INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR FINANZAS DEL ECUADOR INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES
GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR FINANZAS DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Instructivo para la devolución de fondos de proyectos finalizados que tienen saldos remanentes y que deben ser transferidos a los Organismos Donantes
GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR. DERECHOS RESERVADOS Copyright © 2012 primera edición MF y logotipo MF son marcas registradas Documento propiedad de: MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR. República del Ecuador. Edición: Ministerio de Finanzas del Ecuador Cubierta: Ministerio de Finanzas del Ecuador Composición y diagramación: Ministerio de Finanzas del Ecuador Estructuración: Ministerio de Finanzas del Ecuador Autor: Ing. Jaime Sosa Ing. Luis Alberto Fiallos Analistas de Estados Financieros Revisado: Dra. Sonia Proaño Aprobado: Dra. Sonia Proaño Directora Nacional de Estados Financieros Eco. Magdalena Vicuña Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental Fecha: 16/07/2012 3
ÍNDICE Contenido ANTECEDENTE............................................................................................ 5 BASE LEGAL ............................................................................................... 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................... 5 PROCEDIMIENTO ........................................................................................ 6 4
INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE PROYECTOS FINALIZADOS QUE TIENEN SALDOS REMANENTES Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LOS ORGANISMOS DONANTES Dirigido a: Entidades de gobierno central, descentralizadas y autónomas y empresas públicas que operan en el e-Sigef ANTECEDENTE A través del presente documento, se establece el proceso para la devolución de recursos de proyectos y programas financiados con cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, por medio de las correspondientes entidades operativas desconcentradas. BASE LEGAL La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en concordancia con el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que señala: “Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.” NOTA: Para este procedimiento, las entidades deberán considerar las clausulas del contrato, oficios de referencia, y/o solicitudes de liquidaciones financieras del cooperante. 5
ÁMBITO DE APLICACIÓN Las directrices emitidas en este documento son de aplicación para las entidades de Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas y Empresas Públicas que operan con la herramienta informática e-Sigef. PROCEDIMIENTO Una vez identificados los recursos, la entidad deberá enviar el Oficio a la Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental, solicitando la habilitación de las siguientes Clases de Registro: • “DTCB” Incorporación de 2248203 Depositos de Terceros. • “RAFT” Regulación Fondos de Terceros AA. • “RFTB” Regulación Fondos de Terceros AA con banco. Para ejecutar este proceso la entidad deberá utilizar la suguiente ruta: En las siguientes pantallas podrá observar un ejemplo tomado de la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, (cabecera, detalle, aprobación de cur). Etc. Contabilidad / Registro Contable UE / Crear Documento / Clase de Registro / Tipo de Documento de Respaldo - 09 Reporte Financieros / No de Secuencia - 04 Libro Mayor - Auxiliar / en la cabecera Ruc institucional / Descripción - todo el detalle de la documentación que le servirá de soporte ante el ente de Control / No. Documento de Respaldo secuencial de la institución / Monto Contable - valor a devolver según reportes conciliados. Ejemplo: Clase de Registro DTCB 6
Una vez realizada la cabecera, la entidad deberá llenar los detalles del asiento contable como lo indica la siguiente pantalla: 7
Posteriomente, la entidad deberá aprobar el cur contable, para continuar con los siguientes registros. Adicionalmente, la entidad deberá crear la cabecera de la Clase de Registro RAFT, como lo indica la siguiente pantalla: Una vez realizada la cabecera, la entidad deberá llenar los detalles del asiento contable como lo indica la siguiente pantalla: 8
Posteriomente, la entidad deberá aprobar el cur contable, para continuar con los siguientes registros: 9
Adicionalmente, la entidad deberá crear la cabecera de la Clase de Registro RFTB, como lo indica la siguiente pantalla: Una vez realizada la cabecera, la entidad deberá llenar los detalles del asiento contable como lo indica la siguiente pantalla: 10
11
Para finalizar el proceso, la entidad deberá solicitar mediante Oficio a la Subsecretaria del Tesoro de la Nación, realizar las trasferencias que correspondan indicando la cuenta monetaria y el valor a transferir. 12
También puede leer