El panorama actual de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General de la República. Parte Final
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Université d'Orléans From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera November 1, 2021 El panorama actual de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General de la República. Parte Final Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/339/
Potestad Sancionadora: El panorama actual de la potestad sancionadora… VIII Área Derecho Administrativo VIII Procedimiento administrativo general • Derecho de la competencia y la propiedad intelectual u otros temas afines al derecho administrativo El panorama actual de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Sancionadora Contraloría General de la República Potestad Luiggi V. Santy Cabrera(*) Universidad Nacional Mayor de San Marcos Sumario 3. Ley que tipifica las nuevas conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional: Ley N.° 31288 - 4. Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional: R. C. N.° 166-2021-CG, Reglamento de la Ley N.° 31288 - 5. Conclusión RESUMEN ABSTRACT A través del presente trabajo, se ha analizado el panorama actual Through this work, the current panorama of the sanctioning power for de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa functional administrative responsibility of the Office of the Comptroller funcional de la Contraloría General de la República y la actual Ley General of the Republic and the current Law N.° 31288, Law that N.° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de typifies the offending conduct in matters of functional administrative responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para responsibility has been analyzed and establishes measures for the proper el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría exercise of the sanctioning power of the Comptroller General of the General de la República, y su reglamento aprobado mediante la Republic, and its regulations approved by Comptroller Resolution N.° Resolución de Contraloría N.° 166-2021-CG, Reglamento del 166-2021-CG, Regulation of the administrative sanctioning procedure procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad for functional administrative responsibility. administrativa funcional. Keywords: Sanctioning power of the Comptroller General / Functional Palabras clave: Potestad sancionadora de la Contraloría General administrative responsibility / Administrative sanctions / Bodies of the / Responsabilidad administrativa funcional / Sanciones adminis- Administrative Sanctioning Procedure trativas / Órganos del Procedimiento Administrativo Sancionador Title: The current panorama of the sanctioning power for functional Recibido: 22-10-21 administrative responsibility of the Office of the Comptroller General Aprobado: 25-10-21 of the Republic - Final part Publicado en línea: 02-11-21 3. Ley que tipifica las nuevas conductas infractoras de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas en materia de responsabilidad administrativa para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la funcional: Ley N.° 31288 Contraloría General de la República, entrando en vigencia el 21 de julio del 2021. Tal como se mencionó en un anterior trabajo, el 20 de ju- lio del 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Asimismo, la Ley N.° 31288 tiene por objeto tipificar las con- N.° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia ductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio de la * Expresidente de la Comisión de Estudio de Control Gubernamental del Colegio de Abogados de Lima potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (CAL). Docente universitario del curso de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado en (…numeral continua del anterior artículo) Derecho Público con especialidad en Derecho Administrativo Económico por la Universidad de Orleans, Francia. Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública por la Universidad de Orleans, Francia. Máster en Derecho y Contencioso Público por la Universidad 3.4. Tipo de sanciones administrativas de Orleans, Francia. Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho Las infracciones en materia de responsabilidad administrativa de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona) y en la Universidad Panteón-Assas (Universidad París 2 Panteón-Assas), París, Francia. Miembro de la Asociación Francesa funcional, tipificadas en el artículo 46 de la Ley N.° 27785, de Derecho Administrativo adscrita a la Universidad París 2 (Universidad París 2 Panteón-Assas), París, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- Francia. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Universidad de Orleans, Francia. Abogado “Summa Cum Laude” por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente se traloría General de la República, modificado por la Ley desempeña como consultor legal especializado en materia de Control Gubernamental en distintos N.° 31288, dan lugar a la imposición de sanción conforme Órganos de Control Institucional. Ha sido asesor legal en la Contraloría General de la República. al siguiente detalle: N.° 157 • Noviembre 2021 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental VIII 1
