Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
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JULIO DE 2021 Derecho y Salud BOLETÍN N° 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO La reglamentación El anestesiólogo y su Consideraciones de la eutanasia: eterna responsabilidad en el sobre la autonomía en deuda nacional intrusismo médico pediatría Pág. 3 Pág. 8 Pág. 12 Importancia de la Acuerdo de punto final: Experimentación póliza que cubre solución o problema científica en tiempos complicaciones en el reconocimiento de COVID-19 como derivadas de de la cartera NO PBS riesgo aprobado procedimientos estéticos Pág. 26 Pág. 16 Pág. 22
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 1 Editorial NUESTRO PRIMER ANIVERSARIO cho médico como disciplina especializada en el sector salud, no sólo desde la percepción tradi- cional de la responsabilidad médica, el acto mé- dico o la relación médico-paciente, sino abar- cando los ejes que atañen al sistema de salud, como el aseguramiento, el flujo de recursos, la inspección, la vigilancia y el control, la bioética, el bioderecho, el sistema de seguridad social, los datos, los riesgos, los registros médicos, y los derechos de los pacientes frente al difícil momento que atraviesan los sistemas de salud en el mundo. El Colegio, constituido entonces en tiempos de la pandemia y del confinamiento obligatorio, ha logrado operar de manera 100% virtual, en princi- pio por las razones conocidas, pero en la actua- lidad por un compromiso de sus directivos con la incorporación de la colegiatura a las nuevas tecnologías de la información, a la participación Jesús Albrey González Páez de las regiones, y a la cercanía de los colegiados a sus fines misionales, donde se realizaron acti- vidades, que coordinadas de manera totalmente El 30 de abril de 2020 se constituyó formalmente virtual lograron acercar el derecho médico a la en Colombia el Colegio de Abogados en Dere- sociedad. cho Médico como un espacio de pensamiento Se resaltan los 34 foros académicos gratuitos y académico, de intercambio de ideas, y de apoyo de acceso público sobre temáticas del sector, frente a los profesionales que ejercen activida- realizados de forma individual y en conjunto con des que relacionan el derecho con el sector sa- las Universidades Cooperativa de Colombia, lud, bien sea desde los actores, desde la acade- Sinú, Santiago de Cali, Militar Nueva Granada, Ex- mia o desde el pensamiento. ternado de Colombia, Unihorizonte, Incca, Icesi, Mucho ha pasado en este primer año de cons- Libre, Buenos Aires, Guadalajara, Uninavarra, y trucción, donde el Colegio ha sido bien recibido la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; el haber por la comunidad académica, jurídica, científica, llevado a cabo con éxito y de manera totalmente los actores del sistema, y la sociedad, haciendo virtual e interactiva el 1er Congreso Internacional un importante aporte a la visibilización del dere- en Derecho Médico y Bioderecho, realizado en Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 2 el mes de Diciembre de 2020 donde participaron debate. académicos e interesados en los asuntos del de- Hoy celebramos este aniversario, con la publica- recho médico de Colombia, Venezuela, Argentina, ción de nuestro primer ejemplar “DERECHO Y SA- Brasil, Ecuador, Perú, y Estados Unidos; los ocho LUD”, el Boletín Colegio de Abogados en Derecho (8) convenios de apoyo académico suscritos con Médico, que aspiramos llegue de forma gratuita a las Universidades que ofertan posgrados en Dere- todos los actores del Sistema de salud, tanto en cho Médico; la práctica estudiantil que profundiza Colombia, como en otros países, a fin de acercar el e incentiva el interés por las temáticas del Derecho pensamiento de nuestros colegiados a los análisis a la Salud; así como las intervenciones del Cole- y temáticas actuales de sector salud. gio en proyectos de Ley, observaciones a decretos legislativos, y la postura colegiada en asuntos de Me despido dando las gracias a quienes han hecho Constitucionalidad que se debaten en la H. Corte esto posible, y anunciando nuevos retos, como la Constitucional, lo cual desarrollamos a través de consolidación de publicaciones especializadas en nuestros diferentes Comités, como el de respues- los temas académicos del sector salud, el forta- ta institucional, reglamentación, relaciones inter- lecimiento de nuestro Congreso Internacional, el nacionales, eventos académicos, disciplinario, y el desarrollo de tecnologías de la información para el editorial y de publicaciones, todos integrados por mejor desempeño de los fines colectivos, como la nuestros colegiados activos. oficina virtual, el espacio digital, la biblioteca jurídi- ca digital, los cuales serán un apoyo para nuestros El Colegio en su primer año ha aprobado el ingreso colegiados en aras de su crecimiento profesional e de 211 colegiados, de los cuales 139 somos funda- intelectual, y la respuesta institucional a gobierno, dores, cuyo grueso si bien es de Abogados espe- actores del sistema y sociedad sobre las temáticas cialistas en Derecho Médico principalmente, abre en que el Colegio debe participar, opinar, aportar y espacio a profesionales de ciencias de la salud expresar su pensamiento, lo cual seguiremos rea- con interés y formación en los asuntos jurídicos, y lizando con el apoyo de nuestros Colegiados, la profesionales con formación en posgrados en au- academia, el estado y la sociedad, a fin de que en- ditoría y temas de calidad y gerencia en salud, lo tre todos construyamos un mejor sistema de salud cual enriquece enormemente el pensamiento y el para todos. JESUS ALBREY GONZÁLEZ PÁEZ Presidente Colegio de Abogados en Derecho Médico. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 3 La reglamentación de la eutanasia: eterna deuda nacional Daniel Trejos* La libertad está en ser dueños de la propia vida. | Platón Primero: Declarar exequible el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada. Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna. Así, en tan solo ochenta palabras, la Corte Consti- cientes que sufren enfermedades terminales y, por tucional colombiana (Sentencia C-239-97) resolvió ende, el de buscar la ayuda del personal médico una larga discusión con vastos argumentos sobre para que desarrolle un proceso de eutanasia que la exequibilidad condicionada del artículo 326 del ponga fin a sus sufrimientos excesivos y a tener Código Penal (Decreto 100 de 1980) vigente en ese una muerte digna, exonerando de responsabilidad entonces1. Aunque dicha norma fue hallada con- penal únicamente al personal de salud que apoye forme a la Constitución Política, no dejó de lado el estos deseos. derecho de autodeterminarse que asiste a los pa- 1 En la actualidad, el homicidio por piedad sigue siendo penado en el sistema legal colombiano en * Abogado graduado con honores de la Universidad Católica de Colombia. Especia- el artículo 106 de la Ley 599 de 2000: “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos lista en Derecho Médico de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Derecho sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”. Médico de la Universidad Externado de Colombia. Fundador y vicepresidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, CADM. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 4 A partir de ese momento, la Corte no solo generó una exoneración de responsabilidad penal en tor- no al delito de homicidio por piedad y, de manera tácita, otorgó a los pacientes terminales el dere- cho a solicitar la práctica de la eutanasia, sino que impuso una carga al Estado colombiano, una obli- gación que fue trasladada al órgano legislativo. En consecuencia, creó una deuda con la sociedad colombiana pues, pese a que en dicha providen- cia se pidió que debía cumplirse “en el tiempo más breve posible”, desde entonces han transcurrido veinticuatro años y la Rama Legislativa aún insiste en perpetuar su deuda y continuar con la omisión respecto del exhorto hecho por el alto tribunal que, entre otros argumentos, manifestó: “el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompati- te en Senado. En el caso del parlamentario Reyes bles con su idea de dignidad” (Sentencia C-239- Kuri, ya suma dos intentos de reglamentar la eu- 97, Consideraciones de la Corte). De manera bien tanasia; el más reciente fue hundido el pasado 8 intencionada, en varias oportunidades, se ha que- de abril por la plenaria de la Cámara de Represen- rido saldar esa deuda a través de iniciativas: el en- tantes, pese a obtener un considerable número de tonces senador Germán Vargas Lleras presentó un votos a favor (82, faltaron tres votos para la mayoría proyecto de ley en 1998 que pretendía “estable- requerida), el marco legal eutanásico quedó una cer el derecho a morir dignamente” por medio de vez más en manos de los pronunciamientos de la la eutanasia pasiva2; esto es, suspender los trata- Corte Constitucional y de la regulación escueta y mientos para dejar morir al paciente. obligada que ha adelantado el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud3. En todo este tiempo, el senador Armando Bene- detti y el representante a la Cámara Juan Fernando Dentro de todo ese ejercicio, no puede ser pasa- Reyes Kuri están entre los pocos congresistas que do por alto el hecho de que en ese largo periplo se han manifestado de manera abierta a favor de también se dio un cambio de Código Penal que reglamentar la eutanasia activa. El senador radicó conservó casi incólume el tipo penal de homici- cerca de una decena de proyectos al respecto, in- dio por piedad respecto de la norma que la Corte cluyendo el suicidio asistido; sin embargo, la inicia- Constitucional estudió en 1997. Es decir, este tam- tiva que más lejos llegó fue a un segundo deba- bién puede entenderse como una oportunidad 2 El concepto de eutanasia se ha clasificado en pasiva y activa (Kieffer, 1983). La desaprovechada por decir lo menos para hacer eutanasia pasiva (o negativa) en criterio de George H. Kieffer, es “dejar morir al en la norma penal algunas precisiones coherentes paciente”, suspender todo suministro médico y terapéutico que permita la subsistencia del paciente; a su turno, en la denominada eutanasia activa (o positiva) se desarrolla con lo argumentado y condicionado en el fallo de una conducta deliberada y encaminada a dar la muerte al paciente. Ahora bien, los constitucionalidad. anteriores conceptos han llevado también a considerar las expresiones “eutanasia voluntaria” y “eutanasia involuntaria”, las cuales pueden ser consideradas innecesarias 3 Mediante la Resolución 1216 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y confusas, pues por definición, la eutanasia siempre es voluntaria, así, la eutanasia reglamentó la eutanasia y dictó las directrices para conformar los Comités Cien- involuntaria no es eutanasia, sino homicidio. Lo mismo puede afirmarse de expresio- tífico-Disciplinarios para el derecho a morir dignamente, en cumplimiento con la nes como “eutanasia directa” o “eutanasia activa”, pues la eutanasia es, por definición, Sentencia T-970-14, conferida por la Corte Constitucional. Es decir, este acto no se siempre ambas cosas y el problema de las contrarias —“indirecta” o “pasiva”— es gestó en la entraña de la cartera ministerial en cita, sino que —una vez más— el máxi- que no son eutanasia. Todas estas expresiones, adjetivos y neologismos deberían ser mo juez constitucional fue el que fijó las obligaciones que los otros órganos del poder abandonados en aras de la precisión y la claridad. público tienen de garantizar el derecho a morir dignamente. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 5 en la sentencia C-239-97; sin embargo, la ratio de- Algunos de los argumentos que varios sectores del cidendi de dicha providencia claramente gira en poder legislativo han esgrimido para continuar con torno al derecho que tienen los pacientes no solo la omisión de regulación de la muerte digna, en de evitar sufrimientos de manera injustificada, sino general, y de la eutanasia, en particular, han sido de poner fin de manera voluntaria a su vida cuando que el tema ya está reglado desde la sentencia de consideren que la misma ha dejado de ser digna. constitucionalidad mencionada y de la Resolución Ahora bien, la exoneración de responsabilidad del 1216 del Ministerio de Salud o, incluso, que, tenien- personal médico que hace la Corte en la tan men- do en cuenta que la Corte solo conminó a regular cionada decisión constituye otro factor que hace sobre la muerte digna, dicho objetivo se cumplió necesaria la regulación no solo de la muerte digna con la Ley 1733 de 2014; o que simplemente se y de la eutanasia, sino también del suicidio asisti- declaran en una especie de desobediencia civil al do. considerar que el hecho de conminar al legislati- vo es un atentado contra la tridivisión de poderes Este último concepto también resulta sustancial- y que el tribunal constitucional no está facultado mente diferente de los otros dos, pues se entien- para interferir mediante sus sentencias en la acti- de como la acción de una persona que sufra una vidad legislativa. Sin duda, dichos argumentos re- enfermedad irreversible, para acabar con su vida, sultan inocuos y casi cínicos, y solo desnudan una y que cuenta con la ayuda de alguien más que le evidente falta de interés político en generar una proporciona los conocimientos y los medios para ley que de una vez por todas resuelva este debate hacerlo. que ya completa lustros. Cuando la persona que ayuda es el médico, habla- mos de suicidio médicamente asistido (De Miguel ¿Basta con garantizar cuidados paliativos Sánchez & López Romero, 2006, p. 210). Sin duda, a una persona que padece enfermedades reglamentar esta figura supone una disminución en la carga moral y legal que se ha generado en el terminales, crónicas, degenerativas e personal médico, pues permitiría a otras personas irreversibles? proveer los medios necesarios para poner fin a la vida del paciente que así lo decide, y que no sea Aunque desde el aspecto semántico la diferencia únicamente con la asistencia de personal médico. entre el concepto de muerte digna y el de euta- Este escenario también permitiría menguar posi- nasia parece obvia e, incluso, que la segunda pu- bles debates entre la voluntad de la persona que diera considerarse como una manifestación de la desea poner fin a su existencia y el derecho de ob- primera, confundirlos resulta un error común; así, jeción de conciencia del médico. mientras el primero se ha entendido de manera restringida como los alivios médicos adecuados ¿Colombia, un Estado laico signado y los consuelos humanos que sean posibles (Ga- marra, 2011, p. 44) hasta que de manera natural se por preceptos religiosos? extinga la vida del paciente; el segundo supone la acción u omisión que permite acelerar o provocar Desde cuando la Constitución Política de 1991 en- la muerte de un paciente terminal o de un recién tró en vigencia, hemos pregonado que Colombia nacido con graves malformaciones, para evitar sus es un Estado laico, con libertad de cultos y creen- sufrimientos (Eva Condemarín, 1998). cias religiosas, y que, en consecuencia, se debe propender a las garantías de los derechos de to- En ese sentido, y en un ámbito meramente con- dos y cada uno de los habitantes del territorio na- ceptual, la razón parece asistir a quienes afirman cional. Sin embargo, ante los debates que suponen que la Ley 1733 de 2014 satisface el exhorto hecho un dilema moral, como la interrupción voluntaria Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 6 del embarazo, el reconocimiento de derechos a Contrario a lo que ocurre, por ejemplo, en los de- las parejas del mismo sexo o la eutanasia, los ar- bates en torno a la legalización de la interrupción gumentos religiosos están a la orden del día y en voluntaria del embarazo, en los que se expone una muchos casos han terminado por imponerse so- tensión entre el derecho a la vida del nasciturus y bre las realidades sociales, las explicaciones cien- los derechos de la madre a decidir sobre su cuer- tíficas o la autodeterminación de los individuos, y po, en la eutanasia no existe una tensión real de han puesto en tela de juicio que efectivamente es- derechos entre diferentes titulares de los mismos, temos en un Estado capaz de privilegiar los intere- pues solo hay un derecho qué reconocer y es la ses generales frente a los de minorías religiosas o autodeterminación del paciente y, por supuesto, a preceptos ideológicos sesgados. la vida digna. Quienes desde las toldas religiosas y quizá en ex- ceso moralistas argumentan que ni siquiera el titu- lar del derecho a la vida puede renegar del mismo y que, en consecuencia la existencia de los seres humanos debe extinguirse únicamente tras cursar un proceso natural sin injerencia alguna por par- te de médico y/u otra persona, omiten, quizá de manera deliberada, que la vida va mucho más allá de la mera existencia biológica y que, al tratarse de seres humanos, vivir supone que el ejercicio de dicho derecho esté siempre enmarcado dentro de una esfera de plenitud y dicha plenitud está sig- nada por la dignidad, derecho que ha permitido darles un rango de fundamental a otras tantas ga- rantías que en principio, en el reconocimiento de derechos, parecían subsidiarias. Conclusión Sin duda, esa deuda jurídica, política y social se periosa necesidad de regular la eutanasia en Co- perpetuará mucho más tiempo; mientras tanto, lombia, algunos sectores de la sociedad (organi- seguiremos viendo hundimientos de proyectos de zaciones científicas y académicas, o asociaciones ley sobre eutanasia como consecuencia de la im- de pacientes) deben tomar estas banderas como posición de criterios morales y religiosos; en con- constituyente primario y, aprovechando los surcos traste, procurando la garantía de los derechos fun- que ya se han abierto, lograr de una vez por todas damentales, se seguirán profiriendo sentencias de un marco legal que permita ejercer el derecho a la tutela que reconozcan a los pacientes terminales eutanasia sin zonas grises. el derecho de poner fin a su vida de manera vo- Nuestra aspiración de ser una sociedad incluyen- luntaria, y los médicos seguirán con poca claridad te, igualitaria y justa parece cada vez más remota, legal respecto del alcance de sus acciones ante la mientras las libertades individuales sigan sucum- voluntad de pacientes terminales de dar fin a su biendo a discusiones banales y temerosas que im- vida. piden ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos Sin embargo, como dice el dicho, no hay día que sobre el ejercicio sus derechos más fundamenta- no llegue ni plazo que no se cumpla. Ante la im- les. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 7 Bibliografía •deEva Condemarín, Pedro (1998). Eutanasia. Anales la Universidad de Chile, 6 (8). DOI: 10.5354/0717- https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ resolucion_minsaludps_1216_2015.htm 8883.2010.2039. https://anales.uchile.cl/index. php/ANUC/article/download/2039/1887/ • Congreso de Colombia. Decreto 100 de 1980, por la cual se expide el nuevo Código Penal. 20 Gamarra, María del Pilar (2011). La asistencia al final de febrero de 1980, Diario Oficial 35.461. http:// de la vida: la ortotanasia. Revista Horizonte Médi- www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.as- co, 11 (1), 40-46. DOI: 10.24265/horizmed. https:// p?id=1705120 www.horizontemedico.usmp.edu.pe/index.php/ horizontemed/article/view/114 • Congreso de Colombia. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000, • Kieffer, George H. (1983). Eutanasia. Confusión en torno a la muerte. En: Bioética, 231-260. Editorial Diario Oficial 44.097. http://www.secretariasenado. gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html Pearson Alhambra. Miguel Sánchez, Cristina de & López Romero, An- • Congreso de Colombia. Ley 1733 de 2014, Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se re- drés (2006). Eutanasia y suicidio asistido: concep- gulan los servicios de cuidados paliativos para el tos generales, situación legal en Europa, Oregón y manejo integral de pacientes con enfermedades Australia (I). Revista Medicina Paliativa, 13 (4), 207- terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles 215. https://www.secpal.com/Eutanasia-y-suici- en cualquier fase de la enfermedad de alto impac- dio-asistido-conceptos-generales-situacion-le- to en la calidad de vida. 8 de septiembre de 2014, gal-en-Europa-Oregon-y-Australia-I-254?idvr= Diario Oficial 49.268. http://www.secretariasenado. gov.co/senado/basedoc/ley_1733_2014.html Normativa y jurisprudencia • Corte Constitucional colombiana. 20 de mayo de 1997. Sentencia C-239-97. Magistrado ponente: • Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social (2015). Resolución 1216 de 2015. 21 de abril de 2015, Carlos Gaviria Díaz. https://www.corteconstitucio- nal.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm Diario Oficial 49.489. https://www.minsalud.gov. • Corte Constitucional colombiana. 15 de diciem- bre de 2014. Sentencia T-970-14. Magistrado po- co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20 1216%20de%202015.pdf, nente: Luis Ernesto Vargas Silva. https://www.cor- teconstitucional.gov.co/Relatoria/2014/T-970-14. htm Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 8 El anestesiólogo y su responsabilidad en el intrusismo médico William L. Murillo M.* La especial relación existente entre anestesiólogo terviniente para la realización de un procedimiento e interviniente es el objetivo central del presente médico o quirúrgico, se plantea una delimitación artículo. El interviniente al que se alude es el pro- de responsabilidades y compromisos. Esas obliga- fesional de diversas áreas de la salud y no exclu- ciones están entrelazadas por dos principios: 1. El sivamente el de la cirugía, como muchos podrían de confianza, por el cual cada profesional espera suponer. Incluso, hay intervinientes que no tienen que el otro actúe adecuadamente de acuerdo con formación sanitaria. sus capacidades y 2. El de división del trabajo (rela- El intrusismo médico consiste en la práctica de ción horizontal), que atiende a las competencias y actividades propias de la profesión médica o de conocimientos según la formación académica de una especialidad de la medicina, sin contar con la cada uno de los integrantes del equipo (Bernate adecuada pericia formativa, lo que genera graves Ochoa, 2008). riesgos en la atención sanitaria. Esa práctica inde- Al no existir una relación jerárquica, el cirujano bida podría tener su origen en la deficiente ense- no tiene como función vigilar el trabajo del anes- ñanza de la ética en las facultades de Medicina. tesiólogo. Sin embargo, debe estar atento a que Súmese a ello que la gran mayoría del personal la práctica de la anestesia se lleve a cabo con el médico ejerce su actividad laboral con descono- control y la vigilancia puntuales. En el mismo orden cimiento de las implicaciones de sus actos profe- de ideas, el anestesiólogo no está para fiscalizar la sionales. Es decir, ignoran que de su práctica no solo se derivan responsabilidades sanitarias, sino * Médico, cirujano plástico. Magíster en Derecho Médico, especialista en Argumen- también éticas y jurídicas (Vera Carrasco, 2013). tación Jurídica, miembro fundador del Colegio de Abogados en Derecho Médico, En el equipo conformado por anestesiólogo e in- CADM. Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 9 ejecución del procedimiento, pero debe cerciorar- actuar voluntarioso, con violación a los principios se previamente de que quien vaya a realizar el pro- elementales de la lex artis médica. cedimiento sea un profesional idóneo, en especial En los casos en que el anestesiólogo es llamado cuando ha sido contratado de manera particular de manera directa por el interviniente, obviamente por este. tiene el deber de cerciorarse de la idoneidad pro- Por ello, cuando un anestesiólogo acepta trabajar fesional de quien contrata sus servicios. No como con un interviniente de quien sabe o presume que una obligación legal explícita, sino por principio éti- tiene falencias formativas para la ejecución del co y como mecanismo profiláctico de gestión del procedimiento que pretende llevar a cabo, incu- riesgo. No hacerlo resultaría ser un acto omisivo rre en culpa activa pues sabiendo cuál es el de- que estaría llevando al paciente a ser sometido a ber ser, no procede en consecuencia. Infringe así un riesgo injustificado. el deber de prudencia al conducirse con ligereza sin prever los desenlaces producto de su acción Este actuar voluntarioso podría estar contribuyen- (González García, 2017). Esto puede contribuir a la do a que manos imperitas lesionen la integridad, materialización de daño en bien jurídico tutelado, la salud e, incluso, la vida del paciente. El aneste- como es la salud del paciente. siólogo —como médico que es— tiene entre sus obligaciones la prevención de daños al paciente. Su función destacada en el acto médico le asigna figura de garante; por ende, su responsabilidad por omisión podría equipararse a aquella por acción (Rodríguez Vázquez, 2017). Cuando el llamado del anestesiólogo es realizado por una entidad, él puede transferir la responsabi- lidad de saber de la idoneidad del interviniente a la institución (siempre y cuando lo indague ante esta. De no hacerlo, también respondería). La entidad de salud tiene entre sus funciones administrativas de gestión del riesgo, la obligación de solicitar la acreditación de los profesionales que en ella labo- ran, incluida la del anestesiólogo. El artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 (Ley de ta- lento humano en salud) reglamentó el ejercicio Los actos médico-quirúrgicos en los que partici- de las especialidades médicas en Colombia. Sin pan intervinientes que actúan como intrusos son, embargo, esta ley ha sido prácticamente desco- por lo general, de carácter electivo. Siendo así, el nocida, incluso por el poder legislativo. En varias anestesiólogo que en estos casos participe, dis- ocasiones, ha habido proyectos (fallidos) para in- pone del tiempo suficiente para indagar sobre la tentar reglamentar lo ya reglamentado en una cualificación de quien va a fungir como intervinien- ley vigente. Por lo tanto, quien —sin contar con la te. Al no hacerlo, si un hecho dañoso se llegara a formación idónea— ejerza actividades propias de materializar, estaría incurriendo en antijuridicidad, una especialidad estará incurriendo en su ejercicio debido a la inobservancia de las precauciones y ilegal. Igualmente, quien ofrezca apoyo para ese cautelas más elementales de la lex artis. ejercicio estará incumpliendo el artículo 53 de la No precisamente en lo tocante a la calidad del Ley 23 de 1981. Esta situación en la que hay una acto anestésico en sí, sino por cohonestar de ma- relación de causalidad ética y psicológica entre el nera consciente con quien no tiene la formación anestesiólogo y su conducta, estaría tipificando un académica idónea. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 10 De esta manera, el anestesiólogo crea un riesgo tributivo para el surgimiento de errores catastrófi- que tiene nexo causal con su conducta, ya que es cos de origen iatrogénico. Haciendo una analogía, él quien facilita las cosas al dejar al paciente en diríamos que de nada sirve que el capitán sea un posición de indefensión para ser intervenido por experto en pilotear el avión, si el auxiliar de vuelo el intruso (Wüst, 2016). A este respecto, el artículo no sabe cerrar adecuadamente las puertas de la 2344 del Código Civil colombiano dice: “si un delito aeronave. o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvo las excepciones de los artículos 2350 [caso fortuito] y 2355 [a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de al- guna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable esta sola. De igual forma, cuando el anestesiólogo sin jus- tificación válida sale de la sala de cirugía y suce- de un evento adverso, el interviniente es llamado a responder por lo sucedido. “Así las cosas, si al cirujano le consta la realización de una conduc- ta defectuosa por parte del anestesista y prosigue la operación, sin hacer nada para evitarla, se le puede hacer responsable, lo que no supone que se le condene en virtud de una conducta ajena y no propia” (Silva Sánchez, 2004, p. 51). La probabilidad de materialización de un evento dañoso está en función de una ecuación en la cual: Riesgo = Amenaza x Vulnerabilidad. En este contexto, la amenaza estaría representada por un profesional no idóneo y la vulnerabilidad la simbolizaría cualquier factor de fragilidad inheren- te al paciente. Así, el hecho de suministrarle anes- tesia a un paciente teniendo pleno conocimiento de que este será sometido a un procedimiento por parte de un interviniente que no cumpla con los parámetros de formación idónea, es factor con- Conclusión La actividad del anestesiólogo debe estar enmar- que son complementarias entre sí. cada en las llamadas acciones seguras de aten- La responsabilidad del anestesiólogo se genera ción al paciente, esto es, la gestión del riesgo de por su propia acción u omisión. una manera general. Si se produce un daño por el interviniente imperito, La actividad del anestesiólogo no se puede des- el anestesiólogo es pasible de investigaciones en ligar de aquella realizada por el interviniente, por- su contra. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 11 Bibliografía •lidad Bernate Ochoa, Francisco (2008). Responsabi- penal médica, trabajo en equipo y principio les de la anestesiología. En Estudios de Derecho Privado: comentarios al nuevo Código Civil y Co- de confianza. Prolegómenos. Derechos y Valores, mercial de la Nación, 193-205. Asociación de Do- XI (21), 65-80. https://www.redalyc.org/articulo. centes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, oa?id=87602104 Universidad de Buenos Aires. http://www.derecho. • González-García, José Guadalberto (2017). De- uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-pri- fensa médico legal en anestesiología. Aspectos vado/wust-anestesiologia.pdf médico-legales en la práctica de la anestesia. Re- vista Mexicana de Anestesiología, 40 (Suplemento Normativa y jurisprudencia 1), S72-S75. https://www.medigraphic.com/pdfs/ rma/cma-2017/cmas171x.pdf • Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981, por la • Rodríguez Vázquez, Virgilio (2017). Revisión de los cual se dictan normas en materia de ética médi- conceptos de acción, omisión y comisión por omi- ca. 27 de febrero de 1981, Diario Oficial 35.711. ht- sión: un análisis a través de casos. Nuevo Foro Penal, tps://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument. 