Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO

Página creada Inés Gacías
 
SEGUIR LEYENDO
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
JULIO DE 2021

Derecho
y Salud
BOLETÍN N° 1 DEL COLEGIO DE
ABOGADOS EN DERECHO
MÉDICO

   La reglamentación         El anestesiólogo y su     Consideraciones
   de la eutanasia: eterna   responsabilidad en el     sobre la autonomía en
   deuda nacional            intrusismo médico         pediatría

                    Pág. 3                    Pág. 8                   Pág. 12

   Importancia de la         Acuerdo de punto final:   Experimentación
   póliza que cubre          solución o problema       científica en tiempos
   complicaciones            en el reconocimiento      de COVID-19 como
   derivadas de              de la cartera NO PBS      riesgo aprobado
   procedimientos
   estéticos                                                           Pág. 26
                   Pág. 16                  Pág. 22
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                     PAG: 1

                                                   Editorial

                             NUESTRO PRIMER
                              ANIVERSARIO

                                                   cho médico como disciplina especializada en el
                                                   sector salud, no sólo desde la percepción tradi-
                                                   cional de la responsabilidad médica, el acto mé-
                                                   dico o la relación médico-paciente, sino abar-
                                                   cando los ejes que atañen al sistema de salud,
                                                   como el aseguramiento, el flujo de recursos, la
                                                   inspección, la vigilancia y el control, la bioética,
                                                   el bioderecho, el sistema de seguridad social,
                                                   los datos, los riesgos, los registros médicos,
                                                   y los derechos de los pacientes frente al difícil
                                                   momento que atraviesan los sistemas de salud
                                                   en el mundo.
                                                   El Colegio, constituido entonces en tiempos de
                                                   la pandemia y del confinamiento obligatorio, ha
                                                   logrado operar de manera 100% virtual, en princi-
                                                   pio por las razones conocidas, pero en la actua-
                                                   lidad por un compromiso de sus directivos con
                                                   la incorporación de la colegiatura a las nuevas
                                                   tecnologías de la información, a la participación
                   Jesús Albrey González Páez
                                                   de las regiones, y a la cercanía de los colegiados
                                                   a sus fines misionales, donde se realizaron acti-
                                                   vidades, que coordinadas de manera totalmente
El 30 de abril de 2020 se constituyó formalmente virtual lograron acercar el derecho médico a la
en Colombia el Colegio de Abogados en Dere- sociedad.
cho Médico como un espacio de pensamiento Se resaltan los 34 foros académicos gratuitos y
académico, de intercambio de ideas, y de apoyo de acceso público sobre temáticas del sector,
frente a los profesionales que ejercen activida- realizados de forma individual y en conjunto con
des que relacionan el derecho con el sector sa- las Universidades Cooperativa de Colombia,
lud, bien sea desde los actores, desde la acade- Sinú, Santiago de Cali, Militar Nueva Granada, Ex-
mia o desde el pensamiento.                        ternado de Colombia, Unihorizonte, Incca, Icesi,
Mucho ha pasado en este primer año de cons- Libre, Buenos Aires, Guadalajara, Uninavarra, y
trucción, donde el Colegio ha sido bien recibido la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; el haber
por la comunidad académica, jurídica, científica, llevado a cabo con éxito y de manera totalmente
los actores del sistema, y la sociedad, haciendo virtual e interactiva el 1er Congreso Internacional
un importante aporte a la visibilización del dere- en Derecho Médico y Bioderecho, realizado en

                                                                                                Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                 PAG: 2

el mes de Diciembre de 2020 donde participaron                debate.
académicos e interesados en los asuntos del de-               Hoy celebramos este aniversario, con la publica-
recho médico de Colombia, Venezuela, Argentina,               ción de nuestro primer ejemplar “DERECHO Y SA-
Brasil, Ecuador, Perú, y Estados Unidos; los ocho             LUD”, el Boletín Colegio de Abogados en Derecho
(8) convenios de apoyo académico suscritos con                Médico, que aspiramos llegue de forma gratuita a
las Universidades que ofertan posgrados en Dere-              todos los actores del Sistema de salud, tanto en
cho Médico; la práctica estudiantil que profundiza            Colombia, como en otros países, a fin de acercar el
e incentiva el interés por las temáticas del Derecho          pensamiento de nuestros colegiados a los análisis
a la Salud; así como las intervenciones del Cole-             y temáticas actuales de sector salud.
gio en proyectos de Ley, observaciones a decretos
legislativos, y la postura colegiada en asuntos de            Me despido dando las gracias a quienes han hecho
Constitucionalidad que se debaten en la H. Corte              esto posible, y anunciando nuevos retos, como la
Constitucional, lo cual desarrollamos a través de             consolidación de publicaciones especializadas en
nuestros diferentes Comités, como el de respues-              los temas académicos del sector salud, el forta-
ta institucional, reglamentación, relaciones inter-           lecimiento de nuestro Congreso Internacional, el
nacionales, eventos académicos, disciplinario, y el           desarrollo de tecnologías de la información para el
editorial y de publicaciones, todos integrados por            mejor desempeño de los fines colectivos, como la
nuestros colegiados activos.                                  oficina virtual, el espacio digital, la biblioteca jurídi-
                                                              ca digital, los cuales serán un apoyo para nuestros
El Colegio en su primer año ha aprobado el ingreso            colegiados en aras de su crecimiento profesional e
de 211 colegiados, de los cuales 139 somos funda-             intelectual, y la respuesta institucional a gobierno,
dores, cuyo grueso si bien es de Abogados espe-               actores del sistema y sociedad sobre las temáticas
cialistas en Derecho Médico principalmente, abre              en que el Colegio debe participar, opinar, aportar y
espacio a profesionales de ciencias de la salud               expresar su pensamiento, lo cual seguiremos rea-
con interés y formación en los asuntos jurídicos, y           lizando con el apoyo de nuestros Colegiados, la
profesionales con formación en posgrados en au-               academia, el estado y la sociedad, a fin de que en-
ditoría y temas de calidad y gerencia en salud, lo            tre todos construyamos un mejor sistema de salud
cual enriquece enormemente el pensamiento y el                para todos.

                                  JESUS ALBREY GONZÁLEZ PÁEZ
                         Presidente Colegio de Abogados en Derecho Médico.

                                                                                                              Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                                                       PAG: 3

La reglamentación de
la eutanasia: eterna
deuda nacional
                                                                                                                                                            Daniel Trejos*
                                                                                                           La libertad está en ser dueños de la propia vida. | Platón

           Primero: Declarar exequible el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que
           en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá
                        derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.
               Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios
               constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna.

