TRANSFERENCIAS DE RENTAS GENERALES A LA SEGURIDAD SOCIAL FINANCIAMIENTO DE CAJA MILITAR - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CCEAU
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TRANSFERENCIAS DE RENTAS GENERALES A LA SEGURIDAD SOCIAL FINANCIAMIENTO DE CAJA MILITAR Cr. Ariel Rodríguez Machado COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CCEAU 1
Financiamiento de la seguridad social y su financiamiento en Uruguay Análisis estadístico realizado en base a la información de las Rendiciones de Cuentas del Gobierno Central, que reflejan la Asistencia Financiera proporcionada al Sistema de Seguridad Social, a través afectación de impuestos o en cumplimiento de normas legales o constitucionales. Estudio de la sustentabilidad financiera del sistema previsional, su evolución en el tiempo y tendencia a mediano y largo plazo, en cada los organismos públicos y paraestatales, integrantes del Sistema. El trabajo se circunscribe a presentar la información objetiva que surge de las cifras oficiales, evolución en valores constantes, porcentajes del Producto Bruto Interno, dólares americanos, etc. No se incursiona en el mismo en propuestas de solución a un problema real de financiamiento que se proyecta insustentable para la sociedad en un futuro próximo, sirviendo en cambio de base para presentar el problema para su estudio y análisis en el ámbito técnico y político. Ariel Rodríguez Machado es Contador Público y Licenciado en Administración Egresado de la Universidad de la República, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración; con especialización en Estadísticas de las Finanzas Públicas (FMI - Washington D.C 1985 y FMI – Brasilia 2006). 2
“TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL” Cr. Ariel Rodríguez Machado INTRODUCCIÓN Este trabajo pretende ser la actualización de uno anterior, realizado por este autor en el año 2019, y que abarcaba información estadística hasta el 2018. Como la materia enfocada incluye múltiples aristas imposibles de abarcar en un solo impulso se pretenderá enfocar este tema a través de capítulos en los que se analizará particularmente cada uno de los sub sistemas que integran los organismos de Seguridad Social que funcionan en el Uruguay. La globalidad de este sistema se integra por tres “Cajas” Estatales, (B.P.S., Caja Militar y Caja Policial), y tres Cajas “Paraestatales” (Caja Bancaria, Notarial y Profesional). Como se analizará particularmente la diferencia entre Cajas Estatales y Paraestatales radica en la responsabilidad del Estado en su financiación, establecida tanto por la Constitución de la República como por las leyes vigentes. En primera instancia se analizará la situación de la Caja Militar, la evolución en el período analizado, de las Transferencias de Rentas Generales que se generaron para su financiación, así como las modificaciones efectuadas desde su fundación que alteraron la composición de la estructura financiera. El objetivo perseguido es clarificar la incidencia del gasto en seguridad social de esta Caja en la estructura del Presupuesto Quinquenal que sirve de marco de acción a cada gobierno, y en como el mismo restringe la formulación de políticas públicas desde el punto de vista económico. Además, como corolario, se tratará de separar aquellas cuestiones vinculadas con la seguridad social en sentido amplio, de las relacionadas con el sistema previsional de Jubilaciones (o retiros) y Pensiones. GASTO EN SEGURIDAD SOCIAL El gasto en Seguridad Social desde hace algunos años es uno de los temas más preocupantes para las economías de muchos de los países, en un espectro que abarca no solamente a las economías emergentes sino al mundo desarrollado. Los cambios tecnológicos, con la introducción de cambios significativos en la estructura productiva, han originado la disminución de puestos de trabajo, lo que, aunado al progresivo envejecimiento de la población y la expectativa de incremento de la edad de supervivencia, está determinando un progresivo des-financiamiento de los organismos de seguridad social, con el consiguiente incremento del gasto de los gobiernos para su mantenimiento. Seguridad Social o Previsión Social en su definición amplia abarca un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades reconocidas socialmente. Estas necesidades se vinculan generalmente a los temas referidos a la salud, la vejez o las discapacidades. Al respecto la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en el año 1991 la define como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los 3
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”1 En el Uruguay generalmente tenemos la tendencia a identificar a la Seguridad Social con el derecho al goce de la pasividad, o sea todo lo relacionado con jubilaciones y pensiones, servidas por los Organismos de Previsión social. A su vez, este elemento lo relacionamos con un tema exclusivamente financiero, y como sucede con toda institución financiera inevitablemente lo vinculamos a su sustentabilidad o autofinanciamiento en el tiempo. Sin embargo, como se ve en la definición de la O.I.T., también el sistema debe contemplar las privaciones económicas y la reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y asistencia médica a las familias con hijos. Todos estos aspectos están generalmente cubiertos en el Uruguay, muchos de ellos concentrados en el BPS, algunos con una cobertura parcial (enfermedad , maternidad, desempleo, invalidez, enfermedad laboral, invalidez, vejez), otros en el Banco de Seguros del Estado (accidentes de trabajo), Asistencia Médica cubierta por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), vigente para los trabajadores, jubilados y pensionistas e integrantes del núcleo familiar, y ASSE para los sectores no asalariados , no cubiertos por el FONASA, o el Hospital Policial o Militar en estos grupos ocupacionales, y en otros aspectos por el Ministerio de Desarrollo Social, el INAU, etc. Un aspecto fundamental y trascendente del Sistema de Seguridad Social lo constituye la cobertura de la población en la última etapa de su vida, luego de su trayectoria laboral en lo que se denomina jubilaciones o retiros, pensiones o vejez. Este es un tema que preocupa en general a muchos países debido a que todos los gobiernos y sus sociedades deben hacer un esfuerzo económico considerable para financiar un gasto creciente de un Sistema que no puede colapsar. El artículo 67 de la Constitución de la República establece claramente cuáles son las obligaciones del estado en esta materia cuando dice “Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales”. 