EL TRABAJO DE LA MUJER EN EL MUNDO AGRARIO. AYER Y HOY DE LAS LEYES SOCIALES - Laurentino J. Dueñas Herrero Noemí Serrano Argüello

Página creada Julia Berenguer
 
SEGUIR LEYENDO
EL TRABAJO DE LA
  MUJER EN EL
MUNDO AGRARIO.
   AYER Y HOY
     DE LAS
 LEYES SOCIALES

         Laurentino J. Dueñas Herrero
              Noemí Serrano Argüello
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________   2

 El trabajo de la mujer en el
mundo agrario. Ayer y hoy de
      las Leyes Sociales

                          INFORME REALIZADO POR:

                                                     Laurentino J. Dueñas Herrero
                       Profesor TEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

                                                             Noemí Serrano Argüello
     Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

                                                           Universidad de Valladolid
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________                                                             3

ÍNDICE

                                                                                                                                                       Pág.

PARTE I: HISTORIA NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA ............................................................ 5
                                                                          Laurentino J. Dueñas Herrero

   1.- LA CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO .......................... 5
   2.- ALGUNAS REFERENCIAS DISCRIMINATORIAS EN LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
   AGRARIA ................................................................................................................................................15

PARTE II: TRABAJO EN LA AGRICULTURA E INTEGRACIÓN LABORAL DE LA MUJER.................................. 21
                                                                     Noemí Serrano Argüello

   3.- EL TESORO DESCONOCIDO DEL TRABAJO AGRARIO ........................................................................ 21
   4.- EL ALEJAMIENTO DE LA MUJER DE LA ECONOMÍA AGRARIA ............................................................. 24
   5.- EL NUEVO ACERCAMIENTO. CUANDO LAS LEYES EMPIEZAN A TOMAR EN CUENTA A LA MUJER
   RURAL ....................................................................................................................................................29
   6. LA RENOVACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA ¿MEJORA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LA
   MUJER? ..................................................................................................................................................37
       6.1. EJEMPLOS DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE
       LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA................................................................................................................. 39
       6.2.- AVANCES Y MUTACIONES RECIENTES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA............................ 41
       6.3.- ACTIVIDADES AGRARIAS Y COMPLEMENTARIAS. OTRO EMPUJE PARA DESPERTAR A LA
       ECONOMÍA AGRARIA ESCONDIDA................................................................................................................ 47
       6.4.- REFLEXIONES EN CLAVE FEMENINA DE LAS PENSIONES DEL REASS .......................................... 54
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________                                                                        4

7.- ALGUNAS PROPUESTAS PARA APOYAR LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER EN EL MUNDO
AGRARIO ................................................................................................................................................54
    7.1.- Propuestas novedosas.............................................................................................................................. 54
       - DAR MAYORES FACILIDADES A LAS NUEVAS INCORPORACIONES................................................. 54
       - REPLANTEAR LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTAN EN FUNCIÓN DE LA EDAD. EL PELIGRO DE LA
       DOBLE DISCRIMINACIÓN .......................................................................................................................... 57
       - EL TRABAJO PECUARIO Y LA MUJER ................................................................................................... 59
       - MAYOR APOYO A LA PEQUEÑA EXPLOTACIÓN INTENSIVA .............................................................. 60
       - DAR ENTRADA LEGAL AL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN LA ECONOMÍA AGRARIA, EN
       ESPECIAL PARA EL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA ................................................................... 61
       - EL ROSTRO FEMENINO DE LA INMIGRACIÓN RURAL TAMBIÉN ESTÁ OCULTO ............................. 63
    7.2.- Elenco de medidas que han comenzado a ponerse en marcha y deben enfatizarse o corregirse........... 65
       - LA MUJER REALIZA LABORES AGRARIAS DIGNAS DE CONSIDERACIÓN SOCIOECONÓMICA..... 65
       - FLEXIBILIDAD EN LOS REQUISITOS DE ACCCESO AL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO................... 65
       - ATRAER AL MUNDO LABORAL AGRARIO LA MANO DE OBRA FEMENINA........................................ 66
       - APERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA ECONOMÍA AGRARIA DE HOY .................................. 67
       - IMPLANTAR PLENAMENTE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR
       AGRARIO..................................................................................................................................................... 68
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________   5

  PARTE I: HISTORIA NORMATIVA DE LA SEGURIDAD
                               SOCIAL AGRARIA

                                                               Laurentino J. Dueñas Herrero

1.- LA CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA EL CAMPO

       El campo de aplicación subjetivo y el ámbito de cobertura han sido siempre dos
de las cuestiones prioritarias de la Seguridad Social, ambos son aspectos que deben
resolverse con carácter previo para poder delimitar la acción protectora. El primero
tiene un carácter más político y el segundo es más técnico. De un lado, se pretende
determinar el sector de la población que debe quedar incluido en un Régimen concreto
de la Seguridad Social, objetivo que aquí se persigue respecto del Régimen Especial
Agrario; de otro, se busca encontrar cual es el procedimiento más idóneo para que los
principios generales de la Seguridad Social puedan aplicarse para la agricultura en los
mismos términos que para la industria o los servicios.

