LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUPLEMENTO

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  Año II --   Quito, Martes 12 de Octubre del 2010    -- N° 298

       SUPLEMENTO

                FUNCIÓN EJECUTIVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

  LEY ORGÁNICA DE
 EDUCACIÓN SUPERIOR
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         PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                                    objeciones que f ormuló al indicado proyecto el señor
                                                                        Presidente Constitucional de la República.

                                                                   Como soporte documental remito adicionalmente:
Oficio No. f. 4454-SNJ-10-1512
                                                                    i. Copia certificada del Auténtico del Proyecto de Ley
Quito. 6 de octubre de 2010                                             Orgánica de Educación Superior: y

                                                                    ii. Copia certificada de l a objeción parcial del Presidente
Señor Ingeniero                                                          Constitucional de l a República al Proyecto de L ey
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta                                         Orgánica de E ducación Superior, enviada mediante
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su                                      oficio T. 4454-SNJ-10-1352 de 3 de septiembre de
despacho                                                                 2010 y su alcance remitido mediante oficio de 13 de
                                                                         septiembre de 2010.

De m¡ consideración:                                               Atentamente.

Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN-2010-672 del 4    f.) Dr. Alexis Mera Giler. Secretario Nacional Jurídico de la
de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara.      Presidencia de la República.
Secretario General de la Asamblea Nacional, del cual consta la
certificación de que l a Asamblea Nacional, no trató dentro del    Adj.: lo indicado
plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del artículo
138 de la Constitución de la República. la objeción parcial que
presentara el señor Presidente Constitucional de la República,     Ce. Arq. Fernando Cordero Cueva. Presidente de l a
con fecha 3 de s eptiembre de 2010. respecto del Proyecto de       Asamblea Nacional.
Ley Orgánica de Educación Superior.

Por lo que. por disposición del señor Presidente Constitucional                        ASAMBLEA NACIONAL
de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley
Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran
incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el    Oficio No. PAN-FC-OIO-1405
señor Presidente Constitucional de la República, para que.
conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de l a          Quito, 5 de agosto de 2010
Constitución de l a República, la publique como Ley de l a
República en el Registro Oficial.
                                                                   Señor Economista
Para el propósito       señalado,     adjunto   los   siguientes   Rafael Correa Delgado
documentos:                                                        PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
                                                                   REPÚBLICA DEL ECUADOR
1.   Oficio No. PAN-FC-OIO-1405. de 5 de agos to de 2010.          En su despacho
     mediante el cual el Presidente de la Asamblea Nacional
     remitió a la Presidencia de la República el proyecto de LEY
     ORGÁNICA DF. EDUCACIÓN SUPERIOR.                              Señor Presidente:

2.   Copia certificada del oficio No. T.4454-SN.I-10-1477 de 4     La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
     de octubre de 2010. firmado por el suscrito. mediante el      que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y
     cual se solicitó de la Asamblea Nacional la certificación     la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó
     sobre si es que s e llegó a discutir y aprobar o no. por      el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
     parte del Pleno de l a Asamblea Nacional, la objeción         SUPERIOR.
     parcial propuesta por el señor Presidente Constitucional de
     la República, respecto del proyecto de LEY ORGÁNICA DE        En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137
     EDUCACIÓN SUPERIOR.                                           de la Constitución de l a República del Ecuador y 53 de l a
                                                                   Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y
3.   Oficio No. SAN-2010-672. de 4 de octubre de 2010.             copia certificada del texto del proyecto de Ley . así como
     suscrito por el Secretario General de l a Asamblea            también la certificación del señor Secretario General de la
     Nacional, que en de finitiva certifica que l a Asamblea       Asamblea Nacional, sobre las fechas de l os respectivos
     Nacional no se pronunció sobre la objeción parcial            debates.
     propuesta por el Presidente de l a República respecto del
     provecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.               Atentamente.

4.   El texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación            f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
     Superior en el que se encuentran incorporadas las

                                                                   PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General
                                                                   Jurídica
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Recibido: Ilegible                                                         Por la atención que s e sirva dar a la presente, anticipo mis
Nombre: ..................................................                 agradecimientos. reiterando mi sentimiento de consideración
Fecha: 5 de agosto del 2010.- llora: I8h03                                 y estima.

                                                                           Atentamente.
                            CERTIFICACIÓN
                                                                           f.) Dr. Alexis Mera Giler. Secretario Nacional Jurídico.
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea
Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, fue discutido y aprobado en l as                       Es copia compulsa constante en una foja útil.- LO
siguientes techas:                                                         CERTIFICO.

PRIMER DEBATE:                           12 y 17-Noviembre-2009            Quito. 7 de octubre del 2010.

SEGUNDO DEBATE: 22. 24. 29-.junio-2010: 13. 20-.julio-                     f.) Ab. Osear Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de l a
                      2010 y 04-Agosto-2010                                Administración Pública.