2 Más adelante agrega “Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas 1 Objetivos El objetivo de la seguridad social es tomar en cuenta: El seguro social, es decir, la entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la seguridad social en función del reconocimiento a contribuciones hechas para un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen generalmente la provisión de pensiones de jubilación, el seguro de incapacidad, las pensiones de viudez y orfandad, los cuidados médicos y el seguro de desempleo. El mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluidos la jubilación, la discapacidad y el desempleo. Los servicios prestados por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país, ello puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales. El término también se usa para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como alimento, educación y atención a la salud o cuidados médicos. (Documento OIT año 1991) 4
oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.” Y la misma norma se pronuncia sobre el financiamiento de esta estructura: “Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario.” Este trabajo pretende analizar la contribución de Rentas Generales (la Sociedad uruguaya) al Sistema de Seguridad Social focalizado en los organismos constituidos con tales fines, como el Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones Militares (Caja Militar), Servicio de Asistencia Social Policial (Caja Policial), Caja Bancaria, Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales y Caja Notarial. Estas transferencias están reguladas por las distintas normas legales que se han consolidado en el tiempo, ya sea por afectación de impuestos, subsidios aprobados a través de leyes presupuestales o transferencias financieras con base legal. Se analizará la incidencia del volumen de estas transferencias en el total del Presupuesto y su evolución en el tiempo, medido en valores corrientes, en valores constantes, su medición en dólares americanos y su proporción con el Producto Interno Bruto. Toda esta información objetiva surge de datos oficiales y por lo tanto pretende reflejar un estado de situación de un sistema de previsión social, base de datos fundamental a la hora de formular o rediseñar políticas sociales. 2 Modificación introducida por la Reforma Constitucional del año 1989 5
SEGURIDAD SOCIAL Y PRESUPUESTO ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO El Presupuesto por Programas aprobado por la Reforma Constitucional del año 1966, determina que cada gobierno que asume su período de mandato envíe al Parlamento un Presupuesto de Ingresos y gastos para el próximo quinquenio. El artículo 214 de la Constitución (aprobada el 8/12/1966) expresa : “El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato. El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá: A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada Inciso por programa….” En lo referente a la Seguridad Social los créditos destinados con este fin se agrupan en el Programa 402 “Seguridad Social”. Si bien este programa lo encontramos en los incisos 03 ·Ministerio de Defensa Nacional, 04 Ministerio del Interior y 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, básicamente los créditos destinados al financiamiento de los organismos de Seguridad Social se agrupan en el Inciso 22 “Transferencias a la Seguridad Social”. Como su denominación lo indica éste adquiere un carácter netamente financiero, y se nutre no solamente de los créditos asignados en el presupuesto sino además de aquellas normas tributarias o fiscales que determinan que la dotación presupuestal no sea rígida, sino que se adapte a la marcha de la economía y a las necesidades financieras de los organismos de previsión, integrando un capítulo que se podría denominar de créditos estimativos. Cuando se analice cada caso particular se verá la incidencia de estos dos aspectos señalados. Seguridad Social, en su concepto amplio, es abordado en general por distintos Ministerios y Organismos del Estado, pero el presente trabajo solamente abarca a los gastos presupuestales contabilizados en el Inciso 22 “Transferencias a la Seguridad Social” en el período del año 2000 al 2020. Los datos surgen de las Rendiciones de Cuentas presentadas para la aprobación del Parlamento en el período señalado y se encuentran publicadas en la pág. Web de la Contaduría General de la Nación (www.cgn.gub.uy) accesibles para cualquier lector informado. Esta información surge a su vez del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) vigente desde el año 1999. Es un período extenso que abarca varios gobiernos y diversos cambios en la economía que permiten analizar la relación entre este gasto, el volumen del presupuesto del Gobierno Central ampliado y la economía en general. La ejecución presupuestal refleja todos los gastos que realiza el Estado para los diferentes fines, coyunturales o estructurales, que dan sustento a las políticas públicas diseñadas para cada quinquenio. Se verá en el desarrollo de este trabajo, que si bien el objetivo de las transferencias a la seguridad social es básicamente para mantener vigente la cobertura de los pasivos, en algunos períodos también se utilizan para resolver temas coyunturales que afectan a determinada población de contextos vulnerables. 6
