Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas

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Elecciones 2015
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
              Agrupaciones Políticas
Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
Publicación de la
Dirección de Información y Capacitación Electoral
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Gascón 350
CP (C1181ACF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
dineprivada@elecciones.gob.ar
www.elecciones.gob.ar

Edición, corrección y composición general:
Dirección de Campañas Electorales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2015.
Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
CONTENIDOS

               CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
        p. 5   Presentación de la Dirección de Campañas Electorales
        p. 5   Sobre el régimen de distribución de Pauta Electoral
        p. 7   Calendario Electoral
        p. 8   Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE
        p. 8   Normativa electoral vigente
                 Ley Nº 19.945 Código Electoral Nacional
                 Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral
                 Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
                 Decreto Nº 1142/2015 Reglamentación Régimen de Campañas Electorales
       p. 17   Guía de usuario para Agrupaciones Políticas
       p. 17   Introducción
       p. 17   Acceso al sistema
                 Ingreso por primera vez y cambio de contraseña
       p. 19   Gestión de Publicidad Electoral
       p. 19   Grilla
                 Observando la grilla
                 Índices de búsqueda
                 Posibles estados
       p. 23   3DVRVDVHJXLUSDUDFRQÀUPDUORVHVSDFLRVDVLJQDGRVGHSXEOLFLGDGHOHFWRUDO«
                 Productoras
                 Spots
                 &RQÀJXUDFLyQGHOXVRGHHVSDFLRVDVLJQDGRV
                    Entrega de material
       p. 27   2WUDV+HUUDPLHQWDVGHOPHQ~UHODFLRQDGDVFRQODJULOOD\ODFRQÀUPDFLyQGHHVSDFLRV«
                 Filtrado por fecha
                 Ver alertas
                 Exportar información de la grilla de espacios de publicidad electoral asignados a la agrupación política
       p. 31   Herramientas
                 Consultar servicios de comunicación audiovisual
                 Gestión de usuarios
                    Alta de usuario
                    Bloqueo temporal de usuario
                    Visualización de datos del usuario
                    0RGLÀFDFLyQGHGDWRVGHORVXVXDULRV
       p. 36   Otras opciones del menú
                 Mesa de ayuda
                 Chat
                 Cambio de contraseña
Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
  La Dirección Nacional Electoral es el organismo encargado de ejecutar los cambios introducidos mediante la sanción de la
Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571), constituyéndose
en la autoridad de aplicación en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación
audiovisual; por lo que resultó imperioso crear una nueva estructura organizativa a través del decreto 682/2010, que le
permitiera a esa dirección nacional cumplir con sus responsabilidades y objetivos planteados para el proceso eleccionario.

  Dentro de dicha estructura, se crea la Dirección de Campañas Electorales (DCE) con el fin de garantizar un esquema de
distribución equitativo y proporcional entre las agrupaciones políticas participantes en una elección, en lo referente a los
espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación, otorgando mayor participación para las fuerzas políticas
minoritarias, contribuyendo a reducir la disparidad existente.

Sobre el Régimen de distribución de pauta electoral
  El régimen de distribución de pauta electoral en los servicios de comunicación audiovisual es un aspecto importante de
esta nueva etapa institucional que se abre en la democracia argentina. El objetivo de la ley es equiparar la situación de las
agrupaciones políticas que oficialicen listas tanto para las elecciones primarias como para las nacionales, garantizando de
manera gratuita e igualitaria, su acceso a los servicios de comunicación audiovisual.

  El marco bajo el cual se encuentra regida la distribución de pauta electoral está comprendido por la Ley 26.215 (de
Financiamiento de los Partidos Políticos), la Ley 26.571 (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral), la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y el Decreto reglamentario 1142/15.

