ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS (24 DE MAYO DE 2015)
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EMBAJADA DE ESPAÑA Y DE COOPERACIÓN EN OTTAWA (CANADÁ) ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS (24 DE MAYO DE 2015) El Boletín Oficial del Estado ha publicado (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015) el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia, así como a las Asam- bleas de Ceuta y Melilla, y elecciones locales en todo el Estado español. Dichas elecciones tendrán lugar el próximo 24 de mayo. En estas elecciones pueden votar desde el exterior: a. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) en estas elecciones e inscritos por algún municipio de las Comunidades Autónomas arriba mencionadas, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. b. Los electores españoles residentes en España e inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero. c. Electores extranjeros residentes en España temporalmente en el extranjero. a. ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA PARA ESTAS ELECCIONES (inscritos por algún municipio de las Comunidades Autónomas arriba mencionadas, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.) CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL LA CONSULTA PERSONAL, TELEFÓNICA O TELEMÁTICA DE LAS LISTAS ELECTORALES ES MUY IMPORTANTE PARA LOS ELECTORES, YA QUE ES LA ÚNICA POSIBILIDAD QUE LES PERMITE CONOCER LA CORRECTA INCLUSIÓN EN EL CENSO Y PODER HACER USO DEL DERECHO A SUFRAGIO. El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2015 (recoge movimientos realizados hasta el 30 de diciembre de 2014 inclusive). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. Las listas electorales se expondrán al público del 6 al 13 de abril, ambos inclusive. La consulta se podrá hacer también por medios informáticos por aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico, a través de este enlace Dentro del plazo señalado, toda persona censada en las listas, o que deba estarlo, puede presentar la oportuna RECLAMACIÓN administrativa contra su exclusión o inclusión indebida en este censo, así 1 CORREO ELECTRÓNICO: emb.ottawa@mae.es Cancillería: 74 Stanley Avenue Ottawa (Ontario), K1M 1P4 TEL: 1 613 747-2252/7293 FAX: 1 613 744-1224
como actualizar sus datos de inscripción, acreditándolo documentalmente, en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas. Las posibles reclamaciones deberán presentarse en esta Sección Consular en el impreso oficial (se obtiene en esta Sección Consular) y en el plazo indicado. El horario de exposición de listas electorales en esta Sección Consular es el siguiente: Día: Horario: Lunes 6 de abril (Lunes de Pascua) 10.00 a 13.00 horas Del martes 7 al viernes 10 de abril 9.00 a 16.00 horas Sábado y domingo (11 y 12 de abril) 10.00 a 13.00 horas Lunes 13 de abril 9.00 a 16.00 horas A partir del 6 de abril también se podrán consultar los datos por teléfono. EL VOTO DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CERA Para poder votar, todos los electores, incluidos los que hayan presentado reclamación, deberán solicitar la documentación de voto a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante impreso oficial, no más tarde del sábado 25 de abril de las siguientes maneras: 1. Por Internet con certificado electrónico. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/?lang=es_ES mediante un certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DNI). 2. Por Internet con la clave de tramitación telemática CTT remitida de oficio por correo postal al domicilio de su inscripción. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/?lang=es_ES mediante la CTT, seguir las instrucciones que se le presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de los siguientes documentos: a. Documento Nacional de Identidad español (DNI). b. Pasaporte expedido por las autoridades españolas. c. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en la Embajada de España en Ottawa) 3. Por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria. Deberá cumplimentar la solicitud de voto y la fecha, firmarla y adjuntar UNO de los siguientes documentos: a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español (DNI). b. Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas. c. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en la Embajada de España en Ottawa). El citado impreso de solicitud de voto será remitido a los españoles inscritos en el CERA por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. También lo puede obtener personalmente en esta Sección Consular. 2 CORREO ELECTRÓNICO: emb.ottawa@mae.es Cancillería: 74 Stanley Avenue Ottawa (Ontario), K1M 1P4 TEL: 1 613 747-2252/7293 FAX: 1 613 744-1224
