INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES

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INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
GOBIERNO NACIONAL
                                                      MINISTERIO DE
 DE LA REPUBLICA
  DEL ECUADOR                                         FINANZAS DEL
                                                        ECUADOR

                    INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS
                     FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN
                          SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
GOBIERNO NACIONAL
                                            MINISTERIO DE
 DE LA REPUBLICA
  DEL ECUADOR                               FINANZAS DEL
                                              ECUADOR

                    REPÚBLICA DEL ECUADOR
             MINISTERIO DE FINANZAS DEL
                      ECUADOR

     SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD
            GUBERNAMENTAL

         Instructivo para la devolución de
       fondos de proyectos finalizados que
          tienen saldos remanentes y que
             deben ser transferidos a los
               Organismos Donantes
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GOBIERNO NACIONAL
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  DE LA REPUBLICA
   DEL ECUADOR                                                                      DEL ECUADOR

   INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE
PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES
  Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS
                     DONANTES

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ECUADOR.

DERECHOS RESERVADOS

Copyright © 2012 primera edición

MF y logotipo MF son marcas registradas

Documento propiedad de:

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.

República del Ecuador.

Edición:                            Ministerio de Finanzas del Ecuador

Cubierta:                           Ministerio de Finanzas del Ecuador

Composición y diagramación:         Ministerio de Finanzas del Ecuador

Estructuración:                     Ministerio de Finanzas del Ecuador

Autor:                              Ing. Jaime Sosa
                                    Ing. Luis Alberto Fiallos
                                    Analistas de Estados Financieros
Revisado:                           Dra. Sonia Proaño
Aprobado:                           Dra. Sonia Proaño
                                    Directora Nacional de Estados Financieros
                                    Eco. Magdalena Vicuña
                                    Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental
Fecha:                              16/07/2012

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INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
ÍNDICE

Contenido

ANTECEDENTE............................................................................................ 5

BASE LEGAL ............................................................................................... 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................... 5

PROCEDIMIENTO ........................................................................................ 6

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INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE
    PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS
 REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS
             ORGANISMOS DONANTES

     Dirigido a: Entidades de gobierno central, descentralizadas y
      autónomas y empresas públicas que operan en el e-Sigef

ANTECEDENTE

A través del presente documento, se establece el proceso para la devolución de recursos de
proyectos y programas financiados con cooperación internacional no reembolsable en el
Ecuador, por medio de las correspondientes entidades operativas desconcentradas.

BASE LEGAL

La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en concordancia
con el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que señala:

        “Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la
       facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas,
       manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
       cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no
       Financiero.”

NOTA: Para este procedimiento, las entidades deberán considerar las clausulas del contrato,
oficios de referencia, y/o solicitudes de liquidaciones financieras del cooperante.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las directrices emitidas en este documento son de aplicación para las entidades de Gobierno
Central, Descentralizadas y Autónomas y Empresas Públicas que operan con la herramienta
informática e-Sigef.

PROCEDIMIENTO

Una vez identificados los recursos, la entidad deberá enviar el Oficio a la Subsecretaria de
Contabilidad Gubernamental, solicitando la habilitación de las siguientes Clases de Registro:

   •   “DTCB” Incorporación de 2248203 Depositos de Terceros.

   •   “RAFT” Regulación Fondos de Terceros AA.

   •   “RFTB” Regulación Fondos de Terceros AA con banco.

Para ejecutar este proceso la entidad deberá utilizar la suguiente ruta:

En las siguientes pantallas podrá observar un ejemplo tomado de la Secretaria Técnica de
Cooperación Internacional, (cabecera, detalle, aprobación de cur). Etc.

Contabilidad / Registro Contable UE / Crear Documento / Clase de Registro / Tipo de
Documento de Respaldo - 09 Reporte Financieros / No de Secuencia - 04 Libro Mayor -
Auxiliar / en la cabecera Ruc institucional / Descripción - todo el detalle de la documentación
que le servirá de soporte ante el ente de Control / No. Documento de Respaldo secuencial de
la institución / Monto Contable - valor a devolver según reportes conciliados.

Ejemplo:

Clase de Registro DTCB

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INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
Una vez realizada la cabecera, la entidad deberá llenar los detalles del asiento contable como
lo indica la siguiente pantalla:

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Posteriomente, la entidad deberá aprobar el cur contable, para continuar con los siguientes
registros.

Adicionalmente, la entidad deberá crear la cabecera de la Clase de Registro RAFT, como lo
indica la siguiente pantalla:

Una vez realizada la cabecera, la entidad deberá llenar los detalles del asiento contable como
lo indica la siguiente pantalla:

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INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
Posteriomente, la entidad deberá aprobar el cur contable, para continuar con los siguientes
registros:

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Adicionalmente, la entidad deberá crear la cabecera de la Clase de Registro RFTB, como lo
indica la siguiente pantalla:

Una vez realizada la cabecera, la entidad deberá llenar los detalles del asiento contable como
lo indica la siguiente pantalla:

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Para finalizar el proceso, la entidad deberá solicitar mediante Oficio a la Subsecretaria del
Tesoro de la Nación, realizar las trasferencias que correspondan indicando la cuenta
monetaria y el valor a transferir.

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