  En líneas generales, la normativa establece las siguientes cuestiones:

  t &M MJTUBEP EF TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO RVF RVFEBO BGFDUBEPT QBSB MB EJGVTJØO EF QBVUB FMFDUPSBM FT FMBCPSBEP QPS MB
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Se publica en principio un listado preliminar, que será
sometido a las observaciones que las agrupaciones políticas y los propios servicios de comunicación puedan hacer. Luego, se
publica el listado definitivo de los servicios de comunicación audiovisual habilitados a transmitir publicidad electoral.

  t-PTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOBGFDUBEPTEFCFODFEFS EVSBOUFMPTQFSÓPEPTEFDBNQB×B FMEJF[QPSDJFOUP  EFEPDF
(12) horas de programación para la difusión de anuncios electorales para las elecciones primarias y las nacionales.

  t &M  EFM UJFNQP DFEJEP QPS MPT TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO TF EJTUSJCVZF EF NBOFSB JHVBMJUBSJB FOUSF UPEBT MBT MJTUBT
PGJDJBMJ[BEBT &M  SFTUBOUF  EF NBOFSB QSPQPSDJPOBM B MPT SFTVMUBEPT PCUFOJEPT FO MB ÞMUJNB FMFDDJØO QBSB MB DBUFHPSÓB
Diputados (por ejemplo, en el caso de las Elecciones 2015, se utilizarán los resultados de las elecciones para Diputados de
2013)

   t-BEJTUSJCVDJØOFOMPTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOTFSFBMJ[BQPSNFEJPEFDVBUSPGSBOKBTIPSBSJBT%FOUSPEFMBTNJTNBTTF
concentran distintos porcentajes de distribución de la pauta electoral dependiendo del servicio de comunicación del que se
trate. Se detallan a continuación:

                                                                 RADIO                                  TELEVISIÓN
             Franja de 07:00 a 11:00                    7FJOUFQPSDJFOUP                     5SFJOUBQPSDJFOUP 

             Franja de 11:00 a 15:00                    7FJOUFQPSDJFOUP                     7FJOUFQPSDJFOUP 

             Franja de 16:00 a 20:00                   5SFJOUBQPSDJFOUP                     5SFJOUBQPSDJFOUP 

             Franja de 20:00 a 01:00                   5SFJOUBQPSDJFOUP                     7FJOUFQPSDJFOUP 

                                                                                                                                           5
Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015

  t5PEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOMJTUBTEFDBOEJEBUPTUJFOFOBTFHVSBEBMBFNJTJØOEFTVTTQPUTQVCMJDJUBSJPT
dos (2) veces por semana, en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual (en la radio sería la primera franja
EFMBNB×BOB ZFOMBUFMFWJTJØO MBÞMUJNBEFMBOPDIF 

 t &M UJFNQP DFEJEP TF EJTUSJCVZF FOUSF UPEBT MBT BHSVQBDJPOFT QPMÓUJDBT  QPS DBUFHPSÓB EF DBSHPT B FMFHJS EF MB TJHVJFOUF
manera:

            Presidente y Vicepresidente de la Nación,                                  $JODVFOUBQPSDJFOUP 
         Z1BSMBNFOUBSJPTEFM.FSDPTVSEFEJTUSJUPÞOJDP

              Senadores Nacionales y Parlamentarios                                   7FJOUJDJODPQPSDJFOUP 
                 del Mercosur de distrito regional

      Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur                              7FJOUJDJODPQPSDJFOUP 
                     de distrito regional

   t-B%JSFDDJØO/BDJPOBM&MFDUPSBM %*/& FTRVJFOSFBMJ[BFMTPSUFPQÞCMJDPEFBTJHOBDJØOEFFTQBDJPTEFQVCMJDJEBEFMFDUPSBM
en los servicios de comunicación audiovisual. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas
las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría, en las distintas franjas horarias, durante la totalidad del período
de campaña.

  t&MUJFNQPNÈYJNPEFFNJTJØOEFBOVODJPTFMFDUPSBMFTFOVOBNJTNBUBOEBQVCMJDJUBSJBOPQPESÈTVQFSBSMPTDJFOUPWFJOUF
(120) segundos. Por lo tanto, el spot de campaña no podrá exceder ese tiempo.

  t-PTBOVODJPTEFCFOBTFHVSBSMBBDDFTJCJMJEBEEFMBTQFSTPOBTDPOMJNJUBDJPOFTBVEJUJWBTZPWJTVBMFT1BSBFMDBTPEFMPT
avisos a emitirse en televisión, los mismos deben contar con el sistema de subtitulado visible y/u oculto (denominado close
caption) y/o con lenguajes de señas.

  t -PT TQPUT EF DBNQB×B RVF MBT BHSVQBDJPOFT QPMÓUJDBT FOUSFHVFO B MPT TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO BVEJPWJTVBM EFCFSÈO
cumplir con los requisitos dispuestos por la normativa vigente.

