CONVENIO COLECTIVO SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE - PLATAFORMA 2006 - Octubre 2005

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PLATAFORMA 2006

CONVENIO COLECTIVO
     SPRINTER
 MEGACENTROS DEL
     DEPORTE

        Octubre 2005
CAPITULO I

                    DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (añadir)

Desde la firma de este Convenio se respetará el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por
razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones,
discapacidad, orientación sexual, ideas políticas , afiliación o no a un
sindicato, etc

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo,
promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la
igualdad salarial en trabajos de igual valor

ARTÍCULO 4. Duración y Vigencia

2006 – 2008

                         CAPITULO II

                   ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTICULO 9. Movilidad Geográfica

Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venia prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración iniciar de
6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el
puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último
caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

                        CAPITULO III
                   CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

CONTRATACIÓN

CONTRATO OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Se estará a lo dispuesto en el Art. 15.1 a) del E.T. Se suscribirá para la
realización de tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad normal de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el
tiempo sea en principio de duración incierta.

TIEMPO PARCIAL ARTÍCULO 13.C)

En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, los
trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre las
nuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto la empresa publicará
en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con 15 días de
antelación, la existencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo del
centro en cuestión, el trabajador que quiera optar a dicho puesto deberá
solicitarlo dentro del período mencionado. La vacante se cubrirá, con la
solicitud del trabajador con mayor antigüedad dentro de la empresa.
Nuevo ARTÍCULO .- Empleo

Las empresas afectadas por el presente Convenio, darán cumplimiento a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 13/1982 en materia de reserva de
puestos de trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las
mismas condiciones y garantías saláriales que el resto de trabajadores.

ARTÍCULO 14 – Aplicación Ley 14/1994 (ETTs)

Suprimir Artículo

ARTÍCULO 15.- Periodo de Prueba

   • Grupo Profesional I: 15 días
   • Grupo Profesional II: 1 mes
   • Grupo Profesional III y IV: 3 meses

En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada,
sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte,
no podrá tener una duración superior al 25% de la escala anterior. En los
contratos con una duración cierta o estimada de 6 meses a 1 año, el período
de prueba no podrá exceder el 50% de la duración de la escala anterior.

Estos períodos serán por días naturales. Durante el período de prueba el
trabajador gozará de todos los derechos económicos y laborales.

La relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes
durante este período sin derecho a indemnización alguna.

El período de prueba se computará a los efectos de la antigüedad del/la
trabajador/a en la empresa.

Incluir nuevo ARTÍCULO --- Indemnización por cese

Los trabajadores con contrato de duración determinada a la finalización del
mismo percibirán una indemnización de:
•   2 días de salario por mes trabajado

ARTICULO NUEVO Extinción del contrato

Según la Ley 1/2004 de 28 de Diciembre se podrá extinguir un contrato de
trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.

ARTICULO NUEVO Suspensión del contrato con reserva del puesto de
trabajo

En el supuesto de suspensión de contrato como consecuencia de ser víctima
de violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión . En este caso, el Juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de
18 meses. Ley 1/2004

                          CAPITULO IV
   JORNADA DESCANSOS. VACACIONES. PERMISOS.
                EXCEDENCIAS

Artículo 17.- Jornada Ordinaria:

1770 horas anuales

Artículo   Distribución de la jornada.

   1. La empresa elaborará y facilitará por escrito a la representación legal de los
      trabajadores y a cada uno de los trabajadores los calendarios laborales
      generales en cada centro de trabajo.
2. Para la elaboración de los calendarios laborales se respetarán las garantías
      personales de los trabajadores en materia de jornada.

   3. Se realizará un control de la jornada, dando cuenta al trabajador del exceso
      de jornada resultante de su comprobación, cualquier cambio en la jornada
      planificada del trabajador deberá ser preavisado con al menos siete días de
      antelación y requerirá, salvo supuestos de fuerza mayor, el consentimiento
      del trabajador.

   4. Los excesos de jornada se compensarán en tiempo libre incrementándose
      en un 80% .

ARTICULO 19 .- Horas extras:

La compensación de las horas extras será con un recargo del 80% sobre la
hora ordinaria . En caso de abonarse en tiempo se disfrutarán en jornadas
completas.

ARTICULO 20. - Domingos y festivos

El trabajo en domingos y festivos será voluntario

Si se trabajase en domingo o festivo sin estar incluido en la jornada laboral
trimestral del trabajador se abonará de la siguiente manera:

A elección del trabajador se compensará en tiempo o abonándose con un
recargo del 130% sobre la hora ordinaria.

