El código del proceso penal en la Ley n 19.889 ("LUC") - Informe temático
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Este documento se redactó en el marco del proyecto “Castigo, delito y proceso penal en Uruguay”, financiado en 2019 por el Fondo Universitario para contribuir a la comprensión pública de temas de interés general de la Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de la Universidad de la República. Se trata de un proyecto conjunto de la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Derecho y la Facultad de Información y Comunicación. www.fder.edu.uy/opp
El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”)1 Introducción La Ley N°19.889 fue promulgada el 9 de julio ría parlamentaria- con aproximadamente 500 de 2020 mediante el procedimiento de “ur- disposiciones referentes a diversas políticas gente consideración” establecido en el nume- públicas y otras cuestiones relevantes que ral 7° del artículo 168 de la Constitución de la hacen a la organización estatal, que deberán República. Entre otras modificaciones a diver- ser estudiadas por las Cámaras en un plazo sos textos normativos vigentes hasta enton- total no mayor a los 90 días. A esto, se sumó el ces, esta ley modificó el Código del Proceso contexto nacional de emergencia sanitaria de- Penal (Ley N°19.293). clarada antes de que el proyecto fuera envia- do, vigente mientras recibió tratamiento par- El proceso que se despliega para dar trámite lamentario y fue aprobado. Oportunamente, a un proyecto enviado por el Poder Ejecuti- tanto legisladores de la actual oposición como vo con declaratoria de urgente consideración la sociedad civil organizada e integrantes de (siempre y cuando no se alcancen las mayo- la academia, plantearon dudas en cuanto a si rías para evitarlo) es sumario y ajustado. los tiempos acotados para este tipo de trámi- te parlamentario y las circunstancias eran los La Constitución expresamente limita el con- adecuados para llevar adelante un debate de- tenido de estos proyectos en cuanto señala mocrático de calidad. cuáles son los proyectos excluidos de ser pre- sentados a través de este mecanismo, a saber, En el presente trabajo pretendemos analizar el Presupuesto y aquellos que para su sanción las modificaciones introducidas por la ley de requiera el voto de tres quintos o dos tercios referencia en el Código del Proceso Penal (en del total de componentes de cada Cámara. adelante “CPP”), incluyendo en dicho análisis En este sentido, el Poder Ejecutivo envió un el posicionamiento de los diversos actores po- proyecto de ley con declaratoria de urgente líticos y sociales expresado a lo largo del ex- consideración -conociendo previamente la cepcional trámite parlamentario. adhesión de la que hoy es la mayo 1 Documento realizado por Lucía Guidice y Daniel Zubillaga en el marco del proyecto “Castigo, delito y proceso penal en Uruguay”, Fondo universi- tario para contribuir a la comprensión de temas de interés general (art. 2). Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 3
Apreciaciones del contexto político de la re- mo, que es nuestra posición filosófica, no se forma del CPP en la Ley N°19.889 contrapone con el realismo, un aspecto muy importante y que debe ser tenido en cuenta El análisis del contexto en que el proyecto de en defensa de nuestra sociedad. Si un siste- la ley aprobada fue enviado con la mención de ma procesal penal o un Código Penal funciona urgente consideración permite identificar los bien no implica que no haya que potenciarlo; argumentos que el Poder Ejecutivo empleó y si demuestra falencias hay que corregirlas. para justificar las reformas al CPP propuestas Soluciones que podrían aparecer como viables y cuál es la posición que los distintos actores y positivas en teoría, luego en su aplicación en la materia mantuvieron y expresaron du- muchas veces se demuestra que son perfec- rante el tratamiento parlamentario. tibles o que no han dado los resultados espe- rados, por lo que hay que cambiarlas. En este En este sentido, cabe destacar algunas refe- sentido van los capítulos que vamos a analizar rencias generales que al respecto han realiza- a continuación.”1 do las autoridades de las carteras ministeriales del actual gobierno, así como la respuesta de A efectos de justificar la necesidad de refor- los integrantes de la oposición política. mar el CPP, el Subsecretario Maciel refirió a las opiniones del exministro de la Suprema Corte En primer término, el 4 de mayo de 2020, el de Justicia, Jorge Chediak:“El prestigioso ma- Ministro del Interior Jorge Larrañaga expresó: gistrado, exministro y expresidente de la Su- “Hemos presentado a la ciudadanía un plan prema Corte de Justicia, doctor Jorge Chediak, de cambio, y ese plan de cambio fue elegido se ha pronunciado específicamente sobre la mayoritariamente en el último proceso elec- sección I, «Seguridad pública», contenida en toral. Por eso estamos aquí: estamos cum- este proyecto de ley y vamos a citar tres fra- pliendo el compromiso de campaña, que es ses que él ha señalado. En una de ellas afirma hoy un compromiso de Gobierno. El contenido que hoy en día: más del 90 % de los casos ter- de este proyecto de ley es hijo del compromi- minan en un proceso abreviado con algunas so de los partidos que integran la coalición. penas absolutamente incomprensibles tanto Esos compromisos y esas propuestas han para el ciudadano común como para quienes sido públicas, conocidas y por cuya incidencia, algo sabemos del tema. También expresó que: seguramente –más allá de los porcentajes–, los cambios propuestos no tienen ningún tipo la gente nos refrendó en las urnas en el último de inconstitucionalidad y dan más garantías proceso electoral. Este proyecto busca encon- al sistema de justicia. Asimismo manifestó trar instrumentos que permitan recuperar la que hoy han operado algunas normas prác- autoridad y el orden; autoridad y orden que, a ticamente como una rebaja en las penas de nuestro juicio, se han ido perdiendo.”1 ciertos delitos. Dijo que los jueces no pueden estar solo para homologar fallos o acuerdos Por su parte, el Subsecretario de dicha cartera, y también reconoció que con el nuevo Código Guillermo Maciel, sostuvo: “El garantis de Proceso Penal nunca se pretendió poner en riesgo el margen de autonomía que debe te- 1 Jorge Larrañaga, Comparecencia del 4 de mayo de 2020 ante CO- ner la Policía para actuar.” MISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN; Cámara de Senado- res. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/ S202000327190850.HTML 1 Maciel, Comparecencia del 4 de mayo de 2020 ídem Pág 4 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
