El panorama actual de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General de la República. Parte Final

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Université d'Orléans
From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera

November 1, 2021

El panorama actual de la potestad sancionadora
por responsabilidad administrativa funcional de la
Contraloría General de la República. Parte Final
Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans

                                      Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/339/
Potestad Sancionadora: El panorama actual de la potestad sancionadora…                                                                                          VIII
                                                                                                                                                               Área
                                                                                                              Derecho Administrativo                                                        VIII
            Procedimiento administrativo general • Derecho de la competencia y la propiedad intelectual u otros temas
                                                afines al derecho administrativo

El panorama actual de la potestad sancionadora
por responsabilidad administrativa funcional de la

                                                                                                                                                                                             Sancionadora
Contraloría General de la República

                                                                                                                                                                                             Potestad
Luiggi V. Santy Cabrera(*)
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

   Sumario

    3. Ley que tipifica las nuevas conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional: Ley N.° 31288 - 4. Reglamento del procedimiento
    administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional: R. C. N.° 166-2021-CG, Reglamento de la Ley N.° 31288 - 5. Conclusión

   RESUMEN                                                                                                      ABSTRACT
   A través del presente trabajo, se ha analizado el panorama actual                                            Through this work, the current panorama of the sanctioning power for
   de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa                                               functional administrative responsibility of the Office of the Comptroller
   funcional de la Contraloría General de la República y la actual Ley                                          General of the Republic and the current Law N.° 31288, Law that
   N.° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de                                          typifies the offending conduct in matters of functional administrative
   responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para                                            responsibility has been analyzed and establishes measures for the proper
   el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría                                          exercise of the sanctioning power of the Comptroller General of the
   General de la República, y su reglamento aprobado mediante la                                                Republic, and its regulations approved by Comptroller Resolution N.°
   Resolución de Contraloría N.° 166-2021-CG, Reglamento del                                                    166-2021-CG, Regulation of the administrative sanctioning procedure
   procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad                                                 for functional administrative responsibility.
   administrativa funcional.
                                                                                                                Keywords: Sanctioning power of the Comptroller General / Functional
   Palabras clave: Potestad sancionadora de la Contraloría General                                              administrative responsibility / Administrative sanctions / Bodies of the
   / Responsabilidad administrativa funcional / Sanciones adminis-                                              Administrative Sanctioning Procedure
   trativas / Órganos del Procedimiento Administrativo Sancionador
                                                                                                                Title: The current panorama of the sanctioning power for functional
   Recibido: 22-10-21                                                                                           administrative responsibility of the Office of the Comptroller General
   Aprobado: 25-10-21                                                                                           of the Republic - Final part
   Publicado en línea: 02-11-21

3. Ley que tipifica las nuevas conductas infractoras                                                          de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas
   en materia de responsabilidad administrativa                                                               para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la
   funcional: Ley N.° 31288                                                                                   Contraloría General de la República, entrando en vigencia el 21
                                                                                                              de julio del 2021.
Tal como se mencionó en un anterior trabajo, el 20 de ju-
lio del 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley                                                Asimismo, la Ley N.° 31288 tiene por objeto tipificar las con-
N.° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia                                              ductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa
                                                                                                              funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio de la
* Expresidente de la Comisión de Estudio de Control Gubernamental del Colegio de Abogados de Lima             potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
  (CAL). Docente universitario del curso de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y en la
  Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado en                 (…numeral continua del anterior artículo)
  Derecho Público con especialidad en Derecho Administrativo Económico por la Universidad de Orleans,
  Francia. Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública
  por la Universidad de Orleans, Francia. Máster en Derecho y Contencioso Público por la Universidad
                                                                                                              3.4. Tipo de sanciones administrativas
  de Orleans, Francia. Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho         Las infracciones en materia de responsabilidad administrativa
  de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona) y en la Universidad
  Panteón-Assas (Universidad París 2 Panteón-Assas), París, Francia. Miembro de la Asociación Francesa        funcional, tipificadas en el artículo 46 de la Ley N.° 27785,
  de Derecho Administrativo adscrita a la Universidad París 2 (Universidad París 2 Panteón-Assas), París,     Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-
  Francia. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Universidad de Orleans, Francia.
  Abogado “Summa Cum Laude” por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente se
                                                                                                              traloría General de la República, modificado por la Ley
  desempeña como consultor legal especializado en materia de Control Gubernamental en distintos               N.° 31288, dan lugar a la imposición de sanción conforme
  Órganos de Control Institucional. Ha sido asesor legal en la Contraloría General de la República.           al siguiente detalle:

N.° 157        •    Noviembre 2021              •    pp. VIII-1 a VIII-6        •    ISSN: 2071-2170                        Actualidad Gubernamental                      VIII 1
VIII            Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera

                                                               Ley N.° 31288, Ley                                                                                       Ley N.° 31288, Ley
     D. S. N.° 023-2011-               R. C. N.° 100-2018-                                                       D. S. N.° 023-2011-            R. C. N.° 100-2018-
                                                               que tipifica las con-                                                                                    que tipifica las con-
    PCM1, Reglamento de                CG, Reglamento de                                                        PCM1, Reglamento de             CG, Reglamento de
                                                              ductas infractoras en                                                                                    ductas infractoras en
    infracciones y sancio-            infracciones y sancio-                                                    infracciones y sancio-         infracciones y sancio-
                                                              materia de responsa-                                                                                     materia de responsa-
    nes para la responsa-             nes para la responsa-                                                     nes para la responsa-          nes para la responsa-
                                                              bilidad administrativa                                                                                   bilidad administrativa
    bilidad administrativa            bilidad administrativa                                                    bilidad administrativa         bilidad administrativa
                                                              funcional y establece                                                                                    funcional y establece
    funcional derivada de             funcional derivada de                                                     funcional derivada de          funcional derivada de
                                                              medidas para el ade-                                                                                     medidas para el ade-
    los informes emitidos             los informes emitidos                                                     los informes emitidos          los informes emitidos
                                                               cuado ejercicio de la                                                                                    cuado ejercicio de la
      por los órganos del               por los órganos del                                                       por los órganos del            por los órganos del
                                                             potestad sancionadora                                                                                    potestad sancionadora
     Sistema Nacional de               Sistema Nacional de                                                       Sistema Nacional de            Sistema Nacional de
                                                                 de la Contraloría                                                                                        de la Contraloría
            Control                           Control                                                                   Control                        Control
                                                             General de la República                                                                                  General de la República
          (derogado)                        (derogado)                                                                (derogado)                     (derogado)
                                                                     (vigente)                                                                                                (vigente)
   Artículo 14.- Tipos de             Artículo 11.- Tipos de           Artículo 47.- Tipos de                   Artículo 15.- Escala de        Artículo 12.- Escala de
   sanciones                          sanciones                        sanciones                                sanciones                      sanciones
   14.1. Los funcionarios o           11.1. Los funcionarios o         1. Las infracciones en ma-               Los funcionarios y servi-      12.1. Los funcionarios y
   servidores públicos que            servidores públicos que          teria de responsabilidad                 dores públicos que incu-       servidores públicos que
   incurren en responsa-              incurren en responsabi-          administrativa funcional,                rran en responsabilidad        incurran en responsa-
   bilidad administrativa             lidad administrativa fun-        tipificadas en el artículo               administrativa funcional       bilidad administrativa
   funcional son sanciona-            cional son sancionados           46, dan lugar a la imposi-               serán sancionados de           funcional serán sancio-
   dos con inhabilitación             con inhabilitación para          ción de sanción conforme                 acuerdo a la siguiente         nados de acuerdo a la
   para el ejercicio de la            el ejercicio de la función       a lo siguiente:                          escala:                        siguiente escala:
   función pública o sus-             pública o suspensión             1. Inhabilitación para el                a) La infracción grave         a) La infracción gra-
   pensión temporal en el             temporal en el ejercicio             ejercicio de la función                  será sancionada con           ve se sanciona con
   ejercicio de las funciones,        de las funciones, según              pública, no menor de                     suspensión temporal           suspensión temporal
   según corresponda a la             corresponda a la grave-              sesenta (60) días ca-                    en el ejercicio de las        en el ejercicio de las
   gravedad de la infracción          dad de la infracción en              lendario ni mayor a                      funciones, no menor           funciones, no menor
   en que hubieran incurrido          que hubieran incurrido y             un (1) año para las                      de treinta (30) días          de treinta (30) días
   y conforme a los criterios         conforme a los criterios             infracciones graves.                     calendario y hasta            calendario y hasta
   de gradación establecidos          de graduación estable-           2. Inhabilitación para el                    trescientos sesenta           trescientos sesenta
   en la Ley.                         cidos en la Ley y en el              ejercicio de la función                  (360) días calendario         (360) días calenda-
                                      Reglamento.                          pública, no menor a un                   o inhabilitación para el      rio o inhabilitación
   14.2. La inhabilitación            11.2. La inhabilitación              (1) año hasta cinco (5)                  ejercicio de la función       para el ejercicio de
   para el ejercicio de la            para el ejercicio de la              años para las infraccio-                 pública, no menor de          la función pública,
   función pública, com-              función pública com-                 nes muy graves.                          uno (1) ni mayor de           no menor de uno (1)
   prende la privación de la          prende la pérdida de             Las referidas sanciones                      dos (2) años.                 ni mayor de dos (2)
   función, cargo o comisión          la capacidad legal para          comprenden la pérdida de                 b) La infracción muy gra-         años.
   que ejercía el funcionario         el desempeño de fun-             la capacidad legal para el                   ve será sancionada con     b) La infracción muy
   o servidor infractor, así          ciones, cargos o comi-           desempeño de funciones,                      inhabilitación para el        grave se sanciona
   como la incapacidad legal          siones que representen           cargos o comisiones en el                    ejercicio de la función       con inhabilitación
   para obtener mandato,              el ejercicio de función          ámbito de la función públi-                  pública, no menor de          para el ejercicio de
   cargo, empleo, comisión            pública por parte del ad-        ca por parte del funciona-                   dos (2) ni mayor de           la función pública,
   de carácter público, para          ministrado sancionado.           rio o servidor sancionado.                   cinco (5) años.               no menor de dos (2)
   celebrar contratos admi-           La señalada incapacidad          En caso la indicada sanción              Las sanciones para cada           ni mayor de cinco (5)
   nistrativos de servicios           legal supone la con-             sea mayor a seis (6) me-                 una de las infracciones           años.
   o para el ejercicio de             secuente extinción del           ses, esta supone además                  graves o muy graves, por       12.2. Las sanciones para
   función pública o fun-             vínculo jurídico que so-         la consecuente extinción                 responsabilidad adminis-       cada una de las infrac-
   ciones en general en las           porta el desempeño de            del vínculo jurídico de                  trativa funcional, se en-      ciones graves o muy
   entidades.                         la función pública que           cualquier naturaleza que,                cuentran especificadas en      graves, por responsa-
                                      se estuviera prestando a         para la prestación de fun-               el Anexo del Reglamento.       bilidad administrativa
                                      la fecha en que se hace          ción pública, mantuviese                                                funcional, se encuentran
                                      efectiva la sanción; así         el funcionario o servidor                                               especificadas en el Ane-
                                      como el impedimento              con una entidad pública,                                                xo del Reglamento.
                                      para obtener un nuevo            al momento de la eficacia
                                      mandato, cargo, em-              de la sanción.
                                      pleo, comisión de ca-            2. En reglamento2 apro-                 Tal como se puede apreciar, el artículo 47 de la Ley N.° 27785,
                                      rácter público, celebrar         bado por resolución de                  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
                                      contratos administrati-          contraloría, se especifi-               General de la República, modificado por la Ley N.° 31288, a
                                      vos de servicios o para          can el alcance y criterios
                                      el ejercicio de función          para la graduación de las               diferencia de las normas anteriores, establece los siguientes tipos
                                      pública en las entidades,        sanciones y se establecen               de sanciones administrativas:
                                      bajo cualquier moda-             las disposiciones para la
                                      lidad.                           aplicación de las mismas.                 ¿Qué tipo de sanción                                              ¿Qué tipo de
   14.3. La suspensión tem-           11.3. La suspensión              3. De imponerse la sanción                                                    ¿Cuánto tiempo?
                                                                                                                   administrativa?                                                 infracciones?
   poral en el ejercicio de           temporal en el ejercicio         por responsabilidad admi-
   las funciones, comprende           de las funciones, com-           nistrativa funcional cuando                Inhabilitación para el           No menor de sesenta
   la separación del car-             prende la separación del         la persona se encuentre                    ejercicio de la función         (60) días calendario ni      infracciones graves
   go y la suspensión del             cargo y la suspensión del        ejerciendo un cargo de                             pública                   mayor a un (1) año
   goce de remuneracio-               goce de remuneracio-             elección popular, la san-                  Inhabilitación para el
   nes, compensaciones y/o            nes, compensaciones o            ción tiene eficacia desde                                                  No menor a un (1) año         infracciones muy
                                                                                                                  ejercicio de la función
   beneficios de cualquier            beneficios de cualquier          que cesa en dicho cargo.                                                    hasta cinco (5) años               graves
   naturaleza.                        índole, aplicándose so-
                                                                                                                          pública
                                      bre la función o activi-
                                      dad de cualquier natura-                                                 3.5. Gradación de las sanciones
                                      leza que pueda ejercerse
                                      en la entidad, cualquiera                                                De acuerdo con el artículo 48 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica
                                      que esta fuese, a la fecha                                               del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
                                      en que se hace efectiva                                                  la República, modificado por la Ley N.° 31288, las sanciones
                                      la sanción.
                                                                                                               por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de
  1 Reglamento de la Ley N.° 29622, Ley que modifica la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema
                                                                                                               acuerdo con los siguientes criterios:
    Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso
    para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Esta fue materia de la sentencia      a) La gravedad de la infracción cometida, considerando el daño al interés
    del Tribunal Constitucional mediante la cual decidió declarar fundada la demanda en este extremo; y,            público.
    en consecuencia, declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de         b) La existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.
    Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622.
                                                                                                                 c) El perjuicio causado o efecto dañino producido por la comisión de la
  2 Aprobado por R. C. N.° 166-2021-CG, Reglamento de la Ley N.° 31288, Reglamento del procedimiento
    administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional.
                                                                                                                    infracción.