       Si nos detenemos en el análisis de la estructura de nuestro sistema de Seguridad
Social, se denota una doble tendencia a lo largo de su historia: de una parte, el intento
de racionalizar las actividades profesionales que quedan incorporadas al ámbito de un
determinado Régimen Especial, sin importar cuantos regímenes pudieran crearse; de
otra, la progresiva homogeneización en la extensión protectora tomando al Régimen
General como patrón de referencia. Las dos tendencias han recorrido un camino
paralelo, pero la acertada opción de política legislativa por la segunda, exige la
minoración o desaparición de los múltiples e históricos Regímenes Especiales
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________   6

existentes, entre ellos, el Régimen Especial Agrario. Así, en el apartado III de la
Exposición de Motivos de la Ley 18/2007, de 4 de julio1, por la que se procede a la
integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos puede leerse que uno de los aspectos básicos sobre los que
incide la Ley es que ordena “la integración de los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008, avanzando, así, en
la línea marcada por la Recomendación VI del Pacto de Toledo2”. En un proceso aún
no cerrado, la tendencia racionalizadora ha supuesto el recorte en la nómina de
Regímenes Especiales (según se dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, su número se eleva a seis). Concretamente en la letra a)
del mencionado artículo 10.2 se nombra al Régimen Especial Agrario, que es uno de los
Regímenes Especiales que debe regularse por ley (artículo 10.4), ya que es una de las
“actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de
tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos”, requiere una regulación
especial mediante norma de este mismo rango, diferente a la propia Ley General.
Actualmente este mandato se entiende cumplido tras el Decreto 2123/1971, de 23 de
julio, por el que se aprobó el Texto Refundido, y su Reglamento de desarrollo, Decreto
3772/1972, de 23 de diciembre. Por su lado, la tendencia hacia la uniformidad con el
Régimen General ha consistido, sobre todo, en la equiparación de la acción protectora.

          Lo determinante no ha sido tanto la eliminación de la preconstitucional escisión
o fractura del sistema de la Seguridad Social, para de ese modo encarrilar un proceso de
racionalización y homogeneización, sino corregir o rectificar los efectos más perversos
y nocivos. Por ello, es necesario trascender el dato puramente formal de la existencia de
distintos ordenamientos y comprobar si, efectivamente y desde un punto de vista
material, la diversidad responde a diferencias reales que por ser objetivas, razonables y
congruentes, dotan de justificación suficiente al tratamiento diferenciador (entre otras,
sentencias del Tribunal Constitucional 184/1993, 268/1993 y 377/1993).

1   BOE de 5 de julio.
2 Texto definitivo coincidente con el Proyecto de Ley enviado por el gobierno y publicado en el
otoño de 2006 en el BOCG.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________   7

        El diseño normativo que se propone en el denominado “Pacto de Toledo”
(“Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de
la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse”), 1995,
supera al vigente y responde a una estructura del sistema de Seguridad Social de
carácter dual. El nuevo marco –ya planteado en los acuerdos de pensiones de 1996 y
20013- implica la implantación de una distinta arquitectura del sistema que desterraría la
idea misma de aquella estructura fraccionada en un Régimen General y diversos
Regímenes Especiales, para sustituirse por la sola existencia de dos regímenes
ordinarios o comunes para cada una de las dos grandes categorías de trabajadores, por
cuenta ajena y autónomos. La opción final obliga a decidirse por la desaparición del
Régimen Especial para la Agricultura por la integración de sus colectivos en uno u otro
de los dos únicos Regímenes Generales subsistentes. Esta integración se llevará a cabo
mediante la técnica ya conocida del establecimiento de un Sistema Especial dentro de
un Régimen determinado. Por ejemplo, se crea el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008 (artículo 2.1 del la
Ley 18/2007, de 4 de julio, antes mencionada).

        Al unísono con el Derecho sustantivo del Trabajo, y tal vez con menos
dificultades que éste, el Derecho de la Seguridad Social incluye entre sus sujetos
protegidos a los trabajadores por cuenta ajena y, además, a quienes realizan su trabajo
sin sujeción a contrato ni ajeneidad del producto de su ejecución y sin organización
ajena del trabajo, en definitiva, el ordenamiento de la Seguridad Social regula también
la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En esta concepción
dual, más que plural, del sistema protector, los regímenes mixtos –entre ellos, y de
manera muy significativa, el Régimen Especial Agrario- desaparecerán, pues el ámbito
subjetivo de protección de la población activa no debe discernir en función del sector de
producción de que se trate.

        Si en un primer momento la protección social diferenció claramente entre el
trabajador industrial de la ciudad y el obrero agrícola del campo –y aún dentro de estos,

3 Ahora nos encontramos en la primera fase anunciada en el Acuerdo para la mejora y desarrollo del
sistema de la Seguridad Social de 9 de abril de 2001, consistente en la integración en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario, manteniendo sus peculiaridades específicas y objetivas en materia de afiliación, altas y
bajas, cotización y recaudación; es decir, integración mediante la creación de un sistema especial.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________   8

ostentaron peor condición y más tardía los autónomos de la agricultura-, ahora no hay
motivos con enjundia suficiente para mantener tal posicionamiento. Inequívocamente,
en la primera legislación social la preocupación principal fue el trabajador industrial, y
por éste devino la protección al trabajador del campo; sin embargo, en la actualidad, lo
que importa es el concepto jurídico-laboral y no las condiciones del medio ni las
particularidades del sector productivo.

       Cualquier enfrentamiento con la realidad de los hechos y de los conceptos exige
de una labor hermenéutica, pero al mismo tiempo se nos antoja imprescindible el
recorrido histórico que marca los porqués del nacimiento de un Régimen Especial para
el agro. Esto aporta distintas ventajas e innumerables deducciones de interés para
encontrar la verdadera razón de ser y de dejar de ser del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social. Al final del proceso se descubre que prácticamente toda la evolución
ya había terminado antes de la aprobación de la lúcida y costosa Ley de Bases de 1963.
A partir de ese momento parece que sólo se ha producido una refundición y cuidadosa
ordenación de los conceptos claves ya cerrados entonces. A la postre, no hay una
evolución significativa en este último lustro. Desde aquí, no sólo trataremos de
contemplar, sino de pasar juicio a los hitos legislativos. La historia normativa permite el
análisis desde la experiencia, ofrece continuas pistas para ahondar en ciertos aspectos y
para criticar los olvidos y lagunas que se hayan dejado a lo largo de su recorrido.

