ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN (13 DE FEBRERO DE 2022)

Página creada Ruben Amadou
 
SEGUIR LEYENDO
ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y
                     LEÓN
            (13 DE FEBRERO DE 2022)

   PARTICIPACIÓN DE ELECTORES INSCRITOS EN EL CERA DE ESTA
DEMARCACIÓN CONSULAR QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA DURANTE
                   EL PERIODO ELECTORAL (1)

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) ha publicado con fecha 21.12.2021 la
convocatoria a elecciones a las Cortes de Castilla y León, que se celebrarán el día
13 de febrero de 2022.

CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL Y EVENTUALES RECLAMACIONES

Los españoles mayores de 18 años correctamente inscritos en el Censo Electoral de
Residentes Ausentes (CERA) de esta Demarcación consular en cualquiera de las
provincias castellano-leonesas (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca,
Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) podrán votar en dichas elecciones, teniendo
en cuenta que el Censo electoral utilizado será el cerrado el día 1 de octubre de
2021; dicho Censo no tiene en cuenta los cambios de adscripción de una
circunscripción electoral a otra producidos en el año anterior a la fecha de la
convocatoria (art. 36.2 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General –LOREG-), pero sí las reclamaciones que hubiesen sido estimadas.

Los electores llamados a participar en estas elecciones podrán consultar si sus
datos consignados en el Censo Electoral son correctos. Para ello dispondrán de tres
medios:

      1- personalmente esta Oficina consular, donde estarán expuestas las listas
de su correspondiente CERA (únicamente referido a las provincias citadas), y sin
necesidad de solicitar cita previa.

             Consulado General de España
             Avenue Hassan II, 47
             62000 NADOR (Maroc)

       2- excepcionalmente, por vía telefónica a esta Oficina consular. En este caso
únicamente se atenderán solicitudes previas la acreditación de la identidad del
interesado.
             Teléfono 0536320690

En ambos casos, el plazo previsto para consultar los datos será ENTRE LOS DÍAS
27 DE DICIEMBRE DE 2021 A 3 DE ENERO DE 2022, AMBOS INCLUSIVE, en el
siguiente horario (que será válido para los dos medios de consulta citados):
2
             -lunes a viernes (no festivos): de 8’30 a 15’00 horas.

             -EXCEPCIONALMENTE, EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021,
             EL SÁBADO 1 DE ENERO DE 2022, Y EL DOMINGO 2 DE ENERO
             DE 2022, EN HORARIO DE 10’00 A 13’00 HORAS.

       3-por vía telemática, siempre y cuando el elector disponga de un certificado
electrónico reconocido, a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de
Estadística, en la siguiente dirección:

      https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones

Únicamente dentro del plazo citado, los electores podrán presentar reclamaciones.
Solo se admitirán reclamaciones presentadas de forma presencial por el
interesado en esta Oficina consular, no siendo válidas las presentadas por otros
medios (correo electrónico, correo postal, presentación por tercera persona incluso
aunque esté apoderada, etc.). Estas reclamaciones únicamente podrán referirse a
rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro
de la misma circunscripción electoral, o a la no inclusión del reclamante en la lista
pese a tener derecho a ello; igualmente, serán atendidas las solicitudes de los
electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se
faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de
propaganda electoral. Por el contrario, no serán tenidas en cuenta reclamaciones
por cambio de residencia de una circunscripción electoral a otra, realizados
con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral utilizado (art. 39.3
LOREG). Dichas reclamaciones se presentarán utilizando el impreso CERA R-17,
acompañado de fotocopia del DNI, del pasaporte español o del carnet de conducir
del interesado y en caso de solicitudes de alta, por el impreso de declaración
explicativa de elección de Municipio de inscripción. Ambos impresos están
disponibles en esta Oficina consular. Se deberá poner especial cuidado en que
ambas solicitudes vayan correctamente firmadas por el interesado.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL VOTO Y PARA VOTAR

El procedimiento para el ejercicio del voto por españoles que viven en el extranjero
está regulado en el art. 75 LOREG.

Los electores inscritos en el CERA que deseen votar no recibirán de oficio la
documentación electoral, sino que deberán solicitarla expresamente a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la
provincia en la que se hallen inscritos, utilizando el formulario aprobado para cada
convocatoria en particular, y que deberán poner especial atención en firmar.
Dicho formulario puede obtenerse de cualquiera de las tres formas siguientes:

       1-en todo caso, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral lo remitirá de oficio a todos los electores inscritos en el CERA, al
domicilio que conste en éste último (sin incluir datos personales). Dicho envío se
realizará desde España por correo postal, utilizando los servicios de Correos tanto
3
de España como de Marruecos, y por tanto sin intervención alguna de esta Oficina
consular.

      2-descargarse directamente de la sede del Instituto Nacional de Estadística:

             https://sede.ine.gob.es

3-obtenerse personalmente en esta Oficina consular, ENTRE LOS DÍAS 21 DE
DICIEMBRE DE 2021 A 15 DE ENERO DE 2022, AMBOS INCLUSIVE, en el
siguiente horario:

             -lunes a viernes (no festivos): de 8’30 a 15’00 horas.