  Es importante remarcar que, cualquier distrito del territorio nacional (Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que
celebre elecciones simultáneamente, mediante un decreto de convocatoria puede hacer expresa su adhesión al régimen del
Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley 26.571. En ese caso, la distribución del tiempo cedido en
los tiempos de comunicación durante la campaña se modifica quedando de la siguiente manera:

  De esta manera, todos los candidatos oficializados que representen a una agrupación política, de un determinado distrito
para las categorías antes mencionadas, logran la transmisión de sus spots de campaña de manera gratuita en los servicios de
comunicación audiovisual locales. Esto brindará principalmente, una mayor equidad para todos los candidatos en carrera.

          Presidente y Vicepresidente, y Parlamentarios                                $VBSFOUBQPSDJFOUP 
                 EFM.FSDPTVSEFEJTUSJUPÞOJDP

              Senadores Nacionales y Parlamentarios                                      2VJODFQPSDJFOUP 
                 del Mercosur de distrito regional

        Diputados Nacionales y Parlamentarios Mercosur                                   2VJODFQPSDJFOUP 
                     de distrito regional

                   Gobernador y Vicegobernador                                           7FJOUFQPSDJFOUP 

                      Legisladores Provinciales                                           %JF[QPSDJFOUP 

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REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

CALENDARIO ELECTORAL

                                                         7
Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
  El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) constituye una herramienta fundamental para el régimen de
distribución de pauta electoral. A través de él las agrupaciones y los servicios de comunicación audiovisual pueden gestionar
los espacios asignados de publicidad electoral de forma sencilla y práctica, teniendo acceso a la grilla, elemento que resulta
de mucha utilidad para que cada actor tenga un control de lo pautado.

   La generación de la oferta de espacios publicitarios requiere una tarea inicial de ingreso de datos básicos tales como: la nómina
de servicios de comunicación audiovisual otorgada por AFSCA, las agrupaciones políticas que presentan precandidaturas en
las PASO, y posteriormente, todas las candidaturas a los distintos cargos a elegir; y los resultados electorales que son tenidos
en cuenta para la distribución proporcional de la pauta electoral, en este caso de las Elecciones a Diputados Nacionales 2013.

  Una vez oficializadas las listas de precandidatos para cada cargo y distrito de todas las agrupaciones políticas que participan
en las elecciones PASO, el SACE está en condiciones de efectuar las operaciones que determinan el tiempo total a asignar a
cada agrupación, por servicio de comunicación, durante el total de la campaña. Dicha distribución se realiza en base a un
procedimiento de rotación y asignación en las franjas horarias establecidas, en función de la combinación de todos los datos
ingresados, y cubriéndose todos los criterios reglamentados.

    NORMATIVA ELECTORAL VIGENTE
  A continuación, una selección de los artículos más relevantes de las leyes intervinientes en el régimen de distribución
gratuita de pauta electoral.

LEY Nº 19.945
CODIGO ELECTORAL NACIONAL (B.O. 06/09/1983)
Capítulo IV bis.
De la campaña electoral

  Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones
políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación,
presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán
desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios,
no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.

  La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de los comicios. La campaña finaliza cuarenta y ocho
(48) horas antes del inicio de los comicios.

    Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.

  Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios
FONFEJPTUFMFWJTJWPT SBEJBMFTZHSÈGJDPTDPOFMGJOEFQSPNPWFSMBDBQUBDJØOEFMTVGSBHJPQBSBDBOEJEBUPTBDBSHPTQÞCMJDPT
electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.

   La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos
OBDJPOBMFT FKFDVUJWPTZMFHJTMBUJWPT FOMPTNFEJPTNBTJWPTEFDPNVOJDBDJØO UFMFWJTJØO SBEJPF*OUFSOFU WÓBQÞCMJDB NFEJPT
gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también
la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para
los comicios. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste
estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.

   Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno
no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos
BDBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPTOBDJPOBMFT

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Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

  Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas
TJNVMUÈOFBT Z PCMJHBUPSJBT Z MB FMFDDJØO HFOFSBM  MB SFBMJ[BDJØO EF BDUPT JOBVHVSBMFT EF PCSBT QÞCMJDBT  FM MBO[BNJFOUP P
promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que
QVFEBQSPNPWFSMBDBQUBDJØOEFMTVGSBHJPBGBWPSEFDVBMRVJFSBEFMPTDBOEJEBUPTBDBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPTOBDJPOBMFT

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1142/2015
Régimen de Campañas Electorales. Reglamentación.

BUENOS AIRES , 17/6/2015

  VISTO el Expediente N° S02:0155990/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.215, Nº
26.522, Nº 26.571 y Nº 27.120 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de
2010 y N° 760 del 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:
  Que las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.571 de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña
electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales.

  Que la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial
de la REPÚBLICA ARGENTINA.

  Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del régimen de campañas políticas establecido en la
legislación vigente.

  Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

  Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
  Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación
Audiovisual establecidas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones nacionales.

   Artículo 2°.- A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571
y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
suministrará, por medio de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales
JOTDSJQUBTFOFM3FHJTUSP1ÞCMJDPEF4F×BMFTZ1SPEVDUPSBT DPOFYDFQDJØOEFMBTEFHÏOFSPJOGBOUJM ZMBTTF×BMFTEFHFOFSBDJØO
propia de los servicios de suscripción, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social,
DMBWFÞOJDBEFJEFOUJGJDBDJØOUSJCVUBSJB $6*5 EPNJDJMJP UJQPPDMBTFEFTFSWJDJP ÈSFBEFDPCFSUVSB UJFNQPEFQSPHSBNBDJØOZ
las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral.

   Artículo 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL publicará en el sitio web www.elecciones.gob.ar el listado preliminar, a
los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales formulen ante
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) observaciones respecto de la omisión, incorporación
o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se
tendrá por consentida.
   La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) recibirá, en el correo electrónico registro@afsca.
gob.ar, las observaciones que las agrupaciones políticas deseen formular con respecto al listado de medios publicados; las
mismas deberán resolverse dentro de los CINCO (5) días de interpuestas las mismas.

                                                                                                                                         9
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AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015

   Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales
y señales a afectar y deberá notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para su publicación en el sitio web anteriormente
mencionado.

  Artículo 4°.- Los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a
DOCE (12) horas, incorporados al listado previsto en el artículo precedente deberán ceder gratuitamente, en los términos
EFMPTBSUÓDVMPTEFMB-FZ/ZRVBUFSEFMB-FZ/ FM%*&;103$*&/50  EF%0$&  IPSBTEF
programación, para la difusión de mensajes de campaña electoral en medios audiovisuales, para las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

  Artículo 5°.- La difusión de mensajes de campaña electoral objeto del presente no se computará como tiempo de publicidad
conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

   Artículo 6°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Nº 26.215, se establece el
horario central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 01:00 horas y
para el resto del país entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión
sonora entre las 07:00 horas y las 10:00 horas.
   Los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las
siguientes proporciones:
   Para los servicios televisivos y las señales obligadas por el presente Decreto:
   'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50  
   'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50  
   'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50  
   'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50  
   Para servicios de radiodifusión sonora:
   'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50  
   'SBOKBEFBIPSBT 7&*/5&103$*&/50  
   'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50  
   'SBOKBEFBIPSBT 53&*/5"103$*&/50  
   Si un servicio transmitiera efectivamente menos horas que las que abarcan las franjas descriptas en el presente artículo, los
espacios asignados se emitirán acumulando su emisión en el horario de servicio.

   Artículo 7°.- En el caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos
locales en forma simultánea con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia
y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus
respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34 de la Ley
Nº 26.571 y 43 de la Ley Nº 26.215 se extenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  Artículo 8°.- El tiempo cedido en virtud del artículo 4º del presente se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por
categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:
  Elecciones presidenciales
  a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el
$*/$6&/5"103$*&/50  
  b) Para la campaña de Senadores Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional el VEINTICINCO POR
$*&/50  
  c) Para la campaña de Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el VEINTICINCO POR
$*&/50  
  En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se
adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.
  Elecciones legislativas
  B 1BSBMBDBNQB×BEF4FOBEPSFT/BDJPOBMFTFM$*/$6&/5"103$*&/50  
  C 1BSBMBDBNQB×BEF%JQVUBEPT/BDJPOBMFTFM$*/$6&/5"103$*&/50  
  En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la
categoría Diputados Nacionales.