       Nuestro interés se centra en la delimitación de los criterios objetivos y subjetivos
determinantes que permiten o deniegan la incorporación al ámbito de aplicación del
Régimen Especial Agrario, tales como: el concepto de labor agraria en su triple
acepción; la habitualidad; la profesionalidad o medio de subsistencia (en tanto medio
fundamental de vida); la especial consideración del tamaño de la explotación o empresa
agraria (debe ser “pequeña”); la diferenciación de los colectivos de trabajadores (por
cuenta ajena y propia, que dan la calificación de “mixto” a este Régimen Especial);
singularidades tales como la edad, el sexo o el grado de parentesco que requieren un
análisis detenido porque acaban siendo decisivos para determinar la inclusión en este
Régimen Especial; o la obligatoriedad de que las tareas agropecuarias y forestales se
realicen de forma personal y mediante ejecución directa para permanecer en el Régimen
Especial Agrario. En particular, la singularidad relativa al sexo o situación de la mujer
en la Seguridad Social es la que va a requerir nuestra especial atención.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________      9

        Al final, el turno para las conclusiones no nos dejará otra salida que abogar por
la inminente desaparición de un Régimen Especial para la agricultura. En la Ponencia
constituida en el Congreso de los Diputados para el análisis de los problemas
estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que
debieran acometerse, se recomendaba proseguir la gradual reducción del catálogo de
Regímenes Especiales hacia la plena homogeneización del sistema, de manera que todos
los trabajadores queden encuadrados, bien en el régimen de trabajadores por cuenta
ajena, o bien, en el de trabajadores por cuenta propia, siendo éste el único criterio
delimitador de interés. Aunque la distinción entre ambas formas de prestación del
trabajo continúa siendo importante en nuestro sistema de Seguridad Social, suprimirla
es también una labor a realizar por la futura política de seguridad social española. Esta
acertada visión significa que es innecesario el mantenimiento de un Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social porque sus trabajadores se pueden integrar con sus
correspondientes y mínimas especialidades dentro del tronco bifrontal que terminará
delimitando la estructura de la Seguridad Social.

        Fue la Ley de 10 de febrero de 1943, la que estableció por primera vez en el
sistema jurídico de la previsión social un Régimen Especial de Seguros Sociales
exclusivo para la agricultura y el Decreto de 26 de mayo de 1943, el que aprobó el
Reglamento para la aplicación de dicha ley. Posteriormente, el obligado punto de
referencia fue la Ley de Bases de 1963 y su Texto Articulado de 1966, que son la raíz
jurídica para la sistematización y regulación legal del REA realizada por obra de la Ley
38/1966, de 31 de mayo, desarrollada por Decreto 309/1967, de 23 de febrero, que
aprobó el Reglamento General4. Ante las patentes insuficiencias protectoras de la
regulación mencionada, la Ley 41/1970, de 22 de diciembre, perfeccionó la acción
protectora y el régimen de financiación del REA.

        La Base Tercera de la Ley de 1963 preveía el establecimiento de Regímenes
Especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus
peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se
hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

4  Las nuevas y revolucionarias concepciones penetraron en la Seguridad Social agraria de manos de la Ley
38/1966, concebida bajo la inspiración de aquélla. "Esta Ley se inspira en los principios de la Ley de Bases
... y muy especialmente en ...: a) El tratamiento igual en lo posible de iguales situaciones de infortunio que
puedan afectar al trabajador del campo y a su familia ..." (Exposición de Motivos IV, de la Ley 18/2007, de 4
de julio).
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 10

Así, la Base Undécima reconoció como especial a quienes trabajaran en relación con el
agro. El artículo 10.º.6 del Texto Articulado de 1966 enumeraba unos Regímenes
Especiales que deberían guardar la máxima homogeneidad con los principios del
Régimen General recogidos en su Título II. En concreto, en el artículo 10.º.4 se
enumeraba entre los Regímenes Especiales al agrario y, en el artículo 10º.2, letra a) se
establecía para este Régimen Especial la necesidad de regulación por norma con rango
de ley formal. El conjunto de peculiaridades en materia de afiliación, cotización,
protección, financiación, gestión y ámbito de aplicación justificaban la especialidad. En
definitiva, el ámbito subjetivo, el desarrollo de actividades profesionales peculiares, las
condiciones de tiempo y lugar y la índole de los procesos productivos, son los que han
incitado al legislador hacia la especialización (STS, en interés de la Ley, de 19
diciembre 1983).

