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LO QUE VENÍA ANTES DE LAS
       ELECCIONES
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COYUNTURA TRIBUTARIA

contracción de 17,4% –equivalente a S/17.634 millones
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COYUNTURA TRIBUTARIA
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FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
     Cuando el contribuyente haya determinado de manera incorrecta sus obligaciones tributarias.

Procedimiento para la Fiscalización Parcial Electrónica

        La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar
1.      del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.

              El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o
      2.      sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.

                 La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la
         3.      Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.

                El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados
        4.      desde la notificación del inicio del procedimiento.

        No hay Fiscalización definitiva electrónica.
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INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN
                            D.S N°430- 2020
1. Datos de identificación del titular o titulares:
▪ En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de
   identidad
▪ En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC

2. Datos de la cuenta:
▪ Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI),
   así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta
   que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la
   cuenta (individual o mancomunada).
▪ El saldo y/o montos acumulados y los rendimientos generados.

                                                           D.S N° 009-2021
          ▪ Las cuentas que contienen un monto acumulado ascendiente a 7
            UIT (S/ 30, 800 soles). Si el titular tiene varias cuentas se sumarán
            hasta calcular el anterior monto.
          ▪ Se informará mensualmente y se realizará una declaración
            informativa cada 6 meses.
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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
                                                  Resolución de Superintendencia N° 00221-2020/SUNAT
                                                  Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de
                                                  Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de
                                                  2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo
                                                  siguiente:

Según la SUNAT, el avance de la masificación de
los Comprobantes de Pago Electrónico
permitirá que al 2021, el 95% de los
contribuyentes usen las facturas y boletas de
venta electrónicas.
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¿ESTAREMOS ANTE UNA TORMENTA
          PERFECTA?
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¿ES LEGAL TENER CUENTAS EN EL EXTERIOR?
¿ES LEGAL TENER CUENTAS EN EL EXTERIOR?
Toda persona puede tener cuentas bancarias en cualquier lugar del mundo que desee, incluso en aquellas
jurisdicciones conocidas como paraísos fiscales. Sin embargo, es ilegal que el titular de ésta no declare esos
fondos o las ganancias que generan en su país de residencia.

                                                                   ¿¿¿REACTIVA???

         Tipos de cuentas bancarias en el exterior
                                                                    Expansión de
         ▪ Razones comerciales                                      actividades en
                                                                      el exterior
         ▪ Transferencia entre particulares
         ▪ Cuentas por inversión y ahorro
         ▪ multimonedas o multidivisas, entre otras                  Rentabilidad
                                                                    activa o pasiva
TIPO DE CAMBIO
     Mes         Fecha de cotización   Tipo de cambio

  Enero 2020         31/01/2020            S/. 3.38
 Febrero 2020        30/02/2020            S/. 3.42
  Marzo 2020         31/03/2020            S/. 3.43
  Abril 2020         30/04/2020            S/. 3.38
  Mayo 2020          31/05/2020            S/. 3.42
  Junio 2020         30/06/2020            S/. 3.53
  Julio 2020         31/07/2020            S/. 3.52
 Agosto 2020         31/08/2020            S/. 3.54
Setiembre 2020       30/09/2020            S/. 3.59
 Octubre 2020        31/10/2020            S/. 3.61
Noviembre 2020       30/11/2020            S/. 3.60
Diciembre 2020       31/12/2020            S/. 3.61

  Enero 2021         31/01/2021            S/. 3.63
 Febrero 2021        30/02/2021            S/. 3.64
  Marzo 2021         31/03/2021            S/. 3.75
  Abril 2021         30/04/2021            S/. 3.78
  Mayo 2021          11/05/2021            S/.3.70

                                                                  Cuentas por pagar
                                                                  Cuentas por cobrar
                                                           3.86
                                                                  Colocaciones
                                                                  Inversiones no liquidas
                                                                  Venta de inmuebles
                                                                  Otros
VARIACIÓN DE VALOR DE ACTIVOS Y PASIVOS
 TIPO DE CAMBIO

Las transacciones económicas internacionales requieren un mercado para intercambiar unas monedas por otras. Es el denominado “mercado
de divisas”, en el que se igualan la demanda y la oferta, estableciéndose los tipos de cambio, los precios entre las monedas.

 ART. 34 DE LA RLIR           Son de aplicación las siguientes normas para efecto de la determinación de la renta por operaciones en
                              moneda extranjera:

a) La tenencia de dinero en moneda extranjera se incluye en el concepto de activos a que se refiere el inciso d) del Artículo 61° de la Ley.

b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del Artículo 61° de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los
   saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente:

    1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que
       corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación de la SBS.

    2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que
       corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación de la SBS.
ESTRUCTURAS CORPORATIVAS
IMPUESTO A LOS RICOS

