EL DERECHO A PROTESTAR EN VALENCIA - LA LEY MORDAZA: datos, casos y análisis Documento de análisis de la ley mordaza en la comunidad Valenciana ...

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EL DERECHO A PROTESTAR EN VALENCIA

 LA LEY MORDAZA: datos, casos y análisis
Documento de análisis de la ley mordaza en la comunidad Valenciana

Elaborado por los colectivos movilizados por una reforma real de la ley mordaza
Imagen portada: Lucas Guerra
EL DERECHO A PROTESTAR EN VALENCIA - LA LEY MORDAZA: datos, casos y análisis Documento de análisis de la ley mordaza en la comunidad Valenciana ...
Resumen:
   El texto de este documento ha sido redactado por activistas de colectivos sociales que
   realizan un trabajo voluntario para denunciar graves vulneraciones de derechos
   humanos, y que lamentablemente, han sufrido sanciones injustas contrarias al derecho
   internacional, a causa de la Ley de Seguridad ciudadana aprobada el 2015 (ley
   mordaza).
   En el documento se analizan los datos de las sanciones relativas a la ley mordaza en la
   Comunidad Valenciana, así como los artículos más preocupantes. También se aporta
   información de algunos casos que ejemplifican las incompatibilidades de esta ley con
   los derechos de expresión y reunión. Estos casos han sido recogidos por las
   organizaciones que firman el informe, así como gracias a la tarea de periodistas que han
   invertido un esfuerzo especial al cubrir estas injusticias.
   El informe busca documentar los efectos adversos que tiene esta ley para todas las
   organizaciones que, mediante la protesta, permiten que las sociedades actuales sigan
   teniendo a los derechos humanos como una referencia, sin anteponer otro tipo de
   criterios económicos o de poder.
   El informe concluye con las deficiencias de la reforma propuesta por PSOE y Podemos
   a noviembre de 2021, que resulta claramente insuficiente para poder garantizar el
   derecho de la protesta sin miedo a recibir sanciones injustificadas por parte de las
   autoridades.

   La crisis se produce cuando lo viejo no acaba de morir, y lo nuevo no acaba de nacer
                                                                            Bertolt Bretch

Contenido
Resumen: ....................................................................................................................................... 1
Contenido ....................................................................................................................................... 1
Cronología de un atentado contra la ciudadanía............................................................................. 2
 CREACIÓN DE LA LEY EN EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR .................................................... 2
 CAMBIO DE GOBIERNO, PACTO Y SITUACIÓN ACTUAL .................................................................... 3
Análisis de las sanciones en la Comunidad Valenciana ................................................................... 5
 AÑOS 2015-2019: EFECTO DE LA LEY MORDAZA ........................................................................... 5
 AÑO 2020: ESTADO DE ALARMA .................................................................................................... 7
Arbitrariedad policial en situaciones de protesta ........................................................................... 8
Falta de garantías judiciales ......................................................................................................... 12
Devoluciones en caliente .............................................................................................................. 15
Una reforma donde no cambia nada ............................................................................................. 16

                                                                    El derecho a protestar en Valencia
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Cronología de un atentado contra la ciudadanía
CREACIÓN DE LA LEY EN EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR
La Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 fue aprobada en marzo de 2015 y se hizo efectiva en julio de aquel
año 1. La ley pudo pasar el control en el parlamento solo con la mayoría del partido popular, liderado por
Mariano Rajoy. Toda la oposición votó en contra de la ley, que recibió el nombre de “ley mordaza” por la
amenaza que suponía para la libertad de expresión y el derecho a la protesta. La ley mordaza fue promovida
en conjunto en la reforma del código penal, que también fue muy criticada por la vaguedad introducida en los
artículos sobre desórdenes públicos y terrorismo.
Dado lo impopular de esta reforma, tuvieron lugar manifestaciones multitudinarias en todo el Estado: en
Valencia más de una treintena de asociaciones se aglutinaron en la plataforma “Juntes sense por” (“Juntas sin
miedo”) que entre otras acciones convocaron el 19 de febrero de 2015 una manifestación para evitar esta
ley, coincidiendo con el tercer cumpleaños del movimiento denominado primavera valenciana 2.
La ley no solo fue criticada en la calle. Varias asociaciones y organismos alertaron que la norma no respetaba
los estándares internacionesl de derechos humanos sobre libertad de expresión y reunión. Amnistía
Internacional publicó el 24 de abril de 2014 el informe “España, el derecho a protestar amenazado” 3, donde
denunciaba el peligro que implicaba esta medida para la ciudadanía y posteriormente emitía un informe con
las recomendaciones al gobierno de España 4, Human Rights Watch por su parte, el 9 de marzo también hizo
declaraciones donde destacaba la incompatibilidad de la ley con la libertad de expresión y reunión 5.
Agrupaciones del sector judicial como Jueces para la Democracia 6 o la Unión Progresista de Fiscales 7
criticaron abiertamente la ley. Incluso el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Javier Estévez,
criticó la falta de consenso en la aprobación de esta ley el 15 de diciembre de 2014 8.
El 23 de febrero de 2015, el relator de Naciones Unidas sobre reunión pacífica y asociación, Maina Kiai, y el
relator sobre libertad de expresión y opinión, David Kaye, emitieron un comunicado para mostrar su
preocupación ante la propuesta de ley, que sería aprobada días después, haciendo caso omiso a los
comentarios de la ONU. Este comunicado estuvo apoyado por el relator sobre la protección de los derechos
humanos en la lucha contra el terrorismo, Ben Emersson, el relator sobre la situación de las personas que
defienden los derechos humanos, Michel Forst, y el relator sobre los derechos humanos de las personas
migrantes, Françóise Crépeau 9.

