MATRIZ LEGAL LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Liga de ...
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Principios de la ley 675 del 2001 Ley 675 del 2001 ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
NORMA DE NORMAS LA CONSTITUCION Derechos fundamentales Colombia : Artículo 11. Derecho a la vida. Artículo 12. Derecho a la integridad personal. Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley. Artículo 15. Derecho a la intimidad . Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 19. Libertad de cultos. Artículo 20. Libertad de expresión e información. Artículo 21. Derecho a la honra . Artículo 22. La paz como derecho y deber.
NORMA DE NORMAS LA CONSTITUCION : Artículo 21. Derecho a la honra . Artículo 22. La paz como derecho y deber . Artículo 23. Derecho de petición. Artículo 24. Derecho de circulación y residencia. Artículo 28. Derecho a la libertad personal . Artículo 29. Derecho al debido proceso. Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación.
Artículo 11. Derecho a la vida Importancia : Sin este no hay cabida ni aplicación a los demás derechos Los propietarios muertos no reclaman otros derechos , pero el administrador es muy responsable de los hechos generadores de disfrute de los derechos.
Derecho a la Vida en Propiedad Horizontal AMENAZAS Seguridad de sus habitantes. Seguridad de sus colaboradores y / o empleados. Seguridad en sus instalaciones. Calidad del agua. Salubridad e higiene.
SEGURIDAD DE SUS HABITANTES Desafío Que es seguridad : donde no se registran peligros, daños ni riesgos. Una cosa segura es algo firme, cierto e indubitable. La seguridad, por lo tanto, puede considerarse como una certeza.
Factores de inseguridad : Deficiencias en la empresa de vigilancia contratada. Amenaza la vida y honra de los residentes Deficiencias en el mantenimiento. Amenaza la seguridad de residentes y colaboradores. Falta de política de seguridad y salud en el trabajo. Amenaza la seguridad de todos Falta de control de calidad del agua. Amenaza la misma vida y la de los niños. Falta de un plan de saneamiento básico. Amenaza el medio ambiente ligado a la vida. Falta de protocolos de bioseguridad amenaza la vida de todos en la misma ciudad
Deficiencias en la empresa de vigilancia contratada Marco normativo decreto 356 del 94 ARTÍCULO 3o. PERMISO DEL ESTADO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. Una mala empresa de seguridad pone en riesgo la vida, incluso la manipulación de armas no letales.
MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA FIJA: Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado. VIGILANCIA MOVIL: Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección personal, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado. ESCOLTAS: Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
Que debe hacer Consejo Admón.: Administrador: Contador: Revisor Fiscal: Revisión de las Verificar legalidad y Verificar resolución de cualidades de la Verificación De licencia. facturación. empresa Presupuesto. Clausulas y Verificar datos de factura Asesorar mas no Advertir responsabilidades del de venta. imponer. Responsabilidad contrato. Verificar sumas y valores Contractual. Hacer seguimiento a las Pólizas y marco de retención. responsabilidades del Verificación Partes Del normativo Contratante y Carta de valor de los Contrato Y contratista. Políticas SG-SST valores agregados. Cumplimento De Lo Pactado. Aportar opciones de Necesidades y Ingreso a inventario de mejora al Rep. legal de presupuesto. la copropiedad la copropiedad. Afiliación seguridad elementos. social.
DEFICIENCIAS EN EL MANTENIMIENTO Marco normativo. Desafío Ley 675 del 2001 Ley 675 del 2001 Que es seguridad : donde no se ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN registran peligros, daños ni LAS EXPENSAS COMUNES riesgos. Una cosa segura es NECESARIAS. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto algo firme, cierto e estarán obligados a contribuir al pago de las indubitable. La seguridad, por lo expensas necesarias causadas por la tanto, puede considerarse como administración y la prestación de servicios una certeza. comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
DEFICIENCIAS EN EL MANTENIMIENTO Ley 675 del 2001 ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. • Presenta • Ejecuta presupuesto ejecución • Aprueba • Advierte necesidades consejo • Presenta Asamblea presupuesto Administrador • Supervisa obras y marco proyecto • Ordena presupuesto normativo. mantenimientos
El artículo 63 del Código civil 63. . La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. Tu administrador estas en el ojo del huracán todo es culpa leve.