Así, en tan solo ochenta palabras, la Corte Consti-                                                  cientes que sufren enfermedades terminales y, por
tucional colombiana (Sentencia C-239-97) resolvió                                                    ende, el de buscar la ayuda del personal médico
una larga discusión con vastos argumentos sobre                                                      para que desarrolle un proceso de eutanasia que
la exequibilidad condicionada del artículo 326 del                                                   ponga fin a sus sufrimientos excesivos y a tener
Código Penal (Decreto 100 de 1980) vigente en ese                                                    una muerte digna, exonerando de responsabilidad
entonces1. Aunque dicha norma fue hallada con-                                                       penal únicamente al personal de salud que apoye
forme a la Constitución Política, no dejó de lado el                                                 estos deseos.
derecho de autodeterminarse que asiste a los pa-
1 En la actualidad, el homicidio por piedad sigue siendo penado en el sistema legal colombiano en    * Abogado graduado con honores de la Universidad Católica de Colombia. Especia-
el artículo 106 de la Ley 599 de 2000: “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos   lista en Derecho Médico de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Derecho
sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión
de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.
                                                                                                     Médico de la Universidad Externado de Colombia. Fundador y vicepresidente del
                                                                                                     Colegio de Abogados en Derecho Médico, CADM.
                                                                                                                                                                          Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                                                   PAG: 4

A partir de ese momento, la Corte no solo generó
una exoneración de responsabilidad penal en tor-
no al delito de homicidio por piedad y, de manera
tácita, otorgó a los pacientes terminales el dere-
cho a solicitar la práctica de la eutanasia, sino que
impuso una carga al Estado colombiano, una obli-
gación que fue trasladada al órgano legislativo. En
consecuencia, creó una deuda con la sociedad
colombiana pues, pese a que en dicha providen-
cia se pidió que debía cumplirse “en el tiempo más
breve posible”, desde entonces han transcurrido
veinticuatro años y la Rama Legislativa aún insiste
en perpetuar su deuda y continuar con la omisión
respecto del exhorto hecho por el alto tribunal que,
entre otros argumentos, manifestó: “el Estado no
puede oponerse a la decisión del individuo que
no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden
a morir cuando sufre una enfermedad terminal
que le produce dolores insoportables, incompati-                                           te en Senado. En el caso del parlamentario Reyes
bles con su idea de dignidad” (Sentencia C-239-                                            Kuri, ya suma dos intentos de reglamentar la eu-
97, Consideraciones de la Corte). De manera bien                                           tanasia; el más reciente fue hundido el pasado 8
intencionada, en varias oportunidades, se ha que-                                          de abril por la plenaria de la Cámara de Represen-
rido saldar esa deuda a través de iniciativas: el en-                                      tantes, pese a obtener un considerable número de
tonces senador Germán Vargas Lleras presentó un                                            votos a favor (82, faltaron tres votos para la mayoría
proyecto de ley en 1998 que pretendía “estable-                                            requerida), el marco legal eutanásico quedó una
cer el derecho a morir dignamente” por medio de                                            vez más en manos de los pronunciamientos de la
la eutanasia pasiva2; esto es, suspender los trata-                                        Corte Constitucional y de la regulación escueta y
mientos para dejar morir al paciente.                                                      obligada que ha adelantado el Ejecutivo, a través
                                                                                           del Ministerio de Salud3.
En todo este tiempo, el senador Armando Bene-
detti y el representante a la Cámara Juan Fernando                                         Dentro de todo ese ejercicio, no puede ser pasa-
Reyes Kuri están entre los pocos congresistas que                                          do por alto el hecho de que en ese largo periplo
se han manifestado de manera abierta a favor de                                            también se dio un cambio de Código Penal que
reglamentar la eutanasia activa. El senador radicó                                         conservó casi incólume el tipo penal de homici-
cerca de una decena de proyectos al respecto, in-                                          dio por piedad respecto de la norma que la Corte
cluyendo el suicidio asistido; sin embargo, la inicia-                                     Constitucional estudió en 1997. Es decir, este tam-
tiva que más lejos llegó fue a un segundo deba-                                            bién puede entenderse como una oportunidad
2 El concepto de eutanasia se ha clasificado en pasiva y activa (Kieffer, 1983). La
                                                                                           desaprovechada por decir lo menos para hacer
eutanasia pasiva (o negativa) en criterio de George H. Kieffer, es “dejar morir al         en la norma penal algunas precisiones coherentes
paciente”, suspender todo suministro médico y terapéutico que permita la subsistencia
del paciente; a su turno, en la denominada eutanasia activa (o positiva) se desarrolla
                                                                                           con lo argumentado y condicionado en el fallo de
una conducta deliberada y encaminada a dar la muerte al paciente. Ahora bien, los          constitucionalidad.
anteriores conceptos han llevado también a considerar las expresiones “eutanasia
voluntaria” y “eutanasia involuntaria”, las cuales pueden ser consideradas innecesarias    3 Mediante la Resolución 1216 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social
y confusas, pues por definición, la eutanasia siempre es voluntaria, así, la eutanasia     reglamentó la eutanasia y dictó las directrices para conformar los Comités Cien-
involuntaria no es eutanasia, sino homicidio. Lo mismo puede afirmarse de expresio-        tífico-Disciplinarios para el derecho a morir dignamente, en cumplimiento con la
nes como “eutanasia directa” o “eutanasia activa”, pues la eutanasia es, por definición,   Sentencia T-970-14, conferida por la Corte Constitucional. Es decir, este acto no se
siempre ambas cosas y el problema de las contrarias —“indirecta” o “pasiva”— es            gestó en la entraña de la cartera ministerial en cita, sino que —una vez más— el máxi-
que no son eutanasia. Todas estas expresiones, adjetivos y neologismos deberían ser        mo juez constitucional fue el que fijó las obligaciones que los otros órganos del poder
abandonados en aras de la precisión y la claridad.                                         público tienen de garantizar el derecho a morir dignamente.
                                                                                                                                                                   Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                            PAG: 5