ARTICULO 18.- DESCANSOS

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de: una semana 1
día y a la semana siguiente 2 días consecutivos.

ARTÍCULO 21.- Vacaciones

La trabajadora en situación de embarazo podrá unir su periodo vacacional
al periodo anterior a posterior a la baja médica por maternidad-paternidad,
aun siendo fuera del año en curso.
Asimismo, si el trabajador se encontrara en baja laboral o por I..T antes o
durante sus vacaciones programadas éstas se podrán disfrutar en otro
periodo del año de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa

Las vacaciones se incluirán en la planificación anual de la jornada.

ARTÍCULO 22.- Permisos retribuidos

La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino
también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con
independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación
de inscripción el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no
exista registro oficial mediante acta notarial.

ƒ      Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas,             para la
    realización de trámites de adopción o acogimiento.

ƒ       En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier
    causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
    madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
    hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
    máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para
    el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.6 del
    Estatuto de los Trabajadores.

ƒ       Tres días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta
    segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales si es
    fuera de la localidad donde resida el trabajador y a más de 200
    kilómetros de ella, y tres días si es dentro de la localidad. Siendo de
    siete días si es fuera del país.

ƒ       Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación
    física o psicológicas derivada de la violencia de género. Ley 1/2004.

Nuevo ARTÍCULO: REDUCCION DE JORNADA POR VIOLENCIA
DE GENERO

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una
reducción de jornada. La reducción será de forma interrumpida o
continuada, siendo facultad del trabajador la elección de que, la reducción
se lleve a efecto bien en la jornada de mañana, bien en la jornada de tarde.

Nuevo ARTÍCULO           :   PERMISO        NO     RETRIBUIDO          POR
FALLECIMIENTO )
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho del trabajador o
trabajadora, quedando algún hijo menor de 14 años, dicho trabajador o
trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima
de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según
proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el
beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer
la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

ARTICULO 23.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a
4 años. Durante los dos primeros años el trabajador tendrá derecho a
reserva de puesto de trabajo.

                         CAPITULO V
                       ESTRUCTURA SALARIAL

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera
que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.

ARTÍCULO 28.- REVISIÓN SALARIAL

Incremento del IPC previsto por el Gobierno más 2 puntos en todos los
conceptos económicos. Si el IPC real al final de año fuese superior al IPC
previsto se aplicará la revisión salarial con efectos retroactivos
CAPITULO VI

       ACCION ASISTENCIAL – SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTICULO 31 PREVENCIÓN DE RIESTOS LABORALES

Las representación de la empresa y de los trabajadores en la Comisión
Negociadora del presente Convenio Colectivo coinciden en que la
protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad, constituye
un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio.
Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el
establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de
trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo,
en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o
control del mismo.

Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las
siguientes tareas:

   -    Evitar los riesgos
   -    Evaluar los riesgos de los trabajadores que no se puedan evitar.
   -    Combatir los riesgos en su origen
   -    Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
        concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los
        equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en
        particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
        efectos del mismo en la salud.
   -    Tener en cuenta la evolución técnica.
   -    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
   -    Planificar la actividad preventiva
   -    Planificar las posibles situaciones de emergencia
   -    Formar e informar a los trabajadores sobre los siguientes extremos:
           • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el
               trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto
               como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
           • Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables
               a los riesgos referenciados.
           • Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia.
• Informar a cada trabajador directamente de los riesgos
             específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de
             las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
             riesgos.

   - Investigar los accidentes.
   - Vigilar la salud de los trabajadores. Las empresas realizarán
     anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores, y se
     llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas
     de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se
     deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán
     proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la
     intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la
     información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si
     el trabajador presta su consentimiento.

ART. .- DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los Delegados de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio
Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y
desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos
funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de
representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de
funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las
empresas tendrán que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en
materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar
la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de
las partes representadas en los órganos de representación antes señalados.

Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la
ley 31/1995, de 8 de Noviembre y demás normas concordantes otorgan a
los Delegados de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o
cualquier otra forma de representación que al amparo del 35.4 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo.

Los delegados de prevención y miembros de comités de seguridad y salud,
para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito
horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, de un crédito adicional conforme a la siguientes escala:

ƒ En empresas de 6 a 10 trabajadores .................................................. 5
  horas
ƒ En empresas de 11 a 49 trabajadores ................................................ 10
  horas
ƒ En empresas de 50 trabajadores en adelante ..................................... 25
  horas

Cuando la empresa pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión
económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la
Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,
o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna
Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno,
previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de
representación social que corresponda en su ámbito.