En dicha oportunidad y en cuanto a la refe- sis, el Senador Charles Carrera señaló la exis- rencia realizada por el Subsecretario Maciel, tencia desde agosto de 2018 de la Comisión el Senador Oscar Andrade replicó: “Analizando para el seguimiento de la implementación del el articulado, tengo algunas consideraciones Sistema Procesal Penal1 y dijo “el Código del y preguntas. El señor Maciel hace referencia, Proceso Penal fue votado en su momento por como uno de los fundamentos en el cual se todos los partidos que integramos el siste- afirman las medidas propuestas, a una entre- ma político y, por tanto, nació con legitimidad. vista a Chediak. Allí, Chediak sostiene que el Tanto es así que me tocó trabajar, estando proceso de juicio abreviado –en lo que, en ge- del otro lado del mostrador, con los doctores neral, se asienta el cambio procesal que tuvo Garcé y Maciel, cada uno representando en Uruguay–, ha generado que su efecto sea una ese momento a su partido político. (...) Con rebaja de penas. Yo respeto mucho a Chediak, esto queremos decir que, si bien hay un nue- pero ¿hay algún estudio estadístico que ten- vo Gobierno, es fundamental que esta comi- ga la capacidad de comparar la circunstancia sión siga trabajando. (…)El año pasado esta previa al nuevo Código del Proceso Penal y la comisión dio sus primeros frutos. Se hicieron posterior a él para hacer esta aseveración? modificaciones y propuestas, y se aprobó la Porque no es poco sobre lo que estamos le- Ley n.°19831, de 18 de setiembre de 2019. gislando; por lo tanto, sería importante cono- Queremos resaltar que ese es un instrumento cer si los delitos de homicidio o de rapiña, o válido y que en esta materia hay un compro- cualquiera de los delitos, han tenido un com- miso muy fuerte de todo el sistema político de portamiento de rebaja sustancial de penas, hacerle un seguimiento y continuar profundi- para que esa información la compartiéramos zando en modificaciones al sistema procesal con todos. Si ese estudio no existe, parece un penal. Voy a decir algo a título personal por- poco apresurado modificar las penas sobre la que, como mencioné anteriormente, la banca- base de que hay una rebaja de penas según la da de legisladores del Frente Amplio no tiene entrevista a un catedrático.” una posición con respecto al Código del Proce- so Penal, con algunas de las modifi Y agregó: “Hay una entrevista a Chediak donde dice que, de hecho, de factum, en el Uruguay 1 Creada por el artículo 18 de la Ley n.° 19653, de 17 de agosto de en el último tiempo ha habido una rebaja de 2018 - votada por unanimidad- «Créase una Comisión para el segui- miento de la implementación del Sistema Procesal Penal, de carác- penas por la aplicación del nuevo Código del ter permanente y consultivo, que tendrá como cometido procurar el Proceso Penal y que los juicios abreviados han fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, segui- generado –parece que de forma aluvional– miento y evaluación, así como la acción mancomunada de las insti- penas mucho menores. Respeto la opinión tuciones en ella representadas. La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia que de Chediak, pero como este tema es de una esta designe y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Corresponderá especialmente a esta Comisión: 1) Realizar, por sí o enorme significación, pregunto lo siguiente. a través de las instituciones integrantes de la misma, los estudios ¿Hay algún estudio comparado respecto a la técnicos y formular las propuestas que faciliten y optimicen la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal. aplicación de penas en forma previa al nuevo código y las actuales para poder trabajar so- 2) Hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal. bre una base científica en el tema que está en discusión?” 3) Elevar a la Asamblea General un informe semestral, a través del cual se informará el proceso de implementación y se sugerirán posi- bles reformas legislativas relativas al sistema procesal penal». En Comisión de tratamiento de la ley en análi Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 5
caciones que se proponen en lo que tiene que En su comparecencia a la Comisión, el Fiscal ver con el proceso abreviado y con el princi- General de la Nación, Jorge Díaz señaló lo si- pio de oportunidad. Por ejemplo, algo que guiente: “Con respecto a las normas procesa- discutimos en aquel momento con los docto- les, quiero señalar que ha existido una evolu- res Garcé y Maciel fue la necesidad de tener ción que debemos reconocer. Desde el primer herramientas para expulsar a los delincuentes borrador o anteproyecto del mes de febrero extranjeros, pero en aquel momento quien era a la fecha ha habido modificaciones sustan- oposición no llevó la propuesta. Pensamos ciales que queremos destacar. No es lo mismo que es una buena propuesta porque existe en el borrador de febrero que el proyecto de ley el derecho comparado y porque, además, ese que se terminó enviando en abril. Además, te- tipo de herramientas es necesaria, ya que si nemos conocimiento de algunas modificacio- no después tenemos los problemas que tene- nes que el Poder Ejecutivo propuso en el día mos, y es un problema para el Uruguay, que es de ayer. Queremos señalar esto como avances un pequeño país, tener algunos delincuentes positivos que recogen muchos de los cuestio- de esa envergadura. Realmente, como dije a namientos o planteos que hizo la fiscalía so- título personal, hay modificaciones que las lle- bre los distintos puntos.” vo y me siento con la obligación ética de que tengo que seguir profundizando porque es un compromiso –que asumí en 2017, en 2018 y en 2019– que