VIII Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera Ley N.° 31288, Ley Ley N.° 31288, Ley D. S. N.° 023-2011- R. C. N.° 100-2018- D. S. N.° 023-2011- R. C. N.° 100-2018- que tipifica las con- que tipifica las con- PCM1, Reglamento de CG, Reglamento de PCM1, Reglamento de CG, Reglamento de ductas infractoras en ductas infractoras en infracciones y sancio- infracciones y sancio- infracciones y sancio- infracciones y sancio- materia de responsa- materia de responsa- nes para la responsa- nes para la responsa- nes para la responsa- nes para la responsa- bilidad administrativa bilidad administrativa bilidad administrativa bilidad administrativa bilidad administrativa bilidad administrativa funcional y establece funcional y establece funcional derivada de funcional derivada de funcional derivada de funcional derivada de medidas para el ade- medidas para el ade- los informes emitidos los informes emitidos los informes emitidos los informes emitidos cuado ejercicio de la cuado ejercicio de la por los órganos del por los órganos del por los órganos del por los órganos del potestad sancionadora potestad sancionadora Sistema Nacional de Sistema Nacional de Sistema Nacional de Sistema Nacional de de la Contraloría de la Contraloría Control Control Control Control General de la República General de la República (derogado) (derogado) (derogado) (derogado) (vigente) (vigente) Artículo 14.- Tipos de Artículo 11.- Tipos de Artículo 47.- Tipos de Artículo 15.- Escala de Artículo 12.- Escala de sanciones sanciones sanciones sanciones sanciones 14.1. Los funcionarios o 11.1. Los funcionarios o 1. Las infracciones en ma- Los funcionarios y servi- 12.1. Los funcionarios y servidores públicos que servidores públicos que teria de responsabilidad dores públicos que incu- servidores públicos que incurren en responsa- incurren en responsabi- administrativa funcional, rran en responsabilidad incurran en responsa- bilidad administrativa lidad administrativa fun- tipificadas en el artículo administrativa funcional bilidad administrativa funcional son sanciona- cional son sancionados 46, dan lugar a la imposi- serán sancionados de funcional serán sancio- dos con inhabilitación con inhabilitación para ción de sanción conforme acuerdo a la siguiente nados de acuerdo a la para el ejercicio de la el ejercicio de la función a lo siguiente: escala: siguiente escala: función pública o sus- pública o suspensión 1. Inhabilitación para el a) La infracción grave a) La infracción gra- pensión temporal en el temporal en el ejercicio ejercicio de la función será sancionada con ve se sanciona con ejercicio de las funciones, de las funciones, según pública, no menor de suspensión temporal suspensión temporal según corresponda a la corresponda a la grave- sesenta (60) días ca- en el ejercicio de las en el ejercicio de las gravedad de la infracción dad de la infracción en lendario ni mayor a funciones, no menor funciones, no menor en que hubieran incurrido que hubieran incurrido y un (1) año para las de treinta (30) días de treinta (30) días y conforme a los criterios conforme a los criterios infracciones graves. calendario y hasta calendario y hasta de gradación establecidos de graduación estable- 2. Inhabilitación para el trescientos sesenta trescientos sesenta en la Ley. cidos en la Ley y en el ejercicio de la función (360) días calendario (360) días calenda- Reglamento. pública, no menor a un o inhabilitación para el rio o inhabilitación 14.2. La inhabilitación 11.2. La inhabilitación (1) año hasta cinco (5) ejercicio de la función para el ejercicio de para el ejercicio de la para el ejercicio de la años para las infraccio- pública, no menor de la función pública, función pública, com- función pública com- nes muy graves. uno (1) ni mayor de no menor de uno (1) prende la privación de la prende la pérdida de Las referidas sanciones dos (2) años. ni mayor de dos (2) función, cargo o comisión la capacidad legal para comprenden la pérdida de b) La infracción muy gra- años. que ejercía el funcionario el desempeño de fun- la capacidad legal para el ve será sancionada con b) La infracción muy o servidor infractor, así ciones, cargos o comi- desempeño de funciones, inhabilitación para el grave se sanciona como la incapacidad legal siones que representen cargos o comisiones en el ejercicio de la función con inhabilitación para obtener mandato, el ejercicio de función ámbito de la función públi- pública, no menor de para el ejercicio de cargo, empleo, comisión pública por parte del ad- ca por parte del funciona- dos (2) ni mayor de la función pública, de carácter público, para ministrado sancionado. rio o servidor sancionado. cinco (5) años. no menor de dos (2) celebrar contratos admi- La señalada incapacidad En caso la indicada sanción Las sanciones para cada ni mayor de cinco (5) nistrativos de servicios legal supone la con- sea mayor a seis (6) me- una de las infracciones años. o para el ejercicio de secuente extinción del ses, esta supone además graves o muy graves, por 12.2. Las sanciones para función