INFORME SOBRE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN EL URUGUAY

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                                            Elecciones municipales y departamentales
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           INFORME SOBRE LAS ELECCIONES
        DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN EL
                     URUGUAY

Montevideo / Barcelona, 14 de mayo de 2015

DIPLOCAT desplegó una misión con el fin de dar seguimiento a las elecciones
departamentales y municipales celebradas en el Uruguay el 10 de mayo de 2015. A
partir de la invitación oficial de la Corte Electoral, 9 delegados hicieron seguimiento de
los preparativos electorales, la campaña y la jornada de votaciones, así como de la
agregación de resultados departamentales. Acto seguido se presentan las
conclusiones más relevantes sobre el proceso electoral a partir de los encuentros con
diferentes interlocutores, las visitas realizadas a los departamentos y las
observaciones directas durante la jornada electoral y el posterior escrutinio
departamental.

Marco normativo: El marco legal para los procesos electorales proporciona una base
suficiente para la celebración de elecciones democráticas. La legislación electoral
recoge los compromisos internacionales en materia de democracia y derechos
humanos suscritos por Uruguay. Los textos legales de referencia para la organización
de elecciones son la Constitución de la República de 1967 y sus reformas sucesivas;
la Ley 7812 de Elecciones y sus reformas; la Ley 7690 del Registro Cívico Nacional; y
los reglamentos para las elecciones departamentales y municipales de 2015.

Cierre del ciclo electoral: Mediante la celebración de las elecciones departamentales
y municipales se ha completado el ciclo electoral iniciado en el 2014 con las
elecciones internas a los partidos y las de ámbito nacional. A las elecciones
departamentales se escogen las autoridades regionales: por una parte los Intendentes
departamentales –que encabezan al ejecutivo regional–, y de otra las Juntas
Departamentales –órganos legislativos regionales. Por otra parte, con la convocatoria
de las elecciones municipales culmina el proceso de descentralización territorial,
después de la celebración por primera vez de unas elecciones locales en 2010. Esta
novedad todavía no ha arraigado entre la ciudadanía. Hay un desconocimiento
generalizado de la figura del alcalde y de aquello que representa la institución
municipal. En general, los electores no están informados sobre las funciones que le
son atribuidas ni sobre cuál es la distribución competencial entre el nivel municipal y el
departamental. Por otra parte, las preferencias de los electores para la elección de
alcaldes acostumbran a obedecer a criterios de proximidad, si bien eso no siempre fue
tomado en consideración por los partidos políticos al nombrar a los candidatos. Eso se
ha traducido en una abstención de más del 50% dependiendo del municipio, hecho
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que pone de relieve la necesidad de una mejor información y definición del papel de
alcaldes y municipios, con el fin de acercar estas instituciones locales a la ciudadanía.

Administración electoral: Está encabezada por la Corte Electoral, organismo de
carácter permanente compuesto por 9 miembros (5 nombrados por mayoría reforzada
del Parlamento y 4 a propuesta de los partidos políticos) 1. Gestiona los procesos
electorales y administra la justicia electoral. A nivel regional cuenta con una estructura
descentralizada compuesta por Oficinas Electorales Departamentales (OED) –
encargadas de la administración ordinaria del censo y las elecciones– y las Juntas
Electorales Departamentales (JED) –con capacidad decisoria y que actúan como
primera instancia en el contencioso electoral. Los miembros de las JED tienen
adscripción partidista y son escogidos a la elección nacional juntamente con el
Presidente de la República, los diputados y los senadores. La presencia en la
administración electoral de representados nombrados por los partidos aporta
transparencia y potencia el control mutuo, y su elección directa les dota de legitimidad
democrática en su actuación, posibilitando la rendición de cuentas. En último lugar, las
Comisiones Receptoras de Votos (CRV) –entes gestores de las mesas electorales o
circuitos– están compuestas por funcionarios públicos, un elemento clave para el éxito
de la gestión del proceso electoral, vista su experiencia y formación previas.