     Artículo 9°.- En caso que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones

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Elecciones 2015 REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES - Agrupaciones Políticas
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación y señales serán las siguientes:
  Elecciones presidenciales
  a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el
$6"3&/5"103$*&/50  
  b) Para la campaña de Senadores Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO
  
  c) Para la campaña de Diputados Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO
  
  E 1BSBMBDBNQB×BEF(PCFSOBEPSZ7JDFHPCFSOBEPS FM7&*/5&103$*&/50  
  F 1BSBMBDBNQB×BEF-FHJTMBEPSFT1SPWJODJBMFT FM%*&;103$*&/50  
  En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán
en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del este apartado.
  Elecciones legislativas
  B 1BSBMBDBNQB×BEF4FOBEPSFT/BDJPOBMFT FM$6"3&/5"103$*&/50  
  C 1BSBMBDBNQB×BEF%JQVUBEPT/BDJPOBMFT FM$6"3&/5"103$*&/50  
  D 1BSBMBDBNQB×BEF-FHJTMBEPSFT1SPWJODJBMFT FM7&*/5&103$*&/50  
  En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán
en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) de este apartado.

  Artículo 10.- Las agrupaciones políticas definirán internamente las proporciones en que distribuyen sus anuncios entre
campañas a cargos nacionales y a cargos del MERCOSUR.

   Artículo 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio
supere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya
alternativamente durante los días de campaña.

   Artículo 12.- En el caso de los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, solo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y
Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional.

  Artículo 13.- La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se
calculará en base a un índice resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente
aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8º y 9º del presente, que se adjudicará a cada agrupación política
RVFPGJDJBMJDFQSFDBOEJEBUVSBTPDBOEJEBUVSBT TFHÞOFMDBTP QBSBFMUPUBMEFMBDBNQB×BFMFDUPSBM
  Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada
agrupación política.

   Artículo 14.-  -B %*3&$$*»/ /"$*0/"- &-&$503"- SFBMJ[BSÈ FM TPSUFP QÞCMJDP EF BTJHOBDJØO EF FTQBDJPT EF QVCMJDJEBE
electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al
inicio de la campaña correspondiente.
   La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en
cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña.

   Artículo 15.- El resultado del sorteo será publicado en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL www.elecciones.
gob.ar, lo cual servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de efectuado el sorteo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral.
   Asimismo, notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el resultado del mismo y
entregará la información necesaria. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) notificará a cada
servicio o señal al correo electrónico informado en el contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de
la Resolución N° 1502-AFSCA/14.

   Artículo 16.- El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio; y DOCE (12) segundos para la
televisión. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar
los DIEZ (10) módulos.

  Artículo 17.- La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en
cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a

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AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015

OJOHVOBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBNÈTEFM$6"3&/5"103$*&/50  EFMUJFNQPDFEJEP FOVOBNJTNBGSBOKBIPSBSJB

  Artículo 18.- Los mensajes de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que
abarque cada franja horaria, evitando acumular y/o repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política.

  Artículo 19.- Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales,
cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (“close caption”) y/o lenguaje de señas, siendo
esta obligación a cargo de la agrupación política. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL emitirá el acto administrativo
correspondiente que contenga las características técnicas aplicables a los efectos del presente artículo.

  Artículo 20.- Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciar y terminar con la leyenda
y un segmento audiovisual que oportunamente dispondrá la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

  Artículo 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá solicitar al Sistema Federal de Medición de Audiencias (SIFEMA)
RVFFGFDUÞFFMNPOJUPSFPUPUBMPQBSDJBMEFMPTNFOTBKFTFNJUJEPTFOWJSUVEEFMQSFTFOUFSÏHJNFO&OFTFDBTP MB%*3&$$*»/
NACIONAL ELECTORAL informará a la Justicia Nacional Electoral el alcance y el resultado del monitoreo.