pública o fun- vínculo jurídico que so- la consecuente extinción responsabilidad adminis- cada una de las infrac- ciones en general en las porta el desempeño de del vínculo jurídico de trativa funcional, se en- ciones graves o muy entidades. la función pública que cualquier naturaleza que, cuentran especificadas en graves, por responsa- se estuviera prestando a para la prestación de fun- el Anexo del Reglamento. bilidad administrativa la fecha en que se hace ción pública, mantuviese funcional, se encuentran efectiva la sanción; así el funcionario o servidor especificadas en el Ane- como el impedimento con una entidad pública, xo del Reglamento. para obtener un nuevo al momento de la eficacia mandato, cargo, em- de la sanción. pleo, comisión de ca- 2. En reglamento2 apro- Tal como se puede apreciar, el artículo 47 de la Ley N.° 27785, rácter público, celebrar bado por resolución de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría contratos administrati- contraloría, se especifi- General de la República, modificado por la Ley N.° 31288, a vos de servicios o para can el alcance y criterios el ejercicio de función para la graduación de las diferencia de las normas anteriores, establece los siguientes tipos pública en las entidades, sanciones y se establecen de sanciones administrativas: bajo cualquier moda- las disposiciones para la lidad. aplicación de las mismas. ¿Qué tipo de sanción ¿Qué tipo de 14.3. La suspensión tem- 11.3. La suspensión 3. De imponerse la sanción ¿Cuánto tiempo? administrativa? infracciones? poral en el ejercicio de temporal en el ejercicio por responsabilidad admi- las funciones, comprende de las funciones, com- nistrativa funcional cuando Inhabilitación para el No menor de sesenta la separación del car- prende la separación del la persona se encuentre ejercicio de la función (60) días calendario ni infracciones graves go y la suspensión del cargo y la suspensión del ejerciendo un cargo de pública mayor a un (1) año goce de remuneracio- goce de remuneracio- elección popular, la san- Inhabilitación para el nes, compensaciones y/o nes, compensaciones o ción tiene eficacia desde No menor a un (1) año infracciones muy ejercicio de la función beneficios de cualquier beneficios de cualquier que cesa en dicho cargo. hasta cinco (5) años graves naturaleza. índole, aplicándose so- pública bre la función o activi- dad de cualquier natura- 3.5. Gradación de las sanciones leza que pueda ejercerse en la entidad, cualquiera De acuerdo con el artículo 48 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica que esta fuese, a la fecha del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de en que se hace efectiva la República, modificado por la Ley N.° 31288, las sanciones la sanción. por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de 1 Reglamento de la Ley N.° 29622, Ley que modifica la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema acuerdo con los siguientes criterios: Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Esta fue materia de la sentencia a) La gravedad de la infracción cometida, considerando el daño al interés del Tribunal Constitucional mediante la cual decidió declarar fundada la demanda en este extremo; y, público. en consecuencia, declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de b) La existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622. c) El perjuicio causado o efecto dañino producido por la comisión de la 2 Aprobado por R. C. N.° 166-2021-CG, Reglamento de la Ley N.° 31288, Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional. infracción. VIII 2 Instituto Pacífico N.° 157 • Noviembre 2021 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170
Potestad Sancionadora: El panorama actual de la potestad sancionadora… VIII Tipo de ámbito Detalle d) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción. El ámbito objetivo de aplicación de la potestad sanciona- e) La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción. dora de la Contraloría es la determinación de la comisión f) Las circunstancias de la comisión de la infracción. de conductas infractoras en materia de responsabilidad Objetivo g) La concurrencia de infracciones. administrativa funcional, por medio del correspondiente h) El grado de participación en el hecho imputado. procedimiento administrativo sancionador, por los hechos contenidos en el informe. Alcance 4. Reglamento del procedimiento administrativo La potestad sancionadora de la Contraloría se aplica al sancionador por responsabilidad administrativa servidor y funcionario público a quien se refiere la defini- ción básica de la Novena Disposición Final de la Ley N.° funcional: R. C. N.° 166-2021-CG, Reglamento 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de de la Ley N.° 31288 la Contraloría General de la República, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, 4.1. Aspectos generales o de la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley 27785. No se encuentra compren- Tal como se había señalado anteriormente, la Ley N.