Art. ...- MATERNIDAD.

El presente Convenio atiende en todo caso a las prescripciones de la Ley
39/99, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas
trabajadoras.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas, que se disfrutaran de forma ininterrumpidas, ampliable en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En
caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o
en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión. No obstante lo
anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la
madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad,
podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma
simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para
su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento tanto adoptivo como
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis
semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores
de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o
minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que
por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de
suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo
de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y
con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos
de descanso; la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas previstas en los apartados anteriores o de las que corresponden en
caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado el
periodo de suspensión previsto para cada caso en el presente articulo, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los
empresarios y los trabajadores afectados en los términos que
reglamentariamente se determinen.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad ó bien se
podrá solicitar la acumulación del periodo de lactancia a la baja maternal;
este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre
en caso de que ambos trabajen. Los mismos serán reconocidos para las
parejas de hecho, en las condiciones pactadas en este Convenio. La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La mujer embarazada, en caso de desarrollar trabajos previamente
declarados como penosos o peligrosos para su embarazo, tendrá derecho
previa solicitud y justificación por el facultativo pertinente, a ocupar la
primera vacante que produzca o permutar su puesto de trabajo por otro que
no esté expuesto a los citados riesgos, dentro de la misma categoría o
similar.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación
de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, según el
art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En lo referente al descanso por maternidad se estará a lo dispuesto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso especial no retribuido: Los/as trabajadores/as podrán solicitar por
escrito un permiso especial no retribuido de hasta dos meses a continuación
y una vez finalizada la situación de baja por maternidad.

El permiso que concede y regula el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, para la lactancia de las mujeres trabajadoras con hijos
menores de nueve meses, podrá disfrutarse fraccionado o no, a elección de
la trabajadora, en jornada de mañana o de tarde.

ARTICULO ... COMISION PARA LA                          IGUALDAD         DE
OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION

1º. En el mes siguiente al de la publicación de este Convenio, se creará la
“Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación
(CIOND), integrada por la representación empresarial y los sindicatos
firmantes del Convenio.

Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un
Reglamento Interno de funcionamiento. Igualmente, la representación
sindical de la Comisión, dispondrá del crédito horario necesario y
retribuido para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario
comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la
mañana siguiente.

2º Serán funciones de esta comisión las siguientes:

2.1. Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad
de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo
de su trabajo.
2.2. Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación
que los hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
trabajo las mujeres siempre tengan igual retribución.

2.3. Velar para que las mujeres trabajadoras en el seno de la empresa
tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de ascensos y
funciones de mayor responsabilidad.

2.4. Velar para que en las categorías y grupos profesionales no se haga
distinción entre categorías masculinas y femeninas.

2.5. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de
hombres y mujeres en todos los grupos o categorías profesionales, la
Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al convenio,
medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la
cobertura de puestos de carácter indefinido.

2.6. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y
practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas
como indirectas.

2.7. Realizará un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de
oportunidades en la empresa y en base a él realizará políticas activas que
eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón
de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias
que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de
oportunidades.

2.8. Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este
artículo para la empresa.

ARTÍCULO .. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: ACOSO

Acoso sexual. Definición: la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado con índole sexual
con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de
crear un entorno hostil, degradante, humillante u ofensivo

 Acoso moral. Definición: La situación de hostigamiento que sufre un
trabajador-trabajadora sobre el que se ejercen conductas de violencia
psicológicas.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el
trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación
sexual, y adoptara las medidas oportunas al efecto, entre otras la apertura
de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento
interno e informal se iniciara con la denuncia de acoso sexual ante una
persona de la dirección de la empresa.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo
por parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos
e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularan
las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la
posible responsabilidad por vulneración de los derechos fundamentales.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los
trabajadores la situación planteada.

En las averiguaciones a efectuar no se observara mas formalidad que la de
dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas
diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos.

Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de
10 días, guardaran todos los actuantes una absoluta confidencialidad y
reserva por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las
personas.

                      CAPÍTULO VII
                      REGIMEN SANCIONADOR

Faltas muy graves
   n) El acoso moral o sexual efectuado a los compañeros de trabajo a
   cualquier persona relacionada con el centro de trabajo. Se considera por
   acoso    toda conducta no deseada que tenga como objetivo o
consecuencia atentar contra la dignidad del trabajador o trabajadora y
  crear un entorno intimidatorio, humillante y ofensivo

INCENTIVOS.

Desarrollar el compromiso de un sistema de incentivos para todos los
trabajadores que sea objetivo, transparente y que cuente con la
participación de los trabajadores.
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