  Artículo 22.- Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación
política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.

   Artículo 23.- El presente régimen se administrará mediante un aplicativo informático denominado“Sistema de Administración
de Campañas Electorales”, que permitirá a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, a
las agrupaciones políticas, a los servicios de comunicación audiovisual y señales de alcance nacional y a la Justicia Nacional
Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administración, seguimiento y control del presente régimen. Se accederá
en forma remota al mencionado sistema mediante la página web www.elecciones.gob.ar.

  Artículo 24.- Las agrupaciones políticas, y en caso de corresponder, las listas internas de cada agrupación política, deberán
designar formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno, consignando nombre y apellido, dirección de
correo electrónico y teléfono de contacto. Tal situación deberá ser informada a la Justicia Nacional Electoral y a la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL.
  El responsable técnico tendrá a su cargo la operación del Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) y
estará legitimado para designar otros operadores y autorizado a notificarse en nombre de la agrupación política o lista interna
EFMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDB TFHÞODPSSFTQPOEB

   Artículo 25.- Las agrupaciones políticas, a través de sus apoderados partidarios y en caso de corresponder, los responsables
técnicos de cada una de las listas de precandidatos oficializadas de una misma agrupación política deberán acreditar un
correo electrónico ante la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para la notificación del
usuario y contraseña segura a efectos de acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales.
   6OBWF[RVFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTTFIBZBOOPUJGJDBEPEFMVTVBSJPZMBDPOUSBTF×B MBTOPUJGJDBDJPOFTRVFTFFGFDUÞFOB
través del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán plenamente válidas a todos los efectos.

   Artículo 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL entregará por medio de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) a los servicios de comunicación audiovisual y las señales obligadas por la presente norma,
una denominación de usuario y contraseña para acceder y operar el Sistema de Administración de Campañas Electorales;
la cual será comunicada al correo electrónico informado en el contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA
ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14.

   Artículo 27.- Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido
asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores a la franja asignada, para
entregar al servicio de comunicación audiovisual y a las señales obligadas el material a emitir. Dicha entrega podrá realizarse
por medios físicos o electrónicos. Asimismo en idéntico plazo las agrupaciones políticas deberán indicarlo en el Sistema de
Administración de Campañas Electorales.
   A tal fin:
   a) La agrupación política deberá completar por cada espacio de publicidad electoral asignado un formulario electrónico en
el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones
técnicas del o los mensajes que contenga cada uno de ellos, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa
productora del o los mensajes, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará un comprobante numerado

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REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

denominado Certificado de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado.
   b) La agrupación política remitirá al servicio de comunicación audiovisual y a las señales correspondientes el soporte del
mensaje a emitir y el Certificado de Publicidad Electoral, en los tiempos establecidos en el primer párrafo del presente artículo.
   c) Una vez recibido el mensaje y el certificado, el servicio de comunicación audiovisual corroborará, dentro de las DOCE
(12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o
SFDIB[ÈOEPMP TFHÞODPSSFTQPOEB
   En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas, los servicios de comunicación
audiovisual y las señales lo consignarán en el Sistema de Administración de Campañas Electorales y darán aviso a las
agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Los espacios de emisión perdidos
por incumplimiento de las previsiones aquí establecidas, imputable a las agrupaciones políticas, no serán compensados.
   Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán convalidar la aptitud técnica del mensaje a través del
Sistema de Administración de Campañas Electorales.
   d) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicación audiovisual y las señales
deberán consignarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada.

   Artículo 28.- Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los estándares de calidad y reglamentarios que
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer oportunamente mediante su página web. El incumplimiento de dichos
estándares así como también la entrega del material fuera de plazo o la omisión y/o retraso de la actualización en el Sistema
de Administración de Campañas Electorales importará la pérdida del derecho de emisión de ese espacio.

  Artículo 29.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
 "'4$" OPSFBMJ[BSÈOOJOHÞOUJQPEFDPOUSPMEFDPOUFOJEPTPCSFMPTNFOTBKFTEFDBNQB×BFMFDUPSBM FMMPTJOQFSKVJDJPEFMBT
obligaciones de fiscalización que corresponden a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de
conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.522.

