Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
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Publicación de la Dirección de Información y Capacitación Electoral DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Gascón 350 CP (C1181ACF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina dineprivada@elecciones.gob.ar www.elecciones.gob.ar Edición, corrección y composición general: Dirección de Campañas Electorales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2015.
CONTENIDOS CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL p. 5 Presentación de la Dirección de Campañas Electorales p. 5 Sobre el régimen de distribución de Pauta Electoral p. 7 Calendario Electoral p. 8 Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE p. 8 Normativa electoral vigente Ley Nº 19.945 Código Electoral Nacional Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual Decreto Nº 1142/2015 Reglamentación Régimen de Campañas Electorales p. 17 Guía de usuario para Agrupaciones Políticas p. 17 Introducción p. 17 Acceso al sistema Ingreso por primera vez y cambio de contraseña p. 19 Gestión de Publicidad Electoral p. 19 Grilla Observando la grilla Índices de búsqueda Posibles estados p. 23 3DVRVDVHJXLUSDUDFRQÀUPDUORVHVSDFLRVDVLJQDGRVGHSXEOLFLGDGHOHFWRUDO« Productoras Spots &RQÀJXUDFLyQGHOXVRGHHVSDFLRVDVLJQDGRV Entrega de material p. 27 2WUDV+HUUDPLHQWDVGHOPHQ~UHODFLRQDGDVFRQODJULOOD\ODFRQÀUPDFLyQGHHVSDFLRV« Filtrado por fecha Ver alertas Exportar información de la grilla de espacios de publicidad electoral asignados a la agrupación política p. 31 Herramientas Consultar servicios de comunicación audiovisual Gestión de usuarios Alta de usuario Bloqueo temporal de usuario Visualización de datos del usuario 0RGLÀFDFLyQGHGDWRVGHORVXVXDULRV p. 36 Otras opciones del menú Mesa de ayuda Chat Cambio de contraseña
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES La Dirección Nacional Electoral es el organismo encargado de ejecutar los cambios introducidos mediante la sanción de la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571), constituyéndose en la autoridad de aplicación en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual; por lo que resultó imperioso crear una nueva estructura organizativa a través del decreto 682/2010, que le permitiera a esa dirección nacional cumplir con sus responsabilidades y objetivos planteados para el proceso eleccionario. Dentro de dicha estructura, se crea la Dirección de Campañas Electorales (DCE) con el fin de garantizar un esquema de distribución equitativo y proporcional entre las agrupaciones políticas participantes en una elección, en lo referente a los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación, otorgando mayor participación para las fuerzas políticas minoritarias, contribuyendo a reducir la disparidad existente. Sobre el Régimen de distribución de pauta electoral El régimen de distribución de pauta electoral en los servicios de comunicación audiovisual es un aspecto importante de esta nueva etapa institucional que se abre en la democracia argentina. El objetivo de la ley es equiparar la situación de las agrupaciones políticas que oficialicen listas tanto para las elecciones primarias como para las nacionales, garantizando de manera gratuita e igualitaria, su acceso a los servicios de comunicación audiovisual. El marco bajo el cual se encuentra regida la distribución de pauta electoral está comprendido por la Ley 26.215 (de Financiamiento de los Partidos Políticos), la Ley 26.571 (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral), la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y el Decreto reglamentario 1142/15. En líneas generales, la normativa establece las siguientes cuestiones: t &M MJTUBEP EF TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO RVF RVFEBO BGFDUBEPT QBSB MB EJGVTJØO EF QBVUB FMFDUPSBM FT FMBCPSBEP QPS MB Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Se publica en principio un listado preliminar, que será sometido a las observaciones que las agrupaciones políticas y los propios servicios de comunicación puedan hacer. Luego, se publica el listado definitivo de los servicios de comunicación audiovisual habilitados a transmitir publicidad electoral. t-PTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOBGFDUBEPTEFCFODFEFS EVSBOUFMPTQFSÓPEPTEFDBNQB×B FMEJF[QPSDJFOUP EFEPDF (12) horas de programación para la difusión de anuncios electorales para las elecciones primarias y las nacionales. t &M EFM UJFNQP DFEJEP QPS MPT TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO TF EJTUSJCVZF EF NBOFSB JHVBMJUBSJB FOUSF UPEBT MBT MJTUBT PGJDJBMJ[BEBT &M SFTUBOUF EF NBOFSB QSPQPSDJPOBM B MPT SFTVMUBEPT PCUFOJEPT FO MB ÞMUJNB FMFDDJØO QBSB MB DBUFHPSÓB Diputados (por ejemplo, en el caso de las Elecciones 2015, se utilizarán los resultados de las elecciones para Diputados de 2013) t-BEJTUSJCVDJØOFOMPTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOTFSFBMJ[BQPSNFEJPEFDVBUSPGSBOKBTIPSBSJBT%FOUSPEFMBTNJTNBTTF concentran distintos porcentajes de distribución de la pauta electoral dependiendo del servicio de comunicación del que se trate. Se detallan a continuación: RADIO TELEVISIÓN Franja de 07:00 a 11:00 7FJOUFQPSDJFOUP 5SFJOUBQPSDJFOUP Franja de 11:00 a 15:00 7FJOUFQPSDJFOUP 7FJOUFQPSDJFOUP Franja de 16:00 a 20:00 5SFJOUBQPSDJFOUP 5SFJOUBQPSDJFOUP Franja de 20:00 a 01:00 5SFJOUBQPSDJFOUP 7FJOUFQPSDJFOUP 5