     VIII 2                       Instituto Pacífico                                                          N.° 157    •    Noviembre 2021         •   pp. VIII-1 a VIII-6   •   ISSN: 2071-2170
Potestad Sancionadora: El panorama actual de la potestad sancionadora…                                                                                   VIII
                                                                                        Tipo de ámbito                                    Detalle
  d)   El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción.
                                                                                                             El ámbito objetivo de aplicación de la potestad sanciona-
  e)   La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.
                                                                                                             dora de la Contraloría es la determinación de la comisión
  f)   Las circunstancias de la comisión de la infracción.                                                   de conductas infractoras en materia de responsabilidad
                                                                                            Objetivo
  g)   La concurrencia de infracciones.                                                                      administrativa funcional, por medio del correspondiente
  h)   El grado de participación en el hecho imputado.                                                       procedimiento administrativo sancionador, por los hechos
                                                                                                             contenidos en el informe.
                                                                                                             Alcance
4. Reglamento del procedimiento administrativo                                                               La potestad sancionadora de la Contraloría se aplica al
   sancionador por responsabilidad administrativa                                                            servidor y funcionario público a quien se refiere la defini-
                                                                                                             ción básica de la Novena Disposición Final de la Ley N.°
   funcional: R. C. N.° 166-2021-CG, Reglamento                                                              27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
   de la Ley N.° 31288                                                                                       la Contraloría General de la República, con prescindencia
                                                                                                             del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo
                                                                                                             o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre,
4.1. Aspectos generales                                                                                      o de la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas
                                                                                                             en el artículo 3 de la Ley 27785. No se encuentra compren-
Tal como se había señalado anteriormente, la Ley N.° 31288,                                                  dida en dicha potestad sancionadora, la persona que preste
publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de julio del 2021                          Subjetivo         o prestó servicios en las entidades privadas, entidades no
(entrando en vigencia el 21 de julio del 2021), tipifica las con-                                            gubernamentales y entidades internacionales, que perciben
ductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa                                              o administran recursos y bienes del Estado, a que hace
                                                                                                             referencia el literal g) del artículo 3 de la Ley N.° 27785.
funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la
                                                                                                             Excepción
potestad sancionadora de la Contraloría General de la Repú-                                                  Se encuentran exceptuados de la potestad sancionadora de
blica, modificando los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57,                                             la Contraloría los titulares de los organismos constitucio-
58, 59 y una definición básica de la Novena Disposición Final                                                nalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la
de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de                                                    prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo
                                                                                                             99 de la Constitución Política del Perú. Esta excepción es
Control y de la Contraloría General de la República.                                                         únicamente por los hechos cometidos en ejercicio de sus
                                                                                                             funciones en los referidos cargos.
Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley N.° 31288 autorizó a la Contraloría General de la República
                                                                                       4.3. Principios de la potestad sancionadora de la Contra-
para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a
                                                                                            loría
partir del día siguiente a la publicación de la referida ley (21 de
julio del 2021), apruebe, a través de resolución de Contraloría,                       De acuerdo con el artículo 4 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se
el reglamento del procedimiento administrativo sancionador                             han establecido los siguientes principios:
por responsabilidad administrativa funcional, que considere
lo previsto en la misma y establezca las Disposiciones Comple-                                                              Debido
mentarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad                          Legalidad        Tipicidad
                                                                                                                         procedimiento
                                                                                                                                            Razonabilidad     Culpabilidad