  La llamada “ley mordaza” vulnera la propia esencia del derecho de manifestación pacífica al penalizar
  una amplía gama de actos y conductas esenciales para ejercer este derecho fundamental, limitando
  marcadamente su uso.
                   Maina Kiai, Relator Especial de la ONU sobre los derechos de libertad de reunión pacífica y asociación en 2015

1 https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4
2 https://www.20minutos.es/noticia/2375631/0/juntes-sense-por-convoca-manifestacion-desobediente-contra-ley-
mordaza-19-febrero-valencia/
3 https://www.amnesty.org/es/documents/eur41/001/2014/es/
4 https://doc.es.amnesty.org/ms-
opac/doc?q=*%3A*&start=0&rows=1&sort=fecha%20desc&fq=norm&fv=*&fo=and&fq=mssearch_fld13&fv=EUR4160014&fo=a
nd&fq=mssearch_mlt98&fv=gseg01&fo=and
5 https://www.hrw.org/es/news/2015/03/09/espana-debe-desestimar-proyecto-de-seguridad-ciudadana-deficiente
6 https://www.20minutos.es/noticia/2327801/0/jueces-para-democracia-creen-que-ley-mordaza-es-fruto-
desconfianza-gobierno-poder-judicial/
7 https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20140711/union-fiscales-rechaza-caracter-represivo-del-proyecto-ley-
de-seguridad-ciudadana-3372726
8 https://www.cuatro.com/las-mananas-de-cuatro/2014/diciembre/15-12-2014/Estevez-Ley-Seguridad-Ciudadana-
callarlos_2_1908405100.html
9 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15597&LangID=S

2/16                                                  El derecho a protestar en Valencia
                                                      Análisis de la ley de seguridad ciudadana
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El juez de instrucción era el juez de garantías de actuaciones de las Fuerzas de Seguridad y ahora ya las
  actuaciones de policías y guardias civiles no tendrán tutela inmediata del juez, solo a posteriori en lo
  contencioso, lo que elimina el control judicial inmediato de las libertades públicas.
                                                 Álvaro García, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales en 2015

De hecho, fue el mismo PSOE el que exigió en noviembre de 2016 la derogación de la ley, con el fin de aprobar
otra que se ajustase a los tratados internacionales de derechos humanos. La propuesta fue aprobada por
amplía mayoría, votada en contra solo por el Partido Popular y por sus socios: Unión del pueblo Navarro y Foro
Asturias 10. En aquel momento Ciudadanos se abstuvo, porque pensaba que la ley no se tenía que derogar sino
que algunos artículos se deberían reformar. Aun así, la propuesta fue vetada en el senado gracias a la mayoría
absoluta con la que contaba el Partido Popular 11.
El parlamento de Cataluña y la mayoría de la oposición en el congreso presentaron dos recursos de
inconstitucionalidad a los tribunales en noviembre de 2015. Estas sentencias fueron resueltas después de 5
años de debate, en diciembre de 2020 y en enero de 2021, por mayoría y no unanimidad, declarando que los
artículos de la ley mordaza eran constitucionales, siempre que respetaran el resto de tratados internacionales
y leyes vinculantes 12. La única excepción fue la relativa a la sanción por el uso de “imágenes no autorizadas”
del artículo 36.23, a cuya modificación instó el Constitucional puesto que las imágenes no pueden requerir
de autorización.
Amnistía Internacional documentó las deficiencias de esta ley en el informe “España: activistas sociales y el
derecho a la información, en el punto de mira”, publicado el 23 de junio de 2017, dos años después de que la
ley entrará en vigor 13. En este informe Amnistía Internacional ya denunciaba los efectos negativos de la ley
mordaza, alertaba de la utilización arbitraría de los artículos 36.6 y 37.4 en el entorno de la protesta, así como
del uso del artículo 36.23 para prohibir imágenes negativas de las fuerzas de seguridad del Estado. Un año
después, el 26 de junio de 2018, publicó otro informe “Sal a la calle, si te atreves” documentando más casos
donde la ley mordaza se aplicaba de manera arbitraría a organizaciones y colectivos en el entorno de la
protesta 14.
CAMBIO DE GOBIERNO, PACTO Y SITUACIÓN ACTUAL
El 13 de noviembre de 2019, el PSOE, después de no poder llevar a cabo un gobierno en solitario por la falta
de mayorías, llegaba a un acuerdo con Podemos para conformar gobierno 15. En uno de los puntos claves de
este acuerdo, el 5.6 referente a los derechos y libertades civiles, se comprometían a promulgar una nueva ley
que sustituiría a la ley mordaza, priorizando los derechos de la ciudadanía.
  Aprobaremos una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza» para garantizar
  el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la
  luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y
  priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros,
  el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la
  derogación del artículo 315.3 del Código Penal.
                                              PSOE y Podemos, acuerdo de gobierno firmado en noviembre de 2019

10https://www.elmundo.es/espana/2016/11/29/583df1c246163f1b368b45c3.html
11 https://www.lavanguardia.com/vida/20161221/412777216042/el-pp-aprovecha-su-mayoria-absoluta-en-el-
senado-para-defender-la-ley-mordaza-frente-al-congreso.html
12 https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26498
13https://www.amnesty.org/es/documents/eur41/001/2014/es/
14 https://doc.es.amnesty.org/ms-opac/recordmedia/1@000030148/object/38826/raw
15 https://www.newtral.es/texto-integro-acuerdo-de-coalicion-psoe-unidas-podemos/20191230/

3/16                                             El derecho a protestar en Valencia
                                                 Análisis de la ley de seguridad ciudadana
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Lamentablemente, antes de llevar a cabo este compromiso, la pandemia de COVID-19 llegó a España. A causa
del número de contagios y muertes de esta enfermedad, el 14 de marzo de 2020, el gobierno, apoyado por el
comité de expertos, decretó el estado de alarma 16, y decidió imponer el confinamiento nacional, que duró
hasta el 28 de abril, cuando se llevó a cabo una desescalada progresiva de las normas para llegar a una nueva
normalidad, que llegó el 21 de junio de 2020.
Durante este periodo, el gobierno se sirvió de la Ley de Seguridad Ciudadana para hacer cumplir las medidas
de protección de la salud pública desde un enfoque meramente punitivo. El artículo 36.6 que sanciona actos
de resistencia o desobediencia a la autoridad, fue utilizado para sancionar con multas de 601 a 30.000 euros
a cualquier persona que no respetara las normas de confinamiento establecidas por el gobierno. La
ambigüedad y arbitrariedad de esta ley se demostró en su utilización de manera desproporcionada, lo que se
tradujo en un total de 1.044.717 sanciones propuestas desde el inicio del estado de alarma hasta el 23 de
mayo 17. Amnistía Internacional documentó 61 casos de cinco clases de vulneraciones de derechos humanos
durante el estado de alarma : personas sin techo que fueron multadas por no poder confinarse, sanciones sin
apercibimiento previo que podrían ser injustificadas, injerencia en la labor de periodistas que documentaban
actuaciones policiales, y actuaciones policiales injustificadas, con un uso excesivo de la fuerza o sin contar
con órdenes judiciales preceptivas 18.
Justo antes de la explosión de casos de COVID-19, el 13 de diciembre de 2019, el grupo parlamentario PNV
presentó una propuesta para reformar la ley de seguridad ciudadana, con 44 cambios sobre la ley 19. Aun así,
la reforma no ha tenido el consenso de los partidos políticos y no ha sido noticía hasta que el pasado noviembre
de 2021, PSOE y Podemos llegaron a un acuerdo para reformar la ley, y añadieron sus enmiendas tratando de
tener mayoría política 20.
A pesar de la necesidad evidente de reformar la ley desde su puesta en vigor, el gobierno no reaccionó hasta
que, en marzo de 2021 la Comisión de Venecia, emitió un informe analizando la ley de seguridad ciudadana.
A raíz del dictamen del tribunal constitucional sobre los recursos de inconstitucionalidad de 2015, la Comisión
de Venecia, órgano consultivo del Consejo Europeo, emitió un informe donde opinaba que si una norma daba
lugar a abusos en la práctica, a pesar de ser en teoría constitucionalmente aceptable, esta norma debía de ser
modificada, derogada, o acompañada de salvaguardias adicionales 21.
Ante la aparente mayoría que podría tener la reforma de la ley, los cuerpos de seguridad del Estado se
manifestaron el pasado noviembre, recibiendo el espaldarazo del Partido Popular, VOX, y Ciudadanos 22.
Muchas de estas reivindicaciones están ligadas a la preocupación sobre algunos de los matices que se quieren
incluir, a pesar de que no se plantea derogar ninguna de las disposiciones/artículos más preocupantes
denunciadas por los organismos de derechos humanos, ni tampoco se incluye ningún mecanismo de rendición
de cuentas para evitar excesos policiales. De hecho, el sindicato progresista de la policía nacional (ARP) se ha
desmarcado de estas manifestaciones, denunciando la movilización policial como un acto partidista 23.
Ante toda esta polémica, es curioso que las asociaciones y colectivos que han sufrido las medidas represivas
de la ley mordaza, así como las organizaciones de derechos humanos que han estudiado la norma, no tengan
visibilidad ni hayan sido consultadas. En febrero de 2022, antes de que se apruebe la reforma de la ley, la
sociedad civil se ha organizado para reclamar que las medidas propuestas son insuficientes 24.