                                              Quito. 5 de agosto de 2010

f.) Dr. Francisco Vergara O. Secretario General.                                           ASAMBLEA NACIONAL

Fs. fiel copia del original constantes en do s fojas útiles.-              Oficio No. SAN-2010-672
LO CERTIFICO.
                                                                           Quito, 4 de octubre de 2010
Quito. 7 de octubre del 2010.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de l a                Economista
Administración Pública.                                                    Rafael Correa Delgado
                                                                           PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
                                                                           Ciudad

             PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                                   Señor Presidente:

                                                                           La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010.
 Oficio No. T.4454-SN.I-10-1477                                            recibió el oficio No. T.4454-SN.I-10-1352. que contiene la
                                                                           Objeción Parcial del señor Presidente de la República al
 Quito. 4 de octubre de 2010                                               proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.

                                                                           Adicionalmente. el 13 de s eptiembre de 2010. se recibió la
 Señor Arquitecto                                                          comunicación suscrita por           el                señor
 Fernando Cordero Cueva                                                    Presidente
 PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL                                              Constitucional de l a República, mediante el cual remitió un
 En su despacho                                                            alcance al oficio No. T.4454-SNJ-10-1352.

                                                                           Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR:
 De mis consideraciones:
                                                                           El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión So. 59, llevada
 Mediante oficio No. T.4454-SN.I-10-1352. de 3 de                          a cabo el 27 de septiembre de 2010. ¡rato la objeción parcial
 septiembre del 2010. que fuera recibido el mismo dia. el                  al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior: sin
 señor Presidente Constitucional de l a República remitió                  embargo, hasta la presente lecha no existe pronunciamiento
 hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto                alguno respecto de la ratificación del texto enviado a la
 de Ley Orgánica de Educación Superior, en cumplimiento                    Presidencia de la República mediante oficio So. PAS-FC-
 de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de              010-1405, de 5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la
 la Constitución de l a República, en c oncordancia con el                 objeción parcial presentada por el señor Presidente
 artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.                 Constitucional de la República mediante ojicio So. T.4454-
                                                                           SSJ-lfl-l352. de 3 de septiembre de 2010.
 En tal virtud, para los fines de Ley. solicito a usted se sirva
 extender una certificación de la que se desprenda si se                   Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe
 llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la                 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la
 Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor                       Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley
 Presidente Constitucional de la República, sea en los                     Orgánica de la Función Legislativa.
 términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de
 la Ley Orgánica de l a Función Legislativa, o de s u inciso               Atentamente.
 cuarto. respectivamente.
                                                                            f.) Dr. Francisco Vergara O.. Secretario General.
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Es fiel copia del original constante en una     foja útil.- LO    educativo, así como acciones en los niveles de educación
CERTIFICO.                                                        inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
                                                                  Sistema de Educación Superior;
Quito. 7 de octubre del 2010.
                                                                  Que. el Art. 350 de l a Constitución de l a República del
f.) Ab. Osear Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de l a       Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene
Administración Pública.                                           como finalidad la formación académica y profesional con
                                                                  visión científica y humanista: la investigación científica y
                                                                  tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
                                                                  los saberes y las culturas: la construcción de soluciones
                ASAMBLEA NACIONAL EL                              para los problemas del país, en r elación con los objetivos
                                                                  del régimen de desarrollo:
                        PLENO
                                                                  Que. el Art. 351 de l a Constitución de l a República del
                       Considerando:                              Ecuador establece que el Sistema de E ducación Superior
                                                                  estará articulado al sistema nacional de edu cación y al Plan
Que. el Art. 1 de la Constitución de la República. determina      Nacional de D esarrollo; la ley establecerá los mecanismos
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y          de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
justicia, social, democrático, soberano. independiente,           Punción Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en    de autonomía responsable, cogobierno. igualdad de
forma de república y se gobierna de manera descentralizada:       oportunidades. calidad.       pertinencia.   integral   idad.
                                                                  autodeterminación para la producción del pensamiento y
Que. el Art. 3 numeral I de la Constitución de la República       conocimiento, en el mareo del diálogo de saberes.
del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin        pensamiento universal y producción científica tecnológica
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos            global:
establecidos en l a Constitución y en l os instrumentos
internacionales, en par ticular la educación, la salud, la        Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina
alimentación, la seguridad social y el agua par a sus             que el Sistema de Educación Superior estará integrado por
habitantes:                                                       universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
                                                                  técnicos, tecnológicos y pedagógicos: y conservatorios
Que. el Art. 26 de l a Constitución de l a República del          superiores de música y artes, debidamente acreditados y
Ecuador establece que la educación es un derecho de las           evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares.
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e            no tendrán Unes de lucro:
inexcusable del Estado. Constituye un ár ea prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la        Que, el Art. 353 de l a Constitución de l a República del
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el     Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el    regirá por un organismo público de planificación, regulación
derecho y la responsabilidad de participar en e l proceso         y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
educativo:                                                        distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un
                                                                  organismo público técnico de acreditación y aseguramiento
Que. el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la       de la calidad de instituciones. carreras y programas, que no
educación se centrará en el ser humano y garantizará su           podrá conformarse por representantes de las instituciones
desarrollo holístico. en el marco del respecto a l os derechos    objeto de regulación;
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia:
será participativa. obligatoria, intercultural, democrática.      Que. el Art. 232 de la Constitución de l a República
incluyente y diversa, de calidad y calidez: impulsará la          establece que no podrán ser funcionarías ni funcionarios, ni
equidad de géner o, la justicia, la solidaridad y la paz:         miembros de or ganismos directivos de ent idades que
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura tísica, la    ejerzan la potestad estatal de c ontrol y regulación, quienes
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de           tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o
competencias y capacidades para crear y trabajar:                 reguladas o representen a terceros que los tengan:

Que. el Art. 28 de l a Constitución de l a República del          Que. la Constitución de la República en su Art. 354
Ecuador señala entre otros principios que la educación            establece que l as universidades y escuelas politécnicas.
responderá al interés público, y no estará al servicio de         públicas y particulares se crearán por ley, previo informe
intereses individuales y corporativos:                            favorable vinculante del organismo encargado de la
                                                                  planificación, regulación y coordinación del sistema, que
Que. el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado            tendrá como base los informes previos favorables y
garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra      obligatorios    de la instituciones     responsable del
en la educación superior, y el derecho de l as personas de        aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural:                   planificación.

Que. el Art. 344 de l a Sección Primera. Educación, del           Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y
Titulo Vil del Régimen del Uuen V i v i r de la Constitución de   pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por
la República del Ecuador, determina que el sistema                resolución del organismo encargado de l a planificación
nacional de educ ación comprenderá las instituciones.             regulación y coordinación del sistema, previo informe
programas, políticas, recursos y actores del proceso              favorable de l a institución de as eguramiento de l a calidad
                                                                  del sistema y del organismo nacional de planificación.
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La creación y financiamiento de nuev as casas de es tudio y     objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de
nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a l os   pluralidad y respeto;
requerimientos del desarrollo nacional.
                                                                Que. es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de
El organismo encargado de la planificación, regulación y        Educación Superior que contribuya a la transformación de la
coordinación del sistema y el organismo encargado para la       sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental.
acreditación y aseguramiento de l a calidad podrán              formando profesionales y académicos con capacidades y
suspender, de a cuerdo con la ley. a l as universidades         conocimientos que respondan a las necesidades del
escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos.      desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía:
técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar
la derogatoria de aquellas que se creen por ley;                Que. de conformidad a lo dispuesto en la Disposición
                                                                Transitoria Primera, le corresponde a l a Asamblea Nacional.
Que. el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios,   como órgano legislativo, expedir la Ley Orgánica de
establece que el Estado reconocerá a l as universidades y       Educación Superior; y.
escuelas politécnicas autonomía académica administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la               En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente. LEY
Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el        ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
derecho a l a autonomía, ejercida y comprendida de m anera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda                             TÍTULO I
de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia.        ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
transparencia y los derechos políticos: y la producción de          DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ciencia, tecnología, cultura y arte.

                                                                                        CAPÍTULO 1
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
                                                                                  ÁMBITO Y OBJETO
cuentas y participación en la planificación nacional;
                                                                Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación
Que, el Art. 356 de l a Constitución de l a República, entre
                                                                superior en el país, a l os organismos e instituciones que lo
otros principios establece que será gratuita la educación
                                                                integran: determina derechos, deberes y obligaciones de las
superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está
                                                                personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas
vinculada con la responsabilidad académica de l as
                                                                sanciones por el incumplimiento de l as disposiciones
estudiantes y los estudiantes;
                                                                contenidas en la Constitución y la presente Ley.
Que, la Constitución de l a República en s u Art. 298
                                                                Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus
establece que habrá una preasignación destinada a la
                                                                principios, garantizar el derecho a la educación superior de
educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y
                                                                calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal
automáticas:
                                                                permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
Que, la Constitución de l a República en su Art. 357
establece que el Estado garantizará el financiamiento de las
                                                                                        CAPÍTULO 2
instituciones públicas de educ ación superior, y que l a
distribución   de es tos    recursos      deberá     basarse          FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en
la ley;                                                         Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación
                                                                superior de c arácter humanista, cultural y científica
Que la Disposición Transitoria constitucional vigésima          constituye un derecho de las personas y un bien público
establece que en el plazo de c inco años a par tir de l a       social que, de c onformidad con la Constitución de l a
entrada en vigencia de esta Constitución, todas las             República, responderá al interés público y no e stará al
instituciones de educación superior, así como sus carreras.     servicio de intereses individuales y corporativos.
programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados
conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y        Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la
acreditación, quedarán fuera del Sistema de E ducación          educación superior consiste en el ejercicio efectivo de l a
Superior:                                                       igualdad de opor tunidades, en función de l os méritos
                                                                respectivos, a fin de ac ceder a u na formación académica y
Que es necesario dictar una nuev a Ley Orgánica de              profesional con producción de c onocimiento pertinente y de
Educación Superior coherente con los nuevos principios          excelencia.
constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente
desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales     Las ciudadanas y los ciudadanos en f orma individual y
de derechos humanos que r egulan los principios sobre           colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen
educación superior: con los nuevos desafios del Estado          el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
ecuatoriano que bus ca formar profesionales y académicos        educativo superior, a través de los mecanismos establecidos
con una visión humanista, solidaria, comprometida con los       en la Constitución y esta Ley.
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