                                                              en la sentencia C-239-97; sin embargo, la ratio de-
Algunos de los argumentos que varios sectores del             cidendi de dicha providencia claramente gira en
poder legislativo han esgrimido para continuar con            torno al derecho que tienen los pacientes no solo
la omisión de regulación de la muerte digna, en               de evitar sufrimientos de manera injustificada, sino
general, y de la eutanasia, en particular, han sido           de poner fin de manera voluntaria a su vida cuando
que el tema ya está reglado desde la sentencia de             consideren que la misma ha dejado de ser digna.
constitucionalidad mencionada y de la Resolución              Ahora bien, la exoneración de responsabilidad del
1216 del Ministerio de Salud o, incluso, que, tenien-         personal médico que hace la Corte en la tan men-
do en cuenta que la Corte solo conminó a regular              cionada decisión constituye otro factor que hace
sobre la muerte digna, dicho objetivo se cumplió              necesaria la regulación no solo de la muerte digna
con la Ley 1733 de 2014; o que simplemente se                 y de la eutanasia, sino también del suicidio asisti-
declaran en una especie de desobediencia civil al             do.
considerar que el hecho de conminar al legislati-
vo es un atentado contra la tridivisión de poderes            Este último concepto también resulta sustancial-
y que el tribunal constitucional no está facultado            mente diferente de los otros dos, pues se entien-
para interferir mediante sus sentencias en la acti-           de como la acción de una persona que sufra una
vidad legislativa. Sin duda, dichos argumentos re-            enfermedad irreversible, para acabar con su vida,
sultan inocuos y casi cínicos, y solo desnudan una            y que cuenta con la ayuda de alguien más que le
evidente falta de interés político en generar una             proporciona los conocimientos y los medios para
ley que de una vez por todas resuelva este debate             hacerlo.
que ya completa lustros.                                      Cuando la persona que ayuda es el médico, habla-
                                                              mos de suicidio médicamente asistido (De Miguel
¿Basta con garantizar cuidados paliativos                     Sánchez & López Romero, 2006, p. 210). Sin duda,
a una persona que padece enfermedades                         reglamentar esta figura supone una disminución
                                                              en la carga moral y legal que se ha generado en el
terminales, crónicas, degenerativas e                         personal médico, pues permitiría a otras personas
irreversibles?                                                proveer los medios necesarios para poner fin a la
                                                              vida del paciente que así lo decide, y que no sea
Aunque desde el aspecto semántico la diferencia               únicamente con la asistencia de personal médico.
entre el concepto de muerte digna y el de euta-               Este escenario también permitiría menguar posi-
nasia parece obvia e, incluso, que la segunda pu-             bles debates entre la voluntad de la persona que
diera considerarse como una manifestación de la               desea poner fin a su existencia y el derecho de ob-
primera, confundirlos resulta un error común; así,            jeción de conciencia del médico.
mientras el primero se ha entendido de manera
restringida como los alivios médicos adecuados
                                                              ¿Colombia, un Estado laico signado
y los consuelos humanos que sean posibles (Ga-
marra, 2011, p. 44) hasta que de manera natural se            por preceptos religiosos?
extinga la vida del paciente; el segundo supone la
acción u omisión que permite acelerar o provocar   Desde cuando la Constitución Política de 1991 en-
la muerte de un paciente terminal o de un recién   tró en vigencia, hemos pregonado que Colombia
nacido con graves malformaciones, para evitar sus  es un Estado laico, con libertad de cultos y creen-
sufrimientos (Eva Condemarín, 1998).               cias religiosas, y que, en consecuencia, se debe
                                                   propender a las garantías de los derechos de to-
En ese sentido, y en un ámbito meramente con- dos y cada uno de los habitantes del territorio na-
ceptual, la razón parece asistir a quienes afirman cional. Sin embargo, ante los debates que suponen
que la Ley 1733 de 2014 satisface el exhorto hecho un dilema moral, como la interrupción voluntaria
                                                                                                        Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                           PAG: 6

del embarazo, el reconocimiento de derechos a                 Contrario a lo que ocurre, por ejemplo, en los de-
las parejas del mismo sexo o la eutanasia, los ar-            bates en torno a la legalización de la interrupción
gumentos religiosos están a la orden del día y en             voluntaria del embarazo, en los que se expone una
muchos casos han terminado por imponerse so-                  tensión entre el derecho a la vida del nasciturus y
bre las realidades sociales, las explicaciones cien-          los derechos de la madre a decidir sobre su cuer-
tíficas o la autodeterminación de los individuos, y           po, en la eutanasia no existe una tensión real de
han puesto en tela de juicio que efectivamente es-            derechos entre diferentes titulares de los mismos,
temos en un Estado capaz de privilegiar los intere-           pues solo hay un derecho qué reconocer y es la
ses generales frente a los de minorías religiosas o           autodeterminación del paciente y, por supuesto, a
preceptos ideológicos sesgados.                               la vida digna.
                                                              Quienes desde las toldas religiosas y quizá en ex-
                                                              ceso moralistas argumentan que ni siquiera el titu-
                                                              lar del derecho a la vida puede renegar del mismo
                                                              y que, en consecuencia la existencia de los seres
                                                              humanos debe extinguirse únicamente tras cursar
                                                              un proceso natural sin injerencia alguna por par-
                                                              te de médico y/u otra persona, omiten, quizá de
                                                              manera deliberada, que la vida va mucho más allá
                                                              de la mera existencia biológica y que, al tratarse
                                                              de seres humanos, vivir supone que el ejercicio de
                                                              dicho derecho esté siempre enmarcado dentro de
                                                              una esfera de plenitud y dicha plenitud está sig-
                                                              nada por la dignidad, derecho que ha permitido
                                                              darles un rango de fundamental a otras tantas ga-
                                                              rantías que en principio, en el reconocimiento de
                                                              derechos, parecían subsidiarias.

                                                   Conclusión

Sin duda, esa deuda jurídica, política y social se            periosa necesidad de regular la eutanasia en Co-
perpetuará mucho más tiempo; mientras tanto,                  lombia, algunos sectores de la sociedad (organi-
seguiremos viendo hundimientos de proyectos de                zaciones científicas y académicas, o asociaciones
ley sobre eutanasia como consecuencia de la im-               de pacientes) deben tomar estas banderas como
posición de criterios morales y religiosos; en con-           constituyente primario y, aprovechando los surcos
traste, procurando la garantía de los derechos fun-           que ya se han abierto, lograr de una vez por todas
damentales, se seguirán profiriendo sentencias de             un marco legal que permita ejercer el derecho a la
tutela que reconozcan a los pacientes terminales              eutanasia sin zonas grises.
el derecho de poner fin a su vida de manera vo-               Nuestra aspiración de ser una sociedad incluyen-
luntaria, y los médicos seguirán con poca claridad            te, igualitaria y justa parece cada vez más remota,
legal respecto del alcance de sus acciones ante la            mientras las libertades individuales sigan sucum-
voluntad de pacientes terminales de dar fin a su              biendo a discusiones banales y temerosas que im-
vida.                                                         piden ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos
Sin embargo, como dice el dicho, no hay día que               sobre el ejercicio sus derechos más fundamenta-
no llegue ni plazo que no se cumpla. Ante la im-              les.
                                                                                                        Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                            PAG: 7