16 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
17http://www.interior.gob.es/ca/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/11918215/
18https://www.es.amnesty.org/fileadmin/user_upload/Violaciones_ddhh_estado_de_alarma_junio_2020.pdf
19 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-28-1-C1.PDF#page=1
20 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-28-4.PDF#page=1
21 https://seguridadpublicasite.wordpress.com/2021/03/25/informe-de-la-comision-de-venecia-sobre-
la-ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/
22 https://www.elmundo.es/espana/2021/11/24/619e3893e4d4d8d0768b45d5.html
23 https://www.lavanguardia.com/politica/20211122/7879400/policias-manifestaran-reforma-ley-mordaza-acto-partidista.html
24 https://nosomosdelito.net/article/2022/02/01/llamamiento-la-movilizacion-del-13f-contra-la-ley-mordaza

4/16                                              El derecho a protestar en Valencia
                                                  Análisis de la ley de seguridad ciudadana
EL DERECHO A PROTESTAR EN VALENCIA - LA LEY MORDAZA: datos, casos y análisis Documento de análisis de la ley mordaza en la comunidad Valenciana ...
Análisis de las sanciones en la Comunidad Valenciana
Los datos sobre sanciones impuestas por la ley de seguridad ciudadana son públicos y pueden ser consultados
en el portal de estadística de criminalidad del ministerio del interior 25.
Los artículos de la ley mordaza se dividen en tres categorías, atendiendo a la relación en los hechos:
armas/explosivos (artículos 35.2, 36.10,36.12,37.2, y 37.8), drogas (artículos 36.16,36.17,36.18, y 36.19),
y seguridad ciudadana (el resto de artículos).
AÑOS 2015-2019: EFECTO DE LA LEY MORDAZA
La Figura 1 muestra el número de sanciones y la cantidad sancionada en la comunidad Valenciana si nos
fijamos solos en los artículos relacionados con la seguridad ciudadana (dejando las sanciones sobre armas y
explosivos y drogas aparte).
                              4000                                                                                     1600

                              3500                                                                                     1400

                              3000                                            Magnitud de sanciones [miles de euros]   1200

                              2500                                                                                     1000
    Número de sanciones [-]

                              2000                                                                                      800

                              1500                                                                                      600
                                               37.4
                                               36.6
                              1000                                                                                      400
                                               36.3
                                               36.1
                               500             36.11                                                                    200
                                               otras
                                 0                                                                                        0
                                 2015   2016           2017   2018     2019                                               2015   2016   2017   2018   2019
                                                       Año                                                                              Año

                                          Figura 1: Número y magnitud de sanciones en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana se ha impuesto una media de 3.657 sanciones al año por la ley de seguridad
ciudadana (exceptuando en 2020 por el estado de alarma y el 2015 por la entrada en vigor en junio). Estas
sanciones implican una recaudación de 1.431.900 euros al año.
La mayor parte de estas sanciones son a causa del artículo 36.6 y del 37.4: hablamos de una media de 1000
sanciones anuales por el 36.6 y 1616 por el 37.4, lo que significa un 27.3% y un 44.2% del total de sanciones
por seguridad ciudadana, respectivamente. En terminos monetarios, a causa del artículo 36.6 se ha
recaudado anualmente 618.140 euros (un 43.2%) y 301.700 euros (un 21.1%) por el artículo 37.4. Esto
implica que el 71.5% de las sanciones y el 64.3% del dinero recaudado, están asociados tan solo a dos
artículos: el 36.6 y el 37.4.
A causa del artículo 36.3 se han impuesto 457 sanciones anuales (12.5%), por una cantidad de 282.500
euros (19.7%). Si añadimos el artículo 36.3, el total aumentaría hasta el 84% del número de sanciones y
también de su cantidad total recaudada.
Es importante remarcar que por el uso inadecuado de imágenes sobre las fuerzas de seguridad (artículo
36.23), en la Comunidad Valenciana se han impuesto 3, 2, 4, y 6 sanciones, en 2015, 2016, 2017, y 2019,
respectivamente.

25 https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico.html

5/16                                                                 El derecho a protestar en Valencia
                                                                     Análisis de la ley de seguridad ciudadana
EL DERECHO A PROTESTAR EN VALENCIA - LA LEY MORDAZA: datos, casos y análisis Documento de análisis de la ley mordaza en la comunidad Valenciana ...
En la tabla siguiente se destaca el texto completo de la ley sobre los artículos citados anteriormente:
 Articulo Texto ley mordaza
 36.1        La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
            solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no
            sean constitutivas de infracción penal.
 36.3       Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con
            mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se
            ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
 36.6       La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando
            no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de
            sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación
 36.11      La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito
            público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos,
            parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el
            lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
            Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se
            abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento
            podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
 36.23      El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las
            Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los
            agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho
            fundamental a la información.
 37.4       Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
            Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no
            sean constitutivas de infracción penal.

