comunicación en la que manifieste que no ha ex. edido y/o que no suscrito, los documentos cuestionados, o que habiendo o expe. .os y/o suscritos, han sido adulterados. Tal 4fmo ha ocurrido en el prSejite taso con lo infor ado por la empr sa uctora Valencia S.R.L. [supue's o emisor del c rtificado °nado], desprendiéndose de ell que, el certificado bajo 5 Obrante en el folio 50 del expediente administrativo. Péqlna 12 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCEIEr Tribuna( de Contrataciones del- Estado Resorucíón .N° 2339-2019-TCE-S4 análisis, es falso. De igual manera, también se aprecia que tal documento contiene información inexacta, por cuanto en este se dejó constancia el supuesto trabajo realizado por el señor Javier Antonio Gamero Tejeda a favor de la empresa Constructora Valencia S.R.L. en la obra "Reforzamiento, ampliación y remodelación de los pabellones "G", "FI", "O", Clínica Odontológica y Auditorio Académico de la Universidad Católica Santa María", cuando éste no trabajó para aquella empresa, según la respuesta expedida por la presunta emisora del referido certificado. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado denominado "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas Ley 29783" del mes de diciembre de 2012, supuestamente emitido por el Instituto Superior Tecnológico TECSUP a favor del señor Javier Antonio Gomero Tejeda (documento señalado en el numeral II del fundamento 8). El documento sub examine figura otorgado por el Instituto Superior Tecnológico TECSUP a favor del señor Javier Antonio Gamero Tejeda, por supuestamente haber culminado satisfactoriamente el curso "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas Ley N° 29783", aparentemente realizado desde el 6 de marzo hasta el 18 de diciembre de 2012. Al igual que el documento señalado previamente, en la fiscalización posterior realizada por la Entidad, a través de la Carta N° 021-2016-0CI PNP/AC IX DIRTEPOL AREQUIPA', se obtuvo la Carta N° DD-055/2016 dél 2 de mayo de 20167, emitida por el Instituto Superior Tecnológico TECSUP, supuesto emisor del documento, en la cual, respecto al certificado objeto de análisis, informó lo siguiente . acuerdo a lo solicitado en la carta cl 7a referencia, cumplimos en in ustedes que el Certificado del curso "lmj.lementación de Sistemas d Salud Ocupacional en las empresas Ley .29873, que fuera present 6 Obrante en I folio 74 del expediente administrativo. Obra nte e el folio 75 del expediente administrativo. Página 1 de 36
PERÚ Ministerio pSCE Gire, gro de Economía y Finanzas Javier Antonio Gomero Tejeda, NO HA SIDO EMITIDO POR TECSUP, razón por la cual concluimos que es un documento adulterado. (.4" Debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, la institución educativa que figura como emisora del documento presentado por el Contratista, el Instituto Superior Tecnológico TECSUP, ha negado haber emitido el referido documento, precisando además que el certificado presentado ante la Entidad corresponde a una versión adulterada de alguno de los certificados que habitualmente expide. Así también se aprecia que el documento cuestionado contiene información inexacta, por cuanto en éste se indicó que el Instituto Superior Tecnológico TECSUP certificó que el señor Javier Antonio Gamero Tejeda culminó el curso "Implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional en las empresas Ley N° 29783", cuando dicha institución negó haber efectuado tal certificación. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del "Plan de manejo ambiental", supuestamente suscrito por el señor Andrés Gustavo Suárez Mendoza (documento señalado en el numeral iii del fundamento 8). El Plan de manejo ambiental permitió al Contratista acreditar uno de los factores de evaluación, el cual le permitía sumar cinco puntos adicionales por su presentación, según lo establecido en el numeral 3 del literal F del Capítulo IV de ión Específica de las Bases integradas del proceso de selección. Ahora bien, a fin de corroborar su autenticidad, el Órgano d Control Institucion I de la Ent ad remitió a su supuesto suscriptor, el señor ndrés Gustavo Suár z Mend la Carta N° 11-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL A , quie medi: tía carta s/n del 19 de mayo dr212169, negó haber formulado dic acuer .. al siguiente tenor: Obrante en el folio 53 del expediente administrativo. 