estuvimos votando, pero ese ámbito de la comisión tripartita, de esa comi- sión de seguimiento, es una herramienta que queremos resaltar para la construcción de las políticas públicas. Vemos con beneplácito que en algunas situaciones la Fiscalía General de la Nación está de acuerdo con algunas dispo- siciones. Nos parece bien y nosotros propusi- mos que se la invitara. La bancada del Frente Amplio propuso invitar a la Suprema Corte de Justicia, pero esta declinó la invitación. Con esta lógica es que nosotros queríamos que viniera la Suprema Corte de Justicia a inte- ractuar con nosotros. También quiero señalar que, lógicamente, con la urgencia y los tiem- pos acotados que tenemos para considerar esta norma, es difícil tratar algunos cambios a la ley de procedimiento policial y que están vinculados con algunas modificaciones al Có- digo del Proceso Penal. Nosotros realmente también creemos que hay que hacer modifica- ciones a la ley de procedimiento policial, pero no así, a la carrera, como se está proponiendo, sino discutiendo algunas modificaciones.” Pág 6 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
Modificaciones de la Ley N°19.889 al CPP El Anteproyecto LUC refería erróneamente a una ley anterior sobre lavado de activos (ley En lo que sigue describiremos las modifica- 18.494), lo que fue luego enmendado por el ciones específicas realizadas al CPP, teniendo proyecto presentando por el Poder Ejecutivo, en cuenta las transformaciones que han teni- que remite correctamente a la ley integral so- do las propuestas desde la presentación del bre lavado de activos vigente, Nº 19.574. proyecto de ley hasta su efectiva aprobación. En breves palabras, el colaborador es una per- Ampliación del colaborador y el agente encu- sona que cometió un delito con quien se pue- bierto a la jurisdicción penal ordinaria de acordar una reducción de pena de hasta la mitad del mínimo y del máximo, o aún no La ley 19.574 sobre lavado de activos regula en formular requisitoria, siempre que revele in- sus artículos 63 y 64 las figuras del colabora- formación sobre autores, coautores, encubri- dor y del agente encubierto, respectivamen- dores, armas, estupefacientes, bienes y que, te, dos “técnicas especiales de investigación”. en definitiva, aporte datos suficientes para la Antes de la aprovación de la ley, estas figuras resolución del caso o un significativo avance se encontraban previstas únicamente para de la investigación. El colaborador debe pres- los delitos en los que tienen competencia los tar su declaración dentro de los ciento ochen- Juzgados Letrados de Primera Instancia Espe- ta días de manifestada su voluntad a acoger- cializados en Crimen Organizado (que están se a este beneficio, debiendo revelar toda la taxativamente enumerados en el artículo 414 información que posea para la reconstrucción de la ley 18.362)1, así como también en mate- de los hechos y la individualización y captura ria de delitos de terrorismo, financiamiento del de los autores. Por su parte, el agente encu- terrorismo y financiamiento de proliferación bierto es un funcionario público con identidad de armas de destrucción masiva (art 12, ley supuesta, debidamente autorizado por el Juez 19.749) El art. 12 de la ley N°19.889 amplió a solicitud del Ministerio Público, que podrá el uso de estas figuras, permitiendo su aplica- adquirir y transportar objetos, efectos e ins- ción también en la jurisdicción penal ordinaria; trumentos de delitos y diferir la incautación de es decir, para todos los delitos cometidos por los mismos. personas mayores de 18 años. La ampliación de la figura del colaborador en la jurisdicción penal ordinaria podría entrar en contradicción con la derogación o limitación 1 Delitos previstos en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley nº de institutos consensuales, como la suspen- 14.294; delitos previstos en los artículos 14 a 16 de la Ley nº 17.835; sión condicional del proceso y el proceso abre- delitos tributarios previstos en el Código Tributario; el delito de quie- bra fraudulenta; el delito de insolvencia fraudulenta; el delito previsto viado, respectivamente. en el artículo 5º de la Ley nº 14.095; el delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230; los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, mu- niciones, explosivos y otros materiales relacionados; inmovilización de activos e incautación de fondos (arts. 6 y 19 de la ley 17.835); las conductas delictivas previstas en la ley 17.815, en los artículos 77 y 81 de la ley 18.250 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o que refieran a trata, tráfico o explotación se- xual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado, estandose en cuanto a la definición de esta a la ya establecida en la ley 18.362. Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 7
Arts. 63 y 64 de la ley 19.574 Artículo 63 Artículo 64 (Del colaborador).- El Ministerio Público, en cualquier etapa (Agentes encubiertos).- A solicitud del Ministerio Público y del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya con la finalidad de investigar los delitos que ingresan en la incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados órbita de su competencia, los Juzgados Letrados de Primera Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Or- Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán, me- ganizado la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del diante resolución fundada, autorizar a funcionarios públicos mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar circunstancia del caso, si: objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incauta- ción de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por A) Revelare la identidad de autores, coautores; cómplices o el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorro- encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, gables por períodos de igual duración, quedando legítima- proporcionando datos suficientes que permitan el procesa- mente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la miento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y un significativo progreso de la