ARTICULO 2350 Código Civil . El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro indiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de sus cuotas de dominio.
ARTICULO 2355. . El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable ésta sola.
ARTICULO 2359. . Por regla general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.
¿QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA MANTENER LA PLANTA FISICA? 1. ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO: REVISAR CONTENIDO ACUERDO 20 DE 1995 Artículo 8º.- Este Código debe aplicarse dentro del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para las siguientes actividades: Diseño y ejecución de: construcción, modificación, reparación y demolición de edificaciones, estructuras y construcciones en general y de las instalaciones y equipos incorporadas a ellas.
¿QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA MANTENER LA PLANTA FISICA? 1. NRS 10 : J.1.1 – ALCANCE Toda edificación nueva deberá cumplir con los requisitos generales de protección contra incendios establecidos en los Capítulos J.1 a J.5 y con los requisitos especiales del Capítulo J.6 y tal como le define J.6.1 a J.6.9 que corresponden al grupo de ocupación. Para edificaciones existentes se aplicará lo dispuesto en A.10.1.3 y en J.6.10 J.1.6 – REMISIÓN A OTRAS NORMAS La siguiente normatividad Colombiana deberá será coordinada con la aplicación del presente Titulo del Reglamento: (a) El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) (b) El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) (d) El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), cuando entre a regir (e) El Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) citado en el Decreto 1077 de Mayo 26 de 2015, Decreto único reglamentario del sector de Vivienda, Ciudad y Territorio y las normas que lo modifiquen.
MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN 1409 Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todo el personal en general que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN 1409 Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.
LEY 361 DE 1997 ARTÍCULO 43. El presente título establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. PARÁGRAFO. Los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación.
Acuerdo 470 de 2011 Concejo de Bogotá D.C. Establece disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.
Decreto 663 de 2011 Alcalde Mayor Reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011 "Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones a través de la revisión general anual de los mismos.
Resolución 92 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE Establece los lineamientos técnicos para realizar las revisiones generales anuales de los sistemas de transporte vertical y de las puertas eléctricas en las edificaciones, desarrollar el procedimiento para realizar las visitas de verificación del cumplimiento del Acuerdo 470 de 2011 y establecer la estrategia de divulgación de la norma. Adopta la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1 y NTC 5926-2 para las revisiones a Sistemas de transporte vertical, y la Norma Técnica Colombiana NTC 6003 para las revisiones a puertas eléctricas. Se estipulan los lineamientos técnicos para la visita de verificación por parte del FOPAE, entre otros.
Que debe hacer Administrador: Contador: Consejo Admón: Clausulas y Verificar resolución de responsabilidades del Revisor Fiscal: Socializar Normas. contrato De toderos y facturación. servicios generales Verificar datos de factura Verificación De Crear Recorridos De Políticas SG-SST de venta. Presupuesto. Revisión Necesidades y Verificar sumas y valores Advertir Sugerir presupuesto. Responsabilidad de retención. Reparaciones Afiliación seguridad Contractual. social. Revisión Marco Proveer Áreas de trabajo seguras Normativo Y Avances Presupuesto. Áreas comunes seguras En Implementación Lineamientos normativos.
GRAN PREOCUPACION PRESUPUESTOS .
Derecho a la vida de los colaboradores: Artículo 34 del Código de Trabajo El contratista independiente es un empleador, persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015 Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector Trabajo, así como a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen.
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.2. Programas recreativos, culturales o de capacitación. Artículo 2.2.4.2.2.9. Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica la presente sección celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales
DECRETO NÚMERO 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. (Decreto 723 de 2013, art. 15)
CALIDAD DEL AGUA :
Normativas de orden nacional y distrital reglamentan las condiciones para el mantenimiento, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario de agua potable; Además se refieren a la periodicidad y al control de las empresas que realizan actividades de lavado y desinfección, quienes deben contar concepto sanitario favorable dado por la Secretaria de Salud Distrital, y que una vez prestado el servicio deben certificar mediante análisis de laboratorio las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del agua de cada uno de los tanques intervenidos.