° 31288, dida en dicha potestad sancionadora, la persona que preste publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de julio del 2021 Subjetivo o prestó servicios en las entidades privadas, entidades no (entrando en vigencia el 21 de julio del 2021), tipifica las con- gubernamentales y entidades internacionales, que perciben ductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa o administran recursos y bienes del Estado, a que hace referencia el literal g) del artículo 3 de la Ley N.° 27785. funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Excepción potestad sancionadora de la Contraloría General de la Repú- Se encuentran exceptuados de la potestad sancionadora de blica, modificando los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, la Contraloría los titulares de los organismos constitucio- 58, 59 y una definición básica de la Novena Disposición Final nalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú. Esta excepción es Control y de la Contraloría General de la República. únicamente por los hechos cometidos en ejercicio de sus funciones en los referidos cargos. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31288 autorizó a la Contraloría General de la República 4.3. Principios de la potestad sancionadora de la Contra- para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a loría partir del día siguiente a la publicación de la referida ley (21 de julio del 2021), apruebe, a través de resolución de Contraloría, De acuerdo con el artículo 4 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se el reglamento del procedimiento administrativo sancionador han establecido los siguientes principios: por responsabilidad administrativa funcional, que considere lo previsto en la misma y establezca las Disposiciones Comple- Debido mentarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad Legalidad Tipicidad procedimiento Razonabilidad Culpabilidad sancionadora atribuida por la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Conducta Verdad de la República y el consecuente desarrollo del procedimiento Igualdad procedimental Celeridad Congruencia material sancionador que tiene carácter especial. En ese sentido, el 21 de agosto del 2021, se publicó en el dia- Impulso de Imparcialidad Independencia Intimación Irretroactividad rio oficial El Peruano la R. C. N.° 166-2021-CG que aprueba oficio el nuevo Reglamento de la Ley N.° 31288, Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad Prohibición Presunción Non bis Transparencia de reformatio administrativa funcional, dejando sin efecto la R. C. N.° 100- in peius de licitud in idem 2018-CG que aprobó el “Reglamento de infracciones y sancio- nes para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del Sin embargo, a pesar regularse estos 19 principios en la R. C. Sistema Nacional de Control”, así como toda disposición que se N.° 166-2021-CG, la aplicación de estos deben observar lo oponga a lo previsto en el reglamento aprobado en el artículo señalado en el artículo II del Título Preliminar del Texto Único 1 de la resolución; salvo las siguientes disposiciones que se Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento mantienen vigentes: Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, el cual establece lo siguiente: a) El artículo 73, hasta la implementación del Sistema de Gestión e-PAS, conforme a lo establecido en la Primera […] Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Artículo II.- Contenido Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsa- 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos bilidad Administrativa Funcional. administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedi- b) Los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 50, 52, 57 y 131, hasta mientos especiales. la conformación de la primera Sala integrada por vocales 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. exclusiva, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedi- especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, miento Administrativo Sancionador por Responsabilidad así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, Administrativa Funcional. establecidos en la presente Ley […]. 4.2. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la po- 4.4. Prevalencia y autonomía de la potestad sancionadora testad sancionadora de la Contraloría General de la de la Contraloría República De acuerdo con el artículo 5 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se han De acuerdo con el artículo 2 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se ha establecido las siguientes reglas sobre la prevalencia y autonomía establecido el siguiente ámbito de aplicación: de la potestad sancionadora: N.° 157 • Noviembre 2021 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental VIII 3