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 t5PEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOMJTUBTEFDBOEJEBUPTUJFOFOBTFHVSBEBMBFNJTJØOEFTVTTQPUTQVCMJDJUBSJPT dos (2) veces por semana, en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual (en la radio sería la primera franja EFMBNB×BOB ZFOMBUFMFWJTJØO MBÞMUJNBEFMBOPDIF t &M UJFNQP DFEJEP TF EJTUSJCVZF FOUSF UPEBT MBT BHSVQBDJPOFT QPMÓUJDBT QPS DBUFHPSÓB EF DBSHPT B FMFHJS EF MB TJHVJFOUF manera: Presidente y Vicepresidente de la Nación, $JODVFOUBQPSDJFOUP Z1BSMBNFOUBSJPTEFM.FSDPTVSEFEJTUSJUPÞOJDP Senadores Nacionales y Parlamentarios 7FJOUJDJODPQPSDJFOUP del Mercosur de distrito regional Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur 7FJOUJDJODPQPSDJFOUP de distrito regional t-B%JSFDDJØO/BDJPOBM&MFDUPSBM %*/& FTRVJFOSFBMJ[BFMTPSUFPQÞCMJDPEFBTJHOBDJØOEFFTQBDJPTEFQVCMJDJEBEFMFDUPSBM en los servicios de comunicación audiovisual. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría, en las distintas franjas horarias, durante la totalidad del período de campaña. t&MUJFNQPNÈYJNPEFFNJTJØOEFBOVODJPTFMFDUPSBMFTFOVOBNJTNBUBOEBQVCMJDJUBSJBOPQPESÈTVQFSBSMPTDJFOUPWFJOUF (120) segundos. Por lo tanto, el spot de campaña no podrá exceder ese tiempo. t-PTBOVODJPTEFCFOBTFHVSBSMBBDDFTJCJMJEBEEFMBTQFSTPOBTDPOMJNJUBDJPOFTBVEJUJWBTZPWJTVBMFT1BSBFMDBTPEFMPT avisos a emitirse en televisión, los mismos deben contar con el sistema de subtitulado visible y/u oculto (denominado close caption) y/o con lenguajes de señas. t -PT TQPUT EF DBNQB×B RVF MBT BHSVQBDJPOFT QPMÓUJDBT FOUSFHVFO B MPT TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO BVEJPWJTVBM EFCFSÈO cumplir con los requisitos dispuestos por la normativa vigente. Es importante remarcar que, cualquier distrito del territorio nacional (Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que celebre elecciones simultáneamente, mediante un decreto de convocatoria puede hacer expresa su adhesión al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley 26.571. En ese caso, la distribución del tiempo cedido en los tiempos de comunicación durante la campaña se modifica quedando de la siguiente manera: De esta manera, todos los candidatos oficializados que representen a una agrupación política, de un determinado distrito para las categorías antes mencionadas, logran la transmisión de sus spots de campaña de manera gratuita en los servicios de comunicación audiovisual locales. Esto brindará principalmente, una mayor equidad para todos los candidatos en carrera. Presidente y Vicepresidente, y Parlamentarios $VBSFOUBQPSDJFOUP EFM.FSDPTVSEFEJTUSJUPÞOJDP Senadores Nacionales y Parlamentarios 2VJODFQPSDJFOUP del Mercosur de distrito regional Diputados Nacionales y Parlamentarios Mercosur 2VJODFQPSDJFOUP de distrito regional Gobernador y Vicegobernador 7FJOUFQPSDJFOUP Legisladores Provinciales %JF[QPSDJFOUP 6
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) constituye una herramienta fundamental para el régimen de distribución de pauta electoral. A través de él las agrupaciones y los servicios de comunicación audiovisual pueden gestionar los espacios asignados de publicidad electoral de forma sencilla y práctica, teniendo acceso a la grilla, elemento que resulta de mucha utilidad para que cada actor tenga un control de lo pautado. La generación de la oferta de espacios publicitarios requiere una tarea inicial de ingreso de datos básicos tales como: la nómina de servicios de comunicación audiovisual otorgada por AFSCA, las agrupaciones políticas que presentan precandidaturas en las PASO, y posteriormente, todas las candidaturas a los distintos cargos a elegir; y los resultados electorales que son tenidos en cuenta para la distribución proporcional de la pauta electoral, en este caso de las Elecciones a Diputados Nacionales 2013. Una vez oficializadas las listas de precandidatos para cada cargo y distrito de todas las agrupaciones políticas que participan en las elecciones PASO, el SACE está en condiciones de efectuar las operaciones que determinan el tiempo total a asignar a cada agrupación, por servicio de comunicación, durante el total de la campaña. Dicha distribución se realiza en base a un procedimiento de rotación y asignación en las franjas horarias establecidas, en función de la combinación de todos los datos ingresados, y cubriéndose todos los criterios reglamentados. NORMATIVA ELECTORAL VIGENTE A continuación, una selección de los artículos más relevantes de las leyes intervinientes en el régimen de distribución gratuita de pauta electoral. LEY Nº 19.945 CODIGO ELECTORAL NACIONAL (B.O. 06/09/1983) Capítulo IV bis. De la campaña electoral Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral. La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de los comicios. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo. Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios FONFEJPTUFMFWJTJWPT SBEJBMFTZHSÈGJDPTDPOFMGJOEFQSPNPWFSMBDBQUBDJØOEFMTVGSBHJPQBSBDBOEJEBUPTBDBSHPTQÞCMJDPT electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos OBDJPOBMFT FKFDVUJWPTZMFHJTMBUJWPT FOMPTNFEJPTNBTJWPTEFDPNVOJDBDJØO UFMFWJTJØO SBEJPF*OUFSOFU WÓBQÞCMJDB NFEJPT gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley. Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos BDBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPTOBDJPOBMFT 8
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas TJNVMUÈOFBT Z PCMJHBUPSJBT Z MB FMFDDJØO HFOFSBM MB SFBMJ[BDJØO EF BDUPT JOBVHVSBMFT EF PCSBT QÞCMJDBT FM MBO[BNJFOUP P promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que QVFEBQSPNPWFSMBDBQUBDJØOEFMTVGSBHJPBGBWPSEFDVBMRVJFSBEFMPTDBOEJEBUPTBDBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPTOBDJPOBMFT SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1142/2015 Régimen de Campañas Electorales. Reglamentación. BUENOS AIRES , 17/6/2015 VISTO el Expediente N° S02:0155990/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.522, Nº 26.571 y Nº 27.120 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010 y N° 760 del 17 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales. Que la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del régimen de campañas políticas establecido en la legislación vigente. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual establecidas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones nacionales. Artículo 2°.- A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará, por medio de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales JOTDSJQUBTFOFM3FHJTUSP1ÞCMJDPEF4F×BMFTZ1SPEVDUPSBT DPOFYDFQDJØOEFMBTEFHÏOFSPJOGBOUJM ZMBTTF×BMFTEFHFOFSBDJØO propia de los servicios de suscripción, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social, DMBWFÞOJDBEFJEFOUJGJDBDJØOUSJCVUBSJB $6*5 EPNJDJMJP UJQPPDMBTFEFTFSWJDJP ÈSFBEFDPCFSUVSB UJFNQPEFQSPHSBNBDJØOZ las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral. Artículo 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL publicará en el sitio web www.elecciones.gob.ar el listado preliminar, a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales formulen ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) recibirá, en el correo electrónico registro@afsca. gob.ar, las observaciones que las agrupaciones políticas deseen formular con respecto al listado de medios publicados; las mismas deberán resolverse dentro de los CINCO (5) días de interpuestas las mismas. 9
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y deberá notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para su publicación en el sitio web anteriormente mencionado. Artículo 4°.- Los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a DOCE (12) horas, incorporados al listado previsto en el artículo precedente deberán ceder gratuitamente, en los términos EFMPTBSUÓDVMPTEFMB-FZ/ZRVBUFSEFMB-FZ/ FM%*&;103$*&/50 EF%0$& IPSBTEF programación, para la difusión de mensajes de campaña electoral en medios audiovisuales, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales. Artículo 5°.- La difusión de mensajes de campaña electoral objeto del presente no se computará como tiempo de publicidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. Artículo 6°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Nº 26.215, se establece el horario central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 01:00 horas y para el resto del país entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 07:00 horas y las 10:00 horas. Los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones: Para los servicios televisivos y las señales obligadas por el presente Decreto: 'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50 Para servicios de radiodifusión sonora: 'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50 Si un servicio transmitiera efectivamente menos horas que las que abarcan las franjas descriptas en el presente artículo, los espacios asignados se emitirán acumulando su emisión en el horario de servicio. Artículo 7°.