Normativa calidad agua: Decreto 1843/91 por el cual se reglamentan parcialmente los títulos iii, v, vi, vii y xi de la ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas. Decreto 1575/07 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Resolución 2190/91 Por la cual se reglamentan las condiciones para transporte de agua en carro tanque, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario y Empresas que realizan la actividad de lavado y desinfección de tanques domiciliarios. Resolución 4143/93 Por la cual se fijan algunos procedimientos administrativos en concordancia con el Decreto 1843 de 1991 y, se reglamenta la inscripción de Asistentes Técnicos para las empresas aplicadoras de plaguicidas y se fija su costo.
DECRETO 775 DEL 16 DE ABRIL DE 1990 Artículo 86: De la Prevención de Riesgos Ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.
Plan de Saneamiento Básico Decreto 284 de febrero de 2018 Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Decreto 284 de febrero de 2018 Artículo 2.2.7A.2.3. De los usuarios o consumidores. En desarrollo de las obligaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 1672 de 2013, los usuarios o consumidores de AEE deben: 1. Prevenir la generación de los RAEE mediante prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE. 2. Realizar una correcta separación en la fuente de los RAEE y no disponer estos junto con los demás residuos. 3. Entregar los RAEE en los sitios o a través de los mecanismos que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre o a través de los comercializadores. 4. No desensamblar o retirar los componentes de los RAEE previamente a la entrega de los mismos a los sistemas de recolección y gestión que se establezcan. 5. Seguir las instrucciones del productor o de las autoridades competentes, para una correcta devolución de los RAEE a través de los sistemas de recolección y gestión de RAEE que se establezcan.
6. Contribuir en la información y concientización de los demás consumidores mediante la difusión de los mecanismos de devolución y gestión ambientalmente adecuada de los RAEE. Parágrafo 1 los usuarios o consumidores podrán entregar los RAEE a través de un gestor licenciado por la autoridad ambiental competente, siempre que no existan los medios o los mecanismos para la devolución de los mismos al productor o al comercializador. nicos - RAEE Y se dictan otras disposiciones"
Normatividad Aplicable Residuos Sólidos Normatividad aplicable al componente de Residuos Sólidos: Decreto 1713 de 2002 sobre prestación del servicio público de aseo. Resolución 1511 de 2010 sobre sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas. Resolución 1512 de 2010 sobre sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos. Resolución 372 de 2009 sobre Planes de gestión de devolución pos consumo de baterías usadas plomo-ácido.
LEY 1801 COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL MEDIO AMBIENTE.
Decreto 4741 de 2005 sobre manejo de residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Artículo 23°. Del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa. Son obligaciones del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto o sustancia química hasta finalizar su vida útil y, b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo provenientes de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.
Resolución 1362 de 2007 Sobre registro de generadores de residuos o desechos peligrosos. Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Derecho a la igualdad : Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Diferenciación: Los arrendatarios de un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si bien no son propietarios de ningún coeficiente que le otorgue plenos derechos, la ley, o mejor, la jurisprudencia sí ha les ha concedido algunos derechos. En primer lugar, es preciso anotar que el artículo 37 de la ley 675 de 2001, establece que las decisiones de tomadas por la asamblea general de propietarios son de obligatorio cumplimiento para los moradores de los bienes privados que no sean propietarios, esto es para los arrendatarios o quienes ocupen un bien bajo una figura diferente como comodato o cualquier otra que no implique la posición del dominio jurídico, sino el simple goce del bien.