sancionadora atribuida por la Ley N.° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General                                                Conducta                                             Verdad
de la República y el consecuente desarrollo del procedimiento                             Igualdad
                                                                                                         procedimental
                                                                                                                            Celeridad        Congruencia
                                                                                                                                                                material
sancionador que tiene carácter especial.
En ese sentido, el 21 de agosto del 2021, se publicó en el dia-                                           Impulso de
                                                                                        Imparcialidad                    Independencia        Intimación     Irretroactividad
rio oficial El Peruano la R. C. N.° 166-2021-CG que aprueba                                                 oficio

el nuevo Reglamento de la Ley N.° 31288, Reglamento del
procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad                                                               Prohibición        Presunción         Non bis
                                                                                                         Transparencia    de reformatio
administrativa funcional, dejando sin efecto la R. C. N.° 100-                                                               in peius          de licitud        in idem
2018-CG que aprobó el “Reglamento de infracciones y sancio-
nes para la determinación de la responsabilidad administrativa
funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del                        Sin embargo, a pesar regularse estos 19 principios en la R. C.
Sistema Nacional de Control”, así como toda disposición que se                         N.° 166-2021-CG, la aplicación de estos deben observar lo
oponga a lo previsto en el reglamento aprobado en el artículo                          señalado en el artículo II del Título Preliminar del Texto Único
1 de la resolución; salvo las siguientes disposiciones que se                          Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
mantienen vigentes:                                                                    Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
                                                                                       N.° 004-2019-JUS, el cual establece lo siguiente:
a) El artículo 73, hasta la implementación del Sistema de
   Gestión e-PAS, conforme a lo establecido en la Primera                                […]
   Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del                             Artículo II.- Contenido
   Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsa-                                1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la
                                                                                            función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos
   bilidad Administrativa Funcional.                                                        administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedi-
b) Los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 50, 52, 57 y 131, hasta                                mientos especiales.
   la conformación de la primera Sala integrada por vocales                              2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán
   nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación                                  imponer condiciones menos favorables a los administrados que
                                                                                            las previstas en la presente Ley.
   exclusiva, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición
                                                                                         3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos
   Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedi-                                   especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos,
   miento Administrativo Sancionador por Responsabilidad                                    así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento,
   Administrativa Funcional.                                                                establecidos en la presente Ley […].

4.2. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la po-                               4.4. Prevalencia y autonomía de la potestad sancionadora
     testad sancionadora de la Contraloría General de la                                     de la Contraloría
     República                                                                         De acuerdo con el artículo 5 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se han
De acuerdo con el artículo 2 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se ha                        establecido las siguientes reglas sobre la prevalencia y autonomía
establecido el siguiente ámbito de aplicación:                                         de la potestad sancionadora:

N.° 157     •   Noviembre 2021         •   pp. VIII-1 a VIII-6   •   ISSN: 2071-2170                    Actualidad Gubernamental                            VIII 3
VIII             Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera

        Supuestos                                                Detalle                                                Supuestos                                    Detalle
                    La potestad sancionadora de la Contraloría constituye                                                                 El procesamiento y la sanción por responsabilidad
                    un régimen especial que prevalece frente a otras po-                                                                  administrativa funcional son independientes de los pro-
                    testades sancionadoras administrativas con las cuales                                             Autonomía de
    Potestad san-                                                                                                                         cesos y sanciones por responsabilidad civil, penal u otra
                    articula para el deslinde de la responsabilidad adminis-                                           responsabili-
     cionadora de                                                                                                                         de cualquier naturaleza que, con diferentes intereses
                    trativa funcional identificada en el informe de control3.                                             dades
    la Contraloría                                                                                                                        o bienes jurídicos protegidos, pudieran establecerse o
                    Dicha prevalencia determina el impedimento para que                                                                   determinarse en cada caso.
    frente a otras
                    las entidades, una vez comunicado el inicio del proce-
      potestades
                    dimiento sancionador a cargo de la Contraloría, inicien                                                               Solo por disposición expresa de órgano competente
    sancionadoras                                                                                                      Suspensión,
                    o continúen los procedimientos para el deslinde de                                                                    se pueden suspender, modificar o eliminar los efectos
   administrativas                                                                                                    modificación o
                    responsabilidad, por los mismos hechos y respecto de                                                                  de las sanciones por responsabilidad administrativa
      y el impedi-                                                                                                    eliminación de
                    los mismos sujetos comprendidos en el procedimiento                                                                   funcional, así como la suspensión del procedimiento
     mento por la                                                                                                    sanciones admi-
                    sancionador a cargo de la Contraloría, cualquiera sea                                                                 sancionador, el impedimento para su inicio, o la correc-
   continuación de                                                                                                     nistrativas y
                    la naturaleza y el fundamento de aquellos.                                                                            ción de los actos a que hubiera lugar. En cualquier caso,
   procedimientos                                                                                                     suspensión del
                    Las autoridades de las entidades, a consecuencia del                                                                  la suspensión del procedimiento en trámite por decisión
   administrativos                                                                                                    procedimiento
                    referido impedimento, deben inhibirse de efectuar ac-                                                                 judicial expresa, mantiene la suspensión del plazo de
   para el deslinde                                                                                                   administrativo
                    tuaciones previas, iniciar o proseguir un procedimiento                                                               prescripción y suspende los plazos del procedimiento,
   de responsabili-                                                                                                    sancionador
                    por los hechos y respecto a los sujetos antes referidos,                                                              incluyendo el de caducidad.
         dades
                    hasta la culminación del procedimiento sancionador
                    por responsabilidad administrativa funcional a cargo                                             ¿Se restringe la
                    de la Contraloría, bajo responsabilidad.                                                                              La prevalencia de la potestad sancionadora de la Con-
                                                                                                                      potestad san-
                                                                                                                                          traloría no genera que la entidad pierda su potestad
                                                                                                                     cionadora de la
                  Los órganos del Sistema Nacional de Control4, al emitir                                                                 sancionadora administrativa, sino que esta únicamente
                                                                                                                     entidad ante la
                  el informe o como parte de este, disponen y comunican                                                                   se restringe o modula su alcance para el deslinde de la
                                                                                                                      potestad san-
                  a las entidades, el impedimento de estas para iniciar o                                                                 responsabilidad administrativa funcional, a través de los
                                                                                                                     cionadora de la
   ¿Cómo opera el continuar los procedimientos de deslinde de responsa-                                                                   mecanismos establecidos en el Reglamento.
                                                                                                                       Contraloría?
    impedimento? bilidades por los hechos y respecto de los funcionarios
                  y servidores públicos a quienes se ha identificado
                  responsabilidad administrativa funcional y atribuido
                  la presunta comisión de infracción.
                                                                                                                    4.5. Órganos en el Procedimiento Administrativo Sancio-
                                                                                                                         nador
                                El inicio o continuación de procedimientos por las en-
                                tidades, incumpliendo el impedimento señalado en los                                4.5.1. Órganos de gestión y soporte
    ¿Qué sucede si              numerales 5.1 y 5.2 de la R. C. N.° 166-2021-CG, no
     no se cumple               es obstáculo para que la Contraloría inicie o continúe                              De acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 de la R. C. N.° 166-
    con el impedi-              el procedimiento sancionador; correspondiendo a la                                  2021-CG, se ha establecido lo siguiente:
       mento?                   entidad, bajo responsabilidad de su titular, disponer
                                o demandar la nulidad del procedimiento que indebi-
                                damente ha iniciado o continuado.
                      En caso la entidad, antes que le fuera comunicado                                                La Gerencia de Gestión de la Potestad Administrativa Sanciona-
                                                                                                                       dora (GPAS) es el órgano de la Contraloría encargado de dirigir
                      el inicio del procedimiento sancionador a cargo de
                                                                                                                       la planificación e implementación de las acciones relacionadas
                      la Contraloría o el impedimento, señalados en los
                                                                                                                       con la potestad sancionadora, proponer su marco normativo y
                      numerales 5.1 y 5.2 de la R. C. N.° 166-2021-CG,                                                 supervisar la gestión de los órganos de la primera instancia y
                      hubiese iniciado y culminado un procedimiento para                                               Subgerencias bajo su ámbito. Tiene a su cargo la dirección de la
                      el deslinde de responsabilidad, por los mismos hechos                                            gestión del aseguramiento para el cumplimiento de las sanciones y
    ¿Qué sucede si y respecto de los mismos sujetos que están o pueden                                                 la promoción de la predictibilidad en las decisiones de la primera
    se inicia el pro- estar comprendidos en el procedimiento sancionador a                                             instancia, sin perjuicio de la independencia y autonomía técnica
    cedimiento de cargo de la Contraloría, esta circunstancia es verificada                                            del Órgano Instructor y Órgano Sancionador.
   deslinde de res- y tomada en cuenta por los órganos del procedimiento
    ponsabilidades sancionador, a fin de utilizar como insumo los resultados
    por parte de la definitivos del procedimiento administrativo concluido
                                                                                                                         La GPAS tiene en su ámbito de dependencia funcional a la
     entidad antes en la entidad, para fines de la decisión sobre la exis-
                                                                                                                         Subgerencia de Aseguramiento del Cumplimiento de Sanciones
     que de que se tencia o comisión de la infracción, así como para la                                                  y a la Subgerencia Técnica de la Potestad Sancionadora, y en su
   le comunique el graduación de la sanción, en caso esta corresponda,                                                   ámbito de dependencia administrativa a los Órganos Instructores
    impedimento? siempre que los indicados resultados les hayan sido                                                     y Órganos Sancionadores.
                      comunicados por el administrado y acreditados por
                      este último antes de la indicada decisión.
                      Además de lo señalado en el numeral 5.4 de la R. C.
                      N.° 166-2021-CG, el Órgano Instructor considera la                                                     La Subgerencia Técnica de la Potestad Sancionadora es la unidad
                      aplicación de la facultad para exceptuarse de iniciar el                                               orgánica de carácter técnico jurídico, dependiente de la GPAS,
                      procedimiento sancionador.                                                                             responsable de brindar el apoyo técnico en materia de potestad
                                                                                                                             sancionadora, que requieran los órganos de la primera instancia,
                                                                                                                             con respeto a su independencia y autonomía técnica. Asimismo,
                                                                                                                             tiene a su cargo la difusión de los criterios técnicos y oportunidades
                                                                                                                             de mejora identificados en materia de potestad sancionadora.
  3 Los informes resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoria de Cum-
    plimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por las
    unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI. Mediante la                        La Subgerencia de Aseguramiento del Cumplimiento de Sanciones
    R. C. N.° 473-2014-CG se aprueba la Directiva N.° 007-2014-CG/GCSII ‘Auditoría de Cumplimiento’
                                                                                                                                 es la unidad orgánica, dependiente de la GPAS, encargada de
    y el Manual de Auditoría de Cumplimiento, documentos normativos que regulan el proceso de la
    auditoría de cumplimiento que ejecutan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control
                                                                                                                                 gestionar las acciones para el aseguramiento del cumplimiento
    en las entidades sujetas a su ámbito establecido en el artículo 3 de la Ley N.° 27785. De acuerdo a                          de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en
    lo establecido en el numeral 7.6 de las “Normas Generales de Control Gubernamental”, aprobadas                               materia de responsabilidad administrativa funcional, proponiendo
    mediante la R. C. N.° 273-2014-CG, la auditoría de cumplimiento es un examen objetivo y profesional                          e implementando las acciones que correspondan para cautelar
    que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema han                            su efectividad.
    observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas,
    en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del
    Estado. Es pertinente mencionar que la R. C. N.° 473-2014-CG ha sido modificada posteriormente.
    Mediante la R. C. N.° 198-2019-CG a través de la cual se modificaron las Normas Generales de Control
    Gubernamental y se aprueba la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM, Servicio de Control Específico a                  4.5.2. Órganos del procedimiento sancionador de primera
    Hechos con Presunta Irregularidad. Es pertinente mencionar que la R. C. N.° 198-2019-CG ha sido                         instancia
    modificada posteriormente.
  4 Capítulo III de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría              De acuerdo con los artículos 22 y 23 de la R. C. N.° 166-2021-
    General de la República.                                                                                        CG, se ha establecido lo siguiente:

      VIII 4                       Instituto Pacífico                                                              N.° 157   •    Noviembre 2021        •   pp. VIII-1 a VIII-6    •   ISSN: 2071-2170
Potestad Sancionadora: El panorama actual de la potestad sancionadora…                                                                                                                             VIII
                                         El Órgano Instructor es el en-                                                                              El TSRA es el órgano resolutivo de la Contraloría de
                                         cargado de conducir la fase                                                                                 carácter colegiado, integrante del procedimiento, san-
                                         instructiva en la primera instancia                                                                         cionador, encargado de conocer y resolver en segunda y
                                         del procedimiento sanciona-                                                                                 última instancia administrativa los recursos de apelación
                                         dor, efectuando las actuaciones                                                                             interpuestos por los administrados contra las resolucio-
                                         conducentes a determinar la                                                                                 nes emitidas por la primera instancia del procedimiento
                      Órgano             existencia o no de infracción por                                                                           sancionador. Su ubicación en la estructura orgánica se
                     Instructor          responsabilidad administrativa                                                                              establece en el Reglamento de Organización y Funciones
                                         funcional, en los hechos remiti-                                                                            de la Contraloría.
                                         dos al procedimiento sanciona-
                                         dor. El Órgano Instructor posee
                                         independencia y autonomía
                                         técnica en sus actuaciones.
                                                                                                                                                     El TSRA posee independencia técnica y funcional en
                                                                                                                                                     las materias de su competencia y autonomía en sus
                                                                                                                                                     decisiones. Por la independencia técnica y funcional, sus
    Primera                                                                                                                                          actuaciones y decisiones en el procedimiento sancionador
   instancia                             El Órgano Sancionador es el
                                         encargado de conducir la fase                                                                               se rigen por los principios generales del derecho y normas
                                         sancionadora en la primera                                                                                  que regulan su funcionamiento. En ese marco, no está su-
                                         instancia del procedimiento                                                                                 bordinado, ni depende o acepta intromisiones de ningún
                                         sancionador. Tiene a su cargo                                                                               órgano o instancia, por lo que el pronunciamiento y reso-
                                         la decisión sobre la imposición                                                                             luciones emitidos por los órganos instructores y órganos
                                                                                                                                                     sancionadores, no le son vinculantes, ni condicionan su