9 Obrante en el folio 54 del expediente administrativo. Página j4 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE .tolo Tribunal- de Contrataciones del-Estado ResoCución 2339-2019-TCE-S4 Que habiendo leído y verificado el documento, adjunto a la carta de la referencia, denominado "Plan de Manejo Ambiental para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de lo Infraestructura de las Comisarías de Palacio Viejo, Santa María, Alto Selva Alegre, Miraflores, Alto Misti, Porvenir, Mariano Melgar, Jerusalén, Ciudad Blanca, Juan de Dios Coito Apaza, Miguel Grau e Israel de la Región Arequipa de la PNP" puedo precisar que ml persona nunca lo formuló ni suscribió. Así mismo, la firma que en dicho documento se plasmó no pertenece a mi persona, evidenciándose la diferencia con mi firma (...). Del mismo modo, indicó que mi persona no ha laborado en la empresa SOLEDCO SRL, ni les he brindado servicio alguno. (4". (sic] (El resaltado es agregado) En razón de lo expuesto, se advierte que la emisión del documento en cuestión ha sido negada por el señor Andrés Gustavo Suárez Mendoza, quien figura como suscriptor de dicho plan, quien además, ha negado haber laborado o brindado servicio alguno al Contratista, quien presentó dicho documento como parte de su propuesta, para acreditar que el servicio de mantenimiento preventivo objeto de convocatoria se iba a efectuar siguiendo los lineamientos de dicho Plan de Manejo Ambiental; determinándose con ello su falsedad. Ahora, si bien se ha corroborado que la firma obrante en dicho docu corresponde Andrés Gustavo Suárez Mendoza y que éste no elabo al plan, no se puede colegir que el contenido de dicho documento fuera inexa o, pues contienen los lineamientos medio ambientales qu comprometió a cump Contratista, si ga a buena pro del proceso de s ecc óe; de tal manera, lo expuesto en form parte de un compromiso a futuro no la afirmación respecto transcurridos y respecto de los cual s se pueda determinar su Página 45 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE I Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud de los certificados de "Instalaciones Eléctricas" y de "Instalaciones sanitarias en edificaciones", del 17 de abril de 2005 y del 25 de febrero del 2004, supuestamente emitidos por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción — SENCICO, a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala y Juan Manuel Núñez Acosta, respectivamente (documentos señalados en los numerales iv y ix del fundamento 8). El certificado supuestamente emitido por el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala deja constancia de que dicho profesional aprobó el curso de "Instalaciones eléctricas", el cual duró cuarenta horas; por su parte el que figura otorgado por el señor Juan Manuel Núñez Acosta da cuenta que este último estudió el curso de "Instalaciones sanitarias en edificaciones" por el tiempo de ciento veinte horas. Tales documentos acreditaron que el personal propuesto por el Contratista como Técnico en instalaciones eléctricas y Técnico en instalaciones sanitarias habían recibido capacitación en dichas especialidades, requerimiento técnico mínimo señalado en el numeral 4.2 del Capítulo III de la Sección específica de las Bases integradas del proceso de selección. Así, de la información obrante en autos se advierte que, luego de ser consultado por la Entidad, a través de la Carta N° 022-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL AREQUIPA, acerca de la veracidad de tales certificados, el Servicio Nacional de Capacitación para la Ir. stria de la Construcción - SENCICO remitió el Oficio N° 90-2016- DA/SENCICO-12.00 del 10 de mayo de 2016, manifestó lo siguiente: Y.) JUAN MANUEL NUÑEZ ACOSTA El código y el N° de documento no están registrados e inscripciones de la Zonal de Are ipa. El programa no es Perfeccion mien o y Especialización, Calificación Ocupacional. No existe un curso corto de Insfa/aciones Sanitarias en Edificac' ese número de horas. El curso no es de Nivel Técnico Págir 16 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE Tribuna( de Contrataciones del-Estado ResoCución 2339-2019-TCE-S4 Las firmas no son conformes JAIME CAMILO ESQUIVEL ZAVALA El código y el N° de documento no están registrados en el Sistema de inscripciones de la Zonal de Arequipa. El curso no pertenece al Programa de Perfeccionamiento No existe un curso corto de Instalaciones Eléctricas con el número de horas. Las firmas no son conformes (El resaltado es agregado) (Sic.) A