Recibida la solicitud por la correspondiente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, ésta remitirá a la dirección del elector las papeletas y el sobre de votación, con la documentación necesaria y un folleto informativo y detallado para realizar la emisión de voto. El estado de tramitación de las solicitudes de voto por correo se puede consultar a través del siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/pages/presentacion/frmPresentacion.jsf Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) no podrán votar en las elecciones locales. En caso de dudas, puede dirigirse telefónicamente a esta Oficina Consular (613 747-2252, EXT.1) MODALIDADES PARA EMITIR EL VOTO POR LOS ELECTORES CERA Recibida la documentación para votar, el lector podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones: a. Depositar PERSONALMENTE el voto en la urna de la Sección Consular entre los días 20, 21 y 22 de mayo (miércoles, jueves y viernes anteriores a la fecha de las elecciones) Para depositar su voto en la urna, el elector acreditará previamente su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI y le hará entrega del segundo certificado de inscripción en el censo. Cuando el funcionario haya estampado en dicho sobre el sello de la Sección Consular y la fecha de depósito, el elector lo introducirá en la urna. HORARIO PARA LA ENTREGA PERSONAL DEL SOBRE DE VOTACIÓN: Día: Horario: Miércoles 20 de mayo de 9.00 a 20.00 horas Jueves 21 de mayo de 9.00 a 20.00 horas Viernes 22 de mayo de 9.00 a 20.00 horas b. Enviar el voto POR CORREO CERTIFICADO A LA SECCIÓN CONSULAR no más tarde del martes 19 de mayo. En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres: 1. El dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que se incluirá la siguiente documentación: a. Sobre de votación (conteniendo la papeleta elegida) b. El segundo certificados de inscripción en el CERA c. Fotocopia del pasaporte español o del DNI. 2. El sobre dirigido a la Embajada de España, en el que se introducirá: a. El sobre dirigido a la JEP cerrado 3 CORREO ELECTRÓNICO: emb.ottawa@mae.es Cancillería: 74 Stanley Avenue Ottawa (Ontario), K1M 1P4 TEL: 1 613 747-2252/7293 FAX: 1 613 744-1224
b. El segundo certificado de inscripción en el censo c. En su caso, la solicitud de reintegrote los gastos de franqueo firmado Una vez cerrado el sobre, escribirá de forma legible su nombre, apellidos y dirección en el remite y se enviará por correo certificado franqueado no más tarde del martes 19 de mayo. En caso de dudas, puede dirigirse telefónicamente a esta Oficina Consular. ELECTORES DEL CERA TEMPORALMENTE EN ESPAÑA Si algún elector del CERA se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 14 de mayo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello deberá personarse documentado en cualquier oficina de Correos de España. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa Electoral. b. LOS ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES EN ESPAÑA (CER) QUE TEMPORALMENTE SE HALLEN EN EL EXTRANJERO Una vez efectuada la convocatoria electoral, los electores del CER que se encuentren temporalmente en esta demarcación consular y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en las elecciones locales y en las elecciones autonómicas. Han de cumplir los siguientes requisitos: 1. Deberán inscribirse como no residentes, si aun no lo estuvieran, en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada. 2. Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 25 de abril dentro del horario de apertura de esta Sección Consular mediante el impreso de solicitud disponible en la Sección Consular de la Embajada. El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en esta Sección Consular identificándose con su DNI o pasaporte español. El funcionario verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como No-Residente y la coincidencia de su firma. Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación a través del siguiente enlace FORMA DE EMITIR EL VOTO PARA LOS DESPLAZADOS TEMPORALES Estos electores sólo pueden emitir su voto enviándolo por CORREO CERTIFICADO a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo correspondiente no más tarde del 20 de mayo. 4 CORREO ELECTRÓNICO: emb.ottawa@mae.es Cancillería: 74 Stanley Avenue Ottawa (Ontario), K1M 1P4 TEL: 1 613 747-2252/7293 FAX: 1 613 744-1224
SERÁ INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTOS VOTOS QUE CONSTE CLARAMENTE EN EL SOBRE UN MATASELLOS U OTRA INSCRIPCIÓN OFICIAL DE LA OFICINA DE CORREOS CON LA FECHA, A EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO INDICADO. c. EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE TEMPORALMENTE SE HALLEN EN EL EXTRANJERO Para las elecciones locales, el censo se amplía con las inscripciones de los extranjeros residentes en España con derecho a voto. El procedimiento para votar es el mismo que el detallado en el apartado anterior (apartado b), con las siguientes particularidades: 1. El extranjero se inscribirá en el Registro Consular de Extranjeros 2. Se identificarán con la tarjeta de residencia (documento español), si bien pueden admitirse otros documentos oficiales con foto y firma del elector. Para cualquier consulta complementaria sobre su derecho al ejercicio del sufragio en estas elecciones, no dude en ponerse en contacto con esta Sección Consular. Ottawa, 02 de abril de 2015 5 CORREO ELECTRÓNICO: emb.ottawa@mae.es Cancillería: 74 Stanley Avenue Ottawa (Ontario), K1M 1P4 TEL: 1 613 747-2252/7293 FAX: 1 613 744-1224
También puede leer