LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUPLEMENTO
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[ Documento completo en opción "Descargar" ] Año II -- Quito, Martes 12 de Octubre del 2010 -- N° 298 SUPLEMENTO FUNCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
[ Documento completo en opción "Descargar" ] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA objeciones que f ormuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República. Como soporte documental remito adicionalmente: Oficio No. f. 4454-SNJ-10-1512 i. Copia certificada del Auténtico del Proyecto de Ley Quito. 6 de octubre de 2010 Orgánica de Educación Superior: y ii. Copia certificada de l a objeción parcial del Presidente Señor Ingeniero Constitucional de l a República al Proyecto de L ey Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Orgánica de E ducación Superior, enviada mediante DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su oficio T. 4454-SNJ-10-1352 de 3 de septiembre de despacho 2010 y su alcance remitido mediante oficio de 13 de septiembre de 2010. De m¡ consideración: Atentamente. Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN-2010-672 del 4 f.) Dr. Alexis Mera Giler. Secretario Nacional Jurídico de la de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara. Presidencia de la República. Secretario General de la Asamblea Nacional, del cual consta la certificación de que l a Asamblea Nacional, no trató dentro del Adj.: lo indicado plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República. la objeción parcial que presentara el señor Presidente Constitucional de la República, Ce. Arq. Fernando Cordero Cueva. Presidente de l a con fecha 3 de s eptiembre de 2010. respecto del Proyecto de Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Educación Superior. Por lo que. por disposición del señor Presidente Constitucional ASAMBLEA NACIONAL de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el Oficio No. PAN-FC-OIO-1405 señor Presidente Constitucional de la República, para que. conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de l a Quito, 5 de agosto de 2010 Constitución de l a República, la publique como Ley de l a República en el Registro Oficial. Señor Economista Para el propósito señalado, adjunto los siguientes Rafael Correa Delgado documentos: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 1. Oficio No. PAN-FC-OIO-1405. de 5 de agos to de 2010. En su despacho mediante el cual el Presidente de la Asamblea Nacional remitió a la Presidencia de la República el proyecto de LEY ORGÁNICA DF. EDUCACIÓN SUPERIOR. Señor Presidente: 2. Copia certificada del oficio No. T.4454-SN.I-10-1477 de 4 La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones de octubre de 2010. firmado por el suscrito. mediante el que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y cual se solicitó de la Asamblea Nacional la certificación la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó sobre si es que s e llegó a discutir y aprobar o no. por el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN parte del Pleno de l a Asamblea Nacional, la objeción SUPERIOR. parcial propuesta por el señor Presidente Constitucional de la República, respecto del proyecto de LEY ORGÁNICA DE En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 EDUCACIÓN SUPERIOR. de la Constitución de l a República del Ecuador y 53 de l a Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y 3. Oficio No. SAN-2010-672. de 4 de octubre de 2010. copia certificada del texto del proyecto de Ley . así como suscrito por el Secretario General de l a Asamblea también la certificación del señor Secretario General de la Nacional, que en de finitiva certifica que l a Asamblea Asamblea Nacional, sobre las fechas de l os respectivos Nacional no se pronunció sobre la objeción parcial debates. propuesta por el Presidente de l a República respecto del provecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Atentamente. 4. El texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. Superior en el que se encuentran incorporadas las PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica
[ Documento completo en opción "Descargar" ] Recibido: Ilegible Por la atención que s e sirva dar a la presente, anticipo mis Nombre: .................................................. agradecimientos. reiterando mi sentimiento de consideración Fecha: 5 de agosto del 2010.- llora: I8h03 y estima. Atentamente. CERTIFICACIÓN f.) Dr. Alexis Mera Giler. Secretario Nacional Jurídico. En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, fue discutido y aprobado en l as Es copia compulsa constante en una foja útil.- LO siguientes techas: CERTIFICO. PRIMER DEBATE: 12 y 17-Noviembre-2009 Quito. 7 de octubre del 2010. SEGUNDO DEBATE: 22. 24. 29-.junio-2010: 13. 20-.julio- f.) Ab. Osear Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de l a 2010 y 04-Agosto-2010 Administración Pública. Quito. 5 de agosto de 2010 f.) Dr. Francisco Vergara O. Secretario General. ASAMBLEA NACIONAL Fs. fiel copia del original constantes en do s fojas útiles.- Oficio No. SAN-2010-672 LO CERTIFICO. Quito, 4 de octubre de 2010 Quito. 7 de octubre del 2010. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de l a Economista Administración Pública. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Ciudad PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Señor Presidente: La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010. Oficio No. T.4454-SN.I-10-1477 recibió el oficio No. T.4454-SN.I-10-1352. que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al Quito. 4 de octubre de 2010 proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior. Adicionalmente. el 13 de s eptiembre de 2010. se recibió la Señor Arquitecto comunicación suscrita por el señor Fernando Cordero Cueva Presidente PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL Constitucional de l a República, mediante el cual remitió un En su despacho alcance al oficio No. T.4454-SNJ-10-1352. Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR: De mis consideraciones: El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión So. 59, llevada Mediante oficio No. T.4454-SN.I-10-1352. de 3 de a cabo el 27 de septiembre de 2010. ¡rato la objeción parcial septiembre del 2010. que fuera recibido el mismo dia. el al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior: sin señor Presidente Constitucional de l a República remitió embargo, hasta la presente lecha no existe pronunciamiento hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto alguno respecto de la ratificación del texto enviado a la de Ley Orgánica de Educación Superior, en cumplimiento Presidencia de la República mediante oficio So. PAS-FC- de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de 010-1405, de 5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la la Constitución de l a República, en c oncordancia con el objeción parcial presentada por el señor Presidente artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Constitucional de la República mediante ojicio So. T.4454- SSJ-lfl-l352. de 3 de septiembre de 2010. En tal virtud, para los fines de Ley. solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Presidente Constitucional de la República, sea en los Orgánica de la Función Legislativa. términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de l a Función Legislativa, o de s u inciso Atentamente. cuarto. respectivamente. f.) Dr. Francisco Vergara O.. Secretario General.
[ Documento completo en opción "Descargar" ] Es fiel copia del original constante en una foja útil.- LO educativo, así como acciones en los niveles de educación CERTIFICO. inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior; Quito. 7 de octubre del 2010. Que. el Art. 350 de l a Constitución de l a República del f.) Ab. Osear Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de l a Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene Administración Pública. como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas: la construcción de soluciones ASAMBLEA NACIONAL EL para los problemas del país, en r elación con los objetivos del régimen de desarrollo: PLENO Que. el Art. 351 de l a Constitución de l a República del Considerando: Ecuador establece que el Sistema de E ducación Superior estará articulado al sistema nacional de edu cación y al Plan Que. el Art. 1 de la Constitución de la República. determina Nacional de D esarrollo; la ley establecerá los mecanismos que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de coordinación del Sistema de Educación Superior con la justicia, social, democrático, soberano. independiente, Punción Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en de autonomía responsable, cogobierno. igualdad de forma de república y se gobierna de manera descentralizada: oportunidades. calidad. pertinencia. integral idad. autodeterminación para la producción del pensamiento y Que. el Art. 3 numeral I de la Constitución de la República conocimiento, en el mareo del diálogo de saberes. del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin pensamiento universal y producción científica tecnológica discriminación alguna el efectivo goce de los derechos global: establecidos en l a Constitución y en l os instrumentos internacionales, en par ticular la educación, la salud, la Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina alimentación, la seguridad social y el agua par a sus que el Sistema de Educación Superior estará integrado por habitantes: universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos: y conservatorios Que. el Art. 26 de l a Constitución de l a República del superiores de música y artes, debidamente acreditados y Ecuador establece que la educación es un derecho de las evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares. personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e no tendrán Unes de lucro: inexcusable del Estado. Constituye un ár ea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la Que, el Art. 353 de l a Constitución de l a República del igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el regirá por un organismo público de planificación, regulación derecho y la responsabilidad de participar en e l proceso y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus educativo: distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento Que. el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la de la calidad de instituciones. carreras y programas, que no educación se centrará en el ser humano y garantizará su podrá conformarse por representantes de las instituciones desarrollo holístico. en el marco del respecto a l os derechos objeto de regulación; humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia: será participativa. obligatoria, intercultural, democrática. Que. el Art. 232 de la Constitución de l a República incluyente y diversa, de calidad y calidez: impulsará la establece que no podrán ser funcionarías ni funcionarios, ni equidad de géner o, la justicia, la solidaridad y la paz: miembros de or ganismos directivos de ent idades que estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura tísica, la ejerzan la potestad estatal de c ontrol y regulación, quienes iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o competencias y capacidades para crear y trabajar: reguladas o representen a terceros que los tengan: Que. el Art. 28 de l a Constitución de l a República del Que. la Constitución de la República en su Art. 354 Ecuador señala entre otros principios que la educación establece que l as universidades y escuelas politécnicas. responderá al interés