investigación. social bajo tal identidad. B) Aportare información que permita incautar materias La resolución por la que se acuerde deberá consignar el primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que que actuará en el caso concreto. La resolución será reser- pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e inclu- vada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la so recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos. debida seguridad. A los fines de la exención de pena se valorará especialmente La información que vaya obteniendo el agente encubierto la información que permita desbaratar una organización, deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conoci- grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia. miento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha La reducción o exención de pena no procederá respecto de la información deberá aportarse al proceso en su integridad y pena de inhabilitación. se valorará por el tribunal penal competente. Será condición necesaria para la aplicación de la presente Los funcionarios públicos que hubieran actuado en una in- ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la vestigación con identidad falsa, de conformidad a lo previsto asociación ilícita a la que pertenece. en el inciso precedente, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que se los ciento ochenta días en que manifestó su voluntad de acuerde mediante resolución judicial motivada, siendoles de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador aplicación lo previsto en los artículos 65 a 67 de la presente deberá revelar toda la información que posea para la recons- ley. Ningún funcionario público podrá ser obligado a actuar trucción de los hechos y la individualización y captura de los como agente encubierto. autores. Cuando la actuación del agente encubierto pueda afectar derechos fundamentales como la intimidad, el domicilio o la inviolabilidad de las comunicaciones entre particulares, el agente encubierto deberá solicitar al tribunal penal compe- tente la autorización que al respecto establezca la Constitu- ción de la República y la ley, así como cumplir con las demás previsiones legales aplicables. El agente encubierto quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investi- gación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el tribunal competente para conocer en la causa, tan pronto como tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerirá informe relativo a tal cir- cunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supues- ta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda. Pág 8 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
Anteproyecto LUC Proyecto LUC Ley 19.889 Artículo 12. Lo dispuesto en los artícu- Artículo 12. Lo dispuesto en los artícu- Artículo 12. (Disposiciones aplicables los 6 (Del colaborador) y 7 (Agentes los 63 (Del colaborador) y 64 (Agentes a otros tipos penales).- Lo dispuesto encubiertos) de la Ley N° 18.494, encubiertos), de la Ley N° 19.574, en los artículos 63 (Del colaborador) y de 5 de junio de 2009, será aplicable de 20 de diciembre de 2017, será 64 (Agentes encubiertos) de la Ley Nº también aplicable también a todos los delitos 19.574, de 20 de diciembre de 2017, a todos los delitos que sean compe- que sean competencia de los Juzgados será aplicable también a todos los tencia de los Juzgados Letrados de Letrados de Primera Instancia en lo delitos que sean competencia de los Primera Penal. Juzgados Letrados de Primera Instan- Instancia en lo Penal. cia en lo Penal. Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 9
El principio de oportunidad que tal instituto forma parte de la “normativa legal que afecta a la seguridad”, sin ahondar El artículo 17 de la Ley N°19.889 modifica en la explicación de por qué así lo consideran. el artículo 100 del CPP, en el que se regula el principio de oportunidad, una de las excep- En el proyecto finalmente presentado ante el ciones al principio de obligatoriedad, conjun- Parlamento, se reinstala el principio de opor- tamente con las facultades de no iniciar y de tunidad. Una hipótesis inicial sugiere que este dar terminada la investigación del art. 98 CPP. cambio responde a que el Poder Ejecutivo El principio de oportunidad prevé ciertos cri- atendió a las críticas efectuadas por la Aso- terios de política-criminal que permiten no ciación de Magistrados Fiscales del Uruguay iniciar una investigación o dar por terminada (AMFU) y a la opinión contraria a su deroga- una investigación iniciada cuando se dieran ción por parte de dirigentes del sector Ciuda- los siguientes criterios. Estos eran (en el texto danos del Partido Colorado.1 anterior): En términos generales, la ley en análisis mo- a) cuando se trate de delitos de escasa en- difica el principio de oportunidad en tres cues- tidad que no comprometan gravemente el tiones concretas: a) disminuye a un año el mí- interés público, a menos que la pena mínima nimo de pena del delito de escasa entidad que supere los dos años de privación de libertad, permitiría la aplicación del principio de opor- o que hayan sido presumiblemente cometi- tunidad en razón de la falta de lesividad (lite- dos por funcionarios públicos en el ejercicio ral a del art 100.1), que según el texto original de sus funciones; del CPP es de dos años; b) pretende aplicar el mecanismo de oposición de la víctima al ejer- b) si se trata de delito culposo que haya irro- cicio del principio de oportunidad que antes se gado al imputado una grave aflicción, cuyos encontraba disponible sólo para los casos de efectos puedan considerarse mayores a los archivo previstos en el art. 98 CPP; c) prohíbe que derivan de la aplicación de una pena; su aplicación a imputados beneficiados con su aplicación dentro de los tres años anteriores.2 c) si hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del hecho, y se presuma que no La nueva redacción dada por el artículo 17 de haya de resultar pena de penitenciaría, no la ley modifica el art. 100.2 CPP disponiendo concurriendo alguna de las causas que sus- que la decisión del Ministerio Público de no penden o interrumpen la