                   PROYECTO DE LEY N° 05163/                       PROYECTO DE LEY N°                     PROYECTO DE LEY N°6615-
                           2020-CR                                   04887/2020-CR                                2020
Contribuyentes   Personas naturales domiciliadas en el Personas naturales, personas jurídicas y Persona natural, sociedad conyugal y
                 país.                                 grupos económicos.                       sucesiones.
Aspecto          Impuesto de periodicidad anual.       Impuesto de periodicidad anual.          Impuesto de periodicidad anual.
temporal
                 Patrimonios netos cuyo valor supera las i.        Ingresos     del     ejercicio   o   Patrimonios mayores a 250 UIT
                 400 UIT (S/ 1’720,000). Se incluyen               Facturación del ejercicio, o         (S/1,075,000), y mayores a 500 UIT
Base imponible   como activos gravables: inmuebles,                                                     (S/2,150,000) en el caso de
                 vehículos, acciones y bonos, objetos de ii.        Inmuebles       o      patrimonio   sociedades conyugales.
                 colección (obras de arte y joyas) y otros.        inmobiliario en libros.
                                                            • Persona natural:
                 Hasta 400 UIT → 0                          +de S/ 1 MM →0.22% - 1%                     Hasta 250 UIT → 0%
Determinación    + de 400 UIT – 700 UIT →1%                                                             + 250 UIT - 500 UIT → 0.5%
del impuesto     + de 700 UIT – 1000 UIT → 2%               • Persona jurídica:                         + 500 UIT - 750 UIT → 1%
(tasas           + de 1000 UIT – 1300 UIT→ 3%               + de S/ 10 MM →1% - 2%                      + 750 UIT -1000 UIT → 2%
progresivas).
                  + de 1300 UIT – 1600 UIT → 4%                                                         + 1250 UIT - 1500 UIT → 3%
                 + de 1600 UIT → 5%                         • Grupo económico:                          + 1500 UIT → 4%
                                                            + de S/ 50 MM →2% - 3%
LO QUE SE VIENE
NORMAS VIGENTES 2021
SUBCAPITALIZACIÓN – DEDUCCION INTERESES

            Desde el 01.01.2019 y hasta el 31.12.2020, la actual regla de
  1.
            subcapitalización será aplicable tanto a operaciones de préstamo
            realizadas entre partes vinculadas y no vinculadas, salvo excepciones.

            Desde el 01.01.2021 y en adelante, ya no se aplicará la mencionada
            regla de subcapitalización, sino que se aplicará una nueva regla,
       2.   conforme a la cual, sólo serán deducibles los intereses netos en la
            parte que no excedan el 30% del EBITDA (renta neta tributaria luego
            compensadas las pérdidas + gastos netos por intereses + depreciación
            + amortización) del ejercicio anterior.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1481
Arrastre de pérdidas
Permite al contribuyente arrastrar la pérdida hasta en cuatro ejercicios posteriores desde que se
generó para imputarla o descontarla del 100% del total del Impuesto a la Renta que se genere en dicho
periodo de tiempo.

La modificación radica en que el plazo para arrastrar las pérdidas del 2020 es de 5 años.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1488
Depreciación acelerada
Régimen excepcional y temporal de depreciación para los contribuyentes del IR.
Excepción: Inversiones con convenios de estabilidad jurídica suscritos al 10 de mayo de 2020 y
contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, salvo renuncia.

▪   Las construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su
    total depreciación, siempre que:

     (i) Los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas;

     (ii) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020; y

     (iii) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos
           el 80%.
▪ A partir del ejercicio 2021, los bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de
  rentas gravadas, se depreciarán aplicando los siguientes porcentajes hasta su total depreciación:

                                                                            % anual de
                                                                                               Hasta el
                                   Bienes                                depreciación hasta
                                                                                              31.12.2020
                                                                          un MÁXIMO de
        Equipos de procesamiento de datos                                      50,0%            25,0%
        Maquinaria y equipo                                                    20,0%            10,0%
        Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con
        tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007,empleados por
        empresas autorizadas que presten el servicio de transporte             33,3%            20,0%
        de personas y/o mercancías, en los ámbitos provincial,
        regional y nacional

        Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles)
        híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o                     50,0%            20,0%
        eléctricos (con motor eléctrico)
▪ Depreciación especial a los bienes pertenecientes al activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias
  de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, o estén afectados a la producción de rentas por la
  realización de espectáculos públicos culturales no deportivos.

            Edificios y construcciones que al               Vehículos de transporte terrestre
            31.12.2020 tengan un valor por                  (excepto ferrocarriles) y los vehículos
            depreciar, se depreciarán a razón del           habilitados para prestar servicios de
            20% anual                                       transporte turístico, se depreciarán
                                                            aplicando sobre su valor por depreciar
                                                            una tasa de 33.3%.
RESOLUCIONES N° 890 - 2020 Y 898 -2020
Las empresas que inicien actividades según las fases de reincorporación económica y bajo los
estrictos protocolos normados, deberán efectuar en implementos de limpieza y bioseguridad,
lo cual incrementarán los desembolsos por condiciones de trabajo para poder funcionar
adecuadamente.

Artículo N° 37
Se deducirá los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 2398-11-2021
    La participación del asociado, para los efectos del impuesto a la renta, califica como dividendos u
    otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según
    quien sea el asociado, de la siguiente manera:

    1) Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el
       impuesto a la renta.

    2) Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el
       país, dicho ingreso está gravado con el impuesto a la renta de segunda categoría.

                        Asociante                                       Asociado
            Deberá pagar 29.5% de IR por el               Persona natural o jurídica no
            resultado del negocio.                        domiciliada deberá pagar el 5% de IR.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 03885-8-2021
  Se declara jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la normatividad aplicable a la compensación del
  Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”)

  Caso: Un contribuyente solicitó la compensación de la deuda tributaria por el Impuesto General a las Ventas
  de marzo y mayo de 2016, con el saldo no utilizado del ITAN de 2012 y 2014 a 2019.

  Se determino lo siguiente:

        “Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos no permite la
        compensación automática el saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas
        tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta,
        ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido
        de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
CONTINGENCIAS

▪ Retroactividad del criterio

▪ Tratamiento de retenciones

▪ Inseguridad jurídica

  Regla de la “duda razonable”

  Numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, que exige la regularización de la deuda principal
  dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración, a fin de eximirse del
  pago de intereses y multas involucradas en la contingencia.
Gracias por la atención.
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