         En la regulación de cualquiera de los Regímenes Especiales ha de tenderse a la
máxima       homogeneidad           con     el   Régimen General,              teniendo      en     cuenta     las
disponibilidades financieras del sistema y las características de los grupos afectados por
los Regímenes Especiales (art. 10 de la Ley General de la Seguridad Social). La
homogeneidad prevista no deja de ser una tendencia hacia la unidad del sistema donde
el Régimen General ejerce una fuerza expansiva respecto del resto. Tendencia que, por
ejemplo, se recogió la STS de 12 julio de 1989. Ahora bien, si la paridad fuera absoluta
quebraría la razón de ser de los Regímenes Especiales, encontrándonos más bien ante un
sistema administrativo especial y no ante un Régimen Especial5. Procurar la
uniformidad no deja de ser una mera recomendación al legislador y no dota de eficacia
positiva en el REA ni siquiera al Título Primero de la Ley General de Seguridad Social,
pues el REA tiene su propia ley constitutiva en el Texto Refundido de 23 de julio de
1971. En este sentido la STS de 15 enero 1980 entendió que los preceptos del Régimen
General no son aplicables ni siquiera como derecho supletorio, ni como normas
comunes del sistema de Seguridad Social, entendimiento que no se compadece bien con

5 Vid., la STS de 15 de 11 de 1968 (Ar. 1968, 4729), CASAS BAAMONDE, M.ª E., “Autónomos
agrarios y Seguridad Social (Antecedentes históricos y evolución legislativa de la protección social otorgada a los
trabajadores agrarios por cuenta propia), Madrid, IEP, 1975, pág. 23.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 11

las exigencias de la técnica de refundición legal y mucho menos con lo dispuesto por el
artículo 10.º de la Ley General de Seguridad Social6.

        La normativa que ha estado vigente hasta 2007 se conformaba por el Decreto
2123/1971, de 23 de julio (BOE de 21-9-1971), que en cumplimiento del mandato de la
Disposición Final Tercera de la Ley 41/1970, refunde ésta y la Ley 38/1966. El Texto
Refundido -aprobado por Decreto- tiene rango de Ley, tal y como ha sido interpretado por la
STS de 19-6-1973. El Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre (BOE de 19-2-1973), aprueba
el Reglamento General del REA, desarrolla el Texto Refundido de 1971 y deroga el anterior
Reglamento de 1967. La validez del Reglamento de 1972 fue discutida en vía jurisdiccional y
la STS de 21-5-1976, decidió en favor de su legalidad.

        Más adelante, la Ley 20/1975, de 2 de mayo, perfeccionó la acción protectora
dispensada a los trabajadores por cuenta propia de este Régimen Especial; así como el
Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, con efectos de 1 de julio de 1975, que incluye en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los trabajadores por cuenta propia del campo
cuyo líquido imponible no les permita su inclusión en el REA. Decretos importantes fueron
los de 19-6-1981, 28-12-1983, 26-12-1984 y 8-11-1990, que extendieron la protección por
desempleo a los trabajadores fijos y eventuales agrarios por cuenta ajena; o el Real Decreto-
Ley de 30-4-1982, que permitió la mejora voluntaria en incapacidad laboral transitoria para
los agrícolas por cuenta propia.

        Con carácter general, la Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y
Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social, eliminó muchas de las
diferencias de protección existentes entre los riesgos comunes y los profesionales y suprimió
en materia de cotización las bases tarifadas, sustituidas por los salarios reales en este último
concepto. La fusión de la Ley Articulada de Seguridad Social de 1966 y de la Ley 24/1972
dio lugar al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto
2065/1974, de 30 de mayo. Desde entonces se han producido importantes modificaciones que
han dado lugar al nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29), que a su vez ha derogado
prácticamente en su totalidad al anterior de 1974.

6ALMANSA PASTOR, J. Mª., Derecho de la Seguridad Social, Madrid, Tecnos, 7.ª ed., 1991, pág.
580.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 12

        En lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación del REA, el parco triángulo en el
que se sustancia toda la ayuda legal disponible para la construcción de la Seguridad Social del
sector primario de nuestra economía está formado por el Texto Refundido de 1971 y los
artículos 10.2.a) y 98.b) de la Ley General de la Seguridad Social de 19947. La actual
configuración de la estructura del sistema de la Seguridad Social tiene una composición
plural: a) Por un lado, el Régimen General, dentro de él existen los sistemas especiales con
peculiaridades en materia de encuadramiento y cotización. Estos pueden existir dentro del
Régimen General o de los Regímenes Especiales; si bien, en la actualidad sólo los hay dentro
del Régimen General. Algunos ejemplos de estos sistemas especiales relacionados con
actividades agrarias en sentido amplio -agrícolas, pecuarias y forestales- son: los trabajadores
de la industria de conservas vegetales, de empresas de manipulado y envasado de frutas y
hortalizas, de manipulado y empaquetado de tomate fresco o de la resina. Su especialidad,
según el art. 11 de la Ley General de la Seguridad Social, reside en las materias de
encuadramiento de empresas, afiliación de trabajadores y forma de cotización o recaudación.
Todos se han establecido dentro del Régimen General; b) Por otro lado, están los Regímenes
Especiales, en número abierto -art. 10.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que
autoriza al Gobierno su creación-, previstos y no previstos en la Ley General de la Seguridad
Social. Su implantación y regulación -art. 10.3 de la Ley General de la Seguridad Social- debe
hacerse por ley respecto a los Regímenes Especiales agrario, del mar y de funcionarios
públicos civiles y militares; para los demás, es suficiente norma de rango reglamentario. Los
Regímenes Especiales tienen una regulación propia y distinta de la acción protectora para un
sector o grupo diferenciado de la población asegurada. Las razones de su existencia están en
la naturaleza de esas actividades profesionales, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o
la índole de determinados procesos productivos. Una característica común a todos ellos es que
son deficitarios y han constituido una "carga histórica" de la Seguridad Social.