prescripción. iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada se notifique a la víctima primero y En el primer texto del proyecto de LUC, su artí- luego se remitan al tribunal competente. En el culo 16 preveía la derogación expresa del prin- texto anterior del 100.2 CPP, la comunica cipio de oportunidad, lo que puede atribuirse a una de las propuestas políticas del programa de Cabildo Abierto1 que había planteado la de- 1 https://sso.elpais.com.uy/cas/login?showAs=paywall&service=ht- tps%3A%2F%2Fwww.elpais.com.uy%2Fcas-check&utm_source=ar- rogación del art. 100 del CPP referido a “prin- ticle cipio de oportunidad reglado”, entendiendo 2 Cuando los hechos relatados en la denuncia no constituyan delito; si los antecedentes y datos suministrados indican que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado; o si las actuaciones 1 Cabildo Abierto. “Compromiso del Partido Cabildo Abierto con Uru- cumplidas no hubieren producido resultados que permitan la conti- guay y su gente. 2020-2025”, p. 46. nuación útil de la indagatoria (art. 98.1 CPP). Pág 10 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
ción a la víctima está prevista en último lugar, del art. 18, en los términos proyectados (...) luego de la remisión de la decisión al tribunal generará una tensión entre principios, en el competente para su el control de su regula- que tiene primar la lectura acusatoria del CPP ridad formal y de la notificación al jerarca del que ahora comienza a tener ribetes de corte Ministerio Público. En la redacción dada por la inquisitivo, con un rol del Juez desdibujado, ley 19.889 al art. 100.2 se quita la mención de por lo que el impacto será su desuso.”1 la obligación de notificar al jerarca del Ministe- rio Público), así también como al denunciante Por otra parte, el proyecto pretendió inicial- (que no necesariamente tiene que ser la vícti- mente alterar el texto del art. 100.3, que en su ma), quien según el régimen anterior también redacción vigente prevé que: “Si el tribunal en- debe ser notificado de la decisión de no iniciar tiende que la decisión del fiscal no se ajusta a o abandonar la investigación por el ejercicio derecho, así lo declarará, con noticia del jerar- del principio de oportunidad. ca del Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir cono- Además, dentro del reformado art. 100.2, se ciendo en el asunto. Los autos se remitirán al agrega que el tribunal podrá desestimar la fiscal subrogante, quien deberá expedirse en decisión del Ministerio Público de no iniciar la el plazo de veinte días reiterando o rectifican- investigación o abandonar la ya iniciada, or- do, definitivamente, la posición de la Fiscalía.” denando que se inicie o se retome. A su vez, prohíbe la posibilidad de impugnar dicha deci- La redacción finalmente dada al art. 100.3 sión judicial. Esta propuesta ha sido criticada CPP otorga a la víctima el derecho a solicitar por la AMFU en un documento del 27 de abril al tribunal el reexamen del caso por un fiscal de 20201, enviado a los legisladores y a las co- subrogante, teniendo treinta días a contar misiones parlamentarias creadas para el tra- desde la notificación de la decisión, con lo que tamiento del proyecto de referencia y respec- se agrega la facultad expresa de la víctima to del principio de oportunidad expresa que, de solicitar el reexamen cuando se ejerza el si bien se vuelve a consagrar dicho principio, principio de oportunidad, algo que ya estaba “lo instrumenta con aspectos de corte neta- previsto solo en los casos del art. 98 CPP (art. mente inquisitivo, lo que colide con el espíritu 98.2 CPP). acusatorio que atraviesa el CPP.” y agrega “La oportunidad como principio es una manifesta- A continuación, se agregan tres numerales ción de la independencia técnica de la Fiscalía, más. En el actual 100.4 CPP se regula el pro- como titular de la acción penal (...) La falta de cedimiento a seguir en caso de que el tribunal, delimitación precisa de roles entre operadores una vez escuchado el peticionante y el Minis- se da de bruces con el principio acusatorio (art. terio Público, considere que existen elemen- 22 de la Constitución; arts. 43 y 45 del CPP). tos suficientes para iniciar la persecución pe- Véase que el Juez, ingresando al motivo por el nal o retomar la ya iniciada. En similar sentido cual se renuncia a perseguir un delito, realiza con el anterior 100.3 CPP se dispone que, si una valoración que nada tiene que ver con su el tribunal considerare que existen elementos rol de decisor. En consecuencia, la redacción suficientes para iniciar la persecución o reto- mar la ya iniciada, se ordene en la misma 1 Informe AMFU 27 de abril de 2020, disponible en: https://es.scribd. com/document/459063205/Asociacion-de-fiscales#download&- from_embed 1 Ídem Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 11
audiencia el reexamen por el fiscal subrogan- Comisión Especial para el estudio de la ley, el te, con notificación al jerarca del Ministerio Subsecretario del Ministerio del Interior, Ma- Público. Ahora bien, y en igual sentido que el ciel, explicó el cambio de redacción del ante- vigente art. 98.2 CPP, se establece que dicha proyecto en los siguientes términos: “A través resolución tampoco admite recurso alguno y del artículo 18 se sustituye el artículo 100, que el fiscal actuante quede inhibido de seguir que tiene que ver con el principio de oportuni- entendiendo en el asunto. dad del Código del Proceso Penal. Como saben los señores senadores, en el primer borrador El 100.5 posee una redacción casi idéntica a o en la LUC I, el Poder Ejecutivo había optado la del 98.4 CPP. y va en línea con lo previsto por eliminar el instituto del principio de opor- en el anterior art. 100.3 CPP. Se establece que tunidad. Luego de escuchar a los operadores las actuaciones sean remitidas al fiscal subro- judiciales –Asociación de Magistrados del gante, quien dispondrá de un plazo de veinte Uruguay, Asociación de Fiscales del Uruguay, días para expedirse. Si su decisión fuera con- Fiscalía General de la Nación y Suprema Corte cluir la investigación, se comunicará al tribu- de Justicia– se entendió oportuno mantener el nal y