Tanto la Corte Electoral como las OED y las JED gestionaron el proceso electoral de
manera profesional. Su actuación fue altamente eficiente y la adopción de decisiones
estuvo presidida por la transparencia; elementos que sustentan la gran confianza de la
población en el sistema electoral y sus instituciones. Con respecto a las CRV, el hecho
que sus miembros sean funcionarios facilita la agilidad del proceso atendido el
conocimiento y hábito de trabajar siguiendo los procedimientos administrativos.

Campaña electoral: La campaña electoral empezó el 10 de abril y acabó el 7 de
mayo, seguida de un periodo de silencio previo a la jornada electoral de 48 horas.
Durante este periodo está prohibida la propaganda proselitista en la vía pública y en
los medios de comunicación, así como la difusión de encuestas 2. Los medios de
comunicación respetaron esta norma con respecto a los canales tradicionales –prensa
escrita, radio y televisión. Ahora bien, la realidad de las nuevas tecnologías imposibilita
el control total de este silencio en relación a la difusión de informaciones en las redes
sociales, de las cuales las administraciones tienen una capacitada de control limitada.

Acceso a espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación: En
el 2014 se aprobó la Ley 19.307 de prestación de servicios de radio, televisión y otros
servicios de comunicación audiovisual, que establece como novedad el acceso de los
partidos políticos a espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de

1
    Artículo 324 de la Constitución
2
    Circular núm 9.538 de Garantías electorales, aprobada por la Corte Electoral el 20 de abril de 2015.
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comunicación, tanto públicos como privados 3. Esta previsión se aplicará a partir del
próximo ciclo electoral, que empezará en el 2019. En esta campaña, todos los
candidatos con quienes se mantuvieron encuentros manifestaron su desacuerdo con
el hecho que todavía no se aplique, visto el elevado coste actual de los espacios de
propaganda en los medios de comunicación. Expusieron su inquietud por las
oportunidades desiguales para la difusión de los mensajes electorales en función de
los recursos de cada candidato, hecho que habría limitado su capacidad de acceso a
los votantes.

Financiación de la campaña electoral: La normativa vigente establece la
financiación pública de los partidos políticos en función de los votos recibidos en las
elecciones y las fuentes y cantidades de financiación privada permitidas 4. Contempla
las figuras de comités y responsables de campaña encargados de la rendición de
cuentas ante la Corte Electoral. Las donaciones privadas nominativas se limitan a
300.000 Unidades Indexadas (UI) por donante y candidato o lista, y las anónimas en
4.000 UI. Sin embargo, los candidatos entrevistados manifestaron dudas sobre la
capacidad de control efectivo por parte de las autoridades de los gastos de campaña,
ya que la falta de recursos puede limitarlo a un simple trámite administrativo de
presentación de justificantes de gasto. Por otra parte, la previsión que los candidatos a
cargos uninominales puedan triplicar las aportaciones nominativas y la ausencia de
límites en el caso de los cabezas de lista, son supuestos susceptibles de
discriminación a favor de aquellos candidatos que disponen de más recursos
económicos.

Participación equitativa de hombres y mujeres en las listas electorales: La
legislación contempla la participación equitativa de personas de ambos sexos en la
integración de las candidaturas a las intendencias municipales, las juntas
departamentales y los consejos locales, así como a las juntas electorales y de los
órganos de dirección de los partidos políticos 5. Con respecto a las listas a las Juntas
Departamentales se prevé la inclusión de candidatos y suplentes de ambos sexos por
cada grupo de tres. En el caso de los candidatos a intendentes, entre los tres primeros
suplentes a intendente, uno tendrá que ser de diferente sexo. Sin embargo, la
normativa no fija la orden de preferencia en la lista y en la mayoría de casos las
mujeres candidatas se encuentran relegadas a posiciones con pocas posibilidades de
elección. Por otra parte, la realidad política surgida del mapa electoral muestra una
presencia minoritaria de las mujeres. A modo de ejemplo, de entre los 19 intendentes
escogidos a las elecciones del 10 de mayo sólo hay una mujer.