Capítulo I. CAJA MILITAR La Ley N°3.739 del 24 de febrero de 1911, crea la Caja de Pensiones Militares, lo que en los hechos representa, desde el punto de vista orgánico, el nacimiento del Sistema de Seguridad Social Militar. Luego de varias modificaciones jurídicas, en las que pasó de tener la calidad de Servicio Descentralizado, de ser una persona jurídica estatal con patrimonio propio y descentralización administrativa3, hasta llegar a la actualidad en donde es una dependencia del Poder Ejecutivo, del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 035, con la actual denominación de “Servicio de Retiros y Pensiones Militares”. Esta precisión es importante a la hora de analizar la relación administrativa de esta organización con el Poder Ejecutivo, cuestión diferencial con la del BPS, Ente Autónomo con independencia económica y jurídica. Otro de los elementos que juega en el análisis es que el costo de su funcionamiento, gastos de funcionamiento, remuneraciones e inversiones son asumidos por el Presupuesto del Poder Ejecutivo y no se computan en la Asistencia Financiera que recibe esta institución. Para ser coherentes en el análisis de la carga tributaria de este sub sistema de seguridad social, y su comparación con los otros, se debería computar este elemento en el análisis. De acuerdo a la descripción de los objetos del gasto que componen este grupo se nota que algunos conceptos se mantienen en todo el período y otros son de carácter coyuntural para contemplar algunas situaciones que se dieron, fundamentalmente en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985 (Dictadura Cívico-Militar). Sin embargo todas estas excepciones se refieren a modificaciones de las jubilaciones y pensiones, o beneficios sociales para pasivos, servidas por el sistema. FINANCIAMIENTO Cada sub sistema de Jubilaciones y Pensiones creado en nuestro país originalmente pretendía autofinanciarse con los aportes de sus afiliados, recurriendo ocasionalmente a la afectación de algunos impuestos, y eventualmente al aporte del sector patronal. En el caso de la Caja Militar se puede visualizar una evolución histórica en este aspecto, lo cual se encuentra registrado en las leyes que regularon su funcionamiento desde su fundación. La Ley de creación de la Caja Militar (Ley N° 3739 de 24/02/11) establece que los “Jefes y Oficiales del ejército y Marina Nacional “abonarán obligatoriamente el impuesto de Montepío”. 3 Decreto Ley N° 10273 de 12/11/1942 Artículo 10. La Caja de Pensiones Militares tendrá personería jurídica, estará representada por el Presidente y el Secretario del Directorio, y tendrá su sede en Montevideo. 7
La norma sintetiza el carácter elitista del sistema previsional militar, lo que se resume en que “esta primera forma de previsión social que se inició en el siglo XIX resulta poco transparente, en tanto sus fondos se confundían con rentas generales y por no ser posible distinguir, en los presupuestos, las pensiones graciables de las pensiones otorgadas por derecho. Asimismo, fue una forma elitista de otorgar pasividades, puesto que en el caso de los militares, el derecho a retiro y a pensión estaba restringido a los jefes y oficiales y sus descendientes del ejército, mientras que la tropa no obtuvo (salvo algunos casos aislados) el derecho al cobro de pasividades hasta 1919, nueve años después de creada la Caja de Pensiones Militares”.4 FUENTES DE FINANCIAMIENTO Como norma general se puede afirmar que existen tres fuentes de financiamiento principales: 1. Montepío: Aporte personal de los activos (y en un inicio también de los pasivos). 2. Aporte patronal (en este caso del Estado): 3. Contribución de Rentas Generales, con base en el Presupuesto Quinquenal Sin embargo, en el caso de la Caja Militar se utilizaron históricamente otras vertientes de financiamiento, que se encuentran establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 13.033 de 7/12/61 que define como se integrará el “Tesoro” de la Caja.5 Esta norma jurídica determina que la Caja estará financiada parcialmente por quienes se encuentren amparados en el beneficio jubilatorio o de retiro (por ejemplo el pago del montepío por 36 años totales), por el incremento, en algunos casos, de remuneraciones de funcionarios en actividad, y hasta por la economía de cargos vacantes. También se hace referencia a la contribución de utilidades de otras entidades gubernamentales (como Caja Nacional de Ahorros y descuentos), pero la norma no hace mención a la versión de aportes patronales o transferencias de Rentas Generales. FORMA JURÍDICA Como se expresó más arriba, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, y por lo tanto no presenta un balance contable que permita identificar fielmente los movimientos financieros de este Servicio. De acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza N° 89 del Tribunal de Cuentas, la Caja Militar integra el Poder Ejecutivo, persona pública mayor 6 4 LAS CLASES PASIVAS CIVILES Y MILITARES EN URUGUAY –Ec. Mariana Sienra 5 Esta norma legal se encuentra en el Anexo N° 2 6 Ordenanza N° 89 del TCR: Se reconocen las siguientes Unidades Contables: a. El Estado, persona pública mayor, que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral. b. Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. c. Las Intendencias, las Juntas Departamentales y el Congreso Intendentes. d. Las Personas Públicas No Estatales y los Organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y toda otra persona jurídica incluida en el Artículo 199 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 8
Esta forma jurídica determina que este Servicio no presenta información contable confiable respecto a sus ingresos y egresos. El término información confiable está referido a que no se presentan Estados Contables auditados y compendiados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, no brindándose información respecto a algunas cifras que importan para este análisis. Ante esta carencia de información se recurrió a otros métodos indirectos para estimar algunos datos que interesaban para el análisis financiero de este trabajo. Se recurre por lo tanto a la información incluida en los balances de Rendiciones de Cuentas anuales, aprobados por el Parlamento y publicados. El agrupamiento de esta información en objetos del gasto permite realizar una estimación bastante aproximada utilizando algunos parámetros que surgen de las normas legales vigentes. Tanto el ingreso aportado al Servicio de Retiros y Pensiones Militares por el personal militar que integra la plantilla de funcionarios activos del Ministerio de Defensa Nacional correspondiente a los montepíos, o aporte personal al sistema previsional, así como el Aporte Patronal