MATRIZ LEGAL LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Liga de ...

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MATRIZ LEGAL LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Liga de ...
MATRIZ LEGAL LEGAL DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
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Principios de la ley 675 del 2001
 Ley 675 del 2001 ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley regula la
 forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la
 que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados
 y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes
 comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica
 en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la
 propiedad.
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NORMA DE NORMAS LA CONSTITUCION
Derechos fundamentales Colombia :
Artículo 11. Derecho a la vida.
Artículo 12. Derecho a la integridad personal.
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley.
Artículo 15. Derecho a la intimidad .
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 19. Libertad de cultos.
Artículo 20. Libertad de expresión e información.
Artículo 21. Derecho a la honra .
Artículo 22. La paz como derecho y deber.
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NORMA DE NORMAS LA CONSTITUCION :
Artículo 21. Derecho a la honra .
Artículo 22. La paz como derecho y deber .
Artículo 23. Derecho de petición.
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia.
Artículo 28. Derecho a la libertad personal .
Artículo 29. Derecho al debido proceso.
Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación.
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Artículo 11. Derecho a la vida
                    Importancia :
       Sin este no hay cabida ni aplicación a
                los demás derechos

                                 Los propietarios muertos no reclaman
                                 otros derechos , pero el administrador es
                                 muy responsable de los hechos
                                 generadores de disfrute de los derechos.
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Derecho a la Vida en Propiedad Horizontal
                                    AMENAZAS
 Seguridad de sus habitantes.
 Seguridad de sus colaboradores y / o
  empleados.
 Seguridad en sus instalaciones.
 Calidad del agua.
 Salubridad e higiene.
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SEGURIDAD DE SUS HABITANTES
             Desafío
 Que es seguridad : donde no se
 registran peligros, daños ni
 riesgos. Una cosa segura es
 algo    firme,     cierto       e
 indubitable. La seguridad, por lo
 tanto, puede considerarse como
 una certeza.
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Factores de inseguridad :
 Deficiencias en la empresa de vigilancia contratada. Amenaza la vida y honra de los
    residentes
   Deficiencias en el mantenimiento. Amenaza la seguridad de residentes y colaboradores.
   Falta de política de seguridad y salud en el trabajo. Amenaza la seguridad de todos
   Falta de control de calidad del agua. Amenaza la misma vida y la de los niños.
   Falta de un plan de saneamiento básico. Amenaza el medio ambiente ligado a la vida.
   Falta de protocolos de bioseguridad amenaza la vida de todos en la misma ciudad
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Deficiencias en la empresa de vigilancia contratada
Marco normativo decreto 356 del 94

ARTÍCULO 3o. PERMISO DEL ESTADO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que
trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial
expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional,
orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Una mala empresa de seguridad pone en riesgo la vida, incluso la manipulación de armas no letales.
MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
               VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
VIGILANCIA FIJA: Es la que se presta a través de
vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar
protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un
lugar determinado.

VIGILANCIA MOVIL: Es la que se presta a través de
vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de
dar protección personal, bienes muebles o inmuebles en un
área o sector delimitado.