        No obstante las particularidades de cada Régimen Especial, existe una tendencia de
aproximación al Régimen General o vis atractiva que este ejerce sobre los mismos. Esta
tendencia se manifiesta en continuas remisiones al Régimen General para lo no expresamente
regulado con carácter especial. Una manifestación de esta tendencia ha sido la integración en
el Régimen General de otros tantos Regímenes Especiales, que según lo previsto en la
Disposición Adicional Segunda de la ley 26/1985, de 31 de julio y el Real Decreto

7 CUBAS MORALES, A., Las relaciones laborales en el sector agrario, Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, 1995, pág. 7.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 13

2621/1986, de 24 de diciembre, con efectos de 1-01-1987, fueron: trabajadores ferroviarios,
representantes de comercio, futbolistas profesionales, artistas y toreros; el Régimen Especial
de escritores de libros, se integró en el Especial de Trabajadores Autónomos. El Real Decreto
2621/1986 indica en su Preámbulo que seguirán manteniendo peculiaridades en materia de
cotización y de prestaciones, pero al integrarse han desaparecido como tales. Otros previstos
en el art. 10.º de la Ley General de la Seguridad Social no han encontrado materialización o
desarrollo reglamentario, habiéndose procedido a su integración en otros regímenes,
fundamentalmente en el Régimen General (Régimen Especial del personal al servicio de los
organismos del Movimiento Nacional, funcionarios de Entidades Estatales Autónomas,
personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares y socios trabajadores
de cooperativas de producción). A pesar de este fraccionamiento del sistema de la Seguridad
Social, existen unos métodos correctores o medios legales que intentan subsanarlo buscando
la unidad del mismo. Estos instrumentos correctores dentro del sistema de la Seguridad Social
son básicamente los siguientes: la existencia de un régimen jurídico común para todo el
sistema (Título I de la Ley General de la Seguridad Social), la afiliación única, o el cómputo
recíproco de cotizaciones entre los regímenes que componen el sistema de la Seguridad Social
o los Servicios Comunes.

        Podemos concluir que -siguiendo el criterio del ámbito subjetivo- los Regímenes
Especiales implantados son: a) que protegen a trabajadores por cuenta ajena exclusivamente,
minería del carbón y empleados de hogar; b) que incorporan tanto a trabajadores por cuenta
ajena como por cuenta propia, agrario y del mar; c) que incluyen sólo a trabajadores por
cuenta propia, autónomos; y d) que podemos entender como externos al sistema de la
Seguridad Social por no ser propiamente trabajadores, funcionarios públicos y estudiantes.

        Concretamente, el REA incluye a uno de los colectivos más numerosos, a pesar de su
constante disminución en los últimos años. De modo genérico, en él están comprendidos
todos los trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realizan
labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias. Incluye a los trabajadores
agrícolas por cuenta ajena y aquellos por cuenta propia que sean titulares de pequeñas
explotaciones agrarias. Para ser sujeto protegido en el REA se tiene en cuenta la actividad que
se realiza. El art. 2 del Decreto 2123/718, indica que quedarán incluidos quienes "en forma

8 No obstante, como ya se ha dicho, debe tenerse en cuenta que en la Disposición derogatoria única
prevista en la Ley 18/2007, de 4 de julio,
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 14

habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente
agrícolas, forestales o pecuarias". Sigue diciendo este artículo que tales actividades pueden
realizarlas trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. El Reglamento indica que para
que una actividad se califique como labor agraria, debe ser de obtención directa de productos
agrícolas, forestales o pecuarios, incluyendo el almacenamiento, transporte y primera
transformación, excluyéndose otras actividades de carácter accesorio o complementario, de
transformación, comercialización y distribución. Por consiguiente, los trabajadores excluidos
del REA por razón de la naturaleza de la actividad quedarán incluidos en otro Régimen de la
Seguridad Social -General o Autónomos-.

Tal y como venimos indicando, una de las peculiaridades más importantes del REA es que
comprende tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia:

      1º) Trabajadores por cuenta ajena. Pueden ser fijos o eventuales. Son aquellos que
      presten servicios con carácter exclusivo -aunque no sean únicamente agropecuarios- y
      remuneración permanente en explotaciones agrarias, siempre que no los alternen con
      trabajos de carácter industrial. Es decir que, quienes realicen tareas auxiliares de riego,
      mecánicos o conductores de vehículos, por ejemplo, están incluidos, siempre que no lo
      hagan en forma industrial. Para que exista relación laboral por cuenta ajena debe tener
      la condición de empresario agrícola la otra parte contratante. El art. 4 del Decreto
      2123/71 y el art. 7 del Reglamento definen al empresario agrícola como toda persona
      natural o jurídica, pública o privada que sea titular de una explotación agraria. En
      cualquier caso, se reputará a quien ocupe a trabajadores por cuenta ajena en labores
      agrarias. El art. 10.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
      Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
      variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE de 27 de febrero), no
      nombrando el hecho de que se trate de un titular de una explotación agraria, lo define de
      la siguiente manera: "se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta
      ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de
      aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter (hace alusión a la titularidad de la
      explotación) de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo". En

 se derogan expresamente todos los preceptos referidos a los trabajadores por cuenta propia contenidos en
el Texto Refundido aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 15

       realidad, está definiendo al empresario en función de la relación laboral por cuenta
       ajena, existente ésta hay trabajador por cuenta ajena y empresario.