                                                                                     Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA)
                                         de sanción por la comisión de
                                         infracción por responsabilidad                                                                              decisión final. Por la autonomía en sus decisiones, estas
                                         administrativa funcional, con                                                                               son adoptadas con libertad de criterio y de conciencia en
                      Órgano
                                         base en el pronunciamiento que                                                                              la apreciación de los hechos y el derecho, en las materias
                    Sancionador
                                         señala la existencia de infracción,                                                                         sometidas a su competencia.
                                         remitido por el Órgano Instructor.
                                         El Órgano Sancionador posee
                                         independencia y autonomía
                                         técnica en sus actuaciones.                                                                                 Los pronunciamientos del TSRA que así se determinen
                                         El Órgano Sancionador da                                                                                    expresamente por Sala Plena constituyen precedentes
                                         cumplimiento a los procesos,                                                                                administrativos de observancia obligatoria para la de-
                                         lineamientos y documentos                                                                                   terminación de responsabilidad administrativa funcional,
                                         normativos establecidos o apro-                                                                             debiendo ser publicados en el diario oficial El Peruano y
                                         bados para el desarrollo del                                                                                en el portal institucional de la Contraloría.
                                         procedimiento sancionador, y a
                                         los precedentes administrativos
                                         de observancia obligatoria.
                                                                                                                                                     Los pronunciamientos y decisiones finales del TSRA
                                                                                                                                                     agotan la vía administrativa, por lo que solo pueden ser
                                                                                                                                                     impugnados o enervados sus efectos mediante la acción
                                                                                                                                                     contenciosa administrativa prevista en el artículo 148 de
4.5.3. Tribunal Superior de Responsabilidades administra-                                                                                            la Constitución Política del Perú y conforme a la Ley que
         tivas (TSRA)                                                                                                                                regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Con respecto al Tribunal Superior de Responsabilidad Admi-
nistrativa, podemos establecer un conjunto de ideas según
el artículo 24 de la R. C. N.° 166-2021-CG (ver gráfico en la                                                                                        El TSRA se sujeta estrictamente a las competencias que
siguiente columna).                                                                                                                                  le reconoce la ley, el Reglamento y las disposiciones
                                                                                                                                                     normativas que rigen su funcionamiento. En ningún caso,
De acuerdo con el artículo 27 de la R. C. N.° 166-2021-CG, se                                                                                        las actuaciones o decisiones del TSRA pueden interferir,
ha establecido que la Sala Plena es la instancia funcional de                                                                                        oponerse ni desconocer las atribuciones que correspon-
                                                                                                                                                     den al ejercicio de otras potestades, ni tampoco, apartarse
dirección encargada de la emisión de precedentes administrati-                                                                                       o contravenir lo establecido en las normas de control
vos de observancia obligatoria y de las materias relacionadas al                                                                                     u opiniones vinculantes emitidas en dicha materia, en
funcionamiento del TSRA que se establecen en el reglamento.                                                                                          particular, de aquellas relacionadas con la elaboración
La Sala Plena está integrada por todos los vocales del TSRA.                                                                                         del informe, la identificación de la responsabilidad
Asimismo, las sesiones de Sala Plena son convocadas por el                                                                                           administrativa funcional, la recomendación o acciones
                                                                                                                                                     adoptadas para su deslinde.
presidente del TSRA, en las ocasiones que sean necesarias. La
indicada convocatoria es comunicada por el secretario técni-
co, adjuntando la agenda y/o información correspondiente,
de acuerdo a lo señalado en el reglamento. Igualmente, la                                                                                            El TSRA es de competencia nacional y tiene su sede en
                                                                                                                                                     Lima, estando habilitado para sesionar en otras locali-
conformación, quorum, régimen de sesiones, adopción de                                                                                               dades del país, previo acuerdo de Sala Plena, a pedido
acuerdos, resoluciones, ponencias y funcionamiento en general                                                                                        fundamentado de las Salas y de acuerdo a la disponibi-
de la Sala Plena, se regulan en lo que fuera pertinente, por                                                                                         lidad presupuestal de la Contraloría.
las disposiciones establecidas para las salas. Los acuerdos de
la Sala Plena deben ser adoptados por mayoría simple de los
vocales del TSRA.
                                                                                  ocupan ni inciden sobre materias diferentes, así como tampoco
Además, la Sala Plena es competente para la emisión de pre-
                                                                                  interfieren en el ejercicio del control gubernamental u otras
cedentes administrativos de observancia obligatoria, los cuales
                                                                                  potestades.
interpretan de manera expresa, y con carácter general, el sentido
de las infracciones por responsabilidad administrativa funcional
sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría, las normas                  4.6. Prescripción, caducidad y pedido de conclusión del
del procedimiento sancionador y cualquier norma o disposición                          procedimiento
relacionada a la determinación de la existencia de las referidas                  De acuerdo con los artículos 85 y 86 de la R. C. N.° 166-2021-
infracciones. En ese marco, los indicados precedentes no se                       CG, se señala lo siguiente:

N.° 157   •    Noviembre 2021     •   pp. VIII-1 a VIII-6   •   ISSN: 2071-2170                                                                      Actualidad Gubernamental                     VIII 5
VIII      Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera

   Prescripción y                                                                  Prescripción y
                                             Detalle                                                                                                                                     Detalle
     caducidad                                                                       caducidad
                       La potestad sancionadora prescribe a los cuatro (4)                                                                                        Igualmente, el cómputo del plazo de caducidad se
                       años, contados desde el día en que la infracción                                                                                           suspende en los casos establecidos en la Ley, en el
                       se comete o desde el día en que cesa, si es una                                                                                            numeral 5.8 del artículo 5 y en el numeral 60.3
                       infracción continuada o permanente. Para esto                                                                                              del artículo 60 del Reglamento aprobado por R. C.
                       se entiende que la infracción se comete desde el                                                                                           N.° 166-2021-CG y la normativa supletoria.
                       momento de su consumación, es decir, desde que
                       se configuran todos sus elementos conformantes,
                       incluyendo su elemento de resultado, cuando este
                       es requerido.                                            De otro lado, el artículo 87 de la R. C. N.° 166-2021-CG, respecto
                       La prescripción es declarada de oficio o a pedido de
                                                                                al trámite de los pedidos de prescripción, caducidad y conclusión
                       parte en cualquier instancia o fase del procedimiento    del procedimiento sancionador por el supuesto de muerte del
                       sancionador. En caso sea alegada por el administra-      administrado, señala lo siguiente:
                       do, se resuelve en la oportunidad establecida, sin
                       necesidad de prueba o actuación adicional, por la
                       mera constatación del plazo cumplido.
                       El cómputo del plazo de prescripción se suspende                                                                                   El pedido para la declaración de prescripción y los pe-
                       con la notificación al administrado de la resolución                                                                               didos de caducidad o de conclusión del procedimiento
                       que dispone el inicio del procedimiento sanciona-                                                                                  sancionador por el supuesto de muerte del administrado,
                       dor, y se reanuda pasados los veinticinco (25) días                                                                                se pueden presentar en una sola ocasión en cada fase o
                       hábiles de inactividad procesal durante el desarrollo                                                                              instancia.
                       de la correspondiente fase o instancia, por causas
                       atribuibles al órgano a cargo del procedimiento
  Prescripción de la   sancionador, siempre que éstas se produzcan luego
  potestad sancio-     de vencido el plazo legal correspondiente a cada            Trámite de los pedidos de prescripción, caducidad y conclusión
                                                                                                                                                          Los referidos pedidos son evaluados por el Órgano
       nadora          fase o instancia, y son invocadas en vía de defensa.                                                                               Instructor en el pronunciamiento, procediendo a su
                       En todo caso, a los cuarentaicinco (45) días hábiles                                                                               resolución y declarando, según corresponda, la pres-
                       de vencido el plazo legal de cada fase o instancia,                                                                                cripción, caducidad y/o disponiendo la conclusión del
                       sin que estas hubieran culminado, se reanuda inde-                                                                                 procedimiento sancionador, en caso los mismos sean
                       fectiblemente el cómputo del plazo de prescripción,                                                                                fundados. El Órgano Sancionador resuelve los pedidos
                       lo que se aprecia de oficio o a pedido de parte.                                                                                   de prescripción, caducidad o de conclusión del procedi-
                       La suspensión del procedimiento sancionador por                                                                                    miento sancionador, que se hubieran presentado durante
                       decisión judicial expresa, que genera se suspendan                                                                                 la fase sancionadora, conjuntamente con la resolución del
                       los plazos del mismo, mantiene la suspensión del                                                                                   procedimiento sancionador.
                       cómputo del plazo de prescripción e impide la
                       reanudación de dicho cómputo por inactividad
                       procesal o por vencimiento del plazo legal,
                       respecto de los administrados a quienes alcance                                                                                    Por su parte, el TSRA resuelve los pedidos de prescripción,
                       dicha decisión, desde el momento en que ésta es                                                                                    caducidad o conclusión del procedimiento, conjuntamen-
                       oficialmente comunicada por el Poder Judicial a los                                                                                te con el recurso de apelación contra la resolución de
                       órganos del procedimiento sancionador.                                                                                             sanción impuesta por el Órgano Sancionador.
                                                                                                                                                          La resolución de estos pedidos se notifica al administrado
                       Igualmente, el cómputo del plazo de prescripción                                                                                   de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.
                       se suspende, se mantiene suspendido y/o no puede
                       reanudarse en los casos establecidos en la Ley, en
                       el numeral 5.8 del artículo 5 y en el numeral 60.3
                       del artículo 60 del Reglamento y la normativa                                                                                      La denegatoria en primera instancia de los pedidos
                       supletoria.                                                                                                                        señalados en el numeral precedente, solo es impugna-
                                                                                                                                                          ble conjuntamente con la apelación de la sanción y es
                       El procedimiento sancionador no puede exceder                                                                                      resuelta de acuerdo al procedimiento establecido para
                       el plazo de dos (2) años, contado desde el día                                                                                     ésta. La denegatoria de dichos pedidos por el TSRA, es
                       siguiente de la notificación de su inicio al adminis-                                                                              inimpugnable en la vía administrativa, procediendo la
                       trado, transcurrido el cual, se entiende concluido.                                                                                acción contencioso administrativa conjuntamente con la
                       En caso el inicio del procedimiento sancionador se                                                                                 impugnación de la resolución que pone fin al procedi-
                       haya notificado a dos (2) o más administrados, la                                                                                  miento sancionador.
                       caducidad se cuenta conforme a las disposiciones
                       del numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento
                       aprobado por R. C. N.° 166-2021-CG.

                       La caducidad es declarada de oficio o a pedido de
                       parte en cualquier instancia o fase del procedimien-     5. Conclusión
                       to sancionador. Si es alegada por el administrado, se
   Caducidad del       resuelve en la oportunidad establecida, sin necesi-      • Posterior a la sentencia (Pleno Jurisdiccional-Expediente
   procedimiento       dad de prueba o actuación adicional, a partir de la        N.° 0020-2015-PI/TC) emitida por el Tribunal Constitu-
    sancionador        mera constatación del plazo cumplido.                      cional en la cual declara inconstitucional las infracciones
                                                                                  por responsabilidad administrativa funcional, se han esta-
                       La conclusión del procedimiento sancionador por            blecido las nuevas conductas infractoras mediante la Ley
                       caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedi-
                       miento, siempre que la potestad sancionadora no            N.° 31288, la misma que tiene objeto tipificar las conductas
                       hubiera prescrito.                                         infractoras en materia de responsabilidad administrativa
                                                                                  funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio
                       La suspensión del procedimiento sancionador por            de la potestad sancionadora de la Contraloría General de
                       decisión judicial expresa genera la suspensión del         la República.
                       cómputo del plazo de caducidad, respecto de los
                       administrados a quienes alcance dicha decisión,          • Asimismo, mediante la R. C. N.° 166-2021-CG se aprobó
                       desde el día en ésta es oficialmente comunicada por        el Reglamento de la Ley N.° 31288, Reglamento del pro-
                       el Poder Judicial a los órganos del procedimiento          cedimiento administrativo sancionador por responsabilidad
                       sancionador.
                                                                                  administrativa funcional.

   VIII 6              Instituto Pacífico                                      N.° 157                                                              •   Noviembre 2021     •   pp. VIII-1 a VIII-6   •   ISSN: 2071-2170
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