- En el caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos locales en forma simultánea con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y 43 de la Ley Nº 26.215 se extenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- El tiempo cedido en virtud del artículo 4º del presente se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera: Elecciones presidenciales a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el $*/$6&/5"103$*&/50 b) Para la campaña de Senadores Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional el VEINTICINCO POR $*&/50 c) Para la campaña de Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el VEINTICINCO POR $*&/50 En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado. Elecciones legislativas B 1BSBMBDBNQB×BEF4FOBEPSFT/BDJPOBMFTFM$*/$6&/5"103$*&/50 C 1BSBMBDBNQB×BEF%JQVUBEPT/BDJPOBMFTFM$*/$6&/5"103$*&/50 En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales. Artículo 9°.- En caso que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones 10
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación y señales serán las siguientes: Elecciones presidenciales a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el $6"3&/5"103$*&/50 b) Para la campaña de Senadores Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO c) Para la campaña de Diputados Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO E 1BSBMBDBNQB×BEF(PCFSOBEPSZ7JDFHPCFSOBEPS FM7&*/5&103$*&/50 F 1BSBMBDBNQB×BEF-FHJTMBEPSFT1SPWJODJBMFT FM%*&;103$*&/50 En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del este apartado. Elecciones legislativas B 1BSBMBDBNQB×BEF4FOBEPSFT/BDJPOBMFT FM$6"3&/5"103$*&/50 C 1BSBMBDBNQB×BEF%JQVUBEPT/BDJPOBMFT FM$6"3&/5"103$*&/50 D 1BSBMBDBNQB×BEF-FHJTMBEPSFT1SPWJODJBMFT FM7&*/5&103$*&/50 En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) de este apartado. Artículo 10.- Las agrupaciones políticas definirán internamente las proporciones en que distribuyen sus anuncios entre campañas a cargos nacionales y a cargos del MERCOSUR. Artículo 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio supere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya alternativamente durante los días de campaña. Artículo 12.- En el caso de los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, solo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional. Artículo 13.- La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8º y 9º del presente, que se adjudicará a cada agrupación política RVFPGJDJBMJDFQSFDBOEJEBUVSBTPDBOEJEBUVSBT TFHÞOFMDBTP QBSBFMUPUBMEFMBDBNQB×BFMFDUPSBM Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación política. Artículo 14.- -B %*3&$$*»/ /"$*0/"- &-&$503"- SFBMJ[BSÈ FM TPSUFP QÞCMJDP EF BTJHOBDJØO EF FTQBDJPT EF QVCMJDJEBE electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al inicio de la campaña correspondiente. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña. Artículo 15.- El resultado del sorteo será publicado en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL www.elecciones. gob.ar, lo cual servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral. Asimismo, notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el resultado del mismo y entregará la información necesaria. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) notificará a cada servicio o señal al correo electrónico informado en el contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14. Artículo 16.- El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio; y DOCE (12) segundos para la televisión. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los DIEZ (10) módulos. Artículo 17.- La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a 11
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 OJOHVOBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBNÈTEFM$6"3&/5"103$*&/50 EFMUJFNQPDFEJEP FOVOBNJTNBGSBOKBIPSBSJB Artículo 18.- Los mensajes de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando acumular y/o repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. Artículo 19.- Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (“close caption”) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL emitirá el acto administrativo correspondiente que contenga las características técnicas aplicables a los efectos del presente artículo. Artículo 20.- Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciar y terminar con la leyenda y un segmento audiovisual que oportunamente dispondrá la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. Artículo 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá solicitar al Sistema Federal de Medición de Audiencias (SIFEMA) RVFFGFDUÞFFMNPOJUPSFPUPUBMPQBSDJBMEFMPTNFOTBKFTFNJUJEPTFOWJSUVEEFMQSFTFOUFSÏHJNFO&OFTFDBTP MB%*3&$$*»/ NACIONAL ELECTORAL informará a la Justicia Nacional Electoral el alcance y el resultado del monitoreo. Artículo 22.- Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña. Artículo 23.- El presente régimen se administrará mediante un aplicativo informático denominado“Sistema de Administración de Campañas Electorales”, que permitirá a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, a las agrupaciones políticas, a los servicios de comunicación audiovisual y señales de alcance nacional y a la Justicia Nacional Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administración, seguimiento y control del presente régimen. Se accederá en forma remota al mencionado sistema mediante la página web www.elecciones.gob.ar. Artículo 24.- Las agrupaciones políticas, y en caso de corresponder, las listas internas de cada agrupación política, deberán designar formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno, consignando nombre y apellido, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Tal situación deberá ser informada a la Justicia Nacional Electoral y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. El responsable técnico tendrá a su cargo la operación del Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) y estará legitimado para designar otros operadores y autorizado a notificarse en nombre de la agrupación política o lista interna EFMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDB TFHÞODPSSFTQPOEB Artículo 25.- Las agrupaciones políticas, a través de sus apoderados partidarios y en caso de corresponder, los responsables técnicos de cada una de las listas de precandidatos oficializadas de una misma agrupación política deberán acreditar un correo electrónico ante la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para la notificación del usuario y contraseña segura a efectos de acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales. 6OBWF[RVFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTTFIBZBOOPUJGJDBEPEFMVTVBSJPZMBDPOUSBTF×B MBTOPUJGJDBDJPOFTRVFTFFGFDUÞFOB través del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán plenamente válidas a todos los efectos. Artículo 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL entregará por medio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a los servicios de comunicación audiovisual y las señales obligadas por la presente norma, una denominación de usuario y contraseña para acceder y operar el Sistema de Administración de Campañas Electorales; la cual será comunicada al correo electrónico informado en el contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14. Artículo 27.- Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores a la franja asignada, para entregar al servicio de comunicación audiovisual y a las señales obligadas el material a emitir. Dicha entrega podrá realizarse por medios físicos o electrónicos. Asimismo en idéntico plazo las agrupaciones políticas deberán indicarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales. A tal fin: a) La agrupación política deberá completar por cada espacio de publicidad electoral asignado un formulario electrónico en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del o los mensajes que contenga cada uno de ellos, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del o los mensajes, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará un comprobante numerado 12
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES denominado Certificado de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado. b) La agrupación política remitirá al servicio de comunicación audiovisual y a las señales correspondientes el soporte del mensaje a emitir y el Certificado de Publicidad Electoral, en los tiempos establecidos en el primer párrafo del presente artículo. c) Una vez recibido el mensaje y el certificado, el servicio de comunicación audiovisual corroborará, dentro de las DOCE (12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o SFDIB[ÈOEPMP TFHÞODPSSFTQPOEB En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas, los servicios de comunicación audiovisual y las señales lo consignarán en el Sistema de Administración de Campañas Electorales y darán aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Los espacios de emisión perdidos por incumplimiento de las previsiones aquí establecidas, imputable a las agrupaciones políticas, no serán compensados. Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán convalidar la aptitud técnica del mensaje a través del Sistema de Administración de Campañas Electorales. d) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán consignarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada. Artículo 28.- Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los estándares de calidad y reglamentarios que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer oportunamente mediante su página web. El incumplimiento de dichos estándares así como también la entrega del material fuera de plazo o la omisión y/o retraso de la actualización en el Sistema de Administración de Campañas Electorales importará la pérdida del derecho de emisión de ese espacio. Artículo 29.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual "'4$" OPSFBMJ[BSÈOOJOHÞOUJQPEFDPOUSPMEFDPOUFOJEPTPCSFMPTNFOTBKFTEFDBNQB×BFMFDUPSBM FMMPTJOQFSKVJDJPEFMBT obligaciones de fiscalización que corresponden a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.522. Artículo 30.- Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán guardar en carácter de depositarios, por un plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la jurisdicción en que se difunda el anuncio. Asimismo, el servicio de comunicación audiovisual y las señales deberán conservar copia de las Declaraciones Juradas de emisión de material, en formato digital o papel. Artículo 31.- La emisión de mensajes y la omisión de trasmisión de estos en incumplimiento de lo prescripto en el presente reglamento constituirá una conducta sancionable en los términos de la Ley Nº 26.215, la Ley Nº 26.522 y la Ley N° 26.571, sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tales conductas. Artículo 32.- A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más mensajes de campaña electoral asignados por el presente procedimiento, la agrupación política afectada deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL aportando la indicación concreta de la omisión y la prueba que la sustente. Verificada la omisión informada en base al relevamiento de las declaraciones juradas establecidas en el presente reglamento, se ordenará la inmediata emisión del mensaje omitido en la franja horaria que correspondiera. La emisión de un mensaje electoral en una franja horaria distinta de la asignada será considerada omisión a estos efectos, será pasible del mismo tratamiento y generará responsabilidad del servicio de comunicación audiovisual. Artículo 33.- Ante el requerimiento judicial o de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por la vía que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deberán adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente. Artículo 34.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, en cuyo carácter podrá realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen que por el presente se instituye, y en ese carácter dictará las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Artículo 35.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL solicitará a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE 13
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 GABINETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL cursará, asimismo, mensajes relacionados con el proceso electoral de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Artículo 36.- Establécese como página web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos la correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, www.elecciones.gob.ar. Artículo 37.- A los fines de la presente normativa, los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, las notificaciones del Sistema de Administración de Campañas Electorales, y los correos electrónicos girados por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) al contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14, serán consideradas notificaciones suficientes a los efectos del presente. Artículo 38.-&YDFQUÞBTFBMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTBMDBO[BEBTQPSFMQSFTFOUF%FDSFUPEFMPEJTQVFTUPFOMB3FTPMVDJØO N° 983 del 22 de Agosto de 2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), concordante y complementarias. Artículo 39.- Los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional para el presente Ejercicio. Artículo 40.- Derógase el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013. Artículo 41.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DECRETO Nº 1142/15 14
