Fondo de Vivienda Recupera el ahorro acumulado en tu Fondo de - Infonavit

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Fondo de Vivienda Recupera el ahorro acumulado en tu Fondo de - Infonavit
Fondo de
     Vivienda

  ¡Recupera el
ahorro acumulado
 en tu Fondo de
    Vivienda!
¿Cómo se integra
       tu Fondo de Vivienda?
El Fondo de Vivienda que administra el Infonavit, se
integra con las aportaciones hechas por la empresa
donde laboras -patrón- correspondientes al 5% de
tu salario integrado -sueldo más prestaciones- y está
formado por:

• El Fondo de Ahorro y
• La Subcuenta de Vivienda.

  Podrás disponer de tu Fondo de Vivienda:

• Al solicitar un crédito Infonavit para la compra de una
  vivienda de mayor valor,

• Al cumplir con los requisitos del retiro que establecen
  las leyes del Infonavit, del Seguro Social y del SAR.

La forma de administrar estas aportaciones han sido
diferentes en cada uno de los periodos, por lo que
las cuentas del Fondo de Vivienda se clasifican de la
siguiente manera:

• Fondo de Ahorro 72-92. Corresponde a las
  aportaciones patronales del periodo de mayo de 1972
  a febrero de 1992. Administrado por el Infonavit, no
  generó rendimientos de acuerdo con la normatividad
  de ese periodo,

• Subcuenta de Vivienda 92-97. Constituida por las
   aportaciones patronales del periodo de marzo de 1992
   a junio de 1997. La subcuenta fue administrada por
   los bancos y se otorgaron rendimientos,

• Subcuenta de Vivienda del 97 a la fecha. Integrada con
   las aportaciones que se realizaron a partir de julio de
   1997. La información es administrada por las Afores
   (Administradoras de Fondos de Retiro). El Infonavit
   administra los recursos y generan rendimientos
   superiores a la inflación.
Si no sabes en qué Afore estás registrado,
      contacta a la Comisión Nacional del
        Sistema de Ahorro para el Retiro
  (CONSAR), a través de www.consar.gob.mx
   o comunícate a Sartel: 01 800 500 0747

        Tu Fondo de Vivienda sirve para:

• Incrementar tu capacidad de compra al momento de
  tramitar un crédito Infonavit,

• Liquidar un crédito que previamente hayas
  contratado con un banco o Sofol (Sociedad
  Financiera de Objeto Limitado),

• Reparar o remodelar una vivienda,

• Mejorar el monto de tu pensión cuando decidas
  jubilarte,

• Retirar o disponer de los recursos por parte tuya o
  de tus beneficiarios,

• Como garantía en caso de que obtengas un crédito
  con Apoyo Infonavit, o

• En garantía para que obtengas el crédito “Renueva
  tu hogar”. No aplica para el Retiro de Fondo 72-92.
Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo
      liquidaste y existe un remanente,
              ¡podrás recuperarlo!

        Retiro del Fondo de Ahorro
                   72-92

Podrás disponer de tu fondo en los siguientes casos:

1. Si tienes 50 años o más, y tienes un año o más sin
   trabajar,

2. Si cuentas con una resolución de pensión emitida por:

     2.1. El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social),

     2.2. El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios
          Sociales de los Trabajadores del Estado),

     2.3. Algún plan privado de pensión o de la Profedet
          (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo),

     2.4. Alguna de las Secretarías de Salud de los estados,

     2.5. Instituciones que otorgan pensión a sus
          empleados por incapacidad o invalidez.

Lo anterior al cumplir con las normas aplicables en caso de:

     • Cesantía por edad avanzada,

     • Vejez,

     • Invalidez definitiva,

     • Incapacidad total permanente,

     • Incapacidad parcial del 50% o más.

3. Fallece el titular,

4. Lo dicta un fallo o decisión judicial.
Para tramitar el retiro de este periodo:

Podrás solicitar el retiro en Infonatel, por terminación
laboral o resolución de pensión del IMSS.

En los Centros de Servicio Infonavit (Cesi), por las causales
anteriores o por la resolución de pensión derivada de un
plan privado, o por defunción si eres beneficiario de un
titular fallecido. En este caso podrás acudir al Cesi más
cercano a tu domicilio. Comunícate previamente a Infonatel
para que te informemos qué documentos requerirás, según
la causal por la que solicites la devolución.

