INFORME SOBRE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN EL URUGUAY
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Misión de DIPLOCAT en el Uruguay 1 Elecciones municipales y departamentales 10 de Mayo 2015 INFORME SOBRE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN EL URUGUAY Montevideo / Barcelona, 14 de mayo de 2015 DIPLOCAT desplegó una misión con el fin de dar seguimiento a las elecciones departamentales y municipales celebradas en el Uruguay el 10 de mayo de 2015. A partir de la invitación oficial de la Corte Electoral, 9 delegados hicieron seguimiento de los preparativos electorales, la campaña y la jornada de votaciones, así como de la agregación de resultados departamentales. Acto seguido se presentan las conclusiones más relevantes sobre el proceso electoral a partir de los encuentros con diferentes interlocutores, las visitas realizadas a los departamentos y las observaciones directas durante la jornada electoral y el posterior escrutinio departamental. Marco normativo: El marco legal para los procesos electorales proporciona una base suficiente para la celebración de elecciones democráticas. La legislación electoral recoge los compromisos internacionales en materia de democracia y derechos humanos suscritos por Uruguay. Los textos legales de referencia para la organización de elecciones son la Constitución de la República de 1967 y sus reformas sucesivas; la Ley 7812 de Elecciones y sus reformas; la Ley 7690 del Registro Cívico Nacional; y los reglamentos para las elecciones departamentales y municipales de 2015. Cierre del ciclo electoral: Mediante la celebración de las elecciones departamentales y municipales se ha completado el ciclo electoral iniciado en el 2014 con las elecciones internas a los partidos y las de ámbito nacional. A las elecciones departamentales se escogen las autoridades regionales: por una parte los Intendentes departamentales –que encabezan al ejecutivo regional–, y de otra las Juntas Departamentales –órganos legislativos regionales. Por otra parte, con la convocatoria de las elecciones municipales culmina el proceso de descentralización territorial, después de la celebración por primera vez de unas elecciones locales en 2010. Esta novedad todavía no ha arraigado entre la ciudadanía. Hay un desconocimiento generalizado de la figura del alcalde y de aquello que representa la institución municipal. En general, los electores no están informados sobre las funciones que le son atribuidas ni sobre cuál es la distribución competencial entre el nivel municipal y el departamental. Por otra parte, las preferencias de los electores para la elección de alcaldes acostumbran a obedecer a criterios de proximidad, si bien eso no siempre fue tomado en consideración por los partidos políticos al nombrar a los candidatos. Eso se ha traducido en una abstención de más del 50% dependiendo del municipio, hecho
Misión de DIPLOCAT en el Uruguay 2 Elecciones municipales y departamentales 10 de Mayo 2015 que pone de relieve la necesidad de una mejor información y definición del papel de alcaldes y municipios, con el fin de acercar estas instituciones locales a la ciudadanía. Administración electoral: Está encabezada por la Corte Electoral, organismo de carácter permanente compuesto por 9 miembros (5 nombrados por mayoría reforzada del Parlamento y 4 a propuesta de los partidos políticos) 1. Gestiona los procesos electorales y administra la justicia electoral. A nivel regional cuenta con una estructura descentralizada compuesta por Oficinas Electorales Departamentales (OED) – encargadas de la administración ordinaria del censo y las elecciones– y las Juntas Electorales Departamentales (JED) –con capacidad decisoria y que actúan como primera instancia en el contencioso electoral. Los miembros de las JED tienen adscripción partidista y son escogidos a la elección nacional juntamente con el Presidente de la República, los diputados y los senadores. La presencia en la administración electoral de representados nombrados por los partidos aporta transparencia y potencia el control mutuo, y su elección directa les dota de legitimidad democrática en su actuación, posibilitando la rendición de cuentas. En último lugar, las Comisiones Receptoras de Votos (CRV) –entes gestores de las mesas electorales o circuitos– están compuestas por funcionarios públicos, un elemento clave para el éxito de la gestión del proceso electoral, vista su experiencia y formación previas. Tanto la Corte Electoral como las OED y las JED gestionaron el proceso electoral de manera profesional. Su actuación fue altamente eficiente y la