al jerarca del Ministerio Público, así como instituto, pero con modificaciones. Justamen- también al peticionante que solicitó el reexa- te, la Fiscalía General de la Nación acercó esos men del caso. cambios y prácticamente el artículo incorpo- rado ahora la norma es una nueva redacción Por su parte, el nuevo art. 100.6 establece del principio de oportunidad que contempla la una limitación para la aplicación del principio propuesta de la fiscalía, donde principalmen- de oportunidad: no podrá ser aplicado en caso te se le da intervención al juez de la causa y de imputados beneficiados con el mismo den- a las víctimas del delito. Creemos que es una tro de los tres años anteriores, por hechos de mejora sustancial, ya que supone una nueva similar naturaleza. regulación mucho más detallada y contempla- tiva que la que estaba prevista originariamen- Finalmente, cabe destacar en cuanto a este te en el código. Sobre este punto en particular, punto que la ley en análisis creo mediante el es decir, en cuanto a la regulación del principio artículo 88 el Consejo de Política Criminal y de oportunidad en la ley de urgente conside- Penitenciaria. Al mismo, de acuerdo al artículo ración, el informe de la fiscalía expresa que se 91 literal i) de la ley le compete, entre otras concluye que el artículo 18 del proyecto –que cuestiones, “Emitir opinión, con destino a la estamos tratando– es ampliamente conve- Fiscalía General de la Nación, sobre los linea- niente. Quiere decir que cuenta con el visto mientos generales de la política criminal, que bueno de la Fiscalía General de la Nación.”1 deberán sertenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidadprevisto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.” Este artículo también se encontraba en el An- teproyecto, en clara contradicción con la pro- puesta original de derogación del principio de oportunidad. 1 Maciel, Comparecencia del 4 de mayo de 2020 ante COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY CON DECLA- RATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN; Cámara de Senadores. Cabe destacar que en la comparecencia a la Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/ S202000327190850.HTML Pág 12 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
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Art. 100 CPP anterior Anteproyecto LUC (Principio de oportunidad). Artículo 16. Derógase el artículo 100 (Principio de oportuni- dad) de la Ley Nº19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código 100.1 El Ministerio Público podrá no iniciar la persecución del Proceso Penal). penal o abandonar la ya iniciada, en los siguientes casos: ---------------------------------- a) cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos Artículo 87. Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, que la pena mínima supere los dos años de privación de compete: libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos por i) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Na- funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; ción, sobre los lineamientos generales de la política criminal, b) si se trata de delito culposo que haya irrogado al impu- que deberán ser tenidos en cuenta al momento de aplicar tado una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerar- el principio de oportunidad previsto en el artículo 100 del se mayores a los que derivan de la aplicación de una pena; Código del Proceso Penal. c) si hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del hecho y se presuma que no haya de resultar pena de penitenciaría, no concurriendo alguna de las causas que suspenden o interrumpen la prescripción. 100.2 La decisión del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada se adoptará siempre por resolución fundada y se remitirá al tribunal competente, conjuntamente con sus antecedentes, para el control de su regularidad formal; también se comunicará al jerarca del servicio y, en su caso, al denunciante y a la víctima que hubiere comparecido. 100.3 Si el tribunal entiende que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, así lo declarará, con noticia del jerarca del Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto. Los autos se remitirán al fiscal subrogante, quien deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamen- te, la posición de la Fiscalía Pág 14 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
Proyecto LUC Ley 19.889 Artículo 18. Sustitúyese el artículo 100 (Principio de opor- Artículo 17. (Principio de oportunidad).-Sustitúyese el artí- tunidad) de la Ley Nº19.293, de 19 de diciembre de 2014 culo 100 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente artículo: (Código del Proceso Penal), por el siguiente: “ARTÍCULO 100. (Principio de oportunidad).- 100.1 El Ministerio Público podrá “Artículo 100.1 El Ministerio Público podrá no iniciar la perse- no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, en cución penal o abandonar la ya iniciada, en los siguientes casos: los siguientes casos: a) cuando se trate de delitos de escasa a) cuando se trate de delitos de escasa entidad que no entidad que no comprometan gravemente el interés público, comprometan gravemente el interés público, a menos que la a menos que la pena mínima supere un año de privación pena mínima supere los dos años de privación de libertad, o de libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos que hayan sido presumiblemente cometidos por funciona- por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; rios públicos en el ejercicio de sus funciones; b) si se trata de delito culposo que haya irrogado al imputa- do una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse b) si se trata de delito culposo que haya irrogado al imputa- mayores a los que derivan de la aplicación de una pena; c) si do una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del hecho mayores a los que derivan de la aplicación de una pena; y se presuma que no haya de resultar pena de penitencia- c) si hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del he- ría, no concurriendo alguna de las causas que suspenden o cho y se presuma que no haya de resultar pena de peniten- interrumpen la prescripción. 