VIII Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera Supuestos Detalle Supuestos Detalle La potestad sancionadora de la Contraloría constituye El procesamiento y la sanción por responsabilidad un régimen especial que prevalece frente a otras po- administrativa funcional son independientes de los pro- testades sancionadoras administrativas con las cuales Autonomía de Potestad san- cesos y sanciones por responsabilidad civil, penal u otra articula para el deslinde de la responsabilidad adminis- responsabili- cionadora de de cualquier naturaleza que, con diferentes intereses trativa funcional identificada en el informe de control3. dades la Contraloría o bienes jurídicos protegidos, pudieran establecerse o Dicha prevalencia determina el impedimento para que determinarse en cada caso. frente a otras las entidades, una vez comunicado el inicio del proce- potestades dimiento sancionador a cargo de la Contraloría, inicien Solo por disposición expresa de órgano competente sancionadoras Suspensión, o continúen los procedimientos para el deslinde de se pueden suspender, modificar o eliminar los efectos administrativas modificación o responsabilidad, por los mismos hechos y respecto de de las sanciones por responsabilidad administrativa y el impedi- eliminación de los mismos sujetos comprendidos en el procedimiento funcional, así como la suspensión del procedimiento mento por la sanciones admi- sancionador a cargo de la Contraloría, cualquiera sea sancionador, el impedimento para su inicio, o la correc- continuación de nistrativas y la naturaleza y el fundamento de aquellos. ción de los actos a que hubiera lugar. En cualquier caso, procedimientos suspensión del Las autoridades de las entidades, a consecuencia del la suspensión del procedimiento en trámite por decisión administrativos procedimiento referido impedimento, deben inhibirse de efectuar ac- judicial expresa, mantiene la suspensión del plazo de para el deslinde administrativo tuaciones previas, iniciar o proseguir un procedimiento prescripción y suspende los plazos del procedimiento, de responsabili- sancionador por los hechos y respecto a los sujetos antes referidos, incluyendo el de caducidad. dades hasta la culminación del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo ¿Se restringe la de la Contraloría, bajo responsabilidad. La prevalencia de la potestad sancionadora de la Con- potestad san- traloría no genera que la entidad pierda su potestad cionadora de la Los órganos del Sistema Nacional de Control4, al emitir sancionadora administrativa, sino que esta únicamente entidad ante la el informe o como parte de este, disponen y comunican se restringe o modula su alcance para el deslinde de la potestad san- a las entidades, el impedimento de estas para iniciar o responsabilidad administrativa funcional, a través de los cionadora de la ¿Cómo opera el continuar los procedimientos de deslinde de responsa- mecanismos establecidos en el Reglamento. Contraloría? impedimento? bilidades por los hechos y respecto de los funcionarios y servidores públicos a quienes se ha identificado responsabilidad administrativa funcional y atribuido la presunta comisión de infracción. 4.5. Órganos en el Procedimiento Administrativo Sancio- nador El inicio o continuación de procedimientos por las en- tidades, incumpliendo el impedimento señalado en los 4.5.1. Órganos de gestión y soporte ¿Qué sucede si numerales 5.1 y 5.2 de la R. C. N.° 166-2021-CG, no no se cumple es obstáculo para que la Contraloría inicie o continúe De acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 de la R. C. N.° 166- con el impedi- el procedimiento sancionador; correspondiendo a la 2021-CG, se ha establecido lo siguiente: mento? entidad, bajo responsabilidad de su titular, disponer o demandar la nulidad del procedimiento que indebi- damente ha iniciado o continuado. En caso la entidad, antes que le fuera comunicado La Gerencia de Gestión de la Potestad Administrativa Sanciona- dora (GPAS) es el órgano de la Contraloría encargado de dirigir el inicio del procedimiento sancionador a cargo de la planificación e implementación de las acciones relacionadas la Contraloría o el impedimento, señalados en los con la potestad sancionadora, proponer su marco normativo y numerales 5.1 y 5.2 de la R. C. N.° 166-2021-CG, supervisar la gestión de los órganos de la primera instancia y hubiese iniciado y culminado un procedimiento para Subgerencias bajo su ámbito. Tiene a su cargo la dirección de la el deslinde de responsabilidad, por los mismos hechos gestión del aseguramiento para el cumplimiento de las sanciones y ¿Qué sucede si y respecto de los mismos sujetos que están o pueden la promoción de la predictibilidad en las decisiones de la primera se inicia el pro- estar comprendidos en el procedimiento sancionador a instancia, sin perjuicio de la independencia y autonomía técnica cedimiento de cargo de la Contraloría, esta circunstancia es verificada del Órgano Instructor y Órgano Sancionador. deslinde de res- y tomada en cuenta por los órganos del procedimiento ponsabilidades sancionador, a fin de utilizar como insumo los resultados por parte de la definitivos del procedimiento administrativo concluido La GPAS tiene en su ámbito de dependencia funcional a la entidad antes en la entidad, para fines de la decisión sobre la exis- Subgerencia de Aseguramiento del Cumplimiento de Sanciones que de que se tencia o comisión de la infracción, así como para la y a la Subgerencia Técnica de la Potestad Sancionadora, y en su le comunique el graduación de la sanción, en caso esta corresponda, ámbito de dependencia administrativa a los Órganos Instructores impedimento? siempre que los indicados resultados les hayan sido y Órganos Sancionadores. comunicados por el administrado y acreditados por este último antes de la indicada decisión. Además de lo señalado en el numeral 5.4 de la R. C. N.