             -EXCEPCIONALMENTE, EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021,
             EL SÁBADO 1 DE ENERO DE 2022, EL DOMINGO 2 DE ENERO
             DE 2022 Y EL SÁBADO 15 DE ENERO DE 2022, EN HORARIO DE
             10’00 A 13’00 HORAS.

Dado que estas dos últimas opciones están disponibles desde el mismo día de la
convocatoria de las elecciones, es aconsejable que los electores utilicen de forma
preferente cualquiera de ambas para proveerse del formulario citado.

Por su parte, se aconseja a aquellos electores que hubiesen presentado
reclamación de alta o modificación de datos en el CERA, que envíen por sí mismos
su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la
resolución de su reclamación. Estos electores no recibirán en sus respectivos
domicilios el impreso, por lo que deberán obtenerlo bien en esta Oficina consular,
bien descargarse de la página web citada.

En todo caso, cada solicitud será válida únicamente para este proceso electoral
determinado.

Una vez obtenido, cumplimentado y firmado el formulario, el elector deberá hacerlo
llegar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral,
NO MÁS TARDE DEL DÍA 15 DE ENERO DE 2022 (sábado). Es importante
señalar que la realización de este trámite es competencia exclusiva del propio
interesado, y por lo tanto sin intervención o intermediación de esta Oficina consular.
Para ello dispone de cualquiera de las siguientes cuatro opciones:

       1-por internet, siempre que se disponga de certificado electrónico reconocido
o sistema Cl@ave. Deberá accederse al trámite “solicitud voto CERA” en la
dirección

             http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm

       2- por internet, con la clave de tramitación telemática CTT, siguiendo las
instrucciones “Solicitud voto CERA” en la dirección

             http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
4

      En este caso, el interesado deberá PREVIAMENTE disponer de la citada
      clave CTT (se trata pues de dos trámites distintos):

             -si la solicitó con ocasión de las elecciones generales de noviembre
             2019, podrá utilizar la misma clave.

             -a través del siguiente enlace:

             https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=12599527009
             44&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2F
             SELayout&param1=saber

             -en todo caso, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina
             del Censo Electoral la remitirá de oficio al interesado por correo postal,
             junto con el formulario de solicitud de la documentación electoral.

      3- por correo postal (no correo electrónico) a dirección de la correspondiente
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Puede solicitarse a dicho
Organismo el reintegro de los gastos de franqueo a España.

Ávila
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
C/ Intendente Aizpuru, 4
05001 Ávila (España)

Burgos
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Avda. del Arlanzón, 27
09004 Burgos (España)

León
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Avda. Reyes Leoneses, 14
24008 León (España)

Palencia
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Avda. Simón Nieto, 10
34005 Palencia (España)

Salamanca
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Paseo doctor Torres Villarroel, 72/74
37005 Salamanca (España)
5
Segovia
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Plaza de los Regidores, 3
40005 Segovia (España)

Soria
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
C/ Mosquera de Barnuevo, 10
42004 Soria (España)

Valladolid
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
C/ Juan II de Castilla, 2
47009 Valladolid (España)

Zamora
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Plaza del Mercado, 24
49003 Zamora (España)

      4- por fax, a cualquiera de los números de la correspondiente Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral:

Ávila
Fax +34/920.22.39.26 y +34/920.21.26.56

Burgos
Fax +34/947.20.24.04 y +34/947.27.65.07

León
Fax +34/987.27.94.25

Palencia
Fax +34/979.70.11.33

Salamanca
Fax +34/923.26.13.82

Segovia
Fax +34/921.44.26.37 y +34/921.43.33.84

Soria
Fax +34/975.22.97.39

Valladolid
Fax +34/983.37.16.44

Zamora
Fax +34/980.53.23.37
6

En los supuestos 3 y 4, las direcciones y números de fax de las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden consultarse igualmente en la
siguiente página web:

      http:///www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm

En los supuestos 2, 3 y 4, el elector deberá además adjuntar cualquiera de los
siguientes documentos (SOLO UNO):

             -fotocopia del DNI.
             -fotocopia del pasaporte español.
             -certificado de nacionalidad española, expedido por esta Oficina
             consular.
             -certificado de inscripción en este Registro de Matrícula Consular,
             expedido por esta Oficina consular expresamente para poder participar
             en esta convocatoria electoral concreta.

Una vez recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral (y no esta Oficina consular) remitirá al elector, por correo postal
utilizando los servicios de Correos tanto de España como de Marruecos, la
documentación necesaria para poder votar, que incluirá las papeletas de todas las
formaciones políticas que concurren en la circunscripción electoral, dos certificados
de inscripción en el CERA, los correspondientes sobres, e instrucciones para
solicitar el reintegro de los gastos de franqueo.

El voto se realizará siempre en esta Oficina consular mediante dos opciones, bien
depositando personalmente el voto en la urna habilitada en esta, bien remitiéndolo
por correo a la misma.