100.2 La decisión del Ministerio ciaría, no concurriendo alguna de las causas que suspenden Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la o interrumpen la prescripción. ya iniciada se adoptará siempre por resolución fundada, se notificará a la víctima y se remitirá al tribunal competente, 100.2 La decisión del Ministerio Público de no iniciar la perse- conjuntamente con sus antecedentes, para el control de su cución penal o abandonar la ya iniciada se adoptará siempre regularidad formal y para su examen, pudiendo en conse- por resolución fundada, se notificará a la víctima y se remitirá cuencia el tribunal desestimar la resolución del Ministerio al tribunal competente, conjuntamente con sus antecedentes, Público y ordenar el inicio de la persecución penal o retomar para el control de su regularidad formal y para su examen, la ya iniciada. La resolución no admitirá recursos. 100.3 La pudiendo en consecuencia el tribunal desestimar la resolución víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el reexamen del del Ministerio Público y ordenar el inicio de la persecución pe- caso por el fiscal subrogante, dentro de los treinta días de la nal o retomar la ya iniciada. La resolución no admitirá recursos. notificación. 100.4 Si oídos el peticionante y el fiscal actuan- 100.3 La víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el te, el tribunal considerare que existen elementos suficientes reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los para iniciar la persecución penal o retomar la ya iniciada, or- treinta días de la notificación. denará en la misma audiencia y sin más trámite el reexamen del caso por el fiscal subrogante, lo que notificará al jerarca 100.4 Si oídos el peticionante y el fiscal actuante, el tribunal del Ministerio Público para su conocimiento. La resolución considerare que existen elementos suficientes para iniciar no admitirá recursos. El fiscal actuante hasta ese momento la persecución penal o retomar la ya iniciada, ordenará en la quedará inhibido de seguir entendiendo en el asunto. 100.5 misma audiencia y sin más trámite el reexamen del caso por Las actuaciones se remitirán al fiscal subrogante, quien dis- el fiscal subrogante, lo que notificará al jerarca del pondrá de un plazo de veinte días para expedirse. La decisión Ministerio Público para su conocimiento. La resolución no del fiscal subrogante concluirá la cuestión y se comunicará admitirá recursos. El fiscal actuante hasta ese momento al tribunal, al jerarca del Ministerio Público y al peticionante quedará inhibido de seguir entendiendo en el asunto. que solicitó el reexamen del caso. 100.6 El fiscal no podrá aplicar este principio en caso de que el imputado hubiere 100.5 Las actuaciones se remitirán al fiscal subrogante, sido beneficiado con su aplicación, dentro de los tres años quien dispondrá de un plazo de veinte días para expedirse. anteriores”. La decisión del fiscal subrogante concluirá la cuestión y se comunicará al tribunal, al jerarca del Ministerio Público y al ------------------------- peticionante que solicitó el reexamen del caso. Artículo 91. (Competencias).- Al Consejo de Política Criminal 100.6 El fiscal no podrá aplicar este principio en caso que el y Penitenciaria compete: imputado hubiere sido beneficiado con su aplicación, dentro I) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Na- de los tres años anteriores, por hechos de similar naturaleza.” ción, sobre los lineamientos generales de la política criminal, ------------------------- que deberán ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 100 del Artículo 89. Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, Código del Proceso Penal. compete: i) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Na- ción, sobre los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal. Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 15
Las agencias de policía como auxiliares en el Al respecto de esta modificación, en abril del proceso penal 2020 la AMFU expresó, refiriendo al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, que la Una de las características más importantes modificación propuesta en el artículo 18 jun- de las modificaciones al CPP en la Ley 19.889 to con la modificación prevista en el art. 19, refieren a las potestades de las agencias po- modificativo del art. 54 del CPP “permite in- liciales en el proceso penal, principalmente en ferir que el Ministerio del Interior realice una lo que refiere al control de identidad, los re- selección de los casos a investigar y efectúe gistros, las potestades de investigación de la actuaciones a libre albedrío, lo que de por sí policía y su relacionamiento con el Ministerio se traduce en la aplicación de un principio de Público. oportunidad no reglado, discrecional, ajeno al contralor de, primero el acusador, luego de la En primer lugar, el artículo 18 de la ley en aná- víctima y finalmente, del Juez.”1 lisis sustituye el artículo 54 del CPP sobre in- formación al Ministerio Público. El texto an- terior disponía que siempre que la autoridad policial recibiere una denuncia o conociere por cualquier medio sobre un hecho con apa- riencia delictiva, deberá informar de manera inmediata al Ministerio Público. Con el nuevo texto se estableció un plazo concreto de cua- tro horas dentro de las que deberá efectuarse dicha comunicación. Oportunamente, el procesalista Gabriel Valen- tín advirtió la reforma del artículo 54 CPP per- mitiría que la policía pueda “decidir si comuni- ca o no a la Fiscalía, según que la conducta sea grave o no, aun cuando se trate de un hecho con apariencia de delito. Esto significaría con- sagrar un principio de oportunidad de aplica- ción policial, sin causas específicas”1. Y agregó que la reforma del artículo 54 CPP “potencia la posibilidad de que se entienda que la policía es quien decide cuándo pasar el caso a la fiscalía, en función de su valoración de la gravedad y se ser así sería un importante retroceso”2 1 https://gabrielvalentin-derechoprocesal.blogspot.com/2020/02/ el-anteproyecto-de-luc-modificaciones.html 1 Informe AMFU 27 de abril de 2020, disponible en: https://es.scribd. com/document/459063205/Asociacion-de-fiscales#download&- 2 Ídem from_embed Pág 16 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