ESCOLTAS: Es la protección que se presta a través de
escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y
seguridad privada no armados a personas, vehículos,
mercancías o cualquier otro objeto, durante su
desplazamiento.
Que debe hacer
                                                                                       Consejo Admón.:
 Administrador:             Contador:                      Revisor Fiscal:           Revisión de las
 Verificar legalidad y      Verificar resolución de                                  cualidades de la
                                                             Verificación De
    licencia.                   facturación.                                           empresa
                                                             Presupuesto.
   Clausulas y                Verificar datos de factura                             Asesorar mas no
                                                             Advertir
    responsabilidades del       de venta.                                              imponer.
                                                             Responsabilidad
    contrato.                  Verificar sumas y valores    Contractual.              Hacer seguimiento a las
   Pólizas y marco             de retención.                                          responsabilidades del
                                                             Verificación Partes Del
    normativo                                                                          Contratante y
                               Carta de valor de los        Contrato Y
                                                                                       contratista.
   Políticas SG-SST            valores agregados.           Cumplimento De Lo
                                                             Pactado.                  Aportar opciones de
   Necesidades y              Ingreso a inventario de                                mejora al Rep. legal de
    presupuesto.                la copropiedad                                         la copropiedad.
   Afiliación seguridad        elementos.
    social.
DEFICIENCIAS EN EL MANTENIMIENTO
                                               Marco normativo.
              Desafío
                                      Ley 675 del 2001 Ley 675 del 2001
 Que es seguridad : donde no se      ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN
 registran peligros, daños ni         LAS         EXPENSAS            COMUNES
 riesgos. Una cosa segura es          NECESARIAS. Los propietarios de los
                                      bienes privados de un edificio o conjunto
 algo    firme,     cierto       e
                                      estarán obligados a contribuir al pago de las
 indubitable. La seguridad, por lo    expensas necesarias causadas por la
 tanto, puede considerarse como       administración y la prestación de servicios
 una certeza.                         comunes esenciales para la existencia,
                                      seguridad y conservación de los bienes
                                      comunes, de acuerdo con el reglamento de
                                      propiedad horizontal.
DEFICIENCIAS EN EL MANTENIMIENTO
 Ley 675 del 2001 ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS
 COMUNES NECESARIAS.

            • Presenta                                                    • Ejecuta presupuesto
              ejecución                • Aprueba
                                                                          • Advierte necesidades
  consejo   • Presenta      Asamblea     presupuesto      Administrador   • Supervisa obras y marco
              proyecto                 • Ordena
              presupuesto                                                   normativo.
                                         mantenimientos
El artículo 63 del Código civil
 63. . La ley distingue tres
  especies de culpa o descuido.

 Culpa grave, negligencia grave, culpa lata. Esta
  culpa en materias civiles equivale al dolo.

 Culpa leve, descuido leve, descuido ligero. Esta
  especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado
  ordinario o mediano.

                           Tu administrador estas en el ojo
                           del huracán todo es culpa leve.
ARTICULO 2350
 Código Civil . El
  dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida
  por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra
  manera al cuidado de un buen padre de familia.
 Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro indiviso, se dividirá entre ellas
  la indemnización, a prorrata de sus cuotas de dominio.
ARTICULO 2355.
 .
El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es
imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la
indemnización se dividirá entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se debe
a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será
responsable ésta sola.
ARTICULO 2359.
 . Por regla
 general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por
 imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas;
 pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de
 éstas podrá intentar la acción.
¿QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA MANTENER LA PLANTA
                            FISICA?

1. ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO:

REVISAR CONTENIDO ACUERDO 20 DE 1995 Artículo 8º.- Este Código debe
aplicarse dentro del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para las siguientes
actividades:
Diseño y ejecución de: construcción, modificación, reparación y demolición de edificaciones,
estructuras y construcciones en general y de las instalaciones y equipos incorporadas a ellas.
¿QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA MANTENER LA PLANTA FISICA?