partir de la respuesta citada, se acredita fehacientemente la falsedad de tales certificados, dado que la referida casa de estudios no dio conformidad a las firmas obrantes en ellos. Así también se advierte la inexactitud de la información contenida en los certificados bajo análisis, pues, el código y número de los documentos no figuran en el sistema de inscripciones de la sede Zonal de Arequipa de SENCICO, dependencia que supuestamente emitió tales certificados; asimismo, otro elemento de su falta de veracidad es que existen inconsistencias respecto al programa, al nivel y número de horas de dictado reales de los cursos consignados en tales documentos, según refirió el instituto al que se atribuyó la expedición de tales documentos. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado del 31 de enero de 2007, supuestamente emitido por la empresa Monqui Constructores S.R.L. a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el numeral y del fundamento 8). I Según la información contenida en el cer ificado bajo análisis, el s or Jaime Camilo Esquivel Zavala habría laborado para la dmpresa Monqui Constru tores S.R.L. como Técnico electricista desde el 2 de marzlo de 2004 al 31 de enero st 007; en ese sejgg., tal documento sirvió para acre itar la experiencia de la persona propuesta Técnico en instalaciones eléctric s, el cual era un requisito técni de evaluación en el proceso de jlección. Págin 17 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE Así, de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se advierte que, de la correspondiente fiscalización posterior a los documentos presentados por el Contratista como parte de su propuesta, el órgano de Control Institucional de la Entidad obtuvo la carta s/n del 24 de mayo de 201610, emitida por la empresa Monqui Constructores S.R.L., en la cual, respecto al certificado objeto de análisis, señala lo siguiente: "(...) Me es grato dirigirme a ustedes con lo finalidad de dar cumplimiento a su solicitud, al respecto, el Certificado que han adjuntado en la carta NO FUE OTORGADO POR MI REPRESENTADA al señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, la empresa que represento no presta servicios de mantenimiento, reparaciones y acondicionamiento de infraestructuras de ninguna clase. (El resaltado es agregado). Conforme se ha señalado precedentemente, y de acuerdo a uniforme jurisprudencia, resulta relevante valorar la manifestación efectuada por el supuesto emisor y/o suscriptor de un documento, para determinar la falsedad o adulteración de un documento. En el presente caso, el presunto emisor del documento cue onado [la emp sa Monqui Constructores S.R.L.] ha negado haber otorgado documento al se or Esquivel Zavala, sustentando su respuesta en que su comp ñía no tiene como obj to social la realización de servici de manteni lento, reparaciones y acondi on. iento de infraestructur esprendiéndos - 1° del d. • ¿nto y la inexactitud de la f rmación contenida en él. Obrante en el folio 57 del expediente administrativo. 411 Págin 18 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE Ir% Tribunal- tú Contrataciones del Estado Resolución isív 2339-2019-TCE-S4 Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de trabajo del 23 de junio de 2009, supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Tapay a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el numeral vi del fundamento 8). El certificado que se aborda en el presente apartado dejó constancia que el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (propuesto como Técnico en instalaciones eléctricas) laboró para la Municipalidad Distrital de Tapay, en calidad de Técnico electricista, en el área de mantenimiento y remodelación de infraestructura desde el 2 de mayo de 2007 al 30 de marzo de 2009. Conforme se verifica de autos, mediante Carta N° 018-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL AREQUIPA, el Órgano de Control Institucional de la Entidad consultó a la entidad edil en mención que precise si había emitido el certificado de trabajo aludido. En respuesta a ello, la Municipalidad Distrital de Tapay remitió el Oficio N° 113-2016/MDT del 27 de abril de 2016, refiriendo la falsedad del documento en consulta, de acuerdo al siguiente tenor: "(...) el motivo de la presente es para informarle que el certificado de trabajo a nombre del Sr. Jaime Camilo Esquivel Zavala, de fecha 23 de junio de 2009, es FALSO. Quien firma el mencionado certificado como Alcalde es el Sr. Jaime Mendoza Cacya; cuando el Periodo mencionado en dicho certificado de trabajo el alcalde de la Municipalidad Distrito, de Tapay es el Sr. Isidro Ulises Llanquecha Salas; además de ello no se han encontrado registros en archivos de la Municipalidad Distrito! de Tapay. (.4" [S i c.] (El resaltado es agregado). Seg ' se verifica de la información esta dada por la Mun Distrital d , quien figura como suscriptor de cértificado, en calidad de alcalde to, es una persona que, a la fech de la expedición de tal do de 2009), ya no ejercía tal carg sino quien era burgomae Página 9 de 36