vertido por el Estado con el mismo destino fue calculado en base a la información referida. El detalle de las estimaciones, la base de cálculo y los parámetros utilizados se encuentran desagregados en el Anexo N° 1. RECURSOS DE LA CAJA MILITAR De acuerdo a la normativa vigente,7 los “recursos del régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” se integrarán por: A) Los aportes patronales sobre las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será de 19,5% (diecinueve y medio por ciento). B) Los aportes personales de los funcionarios en actividad, sobre las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será del 15% (quince por ciento). C) Los aportes personales de los retirados y reformados, establecidos por la normativa anterior a la presente ley, hasta que acrediten haber cotizado treinta y seis años efectivos de montepío. D) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los casos en que así lo disponga la ley. E) La contribución patronal especial por servicios bonificados prevista en el artículo 43 de la presente ley. F) Los fondos presupuestales correspondientes a las pasividades a cargo de Rentas Generales, conforme a las normas legales. G) Legados y donaciones que reciba el Servicio, así como los bienes, recursos y contribuciones que por cualquier título reciba. H) Si fuere necesario, la asistencia financiera del Estado. e. Los fideicomisos y fondos, integrados total o parcialmente por fondos públicos . 7 Ley N° 19.695 de 29/10/2018 9
Los únicos recursos que serían percibidos directamente por el Servicio son los resumidos en los literal C) (Montepíos servidos por los pasivos hasta completar los 36 años de aportes)8 y G) (legados y donaciones). La inexistencia de un balance contable que refleje los movimientos financieros del Servicio no permite acceder a determinados importes de ingresos eventuales con que cuenta el sistema. El resto de los literales de la norma son transferencias recibidas de la ejecución presupuestal (literales D, F y H). Se posee una información fiable y consistente respecto al literal H del mencionado artículo, esto es las Transferencias de Rentas Generales que figuran en la ejecución presupuestal en el Inciso 22 Transferencias a la Seguridad Social, que es presentado anualmente ante el Poder Legislativo para su aprobación como parte de las Rendiciones de Cuentas de cada ejercicio. Lo mismo sucede con el numeral F de la norma puesto que la presentación de la información referida se discrimina por objetos del gasto específicos que permiten acceder a estos datos. En cuanto a los literales A y B, aportes patronales sobre las partidas que constituyan materia gravada (19,5%) y aportes personales de los funcionarios en actividad, sobre las partidas que constituyan materia gravada (15%) se puede realizar una estimación a partir de los datos presentados en cada Rendición de Cuentas. MONTEPÍO DE FUNCIONARIOS ACTIVOS (literal B) El Montepío, o sea el aporte personal de los activos, era la primera forma de financiamiento del sistema. Este Montepío era pagado no solamente por los funcionarios activos sino también por los pasivos, hasta que la ley N° 12.587, de 23/12/1958, en su artículo 26 dispone que las pensiones militares “quedarán desgravadas del pago de montepío”, disponiendo a su vez un aporte de los pasivos del 1% con destino “al tesoro” de la misma.9 Posteriormente a esa norma, que es recogido por la última ley vigente, se mantiene sin embargo el pago del Montepío por parte de los pasivos hasta cumplir 36 años de aportes totales. El artículo 24 de la Ley N° 13.033 de 7/12/1961 establece un montepío mínimo de un 12% el que se incrementa en función de las retribuciones mayores, y por último la Ley N° 19.695 de 29/10/2018 (última modificación realizada) establece un montepío de un 15%, lo que equipara esta aportación con la vigente en las otras Cajas Estatales. En el caso del Montepío de Activos este es retenido por el Ministerio de Defensa Nacional en ocasión del pago de las retribuciones y vertido por la Contaduría General de la Nación al Servicio a través de un código de retención. 8 Los servicios bonificados, que figuran en el artículo 40 de la ley, que computan 6 años por 5 efectivos, reducen estos aportes a 30 años totales para todo el escalafón K. 9 Ley N° 12.587 artículo 26 : Anexo N° 2 10
La discriminación de estos importes, y el método deductivo para su cálculo se encuentra detallado en el Anexo N° 1. MONTEPIOS PERSONAL ACTIVO AÑO Mill.$ corrientes Mill.$ 2020 Mill. U$s 2000 273 1,446 21.9 2001 285 1,447 19.3 2002 286 1,268 10.5 2003 308 1,176 10.5 2004 341 1,199 12.9 2005 376 1,121 15.6 2006 405 1,257 16.8 2007 450 1,310 19.3 2008 503 1,334 23.9 2009 562 1,379 25.1 2010 608 1,405 30.3 2011 713 1,533 37.1 2012 788 1,569 38.7 2013 886 1,642 43.0 2014 989 1,700 42.3 2015 1,062 1,675 38.4 2016 1,213 1,772 40.2 2017 1,295 1,743 45.4 2018 1,367 1,723 44.3 2019 1,522 1,762 43.0 2020 1,656 1,767 39.5 RECAUDACIÓN PROPIA DE LA CAJA MILITAR (literal C) Como está detallado en la propia Ley los pasivos acogidos por el régimen tienen la obligación de aportar un Montepío hasta completar un total de 36 años de aportes (literal C del artículo 4 de la Ley N° 16.695) y Legados y donaciones que reciba el Servicio (literal G del mismo artículo). Esta información no se encuentra accesible debido a que no se encuentran balances publicados por el Servicio. 11