Derecho igualdad: El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. ARTÍCULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR. Los bienes privados o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto. La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad Ley 675 del sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con 2001 los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden. PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el inciso 2o. del presente artículo, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
Derecho igualdad No es lo mismo derecho debido proceso . sexo, raza, origen nacional o No ser discriminado familiar, lengua, religión, por sexo opinión política o filosófica
No ser discriminado por sexo 10. Transexual: Personas que adquiere las 1. BISEXUAL: Aquella personas que se mueve entre dos géneros, características físicas de las personas del sexo contrario ya sea masculino y femenino, neutro y semi-femenino, etc., etc., mediante tratamiento hormonal o quirúrgico. etc. 11. Transpersona: Término que se usa para una 2. TRAVESTI: Personas que se viste con prendas del sexo opuesto comunidad diversa de las personas cuya identidad de en momentos determinados. género difiere de la asignada en su nacimiento. 3. Drag-King: Mujer que se viste y actúa como un hombre 12. Mujer: Persona de sexo femenino. 4. Drag-Queen: Hombre que se viste y actúa como una mujer 13. Hombre: Personas de sexo masculino. 5. Andrógino: Que reúne los dos sexos en el mismo individuo. 14. Buch (Marimacho): Persona, generalmente 6. chica: Persona que se expresa y/o se identifica con la mujeres, que se identifica como hombres, ya sea feminidad. física, mental o emocionalmente. 7. TRANSGENERO: se refiere a las personas que son de sexo 15. Femme Queen (chica reina): Mujer transexual femenino o masculino de nacimiento pero que tienen identidades que toma hormonas y, puede que tenga una intervención masculinas o femeninas o apariencias masculinas o femeninas. quirúrgica . 8. FTM (abreviatura de Female to Male): Lo mismo que la 16. Persona de experiencia Transgénero: Persona anterior. que ha sufrido un cambio pero ha vuelto al original. 9.GAY: Persona que cambia, mezcla o combina los géneros masculino y femenino.
Religión : La discriminación por religión consiste en tratar a una persona de manera no favorable por sus creencias religiosas. La ley protege no solo a las personas que pertenecen a religiones tradicionales y organizadas, como el budismo, el cristianismo, el hinduismo, el islamismo y el judaísmo, sino también a otras personas que tienen sinceras creencias religiosas, éticas o morales. La discriminación por religión también puede hacer referencia a tratar a una persona de manera diferente por estar casada (o asociada) con una persona de una religión en particular o por su relación con una organización o grupo religioso.
Tipos de discriminación y acoso por religión : No facilitar el salón social para su congregación estando disponible. Incluir en asambleas y reuniones de tipo comunidad la celebración de misas u oraciones de índole sectorial. Arrendar el salón social para desarrollo de iglesias de cualquier tipo de manera fija. Solicitar documentos de matrimonio u acta de matrimonio Expedición de extra juicios y demás obviando la ley anti tramites. Realizar celebraciones como día de la virgen, la sagrada concepción etc.
Derecho a la intimidad: Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Derecho a la intimidad: Intimidad personal Intimidad familiar relaciones familiares Responde al secreto y a la privacidad en el costumbres núcleo familiar. prácticas sexuales Conformación de la familia y sus vínculos incluido la unión marital de hecho. salud Derecho a no incriminarse o declar en comunicaciones personales contra de uno de sus familiares. creencias religiosas Derecho a tener mascotas y considerarlas secretos profesionales y todo miembro de la familia. comportamiento del individuo que Derecho a tratar sus mascotas como seres únicamente compete a él está sujeto al más sintientes. alto grado de protección,
Aparece protección de datos en P.H Ley Estatutaria 1581 de 2012 mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención.
DECRETO 1377 DE 2013 2. Dato público: Es el dato que no sea 3. Datos sensibles: Se entiende por datos semiprivado, privado o sensible. Son sensibles aquellos que afectan la considerados datos públicos, entre otros, intimidad del Titular o cuyo uso indebido los datos relativos al estado civil de las puede generar su discriminación, tales personas, a su profesión u oficio y a su como aquellos que revelen el origen calidad de comerciante o de servidor racial o étnico, la orientación política, las público. Por su naturaleza, los datos convicciones religiosas o filosóficas, la públicos pueden estar contenidos, entre pertenencia a sindicatos, organizaciones otros, en registros públicos, documentos sociales, de derechos humanos o que públicos, gacetas y boletines oficiales y promueva intereses de cualquier partido sentencias judiciales debidamente político o que garanticen los derechos y ejecutoriadas que no estén sometidas a garantías de partidos políticos de reserva. oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
DECRETO 1377 DE 2013 Artículo 4°. Recolección de los datos personales. En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recolección de datos deberá limitarse a datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados. Artículo 5°. Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular Artículo 7°. Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales
Habeas data contabilidad. Por regla general la Ley 1581 de 2012 nos habla de un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir: (i) que los datos personales no estén destinados a circular y (ii) que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les será aplicable las disposiciones del régimen de protección de datos personales.