PERÚ Ministerio ,OSCE de Economía y Finanzas Isidro Ulises Llanquecha Salas; lo cual evidencia que la citada institución no emitió el certificado bajo análisis, determinándose su falsedad. Por lo que, teniendo en cuenta que no obra registro alguno de que el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala haya laborado para la referida institución, y que el certificado que certificaba dicha labor se ha determinado como falso, se concluye que dicho documento contiene información inexacta. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud de la Constancia del 3 de enero de 2010, supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de San Ramón — Juliaca a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el numeral vii del fundamento 8). La constancia objeto de análisis en el presente acápite, fue otorgada aparentemente por la Municipalidad Provincial de San Ramón — Juliaca a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala, por haber laborado en calidad de Técnico electricista en el mantenimiento y remodelación de infraestructuras, desde el 2 de mayo de 2007 hasta el 30 de enero de 2009. Al respecto, se verifica que en el marco de la fiscalización posterior realizada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, éste remitió a la Municipalidad Provincial de San Ramón — Juliaca la Carta N° 019-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL AREQUIPA, en mérito a la cual obtuvo el Informe N° 256-2016-MPSR1/ ; •GI del 10 de mayo de 2016, en el cual la citada entidad edil refirió que sus archiv no obraba la Constancia del 3 de enero de 2010. Asimismo, en el marco del presente procedimiento administra aonad reque( -nto del órgano Instructor del i unal, la Municipalidad Provin de S Ra Juliaca, mediante Carta 1 86-2018-MPSRJ/GAG/LOGI del 28 se - I le de 2018, informó lo siguiente. "64 Conforme a lo requerido, se procediój a la revisión de los archivos de Is sub gerencia de logística, no encontrón ose el documento original denominado Página 2Q de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE ID? Tribunal-de Contrataciones del-Estado Resolución .N19 2339-2019-TCE-S4 "Constancia" a favor del Sr. Jaime Camilo Esquivel Zavala, por lo que no es posible confirmar su veracidad. Por otro lado, debo señalar que la sub gerencia de logística no está dentro de las funciones la emisión de constancias de trabajo. (El resaltado es agregado) (Sic.) En razón de lo expuesto, este Colegiado considera que la constancia objeto de análisis es falsa; toda vez que, la Entidad que figura como su emisor [Municipalidad Provincial de San Ramón —Juliaca], lo cual se acredita con los elementos probatorios siguientes: i) que figure expedida por un área que no emite tales constancias y ii) que no obre en los archivos de la dependencia que supuestamente la expidió. Teniendo en cuenta la falsedad del documento en referencia, y que no existe registro en los archivos de la citada institución de que el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala haya laborado para tal municipalidad, se colige que la información contenida en dicho documento es inexacta. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de trabajo del 12 de mayo de 2012, supuestamente emitido por la empresa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales a favor del señor Jaime Camilo Esquivel Zavala (documento señalado en el numeral viii del fundamento 8). Es preciso señalar que el documento objeto de cuestionamiento certificó que el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala laboró en calidad de Operario electricista en la obra, "Proyecto Chapi fase II — Planta de Electrowinning", desde el 8 de mayo de 2009 hasta el 15 de abril de 2012. Conforme se advierte de autos, por m dio de la Carta N° 014-2 DIRTE OL AREQUIPA, el Órgano de Contr21 Institucional de la Enti