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES LEY Nº 26.571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL Capítulo IV Campaña electoral Artículo 31. - La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario. Artículo 34. - Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias. Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, TFSÈTBODJPOBEBDPOMBQÏSEJEBEFMEFSFDIPEFSFDJCJSDPOUSJCVDJPOFT TVCTJEJPTZUPEPSFDVSTPEFGJOBODJBNJFOUPQÞCMJDP BOVBM QPSVOQMB[PEFVOP BDVBUSP B×PT ZMPTGPOEPTQBSBFMGJOBODJBNJFOUPQÞCMJDPEFMBTDBNQB×BTFMFDUPSBMFTQPS una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente. Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada. Título III Financiamiento de las campañas electorales Capítulo único Disposiciones generales del financiamiento de las campañas Artículo 56. - Modifícase el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 43. - Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para DBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPT QBSBMBEJGVTJØOEFTVTNFOTBKFTEFDBNQB×B -BTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBT BTÓDPNPMPTDBOEJEBUPTPGJDJBMJ[BEPTQPSÏTUBT FOOJOHÞONPNFOUPQPESÈODPOUSBUBSPBERVJSJS por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior. &OFMDBTPEFTFHVOEBWVFMUBTFBTJHOBSÈBDBEBVOBEFMBTGØSNVMBTFMDJODVFOUBQPSDJFOUP EFMPTFTQBDJPTBTJHOBEPT al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta. Artículo 57. - Incorpórase como capítulo III bis del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente: 15
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015 Capítulo III bis De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual Artículo 43 bis: La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada. Artículo 43 ter: A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación. Artículo 43 quáter: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de DPNVOJDBDJØOFTUÈOPCMJHBEPTBDFEFSFMEJF[QPSDJFOUP EFMUJFNQPUPUBMEFQSPHSBNBDJØOQBSBGJOFTFMFDUPSBMFT Artículo 43 quinquies: En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y vicepresidente, las fórmulas QBSUJDJQBOUFTSFDJCJSÈOFMFRVJWBMFOUFBMDJODVFOUBQPSDJFOUP EFMPTFTQBDJPTSFDJCJEPTQPSMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBRVF más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta. Artículo 43 sexies: La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: B $JODVFOUBQPSDJFOUP QPSJHVBM FOUSFUPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOQSFDBOEJEBUPT C $JODVFOUB QPS DJFOUP SFTUBOUF FOUSF UPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOQSFDBOEJEBUVSBT FOGPSNB proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por DVBMRVJFSDBVTBVOBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBOPSFBMJ[BTFQVCMJDJEBEFOMPTTFSWJDJPTBVEJPWJTVBMFT OPQPESÈUSBOTGFSJSCBKPOJOHÞO concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización. Artículo 43 septies: La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por TPSUFPQÞCMJDP QBSBFMSFQBSUPFRVJUBUJWP"UBMFGFDUPFMIPSBSJPEFUSBOTNJTJØOTFSÈFMDPNQSFOEJEPFOUSFMBTTJFUF IPSBT y la una (1:00) del día siguiente. En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente. En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos. Artículo 43 octies: Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos. Artículo 43 nonies: Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta ley. LEY Nº 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Artículo 74. - Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. 16
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES GUÍA DE USUARIO PARA AGRUPACIONES POLÍTICAS INTRODUCCION El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) ha sido desarrollado por recursos humanos propios, utilizando adelantos tecnológicos disponibles como aporte al fortalecimiento del Estado. &MTJTUFNB GVFEJTF×BEPTFHÞOMBOPSNBUJWBWJHFOUFQBSBGBDJMJUBSMBJOUFSBDDJØOEFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTZMPTTFSWJDJPT de comunicación audiovisual durante las campañas electorales (tanto primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias –P.A.S.O.- como Nacionales) y garantizar la distribución equitativa de los espacios cedidos por los servicios de comunicación audiovisual. ACCESO AL SISTEMA Ingreso por primera vez y cambio de contraseña A fin de asegurar el acceso al sistema y la transparencia de la operatividad del mismo, las Secretarías Electorales de los Juzgados Nacionales con Competencia Electoral Nacional le harán llegar a cada agrupación política, el usuario y contraseña con los requisitos de confidencialidad correspondientes para ser entregados al responsable técnico de campaña designado (Articulo 24, Decreto Nº 1142/15) . Sin embargo, la primera vez que un usuario acceda al sistema, éste le requerirá generar una nueva clave para cumplir con el principio de privacidad. La cuenta que recibirá el responsable técnico designado por la agrupación política será de usuario supervisor; con ella podrá gestionar pero también crear usuarios operadores QVEJFOEPDPOGJHVSBSFMBMDBODFEFMBTUBSFBTEFMNJTNPTFHÞOMB organización o necesidades del equipo de campaña, ya que para tal fin, el sistema establece un esquema de filtros para acotar la visualización de datos solo a usuarios autorizados (Ver en Herramientas/Gestión de usuarios). Para tener acceso al sistema, ingrese en www.elecciones.gob.ar, allí encontrará el link correspondiente. 17
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