° 166-2021-CG, el Órgano Instructor considera la La Subgerencia Técnica de la Potestad Sancionadora es la unidad aplicación de la facultad para exceptuarse de iniciar el orgánica de carácter técnico jurídico, dependiente de la GPAS, procedimiento sancionador. responsable de brindar el apoyo técnico en materia de potestad sancionadora, que requieran los órganos de la primera instancia, con respeto a su independencia y autonomía técnica. Asimismo, tiene a su cargo la difusión de los criterios técnicos y oportunidades de mejora identificados en materia de potestad sancionadora. 3 Los informes resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoria de Cum- plimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI. Mediante la La Subgerencia de Aseguramiento del Cumplimiento de Sanciones R. C. N.° 473-2014-CG se aprueba la Directiva N.° 007-2014-CG/GCSII ‘Auditoría de Cumplimiento’ es la unidad orgánica, dependiente de la GPAS, encargada de y el Manual de Auditoría de Cumplimiento, documentos normativos que regulan el proceso de la auditoría de cumplimiento que ejecutan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control gestionar las acciones para el aseguramiento del cumplimiento en las entidades sujetas a su ámbito establecido en el artículo 3 de la Ley N.° 27785. De acuerdo a de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en lo establecido en el numeral 7.6 de las “Normas Generales de Control Gubernamental”, aprobadas materia de responsabilidad administrativa funcional, proponiendo mediante la R. C. N.° 273-2014-CG, la auditoría de cumplimiento es un examen objetivo y profesional e implementando las acciones que correspondan para cautelar que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema han su efectividad. observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Es pertinente mencionar que la R. C. N.° 473-2014-CG ha sido modificada posteriormente. Mediante la R. C. N.° 198-2019-CG a través de la cual se modificaron las Normas Generales de Control Gubernamental y se aprueba la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM, Servicio de Control Específico a 4.5.2. Órganos del procedimiento sancionador de primera Hechos con Presunta Irregularidad. Es pertinente mencionar que la R. C. N.° 198-2019-CG ha sido instancia modificada posteriormente. 4 Capítulo III de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría De acuerdo con los artículos 22 y 23 de la R. C. N.° 166-2021- General de la República. CG, se ha establecido lo siguiente: VIII 4 Instituto Pacífico N.° 157 • Noviembre 2021 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170
Potestad Sancionadora: El panorama actual de la potestad sancionadora… VIII El Órgano Instructor es el en- El TSRA es el órgano resolutivo de la Contraloría de cargado de conducir la fase carácter colegiado, integrante del procedimiento, san- instructiva en la primera instancia cionador, encargado de conocer y resolver en segunda y del procedimiento sanciona- última instancia administrativa los recursos de apelación dor, efectuando las actuaciones interpuestos por los administrados contra las resolucio- conducentes a determinar la nes emitidas por la primera instancia del procedimiento Órgano existencia o no de infracción por sancionador. Su ubicación en la estructura orgánica se Instructor responsabilidad administrativa establece en el Reglamento de Organización y Funciones funcional, en los hechos remiti- de la Contraloría. dos al procedimiento sanciona- dor. El Órgano Instructor posee independencia y autonomía técnica en sus actuaciones. El TSRA posee independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones. Por la independencia técnica y funcional, sus Primera actuaciones y decisiones en el procedimiento sancionador instancia El Órgano Sancionador es el encargado de conducir la fase se rigen por los principios generales del derecho y normas sancionadora en la primera que regulan su funcionamiento. En ese marco, no está su- instancia del procedimiento bordinado, ni depende o acepta intromisiones de ningún sancionador. Tiene a su cargo órgano o instancia, por lo que el pronunciamiento y reso- la decisión sobre la imposición luciones emitidos por los órganos instructores y órganos sancionadores, no le son vinculantes, ni condicionan su Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) de sanción por la comisión de infracción por responsabilidad decisión final. Por la autonomía en sus decisiones, estas administrativa funcional, con son adoptadas con libertad de criterio y de conciencia en Órgano base en el pronunciamiento que la apreciación de los hechos y el derecho, en las materias Sancionador señala la existencia de infracción, sometidas a su competencia. remitido por el Órgano Instructor. El Órgano Sancionador posee independencia y autonomía técnica en sus actuaciones. Los pronunciamientos del TSRA que así se determinen El Órgano Sancionador da expresamente por Sala Plena constituyen precedentes