Código comercio ley 222 del 95 ARTICULO 48. DERECHO DE INSPECCION. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Derecho a la correspondencia Inviolable Sentencia T-630/97 La orden que impide la recepción de correspondencia y toda forma de comunicación privada de los residentes de conjuntos residenciales es arbitraria, pues transgrede de manera desproporcionada el derecho fundamental contenido en el artículo 15 de la Constitución. No ocurre lo mismo con el servicio de selección de la correspondencia, lo cual no transgrede el núcleo esencial del derecho ni afecta una necesidad vital de la persona. Igualmente, sucede con servicios como la piscina y otro tipo de comodidades que no desconozcan necesidades vitales de los residentes
Derecho al debido proceso : No cabe duda que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen un acto de voluntad de la Asamblea General, como resultado del ejercicio del derecho a la propiedad de sus integrantes. Los deberes, obligaciones, derechos y sanciones que en ellos se incluyan deben estar acordes con la Constitución y la ley, en especial con los derechos fundamentales de aquellos que se ven cobijados por sus normas. En cuanto el alcance de las sanciones, es preciso señalar que ellas deben atender a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, previa determinación de un fin legítimo que las justifique.
Ley 675 de 2001. Artículo 59 ―. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
Reforma sustancial ley 675 del 2001
Resolución No. 2184 de 2019 • A partir del 1 de enero de 2021, en todo el territorio nacional, la separación de residuos en la fuente se hará en recipientes de color blanco, negro y verde. Con la unificación del código de colores a nivel nacional, los prestadores de los servicios de recolección, aprovechamiento y tratamiento de residuos podrán hacerlo de forma más eficiente y la tarea de separación de residuos en la fuente será más fácil ya que si un ciudadano se desplaza de una ciudad a otra, los colores a usar serán los mismos. Los colores son: Blanco: residuos aprovechables limpios y secos, como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Negro: residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. En esta bolsa o recipiente también deberán disponerse los residuos COVID-19 como tapabocas, guantes, entre otros. Verde: residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, residuos de corte de césped y poda de jardín, etc.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 Artículo 43. OBLIGATORIEDADY EFECTOS DE lOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD. Adiciónese un parágrafo al artículo 25 de la ley 675 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 25. Obligatoriedad y efectos. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio, agrupación o conjunto. 2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios, salvo en los casos en que se exija votación nominal. 3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento. Parágrafo 1. La conformación de la Asamblea General de Copropietarios será potestativa para edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda. En caso de no constituirse Asamblea General de. Copropietarios, el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir la forma en la cual se tomarán decisiones".