1. NRS 10 :
J.1.1 – ALCANCE Toda edificación nueva deberá cumplir con los requisitos generales de protección contra incendios
establecidos en los Capítulos J.1 a J.5 y con los requisitos especiales del Capítulo J.6 y tal como le define J.6.1 a J.6.9
que corresponden al grupo de ocupación. Para edificaciones existentes se aplicará lo dispuesto en A.10.1.3 y en J.6.10
 J.1.6 – REMISIÓN A OTRAS NORMAS La siguiente normatividad Colombiana deberá será coordinada con la
    aplicación del presente Titulo del Reglamento: (a) El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) (b) El
    Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) (d) El Reglamento Técnico para Redes
    Internas de Telecomunicaciones (RITEL), cuando entre a regir (e) El Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y
    Saneamiento Básico (RAS) citado en el Decreto 1077 de Mayo 26 de 2015, Decreto único reglamentario del sector
    de Vivienda, Ciudad y Territorio y las normas que lo modifiquen.
MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN 1409
 Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por
  objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en
  trabajo en alturas y aplica a todo el personal en general que desarrollen trabajo
  en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente
  resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el
  riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN 1409
 Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección
 contra caídas en trabajo en alturas. Sin perjuicio de la ampliación del plazo
 establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas,
 contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en
 esta resolución a partir de su publicación.
LEY 361 DE 1997
 ARTÍCULO 43. El presente título establece las normas y criterios básicos para facilitar la
  accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya
  capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o
  enfermedad. PARÁGRAFO. Los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes,
  deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito
  seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación.
Acuerdo 470 de 2011 Concejo de Bogotá D.C.
 Establece disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los
  sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras
  mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas
  eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la
  revisión general anual de los mismos.
Decreto 663 de 2011 Alcalde Mayor
 Reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011 "Por el cual se establece como
 obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en
 edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras
 disposiciones". para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de
 transporte vertical en edificaciones a través de la revisión general anual de los
 mismos.
Resolución 92 de 2014 Fondo de Prevención y
          Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE
 Establece los lineamientos técnicos para realizar las revisiones generales anuales de los
  sistemas de transporte vertical y de las puertas eléctricas en las edificaciones,
  desarrollar el procedimiento para realizar las visitas de verificación del cumplimiento
  del Acuerdo 470 de 2011 y establecer la estrategia de divulgación de la norma.
  Adopta la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1 y NTC 5926-2 para las revisiones
  a Sistemas de transporte vertical, y la Norma Técnica Colombiana NTC 6003 para las
  revisiones a puertas eléctricas. Se estipulan los lineamientos técnicos para la visita de
  verificación por parte del FOPAE, entre otros.
Que debe hacer

 Administrador:                Contador:                                          Consejo Admón:
 Clausulas y                   Verificar resolución de
    responsabilidades del                                     Revisor Fiscal:       Socializar Normas.
    contrato De toderos y        facturación.
    servicios generales         Verificar datos de factura
                                                              Verificación De       Crear Recorridos De
   Políticas SG-SST             de venta.                    Presupuesto.          Revisión
   Necesidades y               Verificar sumas y valores
                                                              Advertir              Sugerir
    presupuesto.                                              Responsabilidad
                                 de retención.                                      Reparaciones
   Afiliación seguridad                                      Contractual.
    social.                                                   Revisión Marco        Proveer
   Áreas de trabajo seguras                                  Normativo Y Avances   Presupuesto.
   Áreas comunes seguras                                     En Implementación
   Lineamientos normativos.
GRAN PREOCUPACION PRESUPUESTOS .
Derecho a la vida de los colaboradores:
Artículo 34 del Código de Trabajo