En el caso específico de la devolución de Fondo del
Ahorro por defunción, los beneficiarios deberán presentar
la documentación que se indica a continuación y
dependiendo del tipo de beneficiario que sea.
Documentos para la devolución de
Caso 1: Cuando exista una resolución de la Comisión de Inconf
deberá acompañarse con una identificación oficial vigente del b
Para todos los demás casos:

    Documentos                                    Los hijos que dependían
  obligatorios para      Beneficiarios   Viudez    económicamente del
   cualquier saldo        designados                trabajador hasta el
                                                  momento de su deceso

Solicitud de
devolución de
recursos,
                              •           •                 •
Acta de defunción,            •           •                 •
Identificación oficial
del beneficiario,             •           •                 •
Llame a Infonatel para verificar el monto de su saldo y saber si
Carta de
designación de
beneficiarios,
                              •                             •
Acta de matrimonio,                       •
Acta de nacimiento
del trabajador,
Acta de nacimiento
del beneficiario,                         •                 •
Comprobante de
aseguramiento de
los padres ante el
IMSS, ISSSTE o un
                                                            •
plan privado
Identificación oficial
de dos testigos y
carta firmada en
la que reconozcan
la relación de
concubinato antes
del deceso del
trabajador titular,
Resolución de
pensión por viudez,                       •
Resolución de
pensión por
orfandad,
                                                            •
Resolución
de pensión de
ascendientes.
e Fondo de Ahorro por defunción:
formidades que ordene el pago. Cabe aclarar que la resolución
beneficiario.

  Beneficiario:
                    Ascendientes
                   que dependían      Los hijos que   Los ascendientes
                  económicamente      no dependían         que no
   Concubinato     del trabajador   económicamente       dependían
                      hasta el       del trabajador   económicamente
                   momento de su                       del trabajador
                       deceso

       •                •                 •                 •
       •                •                 •                 •
       •                •                 •                 •
i tiene que agregar alguno de los siguientes documentos:

                        •                                   •
                                          •

                                          •

       •

       •

                        •
Una vez que hayas realizado el trámite para retirar
el Fondo de Ahorro 72-92 y en atención a uno de
nuestros “Compromisos de Servicio”, si no cumplimos
con el plazo establecido de 10 días hábiles, te
bonificaremos los días de retraso para compensar los
gastos que te pudiéramos ocasionar. Proporciona un
número telefónico para comunicarnos contigo y darte
la línea de referencia para hacer válido el pago.

                                 Si tuviste una relación
                                 laboral del 1 de mayo
                                 de 1972 a febrero de
                                  1992, contarás con
                                 tu Fondo de Ahorro al
                                 momento de tu retiro

         Retiro del saldo de la
       Subcuenta de Vivienda 92

Lo podrás retirar cuando tengas:

1. 65 años o más,

2. Una resolución de pensión del IMSS por:

    2.1. Cesantía en edad avanzada,

    2.2. Vejez,

    2.3. Invalidez definitiva,
2.4. Incapacidad total permanente,

    2.5. Incapacidad parcial del 50% o más,

    2.6. Viudez,

    2.7. Orfandad,

    2.8. Ascendencia.

3. Una pensión por un plan privado registrado o no en
   la CONSAR. Los recursos del retiro, cesantía, vejez y
   vivienda 1997, permanecerán en la cuenta hasta que
   el IMSS defina la pensión de ley que corresponda,

4. Una resolución de pensión favorable o no, por parte
   del IMSS,

5. Un dictamen de alguna autoridad judicial.

Para retirar este saldo acude a tu Afore; si no estás
registrado, elige la de tu preferencia y presenta la
siguiente documentación:

• Original y copia de la solicitud de disposición de
  recursos que te proporcione la Afore,
• Si estás inscrito en una Afore, presenta copia de
  cualquier documento que acredite el registro o
  traspaso en la Afore -solo en caso de que los recursos
  hayan sido traspasados a la Afore. Si no estás
  registrado en una Afore, un estado de cuenta del
  banco que administra tus recursos,
• Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS,
  solo en caso de ser necesaria,
• En caso de pensión por plan privado, presentar
  constancia suscrita por tu empresa -el patrón- en
  la que haga saber que has adquirido el derecho a
  disfrutar de una pensión en los términos de un plan de
  pensiones 73,
• Identificación oficial: credencial de elector, pasaporte,
  cedula profesional o cartilla del Servicio Militar
  Nacional; si eres extranjero deberás presentar el
  documento migratorio correspondiente,
• En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá
  presentar el comprobante de pago de la pensión.
Devolución del saldo de la
        Subcuenta de Vivienda 97

¿Qué es el saldo de la Subcuenta de Vivienda?

Es el ahorro que acumulaste bimestre a bimestre, con las
aportaciones que tu empresa -el patrón- realizó y que
equivalen al 5% de tu salario integrado, a partir del cuarto
bimestre de 1997.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del
saldo de la Subcuenta de Vivienda?

Los trabajadores beneficiados bajo el régimen de la Ley del
Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y que
cuentan con una resolución de pensión emitida por el mismo
Seguro Social en la que eligieron pensionarse mediante
la ley de1973.

¿En qué casos no aplica la devolución del
saldo de la Subcuenta de Vivienda?

La devolución no aplicará para aquellos trabajadores que:

• Obtuvieron la devolución del saldo de la
  Subcuenta de Vivienda, como consecuencia de una
  negativa de pensión,

• Obtuvieron la devolución del saldo de la
  Subcuenta de Vivienda, como resultado de la ejecución
  de una demanda laboral o un amparo indirecto,

• Cuentan con un plan privado de pensión,

• Se beneficiaron con el régimen de la Ley del Seguro
  Social vigente (régimen de 1997).

¿Cuánto será el monto de tu devolución?

El monto a devolver será el equivalente a los recursos que se
acumularon en su Subcuenta de Vivienda a partir del cuarto
bimestre de 1997, más los rendimientos que obtuvo hasta el
momento en que se transfirieron al Gobierno Federal.
Identifica a
    qué grupo de
    pensionados
     perteneces:

 Grupo 1                         Grupo 2

 Personas que se pensionen       Pensionados que solicitaron
 a partir del 12 de enero        la devolución a través de una
 del 2012.                       demanda laboral o un amparo
                                 indirecto y que cuentan con un
                                 laudo o resolución a su favor.

  Grupo 3                         Grupo 4
 Personas que tienen una         Personas que no han solicitado
 demanda laboral o un            la devolución del saldo de la
 juicio de amparo indirecto      Subcuenta de Vivienda o que
 en trámite o que aún            demandaron y tienen una
 no cuenta con un laudo          resolución en contra.
 o resolución del juez.
 Estas personas deberán
 desistirse de su demanda
 laboral o juicio.

• El grupo 1, podrá solicitar la devolución del saldo de la
  Subcuenta de Vivienda a partir del 13 de febrero del 2012.
  No será necesario que realices trámites adicionales a los
  que actualmente se requieren para obtener la pensión,

• Los grupos 2 y 3, podrán obtener la solicitud para la
  devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda, en
  nuestro portal de Internet o en Infonatel.

• Para el grupo 4, y de conformidad con la ley a más tardar
  el 11 de julio del 2012 se emitirán los lineamientos que
  deberás seguir para el proceso de la devolución que se llevará
  a cabo durante el 2012 y los primeros 6 meses del 2013.
Pasos a seguir:

  Grupo 1

1. Llena la solicitud de devolución que está disponible en el
   portal de Internet del Infonavit o vía telefónica en Infonatel,
2. Una vez validada tu solicitud de devolución, nos
   pondremos en contacto contigo para agendar una cita en
   el Centro de Servicio Infonavit (Cesi), más cercano a tu
   domicilio, en la fecha y hora de tu conveniencia,
3. Acude a tu cita puntualmente con la documentación
   correspondiente,
4. Firma la carta de conformidad para que validemos tu
   identidad, cuenta bancaria y cantidad a devolver,
5. La cantidad correspondiente al saldo de la Subcuenta
   de Vivienda se depositará en la cuenta bancaria que
   nos proporcionaste.