       2º) Trabajadores por cuenta propia. Son los mayores de 18 años titulares -por cualquier
       título- de pequeñas explotaciones agrarias, que realicen su actividad de forma personal y
       directa aunque se agrupen con otros titulares o contraten trabajadores por cuenta ajena
       según los límites reglamentariamente establecidos. Es muy importante indicar que
       aquellos trabajadores por cuenta propia, titulares de explotaciones agrarias cuyo líquido
       imponible a efectos de la contribución rústica y pecuaria supere la cantidad determinada
       están excluidos del REA9, al igual que quienes con carácter general ocupen a un
       trabajador fijo o a trabajadores eventuales cuyos salarios anuales sumen lo que
       correspondería a un trabajador fijo; están excluidos del REA y se incorporarán, por
       tanto, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, en la Disposición
       transitoria primera de la Ley de integración (Ley 18/2007, de 4 de julio), se prevé un
       cambio temporal de encuadramiento para determinados trabajadores por cuenta propia
       agrarios, de tal forma que, los trabajadores por cuenta propia agrarios que, a la entrada
       en vigor de la futura ley, se hallen encuadrados en el Régimen Especial de los
       Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y cumplan los requisitos para quedar
       comprendidos en condición de tales en el campo de aplicación del Régimen Especial
       Agrario, podrán solicitar la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
       Propia o Autónomos y, al mismo tiempo, su inscripción en el censo, a efectos del alta en
       el Régimen Especial Agrario. Así, desaparecerán todas las limitaciones existentes y será
       una decisión individual del trabajador quien determine temporalmente la pertenencia a
       uno u otro Régimen de la Seguridad Social.

2.- ALGUNAS REFERENCIAS DISCRIMINATORIAS EN LA
REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA

        La relación laboral individual del trabajador agrícola no es una de las
denominadas relaciones especiales por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por tanto
la determinación de su contenido debe regirse por las normas propias del contrato de

9 La referencia que realiza el art. 5. 2.º, párr. 1.º, del Reglamento del REA, debe entenderse sustituida por
el impuesto sobre bienes inmuebles (Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales).
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 16

trabajo común, con las especialidades previstas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio, sobre ampliaciones y reducciones de la jornada ordinaria con relación a
determinadas faenas o trabajos. Estas especialidades han sido llevadas en muchas
ocasiones a los distintos convenios de sector de ámbito provincial. La negociación
colectiva sectorial del campo se presenta como un lugar idóneo para delimitar los
caracteres propios de las condiciones de trabajo en esta actividad económica, atendiendo
a las circunstancias particulares del trabajo en la agricultura ya que los preceptos
generales del Derecho del Trabajo han nacido para regular principalmente el modo de
producción típico de la industria.

       Para muchos autores no se precisa la elaboración de una legislación especial
para las relaciones de trabajo en la agricultura porque la memoria histórica muestra que
cada vez que el legislador español ha dedicado una regulación particular a los
trabajadores agrícolas ha sido para excluirlos del disfrute de las ventajas laborales
comunes. No obstante, a la hora de legislar, tanto en materia de Derecho del Trabajo
como de la Seguridad Social, deben tenerse en cuenta los condicionamientos típicos del
trabajo en la agricultura.

       En concreto, ya adentrados en el ámbito de la Seguridad Social, como se ha
dicho, es preciso reconocer que en este momento una de las especialidades propias de
este Régimen Especial es la existencia en su ámbito subjetivo tanto de trabajadores por
cuenta ajena como por cuenta propia. De tal forma que, cualquier trabajador que realice
“labores agrarias”, de “modo habitual” y como “medio fundamental de vida”, sea por
cuenta propia o por cuenta ajena, pertenece al Régimen Especial Agrario.

       El trabajo en el campo –y a pesar de las nuevas formas organizativas de los
agricultores profesionales en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación-
frecuentemente está dominado por la individualidad del agricultor e impregnado del
espíritu familiar del grupo que desarrolla la agricultura, en un tipo de empresa que no
puede equipararse sin más a la empresa comercial o industrial. El núcleo básico en torno
al cual gira toda la Seguridad Social Agraria está en el concepto que finalmente se
asigne a la explotación agraria, la cual aparece bajo múltiples modalidades que
confieren al mundo agrario un carácter plural que contrasta fuertemente con el carácter
más uniforme del sector industrial o comercial.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 17

       El empresario agrícola puede ser un trabajador por cuenta propia que contrata o
no trabajadores, o realizar personalmente sus labores, indiferente es cual sea el título por
el que ostenta dicha condición de empresario, como propietario, arrendatario, aparcero u
otro concepto análogo (artículo 7.º.2 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social). En el mismo sentido se expresa el artículo 10.º.2 del Real Decreto 84/1996, de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, donde se indica que en el Régimen Especial Agrario, se reputará
empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias
determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea
con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo. Decimos
esto precisamente porque una vez delimitada la naturaleza de la actividad empresarial
como agraria resulta determinante para resolver el encuadramiento o inclusión en el
Régimen Especial Agrario de los trabajadores a su servicio.

       El criterio jurídico donde se decantan los ingredientes fundamentales de la
debilidad económica o sectorial de la agricultura es el de la empresa o explotación
agraria. La inclusión o exclusión de trabajadores en el ámbito del Régimen Especial
Agrario depende, no tanto de que realicen labores agrarias, como de que la aportación
de la fuerza de trabajo se efectúe por cuenta propia o por cuenta ajena a favor de una
explotación agraria. En este sentido, el papel de la mujer trabajadora está condicionado
por la trascendencia del lugar que tenga asignado en la explotación agraria.

       a) En cuanto trabajadora por cuenta ajena, parece que no hay ninguna
particularidad destacable respecto al contrato laboral común, ya que están incluidos en
el Régimen Especial Agrario los trabajadores mayores de 16 años, fijos o eventuales,
que reúnan las condiciones que se establecen reglamentariamente. Sin embargo, no hay
que olvidar que, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en
el apartado cuarto del artículo 4.º del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, se dispone que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a
efectos de su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, “el
cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 18

consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación
agraria, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su
condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la condición de
trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establece en el presente
capítulo”.

