Código de conducta para proveedores del Grupo TUI Travel PLC Guía para proveedores "Proveedores" del Grupo TUI Travel PLC y sus filiales "TUI ...

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La traducción se proporciona únicamente para fines prácticos: en caso de discrepancia, prevalecerá
la versión en inglés.

      Código de conducta para proveedores del Grupo TUI Travel PLC
 Guía para proveedores ("Proveedores") del Grupo TUI Travel PLC
                 y sus filiales ("TUI Travel PLC")

I.      Alcance del compromiso de TUI Travel PLC

TUI Travel PLC muestra un claro compromiso con el desarrollo de una actividad comercial sostenible y
ética de conformidad con las leyes, tratados y reglamentos aplicables. Mantener la integridad en las
relaciones con los empleados, los socios comerciales, los accionistas y el público en general es una parte
indispensable de la cultura de TUI Travel PLC que resulta esencial para mantener la moral alta y elaborar
productos y servicios equitativos, fiables e innovadores. TUI Travel PLC se adhiere a un código de
conducta interno, así como a políticas y procedimientos que orientan nuestras actividades y acciones
diarias como la política contra el soborno de TUI Travel PLC. TUI Travel PLC procura apoyar los esfuerzos
para proteger los derechos humanos e intenta desarrollar cadenas de responsabilidad y mecanismos de
respuesta ambiental y socialmente sostenibles y apropiados en el marco de nuestra esfera de influencia.

II.      Alcance del compromiso de los Proveedores

El presente Código sirve de guía para una norma de conducta ética, valores y principios al que TUI Travel
PLC espera que se adhieran los Proveedores cuando traten con trabajadores, agentes, proveedores y
clientes en nombre de TUI Travel PLC.

Este Código de conducta para Proveedores ("el presente Código") establece las normas mínimas que TUI
Travel PLC espera de los Proveedores y sus empleados, contratistas, agentes y filiales cuando trabajen en
nombre de TUI Travel PLC. Se espera que los Proveedores de TUI Travel PLC defiendan nuestros
principios mediante: la adopción de políticas y procedimientos accesibles y claros para respetar los
derechos humanos y el derecho laboral, el apoyo a las comunidades locales, la identificación y el
seguimiento de los riesgos de corrupción y soborno, la identificación y seguimiento de las repercusiones
ambientales negativas, y la introducción/mantenimiento de una garantía de calidad y unas políticas y
procedimientos en materia de salud y seguridad en sus negocios cuando sea posible.

Los Proveedores deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, y cuando no
puedan garantizar el cumplimiento, deben promover activamente el presente Código (por ejemplo, para
sus subcontratistas y proveedores). Sin embargo, las disposiciones del presente Código son directrices y
son distintas de cualquier acuerdo contractual entre TUI Travel PLC y el Proveedor. Las responsabilidades
de los Proveedores que figuran en este documento pueden ser contractualmente exigibles únicamente en
la medida prevista por la relación jurídica creada entre los Proveedores y TUI Travel PLC.

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Código de conducta para proveedores de TTPLC, versión 1 ‐ mayo de 2013
III.   Lucha contra la corrupción
Al celebrar un acuerdo o iniciar una colaboración con TUI Travel PLC:

       a)   Integridad empresarial

            Los Proveedores deberán:

            (i)     revelar precisa y completamente a la entidad de TUI Travel PLC toda la información
                    solicitada o pertinente sobre sus actividades comerciales, estructura, situación financiera
                    y rendimiento en nombre de TUI Travel PLC, que pueda afectar al rendimiento de su
                    contrato con TUI Travel PLC, de conformidad con las leyes, reglamentos y prácticas
                    industriales aplicables; y

            (ii)    respetar las normas comerciales justas en materia de publicidad, ventas y competencia
                    cuando haga negocios de parte de TUI Travel PLC.

       b)   Prohibición del soborno y la corrupción

            Los Proveedores deberán

            (i)     cumplir con las disposiciones del Pacto Mundial de Naciones Unidas, la ley de soborno
                    del Reino Unido de 2010, la ley estadounidense de prácticas corruptas en el extranjero
                    de 1977, los reglamentos y la legislación nacionales aplicables contra la corrupción y las
                    convenciones internacionales contra la corrupción en su versión vigente en cada
                    momento en la medida en que tales disposiciones sean aplicables al trabajo del
                    Proveedor en nombre de TUI Travel PLC.