                                                    Bibliografía

•deEva  Condemarín, Pedro (1998). Eutanasia. Anales
    la Universidad de Chile, 6 (8). DOI: 10.5354/0717-
                                                               https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/
                                                               resolucion_minsaludps_1216_2015.htm
8883.2010.2039.        https://anales.uchile.cl/index.
php/ANUC/article/download/2039/1887/
                                                               •  Congreso de Colombia. Decreto 100 de 1980,
                                                               por la cual se expide el nuevo Código Penal. 20
Gamarra, María del Pilar (2011). La asistencia al final        de febrero de 1980, Diario Oficial 35.461. http://
de la vida: la ortotanasia. Revista Horizonte Médi-            www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.as-
co, 11 (1), 40-46. DOI: 10.24265/horizmed. https://            p?id=1705120
www.horizontemedico.usmp.edu.pe/index.php/
horizontemed/article/view/114
                                                               • Congreso de Colombia. Ley 599 de 2000, por la
                                                               cual se expide el Código Penal. 24 de julio de 2000,
• Kieffer, George H. (1983). Eutanasia. Confusión en
torno a la muerte. En: Bioética, 231-260. Editorial
                                                               Diario Oficial 44.097. http://www.secretariasenado.
                                                               gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html
Pearson Alhambra.
Miguel Sánchez, Cristina de & López Romero, An-
                                                               •  Congreso de Colombia. Ley 1733 de 2014, Ley
                                                               Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se re-
drés (2006). Eutanasia y suicidio asistido: concep-            gulan los servicios de cuidados paliativos para el
tos generales, situación legal en Europa, Oregón y             manejo integral de pacientes con enfermedades
Australia (I). Revista Medicina Paliativa, 13 (4), 207-        terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles
215. https://www.secpal.com/Eutanasia-y-suici-                 en cualquier fase de la enfermedad de alto impac-
dio-asistido-conceptos-generales-situacion-le-                 to en la calidad de vida. 8 de septiembre de 2014,
gal-en-Europa-Oregon-y-Australia-I-254?idvr=                   Diario Oficial 49.268. http://www.secretariasenado.
                                                               gov.co/senado/basedoc/ley_1733_2014.html
Normativa y jurisprudencia                                     •  Corte Constitucional colombiana. 20 de mayo
                                                               de 1997. Sentencia C-239-97. Magistrado ponente:

• Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social
(2015). Resolución 1216 de 2015. 21 de abril de 2015,
                                                               Carlos Gaviria Díaz. https://www.corteconstitucio-
                                                               nal.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
Diario Oficial 49.489. https://www.minsalud.gov.               •  Corte Constitucional colombiana. 15 de diciem-
                                                               bre de 2014. Sentencia T-970-14. Magistrado po-
co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20
1216%20de%202015.pdf,                                          nente: Luis Ernesto Vargas Silva. https://www.cor-
                                                               teconstitucional.gov.co/Relatoria/2014/T-970-14.
                                                               htm

                                                                                                         Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                                     PAG: 8

El anestesiólogo y su
responsabilidad en el
intrusismo médico
                                                                                                     William L. Murillo M.*

La especial relación existente entre anestesiólogo            terviniente para la realización de un procedimiento
e interviniente es el objetivo central del presente           médico o quirúrgico, se plantea una delimitación
artículo. El interviniente al que se alude es el pro-         de responsabilidades y compromisos. Esas obliga-
fesional de diversas áreas de la salud y no exclu-            ciones están entrelazadas por dos principios: 1. El
sivamente el de la cirugía, como muchos podrían               de confianza, por el cual cada profesional espera
suponer. Incluso, hay intervinientes que no tienen            que el otro actúe adecuadamente de acuerdo con
formación sanitaria.                                          sus capacidades y 2. El de división del trabajo (rela-
El intrusismo médico consiste en la práctica de               ción horizontal), que atiende a las competencias y
actividades propias de la profesión médica o de               conocimientos según la formación académica de
una especialidad de la medicina, sin contar con la            cada uno de los integrantes del equipo (Bernate
adecuada pericia formativa, lo que genera graves              Ochoa, 2008).
riesgos en la atención sanitaria. Esa práctica inde-          Al no existir una relación jerárquica, el cirujano
bida podría tener su origen en la deficiente ense-            no tiene como función vigilar el trabajo del anes-
ñanza de la ética en las facultades de Medicina.              tesiólogo. Sin embargo, debe estar atento a que
Súmese a ello que la gran mayoría del personal                la práctica de la anestesia se lleve a cabo con el
médico ejerce su actividad laboral con descono-               control y la vigilancia puntuales. En el mismo orden
cimiento de las implicaciones de sus actos profe-             de ideas, el anestesiólogo no está para fiscalizar la
sionales. Es decir, ignoran que de su práctica no
solo se derivan responsabilidades sanitarias, sino
                                                              * Médico, cirujano plástico. Magíster en Derecho Médico, especialista en Argumen-
también éticas y jurídicas (Vera Carrasco, 2013).             tación Jurídica, miembro fundador del Colegio de Abogados en Derecho Médico,
En el equipo conformado por anestesiólogo e in-               CADM. Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca.

                                                                                                                                  Regresar al menú
Derecho y Salud BOLETÍN N 1 DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                              PAG: 9

ejecución del procedimiento, pero debe cerciorar-            actuar voluntarioso, con violación a los principios
se previamente de que quien vaya a realizar el pro-          elementales de la lex artis médica.
cedimiento sea un profesional idóneo, en especial            En los casos en que el anestesiólogo es llamado
cuando ha sido contratado de manera particular               de manera directa por el interviniente, obviamente
por este.                                                    tiene el deber de cerciorarse de la idoneidad pro-
Por ello, cuando un anestesiólogo acepta trabajar            fesional de quien contrata sus servicios. No como
con un interviniente de quien sabe o presume que             una obligación legal explícita, sino por principio éti-
tiene falencias formativas para la ejecución del             co y como mecanismo profiláctico de gestión del
procedimiento que pretende llevar a cabo, incu-              riesgo. No hacerlo resultaría ser un acto omisivo
rre en culpa activa pues sabiendo cuál es el de-             que estaría llevando al paciente a ser sometido a
ber ser, no procede en consecuencia. Infringe así            un riesgo injustificado.
el deber de prudencia al conducirse con ligereza
sin prever los desenlaces producto de su acción              Este actuar voluntarioso podría estar contribuyen-
(González García, 2017). Esto puede contribuir a la          do a que manos imperitas lesionen la integridad,
materialización de daño en bien jurídico tutelado,           la salud e, incluso, la vida del paciente. El aneste-
como es la salud del paciente.                               siólogo —como médico que es— tiene entre sus
                                                             obligaciones la prevención de daños al paciente.
                                                             Su función destacada en el acto médico le asigna
                                                             figura de garante; por ende, su responsabilidad por
                                                             omisión podría equipararse a aquella por acción
                                                             (Rodríguez Vázquez, 2017).