FINANCIACIÓN DE RENTAS GENERALES Se puede distinguir el total del financiamiento de Rentas Generales en sus diferentes destinos: 1. APORTES PATRONALES 2. SERVICIOS BONIFICADOS 3. OTRAS CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 4. GASTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 5. ASISTENCIA FINANCIERA A LA SEGURIDAD SOCIAL MILITAR: 5.1 FINANCIAMIENTO ESTRUCTURAL 5.2 FINANCIAMIENTO DE LEYES ESPECIALES 5.3 ASIGNACIONES FAMILIARES Como se analizó más arriba la aportación de Rentas Generales al financiamiento del Sistema no se encontraba institucionalizada, y solamente se visualizaba a través de normas legales aprobadas generalmente en las Rendiciones de Cuentas o leyes de presupuesto referidas a las instituciones de Seguridad Social en conjunto. La primera referencia encontrada en la legislación, como contribución sistemática, con una autorización general otorgada al Poder Ejecutivo para dotar de esos recursos a la Caja Militar se encuentra en el artículo 47 de la Ley N° 14.550 de 10/08/1976 10. Esa norma autoriza al “Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, a atender las insuficiencias financieras de los Organismos de Previsión Social estatales debidamente justificadas ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.” Posteriormente el artículo 184 de la Ley N° 15.809 de 08/04/1986 institucionaliza el aporte patronal estatal “del 15% (quince por ciento) a beneficio del Servicio de Retiros y Pensiones Militares” y finalmente expresa que “la insuficiencia de fondos derivados de la diferencia entre los recursos propios del Servicio de Retiros y Pensiones Militares y las prestaciones a que está obligado a servir, serán de cargo de Rentas Generales (Inciso 22)”. Sin embargo, independientemente de las normas legales que regulan el sistema, la historia marca que en los hechos el Poder Ejecutivo en las primeras décadas de existencia de la Caja Militar se hizo cargo del pago de las jubilaciones (retiros) y pensiones servidas por ese organismo. “La Caja Militar se crea en 1911 con el objetivo de atender el pago de pensiones de las viudas y de los hijos de los oficiales fallecidos, extendiéndose a los causahabientes de la tropa a partir de 1919. Con relación a los retirados militares, sus pasividades se seguirán pagando con cargo a Rentas Generales. Será recién en 1960 que el pago de los retirados militares pase a la órbita de la Caja Militar”11. Este mecanismo determina que en los hechos el pago de las jubilaciones y pensiones de los retirados militares se incluyan en los créditos del Presupuesto Quinquenal formulado por el Poder Ejecutivo en esos objetos del gasto. 10 Rendición de cuentas ejercicio 1975 11 El financiamiento de la seguridad social en el Uruguay (1896-2008): una aproximación a su análisis en el largo plazo- Ulises García Repetto - Noviembre de 2011 - INSTITUTO DE ECONOMIA 12
Estos créditos son trasladados en cada formulación presupuestal y actualizados por los coeficientes de ajuste por inflación pero en realidad son transferencias de fondos de Rentas Generales al Servicio de Retiros y Pensiones Militares para el pago de sus prestaciones. La presentación presupuestal se refleja en objetos del gasto que describen los destinos de estas transferencias, y en algunos casos el origen de los fondos. Sin embargo no se verifica la existencia de un control respecto sobre si estas transferencias se hayan utilizado efectivamente en los destinos descritos. El inciso 22 “Transferencias a la Seguridad Social”, en el caso de la Caja Militar registra los objetos del gasto, en el período analizado, (2000-2020) clasificados por destino o fines que se pretende financiar. Esta distinción sirve para analizar la viabilidad financiera del sistema y su auto sustentabilidad, en el entendido de que la aprobación de leyes que pretenden solucionar situaciones emergentes o que no tienen el carácter de previsional son acompañadas del financiamiento correspondiente y de que estas situaciones eventuales serán superadas por el paso del tiempo. 13
1. APORTES PATRONALES DEFINICIÓN El Aporte Patronal tiene la naturaleza de un impuesto, impuesto al pago de retribuciones personales. Una especie de “Renta Afectada” con un destino específico cual es el financiamiento de la Seguridad Social. Este impuesto, en el caso de los funcionarios públicos es pagado por el propio Estado a las “Cajas Estatales”, y tiene la particularidad, cuando se trata de los organismos del Presupuesto Nacional (con exclusión de los Entes Públicos del dominio industrial y comercial del art. 221 de la Constitución de la República) que el origen de esos fondos es Rentas Generales. En los hechos, la versión de los aportes patronales a la Caja Militar es una transferencia con origen en Rentas Generales, a través de un código de retención registrado por la Contaduría General de la Nación. EVOLUCIÓN HISTÓRICA El Decreto Ley N° 10.273 de 12/11/1942, en su artículo 57 12 disponía que el “Tesoro” de la Caja estaría integrado por una serie recursos tales como montepío, diferencias de sueldos, compensaciones, producido de estampillas (sellos), descuento de sueldos militares que residan en el extranjero, intereses de Títulos de Deuda que posea el Servicio, u otras rentas que obtenga. En cambio no figura ninguna mención a “Aportes patronales” o contribuciones de Rentas Generales o partidas presupuestales del Gobierno Central. Por normas posteriores se crea el aporte patronal a cargo del Gobierno, que desde hace décadas se sitúa en un porcentaje del 19,5% de las remuneraciones alcanzadas por el montepío. Este porcentaje es equivalente al aportado por el Estado para todos los funcionarios que revistan como activos en todos los incisos del Presupuesto Nacional. Oficialmente la Ley N° 19.695 de 29/10/2018, que aprueba la reforma del sistema de previsión de las Fuerzas Armadas, en su artículo 5 dispone que como parte de los recursos con los que cuenta el Servicio de Retiros y Pensiones Militares es el aporte patronal del 19.5% y los aportes personales de los funcionarios activos del 15% 13 12 El Tesoro de la Caja de Pensiones Militares estará constituido: 1.o Con los recursos provenientes del montepío, diferencias de sueldos, compensaciones, aumentos, sellos de patentes y cédulas de pensión… 2.o Con el producido de una estampilla de $ 0.25 (estampillado montepío militar) … 3.o Con los descuentos de sueldos y pensiones militares de los titulares que residan en el extranjero…. 4.o Con los medios sueldos retenidos a los Oficiales a disposición de la justicia militar u ordinaria … 5.o Con las cuotas de montepío, diferencias de sueldos, compensaciones, aumentos y sellos de patentes de los Oficiales que a su fallecimiento no dejen personas con derecho a pensión. 6.o Con los sueldos de los Oficiales o pensionistas militares que dejen de revistar, contraviniendo las disposiciones vigentes. … 8.o Con los intereses de los títulos de Deuda Pública que la Caja posea, y con las rentas y entradas que puedan tener por administración de sus propiedades o por donaciones que reciba. 9.o Con el 5% de las utilidades liquidas anuales de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. 13 Artículo 5 (Recursos del régimen).- El régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, tendrá los siguientes recursos: A) Los aportes patronales sobre las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será de 19,5% (diecinueve y medio por ciento). B) Los aportes personales de los funcionarios en actividad, sobre las partidas que constituyan materia gravada, cuya tasa será del 15% (quince por ciento). 14