cumplimiento a los procesos, administrativos de observancia obligatoria para la de- lineamientos y documentos terminación de responsabilidad administrativa funcional, normativos establecidos o apro- debiendo ser publicados en el diario oficial El Peruano y bados para el desarrollo del en el portal institucional de la Contraloría. procedimiento sancionador, y a los precedentes administrativos de observancia obligatoria. Los pronunciamientos y decisiones finales del TSRA agotan la vía administrativa, por lo que solo pueden ser impugnados o enervados sus efectos mediante la acción contenciosa administrativa prevista en el artículo 148 de 4.5.3. Tribunal Superior de Responsabilidades administra- la Constitución Política del Perú y conforme a la Ley que tivas (TSRA) regula el Proceso Contencioso Administrativo. Con respecto al Tribunal Superior de Responsabilidad Admi- nistrativa, podemos establecer un conjunto de ideas según el artículo 24 de la R. C. N.° 166-2021-CG (ver gráfico en la El TSRA se sujeta estrictamente a las competencias que siguiente columna). le reconoce la ley, el Reglamento y las disposiciones normativas que rigen su funcionamiento. En ningún caso, De acuerdo con el artículo 27 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se las actuaciones o decisiones del TSRA pueden interferir, ha establecido que la Sala Plena es la instancia funcional de oponerse ni desconocer las atribuciones que correspon- den al ejercicio de otras potestades, ni tampoco, apartarse dirección encargada de la emisión de precedentes administrati- o contravenir lo establecido en las normas de control vos de observancia obligatoria y de las materias relacionadas al u opiniones vinculantes emitidas en dicha materia, en funcionamiento del TSRA que se establecen en el reglamento. particular, de aquellas relacionadas con la elaboración La Sala Plena está integrada por todos los vocales del TSRA. del informe, la identificación de la responsabilidad Asimismo, las sesiones de Sala Plena son convocadas por el administrativa funcional, la recomendación o acciones adoptadas para su deslinde. presidente del TSRA, en las ocasiones que sean necesarias. La indicada convocatoria es comunicada por el secretario técni- co, adjuntando la agenda y/o información correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el reglamento. Igualmente, la El TSRA es de competencia nacional y tiene su sede en Lima, estando habilitado para sesionar en otras locali- conformación, quorum, régimen de sesiones, adopción de dades del país, previo acuerdo de Sala Plena, a pedido acuerdos, resoluciones, ponencias y funcionamiento en general fundamentado de las Salas y de acuerdo a la disponibi- de la Sala Plena, se regulan en lo que fuera pertinente, por lidad presupuestal de la Contraloría. las disposiciones establecidas para las salas. Los acuerdos de la Sala Plena deben ser adoptados por mayoría simple de los vocales del TSRA. ocupan ni inciden sobre materias diferentes, así como tampoco Además, la Sala Plena es competente para la emisión de pre- interfieren en el ejercicio del control gubernamental u otras cedentes administrativos de observancia obligatoria, los cuales potestades. interpretan de manera expresa, y con carácter general, el sentido de las infracciones por responsabilidad administrativa funcional sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría, las normas 4.6. Prescripción, caducidad y pedido de conclusión del del procedimiento sancionador y cualquier norma o disposición procedimiento relacionada a la determinación de la existencia de las referidas De acuerdo con los artículos 85 y 86 de la R. C. N.° 166-2021- infracciones. En ese marco, los indicados precedentes no se CG, se señala lo siguiente: N.° 157 • Noviembre 2021 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental VIII 5
VIII Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera Prescripción y Prescripción y Detalle Detalle caducidad caducidad La potestad sancionadora prescribe a los cuatro (4) Igualmente, el cómputo del plazo de caducidad se años, contados desde el día en que la infracción suspende en los casos establecidos en la Ley, en el se comete o desde el día en que cesa, si es una numeral 5.8 del artículo 5 y en el numeral 60.3 infracción continuada o permanente. Para esto del artículo 60 del Reglamento aprobado por R. C. se entiende que la infracción se comete desde el N.° 166-2021-CG y la normativa supletoria. momento de su consumación, es decir, desde que se configuran todos sus elementos conformantes, incluyendo su elemento de resultado, cuando este es requerido. De otro lado, el artículo 87 de la R. C. N.