                                                             Cuando el llamado del anestesiólogo es realizado
                                                             por una entidad, él puede transferir la responsabi-
                                                             lidad de saber de la idoneidad del interviniente a la
                                                             institución (siempre y cuando lo indague ante esta.
                                                             De no hacerlo, también respondería). La entidad
                                                             de salud tiene entre sus funciones administrativas
                                                             de gestión del riesgo, la obligación de solicitar la
                                                             acreditación de los profesionales que en ella labo-
                                                             ran, incluida la del anestesiólogo.
El artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 (Ley de ta-
lento humano en salud) reglamentó el ejercicio               Los actos médico-quirúrgicos en los que partici-
de las especialidades médicas en Colombia. Sin               pan intervinientes que actúan como intrusos son,
embargo, esta ley ha sido prácticamente desco-               por lo general, de carácter electivo. Siendo así, el
nocida, incluso por el poder legislativo. En varias          anestesiólogo que en estos casos participe, dis-
ocasiones, ha habido proyectos (fallidos) para in-           pone del tiempo suficiente para indagar sobre la
tentar reglamentar lo ya reglamentado en una                 cualificación de quien va a fungir como intervinien-
ley vigente. Por lo tanto, quien —sin contar con la          te. Al no hacerlo, si un hecho dañoso se llegara a
formación idónea— ejerza actividades propias de              materializar, estaría incurriendo en antijuridicidad,
una especialidad estará incurriendo en su ejercicio          debido a la inobservancia de las precauciones y
ilegal. Igualmente, quien ofrezca apoyo para ese             cautelas más elementales de la lex artis.
ejercicio estará incumpliendo el artículo 53 de la           No precisamente en lo tocante a la calidad del
Ley 23 de 1981. Esta situación en la que hay una             acto anestésico en sí, sino por cohonestar de ma-
relación de causalidad ética y psicológica entre el          nera consciente con quien no tiene la formación
anestesiólogo y su conducta, estaría tipificando un          académica idónea.
                                                                                                          Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                             PAG: 10

De esta manera, el anestesiólogo crea un riesgo               tributivo para el surgimiento de errores catastrófi-
que tiene nexo causal con su conducta, ya que es              cos de origen iatrogénico. Haciendo una analogía,
él quien facilita las cosas al dejar al paciente en           diríamos que de nada sirve que el capitán sea un
posición de indefensión para ser intervenido por              experto en pilotear el avión, si el auxiliar de vuelo
el intruso (Wüst, 2016). A este respecto, el artículo         no sabe cerrar adecuadamente las puertas de la
2344 del Código Civil colombiano dice: “si un delito          aeronave.
o culpa ha sido cometido por dos o más personas,
cada una de ellas será solidariamente responsable
de todo perjuicio procedente del mismo delito o
culpa, salvo las excepciones de los artículos 2350
[caso fortuito] y 2355 [a menos que se pruebe que
el hecho se debe a la culpa o mala intención de al-
guna persona exclusivamente, en cuyo caso será
responsable esta sola.
De igual forma, cuando el anestesiólogo sin jus-
tificación válida sale de la sala de cirugía y suce-
de un evento adverso, el interviniente es llamado
a responder por lo sucedido. “Así las cosas, si al
cirujano le consta la realización de una conduc-
ta defectuosa por parte del anestesista y prosigue
la operación, sin hacer nada para evitarla, se le
puede hacer responsable, lo que no supone que se
le condene en virtud de una conducta ajena y no
propia” (Silva Sánchez, 2004, p. 51).
La probabilidad de materialización de un evento
dañoso está en función de una ecuación en la cual:
Riesgo = Amenaza x Vulnerabilidad.
En este contexto, la amenaza estaría representada
por un profesional no idóneo y la vulnerabilidad la
simbolizaría cualquier factor de fragilidad inheren-
te al paciente. Así, el hecho de suministrarle anes-
tesia a un paciente teniendo pleno conocimiento
de que este será sometido a un procedimiento por
parte de un interviniente que no cumpla con los
parámetros de formación idónea, es factor con-

                                                   Conclusión

La actividad del anestesiólogo debe estar enmar-              que son complementarias entre sí.
cada en las llamadas acciones seguras de aten-                La responsabilidad del anestesiólogo se genera
ción al paciente, esto es, la gestión del riesgo de           por su propia acción u omisión.
una manera general.                                           Si se produce un daño por el interviniente imperito,
La actividad del anestesiólogo no se puede des-               el anestesiólogo es pasible de investigaciones en
ligar de aquella realizada por el interviniente, por-         su contra.
                                                                                                         Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                   PAG: 11

                                                  Bibliografía

•lidad
    Bernate Ochoa, Francisco (2008). Responsabi-
       penal médica, trabajo en equipo y principio
                                                       les de la anestesiología. En Estudios de Derecho
                                                       Privado: comentarios al nuevo Código Civil y Co-
de confianza. Prolegómenos. Derechos y Valores, mercial de la Nación, 193-205. Asociación de Do-
XI (21), 65-80. https://www.redalyc.org/articulo. centes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
oa?id=87602104                                         Universidad de Buenos Aires. http://www.derecho.

•   González-García, José Guadalberto (2017). De- uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-pri-
fensa médico legal en anestesiología. Aspectos vado/wust-anestesiologia.pdf
médico-legales en la práctica de la anestesia. Re-
vista Mexicana de Anestesiología, 40 (Suplemento Normativa y jurisprudencia
1), S72-S75. https://www.medigraphic.com/pdfs/
rma/cma-2017/cmas171x.pdf
                                                             •
                                                          Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981, por la
•  Rodríguez Vázquez, Virgilio (2017). Revisión de los cual se dictan normas en materia de ética médi-
conceptos de acción, omisión y comisión por omi- ca. 27 de febrero de 1981, Diario Oficial 35.711. ht-
sión: un análisis a través de casos. Nuevo Foro Penal, tps://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.
13 (89), 75-120. https://doi.org/10.17230/nfp13.89.3. asp?id=1579130#:~:text=El%20m%C3%A9dico%20
https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nue- tiene%20derecho%20de,pretendan%20explotar-
vo-foro-penal/article/view/4972/4084                   lo%20comercial%20o%20pol%C3%ADticamente.
•  Silva Sánchez, Jesús-María (2004). Aspectos de
                                                             •
                                                          Congreso de Colombia. Ley 1164 de 2007, por la
la responsabilidad penal por imprudencia del mé- cual se dictan disposiciones en materia del talento
dico anestesista. La perspectiva del Tribunal Su- humano en salud. 4 de octubre de 2007, Diario Ofi-
premo. Derecho y Salud, DS, 2 (1), 41-58. https:// cial 46.771. http://www.secretariasenado.gov.co/
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3179987.pdf senado/basedoc/ley_1164_2007.html
•  Vera Carrasco, Óscar (2013). Aspectos éticos y le-
                                                             •
                                                          Congreso de los Estados Unidos de Colombia.
gales en el acto médico. Revista Médica La Paz, 19 Ley 84 de 1873, Código Civil de los Estados Uni-
(2), 73-82. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?s- dos de Colombia. 31 de mayo de 1873, Diario Oficial
cript=sci_arttext&pid=S1726-89582013000200010          2.867. http://www.secretariasenado.gov.co/sena-
•   Wüst, Graciela Cristina (2016). Aspectos lega- do/basedoc/codigo_civil_pr073.html