De estos artículos:
     Solo el 36.3 existía en la anterior ley de 1992 en su artículo 23.m y estaba principalmente focalizado
         en cuando existían desperfectos públicos (que en la nueva ley aparece en el artículo 37.13 de forma
         separada) 26.
     Los artículos 36.1, 36.6, y 37.4 existían al código penal en forma de faltas, el que implicaba que
         debían ser juzgadas antes de tramitarse. La alteración del orden en actos públicos, espectáculos
         deportivos, culturales o reuniones (36.1) estaba recogido en el artículo 633, mientras que la
         desobediencia a la autoridad (36.6) y la falta de respecto a las fuerzas de seguridad (37.4) lo estaban
         en el 635 27. La desobediencia a la autoridad también estaba recogida en la ley de seguridad
         ciudadana de 1992 bajo el artículo 26.h.
     Los artículos 36.11 y 36.23 son de nueva creación y podrían implicar vulneraciones graves de
         derechos humanos, puesto que no están en consonancia en los tratados ratificados por España.
     En el caso del artículo 36.11 la ley abre la puerta a sancionar a las personas que ofrecen servicios
         sexuales. La convención para prevenir y proteger a las víctimas de trata, así como su protocolo
         facultativo alertan que no se podrá sancionar a personas que puedan ser víctimas de trata 28.
     El 36.23 es contrario a la libertad de prensa, tal como se desarrolló a la observación 34 sobre el
         pacto de derechos civiles y políticos de la ONU 29.

26https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4252
27 https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11234-la-derogacion-de-las-faltas-
y-la-creacion-de-los-delitos-leves-por-la-lo-1-2015/
28 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/trafficinpersons.aspx
29Comitè de Drets Humans, Observació General 34, paràgraf. 13 CCPR/C/GC/34

6/16                                             El derecho a protestar en Valencia
                                                 Análisis de la ley de seguridad ciudadana
EL DERECHO A PROTESTAR EN VALENCIA - LA LEY MORDAZA: datos, casos y análisis Documento de análisis de la ley mordaza en la comunidad Valenciana ...
Cómo hemos comentado anteriormente, la mayoría de las sanciones relacionadas con la seguridad ciudadana,
estaban incluidas en el código penal. Es de esperar, pues, que con la entrada de la ley mordaza apareciera una
reducción notable de los delitos relacionados en el orden público, al menos aquellos asociados en los artículos
36.1, 36.6 y 37.4, que estaban recogidos en las antiguas faltas y que a partir de 2015 desaparecen del código
penal.
Si miramos los datos del ministerio del interior, de 2010 a 2014 (las faltas existentes en el código penal) se
investigaron una media de 3.409 casos en el año por delitos o faltas relacionadas con el orden público,
mientras que entre el 2016 y el 2019 se investigaron solo 2.191. Podemos atribuir la disminución de 1218
casos anuales a la aparición de la ley mordaza. Aun así, solo el artículo 37.4 está implicando 1616 sanciones
anuales, y si tenemos en cuenta el resto de los artículos (36.6, 36.3) el número de sanciones sobre
desobediencia y faltas de respecto a la autoridad podría ser alrededor de 3 veces más alto que con la anterior
legislación.

AÑO 2020: ESTADO DE ALARMA
En el año 2020 hubo un incremento notable de sanciones por la ley mordaza a causa del estado de alarma. El
artículo 36.6 fue utilizado de manera indiscriminada para sancionar cualquier comportamiento que las fuerzas
de seguridad del estado consideraron contraría con las medidas establecidas por el gobierno. En la Comunidad
Valenciana se procesaron 25.632 sanciones (que suman un total de 17.578.000 euros), de las cuales 19.583
fueron en marzo. Esto implica un incremento de un 2563% en la aplicación del artículo 36.6.
El resto de las sanciones se redujeron, al estar muchas de ellas relacionades con acciones de protesta. Solo
hubo 3 sanciones por el artículo 36.1 (lo que implica una reducción del 96.35% de las sanciones en
comparación con años anteriores), 346 por el artículo 36.3 (un 34.3% menos) , 17 por el artículo 36.11 (un
65% menos), y 1325 por el articulo 37.4 (un 18% menos).
La utilización del artículo 36.6 de la ley de seguridad ciudadana muestra la vaguedad y la capacidad de
represión que puede tener la ley mordaza ante cualquier medida que implementa el gobierno, sin tener en
cuenta los casos de manera individualizada, y sin ofrecer una sanción proporcional.
Es especialmente importante el informe por parte de la abogacía del estado del 2 de abril de 2020, que
señalaba que el incumplimiento del estado de alarma no podía ser calificado automáticamente como
infracción o desobediencia del artículo 36.6, y que para poder aplicar la sanción, un agente de la autoridad
debía de informar, y el particular desobedecer este requerimiento 30. Aun así, el Ministro de Interior, en su
comparecencia a la comisión de interior del congreso de los diputados, el 23 de abril de 2020, reiteró que el
criterio a seguir por las fuerzas de seguridad del Estado seguía siendo el de considerar el mero incumplimiento
de las medidas de confinamiento como una infracción administrativa del artículo 36.6. Amnistía Internacional
documentó numerosas sanciones donde las personas fueron notificadas días después de los hechos
ocurridos 31.
El mismo tribunal constitucional, en julio en 2021, tumbó el estado de alarma y algunas de las normas
desarrolladas durante el mismo 32. Esta sentencia ha hecho que el gobierno decidiera devolver las multas
impuestas en el estado de alarma 33.

30 http://covid19.femp.es/wp-content/uploads/2020/04/tipificacion-y-competencia-adm-para-tramitar-
y-resolver-informe-de-la-abogacia-del-estado.pdf
31 https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/espana-amnistia-internacional-
denuncia-casos-de-arbitrariedad-policial-en-la-imposicion-de-multas-du/
32 https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_074/2020-2054STC.pdf
33 https://www.eldiario.es/politica/gobierno-ordena-devolver-multas-primer-alarma-sentencia-constitucional_1_8422886.html

7/16                                              El derecho a protestar en Valencia
                                                  Análisis de la ley de seguridad ciudadana
Arbitrariedad policial en situaciones de protesta
     Uno de los aspectos más criticados por los colectivos es la arbitrariedad policial en la utilización de las
     sanciones. Las normas están recogidas en la ley de una manera muy vaga, y algunos artículos permiten una
     interpretación muy amplía de conceptos, como por ejemplo “desobediencia a la autoridad” (36.6) o “faltas
     de respeto” (37.4).