            Los Proveedores no deberán:

            (i)     ofrecer o aceptar sobornos u otros medios para obtener un beneficio indebido o
                    inapropiado por parte de TUI Travel PLC;

            (ii)    tratar de influir en la toma de decisiones y la toma de decisiones empresariales a través
                    de la aceptación u ofrecimiento de favores, beneficios, regalos o cualquier otra cortesía
                    que sea desproporcionada o esté fuera del curso ordinario del negocio; y

            (iii)   participar en prácticas corruptas, extorsionadoras o fraudulentas de ninguna manera.

IV.    Condiciones de trabajo

       a)   Derechos generales de los trabajadores

            Los Proveedores deberán:

            (i)     tratar a los trabajadores con dignidad y respeto como lo entiende y define la
                    Organización Internacional del Trabajo o la ley aplicable;

            (ii)    garantizar que los trabajadores pueden acceder fácilmente a la información pertinente
                    sobre sus derechos como trabajadores; y

            (iii)   asegurar que las agencias de terceros que proporcionan trabajadores cumplen con las
                    leyes de los países emisores y receptores, las que sean más estrictas en materia de
                    protección de los trabajadores.

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b)   Prohibición del trabajo forzoso e involuntario

            Los Proveedores no deberán:

            (i)     emplear a nadie contra su voluntad;

            (ii)    traficar con personas ni utilizar ninguna forma de esclavitud, trabajo forzado o trabajo
                    obligatorio;

            (iii)   exigir a los trabajadores que entreguen cualquier documento oficial de identificación,
                    pasaportes o permisos de trabajo como condición de empleo; o

            (iv)    exigir a los trabajadores que se sometan a una carga laboral endeudada excesiva: es
                    decir, cuando los trabajadores están obligados a pagar una tasa en relación con la
                    obtención de empleo, los gastos asociados a la contratación, procesamiento o colocación
                    tanto de trabajadores directos como contratados, los Proveedores serán responsables
                    del pago de las tasas y los gastos en exceso de una parte asequible del salario de un
                    trabajador (una guía es un mes del salario neto esperado del trabajador).

            Los Proveedores deberán:

            (i)     asegurarse de que sus empleados son libres para aceptar el empleo por su propia
                    elección y para dejar el trabajo o rescindir su contrato avisando con un plazo de
                    antelación razonable, sin sanción;

            (ii)    asegurar que la visa y la documentación de trabajo correctas están en su lugar para
                    cualquier personal contratado;

            (iii)   asegurarse de que existen contratos escritos para los trabajadores directos y
                    contratados, que transmiten claramente las condiciones de empleo en un idioma
                    comprensible para el trabajador; e

            (iv)    informar sin demora a las autoridades competentes cuando tengan sospechas
                    razonables de que alguna de las personas relacionadas con sus negocios están en riesgo
                    de sufrir trata de personas o una explotación similar.

       c)   Trabajo infantil

            Los Proveedores pueden emplear adolescentes con menos de 18 años, siempre y cuando:

            (i)     los empleen de acuerdo con la ley y los reglamentos nacional o la Convención de las
                    Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, lo que proporcione una mayor protección;

            (ii)    el Proveedor respeta los Convenios de la OIT nº 138 y 182 (véase www.ilo.org);

            (iii)   no se emplee a niños para realizar un trabajo inapropiado normalmente realizado por
                    adultos y si las condiciones de trabajo son apropiadas para la edad de los niños que
                    trabajan en la empresa;

            (iv)    los niños no realizan trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral; y

            (v)     el Proveedor supervisa a los empleados menores de 18 años, sus horas de trabajo y las
                    condiciones especiales de trabajo relacionados con la tarea que están llevando a cabo.

       d)   Protección de los niños contra la explotación sexual

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Los Proveedores deberán:

            (i)     implementar medidas y procedimientos preventivos para garantizar que los niños estén
                    protegidos contra la explotación sexual relacionada con el turismo y todas las formas
                    posibles de abuso;