                                                                                               Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                                       PAG: 12

Consideraciones sobre la
autonomía en pediatría
                                                                                                                Mónica Corredor*

La autonomía es el derecho del ser humano a de-               colombiana, Sentencia C-246-17). Su ejercicio lleva
cidir acerca de las acciones que se realicen sobre            a la autodeterminación y discernimiento; en pedia-
su propio cuerpo; la manifestación de sus prefe-              tría tiene mayor relevancia, ya que obliga a la pro-
rencias y el ejercicio de su dignidad; basados en             tección de las personas con deficiencias en su au-
una escala de valores previamente adquirida en                tonomía (Muñoz Zurita, Rivera Tapia & Rojas Ruiz,
su entorno cultural y familiar; requiere haber alcan-         2004, p. 244) o con una autonomía en formación.
zado un grado de madurez cognitiva y emocio-
nal suficiente para tomar decisiones por sí mismo,            Los niños y adolescentes requieren consideracio-
sin estar bajo coerción y contando con informa-               nes especiales en cuanto al cuidado y al respeto
ción adecuada (Del Valle, Albano, Barceló, Cohen              de sus derechos; están en condición de mayor
Agrest, Cudeiro, Cuneo, Ledesma, Martínez Pe-                 vulnerabilidad dado su estado de inmadurez tanto
rea, Orsi, Pérez Marc, Repetto & Selandari, 2016).            física como neurocognitiva y emocional, y la cons-
Hace referencia a la reflexión, el razonamiento y la          tante consolidación de la madurez a través de pro-
elección independiente, a la capacidad de auto-               cesos vivenciales.
gobierno (Beauchamp & Childress, 1999) y a la po-
sibilidad del ser humano de escoger libre y espon-            En los niños, la capacidad para la toma de decisio-
táneamente el modelo de vida a seguir; esto abre              nes depende también del desarrollo físico y neuro-
la posibilidad de construir la identidad personal
mediante la autodefinición en la toma de decisio-             * Médico Pediatra con amplia experiencia en atención de pacientes en todos los ran-
nes (González-Valcárcel Espinosa, Raynero Mella-              gos de edad y ámbitos de atención (urgencias, hospitalización, sala de partos, consulta
                                                              externa y actividades de promoción y prevención), docencia universitaria, consultoría
do & Caballero Martín, 2019; Corte Constitucional             ética y en Derecho Médico Sanitario, así como peritajes clínicos.
                                                                                                                                     Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                              PAG: 13

lógico, que les permita realizar procesos de racio-           pecto a su cuerpo; además, les otorga a los niños
cinio y los lleve a posturas personales y al análisis         una igualdad moral, pese a las diferencias en sus
de diferentes situaciones, así como al desarrollo             capacidades, entendiendo la relación existente
de funciones asociadas con la autonomía (Marta-               entre los aspectos biológicos, psicológicos y so-
kis, Brand & Schröder-Bäck, 2018); y al acompaña-             ciales (Martínez Delgado, Rodríguez Prieto & Cuan
miento de sus padres o tutores en el ejercicio de             Colina, 2011); cambia el sentido vertical de la rela-
la protección al menor; hablamos entonces de una              ción médico-paciente, y modula el estrés de los
autonomía en desarrollo.                                      padres, por la carga afectiva que soportan al ser
                                                              tratados sus hijos (Moreno Villares, 2017).
El desarrollo cognitivo de los niños es progresivo,
con diferente grado de competencia mental y vul-
nerabilidad física y psicológica (Gamboa Bernal,
2006); es el proceso de evolución de su capacidad
mental, su voluntad y aprendizaje de experiencias
vitales (Gómez Córdoba & Suárez Acevedo, 2010,
p. 763). Hay diferentes etapas formales del desa-
rrollo, desde las etapas sensoriomotora, preopera-
cional y operacional, enunciadas por Jean Piaget,
hasta las etapas preconvencional, razonamiento
moral y posconvencional de Lawrence Kohlberg;
que explican y facilitan la comprensión de los pro-
cesos morales y la argumentación frente a situa-              Involucrar a los niños en la toma de decisiones so-
ciones específicas. Algunos autores consideran                bre su salud con el acompañamiento de sus pa-
que hacia los 11-12 años de edad se alcanzaría la             dres o tutores facilita el desarrollo de un modelo
última etapa del desarrollo, con un mayor grado               de autonomía centrado en la familia, en el que se
de madurez entre los 13 y los 18 años (Pinto Busta-           incluyen los valores y la beneficencia como obli-
mante & Gulfo Díaz, 2013).                                    gación moral y legal ejercida por los padres (Gra-
                                                              cia, Jarabo, Martín Espíldora & Ríos, 2001), aporta al
La jurisprudencia colombiana clasifica a los niños            personal de salud una responsabilidad comparti-
en 3 grupos con el fin de determinar su estado de             da, permite una práctica basada en valores como
madurez, los menores de 7 años de edad: infantes              complemento de la evidencia científica (Pino Armi-
o niños; entre los 7 y 14 años, impúberes y por en-           jo, San Juan Hurtado & Monasterio Ocares, 2014);
cima de los 14 hasta los 18 años, menores adultos;            siempre y cuando no traspasen el límite de la no
esto permite una aproximación al conocimiento                 maleficencia y del grave perjuicio para el niño (Gra-
del desarrollo neurológico y mental, logra involu-            cia, Jarabo, Martín Espíldora & Ríos, 2001), al tra-
crarlos en el proceso de toma de decisiones y ga-             tarlo de forma justa, no maleficente y ofrecerle in-
rantiza el pleno ejercicio de su autonomía.                   formación adecuada (Sánchez Jacob, 2011). En los
                                                              adolescentes se debe respetar la intimidad, para
La autonomía en desarrollo se refiere a un pro-               favorecer su autoconfianza y la participación activa
ceso dinámico que conduce a la formación de la                en la toma de decisiones (Berro Rovira, 2001; Mar-
autonomía propiamente dicha, al fomentar la con-              tínez González & Sánchez Jacob, 2011).
fianza, el cuidado, la orientación y la cooperación           La autoridad de los padres o tutores no es abso-
(Martakis, Brand & Schröder-Bäck, 2018), tanto de             luta; cuando esta pone al niño en riesgo significa-
los padres, tutores y familiares, como del perso-             tivo de sufrir daños, los médicos deben velar por
nal médico que esté presente en los procesos de               la protección de la integridad de la salud y el bien-
salud-enfermedad y en la toma de decisiones res-              estar del niño (Morrison, Kierzek, Diekema, Sayre,
                                                                                                          Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                              PAG: 14