 El contratista independiente es un empleador, persona natural o
  jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación
  de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado,
  asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y
  con libertad y autonomía técnica y directiva.
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015 Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
                  Sector Trabajo
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015
 Artículo 2.1.1.2. Ámbito de
  Aplicación. El presente decreto
  aplica a las entidades del sector
  Trabajo, así como a las relaciones
  jurídicas derivadas de los vínculos
  laborales, y a las personas
  naturales o jurídicas que en ellas
  intervienen.
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015
 Artículo      2.2.1.2.3.2.     Programas
  recreativos, culturales o de capacitación.
 Artículo 2.2.4.2.2.9. Afiliación cuando
  existen varios contratos. Cuando los
  contratistas a los que les aplica la
  presente sección celebren o realicen
  simultáneamente varios contratos,
  deben estar afiliados al Sistema General
  de Riegos Laborales por la totalidad de
  los contratos suscritos, en una misma
  Administradora de Riesgos Laborales
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015
 Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas
   del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios
para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema
General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el
pago del aporte esté a su cargo. (Decreto 723 de 2013, art. 15)
CALIDAD DEL AGUA :
Normativas de orden nacional y distrital
reglamentan las condiciones para el mantenimiento, lavado y desinfección de tanques
de almacenamiento domiciliario de agua potable; Además se refieren a la
periodicidad y al control de las empresas que realizan actividades de lavado y
desinfección, quienes deben contar concepto sanitario favorable dado por la
Secretaria de Salud Distrital, y que una vez prestado el servicio deben certificar
mediante análisis de laboratorio las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del
agua de cada uno de los tanques intervenidos.
Normativa calidad agua:
 Decreto 1843/91 por el cual se reglamentan parcialmente los títulos iii, v, vi, vii y
  xi de la ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
 Decreto 1575/07 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control
  de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
 Resolución 2190/91 Por la cual se reglamentan las condiciones para transporte
  de agua en carro tanque, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento
  domiciliario y Empresas que realizan la actividad de lavado y desinfección de tanques
  domiciliarios.
 Resolución 4143/93 Por la cual se fijan algunos procedimientos administrativos
  en concordancia con el Decreto 1843 de 1991 y, se reglamenta la inscripción de
  Asistentes Técnicos para las empresas aplicadoras de plaguicidas y se fija su costo.
DECRETO 775 DEL 16 DE ABRIL DE 1990
 Artículo 86: De la Prevención de Riesgos Ambientales. Al aplicar plaguicidas
  cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos
  o fuentes de agua y áreas de manejo especial para protección de recursos
  naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la
  actividad respectiva.
Plan de Saneamiento Básico
 Decreto 284 de febrero de 2018
 Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del
  Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión
  Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Decreto 284 de febrero de 2018
 Artículo 2.2.7A.2.3. De los usuarios o consumidores. En desarrollo de las obligaciones
    establecidas en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 1672 de 2013, los usuarios o
    consumidores de AEE deben:
   1. Prevenir la generación de los RAEE mediante prácticas para la extensión de la vida útil
    de los AEE. 2. Realizar una correcta separación en la fuente de los RAEE y no disponer
    estos junto con los demás residuos.
   3. Entregar los RAEE en los sitios o a través de los mecanismos que para tal fin dispongan
    los productores o terceros que actúen en su nombre o a través de los comercializadores.
   4. No desensamblar o retirar los componentes de los RAEE previamente a la entrega de
    los mismos a los sistemas de recolección y gestión que se establezcan.
   5. Seguir las instrucciones del productor o de las autoridades competentes, para una
    correcta devolución de los RAEE a través de los sistemas de recolección y gestión de
    RAEE que se establezcan.
 6. Contribuir en la información y concientización de los demás consumidores
  mediante la difusión de los mecanismos de devolución y gestión
  ambientalmente adecuada de los RAEE.
 Parágrafo 1 los usuarios o consumidores podrán entregar los RAEE a través de
  un gestor licenciado por la autoridad ambiental competente, siempre que no
  existan los medios o los mecanismos para la devolución de los mismos al
  productor o al comercializador. nicos - RAEE Y se dictan otras disposiciones"
Normatividad Aplicable Residuos Sólidos
 Normatividad aplicable al componente de Residuos Sólidos:
 Decreto 1713 de 2002 sobre prestación del servicio público de aseo.
 Resolución 1511 de 2010 sobre sistemas de recolección selectiva y
  gestión ambiental de residuos de bombillas.
 Resolución 1512 de 2010 sobre sistemas de recolección selectiva y
  gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos.
 Resolución 372 de 2009 sobre Planes de gestión de devolución pos
  consumo de baterías usadas plomo-ácido.
LEY 1801 COMPORTAMIENTOS
CONTRARIOS AL MEDIO AMBIENTE.
Decreto 4741 de 2005
 sobre manejo de residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la
  gestión integral.
 Artículo 23°. Del consumidor o usuario final de productos o sustancias
  químicas con propiedad peligrosa. Son obligaciones del consumidor o usuario
  final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa:
a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o
importador del producto o sustancia química hasta finalizar su vida útil y,
b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo provenientes de
productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de
devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.
Resolución 1362 de 2007

       Sobre registro de generadores de residuos o
                   desechos peligrosos.
 Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus
 características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
 infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana
 y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los
 envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Derecho a la igualdad :
 Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
 recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
 los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
 discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
 lengua, religión, opinión política o filosófica.
Diferenciación:
 Los arrendatarios de un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si
  bien no son propietarios de ningún coeficiente que le otorgue plenos derechos, la ley, o
  mejor, la jurisprudencia sí ha les ha concedido algunos derechos.
 En primer lugar, es preciso anotar que el artículo 37 de la ley 675 de 2001,
  establece que las decisiones de tomadas por la asamblea general de propietarios son de
  obligatorio cumplimiento para los moradores de los bienes privados que
  no sean propietarios, esto es para los arrendatarios o quienes ocupen un bien bajo
  una figura diferente como comodato o cualquier otra que no implique la posición del
  dominio jurídico, sino el simple goce del bien.
Derecho igualdad:
   El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir
   de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se
   obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