La contribución de Rentas Generales sin embargo no se encontraba institucionalizada hasta hace algunas décadas, y se documenta por normas aisladas que disponen aportes puntuales para el financiamiento de la Caja, generalmente en las Rendiciones de Cuentas anuales remitidas por el Poder Ejecutivo al Parlamento para su aprobación. 14 Sin embargo hay varios aspectos a considerar. En primer lugar el aporte patronal, a diferencia del que rige en general para la actividad privada, en donde se sitúa en un 7,5%, aquí equivale al 19,5% de las remuneraciones totales sujetas a montepío. De acuerdo a algunos razonamientos la diferencia de aportes patronales, y en algunos casos la exoneración de aportes, entre unas empresas y otras se justifica para promover el fomento de empleos y la competitividad en algunos sectores de la economía. Sin embargo en algunos organismos del Presupuesto Nacional, por ejemplo en la Salud y educación, no se justificaría esa diferencia, de un 12% en empresas que compiten en el mercado. Se podría afirmar o argumentar entonces la existencia de una “asistencia financiera encubierta a la Seguridad Social del Sector Público “ 15. APORTE PATRONAL ACTIVOS AÑO Mill.$ ctes. Mill.$ 2020 Mill. U$s 2000 283 1,497 119.7 2001 297 1,505 101.9 2002 296 1,314 48.5 2003 319 1,219 41.6 2004 354 1,242 47.1 2005 392 1,169 48.5 2006 423 1,315 54.8 2007 474 1,379 59.1 2008 536 1,421 67.4 2009 598 1,466 65.4 2010 647 1,496 74.7 2011 755 1,625 84.5 2012 835 1,663 81.7 2013 929 1,724 83.6 2014 1,037 1,782 76.3 2015 1,114 1,757 63.6 2016 1,304 1,905 63.2 2017 1,385 1,865 65.4 2018 1,466 1,847 59.9 2019 1,782 2,063 58.3 2020 1,930 2,060 49.2 14 Por ejemplo la Ley N° 12.691 de 31/12/59 (Rendición de Cuentas del ejercicio 1959) dispone una partida para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Militares de $ 400.000 15 “Déficit del Sistema de Seguridad Social en Uruguay y su financiamiento “ – Cr. Ariel Rodríguez Machado - 2019. 15
Este aporte patronal vertido se encuentra registrado en el objeto del gasto 081 Aporte patronal al sistema de seguridad social s/retribuciones, en el Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional. La estimación de las cifras del cuadro anterior está desarrollada en el Anexo N°1. 2. SERVICIOS BONIFICADOS Este objeto del gasto, 083, es definido en el SIIF (sic):“Separar en este objeto los créditos destinados a cubrir los aportes por servicios bonificados. Su estimación en la instancia presupuestal requiere de ajustes de crédito en función de variaciones posteriores a dicha instancia (variación en porcentajes y variación en base de cálculo), dependiendo de los funcionarios alcanzados por el régimen…” El régimen general de jubilaciones y pensiones amparado por el BPS, y establecido por la ley Nº 16.713 en su art. 39 establece que determinadas actividades desarrolladas por los trabajadores deberán tener una contribución especial a cargo del sector patronal. 16 Anteriormente, el Acto Institucional N° 9, de 23/10/1979, había definido como carácter general para la seguridad social que “los servicios se clasifican en ordinarios y bonificados. Servicios ordinarios son aquéllos que corresponden al tiempo efectivamente cumplido. Servicios bonificados son aquéllos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al lapso de servicios reales”. En el caso de la Caja Militar, el artículo 40 de la Ley Nº 19.695 de 28/10/2018 dice que “Constituyen servicios bonificados aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de prestación de los mismos.” A su vez el artículo 43 de la norma establece que “el Ministerio de Defensa Nacional deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas una contribución especial por servicios bonificados…” En resumen esta norma, por el desarrollo de ciertas actividades bonificadas, adiciona un tiempo adicional no solamente al tiempo trabajado en esa actividad sino además a la edad de quien es beneficiado, todo esto al computarse ambos factores en la jubilación o retiro. Esta norma llega al extremo de computar servicios bonificados a la totalidad de los integrantes del escalafón K, Militar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 literal A del citado artículo:”Con carácter general, seis años por cada cinco de prestación efectiva.” El cumplimiento de esta norma implica, que con carácter general para el escalafón K, los años de servicio por los que se deben abonar montepío se reducen de 36 a 30 años, con la aplicación de una simple regla de 3, lo que equipara el régimen con otros organismos de seguridad social (30 años de aportes). 16 Artículo 39 (Contribución especial por servicios bonificados). Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades bonificadas deberán abonar una contribución especial a su cargo, la que será determinada por el Poder Ejecutivo, en base a la bonificación prevista para la actividad, propendiendo a la equivalencia entre ingresos por aportaciones y egresos por prestaciones en el largo plazo.. 16