Silvers, Idris & Mancini, 2010).                              pre adoptar la decisión que mejor satisfaga los de-
En casos de discrepancia entre las opiniones, se              rechos de los niños (Corte Constitucional colom-
debe buscar siempre el interés superior del me-               biana, Sentencia T-510-03).
nor; la Ley 1098 de 2006 y la Convención sobre                Es fundamental reconocer el concepto del menor
los Derechos del Niño establecen la prevalencia               de acuerdo con su desarrollo vital, con el objetivo
del interés superior del menor, definido como “el             de maximizar el ejercicio de la autonomía presente
imperativo que obliga a todas las personas a ga-              y futura; sin embargo, cuando la asistencia médica
rantizar la satisfacción integral de los derechos hu-         es claramente beneficiosa, esta siempre se debe
manos, que son universales, prevalentes e inter-              proporcionar (Garduño Espinosa, Muñoz Ramírez
dependientes” (Corte Constitucional colombiana,               & Olivares Díaz, 2010); tal es el caso de situacio-
Sentencia T-544-17), cuando sus derechos entran               nes como la urgencia y relevancia del tratamiento
en conflicto con los derechos de otros actores en             médico; también se debe evaluar la intensidad del
la sociedad, e instan a los entes estatales y priva-          impacto del tratamiento sobre la autonomía actual
dos a velar por su protección.                                y futura del niño.
La jurisprudencia colombiana reconoce la impor-               En conclusión, en pediatría se debe fortalecer el
tancia de establecer el interés superior del menor,           ejercicio de la autonomía de los niños, acorde con
del desarrollo integral de los niños, de asegurar las         su desarrollo mental; considerar la autonomía en
condiciones para el ejercicio de sus derechos, de             desarrollo y centrada en la familia, así como la
protegerlos de riesgos prohibidos y equilibrar sus            priorización de la primacía del interés superior de
derechos y los de sus familias; en busca de siem-             los niños como expresión de su dignidad.

                                                   Bibliografía

                                                              www.medigraphic.com/pdfs/bmhim/hi-2010/
•  Beauchamp, Tom & Childress, James F. (1999).               hi103i.pdf
El respeto a la autonomía. En Principios de ética
biomédica, 113-178. Masson. http://www.bibliopsi.
                                                              •  Gómez Córdoba, Ana Isabel & Suárez Acevedo,
                                                              Daniel (2010). Consentimiento informado en pe-
org/docs/carreras/terapia-ocupacional/CICLOS                  diatría. Aplicaciones en psiquiatría. Revista Colom-
VITALES 2/Principios de ética biomédica, BEAU-                biana de Psiquiatría, 39 (4), 758-770. https://www.
CHAMP, CHILDRESS.pdf                                          redalyc.org/pdf/806/80619231009.pdf
•  Berro Rovira, Guido (2001). El consentimiento
del adolescente: sus aspectos médicos, éticos y
                                                              •   González-Valcárcel Espinosa, Marta; Rayne-
                                                              ro Mellado, Roberto Carlos & Caballero Martín, S.
legales. Archivos de Pediatría del Uruguay, 72 (1),           Marian (2019). Ictericia neonatal. Pediatría Integral,
45-49. http://www.scielo.edu.uy/pdf/adp/v72n1/                33 (3), 147-153. https://www.pediatriaintegral.es/
v72n1a08.pdf                                                  wp-content/uploads/2019/xxiii03/04/n3-147-
• Gamboa Bernal, Gilberto A. (2006). Bioética y aten-         153_MartaGlez.pdf
ción pediátrica. Persona y Bioética, 10 (2), 108-120.
https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.
                                                              •  Gracia, Diego; Jarabo, Yolanda; Martín Espíldora,
                                                              Nieves & Ríos, Julián (2001). Toma de decisiones en
php/personaybioetica/article/view/940/1020                    el paciente menor de edad. Medicina Clínica, 117
•  Garduño Espinosa, Armando; Muñoz Ramírez,
Ricardo & Olivares Díaz, Claudia (2010). Dilemas
                                                              (5), 179-190. https://www.academia.edu/1023810/
                                                              Toma_de_decisiones_en_el_paciente_menor_
éticos y toma de decisiones en unidades de cui-               de_edad
dados intensivos neonatales. Boletín Médico del
Hospital Infantil de México, 67 (3), 259-269. https://
                                                              •   Martakis, Kyriakos; Brand, Helmut & Schrö-
                                                              der-Bäck, Peter (2018). Desarrollo de la autonomía
                                                                                                          Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                             PAG: 15