adopción de decisiones estuvo presidida por la transparencia; elementos que sustentan la gran confianza de la población en el sistema electoral y sus instituciones. Con respecto a las CRV, el hecho que sus miembros sean funcionarios facilita la agilidad del proceso atendido el conocimiento y hábito de trabajar siguiendo los procedimientos administrativos. Campaña electoral: La campaña electoral empezó el 10 de abril y acabó el 7 de mayo, seguida de un periodo de silencio previo a la jornada electoral de 48 horas. Durante este periodo está prohibida la propaganda proselitista en la vía pública y en los medios de comunicación, así como la difusión de encuestas 2. Los medios de comunicación respetaron esta norma con respecto a los canales tradicionales –prensa escrita, radio y televisión. Ahora bien, la realidad de las nuevas tecnologías imposibilita el control total de este silencio en relación a la difusión de informaciones en las redes sociales, de las cuales las administraciones tienen una capacitada de control limitada. Acceso a espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación: En el 2014 se aprobó la Ley 19.307 de prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, que establece como novedad el acceso de los partidos políticos a espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de 1 Artículo 324 de la Constitución 2 Circular núm 9.538 de Garantías electorales, aprobada por la Corte Electoral el 20 de abril de 2015.
Misión de DIPLOCAT en el Uruguay 3 Elecciones municipales y departamentales 10 de Mayo 2015 comunicación, tanto públicos como privados 3. Esta previsión se aplicará a partir del próximo ciclo electoral, que empezará en el 2019. En esta campaña, todos los candidatos con quienes se mantuvieron encuentros manifestaron su desacuerdo con el hecho que todavía no se aplique, visto el elevado coste actual de los espacios de propaganda en los medios de comunicación. Expusieron su inquietud por las oportunidades desiguales para la difusión de los mensajes electorales en función de los recursos de cada candidato, hecho que habría limitado su capacidad de acceso a los votantes. Financiación de la campaña electoral: La normativa vigente establece la financiación pública de los partidos políticos en función de los votos recibidos en las elecciones y las fuentes y cantidades de financiación privada permitidas 4. Contempla las figuras de comités y responsables de campaña encargados de la rendición de cuentas ante la Corte Electoral. Las donaciones privadas nominativas se limitan a 300.000 Unidades Indexadas (UI) por donante y candidato o lista, y las anónimas en 4.000 UI. Sin embargo, los candidatos entrevistados manifestaron dudas sobre la capacidad de control efectivo por parte de las autoridades de los gastos de campaña, ya que la falta de recursos puede limitarlo a un simple trámite administrativo de presentación de justificantes de gasto. Por otra parte, la previsión que los candidatos a cargos uninominales puedan triplicar las aportaciones nominativas y la ausencia de límites en el caso de los cabezas de lista, son supuestos susceptibles de discriminación a favor de aquellos candidatos que disponen de más recursos económicos. Participación equitativa de hombres y mujeres en las listas electorales: La legislación contempla la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de las candidaturas a las intendencias municipales, las juntas departamentales y los consejos locales, así como a las juntas electorales y de los órganos de dirección de los partidos políticos 5. Con respecto a las listas a las Juntas Departamentales se prevé la inclusión de candidatos y suplentes de ambos sexos por cada grupo de tres. En el caso de los candidatos a intendentes, entre los tres primeros suplentes a intendente, uno tendrá que ser de diferente sexo. Sin embargo, la normativa no fija la orden de preferencia en la lista y en la mayoría de casos las mujeres candidatas se encuentran relegadas a posiciones con pocas posibilidades de elección. Por otra parte, la realidad política surgida del mapa electoral muestra una presencia minoritaria de las mujeres. A modo de ejemplo, de entre los 19 intendentes escogidos a las elecciones del 10 de mayo sólo hay una mujer. 3 Artículo 142 de la Ley 19307 de 2014 de prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. 4 Circular nº. 9464 sobre financiación privada de los partidos políticos y circular nº. 9465 sobre financiación pública de los partidos políticos, de 19 de febrero de 2015 5 Ley 18476 de los órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos, de 24 de Marzo de 2009.