° 166-2021-CG, respecto La prescripción es declarada de oficio o a pedido de al trámite de los pedidos de prescripción, caducidad y conclusión parte en cualquier instancia o fase del procedimiento del procedimiento sancionador por el supuesto de muerte del sancionador. En caso sea alegada por el administra- administrado, señala lo siguiente: do, se resuelve en la oportunidad establecida, sin necesidad de prueba o actuación adicional, por la mera constatación del plazo cumplido. El cómputo del plazo de prescripción se suspende El pedido para la declaración de prescripción y los pe- con la notificación al administrado de la resolución didos de caducidad o de conclusión del procedimiento que dispone el inicio del procedimiento sanciona- sancionador por el supuesto de muerte del administrado, dor, y se reanuda pasados los veinticinco (25) días se pueden presentar en una sola ocasión en cada fase o hábiles de inactividad procesal durante el desarrollo instancia. de la correspondiente fase o instancia, por causas atribuibles al órgano a cargo del procedimiento Prescripción de la sancionador, siempre que éstas se produzcan luego potestad sancio- de vencido el plazo legal correspondiente a cada Trámite de los pedidos de prescripción, caducidad y conclusión Los referidos pedidos son evaluados por el Órgano nadora fase o instancia, y son invocadas en vía de defensa. Instructor en el pronunciamiento, procediendo a su En todo caso, a los cuarentaicinco (45) días hábiles resolución y declarando, según corresponda, la pres- de vencido el plazo legal de cada fase o instancia, cripción, caducidad y/o disponiendo la conclusión del sin que estas hubieran culminado, se reanuda inde- procedimiento sancionador, en caso los mismos sean fectiblemente el cómputo del plazo de prescripción, fundados. El Órgano Sancionador resuelve los pedidos lo que se aprecia de oficio o a pedido de parte. de prescripción, caducidad o de conclusión del procedi- La suspensión del procedimiento sancionador por miento sancionador, que se hubieran presentado durante decisión judicial expresa, que genera se suspendan la fase sancionadora, conjuntamente con la resolución del los plazos del mismo, mantiene la suspensión del procedimiento sancionador. cómputo del plazo de prescripción e impide la reanudación de dicho cómputo por inactividad procesal o por vencimiento del plazo legal, respecto de los administrados a quienes alcance Por su parte, el TSRA resuelve los pedidos de prescripción, dicha decisión, desde el momento en que ésta es caducidad o conclusión del procedimiento, conjuntamen- oficialmente comunicada por el Poder Judicial a los te con el recurso de apelación contra la resolución de órganos del procedimiento sancionador. sanción impuesta por el Órgano Sancionador. La resolución de estos pedidos se notifica al administrado Igualmente, el cómputo del plazo de prescripción de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. se suspende, se mantiene suspendido y/o no puede reanudarse en los casos establecidos en la Ley, en el numeral 5.8 del artículo 5 y en el numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento y la normativa La denegatoria en primera instancia de los pedidos supletoria. señalados en el numeral precedente, solo es impugna- ble conjuntamente con la apelación de la sanción y es El procedimiento sancionador no puede exceder resuelta de acuerdo al procedimiento establecido para el plazo de dos (2) años, contado desde el día ésta. La denegatoria de dichos pedidos por el TSRA, es siguiente de la notificación de su inicio al adminis- inimpugnable en la vía administrativa, procediendo la trado, transcurrido el cual, se entiende concluido. acción contencioso administrativa conjuntamente con la En caso el inicio del procedimiento sancionador se impugnación de la resolución que pone fin al procedi- haya notificado a dos (2) o más administrados, la miento sancionador. caducidad se cuenta conforme a las disposiciones del numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento aprobado por R. C. N.° 166-2021-CG. La caducidad es declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier instancia o fase del procedimien- 5. Conclusión to sancionador. Si es alegada por el administrado, se Caducidad del resuelve en la oportunidad establecida, sin necesi- • Posterior a la sentencia (Pleno Jurisdiccional-Expediente procedimiento dad de prueba o actuación adicional, a partir de la N.° 0020-2015-PI/TC) emitida por el Tribunal Constitu- sancionador mera constatación del plazo cumplido. cional en la cual declara inconstitucional las infracciones por responsabilidad administrativa funcional, se han esta- La conclusión del procedimiento sancionador por blecido las nuevas conductas infractoras mediante la Ley caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedi- miento, siempre que la potestad sancionadora no N.° 31288, la misma que tiene objeto tipificar las conductas hubiera prescrito. infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio La suspensión del procedimiento sancionador por de la potestad sancionadora de la Contraloría General de decisión judicial expresa genera la suspensión del la República. cómputo del plazo de caducidad, respecto de los administrados a quienes alcance dicha decisión, • Asimismo, mediante la R. C. N.° 166-2021-CG se aprobó desde el día en ésta es oficialmente comunicada por el Reglamento de la Ley N.° 31288, Reglamento del pro- el Poder Judicial a los órganos del procedimiento cedimiento administrativo sancionador por responsabilidad sancionador. administrativa funcional. VIII 6 Instituto Pacífico N.° 157 • Noviembre 2021 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170
También puede leer