13 (89), 75-120. https://doi.org/10.17230/nfp13.89.3. asp?id=1579130#:~:text=El%20m%C3%A9dico%20 https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nue- tiene%20derecho%20de,pretendan%20explotar- vo-foro-penal/article/view/4972/4084 lo%20comercial%20o%20pol%C3%ADticamente. • Silva Sánchez, Jesús-María (2004). Aspectos de • Congreso de Colombia. Ley 1164 de 2007, por la la responsabilidad penal por imprudencia del mé- cual se dictan disposiciones en materia del talento dico anestesista. La perspectiva del Tribunal Su- humano en salud. 4 de octubre de 2007, Diario Ofi- premo. Derecho y Salud, DS, 2 (1), 41-58. https:// cial 46.771. http://www.secretariasenado.gov.co/ dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3179987.pdf senado/basedoc/ley_1164_2007.html • Vera Carrasco, Óscar (2013). Aspectos éticos y le- • Congreso de los Estados Unidos de Colombia. gales en el acto médico. Revista Médica La Paz, 19 Ley 84 de 1873, Código Civil de los Estados Uni- (2), 73-82. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?s- dos de Colombia. 31 de mayo de 1873, Diario Oficial cript=sci_arttext&pid=S1726-89582013000200010 2.867. http://www.secretariasenado.gov.co/sena- • Wüst, Graciela Cristina (2016). Aspectos lega- do/basedoc/codigo_civil_pr073.html Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 12 Consideraciones sobre la autonomía en pediatría Mónica Corredor* La autonomía es el derecho del ser humano a de- colombiana, Sentencia C-246-17). Su ejercicio lleva cidir acerca de las acciones que se realicen sobre a la autodeterminación y discernimiento; en pedia- su propio cuerpo; la manifestación de sus prefe- tría tiene mayor relevancia, ya que obliga a la pro- rencias y el ejercicio de su dignidad; basados en tección de las personas con deficiencias en su au- una escala de valores previamente adquirida en tonomía (Muñoz Zurita, Rivera Tapia & Rojas Ruiz, su entorno cultural y familiar; requiere haber alcan- 2004, p. 244) o con una autonomía en formación. zado un grado de madurez cognitiva y emocio- nal suficiente para tomar decisiones por sí mismo, Los niños y adolescentes requieren consideracio- sin estar bajo coerción y contando con informa- nes especiales en cuanto al cuidado y al respeto ción adecuada (Del Valle, Albano, Barceló, Cohen de sus derechos; están en condición de mayor Agrest, Cudeiro, Cuneo, Ledesma, Martínez Pe- vulnerabilidad dado su estado de inmadurez tanto rea, Orsi, Pérez Marc, Repetto & Selandari, 2016). física como neurocognitiva y emocional, y la cons- Hace referencia a la reflexión, el razonamiento y la tante consolidación de la madurez a través de pro- elección independiente, a la capacidad de auto- cesos vivenciales. gobierno (Beauchamp & Childress, 1999) y a la po- sibilidad del ser humano de escoger libre y espon- En los niños, la capacidad para la toma de decisio- táneamente el modelo de vida a seguir; esto abre nes depende también del desarrollo físico y neuro- la posibilidad de construir la identidad personal mediante la autodefinición en la toma de decisio- * Médico Pediatra con amplia experiencia en atención de pacientes en todos los ran- nes (González-Valcárcel Espinosa, Raynero Mella- gos de edad y ámbitos de atención (urgencias, hospitalización, sala de partos, consulta externa y actividades de promoción y prevención), docencia universitaria, consultoría do & Caballero Martín, 2019; Corte Constitucional ética y en Derecho Médico Sanitario, así como peritajes clínicos. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 13 lógico, que les permita realizar procesos de racio- pecto a su cuerpo; además, les otorga a los niños cinio y los lleve a posturas personales y al análisis una igualdad moral, pese a las diferencias en sus de diferentes situaciones, así como al desarrollo capacidades, entendiendo la relación existente de funciones asociadas con la autonomía (Marta- entre los aspectos biológicos, psicológicos y so- kis, Brand & Schröder-Bäck, 2018); y al acompaña- ciales (Martínez Delgado, Rodríguez Prieto & Cuan miento de sus padres o tutores en el ejercicio de Colina, 2011); cambia el sentido vertical de la rela- la protección al menor; hablamos entonces de una ción médico-paciente, y modula el estrés de los autonomía en desarrollo. padres, por la carga afectiva que soportan al ser tratados sus hijos (Moreno Villares, 2017). El desarrollo cognitivo de los niños es progresivo, con diferente grado de competencia mental y vul- nerabilidad física y psicológica (Gamboa Bernal, 2006); es el proceso de evolución de su capacidad mental, su voluntad y aprendizaje de experiencias vitales (Gómez Córdoba & Suárez Acevedo, 2010, p. 763). Hay diferentes etapas formales del desa- rrollo, desde las etapas sensoriomotora, preopera- cional y operacional, enunciadas por Jean Piaget, hasta las etapas preconvencional, razonamiento moral y posconvencional de Lawrence Kohlberg; que explican y facilitan la comprensión de los pro- cesos morales y la argumentación frente a situa- Involucrar a los niños en la toma de decisiones so- ciones específicas. Algunos autores consideran bre su salud con el acompañamiento de sus pa- que hacia los 11-12 años de edad se alcanzaría la dres o tutores facilita el desarrollo de un modelo última etapa del desarrollo, con un mayor grado de autonomía centrado en la familia, en el que se de madurez entre los 13 y los 18 años (Pinto Busta- incluyen los valores y la beneficencia como obli- mante & Gulfo Díaz, 2013). gación moral y legal ejercida por los padres (Gra- cia, Jarabo, Martín Espíldora & Ríos, 2001), aporta al La jurisprudencia colombiana clasifica a los niños personal de salud una responsabilidad comparti- en 3 grupos con el fin de determinar su estado de da, permite una