El 9 de octubre de 2019, tres militantes de Arran València colgaron una
pancarta del Miguelete con el escrito “Fora Feixistes” (Fuera Fascistas). La
acción trataba de denunciar la presencia de miembros y simpatizantes de
organizaciones de extrema derecha en la procesión de la mañana 34
Las tres activistas fueron sancionadas con 601 euros (1803 euros en total) en
virtud del artículo 36.1 para perturbar la seguridad ciudadana en un acto
público. Esta sanción podría estar en contra del pacto internacional por los
derechos civiles y políticos, puesto que limita la libertad de expresión en una
acción que no creó ningún desorden público.

Puesto que la acción no alteró el transcurso de la procesión, el procedimiento
sancionador es una forma de coartar la libertad de expresión
                   Maria Josep Martínez, abogada de las militantes de Arran.

El 25 de septiembre y el 20 de octubre de 2020 se celebraron dos de los juicios
en los Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 y 9 de Valencia donde se
anularon las sanciones emitidas por la policía.

     La secretaría de Estado de seguridad, dictó una instrucción en octubre de 2018 35 ya que la ley daba pie a
     sancionar actitudes del entorno de la protesta que no constituían ninguna infracción sancionable:
          En relación en el artículo 36.6, la instrucción señalaba que solo deben de sancionarse las conductas
             que: “finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el
             desarrollo de sus funciones”.
          En relación al artículo 36.23 que establece que: “no constituye infracción la mera toma de imágenes
             o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro para ellos, sus
             familias, las instalaciones o las operaciones policiales”
          Y relativo al artículo 37.4, la instrucción explicita que solo pueden ser sancionadas “las conductas o
             expresiones dirigidas a los agentes que trasgredan o atenten públicamente contra el derecho de todas
             las personas a recibir un trato respetuoso, digno y adecuado por parte de los demás, constituyendo
             actos humillantes, despectivos u ofensivos, no sólo para su persona sino para la institución que
             representan”.

     34 https://directa.cat/la-delegacio-del-govern-espanyol-a-valencia-sanciona-arran-amb-1-800-euros-
     per-desplegar-una-pancarta-antifeixista/
     35 https://cppm.es/wp-content/uploads/2018/10/instruccion-13-2018-ministerio-interior-aplicacion-
     ley-seguridadciudadana-oct2018.pdf

     8/16                                              El derecho a protestar en Valencia
                                                       Análisis de la ley de seguridad ciudadana
El 18 de diciembre de 2020 el grupo España2000 convocó una manifestación con el lema “No al Islam”. En
los videos colgados por la organización se puede escuchar al líder de España2000, José Luis Roberto, gritando
a “luchar contra la invasión de los migrantes musulmanes” entre otras proclamas 36

A pesar de que la fiscalía de Valencia ha solicitado que se juzgue a España2000 por delitos de odio, la policía
no actuó porque argumenta que era un acto lícito y no se apreció simbología de carácter xenófobo, violento o
racista. Aun así, la policía emitió dos sanciones por la ley mordaza a una vecina que se enfrentó a la
manifestación. A esta mujer se le atribuyeron dos sanciones: la primera de 601 euros en virtud del artículo
36.8 por perturbar el orden público de una manifestación, al gritar (según el informe policial) “Dais asco,
racistas”, y la segunda, por faltas de respecto a la autoridad (37.4), por un valor de 200 euros.

Tener el valor de recriminar a un grupo de ultraderechistas por estar incitando al odio contra las personas
musulmanas es una grave 'perturbación del orden público' y alteración de 'la paz pública', que merece ser
multada con 601 euros"

                                   Valencia Acoge, organización en defensa de los derechos de las personas migrantes.

Además, tal como indica el informe de la Comisión de Venecia, la naturaleza de los hechos juzgados (entornos
de protesta donde no es sencillo determinar la frontera entre libertad de expresión y orden) , hace que las
fuerzas de seguridad sean parte y juez de los hechos ocurridos.

Uno de los aspectos de la ley que condenan las expertas en abogacía es, precisamente, “la presunción de
veracidad” de la cual disfrutan las fuerzas de seguridad y con que su versión constituye base suficiente para
dictar sentencia. La ley obliga a tener que aportar todos los elementos probatorios, pero en la realidad solo
aportan su versión 37
                                                           Maria Josep Martínez, abogada de Alerta Solidària

36 https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/sancionada-mujer-denuncio-acto-islamofobo-espana-
        2000-valencia-perturbar-orden-publico-alterar-paz_1_7952792.html
37https://directa.cat/mes-de-112-000-sancions-per-llei-mordassa-en-menys-de-quatre-anys-al-pais-valencia/

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                                              Análisis de la ley de seguridad ciudadana
En el caso del artículo 37.4, hablamos del 44.2% del total de sanciones procesadas por la ley mordaza, y se
trata de uno de los artículos más polémicos, puesto que la interpretación por parte las fuerzas de seguridad
de falta de respeto permiten sancionar muchos comportamientos amparados por la libertad de expresión.

   El pasado 18 de junio de 2021, un jubilado de 69 años, vecino de Rafael Buñol, fue multado por la
   policía local de Alboraya por remarcar públicamente un defecto de la bicicleta de las fuerzas de
   Seguridad 38.
   En la bicicleta, donde antes ponía “POLICÍA LOCAL” había perdido la última “L”. La policía ante la risa
   de las personas que se enteraron decidió aplicar el artículo 37.4 y sancionar al vecino.
   Espero que la sanción no prospere porque no tiene ningún sentido. Ni reirse puede uno, vaya. Al final
   estábamos de cachondeo porque faltaba una letra y nos dio la risa, ya ves que agravio. Pero se ve que
   con la ley Mordaza ni reirse puede uno. La multa es injusta porque ni tan siquiera interpelamos a la
   policía ni a los agentes que allí estaban. No le falté el respeto a nadie, pero tampoco me quedé callado.
   La policía está para solucionar problemas, no para crear problemas.
              Declaraciones de un vecino de Rafael Buñol multado en virtud del artículo 37.4 en Alboraya

   El movimiento feminista ha recibido un total de 20 sanciones en las dos concentraciones del 8M
   anteriores al estado de alarma: en 2018 recibieron 12 multas, mientras que por la movilización de
   2019 han recibido 8 sanciones 39

   El colectivo denuncia la arbitrariedad policial, y se ha enfrentado a las multas de manera colectiva. El
   total de las sanciones causadas por la ley mordaza en estas dos concentraciones asciende a 11.000
   euros.
   Muchas de las sanciones penaron los piquetes informativos que se organizaron por la huelga. Es el caso
   de una activista que fue multada, según el informe policial porque “ocupó junto con otras personas las
   vías del tranvía, impidiendo la libre circulación de dicho transporte”. Realmente, se estaban realizando
   actividades típicas de un día de huelga. La activista fue notificada 3 meses después del incidente.
   Aun así, algunas multas están siendo anuladas por los juzgados del contencioso. Se han resuelto 7
   sanciones de las huelgas del 2018: 3 se han anulado y 4 se han pagado. Uno de los casos
   recientemente resuelto ha anulado una sanción por faltas de respeto (37.4), puesto que el informe
   policial incluía comentarios que mostraban su animadversión hacia el uso del valenciano.