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 Artículo 44. Participación EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Adiciónese el parágrafo 4° al artículo 29 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los Parágrafo 2. La obligación de contribuir oportunamente con propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán las expensas comunes del edificio o conjunto se aplica aun obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de uso efectivo de un determinado bien o servicio común. acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las Parágrafo 3. En los edificios residenciales y de oficinas, los expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio primer piso no estarán obligados a contribuir al privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce dominio. general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las reglamento de propiedad horizontal correspondiente. contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Parágrafo 4. Cuando se trate de régimen de propiedad Legal de la copropiedad". En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva horizontal de Viviendas de Interés Social y Viviendas de solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la Interés Prioritario de 5 o menos unidades de vivienda, la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la Asamblea General de Copropietarios o quien haga sus veces, copropiedad. podrá determinar cuáles expensa!? Asumirán los Parágrafo 1. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en copropietarios". común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 ARTÍCULO 8 Ley 675/01. Se adicionó un parágrafo, así: ART. 8º—Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. (…) Parágrafo. Los proyectos de vivienda de interés social, y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda estarán exentos del trámite para la certificación sobre la existencia y representación legal descrito en este artículo. En estos casos bastará con la suscripción de la escritura pública y posterior registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la creación de la persona jurídica.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 ARTÍCULO 25 Ley 675/01. Se modificó y adicionó un parágrafo, quedando el artículo así: ART. 25.—Obligatoriedad y efectos. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio, agrupación o conjunto. 2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios, salvo en los casos en que se exija votación nominal. 3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento. Parágrafo 1. La conformación de la Asamblea General de Copropietarios será potestativa para edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda. En caso de no constituirse Asamblea General de Copropietarios, el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir la forma en la cual se tomarán decisiones.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 ARTÍCULO 29 Ley 675/01. Se adicionó el parágrafo 4°, así: ART. 29.—Participación en las expensas comunes necesarias. (…) Parágrafo 4. Cuando se trate de régimen de propiedad horizontal deViviendas de Interés Social yViviendas de Interés Prioritario de 5 o menos unidades de vivienda, la Asamblea General de Copropietarios o quien haga sus veces, podrá determinar cuáles expensas asumirán los copropietarios. · ARTÍCULO 35 Ley 675/01. Se adicionó un parágrafo, así: ART. 35.—Fondo de imprevistos. (…) Parágrafo 2. La creación de este fondo será potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 ARTÍCULO 36 Ley 675/01. Se adicionó un parágrafo, el artículo queda así: ART. 36.—Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto. Parágrafo 1: Para las propiedades horizontales conformadas por 5 o menos unidades deViviendas de Interés Social yViviendas de Interés Prioritario, bastará con la designación de un administrador quien ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 675 de 2001, en ausencia de esa designación, los propietarios actuarán como administradores conjuntos y serán solidariamente responsables por las obligaciones asociadas a ese cargo.
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 Artículo 45. FONDO DE IMPREVISTOS. Adiciónese el parágrafo al artículo 35 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 35. Fondo de Imprevistos. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. . El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. Parágrafo 1. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales . al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo. Parágrafo 2. La creación de este fondo será potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda"
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 Artículo 46. ÓRGANOS DE Dirección Y Administración. Adiciónese un parágrafo al artículo 36 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará. así: "Artículo 36. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto. Parágrafo 1: Para las propiedades horizontales conformadas por menos unidades de Viviendas de Interés Social y Viviendas de Interés Prioritario, bastará con la designación de un administrador quien ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 675 de 2001, en ausencia de esa designación, los propietarios actuarán como administradores conjuntos y serán solidariamente responsables por las obligaciones asociadas a ese cargo".
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 Artículo 51. Las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o desarrollos de propiedad horizontal que cuenten con elementos instalados en espacio público destinados a su seguridad, tales como, rejas, cerramientos, puestos de vigilancia y/o talanqueras, entre otros, y que sean objeto de un proceso de restitución de espacio público por parte de la autoridad competente, podrán concertar con la administración distrital o municipal correspondiente un plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona. Parágrafo 1. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente Ley, las entidades territoriales reglamentarán la implementación de esta disposición, sin que ello suspenda !a aplicabilidad de la misma."
NUEVA SITUACIÓN DE LAS COPROPIEDADES A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017 NUEVA SITUACIÓN DE LAS COPROPIEDADES A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017 Junto a la derogación que la Ley 1819 de 2016 efectuó del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, deberá tomarse en consideración que el artículo 143 de la misma Ley 1819 agregó el nuevo artículo 19-5 al Estatuto Tributario Nacional y en este se lee lo siguiente: “Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio. Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.” A causa de lo anterior, las principales consecuencias tributarias que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes enfrentarían a partir de enero de 2017, serían las siguientes (en el caso particular de las copropiedades de uso residencial, es claro que las mismas, antes y después de la Ley 1819, son consideradas como no contribuyentes tanto de los impuestos nacionales como de los territoriales, y todo sin importar si explotan o no sus áreas comunes. Ver lo que dispuso en su momento el parágrafo 2 del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 y el nuevo parágrafo del artículo 19-5 del ET):
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