El retiro voluntario se determina con carácter general con el cumplimiento de 60 años de edad y 30 de servicios, excepto para algunas categorías que deben acogerse a un retiro obligatorio, para el cual se determina especialmente determinadas edades y años de servicio, en edades que van desde los 48 años (soldado de 1°) a los 63 (Coronel) y desde 22 años de servicio a los 25. En la ejecución presupuestal del período analizado se observa lo siguiente: SERVICIOS BONIFICADOS O.G. 083 AÑO Mill.$ ctes. Mill.$ 2020 Mill. U$s 2007 3 8 0.3 2008 11 28 1.3 2009 13 31 1.4 2010 14 33 1.6 2011 15 33 1.7 2012 18 36 1.8 2013 12 23 1.1 2014 23 40 1.7 2015 36 56 2.0 2016 35 50 1.7 2017 34 45 1.6 2018 47 59 1.9 2019 49 57 1.6 2020 19 20 0.5 Si bien la imputación al objeto del gasto se verifica a partir del ejercicio 2007 las normas legales ya establecían servicios bonificados para determinadas actividades, como, por ejemplo, por cumplir funciones en las misiones de paz de las Naciones Unidas, por trabajos como buzos militares, técnicos electricistas, paracaidistas etc. Obviamente los gastos emergentes como consecuencia de estas actividades fueron pagados correctamente por la Caja Militar, ya sea con recursos propios o con la asistencia financiera brindada por el Estado con cargo a Rentas Generales y al Inciso 22 del presupuesto. El cálculo de estos Servicios Bonificados debería surgir de la liquidación de haberes realizada por el MDN, y de ahí la imputación a los créditos presupuestales del inciso, la cual no se realizó correctamente, de acuerdo a los datos relevados. Una correcta imputación a los rubros presupuestales hubiera tenido como consecuencia el aumento del gasto en el inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional y una disminución del gasto ejecutado en el Inciso 22 Transferencias a la Seguridad Social, por cifras similares, lo cual no afectaría la ejecución total del gasto presupuestal con cargo a Rentas Generales. Sin embargo también se observa que a partir de la vigencia del artículo 40 de la ley N° 19.695, en ejercicio 2019, se puede originar un incremento de gasto del Inciso 03, por Servicios Bonificados, los cuales se generalizan a todo el escalafón K. 17
Al respecto el artículo 645 de la Ley N° 19.924 17, Presupuesto 2020-2024 propone el refuerzo de créditos del objeto del gasto 083 en una cifra superior a los $1.400 millones previendo un incremento de este objeto en los incisos de la Administración Central. Cabe anotar sin embargo que la ejecución de este objeto es muy minoritaria en relación al resto de los incisos del presupuesto, significando apenas un 1% del total ejecutado. Obviamente este cambio de imputación generaría una reducción del concepto de “Asistencia Financiera”, pero no del gasto total financiado por Rentas Generales. 3. OTRAS CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES Este objeto del gasto 089 está referido al régimen establecido por el artículo 153 de la Ley N° 16.713 de 03/09/1995, tal cual lo se describe en el SIIF, y tiene relación con alimentación, atención médica u odontológica o transporte de los funcionarios, en aplicación de la ley de Reforma Tributaria N°18.082 y con efectos a partir del año 2009. Es así que los datos de la ejecución presupuestal del Inciso 03 son: Otras cargas legales s/serv. Personales Mill. AÑO Mill.$ ctes. Mill.$ 2020 U$s 2016 30 44 1.5 2017 30 40 1.4 2018 34 43 1.4 2019 34 40 1.1 2020 34 36 0.9 Con anterioridad al ejercicio 2016 se supone que esta contribución o no existía o no era aportada por el Inciso 03,. Se aplica sobre prestaciones que superan determinado límite monetario establecido por la ley, siendo el gravamen sobre estas partidas del 7,5% a partir del ejercicio 2010. Por asimilación de la Ley N° 16.713, que era exclusivamente del ámbito de aplicación en ell BPS, las contribuciones por este concepto deberían ser ingresos de la Caja Militar. 17 Artículo 645 Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en cumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, y a efectos de compensar la contribución especial por servicios bonificados del Ministerio de Defensa Nacional: 2021 2022 2023 2024 $ 1.427.505.569 $ 1.427.505.569 $ 1.373.624.046 $ 1.373.624.046 Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos establecidos para cada ejercicio hasta dar cumplimiento a la referida norma. 18
4. GASTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA Las únicas instituciones del Sistema de Seguridad Social cuyos gastos son asumidos por Rentas Generales son la Caja Militar y Caja Policial, debido a que ambas son unidades ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo. Es decir que para tener una idea del monto con que contribuye Rentas Generales al financiamiento del sub sistema sería necesario incorporar la información de estos datos. De un relevamiento realizado en el SIIF, obtenidos a partir del Programa Presupuestal correspondiente, para los últimos años surge: inc.03- programa 402 - Seguridad social - o prog. 007 (antes de 2010) Gastos U.E. 035 - Inciso 03 Millones $ Millones $ Millones $ corrientes corrientes a Dic. 2020 u$s 2010 58,091,638 58 134 2.9 2011 39,846,041 40 86 2.1 2012 50,304,258 50 100 2.5 2013 58,670,459 59 109 2.8 2014 60,570,826 61 104 2.6 2015 62,875,939 63 99 2.3 2016 74,591,830 75 109 2.5 2017 77,854,224 78 105 2.7 2018 85,429,797 85 108 2.8 2019 94,685,676 95 110 2.7 2020 99,568,613 100 106 2.4 Estas cifras incluyen la totalidad de los gastos imputados por la unidad, ya sean retribuciones del personal, servicios contratados, gastos de funcionamiento y de equipamiento e inversiones realizadas en mobiliario y activo fijo. Son gastos relativamente estables, con pequeñas variaciones anuales, y que se sitúan en un promedio por encima de los $ 100 millones equivalentes a unos u$s 2,5 millones anuales. 19
5. ASISTENCIA FINANCIERA A LA SEGURIDAD SOCIAL MILITAR La anterioridad de los gastos relevados como financiamiento de Rentas Generales se originan en la imputación de los créditos del inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional. En tanto los que se incluyen en este capítulo son los que surgen del Inciso 22 Transferencias a la Seguridad Social, inciso que abarca a todos los organismos, Cajas estatales y paraestatales. Como elemento de análisis se trata de inscribir dentro de este grupo aquellos gastos que se corresponden con los gastos inherentes al sistema previsional de la Caja Militar, en lo que damos en llamar Gastos Estructurales, para diferenciarlos de otros que se podrían denominar Gastos Previsionales coyunturales, en cumplimiento de leyes especiales, y aquellos propios de un sistema de Seguridad Social más amplio, y que no tienen relación con el sistema previsional. 5.1. GASTOS ESTRUCTURALES Los objetos del gasto que se identifican en este grupo son los siguientes, y su descripción es la que figura en el SIIF: 513.001 Asistencia Financiera a Retirados Militares “Partida asignada para atender las insuficiencia financieras de los Organismos de Previsión Social Estatales” (Art. 47 de Ley Nº 14.550 de 10/08/1976. 