            (ii)    ser capaces de demostrar (por ejemplo, a través de políticas, capacitación y/o
                    comunicaciones con el personal) cómo se protege a los niños contra la explotación
                    sexual relacionada con el turismo u otras formas pertinentes de posibles abusos, la
                    explotación y el acoso a los que los niños podrían estar expuestos por sus actividades
                    comerciales;

            (iii)   capacitar a los empleados pertinentes en materia de protección de los menores contra
                    la explotación sexual relacionada con el turismo, incluyendo cómo informar de los
                    incidentes a las autoridades locales; e

            (iv)    informar de cualquier incidente y deberán dar a conocer cualquier riesgo identificado
                    para la seguridad infantil que involucre a los clientes y/o empleados en o cerca de las
                    instalaciones a las autoridades locales competentes.

       e)   Lucha contra la discriminación

            Los Proveedores deberán:

            (i)     asegurar que los empleados no sean discriminadas en las prácticas de contratación, tales
                    como solicitudes de empleo, promoción, recompensa, acceso a la formación y los
                    puestos de alto nivel, asignaciones de trabajo, condiciones de trabajo, incluyendo
                    salarios, beneficios, disciplina o terminación en función de su sexo, raza, edad,
                    discapacidad, origen étnico, religión/creencias u orientación sexual;

            (ii)    ampliar las oportunidades de empleo para las poblaciones indígenas, cuando sea
                    posible; y

            (iii)   no exigir a las trabajadoras que se sometan a pruebas de embarazo, excepto cuando sea
                    requerido por las leyes o los reglamentos aplicables o cuando sea prudente para la
                    seguridad en el trabajo.

       f)   Horas de trabajo y remuneración

            Los Proveedores deberán:

            (i)     asegurarse de que las horas de trabajo cumplen con la legislación nacional aplicable o
                    los estándares de la industria, lo que confiera a los empleados la mayor protección;

            (ii)    ser capaces de demostrar que pagan a los empleados un salario igual o superior al
                    mínimo legal;

            (iii)   proporcionar, como mínimo, todos los beneficios exigidos por ley, tiempo de libre,
                    períodos de descanso y vacaciones;

            (iv)    pagar a los trabajadores de manera oportuna y transmitir claramente la base sobre la
                    cual se paga a los trabajadores; y

            (v)     no utilizar deducciones salariales como medida disciplinaria.

V.     Salud y Seguridad
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Los Proveedores se comprometen a trabajar con TUI aplicando la política de salud y seguridad de TUI y
las normas mínimas, leyes aplicables, reglamentos y códigos de conducta, incluyendo los relativos a la
higiene, el fuego, la seguridad, la protección de las personas, la planificación y la concesión de licencias.

       a)   Controles de salud y seguridad

            Además de las obligaciones contractuales del Proveedor, los Proveedores deberán:

            (i)     anticipar, identificar, evaluar y controlar los riesgos, incluidas las situaciones y
                    acontecimientos de emergencia;

            (ii)    poner en práctica planes de emergencia y procedimientos de respuesta, incluida la
                    información de emergencias, la notificación a los trabajadores y los procedimientos de
                    evacuación, capacitación y simulacros para los trabajadores, suministros de primeros
                    auxilios adecuados, detección de incendios y equipo de supresión adecuados, salidas de
                    emergencia adecuadas, y planes de recuperación;

            (iii)   proporcionar calefacción y ventilación adecuadas;

            (iv)    proporcionar controles adecuados cuando los riesgos químicos, biológicos y físicos no se
                    puedan eliminar; y

            (v)     garantizar que los servicios prestados al cliente de TUI Travel PLC son seguros y
                    adecuados para sus fines.

       b)   Condiciones de trabajo

            Los Proveedores deberán comprometerse a crear condiciones de trabajo seguras y un entorno
            de trabajo saludable para todos sus trabajadores, y deberán:

            (i)     garantizar que se mantienen unos estándares de higiene y saneamiento lo
                    suficientemente altos en sus instalaciones;

            (ii)    poner en práctica directrices y procedimientos de seguridad laboral y educar a sus
                    empleados, agentes y contratistas en consecuencia para reducir y prevenir los
                    accidentes y enfermedades profesionales;

            (iii)   proporcionar a los trabajadores instalaciones de aseo limpias y seguras, acceso a agua
                    potable y, si procede, instalaciones higiénicas de preparación y almacenamiento de
                    alimentos;