                     ARTÍCULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O DE
                      DOMINIO PARTICULAR. Los bienes privados o de dominio particular, deberán
                      ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del
                      edificio o conjunto.
                     La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad
 Ley 675 del         sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con
    2001              los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o
                      embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán
                      efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio
                      particular al que acceden.
                     PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el inciso 2o. del presente
                      artículo, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a
                      los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de
                      copropiedad respectivo.
Derecho igualdad No es lo mismo derecho
               debido proceso .
                        sexo, raza, origen nacional o
No ser discriminado
                        familiar, lengua, religión,
por sexo                opinión política o filosófica
No ser discriminado por sexo
                                                                   10. Transexual: Personas que adquiere las
1. BISEXUAL: Aquella personas que se mueve entre dos géneros,
                                                                   características físicas de las personas del sexo contrario
ya sea masculino y femenino, neutro y semi-femenino, etc., etc.,
                                                                   mediante tratamiento hormonal o quirúrgico.
etc.
                                                                   11. Transpersona: Término que se usa para una
2. TRAVESTI: Personas que se viste con prendas del sexo opuesto
                                                                   comunidad diversa de las personas cuya identidad de
en momentos determinados.
                                                                   género difiere de la asignada en su nacimiento.
3. Drag-King: Mujer que se viste y actúa como un hombre
                                                                   12. Mujer: Persona de sexo femenino.
4. Drag-Queen: Hombre que se viste y actúa como una mujer
                                                                   13. Hombre: Personas de sexo masculino.
5. Andrógino: Que reúne los dos sexos en el mismo individuo.
                                                                   14. Buch (Marimacho): Persona, generalmente
6. chica: Persona que se expresa y/o se identifica con la
                                                                   mujeres, que se identifica como hombres, ya sea
feminidad.
                                                                   física, mental o emocionalmente.
7. TRANSGENERO: se refiere a las personas que son de sexo
                                                                   15. Femme Queen (chica reina): Mujer transexual
femenino o masculino de nacimiento pero que tienen identidades
                                                                   que toma hormonas y, puede que tenga una intervención
masculinas o femeninas o apariencias masculinas o femeninas.
                                                                   quirúrgica .
8. FTM (abreviatura de Female to Male): Lo mismo que la
                                                                   16. Persona de experiencia Transgénero: Persona
anterior.
                                                                   que ha sufrido un cambio pero ha vuelto al original.
9.GAY: Persona que cambia, mezcla o combina los géneros
masculino y femenino.
Religión :
 La discriminación por religión consiste en tratar a una persona de manera no favorable
  por sus creencias religiosas.
 La ley protege no solo a las personas que pertenecen a religiones tradicionales y
  organizadas, como el budismo, el cristianismo, el hinduismo, el islamismo y el
  judaísmo, sino también a otras personas que tienen sinceras creencias religiosas, éticas
  o morales.
 La discriminación por religión también puede hacer referencia a tratar a una persona
  de manera diferente por estar casada (o asociada) con una persona de una religión en
  particular o por su relación con una organización o grupo religioso.
Tipos de discriminación y acoso por religión :
 No facilitar el salón social para su congregación estando disponible.
 Incluir en asambleas y reuniones de tipo comunidad la celebración de
  misas u oraciones de índole sectorial.
 Arrendar el salón social para desarrollo de iglesias de cualquier tipo de
  manera fija.
 Solicitar documentos de matrimonio u acta de matrimonio
 Expedición de extra juicios y demás obviando la ley anti tramites.
 Realizar celebraciones como día de la virgen, la sagrada concepción etc.
Derecho a la intimidad:
 Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y
    a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
   De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
    que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades
    públicas y privadas.
   En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
    demás garantías consagradas en la Constitución.
   La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
   Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y
    con las formalidades que establezca la ley.
Derecho a la intimidad:
Intimidad personal                               Intimidad familiar
relaciones familiares                           Responde al secreto y a la privacidad en el
costumbres                                       núcleo familiar.
prácticas sexuales                              Conformación de la familia y sus vínculos
                                                 incluido la unión marital de hecho.
salud
                                                Derecho a no incriminarse o declar en
comunicaciones personales                        contra de uno de sus familiares.
creencias religiosas                            Derecho a tener mascotas y considerarlas
secretos profesionales y todo                    miembro de la familia.
comportamiento del individuo que                Derecho a tratar sus mascotas como seres
únicamente compete a él está sujeto al más       sintientes.
alto grado de protección,
Aparece protección de datos en P.H
 Ley Estatutaria 1581 de 2012 mediante la cual se dictan disposiciones
 generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho
 fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del
 mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748
 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en
 mención.
DECRETO 1377 DE 2013
 2. Dato público: Es el dato que no sea        3. Datos sensibles: Se entiende por datos
  semiprivado, privado o sensible. Son           sensibles aquellos que afectan la
  considerados datos públicos, entre otros,      intimidad del Titular o cuyo uso indebido
  los datos relativos al estado civil de las     puede generar su discriminación, tales
  personas, a su profesión u oficio y a su       como aquellos que revelen el origen
  calidad de comerciante o de servidor           racial o étnico, la orientación política, las
  público. Por su naturaleza, los datos          convicciones religiosas o filosóficas, la
  públicos pueden estar contenidos, entre        pertenencia a sindicatos, organizaciones
  otros, en registros públicos, documentos       sociales, de derechos humanos o que
  públicos, gacetas y boletines oficiales y      promueva intereses de cualquier partido
  sentencias     judiciales    debidamente       político o que garanticen los derechos y
  ejecutoriadas que no estén sometidas a         garantías de partidos políticos de
  reserva.                                       oposición, así como los datos relativos a
                                                 la salud, a la vida sexual, y los datos
                                                 biométricos.
DECRETO 1377 DE 2013
 Artículo 4°. Recolección de los datos personales. En desarrollo de los principios de
  finalidad y libertad, la recolección de datos deberá limitarse a datos personales que