Art. 54 CPP anterior (en redacción dada por el art. 4 Anteproyecto LUC Proyecto LUC Ley 19.889 de la ley 19.653) (Información al Ministerio Artículo 17. (Información Artículo 19. (Información Artículo 18. (Información Público).- Recibida una al Ministerio Público). al Ministerio Público). al Ministerio Público).- denuncia o conocido Sustitúyese el artículo 54 Sustitúyese el artículo 54 Sustitúyese el artículo 54 por cualquier medio el de la Ley N° 19.293, de de la Ley N° 19.293, de de la Ley Nº 19.293, de acaecimiento de un hecho 19 de diciembre de 2014 19 de diciembre de 2014 19 de diciembre de 2014 con apariencia delictiva, la (Código del Proceso Penal), (Código del Proceso Penal), (Código del Proceso Penal), autoridad administrativa, el que quedará redactado el que quedará redactado por el siguiente: de acuerdo a la gravedad de la siguiente forma: de la siguiente forma: “ARTÍCULO 54. (Información del hecho, informará “Artículo 54 (Información “Artículo 54 (Información al Ministerio Público).- inmediatamente y por al Ministerio Público). al Ministerio Público). Recibida una denuncia o el medio más expeditivo Recibida una denuncia o Recibida una denuncia o conocido por cualquier al Ministerio Público. Sin conocido por cualquier conocido por cualquier medio el acaecimiento de perjuicio de ello, procederá medio el acaecimiento de medio el acaecimiento de un hecho con apariencia a realizar las diligencias un hecho con apariencia un hecho con apariencia delictiva, la autoridad que correspondan a la delictiva, la autoridad delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo investigación del hecho, administrativa, de acuerdo administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, respecto de las cuales se a la gravedad del hecho, a la gravedad del hecho, informará al Ministerio cumplirá la obligación de informará al Ministerio informará al Ministerio Público en un plazo no información inmediata a la Público en un plazo no Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin autoridad competente. mayor a cuatro horas. Sin mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá perjuicio de ello, procederá perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias a realizar las diligencias a realizar las diligencias que correspondan a la que correspondan a la que correspondan a la investigación del hecho”. investigación del hecho.” investigación del hecho.” Observatorio Proceso Penal Uruguayo El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) | Pág 17
Este artículo también debe relacionarse con el En segundo lugar, el artículo 20 del proyecto artículo 43 de la ley, que reforma el artículo 6 (artículo 19 en la ley aprobada) -en los mis- de la ley 18.315 (Ley de Procedimiento Poli- mos términos que el Anteproyecto LUC- bus- cial) sobre comunicación inmediata, que bási- có derogar dos disposiciones del CPP: el artí- camente cambia la mención de “Juez” a “Fis- culo 55 sobre control de identidad y el artículo cal”, y aumenta el plazo de la comunicación de 56 sobre derechos de las personas sujetas a dos horas a cuatro horas. control de identidad. Art. 6 Ley de Procedimiento Anteproyecto LUC Proyecto LUC Ley 19.889 Policial nº 18.315 anterior Artículo 6 Artículo 34. (Comunicación Artículo 43. (Comunicación Artículo 43. (Comunicación inmediata). Sustitúyese inmediata). Sustitúyese inmediata).-Sustitúyese (Comunicación inmediata el artículo 6 de la Ley el artículo 6 de la Ley el artículo 6º de la Ley al Juez competente).- En N°18.315, de 5 de N°18.315, de 5 de Nº 18.315, de 5 de los casos señalados julio de 2008 (Ley de julio de 2008 (Ley de julio de 2008 (Ley de expresamente en esta Procedimiento Policial), el Procedimiento Policial), el Procedimiento Policial), por ley, se entiende por que quedará redactado de que quedará redactado de el siguiente: comunicación inmediata la siguiente forma: la siguiente forma: aquella que contiene la información imprescindible “ARTÍCULO 6º. para que el Juez pueda “Artículo 6 (Comunicación “Artículo 6 (Comunicación (Comunicación inmediata).- obtener una clara inmediata). En los casos inmediata). En los casos En los casos señalados representación de lo señalados expresamente señalados expresamente expresamente en esta actuado, contando con en esta ley, se entiende en esta ley, se entiende ley, se entiende por los elementos primarios por comunicación por comunicación comunicación inmediata necesarios para tomar la inmediata aquella que inmediata aquella que aquella que contiene la decisión que a su juicio contiene la información contiene la información información imprescindible corresponda. imprescindible para que el imprescindible para que el para que el fiscal pueda El plazo para la Fiscal pueda obtener una Fiscal pueda obtener una obtener una clara comunicación inmediata clara representación de clara representación de representación de lo al Juez competente en lo actuado, contando con lo actuado, contando con actuado, contando con estos casos, no podrá los elementos primarios los elementos primarios los elementos primarios ser superior a las dos necesarios para tomar la necesarios para tomar la necesarios para tomar la horas, contadas a partir decisión que a su juicio decisión que a su juicio decisión que a su juicio del momento en que corresponda. corresponda. corresponda. se produce la actuación El plazo para la El plazo para la El plazo para la policial. comunicación inmediata al comunicación inmediata al comunicación inmediata al Fiscal no podrá ser superior Fiscal no podrá ser superior fiscal no podrá ser superior a las cuatro horas, contadas a las cuatro horas, contadas a las cuatro horas, contadas a partir del momento en a partir del momento en a partir del momento en que se produce la actuación que se produce la actuación que se produce la actuación policial.” policial.” policial”. Pág 18 | El código del proceso penal en la Ley n°19.889 (“LUC”) Observatorio Proceso Penal Uruguayo
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