del niño en la atención pediátrica: hacia un mode-
lo ético. Archivos Argentinos de Pediatría, 116 (3),
e401-e408. https://www.sap.org.ar/docs/publica-
                                                               •la Sánchez  Jacob, Marta (2011). El marco ético de
                                                                   Asociación Española de Pediatría: un compro-
ciones/archivosarg/2018/v116n3a16.pdf                          miso con la ética de las organizaciones. Anales de
•   Martínez Delgado, Daisy Amparo; Rodríguez
Prieto, Yisell María & Cuan Colina, Madyu (2011).
                                                               Pediatría, 75 (6), 355-357. https://www.analesdepe-
                                                               diatria.org/es-el-marco-etico-asociacion-espano-
Aspectos éticos en pediatría. Revista Cubana de                la-articulo-S1695403311003833
Pediatría, 83 (1), 173-181. http://scielo.sld.cu/pdf/
ped/v83n2/ped07211.pdf
                                                               •  Valle, Miguel A. del; Albano, Lidia; Barceló, Ale-
                                                               jandro; Cohen Agrest, Diana; Cudeiro, Patricia; Cu-
•   Martínez González, Carmen & Sánchez Jacob,
Marta (2011). Hablemos de... bioética, pediatría y
                                                               neo, María M.; Ledesma, Fernanda; Martínez Perea,
                                                               María del Carmen; Orsi, María C.; Pérez Marc, Gon-
medicina basada en los valores. Anales de Pedia-               zalo; Repetto, Santiago & Selandari, Jorge (2016).
tría Continuada, 9 (6), 397-402. http://www.aeped.             El principio de autonomía en pediatría en el marco
es/sites/default/files/apc_bioeticapediatria_y_                del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
medicina_basada_en_los_valores_.pdf                            Una comunicación de la Subcomisión de Ética Clí-
•  Moreno Villares, Manuel José (2017). Dilemas éti-
cos en la práctica de la medicina infantil. Cuader-
                                                               nica [Sociedad Argentina de Pediatría]. Archivos
                                                               Argentinos de Pediatría, 114 (5), 485-489. https://
nos de Bioética, 28 (93), 269-271. http://aebioetica.          www.sap.org.ar/docs/publicaciones/archivo-
org/revistas/2017/28/93/269.pdf                                sarg/2016/2016_114_5.pdf
•   Morrison, Laurie J.; Kierzek, Gerald; Diekema,
Douglas S.; Sayre, Michael R.; Silvers, Scott M.; Idris,       Normativa y jurisprudencia
Ahamed H. & Mancini, María E. (2010). Part 3: Ethics:
2010 American Heart Association Guidelines for
Cardiopulmonary Resuscitation and Emergency
                                                               •la cual
                                                                   Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006, por
                                                                        se expide el Código de la Infancia y la Ado-
Cardiovascular Care. Circulation, 122 (18, supple-             lescencia. 8 de noviembre de 2006, Diario Oficial
ment 3), S665-S675. https://www.ahajournals.org/               46.446. http://www.secretariasenado.gov.co/se-
doi/full/10.1161/CIRCULATIONAHA.110.970905                     nado/basedoc/ley_1098_2006.html
•  Muñoz Zurita, Guillermo; Rivera Tapia, José An-
tonio & Rojas Ruiz, Norma Elena (2004). La bioé-
                                                               •  Corte Constitucional colombiana. 26 de abril de
                                                               2017. Sentencia C-246-17. Magistrada ponente: Glo-
tica en la toma de decisiones médicas en niños                 ria Stella Ortiz Delgado. https://www.corteconsti-
hospitalizados. Revista Mexicana de Pediatría, 71              tucional.gov.co/Relatoria/2017/C-246-17.htm
(5), 243-247. 2004. https://www.medigraphic.com/
pdfs/pediat/sp-2004/sp045g.pdf
                                                               •  Corte Constitucional colombiana. 19 de junio de
                                                               2003. Sentencia T-510-03. Magistrado ponente:
•   Pino Armijo, Paola; San Juan Hurtado, Lorena
& Monasterio Ocares, María Carolina (2014). Impli-
                                                               Manuel José Cepeda Espinosa. https://www.cor-
                                                               teconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-510-03.
cancias éticas en el manejo del niño gravemente                htm
enfermo atendido en una unidad de paciente críti-
co pediátrica. Acta Bioethica, 20 (1), 51-59. https://
                                                               •  Corte Constitucional colombiana. 25 de agosto
                                                               de 2017. Sentencia T-544-17. Magistrada ponente:
www.scielo.cl/pdf/abioeth/v20n1/art06.pdf                      Gloria Stella Ortiz Delgado. https://www.corte-
•  Pinto Bustamante, Boris Julián & Gulfo Díaz, Rai-           constitucional.gov.co/relatoria/2017/t-544-17.htm
sa (2013). Asentimiento y consentimiento informa-
do en pediatría: aspectos bioéticos y jurídicos en
                                                               •  Organización de Naciones Unidas, Asamblea
                                                               General, Convención sobre los Derechos del Niño,
el contexto colombiano. Revista Colombiana de                  Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989. ht-
Bioética, 8 (1), 144-165. https://revistas.unbosque.           tps://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pa-
edu.co/index.php/RCB/article/view/1022/579                     ges/crc.aspx
                                                                                                          Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                                               PAG: 16

Importancia de la póliza
que cubre complicaciones
derivadas de procedimientos
estéticos
                                                                                                           Ivonne Audrey Ramírez Tello*

Desde el surgimiento de la Ley 100 de 1993, las                                        embellecimiento de la financiación con los recur-
múltiples normas que regulan el sistema de se-                                         sos del sistema.
guridad social en salud han excluido sistemática-                                      En ese sentido, el artículo 154 de la Ley 1450 de
mente las tecnologías o servicios cosméticos o de                                      2011 señala:

    “Artículo 154. Prestaciones no financiadas por el sistema. Son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos,
       servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los
        recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de
        Regulación en Salud (CRES). Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas,
         las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las
        que no sean propias del ámbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de
        medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de Seguridad
     Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias
                                                vigentes” (negrilla fuera de texto).

* Abogada de la Universidad del Cauca. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia y en Derecho del Trabajo y Seguridad
Social de la Universidad Nacional de Colombia.

                                                                                                                                                            Regresar al menú
BOLETÍN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO MÉDICO                                        PAG: 17

Así mismo, el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, co-
nocida como Estatutaria de Salud, dispone:

        “Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema
           garantizará el derecho fundamental a la
         salud a través de la prestación de servicios y
     tecnologías, estructurados sobre una concepción
       integral de la salud, que incluya su promoción,
         la prevención, la paliación, la atención de la
        enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
                                                                 Partiendo de la transcrita definición de procedi-
      En todo caso, los recursos públicos asignados              mientos estéticos y de embellecimiento, estos no
        a la salud no podrán destinarse a financiar              están financiados con los recursos de la UPC, al
       servicios y tecnologías en los que se advierta            tenor del artículo 127 del actual plan de beneficios
              alguno de los siguientes criterios:
                                                                 (Resolución 2481 de 2020) que excluye de la co-
        a) Que tengan como finalidad principal un                bertura:
     propósito cosmético o suntuario no relacionado
       con la recuperación o mantenimiento de la
     capacidad funcional o vital de las personas (…)”
                  (negrilla fuera de texto).
                                                                                  “…1. Tecnologías cuya finalidad no sea
                                                                                  la promoción de la salud, prevención,
                                                                                diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o
                                                                                        paliación de la enfermedad”.

En concordancia con la normativa citada, el recién
actualizado plan de beneficios de los servicios y
tecnologías en salud financiados con recursos de
la Unidad de Pago por Capitación, en adelante
UPC, contenido en la Resolución 2481 del Ministe-                 Por consecuencia lógica, el citado artículo 127
rio de Salud y Protección Social, del 24 de diciem-               señala que las complicaciones derivadas de los
bre de 2020, en su artículo 8 – glosario, define la               eventos y servicios que no cumplan los criterios
cirugía plástica estética, cosmética o de embelle-                de financiación con la UPC también están exclui-
cimiento como:                                                    dos del plan de beneficios:

                                                                            “5. Servicios y tecnologías en salud conexos,
           “…8. Procedimiento quirúrgico que se
                                                                            así como las complicaciones derivadas de
        realiza con el fin de mejorar o modificar la
                                                                           las atenciones en los eventos y servicios que
         apariencia o el aspecto del paciente, sin
                                                                           cumplan los criterios de no financiación con
             efectos funcionales u orgánicos”.
                                                                            recursos de la UPC” (negrilla fuera de texto).

                                                                                                                        Regresar al menú
También puede leer