            (iv)    garantizar que el alojamiento proporcionado a cualquier trabajador esté limpio y sea
                    seguro; y

            (v)     no deberán sancionar a los trabajadores por plantear preocupaciones de seguridad.

       c)   Sistemas de seguridad y capacitación en la materia

            Los Proveedores deberán anticipar, identificar, evaluar y controlar la exposición del trabajador
            a tareas exigentes físicamente, y deberán:

            (i)     proporcionar a los trabajadores información apropiada de salud y seguridad en el lugar
                    de trabajo y capacitación en el idioma principal de los trabajadores;

            (ii)    publicar, en la lengua materna de sus trabajadores, fichas de seguridad sobre sustancias
                    peligrosas o tóxicas utilizadas en el lugar de trabajo;
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(iii)   capacitar a los trabajadores que estarán en contacto con las condiciones peligrosas en el
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            (iv)    establecer procedimientos y sistemas para gestionar, seguir e informar de lesiones y
                    enfermedades profesionales;

            (v)     investigar los casos e implementar medidas correctivas para eliminar sus causas;

            (vi)    proporcionar, facilitar o, si no pueden proporcionar ni facilitar, autorizar, permitir y no
                    obstaculizar el acceso del trabajador al tratamiento médico necesario sin demora; y

            (vii)   facilitar el regreso de los trabajadores al trabajo.

VI.    Medio Ambiente y la Comunidad

       a)   Medio Ambiente y la Comunidad

            Los Proveedores deberán:

            (i)     comprometerse a reducir su impacto medioambiental general, al tiempo que involucran
                    a la comunidad para ayudar a fomentar el desarrollo social y económico;

            (ii)    contribuir a la sostenibilidad de las comunidades en las que operan, con evaluaciones
                    sobre la marcha de los asuntos comunitarios, de conformidad con las normas de la
                    industria;

            (iii)   comprometerse a participar activamente en el objetivo de reducir el consumo de energía
                    y de agua; y

            (iv)    poner en práctica políticas y procedimientos de compra que favorezcan los bienes y
                    servicios sostenibles y de producción local, con preferencia a los productos importados
                    siempre que sea posible y razonable.

       b)   Permisos, políticas y procedimientos

            Los Proveedores deberán:

            (i)     mantener un registro de los requisitos internacionales, nacionales y locales necesarios
                    en relación con el medio ambiente que contengan copias actuales de todas las licencias
                    y permisos; y

            (ii)    supervisar sus actividades para garantizar que sus productos, servicios y procedimientos
                    cumplen con las revisiones y nuevas leyes o códigos que pueden, de vez en cuando,
                    aplicarse a las actividades que llevan a cabo en nombre de TUI Travel PLC.

       c)   Compromiso con la reducción de los riesgos ambientales

            Los Proveedores deberán

            (i)     supervisar, controlar e intentar y tratar de reducir o eliminar los residuos sólidos, las
                    aguas residuales, los productos químicos que dañan el medio ambiente y las emisiones
                    al aire como lo exigen las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo las emisiones al aire
                    indirectas relacionadas con la energía, mediante: la aplicación de medidas de
                    conservación adecuadas en su producción, mantenimiento y procedimientos de las
                    instalaciones; y reciclar, reutilizar o sustituir materiales.
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VII.    Seguridad de la información

            Los Proveedores deberán:

            (i)      poner en práctica medidas de confidencialidad apropiadas para proteger la privacidad
                    de los clientes y los empleados; y

            (ii)    proteger la información de los clientes y los empleados y la transferencia de tecnología,
                    servicios y conocimientos técnicos de una manera que proteja los derechos
                    internacionales, nacionales y locales aplicables de propiedad intelectual y protección de
                    datos.

VIII. Aplicación

Los Proveedores deberán tener un procedimiento para la corrección oportuna de las deficiencias
detectadas por su propia auditoría, investigación o revisión interna o externa. Es responsabilidad de todos
los Proveedores garantizar que desarrollan sus actividades en el marco y cumpliendo con todos los
requisitos legales y reglamentarios internacionales, nacionales y locales, los convenios y los estándares
internacionales aplicables que puedan aplicárseles de vez en cuando.

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