  son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados.
 Artículo 5°. Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar
  procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus
  datos, la autorización del Titular
 Artículo 7°. Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo
  dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento
  de datos personales
Habeas data contabilidad.
 Por regla general la Ley 1581 de 2012       nos habla de un ámbito exclusivamente
  personal o doméstico, es decir: (i) que los datos personales no estén destinados a
  circular y (ii) que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera
  íntima, no les será aplicable las disposiciones del régimen de protección de datos
  personales.
Código comercio ley 222 del 95
 ARTICULO 48. DERECHO DE INSPECCION. Los socios podrán ejercer el
 derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos
 establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el
 domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los
 documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de
 ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Derecho a la correspondencia Inviolable
                      Sentencia T-630/97
 La orden que impide la recepción de correspondencia y toda forma de comunicación privada de los
  residentes de conjuntos residenciales es arbitraria, pues transgrede de manera desproporcionada el
  derecho fundamental contenido en el artículo 15 de la Constitución. No ocurre lo mismo con el
  servicio de selección de la correspondencia, lo cual no transgrede el núcleo esencial del derecho ni
  afecta una necesidad vital de la persona. Igualmente, sucede con servicios como la piscina y otro
  tipo de comodidades que no desconozcan necesidades vitales de los residentes
Derecho al debido proceso :
 No cabe duda que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia
  constituyen un acto de voluntad de la Asamblea General, como resultado del ejercicio del derecho a
  la propiedad de sus integrantes. Los deberes, obligaciones, derechos y sanciones que en ellos se
  incluyan deben estar acordes con la Constitución y la ley, en especial con los derechos
  fundamentales de aquellos que se ven cobijados por sus normas. En cuanto el alcance de las
  sanciones, es preciso señalar que ellas deben atender a los parámetros de razonabilidad y
  proporcionalidad, previa determinación de un fin legítimo que las justifique.
Ley 675 de 2001. Artículo 59
 ―. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
 NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que
 tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por
 parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder
 en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con
 indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la
 propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las
 siguientes sanciones:
Reforma sustancial ley 675 del 2001
Resolución No. 2184 de 2019
 • A partir del 1 de enero de 2021, en todo el territorio nacional, la separación de residuos en la
    fuente se hará en recipientes de color blanco, negro y verde.
   Con la unificación del código de colores a nivel nacional, los prestadores de los servicios de
    recolección, aprovechamiento y tratamiento de residuos podrán hacerlo de forma más eficiente y
    la tarea de separación de residuos en la fuente será más fácil ya que si un ciudadano se desplaza de
    una ciudad a otra, los colores a usar serán los mismos.
   Los colores son:
   Blanco: residuos aprovechables limpios y secos, como plástico, vidrio, metales, papel y cartón.
   Negro: residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones
    contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. En esta bolsa o recipiente también
    deberán disponerse los residuos COVID-19 como tapabocas, guantes, entre otros.
   Verde: residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, residuos de corte de césped y
    poda de jardín, etc.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 Artículo 43. OBLIGATORIEDADY EFECTOS DE lOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD. Adiciónese un parágrafo al
    artículo 25 de la ley 675 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 25. Obligatoriedad y efectos. Todo reglamento de propiedad horizontal
    deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se
    calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los
  bienes comunes del edificio, agrupación o conjunto.
 2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios, salvo en los casos en que
  se exija votación nominal.
 3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de
  contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias
  y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los
  módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.
   Parágrafo 1. La conformación de la Asamblea General de Copropietarios será potestativa para edificios o conjuntos de vivienda de
    interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda. En caso de no constituirse Asamblea General de.
    Copropietarios, el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir la forma en la cual se tomarán decisiones".
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
    Artículo 44. Participación EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Adiciónese el parágrafo
                     4° al artículo 29 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:
    "Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los         Parágrafo 2. La obligación de contribuir oportunamente con
     propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán        las expensas comunes del edificio o conjunto se aplica aun
     obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por       cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga
     la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para
     la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de            uso efectivo de un determinado bien o servicio común.
     acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las       Parágrafo 3. En los edificios residenciales y de oficinas, los
     expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el        propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el
     propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio             primer piso no estarán obligados a contribuir al
     privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el
     propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien              mantenimiento, reparación y reposición de ascensores,
     privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero,         cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros
     al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de                bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce
     dominio.                                                                     general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será
    En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble              aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el
     sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las       reglamento de propiedad horizontal correspondiente.
     contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante         Parágrafo 4. Cuando se trate de régimen de propiedad
     Legal de la copropiedad". En caso de no contarse con el paz y salvo, se
     dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva     horizontal de Viviendas de Interés Social y Viviendas de
     solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la              Interés Prioritario de 5 o menos unidades de vivienda, la
     solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la          Asamblea General de Copropietarios o quien haga sus veces,
     copropiedad.                                                                 podrá determinar cuáles expensa!? Asumirán los
    Parágrafo 1. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en            copropietarios".
     común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será
     solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas
     comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo
     pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 ARTÍCULO 8 Ley 675/01. Se adicionó un parágrafo, así:

 ART. 8º—Certificación sobre existencia y representación legal de la
  persona jurídica. (…)
 Parágrafo. Los proyectos de vivienda de interés social, y vivienda de interés
  prioritario de 5 o menos unidades de vivienda estarán exentos del trámite
  para la certificación sobre la existencia y representación legal descrito en este
  artículo. En estos casos bastará con la suscripción de la escritura pública y
  posterior registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la
  creación de la persona jurídica.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 ARTÍCULO 25 Ley 675/01. Se modificó y adicionó un parágrafo, quedando el artículo así:
 ART. 25.—Obligatoriedad y efectos. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los
    coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los
    cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
   1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes
    comunes del edificio, agrupación o conjunto.
   2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios, salvo en los casos en que se exija
    votación nominal.
   3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las
    expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de
    administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma
    señalada en el reglamento.
   Parágrafo 1. La conformación de la Asamblea General de Copropietarios será potestativa para
    edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos
    unidades de vivienda. En caso de no constituirse Asamblea General de Copropietarios, el reglamento
    de propiedad horizontal deberá incluir la forma en la cual se tomarán decisiones.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 ARTÍCULO 29 Ley 675/01. Se adicionó el parágrafo 4°, así:

 ART. 29.—Participación en las expensas comunes necesarias. (…)