público, y no estará al servicio de públicas y particulares se crearán por ley, previo informe intereses individuales y corporativos: favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que Que. el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado tendrá como base los informes previos favorables y garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra obligatorios de la instituciones responsable del en la educación superior, y el derecho de l as personas de aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de aprender en su propia lengua y ámbito cultural: planificación. Que. el Art. 344 de l a Sección Primera. Educación, del Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y Titulo Vil del Régimen del Uuen V i v i r de la Constitución de pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por la República del Ecuador, determina que el sistema resolución del organismo encargado de l a planificación nacional de educ ación comprenderá las instituciones. regulación y coordinación del sistema, previo informe programas, políticas, recursos y actores del proceso favorable de l a institución de as eguramiento de l a calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
[ Documento completo en opción "Descargar" ] La creación y financiamiento de nuev as casas de es tudio y objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a l os pluralidad y respeto; requerimientos del desarrollo nacional. Que. es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de El organismo encargado de la planificación, regulación y Educación Superior que contribuya a la transformación de la coordinación del sistema y el organismo encargado para la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental. acreditación y aseguramiento de l a calidad podrán formando profesionales y académicos con capacidades y suspender, de a cuerdo con la ley. a l as universidades conocimientos que respondan a las necesidades del escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos. desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía: técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley; Que. de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, le corresponde a l a Asamblea Nacional. Que. el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, como órgano legislativo, expedir la Ley Orgánica de establece que el Estado reconocerá a l as universidades y Educación Superior; y. escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente. LEY Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR derecho a l a autonomía, ejercida y comprendida de m anera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda TÍTULO I de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia. ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA transparencia y los derechos políticos: y la producción de DE EDUCACIÓN SUPERIOR ciencia, tecnología, cultura y arte. CAPÍTULO 1 La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de ÁMBITO Y OBJETO cuentas y participación en la planificación nacional; Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación Que, el Art. 356 de l a Constitución de l a República, entre superior en el país, a l os organismos e instituciones que lo otros principios establece que será gratuita la educación integran: determina derechos, deberes y obligaciones de las superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas vinculada con la responsabilidad académica de l as sanciones por el incumplimiento de l as disposiciones estudiantes y los estudiantes; contenidas en la Constitución y la presente Ley. Que, la Constitución de l a República en s u Art. 298 Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus establece que habrá una preasignación destinada a la principios, garantizar el derecho a la educación superior de educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal automáticas: permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. Que, la Constitución de l a República en su Art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las CAPÍTULO 2 instituciones públicas de educ ación superior, y que l a distribución de es tos recursos deberá basarse FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley; Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de c arácter humanista, cultural y científica Que la Disposición Transitoria constitucional vigésima constituye un derecho de las personas y un bien público establece que en el plazo de c inco años a par tir de l a social que, de c onformidad con la Constitución de l a entrada en vigencia de esta Constitución, todas las República, responderá al interés público y no e stará al instituciones de educación superior, así como sus carreras. servicio de intereses individuales y corporativos. programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la acreditación, quedarán fuera del Sistema de E ducación educación superior consiste en el ejercicio efectivo de l a Superior: igualdad de opor tunidades, en función de l os méritos respectivos, a fin de ac ceder a u na formación académica y Que es necesario dictar una nuev a Ley Orgánica de profesional con producción de c onocimiento pertinente y de Educación Superior coherente con los nuevos principios excelencia. constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales Las ciudadanas y los ciudadanos en f orma individual y de derechos humanos que r egulan los principios sobre colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen educación superior: con los nuevos desafios del Estado el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso ecuatoriano que bus ca formar profesionales y académicos educativo superior, a través de los mecanismos establecidos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los en la Constitución y esta Ley.
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