      1-Voto presencial en la Oficina consular

      Este voto presencial se realizará exclusivamente en esta Oficina consular, y
      se efectuará los DÍAS 9 (miércoles), 10 (jueves) Y 11 (viernes) DE
      FEBRERO (EN HORARIO CONTINUADO DE 8’30 A 16’00 HORAS. Este
      acto es personal por lo que en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia
      podrá delegarse.

      El elector deberá concurrir con la siguiente documentación:

             -UNO SOLO de los siguientes documentos: el original de su DNI o
             pasaporte español, o en su defecto certificado de nacionalidad
             española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula
             Consular expedido por esta Oficina consular expresamente para poder
             participar en esta convocatoria electoral concreta.

             -un sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial, y con
             los datos del remitente (nombre y apellidos y dirección postal
             completa) claramente consignados al dorso, que a su vez contendrá:
7

             -el sobre o sobres con la papeleta elegida.

             -uno de los certificados originales de inscripción en el CERA
             remitido al elector por la correspondiente Delegación Provincial
             de la Oficina del Censo Electoral.

             -fotocopia del DNI o del pasaporte español, o certificado de
             nacionalidad española, o certificado de inscripción en el
             Registro de Matrícula Consular correspondiente expedido
             expresamente para poder participar en una convocatoria
             electoral concreta (estos dos últimos, originales expedidos por
             esta Oficina consular).

      -el segundo de los certificados de inscripción en el CERA remitido al
      elector por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

2-voto por correo (sobre dirigido a la Oficina consular)

La remisión deberá realizarse NO MÁS TARDE DEL DÍA 8 DE FEBRERO
DE 2022 (martes). El elector deberá asegurarse en la oficina local de
Correos que en el sobre dirigido a esta Oficina consular conste claramente un
matasellos u otra inscripción oficial con la fecha, a efectos de verificar el
cumplimiento del plazo indicado. El sobre deberá remitirse POR CORREO
CERTIFICADO a la dirección postal de esta Oficina Consular (que ya viene
consignada en el sobre que la correspondiente Delegación Provincial de la
Oficina del Censo Electoral remite el elector):

      Consulado General de España
      Avenue Hassan II, 47
      6200 NADOR (Maroc)

El envío deberá contener:

      -un sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial, y con
      los datos del remitente (nombre y apellidos y dirección postal
      completa) claramente consignados al dorso, que a su vez contendrá:

      -un sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial, que
      a su vez contendrá:

             -el sobre o sobres con la papeleta elegida.

             -uno de los certificados originales de inscripción en el CERA
             remitido al elector por la Oficina del Centro Electoral.

             -UNO SOLO de los siguientes documentos: fotocopia del DNI o
             del pasaporte español, o certificado de nacionalidad española, o
             certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular
8
                     correspondiente expedido expresamente para poder participar
                     en esta convocatoria electoral concreta (estos dos últimos,
                     originales expedidos por esta Oficina consular).

             -el segundo de los certificados de inscripción en el CERA remitido al
             elector por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

      El plazo para la recepción de votos por correo en esta Oficina consular
      finalizará EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2021 (viernes), por lo que se
      aconseja encarecidamente a los electores que opten por esta modalidad de
      voto que lo remitan con la debida antelación.

OTRAS CONSIDERACIONES

Toda la información relativa a este proceso electoral está colgada en la página web
de esta Oficina consular:

      http://www.exteriores.gob.es/consulados/nador/es/paginas/inicio.aspx

Asimismo, en la página web del Ministerio Español de Asuntos Exteriores y
Cooperación (www.exteriores.gob.es) existe un apartado con información relativa al
voto desde el exterior. Dicho apartado tiene los siguientes contenidos, y puede
igualmente accederse al mismo a través de un enlace directo desde la página web
de esta Oficina consular:

      -preguntas frecuentes (FAQs).

      -modelos de impresos de solicitud del voto CERA y del voto ERTA
      (españoles residentes temporalmente ausentes), en español y en catalán.

      -hojas auxiliares del voto ERTA.

      -Dirección postal y número de fax de las correspondientes Delegaciones
      Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

      -infografía.

El envío de documentación y correspondencia electoral por parte
de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina
del Censo Electoral a los electores se realiza exclusivamente a
través de los servicios de Correos postales de España y de
Marruecos, y por lo tanto sin intervención alguna ni del Ministerio
español de Asuntos Exteriores y Cooperación ni de esta Oficina
consular, los cuales no pueden hacerse responsables de cualquier
eventual anomalía o incidencia que pudiera presentarse en este
sentido en un proceso en el que, se insiste, no interviene.
9

Los trámites para solicitar el envío de documentación electoral y
para votar son siempre personales y están sujetos a plazos
determinados. Se ruega encarecidamente a los electores que
tengan en consideración dichos plazos, así como en poner
especial cuidado en firmar las solicitudes presentadas y en
adjuntar la documentación correcta.

Existen normas concretas para la participación en estas
elecciones, tanto de electores CERA temporalmente en España,
como de electores inscritos en el Censo ordinario temporalmente
en el extranjero, y respecto de los cuales se han elaborado sendas
notas informativas.

Participación electores CERA en elecciones CASTILLA Y LEÓN 2022 (1) (tablón y
web)/21.12.2021
También puede leer