571.000 “Jubilaciones”: Pago a personas que al cumplir el tiempo de servicio y la edad reglamentaria han dejado de prestar sus servicios a los organismos e instituciones públicas y que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir determinados emolumentos 572.000 “Pensiones”: Son prestaciones otorgadas a los supervivientes de personas amparadas por el régimen de seguridad social. Como se expresa más arriba estos últimos dos objetos del gasto, independientemente de su denominación corresponden a Asistencia Financiera de Rentas Generales al Servicio. A pesar de esta descripción, que surge del SIIF, no es posible distinguir conceptualmente unos de otros. Se denota una cierta desprolijidad en la presentación presupuestal ya que la misma induce al lector a interpretar a que el Poder Ejecutivo paga Jubilaciones y Pensiones, tarea propia de los organismos de Seguridad Social. Estos tres conceptos se podrían agrupar en uno solo, que podríamos denominar “Asistencia Financiera al Servicio de Retiros y Pensiones Militares”, ya que en los hechos tanto el objeto del gasto 571.000 Jubilaciones, como el 572.000 Pensiones son sólo transferencias financieras realizadas para estos fines. 20
TRANSF. DE RRGG PARA FINANCIAMIENTO DE GASTOS ESTRUCTURALES (*) (Millones de $ de dic. 2020) TOTALES As. Millones AÑO Jubilac. Pensiones Financ. Mill. $ 2020 u$s % S/PBI 2,000 5,464 1,958 5,339 12,760 192.8 0.9% 2,001 5,214 2,275 5,298 12,787 170.6 0.9% 2,002 4,563 1,882 4,675 11,120 92.5 0.9% 2,003 3,955 1,687 4,951 10,592 94.8 0.8% 2,004 3,525 1,717 5,088 10,331 111.5 0.7% 2,005 3,035 1,683 4,807 9,525 132.5 0.8% 2,006 3,586 1,830 5,417 10,834 145.2 0.7% 2,007 3,095 1,606 7,108 11,810 173.9 0.7% 2,008 3,382 1,851 7,172 12,405 222.2 0.7% 2,009 3,378 1,927 8,058 13,363 242.9 0.8% 2,010 3,371 2,055 8,994 14,420 311.4 0.8% 2,011 3,278 2,096 9,761 15,135 365.7 0.8% 2,012 3,253 2,216 11,361 16,830 414.9 0.8% 2,013 3,220 2,302 12,584 18,106 473.5 0.8% 2,014 3,146 2,409 13,692 19,248 479.2 0.8% 2,015 3,218 2,206 14,864 20,288 465.8 0.9% 2,016 2,933 2,797 15,580 21,310 483.6 0.9% 2,017 2,759 2,659 16,955 22,373 582.6 1.0% 2,018 2,673 2,502 18,031 23,206 597.2 1.0% 2,019 2,489 2,449 18,414 23,353 570.2 1.0% 2,020 2,368 2,291 18,192 22,851 510.8 1.0% (*) Gastos estructurales del sistema previsional. Se excluyen asignaciones fliares. y gastos coyunturales. Este es el volumen contributivo mayor de Rentas Generales al Sub sistema, y se puede afirmar que este es un volumen creciente de transferencias en todo el período, que se ubica en unos u$s 570 millones en el 2019, se reduce a unos u$s 511 millones en el 2020, debido al incremento de la cotización de la moneda extranjera en los últimos meses, y se estabiliza en un 1% del PBI, a partir del 2017. 21
5.2. FINANCIAMIENTO DE LEYES ESPECIALES Aquí se agrupan aquellos gastos que surgen de la aplicación de leyes que pretendieron reparar algunas situaciones de injusticia ocurridas en el proceso cívico-militar iniciado en el año 1973. Son situaciones coyunturales puesto que abarcan un conjunto de funcionarios o ex funcionarios finito, alcanzados por las leyes aprobadas, y luego de cumplida esta reparación patrimonial este gasto desaparece. Las leyes de referencia tuvieron la particularidad de que incorpora una obligación financiera adicional al Servicio, pero a la vez determina que este tipo de gastos debe ser financiado con Rentas Generales. A partir de la promulgación de las correspondientes normas legales y del cumplimiento de las mismas se crean los objetos del gastos inherentes al tema 513.008 “Asistencia Financiera a Jubilados Reincorporados del MDN”: Partida asignada,” por aportes o asistencia financiera a jubilados reincorporados, de acuerdo a lo previsto por el A23 L.12587 de 23/12/1958 (cambio de afiliación de civil a militar). Res.76-161 24/12/97. El cambio de afiliación de este personal determinará la versión de montepíos y demás aportes en la Caja de Pensiones Militares. La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares traspasará a la similar de Pensiones Militares, las aportaciones de los funcionarios comprendidos en este artículo incluyendo el patronal. 513.015 “Caja Militar- Situación de Retiro p/motivos Políticos” El tiempo transcurrido se computará fictamente, tal cual si se hubieran prestado servicios en forma continuada desde la fecha de acaecimiento de las circunstancias previstas en el artículo 1º de esta ley hasta la fecha presunta del pase a retiro o fallecimiento en su caso. Como resarcimiento por los daños y perjuicios, el haber de retiro se incrementará en el 25%. Las erogaciones resultantes serán de cargo de Rentas Generales. 513.016 “Caja Militar- Incremento 25% en Situación de Retiro” Partida asignada en cumplimiento del art. 6 de la Ley Nº 17.949 de 08/01/2006 que incrementa en un 25% el haber de retiro del personal por motivos políticos e ideológicos. 793.001 “Pasivos Militares- Indemnización”: Clasifica el crédito asignado por concepto de Indemnización, de acuerdo a lo establecido por el A6 de Ley Nº 17.949 de 8/01/2006 para funcionarios militares con haber de retiro o pensión correspondiente al mes de julio de 2005, para reformular el cómputo de los años de servicio. Asignación de crédito en el Inciso 22 UE 022 por Presupuesto Ley 18.719 hasta ejercicio 2016. Por esta ley recibirán por única vez una indemnización cuyo monto ascenderá a 24 veces el haber de retiro o pensión correspondiente al mes de julio de 2005, pagadera de acuerdo a lo que establezca la reglamentación correspondiente. Este último concepto es imputado al objeto del gasto 793.001. Las modificaciones legales resumidas anteriormente determinaron un cambio en las prestaciones servidas por el Servicio de Retiro y Pensiones Militares, asignándole como contrapartida la financiación de cargo de Rentas Generales. Por esa característica, y por la razón de que estas tienen un principio y fin de ejecución determinado por su naturaleza eventual, y por lo tanto se discrimina bajo el titulo señalado como Gastos Coyunturales. 22
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