práctica basada en valores como madurez, los menores de 7 años de edad: infantes complemento de la evidencia científica (Pino Armi- o niños; entre los 7 y 14 años, impúberes y por en- jo, San Juan Hurtado & Monasterio Ocares, 2014); cima de los 14 hasta los 18 años, menores adultos; siempre y cuando no traspasen el límite de la no esto permite una aproximación al conocimiento maleficencia y del grave perjuicio para el niño (Gra- del desarrollo neurológico y mental, logra involu- cia, Jarabo, Martín Espíldora & Ríos, 2001), al tra- crarlos en el proceso de toma de decisiones y ga- tarlo de forma justa, no maleficente y ofrecerle in- rantiza el pleno ejercicio de su autonomía. formación adecuada (Sánchez Jacob, 2011). En los adolescentes se debe respetar la intimidad, para La autonomía en desarrollo se refiere a un pro- favorecer su autoconfianza y la participación activa ceso dinámico que conduce a la formación de la en la toma de decisiones (Berro Rovira, 2001; Mar- autonomía propiamente dicha, al fomentar la con- tínez González & Sánchez Jacob, 2011). fianza, el cuidado, la orientación y la cooperación La autoridad de los padres o tutores no es abso- (Martakis, Brand & Schröder-Bäck, 2018), tanto de luta; cuando esta pone al niño en riesgo significa- los padres, tutores y familiares, como del perso- tivo de sufrir daños, los médicos deben velar por nal médico que esté presente en los procesos de la protección de la integridad de la salud y el bien- salud-enfermedad y en la toma de decisiones res- estar del niño (Morrison, Kierzek, Diekema, Sayre, Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 14 Silvers, Idris & Mancini, 2010). pre adoptar la decisión que mejor satisfaga los de- En casos de discrepancia entre las opiniones, se rechos de los niños (Corte Constitucional colom- debe buscar siempre el interés superior del me- biana, Sentencia T-510-03). nor; la Ley 1098 de 2006 y la Convención sobre Es fundamental reconocer el concepto del menor los Derechos del Niño establecen la prevalencia de acuerdo con su desarrollo vital, con el objetivo del interés superior del menor, definido como “el de maximizar el ejercicio de la autonomía presente imperativo que obliga a todas las personas a ga- y futura; sin embargo, cuando la asistencia médica rantizar la satisfacción integral de los derechos hu- es claramente beneficiosa, esta siempre se debe manos, que son universales, prevalentes e inter- proporcionar (Garduño Espinosa, Muñoz Ramírez dependientes” (Corte Constitucional colombiana, & Olivares Díaz, 2010); tal es el caso de situacio- Sentencia T-544-17), cuando sus derechos entran nes como la urgencia y relevancia del tratamiento en conflicto con los derechos de otros actores en médico; también se debe evaluar la intensidad del la sociedad, e instan a los entes estatales y priva- impacto del tratamiento sobre la autonomía actual dos a velar por su protección. y futura del niño. La jurisprudencia colombiana reconoce la impor- En conclusión, en pediatría se debe fortalecer el tancia de establecer el interés superior del menor, ejercicio de la autonomía de los niños, acorde con del desarrollo integral de los niños, de asegurar las su desarrollo mental; considerar la autonomía en condiciones para el ejercicio de sus derechos, de desarrollo y centrada en la familia, así como la protegerlos de riesgos prohibidos y equilibrar sus priorización de la primacía del interés superior de derechos y los de sus familias; en busca de siem- los niños como expresión de su dignidad. Bibliografía www.medigraphic.com/pdfs/bmhim/hi-2010/ • Beauchamp, Tom & Childress, James F. (1999). hi103i.pdf El respeto a la autonomía. En Principios de ética biomédica, 113-178. Masson. http://www.bibliopsi. • Gómez Córdoba, Ana Isabel & Suárez Acevedo, Daniel (2010). Consentimiento informado en pe- org/docs/carreras/terapia-ocupacional/CICLOS diatría. Aplicaciones en psiquiatría. Revista Colom- VITALES 2/Principios de ética biomédica, BEAU- biana de Psiquiatría, 39 (4), 758-770. https://www. CHAMP, CHILDRESS.pdf redalyc.org/pdf/806/80619231009.pdf • Berro Rovira, Guido (2001). El consentimiento del adolescente: sus aspectos médicos, éticos y • González-Valcárcel Espinosa, Marta; Rayne- ro Mellado, Roberto Carlos & Caballero Martín, S. legales. Archivos de Pediatría del Uruguay, 72 (1), Marian (2019). Ictericia neonatal. Pediatría Integral, 45-49. http://www.scielo.edu.uy/pdf/adp/v72n1/ 33 (3), 147-153. https://www.pediatriaintegral.es/ v72n1a08.pdf wp-content/uploads/2019/xxiii03/04/n3-147- • Gamboa Bernal, Gilberto A. (2006). Bioética y aten- 153_MartaGlez.pdf ción pediátrica. Persona y Bioética, 10 (2), 108-120. https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index. • Gracia, Diego; Jarabo, Yolanda; Martín Espíldora, Nieves & Ríos, Julián (2001). Toma de decisiones en php/personaybioetica/article/view/940/1020 el paciente menor de edad. Medicina Clínica, 117 • Garduño Espinosa, Armando; Muñoz Ramírez, Ricardo & Olivares Díaz, Claudia (2010). Dilemas (5), 179-190. https://www.academia.edu/1023810/ Toma_de_decisiones_en_el_paciente_menor_ éticos y toma de decisiones en unidades de cui- de_edad dados intensivos neonatales. Boletín Médico del Hospital Infantil de México, 67 (3), 259-269. https:// • Martakis, Kyriakos; Brand, Helmut & Schrö- der-Bäck, Peter (2018). Desarrollo de la autonomía Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 15 del niño en la atención pediátrica: hacia un mode- lo ético. Archivos Argentinos de Pediatría, 116 (3), e401-e408. https://www.sap.org.ar/docs/publica- •la Sánchez Jacob, Marta (2011). El marco ético de Asociación Española de Pediatría: un compro- ciones/archivosarg/2018/v116n3a16.pdf miso con la ética de las organizaciones. Anales de • Martínez Delgado, Daisy Amparo; Rodríguez Prieto, Yisell María & Cuan Colina, Madyu (2011). Pediatría, 75 (6), 355-357. https://www.analesdepe- diatria.org/es-el-marco-etico-asociacion-espano- Aspectos éticos en pediatría. Revista Cubana de la-articulo-S1695403311003833 Pediatría, 83 (1), 173-181. http://scielo.sld.cu/pdf/ ped/v83n2/ped07211.pdf • Valle, Miguel A. del; Albano, Lidia; Barceló, Ale- jandro; Cohen Agrest, Diana; Cudeiro, Patricia; Cu- • Martínez González, Carmen & Sánchez Jacob, Marta (2011). Hablemos de... bioética, pediatría y neo, María M.; Ledesma, Fernanda; Martínez Perea, María del Carmen; Orsi, María C.; Pérez Marc, Gon- medicina basada en los valores. Anales de Pedia- zalo; Repetto, Santiago & Selandari, Jorge (2016). tría Continuada, 9 (6), 397-402. http://www.aeped. El principio de autonomía en pediatría en el marco es/sites/default/files/apc_bioeticapediatria_y_ del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. medicina_basada_en_los_valores_.pdf Una comunicación de la Subcomisión de Ética Clí- • Moreno Villares, Manuel José (2017). Dilemas éti- cos en la práctica de la medicina infantil. Cuader- nica [Sociedad Argentina de Pediatría]. Archivos Argentinos de Pediatría, 114 (5), 485-489. https:// nos de Bioética, 28 (93), 269-271. http://aebioetica. www.sap.org.ar/docs/publicaciones/archivo- org/revistas/2017/28/93/269.pdf sarg/2016/2016_114_5.pdf • Morrison, Laurie J.; Kierzek, Gerald; Diekema, Douglas S.; Sayre, Michael R.; Silvers, Scott M.; Idris, Normativa y jurisprudencia Ahamed H. & Mancini, María E. (2010). Part 3: Ethics: 2010 American Heart Association Guidelines for Cardiopulmonary Resuscitation and Emergency •la cual Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006, por se expide el Código de la Infancia y la Ado- Cardiovascular Care. Circulation, 122 (18, supple- lescencia. 8 de noviembre de 2006, Diario Oficial ment 3), S665-S675. https://www.ahajournals.org/ 46.446. http://www.secretariasenado.gov.co/se- doi/full/10.1161/CIRCULATIONAHA.110.970905 nado/basedoc/ley_1098_2006.html • Muñoz Zurita, Guillermo; Rivera Tapia, José An- tonio & Rojas Ruiz, Norma Elena (2004). La bioé- • Corte Constitucional colombiana. 26 de abril de 2017. Sentencia C-246-17. Magistrada ponente: Glo- tica en la toma de decisiones médicas en niños ria Stella Ortiz Delgado. https://www.corteconsti- hospitalizados. Revista Mexicana de Pediatría, 71 tucional.gov.co/Relatoria/2017/C-246-17.htm (5), 243-247. 2004. https://www.medigraphic.com/ pdfs/pediat/sp-2004/sp045g.pdf • Corte Constitucional colombiana. 19 de junio de 2003. Sentencia T-510-03. Magistrado ponente: • Pino Armijo, Paola; San Juan Hurtado, Lorena & Monasterio Ocares, María Carolina (2014). Impli- Manuel José Cepeda Espinosa. https://www.cor- teconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-510-03. cancias éticas en el manejo del niño gravemente htm enfermo atendido en una unidad de paciente críti- co pediátrica. Acta Bioethica, 20 (1), 51-59. https:// • Corte Constitucional colombiana. 25 de agosto de 2017. Sentencia T-544-17. Magistrada ponente: www.scielo.cl/pdf/abioeth/v20n1/art06.pdf Gloria Stella Ortiz Delgado. https://www.corte- • Pinto Bustamante, Boris Julián & Gulfo Díaz, Rai- constitucional.gov.co/relatoria/2017/t-544-17.htm sa (2013). Asentimiento y consentimiento informa- do en pediatría: aspectos bioéticos y jurídicos en • Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño, el contexto colombiano. Revista Colombiana de Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989. ht- Bioética, 8 (1), 144-165. https://revistas.unbosque. tps://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pa- edu.co/index.php/RCB/article/view/1022/579 ges/crc.aspx Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 16 Importancia de la póliza que cubre complicaciones derivadas de procedimientos estéticos Ivonne Audrey Ramírez Tello* Desde el surgimiento de la Ley 100 de 1993, las embellecimiento de la financiación con los recur- múltiples normas que regulan el sistema de se- sos del sistema. guridad social en salud han excluido sistemática- En ese sentido, el artículo 154 de la Ley 1450 de mente las tecnologías o servicios cosméticos o de 2011 señala: “Artículo 154. Prestaciones no financiadas por el sistema. Son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes” (negrilla fuera de texto). * Abogada de la Universidad del Cauca. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia y en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia. Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO PAG: 17 Así mismo, el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, co- nocida como Estatutaria de Salud, dispone: “Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. Partiendo de la transcrita definición de procedi- En todo caso, los recursos públicos asignados mientos estéticos y de embellecimiento, estos no a la salud no podrán destinarse a financiar están financiados con los recursos de la UPC, al servicios y tecnologías en los que se advierta tenor del artículo 127 del actual plan de beneficios alguno de los siguientes criterios: (Resolución 2481 de 2020) que excluye de la co- a) Que tengan como finalidad principal un bertura: propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas (…)” (negrilla fuera de texto). “…1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad”. En concordancia con la normativa citada, el recién actualizado plan de beneficios de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, en adelante UPC, contenido en la Resolución 2481 del Ministe- Por consecuencia lógica, el citado artículo 127 rio de Salud y Protección Social, del 24 de diciem- señala que las complicaciones derivadas de los bre de 2020, en su artículo 8 – glosario, define la eventos y servicios que no cumplan los criterios cirugía plástica estética, cosmética o de embelle- de financiación con la UPC también están exclui- cimiento como: dos del plan de beneficios: “5. Servicios y tecnologías en salud conexos, “…8. Procedimiento quirúrgico que se así como las complicaciones derivadas de realiza con el fin de mejorar o modificar la las atenciones en los eventos y servicios que apariencia o el aspecto del paciente, sin cumplan los criterios de no financiación con efectos funcionales u orgánicos”. recursos de la UPC” (negrilla fuera de texto). Regresar al menú
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