  Artículo 30.- Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán guardar en carácter de depositarios, por un
plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto Nº 1225 del
31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la
jurisdicción en que se difunda el anuncio. Asimismo, el servicio de comunicación audiovisual y las señales deberán conservar
copia de las Declaraciones Juradas de emisión de material, en formato digital o papel.

   Artículo 31.- La emisión de mensajes y la omisión de trasmisión de estos en incumplimiento de lo prescripto en el presente
reglamento constituirá una conducta sancionable en los términos de la Ley Nº 26.215, la Ley Nº 26.522 y la Ley N° 26.571,
sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tales
conductas.

   Artículo 32.- A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más mensajes de campaña electoral asignados por
el presente procedimiento, la agrupación política afectada deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL aportando la indicación concreta de la omisión y la prueba que la sustente.
   Verificada la omisión informada en base al relevamiento de las declaraciones juradas establecidas en el presente reglamento,
se ordenará la inmediata emisión del mensaje omitido en la franja horaria que correspondiera.
   La emisión de un mensaje electoral en una franja horaria distinta de la asignada será considerada omisión a estos efectos,
será pasible del mismo tratamiento y generará responsabilidad del servicio de comunicación audiovisual.

   Artículo 33.- Ante el requerimiento judicial o de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA),
los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por
la vía que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deberán
adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios
ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación
vigente.

  Artículo 34.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, en cuyo carácter
podrá realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen que por el presente se instituye, y en ese carácter
dictará las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.

  Artículo 35.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL solicitará a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

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AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015

GABINETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones,
desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL cursará,
asimismo, mensajes relacionados con el proceso electoral de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

  Artículo 36.- Establécese como página web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos la
correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, www.elecciones.gob.ar.

  Artículo 37.- A los fines de la presente normativa, los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones
en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, las notificaciones del Sistema de Administración de Campañas
Electorales, y los correos electrónicos girados por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) al
contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14, serán consideradas
notificaciones suficientes a los efectos del presente.

  Artículo 38.-&YDFQUÞBTFBMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTBMDBO[BEBTQPSFMQSFTFOUF%FDSFUPEFMPEJTQVFTUPFOMB3FTPMVDJØO
N° 983 del 22 de Agosto de 2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), concordante y
complementarias.

  Artículo 39.- Los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional
para el presente Ejercicio.

     Artículo 40.- Derógase el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013.

     Artículo 41.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

     DECRETO Nº 1142/15

14
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

LEY Nº 26.571
DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA
EQUIDAD ELECTORAL
Capítulo IV
Campaña electoral

  Artículo 31. - La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. La
publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En
ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.

  Artículo 34. - Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras
de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.

  Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción,
TFSÈTBODJPOBEBDPOMBQÏSEJEBEFMEFSFDIPEFSFDJCJSDPOUSJCVDJPOFT TVCTJEJPTZUPEPSFDVSTPEFGJOBODJBNJFOUPQÞCMJDP
BOVBM QPSVOQMB[PEFVOP  BDVBUSP  B×PT ZMPTGPOEPTQBSBFMGJOBODJBNJFOUPQÞCMJDPEFMBTDBNQB×BTFMFDUPSBMFTQPS
una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.

  Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será
considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus
efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación al
primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del
valor de la contratación realizada.

Título III

Financiamiento de las campañas electorales
Capítulo único
Disposiciones generales del financiamiento de las campañas

  Artículo 56. - Modifícase el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado
de la siguiente manera:

  Artículo 43. - Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad
electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para
DBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPT QBSBMBEJGVTJØOEFTVTNFOTBKFTEFDBNQB×B

  -BTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBT BTÓDPNPMPTDBOEJEBUPTPGJDJBMJ[BEPTQPSÏTUBT FOOJOHÞONPNFOUPQPESÈODPOUSBUBSPBERVJSJS 
por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.

  Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral
que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.

   &OFMDBTPEFTFHVOEBWVFMUBTFBTJHOBSÈBDBEBVOBEFMBTGØSNVMBTFMDJODVFOUBQPSDJFOUP  EFMPTFTQBDJPTBTJHOBEPT
al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta.