e sa Marquisa S.A.C. confirmar la aute ticidad de dicho certificado; e - 1: ésta expidió la Carta N° 00184-201 -ADM-MARQ del 9 de ma al precisó que: Página 21 e 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE El Sr. Jaime Camilo Esquivel Zavala, no se encuentra registrado como trabajador durante el periodo del 08-05-2009 al 15-04-2012 como se manifiesta en el certificado de trabajo que adjunta, parlo tanto, desconocemos el certificado que presenta. (El resaltado es agregado) [Sic] En razón de lo expuesto, este Colegiado considera que el certificado objeto de análisis, es falso y además contiene información inexacta, toda vez que, la empresa que figura como su emisor [Marquisa Contratistas Generales 5.A.C.] ha indicado expresamente que lo desconoce, porque el señor Jaime Camilo Esquivel Zavala no ha trabajado para su representada en el periodo que se indica en el cuestionado certificado. Por lo tanto, considerando los fundamentos expuestos en el presente acápite y que no obra en el expediente ningún argumento o elemento probatorio que los desvirtúe, resulta suficiente evidencia para concluir que la falsedad e inexactitud de aquél. Respecto ala supuesta falsedad y/o inexactitud de los Certificados de trabajo del 3 de diciembre de 2013, supuestamente emitidos por la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R.Ltda. a favor de los señores luan Manuel Núñez Acosta y Javier Antonio Gomero Tejeda (documentos señalados en los numerales x y xiv del fundamento 8). Los documentos bajo análisis figuran orgados por la empres ros ir Consultores Contratistas S.C.R. Ltdaf a favor de los señore ii . y Javier Antonio Gamero Teje da, or haberse desem Ac. ,...- cor Técnico en instalaciones sani rias y Supervisor en di ñez re .: tivamente. Págir 22 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE TIINTARd.(5 Saud. Tribunal- de Contrataciones del-Estado Resolución N° 2339-2019-TCE-S4 41. Así, de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se advierte que, de la fiscalización posterior a los documentos presentados por el Contratista como parte de su propuesta, el órgano de Control Institucional de la Entidad obtuvo las siguientes comunicaciones de parte de la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R. Ltda. Carta N° 01-2016-DEPLEGAL/SUMAJE CON'S S.R.L. del 12 de mayo de 2016: Cumplo con informar que el Sr. Javier Antonio Tejeda, no ha tenido ningún vínculo laboral con nuestra representada, SUMAJER INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS S.CR.L. con RUC: 20447920876, como hace referencia en el documento presentado por SOLDECO S.R.L. en su propuesta técnica, indicamos que dicho documento no ha sido emitido por nuestra entidad. En ese sentido, dicho documento es lobo", tipificándose en el Art. 427° del Código Penal como "Falsificación de Documentos". Carta N° 02-2016-DEPLEGAL/S(JMAJE CONS S.R.L. del 12 de mayo de 2016: Cumplo con informar que el Sr. Juan Manuel Núñez Acosta, no ha tenido ningún vínculo laboral con nuestra representada, SUMA JER INGENIEROS CON CONTRATISTAS S.C.R.L. con RUCA, 20447920876, como hace re documento presentado por SOLDECO S.R.L. en su propuesta té que dicho documento no ha sido emitido por nuestra entidad. En ese sentido, dicho documento e also", tipificándose en el Art Có go Penal como "Falsificación d mentos". „1 El resaltado es agregado) [Sic] Página 23 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pscE Asimismo, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, en mérito al requerimiento de información efectuado mediante Decreto del 29 de enero de 2019, el señor César Augusto Aller Plaza, gerente general de la empresa Sumajer Ingenieros Consultores Contratistas S.C.R. Ltda., y quien aparece como suscriptor de los documentos cuestionados, remitió la Carta N° 001- 2019/SUMAJERCONS S.R.L./GG. del 1 de febrero de 2019, a través de la cual informó lo siguiente: 11.4 Me dirijo a usted para dar a conocer que NO SE HAN EMITIDO CERTIFICADO ALGUNO, a las personas mencionadas como son los señores JUAN MANUEL NÚÑEZ ACOSTA y JAVIER ANTONIO GAMERO TEJEDA, ya que nunca laboraron en nuestra empresa. Cabe resaltar que los documentos presentados no cuentan con el membrete de la empresa y que la firma que aparece no es de mi persona. (El resaltado es agregado) [Sic] 42. Conforme a las respuestas citadas, se concluye que los documentos sub examine son falsos, pues el supuesto suscriptor (César Augusto Aller Plaza) ha