     b) En cuanto trabajadora por cuenta propia, estará comprendida en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social siempre que sea mayor de 18 años, titular de
una pequeña explotación y que realice la actividad agraria en forma personal y directa
en la misma. Este último requisito se entiende cumplido aun cuando contrate a
trabajadores por cuenta ajena, siempre que “ninguno de éstos tenga carácter de fijo y
sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere anualmente el
número de los que percibiría un trabajador fijo”. Sin embargo, en el último párrafo del
apartado tercero del artículo 5.º del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, se establece una excepción respecto al límite indicado y se dice que no será
aplicable esta limitación relativa al empleo de trabajadores por cuenta ajena:

          1.   Si el titular de la explotación, varón, se encuentra imposibilitado para el
          trabajo.

          2.   Si el titular que sea mujer se encuentra en estado de viudedad o
          imposibilidad para el trabajo.

          3.   La presente norma será de aplicación, en ambos casos, siempre que no
          haya hijos o parientes varones, mayores de 18 años que convivan con la
          familia.

       Por tanto, esta excepción permite que la titular viuda o el titular imposibilitado
permanezcan en el REA como trabajadores por cuenta propia aunque contraten por
encima del límite establecido. Aquí precisamente reside uno de los apartados de la
norma que contiene causas de discriminación, dado que los titulares que cumplan estas
características diferenciadoras (excepciones según el sexo, el estado civil y la
incapacidad) podrán permanecer en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por
cuenta propia y no integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 19

ejemplo, aunque contraten varios trabajadores por cuenta ajena con carácter indefinido.
Para que ello sea posible se requiere alguna de estas excepciones.

         Primero, hay una discriminación hacia el hombre respecto a la mujer, porque
aunque sea viudo –si no está imposibilitado- no se le permite contratar a un trabajador
fijo por cuenta ajena si quiere permanecer en el Régimen Especial Agrario.

         En segundo lugar, hay una discriminación por estado civil, porque la excepción
sólo favorece a las mujeres viudas.

         Y, tercero, se dice que la excepción no se aplicará si conviven con hijos o
parientes varones mayores de 18 años.

       Por último, no hay que olvidar que, estarán igualmente incluidos en el Régimen
Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia (y no en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos), si reúnen las condiciones generales exigidas: el cónyuge y
los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del titular de
una explotación agraria, que tenga la condición de trabajador por cuenta propia, siempre
que:

  1º.- Con el rendimiento que se derive de su actividad en la explotación familiar
  agraria contribuyan, en proporción adecuada, a constituir el medio fundamental de
  vida de la familia campesina de la que forman parte.

  2º.- Convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación y
  dependan económicamente de él.

         En todo este entramado normativo se requieren cambios y quizás la reforma
legislativa que pueda obtener mejores resultados sea la que consiga la desaparición del
Régimen Especial Agrario y la integración de los trabajadores por cuenta ajena del
campo dentro del Régimen General y de todos los trabajadores agrarios por cuenta
propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este sentido, la Ley
18/2007, de 4 de julio, publicada en el BOE de 5 de julio, en la letra c) de su
Disposición Derogatoria única establece que quedan derogados expresamente “todos los
preceptos referidos a los trabajadores por cuenta propia contenidos en el Texto
Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre,
aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio”. En esta misma Ley de 2007 se
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 20

pueden observar algunos ejemplos claros que eliminan o impiden que se creen nuevas
discriminaciones hombre-mujer, o las diferenciaciones entre las mujeres por su estado
civil soltera / casada / viuda, o con otras situaciones de afectividad análogas, así en la
disposición adicional segunda se manifiesta que “las referencias al cónyuge del titular
de la explotación agraria contenidas en esta Ley se entenderán también realizadas a la
persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la
conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la
Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del
encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio
industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera”.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 21

         PARTE II: TRABAJO EN LA AGRICULTURA E
            INTEGRACIÓN LABORAL DE LA MUJER

                                                                    Noemí Serrano Argüello

3.- EL TESORO DESCONOCIDO DEL TRABAJO AGRARIO

       Por todos debería ser conocido que la participación de la mujer en la economía
del mundo rural que nos muestran los datos estadísticos no recoge su verdadera
presencia. Ello se debe, principalmente, a la falta de integración formal del trabajo
femenino en un modelo de sociedad tradicional que no ha querido insertar plenamente a
la mujer en sus estructuras socioeconómicas. Por ello, se observa que hay un problema
de desconexión entre la real contribución de la mujer a la economía agraria y la
plasmación de los datos oficiales, que a la postre se traduce en ausencia de
reconocimiento de su trabajo como trabajo productivo y, consiguientemente, implicó
durante años su no inclusión en los regímenes correspondientes de Seguridad Social.
Privándole del acceso directo a las prestaciones sociales, permitiendo que lo hiciera sólo
en su condición de beneficiaria de segundo nivel, pero no con una categoría de titular
sino lucrando el derecho de un tercero, normalmente su cónyuge (u otros familiares
como el padre o los hermanos). Hasta fechas muy recientes a la mujer se le ha
reconocido únicamente el papel de colaboradora en las labores agrarias, nunca el de
verdadera titular. Y sólo excepcionalmente, en unidades familiares atípicas o ante
circunstancias extraordinarias (familias que devienen monoparentales, viudas, etc.),
podía acceder a la condición de titular. Normalmente, la articulación legal de la
presencia de la mujer al frente de una explotación agraria era un débil puente
intergeneracional hasta que los hijos varones alcanzasen la edad en la que pudieran
hacerse cargo de la misma.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 22