Misión de DIPLOCAT en el Uruguay 4 Elecciones municipales y departamentales 10 de Mayo 2015 Jornada electoral: Las votaciones del 10 de mayo estuvieron muy bien organizadas, presididas por un comportamiento cívico ejemplar, y donde quedó demostrada la experiencia de la administración electoral. La jornada electoral se desarrolló con plena normalidad en un ambiente tranquilo donde destacó la confianza de los electores y la transparencia del proceso. La delegación de DIPLOCAT visitó 49 circuitos de votación a lo largo del día, de los cuales 24 en el departamento de Montevideo, 9 en el de Maldonado, 10 en Lavalleja y 2 en Canelones. La apertura de los circuitos tuvo lugar a las 8.00 de la mañana, sin incidencias a remarcar. Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos (CRV) son escogidos entre los funcionarios de la administración pública y en la gran mayoría de los casos habían sido miembros de CRV en procesos anteriores del actual ciclo electoral. Hay que destacar su elevado grado de conocimiento y la familiaridad en la aplicación de los procedimientos electorales. Fue notable la elevada presencia de mujeres entre los miembros de las CRV, que fue del 64% a los circuitos visitados, de los cuales el 45% estaban presididos por mujeres. Su actuación fue eficiente y profesional, hecho que permitió la organización fluida de las operaciones de voto a lo largo del día, y especialmente la organización y gestión del recuento. Los delegados de los partidos estaban presentes en 39 de los 49 circuitos visitados. El 51% de estos delegados representaba en el Frente Amplio, el 41% en el Partido Nacional y el 8% restante en el Partido Colorado. El 33% eran mujeres. Además de garantizar la provisión suficiente de hojas de votación en los circuitos a lo largo del día, también colaboraron en la información a los electores sobre su asignación en los diferentes circuitos. Durante la jornada electoral se permite la distribución de hojas de votación a los electores siempre y cuando se haga a más de 100 metros de distancia de los locales de votación, con el fin de evitar las actividades de proselitismo político. Esta previsión fue mayoritariamente respetada en los entornos de los centros de votación visitados. Los circuitos pusieron fin a las operaciones de voto a las 19.30. El recuento estuvo organizado y gestionado de manera eficiente a pesar de la complejidad del sistema de candidaturas y el gran número de listas en competición. Se llevó a cabo con una elevada transparencia, con pleno acceso para los delegados de los partidos y medios de comunicación, y con la distribución de copias del acta de escrutinio a todo el presente que lo solicitara. En los circuitos observados, más del 50% de sobres de votación contenían sólo la papeleta para las elecciones departamentales. Por otra parte, la ley electoral prevé que sólo se contabilicen como válidos los sobres de votación conteniendo papeletas del mismo partido tanto para la elección departamental como para la municipal. Este hecho inducía a los votantes a abstenerse en una de las dos elecciones cuando sus
Misión de DIPLOCAT en el Uruguay 5 Elecciones municipales y departamentales 10 de Mayo 2015 preferencias de voto eran diferentes a la hora de elegir las autoridades departamentales y municipales. Todos estos factores se tradujeron en una participación muy reducida en la elección municipal. La necesidad de más información sobre el papel de los alcaldes y municipios, así como la prohibición del voto diferenciado según la elección, ya están siendo objeto de debate por parte de las autoridades y partidos políticos con el fin de introducir cambios legislativos de cara al próximo ciclo electoral. La agregación de resultados por departamento y municipio es responsabilidad de las Juntas Electorales Departamentales, que iniciaron su tarea el 12 de mayo. El escrutinio departamental tiene que ser realizado en un plazo máximo de 8 días. Las sesiones son públicas, y los delegados de partidos políticos y medios de comunicación tienen acceso garantizado. La delegación de DIPLOCAT siguió el escrutinio departamental realizado por la JED de Lavalleja, conducido de manera eficiente y transparente.
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