3
  Artículo 142 de la Ley 19307 de 2014 de prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de
comunicación audiovisual.
4
   Circular nº. 9464 sobre financiación privada de los partidos políticos y circular nº. 9465 sobre
financiación pública de los partidos políticos, de 19 de febrero de 2015
5
   Ley 18476 de los órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos
políticos, de 24 de Marzo de 2009.
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Jornada electoral: Las votaciones del 10 de mayo estuvieron muy bien organizadas,
presididas por un comportamiento cívico ejemplar, y donde quedó demostrada la
experiencia de la administración electoral. La jornada electoral se desarrolló con plena
normalidad en un ambiente tranquilo donde destacó la confianza de los electores y la
transparencia del proceso. La delegación de DIPLOCAT visitó 49 circuitos de votación
a lo largo del día, de los cuales 24 en el departamento de Montevideo, 9 en el de
Maldonado, 10 en Lavalleja y 2 en Canelones.

La apertura de los circuitos tuvo lugar a las 8.00 de la mañana, sin incidencias a
remarcar. Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos (CRV) son escogidos
entre los funcionarios de la administración pública y en la gran mayoría de los casos
habían sido miembros de CRV en procesos anteriores del actual ciclo electoral. Hay
que destacar su elevado grado de conocimiento y la familiaridad en la aplicación de los
procedimientos electorales. Fue notable la elevada presencia de mujeres entre los
miembros de las CRV, que fue del 64% a los circuitos visitados, de los cuales el 45%
estaban presididos por mujeres. Su actuación fue eficiente y profesional, hecho que
permitió la organización fluida de las operaciones de voto a lo largo del día, y
especialmente la organización y gestión del recuento.

Los delegados de los partidos estaban presentes en 39 de los 49 circuitos visitados. El
51% de estos delegados representaba en el Frente Amplio, el 41% en el Partido
Nacional y el 8% restante en el Partido Colorado. El 33% eran mujeres. Además de
garantizar la provisión suficiente de hojas de votación en los circuitos a lo largo del día,
también colaboraron en la información a los electores sobre su asignación en los
diferentes circuitos. Durante la jornada electoral se permite la distribución de hojas de
votación a los electores siempre y cuando se haga a más de 100 metros de distancia
de los locales de votación, con el fin de evitar las actividades de proselitismo político.
Esta previsión fue mayoritariamente respetada en los entornos de los centros de
votación visitados.

Los circuitos pusieron fin a las operaciones de voto a las 19.30. El recuento estuvo
organizado y gestionado de manera eficiente a pesar de la complejidad del sistema de
candidaturas y el gran número de listas en competición. Se llevó a cabo con una
elevada transparencia, con pleno acceso para los delegados de los partidos y medios
de comunicación, y con la distribución de copias del acta de escrutinio a todo el
presente que lo solicitara.

En los circuitos observados, más del 50% de sobres de votación contenían sólo la
papeleta para las elecciones departamentales. Por otra parte, la ley electoral prevé
que sólo se contabilicen como válidos los sobres de votación conteniendo papeletas
del mismo partido tanto para la elección departamental como para la municipal. Este
hecho inducía a los votantes a abstenerse en una de las dos elecciones cuando sus
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preferencias de voto eran diferentes a la hora de elegir las autoridades
departamentales y municipales. Todos estos factores se tradujeron en una
participación muy reducida en la elección municipal. La necesidad de más información
sobre el papel de los alcaldes y municipios, así como la prohibición del voto
diferenciado según la elección, ya están siendo objeto de debate por parte de las
autoridades y partidos políticos con el fin de introducir cambios legislativos de cara al
próximo ciclo electoral.

La agregación de resultados por departamento y municipio es responsabilidad de las
Juntas Electorales Departamentales, que iniciaron su tarea el 12 de mayo. El
escrutinio departamental tiene que ser realizado en un plazo máximo de 8 días. Las
sesiones son públicas, y los delegados de partidos políticos y medios de comunicación
tienen acceso garantizado. La delegación de DIPLOCAT siguió el escrutinio
departamental realizado por la JED de Lavalleja, conducido de manera eficiente y
transparente.
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