   Artículo 57. - Incorpórase como capítulo III bis del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el
siguiente:

                                                                                                                                15
AGRUPACIONES POLITICAS - ELECCIONES 2015

Capítulo III bis
De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual

  Artículo 43 bis: La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en
los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones
primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los
espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada.

  Artículo 43 ter: A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales
autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de
esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad
política por parte de la agrupación.

  Artículo 43 quáter: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de
DPNVOJDBDJØOFTUÈOPCMJHBEPTBDFEFSFMEJF[QPSDJFOUP  EFMUJFNQPUPUBMEFQSPHSBNBDJØOQBSBGJOFTFMFDUPSBMFT

  Artículo 43 quinquies: En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y vicepresidente, las fórmulas
QBSUJDJQBOUFTSFDJCJSÈOFMFRVJWBMFOUFBMDJODVFOUBQPSDJFOUP  EFMPTFTQBDJPTSFDJCJEPTQPSMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBRVF
más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.

  Artículo 43 sexies: La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos
tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma:
  B $JODVFOUBQPSDJFOUP  QPSJHVBM FOUSFUPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOQSFDBOEJEBUPT
  C  $JODVFOUB QPS DJFOUP   SFTUBOUF FOUSF UPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOQSFDBOEJEBUVSBT FOGPSNB
proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por
DVBMRVJFSDBVTBVOBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBOPSFBMJ[BTFQVCMJDJEBEFOMPTTFSWJDJPTBVEJPWJTVBMFT OPQPESÈUSBOTGFSJSCBKPOJOHÞO
concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización.

   Artículo 43 septies: La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por
TPSUFPQÞCMJDP QBSBFMSFQBSUPFRVJUBUJWP"UBMFGFDUPFMIPSBSJPEFUSBOTNJTJØOTFSÈFMDPNQSFOEJEPFOUSFMBTTJFUF  IPSBT
y la una (1:00) del día siguiente.

   En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la
rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación
audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación
y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de
la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente.

  En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las
agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos.

  Artículo 43 octies: Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual
de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos.

  Artículo 43 nonies: Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los
espacios televisivos que se cedan en virtud de esta ley.

LEY Nº 26.522
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
   Artículo 74. - Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los
requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante
las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones
o nuevas cesiones.

16
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

GUÍA DE USUARIO
PARA AGRUPACIONES POLÍTICAS
INTRODUCCION
  El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) ha sido desarrollado por recursos humanos propios, utilizando
adelantos tecnológicos disponibles como aporte al fortalecimiento del Estado.

  &MTJTUFNB GVFEJTF×BEPTFHÞOMBOPSNBUJWBWJHFOUFQBSBGBDJMJUBSMBJOUFSBDDJØOEFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTZMPTTFSWJDJPT
de comunicación audiovisual durante las campañas electorales (tanto primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias –P.A.S.O.-
como Nacionales) y garantizar la distribución equitativa de los espacios cedidos por los servicios de comunicación audiovisual.

ACCESO AL SISTEMA
Ingreso por primera vez y cambio de contraseña

  A fin de asegurar el acceso al sistema y la transparencia de la operatividad del mismo, las Secretarías Electorales de los
Juzgados Nacionales con Competencia Electoral Nacional le harán llegar a cada agrupación política, el usuario y contraseña
con los requisitos de confidencialidad correspondientes para ser entregados al responsable técnico de campaña designado
(Articulo 24, Decreto Nº 1142/15) . Sin embargo, la primera vez que un usuario acceda al sistema, éste le requerirá generar una
nueva clave para cumplir con el principio de privacidad.

   La cuenta que recibirá el responsable técnico designado por la agrupación política será de usuario supervisor; con ella
podrá gestionar pero también crear usuarios operadores QVEJFOEPDPOGJHVSBSFMBMDBODFEFMBTUBSFBTEFMNJTNPTFHÞOMB
organización o necesidades del equipo de campaña, ya que para tal fin, el sistema establece un esquema de filtros para acotar
la visualización de datos solo a usuarios autorizados (Ver en Herramientas/Gestión de usuarios).

  Para tener acceso al sistema, ingrese en www.elecciones.gob.ar, allí encontrará el link correspondiente.

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