38 https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2021/06/28/multan-jubilado-reirse-bicicleta-leia-54407056.html
39 https://elpais.com/sociedad/2020-09-22/las-sanciones-a-feministas-por-las-huelgas-del-8m-llegan-a-los-tribunales.html

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                                                    Análisis de la ley de seguridad ciudadana
Según las normas internacionales sobre los derechos de libertad de expresión y de reunión, a pesar de que las
autoridades puedan regular ciertas restricciones sobre estos derechos, estas limitaciones deben atender a
criterios muy concretos 40.
La ciudadanía debe tener derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, ejerciendo influencia
mediante el debate y el diálogo público, y por medio de su capacidad de organizarse. Es muy preocupante el
número de casos documentados en los que las autoridades obstaculizan el derecho de las personas a expresar
sus quejas o aspiraciones de manera pacífica en manifestaciones públicas, puesto que, como ha nombrado el
Consejo Europeo de Derechos Humanos, éstas son un elemento clave para poder garantizar los derechos
civiles, políticos económicos, sociales y culturales 41.

 El 14 de junio de 2017 Acción ecologista Agró desplegó una pancarta
 de grandes dimensiones en el hotel Sidi Saler para pedir su demolición
 y recuperar el espacio dentro del parque natural de la albufera.

 Dos semanas después de la acción, 2 de las 8 personas que
 participaron en ella, recibieron una sanción por el artículo 36.6 por
 haber desobedecido a las autoridades. Las sanciones fueron
 declaradas nulas después de los recursos emitidos por los servicios
 jurídicos de la asociación.

 Una situación parecida sufrieron las 11 activistas de Tanquem
 Cofrentes y Acción ecologista Agró que desplegaron una pancarta de
 gran dimensiones en la presa de Contreras para exigir el cierre de la
 central nuclear de Cofrentes. Solo denunciaron a 5 personas que
 estaban en la base de la presa.

 En vez de sancionar únicamente con el artículo 37.7 sobre
 ocupaciones de propiedades ajenas, también fueron sancionadas con
 el artículo 36.6, con una cuantía superior al ser una sanción grave. En
 este caso, ganaron 3 casos a los tribunales, pero tuvieron que afrontar
 una sanción total de 1600 euros por dos casos perdidos y por los
 costes del juicio.

  Nosotros seguimos haciendo las mismas acciones, no nos dejamos intimidar por las sanciones. Aun así,
  hemos tenido que cambiar el modus operandi. Ahora siempre tratamos de salir antes de que llegue la
  policía, porque, sabemos que recibiremos sanciones y tendremos que ir a juicio. Antes no eramos
  denunciados porque ningún juzgado condenaría una acción de protesta donde no hay desperfectos, ni
  peligro de seguridad ciudadana.

                                                               Josevi, activista de Marfull-Acción ecologista Agró

40 Artículo 21 del PIDCP y artículo 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
41 Consejo de derechos humanos de la ONU: resolución 22/10, adoptada el 21 de marzo de 2013 y
resolución 25/38 el 24 de marzo de 2014

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Falta de garantías judiciales
Otro de los aspectos más criticados de la ley mordaza es la desaparición de las garantías judiciales con que
contaban las faltas al código penal. En el caso de la ley mordaza, la persona es sancionada en el ámbito
administrativo, y sólo si recurre la sanción, podrá obtener una revisión judicial. Muchas personas deciden no
ir a los juzgados para poder acceder al 50% de reducción, que solo se ofrece si se renuncia a recurrir. Además,
otras muchas, sobre todo las que no están organizadas en colectivos, no cuentan con conocimientos legales
para saber si la sanción puede ser recurrida.

El 12 de octubre de 2020 se convocó una manifestación en Benimaclet para protestar contra la “marcha de
las entorchas”, una manifestación convocada por España2000 y la Falange Española, donde se exhibió
simbología franquista al ritmo de militar 42.

Al acabar las manifestaciones, Lluís, un vecino de avanzada edad, conducía en el coche por la ronda norte con
su mujer, cuando vio unos jóvenes que estaban siendo interrogados por la policía. Ante el que podía ser un
abuso policial, Lluis recriminó a los agentes que dejaran estar a los jóvenes. Los agentes indicaron a Lluís que
bajará del coche, aun así, al estar conduciendo no pudo parar al instante y tuvo que hacer algunas maniobras.
Después del encuentro con la policía, Lluís recibió una multa por 601 euros por el artículo 36.6, que
finalmente decidió pagar para poder acceder al 50% de descuento.

  La actual Ley Mordaza ampara la falta de objetividad, el abuso policial y la restricción de derechos
  fundamentales. El principio de veracidad de esta ley provoca que la versión del cuerpo policial
  prevalezca y, consecuentemente, la presunción de inocencia desaparece
                                                              Mireia Biosca, portavoz de la Asamblea feminista

42 https://www.apuntmedia.es/noticies/societat/benimaclet-mostra-seu-rebuig-una-manifestacio-d-
        extrema-dreta_8_1347604.html

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Otro caso es el sufrido por Ferran Navarro, miembro de la agrupación de músicos Estrela Roja 43. Los hechos
se remontan al 23 de marzo de 2019 en una concentración ante la delegación del gobierno, y se saldaron con
el embargo de 700 euros de su cuenta.
En su caso, la Policía Nacional española le ha interpuesto dos multas, una por “negar a identificarse” y otra
por “desobediencia a la autoridad” al sacarse la documentación de los calzoncillos, según la versión policial.
Según la versión de Ferran, él no se negó a ser identificado ni se sacó la documentación de los calzoncillos,
sino que simplemente pidió al agente que le mostrara su número de placa.
Las identificaciones, cacheos y multas que estamos sufriendo en los últimos años no las habíamos sufrido en
treinta.
En el juicio solicitamos que se visionaran las imágenes de las cámaras de seguridad de la fachada del Corte
Inglés como prueba, pero el juez se negó alegando que con la palabra del policía era suficiente
                                                   Ferran Navarro, miembro de la agrupación de músicos Estrela Roja

Aunque no se pueda notificar en el margen de 10 días, el Consejo de Derechos Humanos ha repetido en
numerosas ocasiones que el derecho de reunión y asociación pacífica es un derecho reconocido en las normas
internacionales de derechos humanos, incluso cuando se trata de manifestaciones espontáneas, simultáneas,
no autorizadas o restringidas 44.