Podrás realizar el trámite por medio de tu Afore

  Grupo 2

1. Llena la solicitud de devolución que está disponible en el
   portal de Internet del Infonavit o vía telefónica en Infonatel,
2. Una vez validada tu solicitud de devolución, nos
   pondremos en contacto contigo para agendar una cita en
   el Centro de Servicio Infonavit (Cesi), más cercano a tu
   domicilio, en la fecha y hora de su conveniencia,
3. Acude a tu cita puntualmente con la documentación
   correspondiente,
4. Firma la carta de conformidad para que validemos tu
   identidad, cuenta bancaria y cantidad a devolver,
5. La cantidad correspondiente al saldo de la Subcuenta
   de Vivienda se depositará en la cuenta bancaria que
   nos proporcionaste.

  Grupo 3

1. Tramita el desistimiento de tu demanda o amparo, ante la
   Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o juzgado,
2. Llena la solicitud de devolución que está disponible en
   el portal de Internet del Infonavit o vía telefónica en
   Infonatel,
3. Una vez validada tu solicitud de devolución, nos
   pondremos en contacto con usted para agendar una cita
   en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi), más cercano a tu
   domicilio, en la fecha y hora de tu conveniencia,
4. Acude a tu cita puntualmente con la documentación
   correspondiente,
5. Firma la carta de conformidad para que validemos tu
   identidad, cuenta bancaria y cantidad a devolver,
6. La cantidad correspondiente al saldo de la Subcuenta
   de Vivienda se depositará en la cuenta bancaria que
   nos proporcionaste.

Los titulares de la pensión deberán realizar personalmente
el proceso de devolución. No lo podrán hacer terceros en
su nombre, aun cuando tengan poder notarial.

Por seguridad y confidencialidad, la cantidad
a devolver se le informará única y exclusivamente al titular
de la pensión durante su cita.

En caso de fallecimiento podrán realizar el trámite o
continuarlo los beneficiaros del titular, siempre y cuando
presenten el documento “Designación de beneficiarios”
emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o
una autoridad judicial que los acredite como tales.

Es muy importante que tomes en cuenta lo siguiente:

• Llena primero tu solicitud para agendar una cita en la
   oficina del Infonavit más cercana su domicilio,
• Si por cualquier causa deseas cambiar la fecha u hora
   de tu cita, podrás hacerlo hasta 48 horas antes; caso
   contrario, se cancelará automáticamente la cita,
• En caso de no acudir a tu cita en la fecha y hora
   programadas, se cancelará el proceso de devolución
   y deberás iniciar un nuevo trámite mediante la
   presentación de una nueva solicitud.

   No te dejes sorprender, ninguna persona ajena al
 Infonavit puede ofrecerte la solicitud de devolución,
asignarte una cita o “prometerte” tu pago a cambio de
           una “gratificación” o “comisión”.

  Denuncia a cualquier persona que te solicite dinero
   a cambio de un servicio o trámite, en cualquiera
  de nuestros Centros de Servicio Infonavit (Cesi), en
      Infonatel o en nuestro portal de Internet.
Notas
Recuerda,
en el Infonavit
   todos los
   trámites
son gratuitos.
Papel 100% reciclado

                           Infonatel
                           9171 5050
                           01 800 008 3900
                           www.infonavit.org.mx
                           Envía desde tu celular, al 30900,
                           tu Número de Seguridad Social
                           o Número de Crédito, y consulta:
                           · El ahorro en tu Subcuenta de Vivienda,
                           · Si tienes acceso a un crédito,
                           · El saldo de tu crédito,
                                                                                                  GPM-MAPA005-090412

                           · El monto para liquidar tu crédito
                             y si tienes descuento,
                           · El número de boletos con los que participarás
                                                                                                  Vigencia 2012

                             en el Club Recompensas Mi Infonavit.
Este servicio está disponible para usuarios Telcel, Iusacell, Unefon, Movistar y Nextel. Costos
por mensaje: $1.00 IVA Incluido, 11% de IVA en ciudades fronterizas. Responsable del servicio
GB Mobile. Soporte a clientes: 01800-006-4235 ysoporte@gbmobile.com.Los operadores no
son responsables de la publicidad.
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