i cado • e la empresa a la que representa (Sumajer Ingenieros Consultores ontratistas S. .R. Ltda.) no expidió tales documentos, no siendo suyas las fi as obrantes en los certificados. A mo, se evidencia que los certifi ludidos tambie en i ta, pues quienes aparecen co eficiarios nunca laboraron esa, como figura de su contenid Página 24 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE I Tribunal de Contrataciones del-Estado ResoCudón .Tív 2339-2019-TCE-S4 Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Título de Profesional Técnico en Construcción Civil del 9 de octubre de 2004, supuestamente emitido por el Instituto Superior "Pedro P. Díaz" — Arequipa a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco (documento señalado en el numeral xi del fundamento 8). El título profesional en cuestión permitió acreditar que el señor Abundino Teofilo Morales Nolasco se había titulado en el Instituto Superior "Pedro P. Díaz" como profesional técnico en Construcción Civil, requisito exigido para el personal propuesto como Técnico en instalaciones sanitarias. Ahora bien, como parte de las acciones de fiscalización realizadas por la Entidad a la propuesta del Contratista, mediante Carta N° 020-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL AREQUIPA, se solicitó al Instituto Superior "Pedro P. Díaz" — Arequipa confirmar la autenticidad del título profesional; en atención a ello, la institución educativa remitió el Oficio N° 258-2016-DIEST"PPD", al cual adjuntó el Informe N° 013-2016- SA-IESTP"PPD" del 3 de mayo de 2016, precisando lo siguiente: El señor ABUNDINO TEOFILO MORALES NOLASCO no figura como ex alumno de la Carrera Profesional de Construcción Civil se ha procedido a buscar en los documentos archivados como actas de notas, prácticas finales y examen teórico practico desde el año 1990 al 2004 fecha que supuestamente ha rendido su examen teórico práctico. La copia del documento que adjunta no tiene foto, Número de Serie de Formato y tampoco la parte posterior donde está registrado lo Resolución de Inscripción en la Gerencia Regional de Educación. (El resaltado es agregado) (Sic.) 0i 1 ' 'e tenerse en cuenta que según refier el Instituto Superio quipa, presunto emisor del título, e documento en cuestión mentos identificadores que le oto gan validez, siendo ello obatorio de que no fue emitido por su institución, deviniendo en f Página 2 de 36
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas ello, refiere que el señor Abundino Teófilo Morales Nolasco no figura como ex alumno suyo, por tanto, la información contenida en ella en la cual se acredita lo contrario, es inexacta. Respecto a la supuesta falsedad y/o inexactitud del Certificado de trabajo del 10 de enero de 2012, supuestamente emitido por la empresa Multiobras Contratistas Generales a favor del señor Abundino Teófilo Morales Nolasco (documento señalado en el numeral xii del fundamento 8). En el documento en revisión se aprecia que se certificó que el señor Abundino Teófilo Morales Nolasco participó en calidad de maestro de obra en la obra "Mejoramiento y sustitución de la Infraestructura Educativa I.E. Mariano Melgar - Arequipa, desde el 17 de enero de 2009 al 18 de diciembre de 2011. A fin de corroborar ello, el Órgano de Control Institucional de la Entidad requirió a la supuesta emisora del documento, a través de la Carta N° 020-2016-0CI-PNP/AC XI DIRTEPOL AREQUIPA, que se pronuncie respecto a la veracidad de aquél. En ese sentido, por medio del Oficio N° 003-2016-M0 del 5 de mayo de 2016, la empresa Multiobras S.A. Contratistas Generales acusó la falsedad del documento e inexactitud de su información, en los siguientes términos: y».) I. El mencionado Maestro de obra no ha trabajado para nuestra Empresa en ninguna de nuestras obras ejecutadas. El certificado de trabajo mostrado no fue emitido por la Empresa MULT1OBRAS SA CONTRATISTAS GENERALES. Así mismo comunicamos a su despacho que la obra m nonada e el documento en cuestión ha sido ejecutada por nuestr representada, 1 como se demuestra en el d cumento adjunto al presente "ACTA PE RECEPCIÓN FINAL DE OBRA" don e se exhibe que I fecha de inicio de ob a contractual es 08/01/2013 y la echa de término de obra .r. doe cdr p f 03/03/2014, parlo tanto el tí& e- nto llamado "C totalmente falso e inexacto en c anta a su texto y las fechas re ( •r El resaltado es agregado) (Sic.) Página 6 de 36
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