         Sin embargo la mujer siempre (y en todo lugar) ha desarrollando faenas agrarias.
Recientes trabajos de la OIT nos muestran lo importante que es la intervención de la
mujer en el desarrollo agrario10, teniendo en cuenta su trabajo. Aunque en la mayoría de
los países no existe un correlativo reconocimiento de derechos laborales y sociales para
quienes siendo mujeres dedican su esfuerzo laboral a las tareas agrarias porque muchas
veces lo hacen sin retribución. A diferencia de lo que sucede con el trabajo de los
hombres. También los informes de los últimos quince años de Naciones Unidas
redactados por el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer recogen
estas circunstancias, haciéndonos ver cuál es la auténtica dimensión y trascendencia del
trabajo desarrollado por la mujer en la agricultura a nivel mundial11. Sin embargo, de la
lectura de esos documentos se aprecia rápidamente que a mayor desarrollo del país
disminuye considerablemente el porcentaje de mujeres que figura formalmente como
que prestan su fuerza de trabajo en el sector agrario. También los estudios
internacionales nos ponen de manifiesto cómo el trabajo femenino en la agricultura
forma parte del sector informal ya que aquél no tiene el mismo reconocimiento que el
de los hombres; lo que supone en todos los países, sin excepción, una discriminación
por razón de sexo.

         La idea de un mundo agrario masculinizado existió y se hizo fuerte porque la
presencia femenina, hasta fechas muy recientes, ha sido invisible desde la perspectiva
social y económica o, peor aun, se la ha convertido en invisible. Era el hombre quien
asumía la titularidad de la explotación agraria, quien se daba de alta en el Régimen
especial agrario de la Seguridad Social (REASS) como correspondía a quien era
considerado el cabeza de familia. Finalmente la opacidad socioeconómica del trabajo de
la mujer en las actividades agrarias hacía que, por mimetismo, aquél tampoco fuera
reconocido por el derecho. De tal forma que su trabajo (el trabajo agrario femenino),
aun siendo productivo, se convirtió en marginal para el derecho en general, porque lo

10 También relatan cómo gran parte del trabajo agrícola femenino está en el llamado sector informal
siendo, por lo tanto, un trabajo no remunerado, así Informe 2007del Director General presentado a
la 96ª reunión de la Conferencia internacional del Trabajo, La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que
se plantean, OIT, Ginebra, 2007, passim. Por otro lado, en el seno de la OIT se combate el trabajo
infantil, habiéndose puesto en marcha en junio de 2007 una alianza mundial contra el trabajo
infantil en la agricultura (para el cumplimiento de los Convenios de la OIT nº 138 y 182); se
observa que también aquí el trabajo de las niñas es parte invisible de la fuerza de trabajo.
11Vid., por todos, la 36ª sesión de la Convention on the elimination of all forms of discrimination
against women (7-25 de agosto de 2006), CEDAW/C/2006/III/3/Add. 1.
El trabajo de la mujer en el mundo agrario. Ayer y hoy de las Leyes Sociales_______________ 23

era para las instituciones públicas y sus políticas agrarias y, en particular, para las
propias normas reguladoras de la Seguridad Social agraria española. Las normas
mostraron así durante años una inusitada preferencia por el desarrollo del trabajo agrario
masculino, abandonando a su suerte al trabajo femenino, que para muchos no tenía ni
siquiera esa categoría social de trabajo12, tan solo de ayuda. Bajo el amparo de la
especial regulación normativa que recogía las peculiaridades de la actividad agraria,
fueran éstas laborales, sociales, económicas o de producción, también presentaron un
favor iuris hacia el trabajo masculino. Tratamiento legal que, por cierto, la doctrina
consideró (eufemísticamente) como dificultades para la integración de la mujer en el
Régimen agrario y el legislador cuando, en los últimos años, decide renovar aquellas
reglas califica su actuación como meras adaptaciones en materia de Seguridad Social o
las considera simples modernizaciones del modelo de Seguridad Social en atención a las
nuevas necesidades sociales o a las exigencias actuales.

         Esa falta de correlación entre la labor desempeñada y su inclusión hace, que, a
diferencia de otros sectores de actividad, la mujer que siempre ha trabajado en el campo
no haya tenido ni tenga en nuestros días el reconocimiento económico y social que su
trabajo merece. Baste ahora con recordar que históricamente cuando se producen los
primeros asentamientos de población, el propio hecho del desarrollo de la agricultura se
atribuye a la mujer, dedicada a tareas agrícolas y labores de recolección mientras el
hombre era un cazador. El protagonismo femenino ha estado presente durante siglos en
el trabajo agrario aunque, sin duda, la mecanización agraria del siglo XX hizo
retroceder la presencia de la mujer en determinadas tareas agrícolas, pero no en todas.
De alguna manera la tecnología y mecánica implantada en el campo, conocida como la
revolución verde, aleja progresivamente a la mujer de él. Con la paradoja que ello
supone para el desarrollo agrario, siendo la principal causa de la expulsión de la mujer
la misma modernización del campo, que polariza el sector agrario y crea una profunda
grieta que diferencia el trabajo agrario de los sexos masculino (predominantemente
mecánico) y femenino (manual). Por su mala gestión, finalmente el agravio de la

12Tal y como ponen de manifiesto GARCÍA DOMÍNGUEZ M. y OCHOA HORTELANO J.L.
“El trabajo de la mujer en el medio rural”, Geórgica: revista del espacio rural, nº 3, 1994, pág. 68.
También puede leer