 Parágrafo 4. Cuando se trate de régimen de propiedad horizontal deViviendas de Interés Social yViviendas de
  Interés Prioritario de 5 o menos unidades de vivienda, la Asamblea General de Copropietarios o quien haga sus
  veces, podrá determinar cuáles expensas asumirán los copropietarios.
 · ARTÍCULO 35 Ley 675/01. Se adicionó un parágrafo, así:

 ART. 35.—Fondo de imprevistos. (…)

 Parágrafo 2. La creación de este fondo será potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y
   vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 ARTÍCULO 36 Ley 675/01. Se adicionó un parágrafo, el artículo queda así:

 ART. 36.—Órganos de dirección y administración. La dirección y administración
  de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de
  administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto.
 Parágrafo 1: Para las propiedades horizontales conformadas por 5 o menos
  unidades deViviendas de Interés Social yViviendas de Interés Prioritario, bastará
  con la designación de un administrador quien ejercerá sus funciones de
  conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 675 de 2001, en ausencia
  de esa designación, los propietarios actuarán como administradores conjuntos y
  serán solidariamente responsables por las obligaciones asociadas a ese cargo.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 Artículo 45. FONDO DE IMPREVISTOS. Adiciónese el parágrafo al artículo 35 de la Ley 675
  de 2001, el cual quedará así: "Artículo 35. Fondo de Imprevistos. La persona jurídica
  constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e
  incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el
  presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general
  considere pertinentes. La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible
  alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. .
  El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general,
  en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
  Parágrafo 1. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales . al porcentaje
  del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este
  artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo. Parágrafo 2. La creación de
  este fondo será potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de
  interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda"
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 Artículo 46. ÓRGANOS DE Dirección Y Administración. Adiciónese un parágrafo
  al artículo 36 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará. así: "Artículo 36. Órganos de
  Dirección y Administración. La dirección y administración de la persona jurídica
  corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si
  lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto.
 Parágrafo 1: Para las propiedades horizontales conformadas por menos unidades
  de Viviendas de Interés Social y Viviendas de Interés Prioritario, bastará con la
  designación de un administrador quien ejercerá sus funciones de conformidad con
  lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 675 de 2001, en ausencia de esa
  designación, los propietarios actuarán como administradores conjuntos y serán
  solidariamente responsables por las obligaciones asociadas a ese cargo".
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
 Artículo 51. Las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o
  desarrollos de propiedad horizontal que cuenten con elementos instalados en
  espacio público destinados a su seguridad, tales como, rejas, cerramientos, puestos
  de vigilancia y/o talanqueras, entre otros, y que sean objeto de un proceso de
  restitución de espacio público por parte de la autoridad competente, podrán
  concertar con la administración distrital o municipal correspondiente un plan de
  administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, con el
  propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona.
 Parágrafo 1. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente Ley, las
  entidades territoriales reglamentarán la implementación de esta disposición, sin
  que ello suspenda !a aplicabilidad de la misma."
NUEVA SITUACIÓN DE LAS COPROPIEDADES A PARTIR DEL AÑO
                        GRAVABLE 2017
 NUEVA SITUACIÓN DE LAS COPROPIEDADES A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017
 Junto a la derogación que la Ley 1819 de 2016 efectuó del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012,
  deberá tomarse en consideración que el artículo 143 de la misma Ley 1819 agregó el nuevo
  artículo 19-5 al Estatuto Tributario Nacional y en este se lee lo siguiente:
 “Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas
  originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas
  comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del
  régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
  Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.” A
  causa de lo anterior, las principales consecuencias tributarias que las copropiedades comerciales o
  mixtas que exploten sus áreas comunes enfrentarían a partir de enero de 2017, serían las
  siguientes (en el caso particular de las copropiedades de uso residencial, es claro que las mismas,
  antes y después de la Ley 1819, son consideradas como no contribuyentes tanto de
  los impuestos nacionales como de los territoriales, y todo sin importar si explotan o no
  sus áreas comunes. Ver lo que dispuso en su momento el parágrafo 2 del artículo 186 de la Ley
  1607 de 2012 y el nuevo parágrafo del artículo 19-5 del ET):
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