  La Figa Tendra era el nombre de un centro social ocupado en el municipio de
  Godella. La empresa CARECO-Promociones CAGISA, propietaria del terreno,
  decidió demoler el edificio a pesar de que no haría uso de él por ser zona
  protegida. El 14 de abril de 2017 a las 19h Iago y Carla se reunieron en Godella
  para protestar por la demolición. La manifestación había sido notificada el 12 de
  abril a las 12:15 en la delegación de gobierno y tenía previsto un recorrido de 2
  horas por el centro de Godella.
  A las 19:45, agentes de la policía nacional detuvieron la manifestación,
  argumentando que no había sido notificada y representaba un peligro para el
  orden público al existir una procesión religiosa. A pesar de que el recorrido de la
  manifestación no coincidía en ningún tramo con la procesión religiosa la
  manifestación fue disuelta. Días después, cuatro personas que habían sido
  identificadas ese día recibieron una notificación de sanción por 601 euros por el
  artículo 36.6 de la ley de seguridad ciudadana.
  Carla fue identificada por llevar el megáfono, mientras que Iago fue identificado
  por llevar en la mochila los esprays con los que se realizó la pancarta. En la
  denuncia de la Policía Nacional, se argumenta que los grupos manifestantes son
  “grupos conocidios de extrema izquierda de índole violenta” y que por lo tanto se
  estimaba que la convocatoria de la manifestación podía tener como fin boicotear
  la procesión religiosa.
  Iago y Carla trataron de recurrir la multa, sabiendo que se arriesgaban a no poder
  acceder al 50% de descuento, pero confiaban en las incoherencias policiales. En
  el momento que se les notificó la fecha del juicio, estaban de en México, y por
  tanto no pudieron acudir. Finalmente, los dos han pagado una multa de 601 euros
  por la sanción y los costes del procedimiento sancionador.

43 https://directa.cat/mes-de-112-000-sancions-per-llei-mordassa-en-menys-de-quatre-anys-al-pais-valencia/
44 Informe conjunto del Relator sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de Asociación. A/AHR/31/66, de 4 de
febrer de 2016, parr. 21 y 22

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La sanción no tenía ningún sentido. La policía argumentó que queríamos boicotear la procesión religiosa,
 cuando llevamos meses protestando por la demolición del espacio comunal. Además los agentes nos
 describieron como organizaciones de extrema-izquierda violenta, lo que denota una clara imparcialidad.

 No se ha dado visibilidad a esta injusticia porque nadie se interesa por los movimientos okupas.
                                                    Carla, manifestante de Godella por la demolición de la Figa Tendra

La cuantía económica de las sanciones (especialmente de las sanciones graves) es más alta que muchas de
las sanciones existentes en el código penal. De hecho, una de las preocupaciones añadidas por el informe de
la Comisión de Venecia fue la falta de proporcionalidad que hay a menudo entre los hechos sancionados y la
pena impuesta, teniendo en cuenta que el salario medio interprofesional de España es de 950 euros.
Uno de los colectivos más afectados es el de la defensa de la vivienda que, a pesar de haber recibido varios
premios por su defensa de los derechos humanos (como el premio Ciudadano Europeo que recibió la PAH en
2013 45), está siendo asediado por propuestas de sanción en virtud de la ley mordaza.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre 2015 y 2020, se han ejecutado 47.649
desahucios en nuestro territorio. Las personas desahuciadas ven frecuentemente vulnerado su derecho a una
vivienda digna, recogido en la constitución española y a los pactos internacionales de derechos humanos 46
Los colectivos en defensa de la vivienda han conseguido en muchos casos lo que deberían de garantizar las
instituciones públicas: que se haga efectivo el derecho a una vivienda digna. El Sindicato del barrio del Cabañal
es un colectivo, en el que participan muchas familias amenazadas de desahucio o desalojo y sin alternativa
habitacional, que ha conseguido varias victorias. En septiembre de 2020, éste recuperó un bloque de cinco
viviendas, propiedad de la Sareb, para alojar familias en situación de vulnerabilidad. También, en julio de 2021,
consiguió que la Generalitat Valenciana aceptara adquirir un bloque de la calle Vicent Brull, donde vivían diez
familias que la Sareb quería expulsar, aplicando por primera vez el derecho al retracto, contemplado en el
decreto ley 6/2020, de tanteo y retracto, para la ampliación de la vivienda pública en Valencia 47
Este 2021, solo en 6 meses, del 30 de abril al 5 de octubre, los colectivos en defensa a la vivienda en Valencia
(Construyendo Malilla, Sindicado del barrio del Cabañal y PAH València) han recibido 27 sanciones en 5
desahucios, que acumulan una cuantía de 6000 euros.
Uno de estos casos sucedió el último 5 de octubre, en el cual se emitieron 5 sanciones a activistas del
Sindicado del Cabañal en el contexto del desahucio de Epi y sus dos hijos menores de edad, que vivían en el
bloque 29 de la calle San Juan de Dios, un edificio propiedad del BBVA en la Malvarrosa.
Existe una ofensiva creciente que, por ahora, es más coyuntural que sistemàtica, puesto que no están llegando
multas por cada desahucio. En Cataluña, ya hace tiempo que están ahogadas a multas y aquí está empezando
a pasar, pero es demasiado pronto para afirmar si es una situación orquestada.
                                                                Marta Martín, militante del Sindicato del Cabanyal
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado español tienen un objetivo muy concreto: Ahogarnos a multas
económicas para pararnos y menguar las fuerzas del movimiento por la vivienda, que se ha visto que puede
suponer un problema para el sistema
                                                                     Xavi Suay Lis, militante de Construint Malilla

45 http://afectadosporlahipoteca.com/2013/09/23/pah-recibe-premio-ciudadano-europeo/
46 Article 47 de la constitució espanyola, i article 11 del pacte de drets econòmics, socials i culturals.
47https://directa.cat/huit-acusacions-datemptat-contra-lautoritat-i-7-700-euros-en-sancions-per-
        defensar-el-dret-a-lhabitatge-al-pais-valencia/

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Devoluciones en caliente
Una de las mayores contradicciones de la ley mordaza con respecto a los pactos de derechos humanos
firmados por España se la aparente cobertura legal que ofrece a las llamadas “devoluciones en caliente”. Estas
devoluciones, son totalmente opuestas al derecho al asilo recogido por la convención de Ginebra de 1951,
donde explicita claramente que no se podrá expulsar a ninguna persona sin ofrecerle la posibilidad y los
medios para poder solicitar asilo y que su petición sea analizada de manera individual y en la mayor
brevedad 48.
El último 12 de mayo de 2021, el Relator sobre los derechos de las personas migrantes, alertó de estas
contradicciones en la legislación española, y mostró su preocupación por los obstáculos impuestos por España
la acceso al asilo, a través de la creación de “zonas de excepción”, el espacio entre las diferentes vallas de
Ceuta y Melilla que España no reconoce como territorio propio, pero en las que de hecho operan las fuerzas
de seguridad practicando expulsiones sumarías en Marruecos 49.

 La Comisión Española de Ayuda al refugiado en el país Valencià(CEAR-PV) ofrece, en la comunidad
 valenciana, ayuda y soporte legal a miles de personas que huyen de situaciones de vulneraciones graves de
 derechos humanos. La organización lleva años denunciando las dificultades que sufren las personas
 solicitantes de asilo. Las devoluciones en caliente en la valla, amparadas por la ley mordaza, es una
 vulneración de los tratados internacionales que añade una traba más al procedimiento legítimo de las
 personas para solicitar asilo cuando huyen de situaciones de extrema gravedad.

 Una persona de Siria no puede llegar a una embajada española y pedir asilo. En la práctica, esta vía solo se
 usa para extender el asilo a familiares de refugiados. Por lo tanto, la única forma de pedir asilo es llegar a la
 frontera o el territorio español y jugarse la vida en el Mediterráneo teniendo, muchas veces, que pagar a las
 mafias.
                                                                Jaume Durà, abogado y coordinador de CEAR-PV

 Uno de los casos que están tramitando actualmente es el de YT, un joven que huyó a finales de 2017 de
 Mali puesto que los enfrentamientos armados como consecuencia de la guerra se producían a escasa
 distancia de donde vivía, en su zona llegaban heridos y los combatientes se apropiaban de víveres, enseres
 y reclutaban a jóvenes para la guerra.

 En su trayecto de huida fue atacado por combatientes que dispararon al autobús en el que viajaba a los que
 tuvo que pagar dinero para poder marcharse y en su viaje de huida sufrió amenazas y maltrato.

 Cruzó Mali para llegar a Argelia y de allí pasó a Marruecos desde donde pudo entrar a Melilla en abril de
 2020. Gracias a que pudo saltar la valla pudo solicitar asilo y protección en Melilla y ser trasladado a la
 península donde ahora reside todavía como solicitante de asilo con autorización para trabajar.

 Junto con él, otros jóvenes africanos pudieron saltar la valla, pero muchos de ellos fueron interceptados
 siendo devueltos sin ninguna garantía procesal (devoluciones en caliente) a Marruecos, impidiéndoles
 solicitar asilo y protección.

48 https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
49 https://undocs.org/es/A/HRC/47/30

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Una reforma donde no cambia nada
El nuevo acuerdo formulado entre el PSOE y Podemos sobre la reforma de la ley mordaza, no modificará los
aspectos más lesivos de la ley, que junto con la reforma del código penal, ha recibido críticas de las
organizaciones internacionales de derechos humanos, de la ONU, del Consejo Europeo y de la mayoría de los
colectivos y asociaciones sociales que denuncian vulneraciones de derechos humanos en la calle.

 Si se lee con atención, se comprueba que este proyecto de reforma mantiene el poder casi omnímodo de
 intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad en manifestaciones y reuniones públicas para, sin
 mecanismos de control, limitar injustificadamente la libertad de expresión, de información y de protesta
 pacífica.

                                             Esteban Beltrán, director de la sección Española de Amnistía Internacional

Destacamos algunos de los aspectos más críticos que no se plantean en la nueva reforma y que son
incompatibles en una sociedad respetuosa con los derechos humanos:

       A pesar de que la reforma si que contiene algunos aspectos positivos, como la no sanción por falta
        de comunicación previa de manifestaciones “ante un acontecimiento de indudable repercusión
        social que no permite demora”, ésta se trata de una definición muy restringida de manifestación
        pacífica espontánea, y además posibilita la sanción a las personas que han organizado si se causa
        “alteración del orden público”. Esto contradice las directrices de la Organización por la seguridad y la
        cooperación en Europa (OSCE), que explicita que no se debe responsabilizar a las personas que
        organizan por acciones de otros participantes 50.
       La propuesta de reforma no plantea modificar los artículos relativos a las infracciones de
        desobediencia, resistencia y negativa a identificarse (36.6) y las faltas de respecto a la autoridad
        (37.4). Estos dos artículos han sido aplicados de forma abusiva e injusta a miles de personas. Su
        vaguedad y utilización por parte de las fuerzas de seguridad ataca frontalmente a la libertad de
        expresión y reunión.
       No se elimina por completo el artículo 36.23 sino que solo se modifica parcialmente. Es importante
        que las actuaciones policiales puedan ser documentadas tanto por periodistas, como por la
        ciudadanía en general, y por tanto este artículo tiene que ser eliminado. Si las actuaciones policiales
        son adecuadas, no debería de haber ninguna excepción por la que la difusión de imágenes suponga
        un problema para las fuerzas de seguridad del Estado.
       El pacto de gobierno plantea mover el contenido de la ley mordaza relativo a las devoluciones en
        caliente a la ley de extranjería. Este cambio, seguirá manteniendo la aparente cobertura legal de las
        devoluciones en caliente, vulnerando los convenios ratificados en materia de asilo.
       Aunque se incluye en la reforma la necesidad de diseñar protocolos específicos para la utilización del
        material de las fuerzas de seguridad en el contexto de la protesta, no se prohíbe el uso de las pelotas
        de goma, y tampoco se explicita que estos protocolos tengan que ser públicos.
       No se estipula ningún mecanismo independiente de rendición de cuentas por parte de las fuerzas de
        seguridad del Estado, ni se añade ninguna norma para evitar los excesos policiales documentados
        por varias organizaciones de derechos humanos.

50 https://www.osce.org/es/odihr/230591

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